T:
Decimonovena de las consonantes y vigésima tercera
de las letras del alfabeto español. En el comercio es abreviatura de tonelada
y de tara. En las obras y escritos lo es de tomo.
En el Derecho Romano, y en el latín en general,
abrevia tetis (testigo), testamentum (testamento y terra (tierra).
Es la sigla además de locuciones con trascendencia jurídica: TA., tutores
auctoritate (autorización o concurso prestado por los tutores a ciertos
actos de sus pupilos); TF., testamentum fecit (hizo testamento atestó); T.N.L.,
tu nos libera (líbranos); TP., tiributinia potestate (potestad de
los tribunos); T.R. T.A., tua res tibi agito (se trata de tu s cosas o
de lo tu y o).
Tabelión:
Nombre dado antiguamente a los notarios o escribanos
públicos.
Tablas:
Leyes escritas en tablas de piedra u otra
materia; como el Decálogo y las XII Tablas. | Igualdad o empate
en ciertos juegos. | Resolución sin vencedores ni vencidos, o sin daño ni
beneficio, en ciertos asuntos o conflictos. | El teatro o arte escénico.
Tácita reconducción:
Continuación o renovación del contrato de
arrendamiento, rústico o urbano, por el hecho de permanecer el arrendatario en
el uso y goce de la cosa arrendada luego de vencer el término pactado del
arrendamiento. Allí donde la tácita reconducción se admite, y es en
donde no se prohíbe, el segundo contrato se entiende contraído en términos
idénticos al primero.
Tácito:
Callado. | Silencioso. | Expresado por los hechos o
la actitud. | Supuesto. | Sobrentendido.
Tacha:
Falta, defecto. | N ata desfavorable. | Motivo legal
para rechazar la declaración de un testigo, por la presunta parcialidad,
favorable u hostil, que originan las relaciones o circunstancias entre el
declarante y una de las partes.
Tahur:
Jugador. En especial el muy hábil en el juego o el
que frecuenta las casas dedicadas a tal actividad o pasatiempo. | Tramposo,
fullero en el juego.
Talión:
Nombre que califica el sistema punitivo más
espontáneo y sencillo por castigar el delito con un acto igual contra el
delincuente. Constituye la pena el propio daño o mal que se ha causado a la
víctima.
Talmud:
Del hebreo thalmud, de lamad, aprender.
Libro religioso de los judíos, rechazado por la Iglesia católica, que contiene
diversas tradiciones, ceremonias y prácticas que observan los israelitas con
igual fervor que la ley de Moisés.
Talweg:
Vaguada o línea media de un río o corriente de agua.
| Línea más honda de un valle.
Tanteo:
Reconocimiento, visual o táctil, para apreciar el
estado y calidad de algunos objetos. | Exploración del ánimo ajeno. | Examen de
las condiciones en que se plantea un caso, y perspectivas que ofrece antes de
decidirse a afrontarlo. | Derecho que por ley, costumbre o convenio se concede
a una persona para adquirir algo con preferencia a otros, y por el mismo
precio, en caso de enajenación a título lucrativo. | Durante el feudalismo
señorial, acto de liberarse un lugar pagando el mismo precio en que haba sido
enajenado a distinto señor. | Allanamiento o convenio según los cuales se paga
la misma cantidad en que ha sido rematada una renta pública o alhaja.
Tanto de culpa:
Testimonio que se libra de un pleito o expediente,
cuando en su trámite o resolución se advierten indicios al menos de
responsabilidad criminal, a fin de instruir el oportuno sumario y dilucidar la
sospecha o culpa.
Tarifa:
Lista o catálogo de precios, derechos o impuestos
que han de pagarse por determinados objetos, mercaderías, trabajos o servicios.
Tarifar:
Establecer o aplicar una tarifa. | Enemistarse con
alguien.
Tarjeta de crédito:
Tarjeta emitida por un banco u otras entidad
financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida a efectuar pagos,
en los negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de tal
tarjeta. Nace así un crédito del vendedor contra el banco o entidad emisora, y de
éstos contra el tenedor de la tarjeta.
Tasa:
Valuación, estimación del valor o precio de una
cosa. | Precio fijo o máximo puesto por la autoridad a determinados productos,
a fin de reprimir la especulación abusiva. | Documento en que consta la
tasación de una cosa. | Regla, norma, límite.
Tasación:
Justiprecio, valúo, estimación del precio de las
cosas. La tasación es tanto la operación o serie de operaciones
evaluadoras como el resultado a que llega la persona competente a quien se
encomienda que determine el valor justo que corresponde, dadas todas las
circunstancias que para ello deban tenerse en cuenta: valor de adquisición,
estado actual, uso, demanda, situación, aplicaciones e incluso afección para
las partes, en algunos supuestos. | DE BIENES HEREDITARIOS. Valuación o
justiprecio que se efectúa de los bienes de una sucesión, a fin de determinar
su importe, calcular la porción o lote de cada heredero y verificar una
adjudicación exacta de la masa hereditaria, luego de satisfechos los acreedores
de la herencia y los legatarios, aunque éstos luego de los legitimarios. | DE
COSTAS. La que se practica en los juzgados y tribunales por el secretario o
escribano que haya actuado en el pleito, para incluir todos los gastos que esa
condena implique y que resulten devengados hasta el momento de t al liquidación.
Tasador:
Quien tasa o justiprecia, y a por público oficio o
por designación especial, dados sus conocimientos o la confianza que a los
interesados inspira,
Tatarabuelo:
Ascendiente de la cuarta generación; el tercero de
los abuelos continuando el orden ascendente; el padre del bisabuelo, abuelo
del abuelo o bisabuelo del padre (v.).
Tataranieto:
Descendiente de la cuarta generación; el tercero de
los nietos, en el orden descendente; el bisnieto del hijo, el nieto del nieto
o el hijo del bisnieto, Su relación con el tatarabuelo (v.),
el correlativo parentesco, es el cuarto de consanguinidad en la línea recta.
Taxativo:
Riguroso, estricto, literal, porque limita y circunscribe
a los términos y circunstancias expresamente indicados,
Taylorismo:
Por tavlorisimo se conoce la organización técnica
que permite una mayor productividad en un mínimo de tiempo, sistema en que se
combina la distribución del trabajo conforme a la capacidad, para llegar a la
mayor rapidez posible en la ejecución de cada tarea.
Tecnicismo:
La voz técnica, peculiar o específica en acepción,
de un arte o ciencia. | Conjunto de todos esos vocablos característicos, que en
lo jurídico pretende ser este Diccionario.
Técnicojurídico:
Consideración técnica dentro de lo jurídico, con
exclusión de inspiraciones en otras disciplinas o de aceptación de principios
intangibles tomados de la religión, la filosofía o la lógica, aun cuando se
admitan criterios dialécticos de toda índole.
