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U


U:
La vigésima cuarta letra del alfabeto español. y la quinta de sus vocales. Entro los romanos era abreviatura de urbe (urbs), por antonomasia Roma; y por tal causa se utiliza en la locución ah urbe condita. Se emplea asimismo en las siglas u, j. d. (utriusque juris doctor), para significar: doctor en ambos Derechos, el Civil y el Canónico.
Ucase:
Decreto de los antiguos zares rusos; por lo común, áspero altivo y opresor. | De ahí, figuradamente, toda disposición de una autoridad tiránica, injusta o grosera.
Ujier:
Portero de estrados en los juzgado y tribunales. | Empleado subalterno que en los tribunales de justicia y en ciertas oficinas de la Administración desempeña funciones de relación; como notificaciones a las partes o interesados en una causa.
"Ultima ratio regum":
Loc. lat. U Itima razón de los reyes.
Última voluntad:
Postreros deseos que una persona formula antes de su muerte, para ser tenidos presentes después. No lo son tanto las últimas palabras corno el propósito ordenador con respecto al propio cadáver, a sufragios, a los cuidados personales de los suyos y, de manera preponderante en lo jurídico (ya que lo demás son más bien encargos piadosos, de libre ejecución por Jo general), lo referente a los propios bienes; en cuyo sentido es sinónimo de testamento.
Ultimátum:
En el Derecho Internacional Público, el documento que contiene la última condición propuesta; y a que, de ser rechazada, conduce a la ruptura de relaciones.
Último pago:
Cuota final que se abona en la compraventa a plazos, y que convierte al adquirente en definitivo propietario de la cosa. | En las obligaciones por préstamos y otras en que libera al deudor en cuanto al capital e intereses; y que le da derecho a exigir la consiguiente carta de pago o recibo, si había constancia escrita de la deuda.
Ultra petita:
El fallo en que un juez o tribunal concede a la parte más de lo por ella pedido; como la propiedad en lugar de posesión, o los intereses sobre el reclamado capital tan sólo.
"Ultra vires hareditatis":
Loc. Lat. Más allá de la fuerza de la sucesión.
Ultraje:
Injuria. | Ataque al honor, ya sea causado de palabra u obra. | AL PUDOR. Uno de los delitos contra la honestidad, cometido por quien, abusando sexual o sensualmente de otra persona sin llegar al acceso carnal –figura delictiva de gravedad superior-, o por medio de palabras, ademanes o hechos, agravia la moralidad de una persona o atenta contra el concepto existente sobre buenas costumbre s y pública moral,
Ultramontanismo:
Doctrina y opinión de los ultramontanismos. | Conjunto, parido o movimiento por ellos integrado.
Unanimidad:
Coincidencia de opinión, dictamen o parecer entre los consultados o resolventes. | Totalidad de votos conformes con un partido, personaje o propuesta. | Identidad de pensamiento sobre un caso. | Falta de oposición en asunto sometido al asesoramiento, discusión o rallo de varios o de una colectividad. | Declaración, acuerdo, ley u otra medida adoptada por asentimiento o aprobación de todos; o al menos sin discrepancia, sutil protesta esta ante el despotismo sañudo.
Uncia:
Antigua moneda romana, cuyo peso y valor era la duodécima parte de un as. | Figuradamente, duodécima parte de la herencia.
