V:
En el alfabeto español, la vigésima quinta letra y vigésima
de sus consonantes. | En los tratamientos, es la abreviatura de usted (como
vestigio de vusted, en que sí hay v inicial) y de vuestro o vuestra.
en las distintas combinaciones con majestad, excelencia, señoría, eminencia
y demás. | Por similitud gráfica (abierta ambas arriba y cerradas abajo), la v
y la u se truecan a veces: como en las iniciales romanas V. F. (de
usufructus, usufructo); lo es, por eso también, de universo. | En los
textos romanos, jurídicos sobre lodo, aparece la v como sigla de vetus (veto),
de Veteeranus (veterano), de vindicare (vindicar, reivindicar;
vengar), de vir (varón), entre otros vocablos. | En lo canónico abrevia las
palabras virgen y venerable.
Vacación:
Cesación en el trabajo, estudio, negocios u otras
actividades durante varios días consecutivos, semanas y aun algunos meses en el
ano, con fines de descanso, recuperación de energía y solaz. | Temporada en que
se encuentra suspendida por tal causa una labor o quehacer. | Producción de una
vacante o puesto que queda libre en una oficina, establecimiento, empresa o
lugar de trabajo.
Vacaciones o vacación:
Temporada, desde algunos días a varios meses, en que
se cesa en el trabajo habitual, en los negocios, estudios, servicios, procesos
y demás actividades, a fin de disponer de tiempo para un descanso reparador,
para entregarse a ocupaciones personales necesarias o a las distracciones.
Vacancia:
Vacante; empleo o cargo que se encuentra sin
proveer.
Vacante:
Que vaca o cesa temporalmente, por razón de
descanso, en el trabajo o actividad habitual. | Puesto, cargo, empleo libre y sin
proveer por muerte, renuncia, jubilación, despido, cesantía u otra causa
relativa a su antiguo titular. | Vacación o temporada de descanso. | Renta
devengada mientras se encuentra sin proveer un beneficio o dignidad
eclesiástica. | Dícese del pontificado sin actual titular. | Carencia de dueño
en las cosas. | Sucesión a que no está llamado nadie o que ninguno tiene
derecho a recibir, o a la cual renuncian todos los derecho habientes.
“Vacatio legis":
Loc. lat. Vacación de la ley. Plazo, inmediatamente
posterior a su publicación y durante el cual no es obligatoria.
Vade retro:
Loc. lat. y esp. Vete; retrocede: márchate. Es fórmula
de exorcismo eclesiástico, ele expulsión demoníaca; y que se usa también para rechazar
con mayor o menor solemnidad o afectación a una persona ingrata.
“Vae victis":
Loc. lat. ¡Ay de los vencidos! Frase de celebridad mundial, y que Tito Livio
coloca en labios de Breno, jefe de los galos vencedores, al contestar a los
vencidos romanos, quejosos de que el triunfador hubiera puesto su espada en la
balanza donde se pesaba cloro con que debían pagar la retirada del invasor.
Vagabundo:
Quien anda errante de una parte a otra. | El ocioso y sin oficio, cuente
de domicilio fijo y que vive cambiando de uno a otro lugar. (V. TRABAJO,
VAGANCIA, VAGO)
Vagancia:
Situación o estado del que carece de oficio o
profesión, siempre que no esté impedido físicamente para el trabajo. | Carencia
de domicilio fijo. | Vida errante. | Indolencia; repulsión al trabajo. |
Flojedad en el estudio, en el desempeño de las tareas. | Ociosidad frívola.
Vago:
En los sentidos derivados de vacuus, vacío.
Desocupado. | Sin oficio y mal entretenido. Refractario al trabajo y al
esfuerzo, aun siendo el resultado para sí. | Vaco. Vacante, libre para una
colocación. | En Aragón y Navarra, erial, solar.
En vago: sin consistencia. | Con riesgo de
caerse. | Sin lograr el objetivo. | En vano. | Con engaño en el cálculo o
deseo.
Con otra etimología, coincidente con la anterior en
algunos significados, de vagus, Vago es vagabundo o errante. | Sin
objeto o fin determinado, sino dependiente de la voluntad, elección o uso. |
Indeterminado, impreciso. | Indeciso.
Vale:
Promesa escrita, por la cual una persona se obliga a
pagar por sí misma una suma determinada de dinero. | Apuntación firmada, e
incluso sellada, dada a quien hade entregar una cosa, para que acredite la
entrega y cobre el importe; sirve cual especie de anticipado recibo, que se
canjea por la cosa solicitada. | Premio que en los colegios suelen conceder los
maestros, por la aplicación o buena conducta, consistente en un papel o cartón,
computable para lograr una recompensa más efectiva o para lograr el perdón ele
alguna falta. | Vale real.
Validez:
Cualidad de un acto o contrato jurídico para surtir
los efectos legales propios, según su naturaleza y la voluntad constitutiva. | Legalidad
de los negocios Jurídicos. | Producción de electos. | Firmeza. | Subsistencia.
| Índole de lo legal en la forma y eficaz en el/ando.
Valija diplomática:
Cartera de grandes dimensiones o pequeña maleta en
que se lleva personalmente, por un empleado de la respectiva embajada o del
Ministerio de Relaciones Exteriores, y cerrada o precintada cuidadosamente, la
correspondencia oficial entre un gobierno y sus agentes diplomáticos en el
extranjero, a fin de asegurar la máxima inviolabilidad y secreto, aunque para
conservar éste debe en casos de interés usarse siempre la cifra.
La valija diplomática posee el privilegio de no
ser sometida a registro alguno en las aduanas.
Valimient:
Aprovechamiento o utilización de algo. | Favor,
privanza o aceptación predilecta de una persona por un príncipe, que acoge sus
opiniones como criterio de gobierno o a quien entrega sin más el mando del
país. | Amparo. protección defensa. | Antiguo servicio, exigido por los reyes a
sus súbditos, consistente en bienes o rentas, para remediar alguna urgente
necesidad al que éstos estaban obligados a prestar.
Valor:
En el grupo de significados materiales: utilidad de
las cosas. | Aptitud para satisfacer las necesidades procurar placeres. | Cualidad
de una cosa que lleva a dar por ella, o a pedir para cederla, una su m a de
dinero o algo económicamente apreciable. | Coste. | Precio. | Rédito. | Fruto.
| Producto de bienes, cargos o actividades. | Equivalente ele una moneda, sobre
todo en relación con otra o con un común patrón.