Tecnología:
Conocimientos susceptibles de ser aplicados a la
producción de bienes o servicios
Tecnocracia:
El gobierno de los técnicos, defendido especialmente
en los Estados U nidos. Orgaz declara que los tecnócratas proclaman el fin del
capitalismo al mismo tiempo que la incapacidad del marxismo para salvar al
mundo.
Tela de juicio:
Se dice que algo está en tela de juicio cuando
se encuentra sometido a consideración y se espera que recaiga resolución en el
caso. Manifiesta la duda acerca del éxito, de la decisión favorable o adversa.
Temerario:
Imprudente; quien desafía los peligros. | Pensamiento,
dicho o hecho sin justicia ni razón, y en especial cuando ataca valores morales
del prójimo.
Temeridad:
Acción arriesgada, a la que no precede un examen
meditado sobre los peligros que puede acarrear o los medios de sortearlos. | .l
u i
cio temerario, el formulado sin la debida razón y fundamento.
Temis:
En escritura tan arcaica que y a constituye falta
ortográfica, se Ice también Themis. Es la diosa de la justicia, en la
mitología griega. En la lliada, Tortis aparece como asesora de Zeus, el
dios de los dioses.
Temor:
Recelo de un daño o mal futuro. | Sospecha,
presunción. | Actitud que lleva archivo evitar las situaciones, personas y cosas
que se estiman peligrosas o nocivas.
Temporal:
Referente al tiempo. | Transitorio. | Provisional. |
Secular, mundanal, profano. | Civil, como opuesto a espiritual o eclesiástico.
| Tempestad, tormenta. | En Andalucía, trabajador del campo que sólo está
ocupado en ciertas temporadas, cuando las cosechas o durante las operaciones
agrícolas preparatorias.
Temporalidades:
Rentas, frutos y cualesquiera cosas profanas que los
eclesiásticos perciben de sus beneficios y prebendas.
Tenedor:
Quien tiene o posee materialmente una cosa, sin
título o con él. | Ocupante actual de un inmueble. | Poseedor o titular
legítimo de una letra de cambio o de otro documento de crédito cuyo pago puede
exigir en su momento: y a sea el portador primitivo o algún endosatario
posterior.
Tenencia:
La mera posesión de una cosa; su ocupación corporal
y actual. | Cargo de teniente. | Oficina en que ejerce sus funciones. | Antiguamente
se empleaba esta voz por caudal, hacienda o haberes.
Tentativa:
Intento. | Tanteo. | Examen previo que acerca de la
capacidad o suficiencia del graduado se hacía en algunas universidades. | Principio
de ejecución del delito.
Teocracia:
Estrictamente, el gobierno terrenal ejercido
directamente por Dios, como el bíblico de los hebreos hasta Saúl, el primero de
sus reyes. | Más habitualmente, el régimen político dominado por los sacerdotes
de la religión imperante en un país. Por fuerza, el Estado Vaticano es teocracia,
y a que su poder temporal corresponde al Romano Pontífice.
Teología:
La ciencia relativa a Dios.
Teoría:
Conocimiento meramente especulativo sobre una rama
del saber o a cerca de una actividad. | Conjunto de leyes o principios que
determinan un orden de efectos o fenómenos. | Posición doctrinal para explicar
un problema jurídico o defender alguna solución del mismo. | DE LA CULPA. Con
relación a la responsabilidad en los accidentes del trabajo, se conoce con el
nombre de leo ría de la culpa la doctrina que establece la
responsabilidad patronal fundándose en disposiciones, interpretadas sutilmente,
de los códigos civiles. | DE LA IMPREVISIÓN. En realidad, esta teoría
data de la Edad Media, y se enuncia con la máxima rebus sic stantibus. Esto
es, que las partes entienden valedero el contrato en cuanto subsistan las
condiciones económicas bajo cuyo imperio se pactó.
Tercer estado:
En la víspera de la Revolución francesa se designaba
con el nombre de tercer estado a la clase social no perteneciente al
clero ni a la nobleza, integrantes del primer estado y del segundo. Los
tres estados o estamentos componían el reino, sobre todo en las asambleas
parlamentarias.
Tercer poseedor:
El adquirente de bienes gravados, cuyo título y posesión
pueden disminuir y aun desaparecer como consecuencia de la ejecución de las
cargas a que tales cosas estén afectas.
Tercería:
Cargo de tercero, como mediador, recaudador de
diezmos o alcahuete. | Tenencia interina de un castillo o fortaleza. | Derecho
que en un pleito y a en curso reclama, entre dos o más litigantes, quien
coadyuva con uno de ellos o el que interpone una pretensión peculiar. | Juicio
en que se ejerce tal derecho. | DE DOMINIO. Reclamación procesal
planteada entre dos o más litigantes, por quien alega ser propietario de uno o
más de los bienes litigiosos en tal causa. | DE MEJOR DERECHO. Reclamación
que en un pleito, y a en trámite, interpone quien se estima con derecho a ser
reintegrado de su crédito con preferencia al acreedor ejecutante, si se trata
de juicio ejecutivo, o con prelación crediticia general o especial en cualquier
otro juicio.
Tercero:
Que media entre otros para avenirlos o concertarlos.
| Alcahuete, proxeneta. | Antiguamente, el encargado de recoger y conservar los
diezmos hasta la pertinente distribución. | Persona que no es ninguna de las
dos o más que intervienen en trato o negocio de cualquier clase. | Quien hace
de árbitro para decidir entre pareceres contrarios en algún asunto.
Término:
Límite. | Final de lo que existe o dura. | Plazo
(v.), aunque esta sinonimia sea incorrecta. | Vencimiento. | Mojón. | Línea
divisoria entre distritos, municipios, provincias o Estados. | Jurisdicción de
un ayuntamiento. | Lugar para un acto. | Tiempo señalado para un fin. | Día y hora
en que ha de cumplirse o hacerse algo. | Objeto, finalidad. | Vocablo, palabra,
voz. | Estado, situación. | Manera de expresarse. | CIERTO. El señalado
con precisión, por designar exactamente el día, mes y año en que concluye, o
por contarse desde la fecha de la obligación u otro bien establecida. | CONVENCIONAL.
El estipulado espontáneamente por las partes. Se diferencia de los términos
legales o judiciales. | DE GRACIA. El que, vencida la
obligación, concede por sí el acreedor al deudor; con lo cual no puede
reclamarle los intereses por mora, ni otros estipulados para el caso de no
cumplir a su tiempo. | FATAL. El improrrogable, que extingue
definitivamente un derecho o impide su ulterior ejercicio. | HÁBIL. Aquel
dentro del cual cabe practicar válidamente las actuaciones judiciales. | IMPRORROGABLE.