Unidad:
Indivisible de esencia. | Singularidad numérica o cualitativa. | Unión. | Armonía. | Conformidad. | Medida que sirve de comparación o para cómputo. | Parte de las fuerzas militares que obran con independencia y a las órdenes de un solo jefe supremo. | DE DEFENSA. Actuación de las distintas personal que litigan en un mismo sentido por medio de una sola representación letrada, a fin de facilitar y simplificar la tramitación de los autos. | DE FUERO. Sumisión de lodos los individuos a la misma jurisdicción, a fin de eliminar los privilegios personales que determinaron antaño hasta centenares de fueros, con el caos consiguiente de discrepancias, jueces sin preparación y espíritu de cuerpo en exceso miope. | DEL ACTO. Desenvolvimiento continuo de las distintas rases y cumplimiento simultáneo o sucesivo. pero sin interrupción, de todos los requisitos establecidos para un acto o contrato jurídico, a fin de asegurar la persistencia de la voluntad, facilitar el testimonio y garantizar que el otorgante o las partes no experimente modificación en su capacidad o voluntad. | NACIONAL. Realidad o aspiración de constituir todo el territorio estatal en una sola organización política, con una soberanía exclusiva. | Régimen centralista de administración o política. | Sentimiento que inspira a las minorías nacionales y a los pueblos dispersos a considerarse distintos de cuantos los rodean o gobiernan, con anhelo de independencia o de reunión. | Régimen constitucional y jurídico general que determinan las mismas leyes y principios para todos los pertenecientes a una nación.
Unificar:
Reducir lo complejo a unidad. | "Hacer de muchas cosas una o un {oda, uniéndolas, mezclándolas o reduciéndolas a una misma especie" (Dic. Acad.). | Imponer las mismas leyes, costumbres, opiniones, especialmente entre pueblos reunidos bajo un mismo gobierno por acuerdo o anexión.
Unigénito:
Hijo único. Más propiamente, cuando sus padres no han engendrado ningún otro, haya muerto luego de nacer o háyase frustrado por aborto. | Por antonomasia, Jesucristo en cuanto único hijo de la Virgen.
Unilateral:
Relativo a una sola cosa o aspecto de la misma. | Que causa obligaciones para una sola de las partes. | Parcial | Cada Uno de los hermanos procedentes del mismo padre y de diversas madres; o de igual madre y padres distintos. | Voluntad que surte efectos por sí sola.
Unión de estados:
Reunión de los Estados antes independientes. o de los que acaban de obtener su independencia, en una forma de gobierno común para ambos, con mayor o menor autonomía subsistente.
Universalidad:
Calidad de lo que es universal (v.). | Conjunto jurídico de cosas o derechos. (V. UNIVERSALIDAD DE HECHO y DE DERECHO.) | Comprensión o inclusión total en la herencia de lodos los derechos, obligaciones, acciones y responsabilidades del causante. | DE DERECHO. Denominada también universalidad jurídica, es el conjunto de bienes y deudas que constituy en un todo indivisible, como ocurre con el patrimonio; y más aún en caso hereditario, en que los sucesores a título universal no pueden aceptar derechos sin las anejas obligaciones. | DE HECHO. Reunión de cosas que forman un conjunto; como un rebaño o una cosecha, pero susceptibles de división o estimación separada. Se conoce también como universalidad de cosas y se contrapone a la universalidad de derecho.
Universalismo:
Doctrina sociológica que defiende el valor supremo de la sociedad en el orden de las realidades y en el de los conceptos. En su actitud extrema, el universalismo sostiene la superioridad del todo sobre las partes de la humanidad sobre el hombre); por cuanto el individuo. simple parte del conjunto, carece de valor sin el todo social.
"Universitas":
Loc. lat. Universalidad. Conjunto de personas o cosas que. de hecho o de derecho, integran un unidad real. | Grupo de personas que poseen una personalidad jurídica.
Urbanismo:
Esta denominación hace referencia a las disposiciones, generalmente de orden municipal, cuya finalidad es asegurar el desarrollo adecuado, técnico, arquitectónico, higiénico ele las ciudades. Se trata de un problema social que cada día adquiere mayor importancia, a causa del acrecentamiento de las poblaciones, del extraordinario incremento de los medios de transporte urbano y de la apetencia generalizada de mayor bienestar en todo ambiente donde ha de convivirse.