En la serie de sentidos metafóricos o abstractos:
significación, trascendencia, importancia. | De grandes dotes intelectuales o
nobleza moral. | Mérito. | Índole del alma que acomete sin temor arduas
empresas y desdeña el riesgo anejo, aun el de la muerte en ocasiones. | Arrojo.
| Fuerza. | Eficacia. | Osadía, atrevimiento. | Descaro, desvergüenza. | EN
CAMBIO. Para Adam Smith, el clásico pontífice económico: "La palabra valor,
debe observarse, tiene dos significados diferentes: unas veces expresa la utilidad
de algún objeto particular; y otras, el poder de comprar ciertas mercancías que
la posesión de dicho objeto confiere. Uno puede ser llamado valor en uso; el
otro, valor en cambio''. Pa Stuart Mili, en Economía política, valor,
sin otro aditamento, es lo mismo que valor en cambio. | EN SI MISMO.
En las letras ele cambios y otros títulos mercantiles, fórmula mediante la cual
expresa el librador que gira a su propia orden y tiene en su poder el importe
del libramiento. | EN USO. Cualidad y estimación propia de las cosas necesarias
para el consumo o aprovechamiento por el hombre. | ENTENDIDO. En las letras de
cambio, vales, pagarés, libranzas y otros títulos a la orden, aquel importe o
costo que el librador se reserva asentarlo en la cuenta del tomador, cuando median
razones o motivos entre ambas para no explicar la causa de la obligación | LOCATIVO.
Tasación fiscal de las casas, pisos o habitaciones que utilizan sus propios
dueños, los usufructuarios, los titulares de un derecho de habitación o los
precaristas, ninguno de los cuales paga alquiler: a fin de determinar, para la
fijación ele los impuestos, el que cabría atribuirle. | NOMINAL. En los títulos
o acciones, el que corresponde a la emisión, pero no a la cotización actual, ni
siquiera al precio con que lucren entregados a los primeros titulares o
suscriptores. | RECIBIDO. Fórmula que, con el agregado "en efectivo",
"en géneros", "en mercancías" o "en cuenta",
emplea el librador para expresar que así se encuentra reintegrado del importe
ele la letra ele cambio u otro título a la orden.
Valoración:
Estimación o fijación del valor de las cosas. | Justiprecio.
| Aumento del valor experimentado por una cosa. | AGRÍCOLA. Determinación del
valor de las tierras, animales, abonos, aperos y máquinas de labranza y de los
edificios rústicos, Se valoran de distinta forma las tierras, los árboles, los
animales, etc. | COMERCIAL. Operación necesaria para establecer el inventario
con que un comerciante inicia sus negocios o el balance con que cierra cada
ejercicio.
Valores:
Títulos o documentos representativos de participación
en sociedades mercantiles, por cantidades prestadas, mercaderías y otros
objetos de las operaciones del fisco, de los bancos, del comercio, de la
industria; transacciones generalmente especulativas o productoras de intereses.
| COTIZABLES. Los que permiten la fijación de un va/oren dinero y son
susceptibles de negociación en el mercado general, y más concretamente en las
bolsas de comercio. | FIDUCIARIOS. Los emitidos en representación de dinero, y con
promesa de cambio por él; como los billetes de banco sin curso forzoso. | PÚBLICOS.
Títulos de créditos emitidos por el Estado, las provincias o los municipios,
con su simple garantía o con alguna de carácter real, que otorgan al legítimo
tenedor suscriptor o adquirente ulterior el derecho de obtener, al vencimiento,
el reintegro de la suma entregada u otras prestaciones superiores (como la
diferencia entre el valor de emisión y el nominal), y además la
percepción de los intereses establecidos mientras no se amorticen los valores.
Valuación:
Esta palabra, las de igual familia avalúo,
evaluación y valoración, y las emparentadas de tasación y justiprecio, indican
todas la fijación del valor ele una cosa, señalando el precio ele la misma,
cuando haya de ser enajenada, objeto de indemnización, adjudicación, dación en
pago O para determinar simplemente su expresión en dinero.
“Valuta":
Neologismo por patrón monetario, por unidad de
moneda.
Vara:
Rama delgada y sin hojas, usada para ciertas
correcciones y castigos. | Palo largo y delgado. | Bastón que, por insignia de
autoridad, llevaban los ministros de la justicia. Remataba en una cruz sobre la
cual se prestaba juramento. | Bastón también que usan los alcaides y tenientes
de alcalde, como signo ele autoridad. | Jurisdicción del que usa vara en sus funciones públicas,
judiciales o gubernativas. | Antigua medida, variable como era típico de u nos
a otros lugares. | DE LA JUSTICIA. Bastón que, como insignia de su
autoridad. han usado ciertos ministros de los tribunales. | La misma justicia y
su administración.
Variante:
Que varía, cambia o se contradice. | Testigo que
declara de manera distinta en el curso de un mismo interrogatorio, índice de
mentira; o que cambia del sumario al juicio oral, muestra de "aleccionamiento"
probable por alguno de los letrados. | Diferencia que se aprecia al cotejar el
original con la copia, o de una a otra edición de la misma obra.
Varón:
El ser humano del sexo masculino. | Más
especialmente, hombre que ha llegado a la edad viril. | Hombre de autoridad o
respetado.
Vasallaje:
Vínculo que existía entre el vasallo y el señor: por
el cual el primero debía al segundo fidelidad, homenaje, dependencia y aun
servidumbre personal; mientras el señor quedaba obligado, si acaso, a respetar
la propiedad y la vida del vasallo. | Tributo que el vasallo pagaba al señor. |
Prestación personal debida por los vasallos. | Reconocimiento de cualquier
dependencia o superioridad.
Vasallo:
Individuo sujeto a un señor feudal por vínculo de vasallaje
(v.). | Pueblo que depende políticamente de otro. | Feudatario. | Súbdito
de un soberano o monarca. | Ciudadano con respecto a su gobierno o al Estado. |
Antiguamente, el que tenía acostamiento o sueldo con el rey para servirle con
cierto número de lanzas. | Sometido a otro, cuya superioridad reconoce.
Vecinal:
Relativo al vecindario. | Propio de los vecinos. | Costeado
con recursos de un lugar.
Vecindad:
Calidad o condición de vecino, cercano, limítrofe. |
Conjunto de las diversas personas que, no siendo de la misma familia y vivienda,
habitan en la misma casa. | Conjunto de los que viven en las mismas casas
inmediatas o en las cercanas. | Vecindario; totalidad de los habitantes de un
municipio, de un distrito o de un barrio de una gran ciudad. | Inmediaciones, alrededores.
| Calidad administrativa y política de vecino de un pueblo.