Período de tiempo durante el cual deben necesariamente practicarse ciertas
actuaciones judiciales, con la prohibición expresa de no poder pasar del mismo.
| JUDICIAL. El establecido en las leyes procesales o el que, usando de
sus facultades, señala el juez. | LEGAL: El expresamente determinado en
la ley. (V. PLAZO LEGAL; TÉRMINO CONVENCIONAL y JUDICIAL.) | MEDIO. Solución
o propuesta que satisface parcialmente las opuestas pretensiones, o parte las
diferencias. | Promedio. | De calidad ni muy buena ni muy mala. | MUNICIPAL.
Territorio a que extiende su jurisdicción un ayuntamiento. Constituye la
menor de las divisiones administrativas normales. | ORDINARIO .. El probatorio
que se concede en toda su extensión cuando lo pida una de las partes por lo
menos y corresponda el recibimiento a prueba. | PERENTORIO. El concedido
últimamente y con denegación de otro. | POSESORIO. Plazo que por leyes o
reglamentos se halla establecido para que los funcionarios públicos tomen
posesión de sus cargos, so pena de la pérdida de sus derechos. | PROBATORIO.
El período de tiempo durante el cual el juez, de acuerdo con la ley y sus
facultades, recibe el pleito a prueba, a fin de proponer y practicar todas las
probanzas, que ratifiquen o destruyan los hechos que hacen al derecho de las
partes. | PRORROGABLE. El que admite ampliación del período que
comprende, el pedirlo una de las partes al menos y acceder el juez, si la ley
no lo prohíbe; y a que, en principio, todos los términos judiciales o procesales
resultan susceptibles de prórroga. | RESOLUTORIO. El que, al
cumplirse, extingue la obligación o el derecho. | SUSPENSIVO. Aquel que,
hasta verificarse, no origina el nacimiento de un derecho en su ejercicio
actual o el cumplimiento de una obligación, en su exigibilidad.
Terrateniente:
Dueño o poseedor de tierras, de fincas rústicas.
Territorialidad:
Peculiar consideración jurídica de las cosas en
cuanto se encuentran dentro del territorio de un Estado que estatuye sobre
ellas. | Aplicabilidad de la ley territorial. | Ficción jurídica que lleva a
estimar parte del territorio nacional los buques de guerra, aun en aguas jurisdiccionales
de otro país, y los domicilios de los agentes diplomáticos; y , por tanto,
exentos de la ley local si es la extranjera. (V. EXTRATERRITORIALIDAD.) | DE
LA LEY. Fuerza obligatoria de las leyes y demás disposiciones generales
para cuantos habiten el territorio del Estado o autoridad que las dicta.
Territorio:
De la palabra latina terra, tierra; y, según
otros, del verbo terrere, desterrar. Parte de la superficie terrestre
sometida a la jurisdicción de un Estado, provincia, región o municipio. | Término
jurisdiccional. | en la Argentina, porción del suelo nacional que no tiene
consideración de provincia; por lo cual su situación política es casi la de una
colonia dentro del mismo Estado, y que no es sino situación transitoria, aunque
en algunos casos se prolongue y a en gran manera, por la escasez de habitantes.
| NACIONAL. La base geográfica de una nación, comprendida dentro de sus
fronteras, el espacio sometido a su imperio (como las colonias y posesiones) y el
sujeto a su jurisdicción (como los buques de guerra y los edificios de las
representaciones diplomáticas).
Terrorismo:
Dominación por medio del terror. | Actos de
violencia y maldad ejecutados para amedrentar a ciertos sectores sociales o a
una población determinada o para desorganizar una estructura económica, social
o política. | Movimiento generalizado en toda Europa a fines del siglo XIX,
inspirado en el nihilismo (v.) y en las formas más violentas y sanguinarias
del anarquismo revolucionario.
"Tertium
genus":
Loe lat. Tercer género. | Denominación que se aplica
para caracterizar una posición distinta entre dos clásicas y al parecer
irreducibles o únicas.
Tesoro:
Gran cantidad de dinero, valores y objetos preciosos
que se encuentra en depósito o custodia en algún lugar. | Erario, fisco. | Riqueza.
| Persona o cosa de dotes valiosas y dignas de gran aprecio. | Nombre que
antiguamente se daba a ciertos catálogos, analogías y diccionarios referentes a
una materia especial. | Conjunto de dinero o cosas preciosas cuyo dueño no
consta, y que suele descubrirse por casualidad. | Dinero u oro valor cuya
pertenencia o propiedad nadie pude justificar. | NACIONAL. Erario,
Fisco; el patrimonio público o el del estado, integrado por determinados
inmuebles.
Testación:
Tachadura; acción o efecto de tachar.
Testado:
Con testamento. | Dícese del que ha muerto con
testamento, en contraposición al que fallece intestado o ab
intestado,
Testador:
Quien ha testamento, disponiendo de todos sus bienes
o parte de ellos para después de su muerte, o haciendo otras declaraciones de
trascendencia jurídica.
Testaferro:
También se dice, aunque menos corrientemente, testaférrea
y testa de ferro, de estas mismas palabras italianas, que significaban
cabeza de hierro. Se trata del que presta su nombre o aparece como parle en
algún acto, contrato, pretensión, negocio o litigio, que en verdad corresponde
a otra persona.
Testamentaría:
Ejecución o cumplimiento de la voluntad establecida
en un testamento. (V. ALBACEAZGO.) | Conjunto de antecedentes, documentos y toda
suerte de datos que conciernen a una sucesión testada. | Reunión de los
albaceas o ejecutores testamentarios. | Sucesión testada, desde el instante del
fallecimiento del causante hasta la adjudicación de los bienes a los
acreedores, herederos y legatarios. | Juicio universal, para inventariar,
conservar, rasar, liquidar, partir y adjudicar la herencia del que mucre con
testamento eficaz.
Testamentario:
Propio del testamento; concerniente al mismo o a la
sucesión testada. | Quien tiene por cago ejecutar la voluntad del restador, lo
por él dispuesto en testamento válido.
Testamentifacción:
Romanismo, conservado y aun resucitado con vigor,
para calificar la facultad de testar que, como derecho, tenía el ciudadano de
Roma.
Testamento:
Declaración de última voluntad, relativa a los
bienes y otras cuestiones: reconocimientos filiales, nombramientos de tutores,
revelaciones o confesiones, disposiciones funerarias. | Acto en que tal
manifestación se formula. | Documento donde consta legalmente la voluntad del
restador. | En tecnicismo anticuado, embargo o aprehensión judicial de cosas
del deudor, a petición de su acreedor. | "Serie de resoluciones que por
interés personal dicta una autoridad cuando va a cesar en sus funciones" (Dic.
