ALERTA LABORAL
César Puntriano Rosas. Abogado laboralista. Estudio Muñiz
Todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes de servicios en el semestre comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del presente año, tienen derecho a recibir la gratificación por Fiestas Patrias, durante la primera quincena de este mes.
Todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes de servicios en el semestre comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del presente año, tienen derecho a recibir la gratificación por Fiestas Patrias, durante la primera quincena de este mes.
Para calcular el monto deberá
determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de junio
(remuneración computable). De recibir comisiones, el monto se calcula sobre la
base del promedio percibido en los seis meses anteriores al 15 de julio. La
gratificación de este mes equivaldrá a una remuneración íntegra si el
trabajador laboró todo el semestre y se reducirá proporcionalmente si el tiempo
fuera menor, debiendo atenderse para el cálculo los meses y días laborados en
el semestre.
Se considera, además, de manera
excepcional como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las
gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones,
descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, etcétera.
¿A qué estCn afectas? SegCn la Ley
29351, las gratificaciones quedan inafectas de aportes, contribuciones y
descuentos, es decir, no se aplicarán sobre ellas los aportes a fondos
pensionarios (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o
Conafovicer. Se exceptúa de dicha inafectación al IR, descuentos autorizados
por el trabajador y descuentos judiciales, como de alimentos o deudas
comerciales.
Respecto a la contribución a Essalud
por las gratificaciones que no les será abonada, ésta deberá depositarse a los
trabajadores como bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable, y
solo afecta al IR de quinta categoría. Para trabajadores afiliados a una
Entidad Prestadora de Servicios (EPS), la bonificación extraordinaria equivale
al 6.75% del aporte a Essalud, que hubiese correspondido efectuar al empleador
por concepto de estas gratificaciones. La falta de pago oportuno de este
beneficio supone una infracción grave, con multas de hasta S/. 36,500.
Fecha:13/07/2012 Fuente el Peruano