Vecino:
Cercano, próximo, inmediato. | Similar, análogo,
parecido. | Habitante de una vivienda independiente dentro de una casa, barrio
o población. | Quien tiene casa u otros bienes en un lugar, donde contribuye al
sostenimiento de las cargas locales, aunque no viva en aquél. | Domiciliado en
una localidad, a los efectos municipales administrativos. | Quien ha ganado la vecindad
(v.) en un pueblo, por prolongada residencia en el mismo o mediante
espontánea petición si concurren algunos de los supuestos legales para abreviar
la concesión de la cualidad. | País limítrofe. | Propietario o poseedor
contiguo. | País limítrofe. | Propietario o poseedor contiguo. | Respecto a
quien habita una casa, el que vive en distinto piso de la misma, en una de las
casas inmediatas por la salida o el interior, o en una cercana, aun sin comunes
linderos.
Veda:
Prohibición legal o consuetudinaria de hacer algo;
como cazar, pescar o entrar con los ganados en lugares acotados. | Lapso que
dura la prohibición; especialmente la de la caza, a fin de permitir la
reproducción de las especies, por lo cual se fija, en cada comarca, o para las
distintas especies, según la época de las crías y mientras son éstas de según
la época de las crías y mientras son éstas de poco tiempo. Difieren las normas
legales según que la veda sea de pesca o de caza.
Vedar:
Prohibir, impedir por ley, reglamento, estatuto y orden.
| Dificultad, estorbar. | ant. Suspender o privar de un cargo.
Veedor:
Antiguamente, perito o experto que apreciaba y determinaba,
por oficio o comisión de ciudad o villa, las condiciones legales de las obras
de un gremio u oficina de bastimentos. | En las caballerizas reales de antaño,
el segundo jefe; el encargado de las provisiones del ganado y de la
conservación de carrozas, coches y sus pertrechos. | Jefe militar que, en los
ejércitos de otros tiempos, cumplían funciones de inspector. | ant. .Juez,
ministro, visitador que desempeñaba tareas fiscalizadoras, | Inspector. (V,
OIDOR)
Vejación o vejamen:
La acción o efecto de vejar. | Maltrato de hecho. | Ofensa
verbal. | Padecimiento injusto que se impone a otro.
Vejez:
Edad de la vida en que suele iniciarse la decadencia
física de los seres humanos; calculada alrededor de los 60 años. | Cualquiera
cosa con mucho tiempo.
Velación:
En el sentido de velar o vigilar, vigilancia
o cuidado. | Trabajo nocturno | Cuidado de un enfermo por la noche, | Guardia
nocturna. | Atenta observación o examen.
Venal:
Ofrecido en venta. | Susceptible de ser vendido, | Inmoral,
que se deja sobornar.
Venalidad:
Corrupción o falta de escrúpulos y moral del que se
deja sobornar.
Vencido:
Derrotado. Perdedor. | Litigante, cuya causa es
rechazada; sea el actor, cuando el demandado es absuelto de la demanda; o el
demandante, si prospera la excepción o reconvención de su adversario. | Por
antonomasia, el que pierde una guerra, sea por causas militares, económicas,
deslealtades o de otro orden.
Vencimiento:
Acción de vencer, o victoria para el ganador. | Efecto
del vencer ajeno, o derrota para el perdedor, | La voz se empica, mas
que en las luchas bélicas, donde derroto acapara el significado, en materia
de obligaciones sujetas a plazo y en los términos judiciales o de otra índole.
Vendedor:
Ocasionalmente, en el contrato de compraventa civil,
el que vende o enajena la cosa que el comprador adquiere en propiedad. | Profesionalmente,
en la compraventa mercantil, el comerciante o el dependiente y otro auxiliar de
él que vende o hace de intermediario ejecutivo ante el cliente o parroquiano.
En el comercio, pues, cabe ser vendedor de lo ajeno, teniendo poder para ello.
Vender:
Transmitir el propietario o vendedor una cosa de su
propiedad al adquirente o comprador. | Ofrecer cosas en venta pública. | Hacer
algo contra la ley o moral a cambio de una recompensa material. | Traicionar, |
Engañar: abusar de la confianza. | Descubrir un secreto, honrado u delictivo,
pero que perjudica.
“Venditio":
Voz lat. Venta. El contrato de compraventa visto desde
el lado del vendedor.
Venganza:
Satisfacción directa del agravio. Esta reparación
privada del mal que otro causa. o que por tal se toma, rebaja, cuando existe la
posibilidad y la garantía de recurrir a la justicia, a la humanidad, a la
condición del salvajismo. en que no hay más juez que la víctima o los suyos. | ant.
Pena, sanción, castigo,
Vengar:
Satisfacer privadamente un agravio, daño o
perjuicio. | Desquitarse de derrota. | Devolver mal con mal.
Venia:
Perdón de ofensa. | Remisión de culpa, (V. Amnistía,
Indulto.) | Autorización, licencia o permiso para ejecutar algo, si no está
prohibido. | Facultad concedida a los menores de edad para que ruedan
administrar sus bienes. | Reverente saludo inclinando la cabeza, | Tomando de
esta acepción, en Sudamérica se dice por saludo militar; aunque no existe en él
inclinación, ni sea cortesía, sino deber para con los superiores, por imperio
de la disciplina y de la jerarquía. | JUDICIAL. Permiso o autorización
que para ciertos actos se requiere de los jueces, que la conceden o niegan tras
considerar su legalidad y convivencia, | Respetuosa autorización que el fiscal
y los letrados recaban del tribunal para usar de la palabra, y a sea para
interrogar a las partes, a los peritos o testigos, y a para alguna interrupción,
o para iniciar sus alegatos o proceder a la rectificación procedente. En los
tribunales colegiados suele decirse: "Con la venia de la sala".
Venial:
Sin mucha gravedad. | Califica la infracción leve de
una ley o precepto.
Venir:
Como todo verbo de múltiples acepciones. este, que
significa ante todo acercarse o caminar desde allí hacia aquí, posee aspectos
de interés jurídico. | Ajustarse o conformarse algo a las necesidades o
conveniencias de una persona. | Avenirse, transigir. | Volver al tema tras una
digresión. | Resolver, decidir, con empleo en fórmulas promulgadas o
definidoras tal como la de “Vengo a decretar…” o “Vengo en disponer…”. | Pasar
la propiedad u otro derecho de unos a otros. | Acercarse un plazo a su término.
| Suceder, acontecer.