Acad.). | Escrito o informe muy voluminoso. | A FAVOR DEL ALMA.
Disposición de última voluntad, de carácter religioso, que destina todos los
bienes o parte de ellos a sufragios y obras por la salvación o la paz de la
propia alma. | ABIERTO. De conformidad con el artículo 680 del Cód. Civ.
esp., es abierto el testamento siempre que el tostador manifieste
su última voluntad, en presencia de las personas que deban autorizar el acto,
las cuales quedan así enteradas de lo dispuesto en el mismo. | AD CAUTELAM. Forma
de testar suprimida en forma expresa o tácita en los Códigos, por la cual se
establecía por el propio testador que se tu viera por no válida la revocación
de su testamento si la misma no se hiciese usando ciertas palabras,
signos o títulos. | CERRADO. El escrito por el restador, o por otra
persona en su nombre, y que, bajo cubierta cerrada y sellada, que no puede
abrirse sin romperse, es autorizado en el sobrescrito por el notario y los
testigos, en forma legal. | COMÚN. Lo mismo que Testamento ordinario.
| DEL CIEGO. Por la situación especial en que se encuentran quienes
carecen del precioso sentido de la vista, que los expone a fáciles errores y a
pérfidos engaños en materia de intereses, se han establecido ciertas
prohibiciones testamentarias en relación con los ciegos. y otras garantías en
las formas permitidas a ellos, superiores a las ordinarias. | ESPECIAL. Llamado
también privilegiado por algunos juristas, es aquel que requiere para su
otorgamiento circunstancias especiales de estado o de lugar. | INOFICIOSO.
El ineficaz, el que no surte los efectos deseados por el testador. | MANCOMUNADO.
Es denominado también testamento de hermandad, de mancomún o en
mancomún, El hecho conjuntamente por dos personas, cónyuges generalmente,
para disponer en un mismo documento de sus bienes, sea en favor recíproco, que
se llama mutilo o en beneficio de un tercero, a que se da el nombre de testamento
mancomunado (v.) en que los testadores se instituy en recíprocamente
herederos, lo cual favorece al que sobreviva. | OLÓGRAFO. La declaración
de última voluntad, escrita y firmada toda ella por el restador, sin
intervención de fedatario ni testigo. | SOLEMNE. El hecho con las
formalidades y requisitos que las leyes prescriben.
Testar:
Hacer testamento. | Formular una declaración de
última voluntad, simplemente verbal, cuando pueda tener eficacia. | Tachar. | ant.
Atestiguar. | ant. Embargar judicialmente. | Denunciar algo y solicitar su
embargo. (V. TESTAMENTO.)
Testificación:
Acción o efecto de testificar.
Testificar:
Deponer como testigo en algún acto judicial. | Dar fe
de una cosa. | Probar de oficio una cosa, por medio de testigos o documentos
auténticos.
Testigo:
Quien ve, oye o percibe por otro sentido algo en que
no es parte, y que puede reproducir de palabra o por escrito, o por signos. | Persona
que debe concurrir a la celebración de ciertos actos jurídicos, en los casos
así señalados por la ley o requeridos por los particulares, para solemnidad del
mismo, poder dar fe y servir de prueba. | Persona fidedigna de uno u otro sexo
que puede manifestar la verdad o falsedad de los hechos controvertidos. | Toda
cosa, aun inanimada, de la cual se infiere la verdad de un hecho. (V. PIEZA DE
CONVICCIÓN.) | Piedra que se coloca junto a los mojones, para indicar la
dirección del terreno amojonado. | ABONADO. El que carece de tacha
legal. (V. TACHA.) | DE CARGO. El que declara en contra del procesado o
acusado. | En general. los presentados por el Fiscal o el acusador privado. (V.
TESTIGO DE DESCARGO.) | DE DESCARGO. El que depone a favor del acusado.
| En general, todo el presentado por su defensor. (V. TESTIGO DE CARGO.). | DE
OÍDAS. El que relata lo que ha oído a otros testigos, que sí oyeron
o vieron lo que se aduce o controvierte. | DE VISTA. Denominase asimismo
testigo ocular, el que presenció personalmente lo que refiere, sea la
percepción por la vista o por el oído. | Persona que vigila o acecha a otra, por
lo común con impertinencia y sin derecho. (V. TESTIGO DE OÍDAS.). | FALSO. El
que falta maliciosamente a la verdad al declarar, sea diciendo lo que no es,
negando lo que sabe o deformando el testimonio con evasivas o reticencias. | HÁBIL.
El que tiene capacidad legal para declarar y contra el cual no hay tacha
admisible. (V. TESTIGO INHÁBIL.). | INHÁBIL. El que por incapacidad
natural o por disposición de la ley no puede prestar testimonio. | También, el
incurso en alguna tacha. | INSTRUMENTAL. En los instrumentos o
documentos notariales, el que firma junto con el notario, para solemnidad del
acto, y afirmar así el hecho y contenido del mismo. | NECESARIO. Aquel
sobre el cual pesa alguna tacha legal, no obstante lo cual se admite su
testimonio por la precisión de informes o datos. | PRESENCIAL. El que
depone sobre dichos o hechos, oídos o vistos por él, acaecidos en su presencia.
(V. TESTIGO DE OIDAS y DE VISTA.). | SINGULAR. El que es único en lo que
declara. (V. TESTIGO ÚNICO.) | Para Escriche, el que discuerda de otros en el
hecho, persona, tiempo, lugar o circunstancias esenciales. | ÚNICO. Se
designa así al que por circunstancias especiales ha sido la sola persona que ha
presenciado un hecho. | También, el que declara algo que ningún otro testigo
comprueba ni niega.
Testigos contestes:
Los conformes en el testimonio que por separado
prestan en una causa, lo cual constituía antiguamente prueba plena en casi
todos los casos.
Testiguar:
Arcaísmo por atestiguar.
Testimonial:
Que da fe. | Que sirve de testimonio verdadero.
Testimoniales:
Las testimoniales son el documento auténtico
que da fe de lo contenido en él. | En lo canónico, testimonio, dado por un
obispo, acerca de la buena vida, costumbre y libertad del súbdito que pasa a
otra diócesis.
Testimoniar:
Atestiguar, deponer, declarar un testigo. | Demostrar,
probar. | Hacer presente un sentimiento, especialmente de solidaridad. | Servir
de testigo.
Testimonio:
Aseveración de la verdad. | Declaración que hace un
testigo en juicio, aun siendo falsa,. | Demostración, prueba, justificación de
un hecho, cosa o idea. | Impostura, imputación de un hecho, cosa o idea. | Impostura,
imputación calumniosa, sentido éste en que se va empleando cada vez menos, por
lo equívoco, sobre todo con la acreditada acepción que sigue. | Instrumento
legalizado en el cual no notario da fe, se copia total o parcialmente un
documento o se resume por vía de relación. | Antiguamente, testigo. | Falso
testimonio (v.); delito que cometen los testigos y también los peritos que
faltan a sabiendas a la verdad en sus declaraciones o informes ante los tribunales.