Urbano:
Propio de la ciudad o relativo a ella. | Edificado. | Cortés; atento. | Miembro de la milicia urbana. | Regido por normas de lo poblado o edificado.
Urbe:
Gran ciudad. | Capital de Estado. | En lo canónico, Roma, centro del catolicismo. | En Derecho Romano, también Roma, capital de su imperio. | ETORBI. Loc. lat. y esp. A la ciudad y al mundo. Recibe este nombre la bendición pontificia dirigida a la urbe (Roma) y alarbe (el mundo entero).
Usanza:
Uso jurídico. | Práctica habitual.
Usatges ":
El mas célebre de los textos legales catalanes de la Edad Media y uno de los más famosos de sus tiempos en el mundo jurídico. Corno su nombre indica (usajes o usos), es una recopilación del Derecho consuetudinario de Cataluña.
Su fecha, como en tantos cuerpos de la época, es discutida; pero fluctúa entre el 1051 y el 1071, siendo conde de Barcelona Ramón Berenguer I. El nombre primitivo, más latino que el actual, catalán, fue sualia, y comprendía 60 usos o usatges,
USO:
Acción O efecto de servirse de una cosa; de emplearla o utilizarla. | Práctica general o extendida. | Moda. | Modo peculiar de obra o proceder. | Empleo continuado de algo o de alguien. | Derecho a percibir gratuitamente, aunque en contribución en algunos casos a los gastos, los frutos de una cosa ajena, en la medida de las necesidades del usuario y de su familia. (V. USUFRUCTO). | Forma rudimentaria o inicial del Derecho consuetudinario, que coexiste con la ley escrita.
Las principales acepciones del uso en lo jurídico se consideran con separación, ciada la diversidad de los conceptos.
A. Como fuente del Derecho. Constituye la práctica, estilo o modo de obrar colectivo o generalizado que se ha introducido imperceptiblemente y ha adquirido fuerza de ley. Aquí el uso es sinónimo de modo de proceder, y constituye un elemento de la costumbre (v.), o esta misma en su fase embrionaria. El uso, para ser admitido, además de la fundamental acogida por la ley. o no estar en ella excluido, debe ser múltiple, no contrario a la moral ni a las buenas costumbres y tácitamente aceptado por el consenso público: y al cual se conformen por último los tribunales en sus fallos, como norma supletoria de la ley.
B. Como vigor de la norma jurídica, El uso califica que una disposición escrita o consuetudinaria, está en vigor. que la realidad jurídica se rige por ella, que se cumple u observa. Las leyes pueden estar' en uso o haber' caído en desuso, que se estima caduca tras dos siglos de no ejercitarla. y que el Parlamento estimaría sin duda en la actualidad acto inaceptable.
C. Como derecho real. Es la facultad, jurídicamente protegida, de servirse de la cosa ajena conforme a las propias necesidades, con independencia de la posesión de heredad alguna, pero con el cargo de conservar la substancia de la misma; o de tomar sobre los frutos de un fundos ajeno. 1o preciso para las necesidades del usuario y de su familia (art». 2.948 del Cód. Civ. Arg. y 524 del esp.).
D. Como ejercicio de un derecho. El uso o ejercicio del mismo, además de la prueba o ratificación de su existencia, determina la imposibilidad de su atrofia, en los de carácter permanente, como el de propiedad; mientras que el no uso hace decaer esa potestad  jurídica, tácitamente abandonada, o por la sociedad no conocida, que conduce a la prescripción.
E. En lo mercantil. Posee otra significación como plazo en los documentos de crédito: el número determinado ele días que la costumbre del pueblo donde la letra se gira ha determinado para su pago.
F. En lo económico, El uso expresa el rendimiento útil que una cosa puede proporcionar o el aprovechamiento que cabe sacar ele ella. Las cosas se usan para el fin al que están destinadas, por lo general, y es el uso el que produce el aprovechamiento de la utilidad que tienen.