Venta
Enajenación de una cosa por precio o signo que lo
represente. | El con/rato de compraventa (v.) considerado desde el lado
del vendedor. (V. COMPRA.) | Por antonomasia, y a que la cosa vendida resulta
más individualizable que el precio o el dinero (igual dentro de una nación), la
misma compraventa; el contrato por el cual una de las partes, el vendedor, se
obliga a transferir a la otra, el comprador, la propiedad de una cosa. a cambio
de un precio cierto en dinero o cosa equivalente. Como tal contrato, es
bilateral, principal, consensual y oneroso. | Casa situada generalmente en los
caminos, para descanso y refrigerio de caminantes y viajeros. | "AD
MENSURAM". La enajenación en que el precio se rija por unidad o medidas, y
no por la totalidad de la cosa; como la de una [inca a tanto la hectárea, que
requiere medida o comprobación de la indicada. | FACULTATIVA. La que permite al
vendedor, dentro del plazo fijado, sustituir el objeto de la compraventa por
otro, señalado en algún modo. | JUDICIAL. La que se realiza con
intervención de un tribunal de justicia, y a en la ejecución de una sentencia,
y a en acto de jurisdicción voluntaria. | También aquella en que se recaba la
licencia judicial, aunque se realice particularmente; como en determinados
casos con los bienes de la casada, de los menores, incapacitados y emancipados.
| PÚBLICA. Almoneda. | La enajenación por precio que se hace en pública subasta
por autoridad de justicia y con las formalidades establecidas en las leyes. | La
hecha en bolsa de comercio o por medio de agente oficial de comercio, con
aceptación libre de licitadores o compradores.
Verdugo
Renuevo de un árbol. | Azote que se hace de cuero u
otra materia flexible. | Persona encargada de ejecutar por sí sola la pena de
muerte; y a que la palabra verdugo no se da a los piquetes de ejecución,
ni siquiera al oficial o jefe que los manda. | Antiguamente, el ministro de la
justicia encargado de los castigos corporales; como los azotes, la marca y el
tormento en general. | Todo el que descuella por su crueldad. | Falto de piedad
| Molestia, tormento.
Veredicto
Del latín, vere, con verdad, y dictus, dicho.
Lo dicho con verdad, en el sentido subjetivo, como adecuación entre el
pensamiento y su declaración, Veredicto es la declaración solemne que
hace el jurado, como tribunal de hecho, acerca de las pruebas de un proceso,
con la resultante de culpabilidad o inocencia de las personas; que luego
corresponde fundar a los jueces de Derecho. | Metafóricamente, dictamen,
parecer, juicio. | Impropiamente, el fallo de un tribunal en que no interviene
el jurado. | Sentencia.
Vergüenza
"Turbación del ánimo, que suele encender el
color del rostro, ocasionada por alguna falta cometida, o por alguna acción
deshonrosa y humillante, propia o ajena" (Dic. Acad.). | Pundonor;
estimación propia. | Rubor. | Timidez. | Pudor. | Lo que por moral o decencia
contraría y repugna hacer. | Acción que hace desmerecer. | En el antiguo
Derecho Criminal, la pena o castigo que se daba exponiendo al reo a la afrenta
y a la confusión pública, con alguna insignia de su delito (Escriche). (V. VERGUENZA
PÚBLICA.) | PÚBLICA. Pena infamante muy frecuente en la Edad Media. Solía
imponerse junto con la ele azotes; para así herir al mismo tiempo el cuerpo y el
alma del reo.
Vía:
Camino, carretera, calle. (V. VÍA PÚBLICA.) | Carril,
raíl, riel. | Vía férrea: ferrocarril, como obra. | Conducto. | Dirección o
camino que toman los correos. | Ordenamiento procesal. | Juicio; como vía
ejecutiva u ordinaria. | Jurisdicción; cual vía gubernativa o
contenciosa. | Medio de hacer efectivo un derecho. | Manera de actuar. |
CONTENCIOSA. Procedimiento judicial ante la jurisdicción ordinaria (v.), a
diferencia del seguido ante la administrativa o gubernativa. | DE COMUNICACIÓN.
Cualquier camino terrestre, ruta marítima o conveniente línea aérea para
facilitar el traslado de [as personas y el transporte de las cosas de un punto
a otro. | EJECUTIVA. Expedito procedimiento judicial de pago, que busca la
conversión en dinero de los bienes del deudor reacio, mediante el previo
embargo de bienes bastantes. (V. JUICIO EJECUTIVO.) | GUBERNATIVA.
Procedimiento seguido ante la Administración, y que debe preceder a la vía
contenciosa (v. y JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA.) | JERÁRQUICA. Por conducto
regular, por orden jerárquico, y singularmente hacia arriba; porque, si un general
se dirige directamente a un soldado, o un ministro a un oficinista de la
Administración pública, en asuntos del servicio ti oficiales, no quebranta
ningún precepto: pero lo opuesto puede costar un arresto en la milicia y una
medida disciplinaria, aunque no privativa de libertad, en la burocracia
oficial. | ORDINARIA. La forma procesal más común y de mayores garantías, que
sigue la tramitación o curso del juicio declarativo (v.). Se contrapone
a la vía ejecutiva y a la sumaria, y la antigua reservada (v);
y , además, JUICIO ORDINARIO, .JURISDICCIÓN ORDINARIA). | PÚBLICA. | La vía
de comunicación destinada a la circulación de las personas, tránsito de
animales y vehículos: como calles, plazas, caminos, carreteras y otras
análogas. | SUMARIA. Procedimiento abreviado, y a por el carácter posesorio de
la cuestión en lo civil, y a por la índole grave o flagrante de los hechos en
lo penal. Se contrapone a la vía ordinaria; y se diferencia, aunque
coincida con ella en la rapidez, pero no en cuanto al carácter del fallo,
generalmente provisional al ejecutar, de la vía ejecutiva (v. y, además,
JUICIO SUMARIO y SUMARÍSIMO.)
Viable:
Capaz de poder seguir viviendo el nacido. Probable.
| Factible. | Hacedero.
Viajante:
Viajero. | Dependiente mercantil que recorre
distintas plazas para hacer compras o ventas por cuenta de un comerciante.
Vías de derecho:
Recurso a la justicia para hacer valer un derecho o
exigir un deber. (V. VÍAS DE HECHO.)
Vías de hecho:
Justicia por la propia mano, | Alentado de toda
índole contra el derecho ajeno y contras las personas. | Violencia injusta.