Se funda en parte en haber violado el juramento o promesa de decir verdad, que
prestan antes de comenzar el interrogatorio o el informe; pero ello sería igual
sin más que declarar la obligación que tienen de ser sinceros, aunque no
comprometan la conciencia, si son creyentes y escrupulosos.
““Testis unus, testis nullus":
Loc. lat. Un testigo, ningún testigo; es decir, un
solo testigo es como si ninguno hubiera, y a que su veracidad no puede
confrontarse con la declaración sobre el mismo hecho que formule otra persona.
Texto legal:
Conjunto de disposiciones generales, obligatorias,
dadas por autoridad de Derecho o de hecho, reunidas con cierto método y que
integran un código o una ley importante, aunque por extensión quepa denominar texto
legal a la referencia que se haga de cualquier ley.
Tiempo:
Duración de las cosas mudables. | Parte mayor o
menor de ese lapso. | Época; en especia! referido a los niños menores de un
año. | Sazón, oportunidad. | Lugar o espacio para una actividad. | Largo
espacio temporal. | Estado atmosférico y climático.
Timbre:
En heráldica, insignia que, para diferenciar los
distintos grados de la jerarquía nobiliaria, se coloca encima del escudo de
armas. | Sello que se estampa. | Acción personal que redunda, por su mérito, en
honor de quien la ejecuta. | Sello del Estado, para indicar en ciertos
documentos los derechos que han de pagarse. | Renta pública formada por la
recaudación de sellos, papel sellado y otros impuestos que recaen sobre la
emisión, uso y circulación de determinados documentos. (V. PAPEL SELLADO.)
Timo:
Engaño de que es víctima la codicia. | Forma de
ciertas estafas en que, recurriendo al ingenio, y explotando la ingenuidad del
timado o su excesiva picardía, que pretende lucrarse con el timador, se obtiene
dinero u otro objeto de valor a cambio de un buen negocio que se encomienda a
la persona que "pica". | Hurto con astucia, procurando trato o
contacto con el robado.
Timocracia:
Aunque la etimología griega indica para esta voz el
dominio del honor, designa el gobierno ejercido por los ciudadanos que tienen
cierta renta o pagan determinada contribución.
Tío:
Parentesco consanguíneo colateral resultante de
distar desigualmente del tronco común dos parientes; porque, de haber igualdad,
se está ante hermanos, si es en la primera generación, y ante primos,
en relación familiar más lejana.
Tipicidad:
Concepto muy discutido en el Derecho Penal moderno,
entre otras razones porque guarda relación con el Derecho Penal liberal, del
cual es garantía, que se vincula con el principio del nullum crimen sine
praevia lege. Jiménez de Asúa, refiriéndose a Beling, creador de la teoría,
dice que la vida diaria nos presenta una serie de hechos contrarios a la norma
y que por dañar la convivencia social se sancionan con una pena, estando
definidos por el código o las leyes, para poder castigarlos. "Esa
descripción legal, desprovista de carácter valorativo, es lo que constituye la tipicidad.
Por tanto, el tipo legal es la abstracción concreta que ha trazado el
legislador, descartando los detalles innecesarios para la definición del hecho
que se cataloga en la ley como delito". Añade que en la tipicidad no
hay "tipos de hechos", sino solamente "tipos legales", porque
se trata de la conducta del hombre que se subsume en el tipo legal.
Tipo:
Modelo, ejemplar, dechado. | Representación,
emblema. | Persona extraña, y aun extravagante. | Figura principal de la
moneda. | Letra de imprenta.
Tipo de cambio:
La cotización de la moneda de cada país en relación
con las extranjeras, en las variaciones de comprador o vendedor con respecto a
bancos y casas de cambio. | Donde la vileza monetaria nacional impera, con el
consecuente intervencionismo estatal para despojar impunemente a nacionales
y extranjeros, cada uno de los distintos niveles que se establecen para
operaciones de importación y exportación, turismo internacional, ayuda familiar
en el extranjero y otras, todas las cuales se destruy en ante la realidad que
establece el mercado negro o paralelo, con el riesgo natural de esas
operaciones clandestinas y reprimidas por ilicitud oficial, aunque de equidad
económica indiscutible.
Tipo penal:
Conjunto de elementos, definidos por la ley,
constitutivos de un delito.
Tipo societario:
Conjunto de elementos, definidos por la ley,
constitutivos de las figuras societarias regulares.
Tiranía:
Gobierno que ejerce un tirano. | Mando con abuso de
las atribuciones. | Dominio excesivo de una pasión. | Influjo absorbente sobre
otra persona. | SINDICAL. El despotismo que, a la sombra de una libertad
sindical absoluta y mal aplicada, ejercen ciertos sindicatos sobre el conjunto
de la clase trabajadora o en manifiesto perjuicio de la patronal.
Tiranicida:
Quien da muerte a un tirano. Moralmente se legitima
su acto cuando lo inspira la liberación del pueblo sometido; y a como revolución
abreviada, y a como guerra lícita contra el malo cual defensa colectiva y justa.
(V. TIRANICIDIO.)
Tiranicidio:
Muerte dada al tirano por serlo.
Tirano:
Por gran autoridad en la materia, oigamos al padre
Mariana: "Tirano es aquel que manda a súbditos que no le quieren
obedecer; el que, por la fuerza, quita la libertad a la nación; el que no mira
por la utilidad del pueblo, sino que atiende sólo a su propio engrandecimiento
y a dilatar su dominio usurpador".
Titulación:
Serie de documentos que acreditan la propiedad o
posesión de una cosa o un derecho. Este tecnicismo, imprescindible, no figura
aún en el léxico oficial. | Documento o resolución de autoridad que permite el
acceso al Registro para probar la propiedad y otros derechos reales.
Titular:
Quien tiene un título por el cual es denominado. | Quien
goza legítimamente de un derecho declarado o reconocido a su favor. | El que
figura como dueño o principal en una cosa o caso. | Aquel que ejerce un cargo u
oficio por derecho propio o nombramiento definitivo; a diferencia de
sustitutos, reemplazantes o interinos.