Usos convencionales:
Prácticas o cláusulas reiteradas en los actos y contratos, que completan la voluntad expresada por las panes, o la interpreta, por la autoridad de la reiteración en casos semejantes.
Usos del comercio:
La práctica o modo de obrar, no contraria a la ley, que rige entre los comerciantes en los actos y contratos propios del tráfico mercantil.
Usos estatales:
A diferencia de los usos sociales y de los usos técnicos; designase como estatales los procedimientos oficiales de coacción y organización puestos en vigor por la sociedad para hacer frente a sus necesidades. Odum expone que los usos sociales engendran las costumbres; éstas, la moral social, origen de las instituciones, y fuentes estas última, ele Los procedimientos estatales.
Usos locales:
Prácticas o reglas de conducta e interpretación seguidas en un lugar por todos sus habitantes o la generalidad; y , más especialmente, por los dedicados a una determinada actividad: agraria, pecuaria, mercantil. etc.
Usos sociales:
Mientras la costumbre y el uso de tendencia jurídica constituy en en ciertos casos norma de derecho, que obliga al cumplimiento de los mismos, al ser incorporados a la ley, admitidos por ella, o no rechazados al menos, los usos sociales constituy en normas que carecen de medios coercitivos para su aplicación: no son normas obligatorias como las jurídicas. Sin embargo, son observados en la vida diaria, como razón de la mutua convivencia.
USOS técnicos:
Hábitos individuales o prácticas colectivas desenvueltas, ante la apremiante resolución de las necesidades, dentro del tratamiento impuesto por el predominio actual de la técnica, como recurso para economizar esfuerzo humano y aumentar el rendimiento de la producción.
Dentro de la perspectiva sociológica, con repercusión jurídica, Odum estima que los usos técnicos superan a los antiguos usos sociales (v.) y substituy en a las costumbres, con proceso más abreviado, cabe agregar. Se acelera así el ritmo de la evolución social, frente al lento proceso de la moral y de las instituciones. Su origen se encuentra en situaciones concretas, tecnológicas, de súbita aparición y mesurables objetivamente. Tales usos, medida de cambio y del progreso social, no solo reflejan la acción de la técnica sobre la cultura, al decir del autor, sino también la manera de producirse esa acción o influencia. (V. TECNOLOGÍA.)
Usual:
Practicado con frecuencia. | Común. | Habirual. | De empico sencillo o fácil utilización. | Acostumbrado. | Consuetudinario.
Usuario:
Titular del derecho real de uso. | En el Derecho Administrativo, quien, por concesión gubernativa, o por otro justo título, aprovecha aguas derivadas de una corriente pública. | El que usa ordinaria o frecuentemente una cosa o un servicio.
"Usucapio pro herede":
Loc. lat. Usucapión a título de heredero.
Usucapión:
Del latín usucapio, de usus, uso o posesión, y capere, tomar o adquirir; la adquisición del dominio a través de la prolongada posesión en concepto de dueño.
Usucapir:
Adquirir por usucapión (v.) o prescripción la propiedad o el dominio de alguna cosa, por haberla poseído durante el tiempo establecido por la ley y con las condiciones exigidas, e incluso sin otras circunstancias que el hecho de poseer, el ánimo de adueñarse de ella y el transcurso del tiempo. (V. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.)