Vicario:
Suplente, sustituto, reemplazante de otro; quien
hace sus veces. | En las órdenes religiosas, el segundo, luego del superior; al
que sustituye en las ausencias, vacantes, indisposiciones y faltas. | Juez
eclesiástico, elegido y nombrado por un prelado, para que ejerza la
jurisdicción canónica ordinaria sobre los fieles.
“Vicarius":
Voz lat. Vicario o sustituto. En la forma latina
conviene emplear la voz para referirse a una institución sin equivalencia en la
actualidad: el esclavo del esclavo. Tal situación, sorprendente por cuanto esa
condición parece incompatible con derechos, atribuciones y servidores, fue
producto de la evolución romana hacia la libertad de los siervos.
Vicio:
Mala conducta con probables o seguros perjuicios
para el cuerpo o el espíritu. | Defecto Físico. | Daño material. | Mala
calidad. | Inmoralidad. | Deshonra. | Falsedad. | y erro. | Detecto que anula o
invalida un acto o contrato; sea de fondo o forma. | Gran afición por una cosa.
| Excesiva tolerancia. | Mala costumbre o resabio de un animal. | DEL
CONSENTIMIENTO. En la manifestación o declaración de la voluntad de las parles
que se obligan, todo hecho contrario a la libertad y conocimiento con que la
declaración debe ser formulada. Para la validez de cualquier acto o contrato,
el consentimiento no debe estar viciado, sino surgir espontáneo y libre. | OCULTO
DE LA COSA. Los defectos no manifiestos que tenga la cosa vendida. | REDHIBITORIOS.
Para el Cód, Civ, arg,. son tales "los defectos ocultos de b cosa cuyo
dominio, uso o goce se transmitió por título oneroso, existentes al tiempo de
la adquisición, que le hagan impropia para su destino, si de un modo disminuy
en el uso de ella que, a haberlos conocido el adquirente, no la habría
adquirido, o habría dado menos por ella".
Vicioso:
Causa de vicio. | Que lo tiene. | Defectuoso. | Erróneo.
| Ineficaz. | Nulo. | Dado a los vicios. | Entregado a los deleites carnales
sobre todo. | Resabiado. | Excesivamente mimado, con las probables determinaciones
del carácter y reacciones antisociales fuera del círculo de favor.
Víctima:
Persona o animal destinados ,1 un sacrificio
religioso, | Persona que sufre violencia injusta en su persona o ataque a sus
derechos. | El sujeto pasivo del delito y de la persecución indebida. | Quien
sufre un accidente casual, de que resulta su muerte u otro daño en su persona y
perjuicio en sus intereses. | Quien se expone a un grave riesgo por otro.
Victimario:
En el paganismo, servidor de los sacerdotes gentiles
que encendía el fuego de los sacrificios, ataba a la víctima en el ara y la
sujetaba para evitar su reacción natural. Era, pues, una especie sin más de
verdugo si de personas se trataba, y auxiliar del matarife si de animales era
el caso. | En América, homicida o autor de lesiones criminales. | Quien causa
víctimas de cualquiera índole.
Vida:
La manifestación y la actividad del ser. | Estado de
funcionamiento orgánico de los seres. | Tiempo que transcurre desde el nacimiento
hasta la muerte. | Manera de vivir o costumbres y prácticas de una persona,
familia o grupo social. | Unidad o unión del cuerpo y alma del hombre. | Modo de vivir en cuanto
a la profesión, oficio u ocupación. | Alimento preciso para la existencia. | Persona:
ser de la especie humana. | Historia de una persona. | Estado del alma tras la muerte.
| Origen del ser o que contribuye a su conservación y desarrollo. | Animación, Expresión,
viveza. | Dicho de las mujeres, prostitución; darse u la vida: mujer de mala
vida. | ant Lapso de 10 años, en acepciones estrictamente forenses. | Por
notable paradoja, la misma muerte (v.); y a en expresiones generales,
como pasó a mejor vida o la otra vida; y a en locuciones punitivas,
como pena de vida, igual que pena de muerte, | CIVIL. Facultad
de gozar de todas las ventajas concedidas a los ciudadanos por las leyes del
Estado; como la de poder enajenar y gravar los bienes propios, adquirir los
ajenos, proceder en justicia, obligarse en general, comerciar, contraer
matrimonio, testar, etc. Equivale a la capacidad jurídica de obrar (v.).
Se contrapone especialmente a la antigua muerte civil (v.). | PRIVADA.
La desenvuelta en la esfera de las relaciones del Derecho privado: sean civiles,
mercantiles o de otra índole. | El conjunto de actividades y relaciones de
familia. | Comportamiento del individuo en su hogar o con respecto a personas
de su trato íntimo. | y MILAGROS. Proceder y argucias de cada uno en la
lucha por la existencia. Antecedentes personales o relato de su vicia. Suele
referirse a individuos de extraño o desconocido vivir, con matices de bohemia,
genialidad, hampa o delincuencia.
Vidual:
Concerniente a la viudez.
Vigencia:
Calidad de vigente: obligatoriedad de un precepto
legislativo, de la orden de una autoridad competente. | Subsistencia de una
disposición cualquiera, pese al tiempo transcurrido, a su no aplicación e
incluso contra el uso.
Vigente:
En vigor y observancia. Se refiere a leyes, ordenanzas, reglamentos,
costumbres, usos, prácticas y convenciones.
Vigilancia:
Cuidado, celo y diligencia que se pone o ha de
ponerse en las cosas y asuntos de la propia incumbencia. | Servicio público
destinado a velar por determinadas instituciones, personas y cosas. | Pena
consistente en someter a una persona, absuelta o que ha cumplido y a su
condena, al cuidado de la autoridad. a fin de observar su comportamiento en
sociedad y proceder a asegurar su persona en caso de conducta irregular.
Villano:
En la organización social del feudalismo, el vecino
o habitante que pertenecía al estado llano y vivía en una aldea o villa,
ejerciendo oficio por su cuenta, a diferencia del noble y del hidalgo,
en la jerarquía ascendente (pues éstos eran señores de siervos y dueños de
tierras), pero muy por encima del siervo de la gleba, del vasallo y del
feudatario, carentes de la libertad o adscritos a la tierra que cultivaban.
Vinculación:
Prohibición de enajenar. | Sucesión predeterminada.
| Sujeción o gravamen de bienes para perpetuar los en el empico o familia
designados por el fundador. | Perpetuación en el ejercicio de una función. | Gravamen
perpetuo que se impone a una fundación. | ant. Aseguramiento con prisiones.