Titularidad:
Índole de un título jurídico. | Calidad del titular
de un derecho o de otra relación jurídica.:
Título:
Palabra o frase que da a conocer algo. | Renombre
adquirido por acciones especiales. | Origen, causa, razón. | Pretexto, excusa.
| Instrumento, documento, diploma que acredita determinados estudios, la
legalidad de la profesión o la de un nombramiento. | En términos legislativos,
una de las principales divisiones de los cuerpos legales; la que suele seguir
en importancia a los libros y anteceder a los capítulos. | Fundamento
de un derecho u obligación. | Documento que prueba una relación jurídica. | Demostración
auténtica del derecho con que se posee. | Dignidad nobiliaria. | Persona que la
ostenta. | Documento que acredita una deuda pública o un valor mercantil. | A LA
ORDEN. El representativo de un crédito, cuyo titular puede transmitirlo por
endoso (v.). | Al PORTADOR. El de crédito que, por no constar quien
sea su titular, puede transmitirse por la simple tradición. | AUTÉNTICO. El
documento expedido por funcionario público autorizado para ello y con fe
pública. | DE CRÉDITO. El que contiene de manera eficaz un derecho de
crédito exigible a favor de determinada persona o de su poseedor y contra otra,
concretada en todo caso. | DE PROPIEDAD. Documento que acredita el
dominio sobre alguna cosa. | DECLARATIVO. El instrumento o documento en
que consta la declaración de un derecho y a existente, pero controvertido; como
una sentencia. | HÁBIL. El que resulta eficaz por reunir los requisitos
legales. | INSCRIBIBLE. El susceptible de inscripción en el Registro de
la propiedad, por comprendido en los enumerados de manera concreta en la ley
que rija en el Derecho Hipotecario o Inmobiliario. | NO TRASLATIVO DEL
DOMINIO. El que carece de eficacia jurídica para transmitir la propiedad. |
NOMINATIVO. El documento de crédito extendido a nombre de determinada
persona y que ésta no puede por ello ceder mediante el endoso. | ONEROSO. Causa
de adquisición de cosas o derechos a cambio de una equivalencia económico jurídica;
como en la compra (precio por cosa), en la permuta (cosa por cosa) y en el
cambio de moneda extranjera (dinero por dinero). | PROFESIONAL. El que
acredita ciertos conocimientos o estudios y habilita para ejercer la profesión
a que se refiera. Equivale a título académico.
Toga:
Vestidura romana, a modo de capa con mucho vuelo,
que llevábase sobre la túnica. Además de traje nacional en ciertas épocas,
servía para diferenciar a las clases sociales; pues los ricos o patricios
vestían toga blanca de lana fina, mientras los pobres o plebeyos se
cubrían con una oscura de burda tela. | Inspirada en esa vestidura, sin duda
por la trascendencia medioeval del Derecho Romano, y su autoridad permanente,
la toga es el traje exterior de ceremonia que llevan en los países
europeos, pues los americanos se muestran refractarios a la escenografía
judicial, los magistrados, jueces, fiscales, abogados y algunos auxiliares de
la justicia en los actos judiciales; y especialmente en las vistas o
audiencias. Se trata de una prenda talar, de paño o seda negra, con esclavina
de terciopelo y mangas.
Togado:
El que viste toga. | Profesional del Derecho; como
juez o letrado. | En especial, magistrado superior de un tribunal. | En la
jurisdicción castrense, juez letrado (v.).
Toma de razón:
Constancia escrita que en documentos de oficinas
públicas o en asientos de Registros, públicos también, queda de ciertos actos o
manifestaciones de voluntad con trascendencia privada o pública.
Toma y Daca:
Trueque simultáneo de cosas; como en la permuta |
Cumplimiento inmediato de las prestaciones; como en la compraventa al
contado. | Reciprocidad cercana en las actitudes; sobre todo cuando se
corresponde al mal con el mal.
Tomador:
Aquel a cuya orden se gira una letra de cambio,
carta de crédito, préstamo a la gruesa y otros documentas mercantiles.
Tontina:
Operación aleatoria mercantil, ideada por el
italiano Lorenzo Tonti, banquero del siglo XVII, por la cual varias personas
constituy en un fondo común, para distribuírselo, junto con sus intereses, en
la época determinada, y entre los supervivientes asociados.
Tora:
Tributo familiar que pagaban los judíos. | Libro de
la ley judaica.
Tormento:
Antiguo y violento sistema para obligar por la
fuerza y el sufrimiento físico a declarar a los testigos reacios y a confesar a
los sospechosos o acusados. | Dolor físico que no cabe desechar o que
reaparece. | Angustia, aflicción. | Persona o cosa que le causa.
Torpeza:
Privación de la libertad de movimientos. | Pesadez,
tardanza en moverse o actuar. | Desmaña. | Rudeza. | Comprensión tarda. | Lascivia;
indecencia. | Impudor. | Deshonestidad. | Infamia. | Ignominia. | Tosquedad. |
Fealdad.
Tortura:
Procesalmente, sinónimo de tormento, | Crueldad.
| Martirio. | Dolor o aflicción grandes.
Traba:
Junta, unión. | Enlace, concordancia. | Comienzo de
disputa, pedrea, litigio o batalla. | Dificultad, obstáculo. | Embargo de
bienes o retención de derechos.
Trabajador:
Quien trabaja; todo aquel que realiza una labor
socialmente útil. | Laborioso o aplicado al trabajo. | Obrero; el que realiza
una tarea manual. | Jornalero. | Todo el que cumple un esfuerzo físico o
intelectual, con objeto de satisfacer una necesidad económicamente útil, aun
cuando no logre el resultado. | La parte retribuida en el contrato de
trabajo (v.).
Trabajo:
El esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a
la producción u obtención de la riqueza. | Toda actividad susceptible de
valoración económica por la tarea, el tiempo o el rendimiento. | Ocupación de
conveniencia social o individual, dentro de la licitud. | Obra. | Labor. | Tarea.
| Faena. | Empleo, puesto, destino. | Cargo, oficio, profesión. | Solicitud,
intento, propósito. | Desvelo, cuidado. | Dificultad, inconvenientes,
obstáculo. | Perjuicio, molestia, | Penalidad, hecho desfavorable o
desgraciado. | Operación de máquina, aparato, utensilio o herramienta aplicada
a un fin. | Resultado contrario a su eficacia o solidez, proveniente del
esfuerzo o de la acción de un vehículo, mecanismo u otro cuerpo sujeto a
iguales efectos físicos. | En la jerga, prisión o cárcel; y antaño, galeras. | A
DESTAJO. Aquel en que la remuneración del trabajador depende de la
producción, por pagársele de conformidad con la tarea realizada o con los
objetos elaborados. El empresario se asegura de esta forma que el trabajador no
abuse, mediante lentitud en las labores, del horario establecido; y el operario
encuentra el aliciente de mejorar su retribución intensificando su actividad. |
A DOMICILIO. El desempeñado por el trabajador allí mismo donde habita o
en local de algún cercano pariente o amigo; pero que en todo caso no es el
destinado por el patrono a realizar la tarea. | A REGLAMENTO. Prestación
de servicios subordinados en que, exagerando intencionalmente el cumplimiento
de los reglamentos de trabajo, éste se dificulta y retrasa, con el
consiguiente rendimiento escaso o nulo. Fue practicado por vez primera en 1905
por los ferroviarios italianos. Los trenes eran revisados con sumo cuidado;
el carbón, pesado por el propio maquinista; los coches eran limpiados con el
máximo de esmero; y así se perdían hora y horas antes de que pudiera entregarse
al servicio un tren. | ILÍCITO. El que por razones de orden público o de
moral se encuentra prohibido. | INTELECTUAL. El que requiere un esfuerzo
o aplicación de la mente. | Los de dirección, inspección o tan sólo
responsabilidad en una empresa. | Con extensión excesiva, todo el desempeñado
por un empleado (v.).