Usufructo:
Del latín usus (uso) y fructus (fruto); el derecho de usar lo ajeno y percibir sus frutos. | En general, utilidades, beneficios, provechos, ventajas que se obtienen de una cosa, persona o cargo. | CONVENCIONAL El constituido por convención entre el propietario, que se despoja del uso y goce de algo suyo, y el que adquiere tales facultades sobre lo antes ajeno del todo, el usufructuario. | IMPERFECTO. El que versa sobre cosas que no serían de utilidad para el usufructuario si no las consumiese (como Los comestibles) o no cambiase su substancia (como el dinero). | JUDICIAL El constituido por el juez, y a al decid ir una controversia al respecto, y a al aprobar esa desmembración temporal del dominio, en sus derechos de goce y disfrute, en ciertas administraciones legales o contenciosas; en cuyos supuestos ha de ser en principio usufructo oneroso, donde el usufructuario paga algo por el derecho, o renuncia o da alguna cosa. | LEGAL El que por disposición imperativa de la ley corresponde a algunas personas sobre los bienes de otras, por razones familiares. | NORMAL El que se constituye sobre cosas no consumibles por el uso, en que cabe conservar la substancia de los bienes o derechos, pese al disfrute o ejercicio de los mismos. (V. USUFRUCTO IMPERFECTO.) | El encuadrado dentro de las disposiciones generales de la institución, y al cual hacen referencia los derechos y obligaciones del usufructuario común. | PARTICULAR. Aquel que se refiere a cosas especialmente determinadas; como el de tal finca, aquella casa o el derecho de cobrar un crédito o disfrutar de una renta concreta. | VITALICIO. El constituido expresamente durante el tiempo que viva el usufructuario. | El que no indica su duración; porque entonces se entiende que no se extingue, por naturaleza de la institución, hasta que el usufructuario muera.
Usufructuario:
El titular del derecho de usufructo (v.); quien tiene el uso y disfrute de una cosa ajena, o al menos una de tales facultades, y además no paga periódicamente cantidad alguna ni realiza así otra prestación y que encuentra un límite temporal en lo establecido o en su propia vida, por carecer de facultad para transmitir mortis causa su derecho.
Usura:
En sentido estricto, el interés o precio que recibe el mutuario o prestamista por el uso del dinero prestado en el contrato de mutuo o préstamo; de acuerdo con la etimología de usu, cual precio del uso. | El contrato de mutuo o de préstamo, aun siendo normal el interés. | En significado más amplio, y casi el predominante y a, usura es sinónimo del excesivo interés, de odiosa explotación del necesitado o del ignorante, de precio o rédito exagerado por el dinero anticipado a otro, que debe devolverlo además de abonar tales intereses. | Figuradamente, todo provecho, utilidad que se obtiene con una cosa; y de modo especial cuando es grande o excesivo.
Usurario:
Concerniente a la usura. | Que participa de esta explotación económica.
"Usureceptio":
Voz. lat. Recuperación por el uso. Facultad del antiguo Derecho Romano, concedida al que enajenaba algo fiduciariamente o al deudor del Estado cuyo bienes hubieran sido vendidos, para recuperar, luego del uso o posesión durante Uno o dos años, y más adelante por la posesión aun sin justo título ni buena fe, la propiedad de los bienes enajenados.
Usurero:
Quien presta, habitualmente como profesión, dinero a elevado interés y explotando ajena necesidad, ignorancia o inexperiencia. | Quien obtiene lucro, beneficio o utilidades excesivas. (V. GANANCIAS EXCESIVAS.) | Trocando el arcaísmo con usuario (v.), usurero se ha dicho por ese adjetivo.
Usurpación:
Arrogación de personalidad, título, calidad, facultades o circunstancia de que se carece. | Apropiación indebida ele lo ajeno; especialmente de lo inmaterial, y más con violencia. | La cosa usurpada. | Apoderamiento, con violencia o intimidación, de un inmueble ajeno o de un derecho real ele otro. | El inmueble usurpado. | Cualquier ejercicio ilegal o injusto de un derecho, con desdén para su titular o con despojo del mismo. | DE ATRIBUCIONES. Delito consistente en arrogarse potestades que pertenecen a una autoridad o funcionario público; con la consiguiente simulación del cargo. | DE ESTADO CIVIL. Consiste en la ficción de ser uno otra persona, y a para eludir así alguna responsabilidad, y a para poder de tal forma ejercer un derecho.
Usurpador:
Autor, responsable de una usurpación. | Quien ejerce contra Derecho un supuesto derecho.