Vincular:
Prohibir la enajenación de ciertos bienes. | Ordenar
la sucesión de determinadas cosas a través de varios herederos y generaciones.
| Sujetar o perpetuar ciertos bienes en un empico o asignarlos con igual
carácter a una persona jurídica de indefinida duración. | Fundar o apoyar una
cosa o pretensión en otra. | Continuar, proseguir el desempeño de una función o
el ejercicio de la actividad. | En la Argentina, poner en relación con otras
personas.
Vínculo:
Atadura, lazo, nexo, | Para Escriche, la unión y sujeción
de los bienes al perpetuo dominio de alguna familia, con prohibición de enajenarlos.
| También, el gravamen o carga perpetua que se impone en alguna fundación o a
favor de una y a existente. | Bienes adscritos a una vinculación. | MATRIMONIAL.
Relación o parentesco existente entre el hombre y la mujer por razón de su
casamiento,
“Vindex":
Voz lat. Defensor o protector. En el primitivo
procedimiento romano, el pariente o amigo que, durante la manus injectio (v.),
intervenía para que el magistrado liberara del poder del demandante al
demandado: o entablaba un virtual proceso con el actor acerca de la legitimidad
de sus pretensiones.
Vindicación:
Venganza. | Defensa. | Contestación justificadora
que por escrito formula quien ha sido calumniado o injuriado. | Reivindicación,
| DE OFENSA. Justa venganza de un agravio. | Reacción natural contra un
ultraje.
Vindicar:
Vengar; reparar directamente el acto injusto sufrido
de otro. | Reivindicar; recobrar la posesión o propiedad de lo arrebatado o
retenido contra derecho, | Defender por escrito al injustamente ultrajado. | Castigar,
penar. | Restablecer el buen nombre o fama.
“Vindicativo”:
Voz lat. Vindicación. | "ADJECTA CAUSA".
Loc. lat. Reivindicación con expresión de cansa. Acción reivindicatoria en la
que el demandante expresaba de manera concreta la causa por la que reivindicaba
y qué reivindicaba. | “INCERTAE PARTIS". Loc. lat. Reivindicación de una
parte indeterminada. Acción reivindicatoria romana que permitía al actor
reclamar la propiedad de parte de una cosa, sin especificar la fracción de que era
dueño. En esta acción excepcional, la intentio de In acción real era
incierta. | 'TUTELAE", Loc. lat. Reivindicación de la tutela: o
reclamación para ejercerla que se concedía en los primeros tiempos romanos a
favor de los tutores legítimos.
Vindicatio:
Vengativo. | Rencoroso. | Se aplica al escrito o
discurso en que se defiende la fama, nombre u honra del injustamente ultrajado,
ofendido o deshonrado.
“Vindicia":
Voz lat. La vindicación o serie de palabras solemnes
y ademanes que con el tiempo originaron la reivindicación en Roma. (V, ACCIÓN
REIVINDICATORIA.)
Vindicta:
Venganza. | PÚBLICA. La satisfacción de los delitos
por la so/a razón de la justicia y pura pública ejemplaridad.
Violación:
Infracción, quebrantamiento o transgresión de ley o
mandato. | Incumplimiento de convenio. | Tener acceso carnal con mujer privada
de sentido, empleando fuerza o grave intimidación o, en todo caso, si es menor
de 12 años, en que carece de discernimiento para consentir un acto de tal
trascendencia para ella. (V. VIOLACIÓN DE LA MUJER.). | Profanación de lugar
sagrado. (V. PROFANACIÓN.). | Alejamiento, desdoro de una cosa. | Delito,
falta. | DE CORRESPONDENCIA. Atentado contra el secreto o respeto que el
correo merece, por la confianza de las personas que lo utilizan y para no defraudar,
en cuanto a los organizadores del servicio, a quien ha pagado el franqueo para
que el traslado y la entrega de la correspondencia se efectúe con total
normalidad. | DE DOMICILIO. Entrada en domicilio ajeno contra la voluntad
del dueño, y sin que concurra alguna necesidad imperiosa y legítima para quien
lo hace ni el cumplimiento de un deber como autoridad o con relación al prójimo.
| En algunos ordenamientos jurídicos, la permanencia en vivienda de otro, aun
habiendo entrado con su permiso, cuando se ordena el inmediato abandono del
domicilio. | DE LA LEY. Infracción del Derecho positivo; y a sea norma
de índole civil, que permite exigir su cumplimiento forzoso o la reparación
consiguiente: y a algún principio cuya transgresión lleve aneja alguna consecuencia
punitiva, por constituir delito o falta. | DE LA MUJER. Delito contra la
honestidad y contra la libertad que se comete yaciendo carnalmente con mujer
contra su voluntad expresa, por emplear fuerza o grave intimidación ; contra su
voluntad presunta, por encontrarse privada temporal o permanentemente de
sentido, por enajenación mental, anestesia, desmayo o sueño, o por faltarle
madurez a su voluntad para consentir en acto tan fundamental para su concepto
público y privado, para la ulterior formación de su familia y por la prole
eventual que pueda tener. | DE SECRETOS. Delito que comete el funcionario
público que revela o descubre cuestiones reservadas de las que, por razón de su
cargo, tenga noticia o hechos de publicidad vedada. o por divulgar documentos
que estén bajo su custodia.
Violencia:
Situación o estado contrario o naturaleza, modo o
índole. | Empleo de la fuerza para arrancar el consentimiento. | Ejecución
forzosa de algo, con independencia de su legalidad o ilicitud. | Coacción, a
fin de que se haga lo que uno no quiere, o se abstenga de lo que sin ello se
querría o se podría hacer. | Presión moral. | Opresión. | Fuerza. | Violación
de la mujer (v), contra su voluntad especialmente. | Todo acto contra
justicia y razón. | Proceder contra normalidad o naturaleza. | Modo compulsivo
o brutal para obligar a algo. | Interpretación excesiva o por demás amplia de
algo.
Violento:
Fuera de naturaleza, normalidad, situación o modo de
ser. | Con fuerza. | Contra la voluntad. | Con daño o destrozo. | Iracundo,
colérico. | Falso, tergiversado; objeto de interpretación audaz o contra
sentido. | Contra justicia y razón al ejecutar algo. | Por accidente o mano del
hombre; como en la muerte violenta. | Sin título o con vicios jurídicos.
Virrey:
Representante o delegado de un rey, en cuyo nombre
gobierna lejanas provincias o territorios. La voz, como tantas otras, procede
de vice, el que hace las veces de rey; y todavía conserva intacta
su raíz en francés (vice-roi), en italiano (vice-re), en
portugués (vice-rei), en inglés (vice-roy) y en alemán (vice-könig).