Tracto sucesivo:
El encadenamiento perfecto entre los distintos
asientos del Registro de la propiedad; de manera tal, que toda transmisión o
acto de disposición surja claramente de la voluntad del titular en el momento
de efectuarse.
"Trade
mark":
Loc. inglesa. marca de fábrica (v.). Se
emplea internacionalmente incluso por fabricantes de países no ingleses.
"Trade
union":
Loc. ing. Su significación literal equivale a unión
gremial, unión de oficios; o, con más libertad, a gremio o sindicato.
Tradición:
Dentro de la idea común de transmisión (del
latín traditio, de trans y ducere, llevar a otra parte), este
vocablo posee significado y valor distinto dentro del Derecho Político y del
Civil.
Con carácter general, por tradición se
entiende la comunicación de creencias, doctrinas, costumbres, hechos, noticias
de generación en generación. | También, la costumbre, práctica o rito que se
conserva por transmisión de padres a hijos; o de los que realizan una tarea o
desempeñan una función a través de sus sucesores, e indefinidamente en el
tiempo. | La noticia o información, singular, heroica o sublime casi siempre,
imprecisa por lo general y de pruebas escasas, que existe acerca de un hecho.
A. En lo político, la tradición sirve
de fundamento a diversos grupos o partidos más contrarios a las innovaciones
que a las revoluciones; y a que no vacilan en recurrir a la
violencia, incluso prolongada, para restaurar los principios que rigieron
antaño un país, sin escuchar razones de progreso ni aceptar transformaciones en
el pensamiento y necesidades de su patria.
B. En el Derecho Civil, tradición es tanto
como entrega, pero no cualquiera entrega, sino la que se propone
transmitir la propiedad directamente o a través de la justa posesión, y en
algunos casos de una tenencia jurídicamente estructurada. | "BREVI
MANU". Con esta forma sernilatina (que, literalmente, expresa
"breve mano"; de forma abreviada o su maria) se designa la transmisión
posesoria que los romanos admitieron sin entrega material ele la cosa, en
virtud del convenio o acuerdo entre el poseedor actual y el adquirente. | "LONGA
MANU". Locución semilatina, usual entre los juristas, cuyo significado
es "de larga mano", por no consistir en una entrega material de mano
del enajenante a la del adquirente; sino que consistía, entre los romanos, en
mostrar la cosa transmitida al que iba a recibirla, en ponerla a su
disposición, en los inmuebles sobre todo. | SIMBÓLICA. La entrega de
ciertos signos de una cosa o la realización de ciertos actos para mostrar o
probar con ellos que una persona transmite a otra, que acepta y es capaz, su
propiedad, posesión o tenencia.
Tradicionalismo:
Movimiento ideológico, refractario a las
innovaciones, que propugna con vehemencia la conservación o el mantenimiento de
las antiguas instituciones del país en lo religioso, político, social y económico.
Traición:
Deslealtad. | Infidelidad. | Quebrantamiento de
palabra dada. | Violación de la buena fe. | Atentado contra la patria. | Servicio
al enemigo natural. | Engaño conyugal: el de la mujer especialmente.
Tramitación:
Serie de diligencias, formalidades o requisitos
determinados para el curso y resolución de un asunto administrativo o de una
causa ante la justicia, ele acuerdo con las leyes o la práctica. | Curso de un
expediente o pleito. | Despacho del mismo. | Serie de traslados que los
antecedentes escritos de un caso experimentan en la esfera judicial,
administrativa u oficinesca en general.
Tramitar:
Cursar unas actuaciones de la Administración pública
o privada; dar trámite (v.) a un asunto judicial.
Trámite:
Del latín trames, tramitis, camino, paso de
una a otra parte; cambio de una cosa a otra. | Administrativamente, cada uno de
los estados, diligencias y resoluciones ele un asunto hasta su terminación. | JUDICIAL.
Cada una de las diligencias, y todas ellas consideradas como requisitos
formales del procedimiento, que la ley o la curia imponen para resolver en una
causa civil, penal o de otra jurisdicción.
Tramposo:
Quien hace trampas. | Desleal. | Jugador fullero. | Mal
pagador. | Deudor moroso. | Sablista. | Estafador. | Embustero.
Transacción:
Concesión que se hace al adversario, a fin de
concluir una disputa, causa o conflicto, aun estando cierto de la razón o justicia
propia. | Adopción de un término medio en una negociación; y a sea en el precio
o en alguna otra circunstancia. | Ajuste, convenio. | Negocio. | Operación
mercantil.
Transcripción o trascripción Copia; reproducción Íntegra y fiel de un escrito. | En el Derecho
Inmobiliario, inscripción literal que en el Registro de la propiedad hace el
registrador ele los títulos que los interesados presentan.
Transferencia o trasferencia:
Paso o conducción de una cosa de un punto a otro. | Traslado.
| Entrega. | Cesión. | Traspaso. | Enajenación. | Transmisión de la propiedad o
de la posesión. | Remisión de fondos de una cuenta a otra, sea de la misma
persona o de diferentes. | Cambio ele un asiento o partida de unos libros,
cuentas o titulares a otros. | Dilación, aplazamiento. | Producción de ciertos
efectos psíquicos en otros. | Sustitución de un inquilino por otro, mediante
acuerdo entre sí.
Transferir o trasferir:
Pasar o mudar de lugar. | Conducir de un punto a
otro; transportar. | Transmitir. | Enajenar. | Traspasar. | Ceder. | Diferir,
aplazar. | Renunciar. | En especial, transmitir el dominio o derecho sobre algo.
Transformación o trasformación:
Notable cambio material o espiritual. | Conversión
de una cosa o caso en otros distintos.
Transgresión o trasformación:
Notable cambio material o espiritual. | Conversión
de una cosa o caso en otros distintos
Transigir:
Concluir una transacción (v.), sobre lo que
no se estima justo, razonable o verdadero, para conciliar discrepancias, evitar
un conflicto o poner término al suscitado; pero con la imprescindible
circunstancia de que haya recíprocas concesiones y renuncias. | Encontrar de
mutuo acuerdo un medio que parta la diferencia en un trato o situación.