"Usus":
VOZ lat. Uno. Empleo o utilización de una cosa conforme a su destino o naturaleza. | Derecho de uso. | En la Roma antigua, modo de adquirir la autoridad marital o “manus(v.) sobre la casada. mediante la cohabitación continua (como domicilio común) durante un año. | "FORENSIS". Loc. lar Usos forenses. | Práctica forense, de la abogacía. | "FORI". Loc. lat. Usos del foro. Prácticas, modos, rutinas o costumbres habituales o seguidas en el foro. | La misma jurisprudencia. | 'TERRAE". Loc. Lat. Usos de la tierra. En el Derecho histórico español. el consuetudinario que coexistía con el Derecho escrito, los fueros especialmente, los vestigios del Fuero Juzgo y demás leyes de los visigodos,
"Ut antea":
Loe, lat. Como antes.
"Ut infra":
Loc. lat. Como abajo. Se dice en los textos para referirse a pasaje que cabe leer o se inserta más adelante.
Ut retro:
Loc. lat. y esp. Como atrás. (V. FECHA UT RETRO.)
Ut supra:
Loc. lat. y esp. Como arriba. En documentos se emplea para referirse a lo citado u dicho antes. (V. FECHA UT SUPRA.)
"Uti possidetis":
Loe, lat. Como poseéis o como posees. En el lenguaje diplomático, y en los conflictos internacionales, la expresión se utiliza para referirse a que las partes interesadas deben mantenerse en la situación territorial previa a las hostilidades o discusiones, mientras se resuelve el caso.
“Uti roqas":
Loc. lat. Como pides; aprobado, adoptado. En los comicios del pueblo romano, fórmula para la aprobación o adopción de un proyecto de ley presentado por un tribuno u otro magistrado.
Útil:
Provechoso, beneficioso. | Que produce frutos. | Que da intereses. | Susceptible de uso o servicio. | Apto para el servicio militar. | En los cómputos, el plazo en que sólo se cuentas los días laborables. | En lo inmobiliario se refiere a la propiedad dividida, con respecto a la que goza y disfruta directamente de la cosa. | Utilidad; ventaja, beneficio, | Utensilio. En este sentido suele cm picarse más la voz en plural.
Utilidad:
Provecho material. | Beneficio de cualquier índole. | Ventaja. | Interés, rédito. | Fruto. | Comodidad. | Conveniencia. | PARTICULAR. Provecho o beneficio económico jurídico rara un individuo o para varias o [odas las personas en la esfera de su patrimonio, intereses y causas; pero no como conciudadanos o miembros de la especie. en la perspectiva de los ideales y de las ventajas para la colectividad ciudadana, nacional o humana. | PÚBLICA, Todo lo que resulta de interés o conveniencia para el bien colectivo, para la masa de individuos que componen el Estado; o, con mayor amplitud, para la humanidad en su conjunto.
Utilitario:
Quien sólo persigue la utilidad o provecho. Materialista, | Quien antepone la utilidad a los valores del espíritu y al ideal. | Quien partidario de utilitarismo (v.).
Utilitarismo:
Doctrina o pensamiento filosófico que sitúa en la utilidad la base de la moral. | Actitud práctica que, desligándose de las ideas de solidaridad humana y aun familiar, y de los ideales de toda índole, sitúa la norma vital en la obtención de la utilidad material.
Utopía:
El ideal imposible; el ensueño que no puede sella vida, Con palabras académicas: "plan, proyecto, doctrina o sistema halagüeño, pero irrealizable", La voz proviene del título de una obra de Tomás Moro, que significa, según la etimología griega, "lugar que no existe", por describir una imaginaria y feliz república o Estado,
Uxoricida:
Marido que mata a su mujer
Uxoricidio:
Muerte criminal causada a la mujer por su marido, El vocablo califica tanto el crimen como el acto de cometerlo