Virtual:
Con virtud, fuerza o idoneidad para producir un
efecto, que actualmente se produce. | Implícito. | Tácito.
Visado:
Así, y no el "visa" o cosas más
raras que tal galicismo, debe decirse al acto, diligencia y formalidad de visar
un pasaporte un cónsul o un representante diplomático. | En general, adveración
de un documento; legalización del mismo. | La voz no fue incluida en el léxico
oficial, aunque sí en el tecnicismo administrativo, hasta 1956.
Visar:
Reconocer, examinar un documento. | Autorizarlo para
determinados fines. | Visar un pasaporte el representante diplomático o consular
del país a que se propone ir una persona, para autorizar la entrada. paso o
permanencia, con el consiguiente abono de derechos. | Poner el visto bueno (v.).
Visita:
Acto de ir a ver a alguien en su casa, o en lugar
donde permanece o se encuentra por razón de trabajo u otra causa. | Tribunal como
edificio de los visitadores eclesiásticos. | Conjunto de magistrados, jueces o
auxiliares que practican la visita de cárceles. | Inspección. | Registro. | Información
sobre el lugar. | Asistencia domiciliaria del médico. | Concurrencia frecuente
a un lugar. | Reconocimiento sanitario en los puertos. | Facultad que se atribuy
en los beligerantes para detener e inspeccionar por medio de la escuadra, los
buques mercantes de los neutrales; y a en aguas próximas a los teatros de
operaciones, y a en puntos estratégicos, a fin de cortar todo comercio con el
enemigo, y en especial el denominado contrabando de guerra o para
imponer la efectividad del bloqueo.
Visitador:
El juez, ministro o funcionario que tiene que hacer
visitas, reconocimiento o registros por razón de su cargo o funciones. | Inspector.
Vista:
El sentido corporal que permite apreciar las formas
sin tocarlas y los colores. Su falta, al crear incapacidad jurídica general
motiva diversas restricciones y exclusiones; también determinadas sanciones
para el autor de la desgracia. | Visión; percepción ocular. | Un ojo, o ambos,
según las expresiones. | Clara noticia de un caso. | Conocimiento preciso. | Propósito,
finalidad, intención. | Empleado de aduanas, encargado del registro de
mercaderías importadas o exportadas. | En el principal de sus significados jurídicos,
audiencia o actuación en que un tribunal oye a las partes o a sus letrados, en
un incidente o causa, para dictar el fallo.
Vistas:
Concurrencia o coincidencia en lugar y tiempo de dos
o más personas, citadas para un objeto determinado. | Regalos que los novios se
hacen recíprocamente con motivo de la boda. | Ventana, balcón, puerta u otro
hueco por el cual penetra la luz que permite ver dentro de una habitación. | Galería,
balcón u otras aberturas que permiten ver desde el interior de una vivienda o
local hacia el exterior. | POR antonomasia, la servidumbre de vistas (v.).
| Derecho de abrir huecos en la pared propia para poder contemplar lo exterior;
y a den sobre propiedad ajena a distancia legal; y a a menor de ésta, en que
significa restricción del ajeno dominio; y a sobre vía pública o tierra del
dominio público, en que a nadie perjudican ni limitan.
Visto:
Fórmula administrativa para indicar qué no procede
dictar resolución en el caso. | Fórmula con que el juez o el presidente de un
tribunal colegiado da por concluida la vista de una causa o anuncia el
pronunciamiento del fallo. Así el art. 330 de la Ley de Enj. Civ. esp.
preceptúa que, después de oídos los letrados de las partes, y de las
rectificaciones en su caso, se dará por terminado el acto pronunciando el
presidente la fórmula de "visto". | Fórmula también con la
cual el Ministerio público acepta la admisión de un recurso de casación: así,
luego de interpuesto en tiempo y forma el recurso de esa índole por infracción
de ley o de doctrina legal, los autos pasan por 10 días al fiscal; si éste
estima procedente la admisión, devolverá los autos con la fórmula de "Vistos"
(art. 1.723 de la ley cit.). | Declaración con que un juez o tribunal
expresa haber examinado un escrito, expediente, documento o asunto. | Además,
la parte de la sentencia, resolución o dictamen en que un tribunal, antes de
los considerandos por lo general, cita los preceptos aplicables para el fallo o
resolución. | BUENO. Casi siempre se emplea esta locución en forma
abreviada: y o B". Es fórmula burocrática, administrativa y judicial,
para aprobar una petición, ratificar una resolución o informe de algún
inferior, certificar un documento, dar fe de estar extendido en forma legal o
de ajustarse a las normas establecidas. | En general, lo mismo que aprobación,
autorización, ratificación.
Vitalicio:
Que dura toda la vida, desde que se obtiene el
cargo, pensión, renta o merced de que se trate. | Titular de un cargo
vitalicio. | Nombre que se ha dado a la póliza del seguro de vida. | Ingreso o
pensión que continúa hasta acabar la vida de quien la disfruta.
Viuda:
La mujer que sobrevive a su marido, mientras no
contraiga nuevas nupcias. | En lenguaje popular, horca.
Viudo:
El hombre a quien se le ha muerto su mujer y no ha
contraído nuevas nupcias. A diferencia de la viuda (v.). la capacidad
jurídica del viudo no experimenta alteraciones sensibles por el hecho de
perder a su compañera conyugal. No obstante, trae ello consigo diversas
situaciones de interés para el Derecho, de aplicación común a las viudas, salvo
hacerse la aclaración pertinente.
Vivienda:
Habitación. | Casa, morada. | Lugar habitado o
habitable. | Manera de vivir. | Género de vida.
Vocal:
Relativo a la voz. | De ahí, por cuanto opina al
menos o razona su voto, nombre de la persona que, sin ejercer la dirección o
presidencia de un Consejo, junta o congregación, tiene voz en la misma y ejerce
alguna función importante dentro de la asamblea o asociación.
Vocero:
El representante de otro y que llevaba la voz por
él: o hablaba en su nombre, por tener habilidad o contar con influjo en el
caso. | De ahí y por hacerse la defensa de viva voz, y no por escrito, vocero
se ha dicho antiguamente, como en las Partidas, por abogado.
