EMPLEADORES. CON ACUERDOS ASUMIDOS SOBRE CASOS DE DESPIDO
Remuneraciones devengadas podrán
pedirse en un solo juicio.
En estos procesos, también será
necesaria etapa de prueba, afirman
La procedencia de la pretensión de la reposición por despido incausado o
fraudulento en la vía ordinaria laboral, dispuesta mediante dos de los acuerdos
del Primer Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral 2012, confirma en el país la
existencia de la estabilidad laboral absoluta, sostuvo el laboralista Germán
Lora.
Fue al analizar las decisiones adoptadas por los
magistrados de las salas laborales de la Corte Suprema de Justicia referidos a
la procedencia de la pretensión de la reposición por despido incausado y
fraudulento en la vía ordinaria laboral y la tramitación del reclamo de
remuneraciones devengadas en dichos supuestos; indemnización por daños y
perjuicios derivados de enfermedades profesionales; y, el tratamiento de las
horas extras en el sector privado y público.
Sustentación
En efecto, en este pleno se acordó que los jueces
de trabajo, en los juicios ordinarios regulados por la Ley Procesal del
Trabajo, están facultados para conocer las demandas de impugnación o nulidad de
despido incausado o fraudulento, que de ser fundadas generen la reposición.
La magistrados, además, decidieron que estos mismos
jueces, en el proceso laboral ordinario y en el proceso abreviado laboral
regulados por la nueva Ley Procesal del Trabajo, están facultados para conocer
la pretensión de reposición en casos de despido incausado o fraudulento.
Precisaron también que, en el proceso abreviado laboral, la reposición deberá
ser planteada como pretensión principal única. En estos casos, añadió, en los
pedidos de reposición podrían actuarse medios probatorios, lo que no sucede en
un proceso constitucional de amparo, detalló Lora.
En su opinión, estos acuerdos otorgan facilidades
así como vías alternativas y probatorias para que el trabajador, en un proceso
ordinario, pueda solicitar en una misma demanda la reposición y la posibilidad
de que si fuera declarada fundada, no iniciar otro proceso judicial para el
pago de las remuneraciones devengadas.
Tras expresar su reconocimiento a la Corte Suprema,
el laboralista Jorge Toyama consideró que no existen razones para limitar la
competencia de los jueces ordinarios.
Iniciativa legislativa
A criterio del laboralista Pedro Morales Corrales,
probablemente, lo más conveniente es que sea la justicia laboral ordinaria la
que conozca las pretensiones de reposición por despido incausado o fraudulento
en razón a la etapa probatoria existente de por medio, a diferencia de un
proceso de amparo en el que ella está ausente.
Sin embargo, considera que en vez de un acuerdo
jurisprudencial sobre este punto, la Corte Suprema, utilizando su iniciativa
legislativa, debería presentar un proyecto de ley modificatorio de la normatividad
vigente, a fin de establecer este lineamiento como una disposición legal.
A su juicio, el acuerdo sobre la procedencia de las
pretensiones por despido incausado o fraudulento podría generar inseguridad
jurídica, sobre todo, en el trabajador quien no sabrá si acudir a la acción de
amparo, de acuerdo a lo dispuesto por el TC u optar por la vía ordinaria.
"Si se equivoca en alguna de ellas puede sufrir un perjuicio y retardo de
justicia", acota.
Morales califica además como lógico el haberse
acordado que la justicia laboral ordinaria también sea competente para conocer
el daño moral, el cual al igual que el lucro cesante y daño emergente que
pueden nacer como consecuencia de un contrato laboral.
Respecto a las decisiones adoptadas en el tema de
las horas extras sostuvo que, en la práctica, ellas ya están incorporadas
dentro de la legislación.
Fecha:12/07/2012 Fuente el Peruano