Voluntad:
Potencia o facultad de alma que lleva a obrar o a abstenerse.
| Acto de admitir o repeler algo. | Aceptación. | Rechazamiento. | Deseo. | Intención.
| Propósito. | Determinación, | Libre albedrío. | Elección libre. | Amor,
afecto. | Benevolencia. | Mandato. | Disposición. | Orden. | Consentimiento. |
Aquiescencia. | Carácter; energía psíquica capar: de mantener o imponer el
propio criterio y la resolución adoptada frente a la oposición y los
obstáculos. | GENERAL. Fórmula vaga con que se hace referencia a la
colectiva y unánime: o a la de la mayoría. En expresión más cómoda, se
identifica con la opinión pública (v.). | PRESUNTA, La aceptación
o negativa de un sujeto que la ley predetermina, de no constar: o que se
conjetura, de no conocerse. En cuanto a la primero, la no manifestación en
contrario. convierte la voluntad presunta en eficaz en el sentido que la
legislación le atribuye. | TÁCITA. La que, sin manifestarse por palabras
o hechos concluyentes, se deriva de abstenciones o silencios que a ella
equivalen. Se contrapone a la voluntad expresa. | UNILATERAL. Para
Planiol y Ripert, la que no encuentra otra ni puede, por tanto, formar un
contrato. | Con más generalidad, la que pertenece a un solo individuo y surte
sus efectos por sí sola; como la del testador, y la de la promesa u
ofrecimiento público dentro de ciertos límites y plazos.
Votación:
Acto electoral. | Depósito de votos. | Decisión o
elección por ellos. | Total de votos emitidos. (V. SUFRAGIO. VOTO.) | DE SENTENCIAS.
En los tribunales colegiados, acto de resolver los magistrados que lo
integran la decisión que ha de tomarse en el caso, mediante mayoría de
criterios conformes u otra medida que de ello se derive. | NOMINAL. En
las asambleas parlamentarias y en las corporaciones, la que se efectúa
indicando cada votante su nombre o votando al ser nombrado en la lista
respectiva. Suele exigirse en los casos de mayor importancia, para que conste
la responsabilidad que a cada cual corresponde por votar a favor o en contra.
Votar:
Hacer un voto religioso; declaración unilateral de
voluntad que impone un sacrificio u obliga a un donativo dedicado a Dios, la
Virgen o los santos. | Jurar, renegar; decir palabrotas. | Depositar el voto en
una elección por papeletas o bolas. | Declarar la opinión propia en una
votación nominal o en otra en que la actitud equivalga a declarar la voluntad;
como levantando el brazo o poniéndose de pie.
Voto:
Promesa hecha a Dios, a la Virgen o algún santo, y consistente
en una actitud que representa un sacrificio voluntario o en un don que se
ofrece condicionalmente -de obtenerse una finalidad, como la curación de una
enfermedad o simplemente, sea cual sea la ulterior realidad. | También en lo
canónico, prometimiento solemne que hacen los religiosos al profesar, y que se
traduce en los de pobreza, obediencia y castidad. | En las asambleas o en los
comicios, el parecer que se manifieste de palabra o por medio de papeletas,
bolas o actitudes (levantarse o levantar el brazo), para aprobar o rechazar
alguna propuesta, para elegir a alguna persona o a varias para determinados
cargos, para juzgar la conducta de alguien o para mostrar la adhesión o
discrepancia con respecto a una o más personas. | Dictamen, parecer, opinión. |
Votante: elector. | Ruego con que se pide una gracia o favor a la divinidad. | Juramento,
execración: palabras soeces en general y en particular las que agravian los
sentimientos predominantes de religiosidad en un pueblo y época determinados. |
Deseo, apetencia. | Exvoto. | ACUMULADO. El tendiente a la protección o
refuerzo de las minorías: para lo cual se permite al elector que. en lugar de
votar a dos o más candidatos, otorgue dos o más de sus votos a un mismo
candidato, para aumentar sus probabilidades de triunfo, aunque con ello
debilite las de sus compañeros de candidatura. | DE CENSURA. En las
asambleas parlamentarias o en las reuniones de asociaciones, el que los
representantes o miembros de aquéllas o éstas aprueban para negar su confianza
al gobierno, a su presidente o a la junta directiva; y que obliga. aun no
estando establecido concretamente, a dimitir o renuncia, de no resolverse el
conflicto, en las Cámaras tan sólo, por la disolución de las mismas y una nueva
convocatoria para que la opinión pública decida. | DE CONFIANZA. Aprobación
que las Cámaras dan a un gobierno al presentarse ante ellas, como demostración
de contar inicialmente con el apoyo de la mayoría de los legisladores. | Ratificación
que el Parlamento hace al gobierno, cuando ante una situación especial o
ataques de la oposición, o división de la anterior mayoría. se recaba la
opinión del Poder legislativo por el ejecutivo, para comprobar que sigue
contando con su adhesión. | Autorización para que el gobierno actúe en
determinada forma hecha por el Parlamento. | SOLEMNE. El que se hace con
publicidad y formalidades especiales, que le otorgan mayor trascendencia.
“Votum":
Loc. lat. La voz adquiere valor específico de
declaración unilateral de voluntad o promesa --quizás la traducción más
directa técnica mente obligatoria por sí misma, contra la norma de aceptación
del ofrecimiento para que surja la obligación, la irrevocabilidad de lo
propuesto.
VOZ:
Vibración sonora de las cuerdas vocales a
consecuencia de salir por la laringe el aire expelido de los pulmones. | Grito.
| Palabra, vocablo, término. | Cada uno de los artículos de un Diccionario. De
ahí la reiterada abreviatura que en éste se efectúa para las remisiones: v.
(véase). | Autoridad de un dicho o hecho a causa de la opinión común al
respecto. Así se dice, por ejemplo, que "es voz que tal viuda no
lleva vida honesta", por ser muchos los que tienen al menos vehementes
indicios en tal sentido. | Derecho, potestad, poder o facultad para obrar en
nombre propio e incluso en el ajeno. | Voto, como parecer u opinión en una
junta o asamblea, aun sin el derecho de tomar parte en el cómputo numérico de
los que resuelven. | Voto, sin más. | Fama, opinión. | Rumor, dicho. | Pretexto
público. | Llanto.
Vulgata:
En Derecho Romano. nombre de la versión del Digesto
que fue publicada por los antiguos editores. Se basa en manuscritos de los
siglos XI y XII. | Denominación dada a las Novelas de Justiniano,
utilizadas de manera exclusiva, con el nombre de Auténtica, en los
tribunales del occidente europeo. | En Derecho Canónico, la traducción latina
de la biblia, aprobada por la Iglesia, y que ésta resistió durante siglos a un
de evitar la adulteración del texto, probable cuando la cultura estaba poco
generalizada. Constituye el primer paso para autorizar la traducción a los
idiomas vulgares, y la lectura y conocimiento general de los textos sagrados.