Transmisión o trasmisión:
Declaración de algo a otro. | Comunicación a
distancia sin moverse los relacionados. | Enajenación. | Cesión. | Traspaso. | Sucesión,
| Transferencia. | Dejación o renuncia de un derecho. | Emisión radiotelefónica.
| Contagio. | Propagación.
Transporte o trasporte:
Traslado, conducción de personas o cosas entre dos
lugares, | Arrebato, | Enajenación mental. | Rapto de ira o cólera, | Buque
dedicado especialmente a llevar mercaderías de un puerto a otro o a varios, | Organización
y medios de locomoción con que una nación o ciudad cuenta. | Contrato de
transporte. | Gastos del mismo, en el presupuesto familiar sobre todo.
Trascendental o transcendental:
Importante. | Fundamental. | Grave. | Que alcanza a
otros o a cosa distinta,
Traslado:
Copia de un documento. | Disposición que obliga a un
empleado a cambiar de oficina o de residencia, por ascenso, nuevo destino,
medida disciplinaria, sanción hipócrita gubernativa y otra causa, generalmente
ajena a su voluntad o deseos. | Comunicación que de las pretensiones o alegatos
de una parte se da a otra, para su conocimiento, impugnación o conformidad. | DE
AUTOS. Paso de las actuaciones judiciales a una de las partes para que,
dentro del plazo legal o fijado, tome conocimiento de alguna petición o alegato
de la otra, a fin de expresar lo que a su derecho convenga o adoptar la actitud
procesal conducente. | DE TRABAJO. A diferencia del cambio de tarea o de
trabajo, en el que el trabajador permanece en el mismo local o establecimiento,
aunque pueda variar la oficina o dependencia donde presta sus servicios, el traslado
de trabajo implica variación a lugar distinto -y casi siempre distante de
la misma población; y más aún si se trata de diferente localidad.
Trata:
Tráfico ilegal e inmoral, que tiende a la
explotación del hombre privado de su libertad o al de la mujer como prostituta.
| DE BLANCAS. Inspirándose para la denominación de la antigua trata
de negros (v.), pero cambiando con atino el color y el sexo, por trata
de blancas se comprende la explotación sexual de la mujer, privada si no de
su libertad por completo, sí de honra o, en parte, de los productos de su
comercio carnal. | DE NEGROS. O trata por antonomasia, se refiere
al comercio realizado con los negros de África, desde poco después del
Descubrimiento de América hasta fines del siglo XIX, que quedaban sujetos a la
esclavitud. Por extensión se ha referido esta locución a todo tráfico de
esclavos, en cualquier tiempo y de todas las razas.
Tratado:
Como obra, la que versa sobre una ciencia o arte,
que considera amplia y sistemáticamente. | Convenio, contrato, | Por
antonomasia, convención internacional, suscrita por dos o más príncipes o
gobiernos.
Tratado-contrato:
En Derecho Internacional Público se denomina así el
acuerdo entre varios Estados que persiguen fines diferentes y que conciertan diversos
intereses estatales de carácter particular para cada uno.
Tratamiento:
Trato. | Título honorífico o respetuoso dado a una
persona; como el de excelencia a un presidente de la República; o el de majestad
a un rey. | Sistema, método para prevenir o remediar un mal. | Procedimiento
experimental. | ant. Tratado, convenio, pacto, ajuste.
Traviesa:
Apuesta a favor de un jugador, hecha por quien no
interviene en el juego. | Lo jugado además de la polla o puesta.
Trebellánica O trebelánica
Dase el nombre de cuarta trebeliánica o trebelánica
al derecho del heredero fiduciario para detraer (o conservar como de plena
propiedad) la cuarta parte de la
herencia si es heredero único o la misma proporción de su cuota sucesoria, si
concurren uno o más coherederos en igualo mejor situación.
Tregua:
Suspensión o cesación de las hostilidades, durante
tiempo determinado, entre dos ejércitos enemigos, en el teatro de la guerra.
Tribunal:
Conjunto de jueces o magistrados que administran
colegiadamente justicia en un proceso o instancia. | Sala o edificio en que los
jueces de todas las jerarquías desempeñan sus funciones, aun siendo
unipersonales. | Todo juez o magistrado que conoce en asuntos de justicia y dicta
sentencias. | Tribunal de examen.
Tribuno:
Cada uno de los magistrados romanos, elegidos por el
pueblo, con facultades para vetar las resoluciones del Senado y para proponer
plesbicitos. De tener facultades castrenses, se denominaban militares, a
diferencia de los de la plebe. | Orador político que arrebata a la multitud con
la fogosidad de su palabra o la grandeza y sugestión de sus ideas. | DE LA
PLEBE. Magistrado de la antigua Roma, elegido en las asambleas públicas,
para defender los intereses del pueblo.
Tributar:
Entregar el vasallo al señor una cantidad en señal
de reconocimiento del señorío. | Pagar la cantidad determinada por las leyes o
autoridades (o la exigida ilegalmente, sobre todo por ejércitos de ocupación),
para contribuir al sostenimiento de las cargas públicas y otros gastos. | Contribuir
con especies o servicios a esos mismos fines. | Manifestar, ofrecer, practicar,
con reconocimiento de superioridad ajena, cierta veneración; en especial el
respeto, la gratitud, la admiración y homenajes afectivos. | En Aragón, dar en
enfiteusis o treudo. | También en esta fértil región jurídica, amojonar
los términos y servidumbres de la Mesta.
Tributo:
Impuesto, contribución u otra obligación fiscal. | Gravamen,
carga. | Servidumbre. | Obligación. | Censo. | En especial, la enfiteusis. | Reconocimiento
feudal del vasallo con respecto al señor. | Manifestación afectiva de respeto,
admiración, afecto o gratitud. | Es decir popular, mujer de mancebía,
prostituta.
Tríplica:
Escrito, alegato o petición procesal para contestar
a una dúplica, en los diálogos procesales por demás extensos. (V. DÚPLICA,
RÉPLICA.)
Trocar:
Cambiar una cosa por otra. (V. PERMUTA). | Confundir,
equivocar. | Decir una cosa por otra.
Troncalidad:
Principio sucesorio intestado, preponderantemente
inmobiliario, según el cual los bienes pasan a los parientes de la línea de que
proceden.
Tronco:
Truncado, tronchado. | El tallo parte más fuerte de
los árboles y arbustos. | El cuerpo humano sin cabeza ni extremidades. Ese
incompleto cadáver, por supuesto fuera de rarísimos accidentes, proviene de un
crimen brutal, con idea de dificultar lo más posible la identificación de la
víctima, o de sañudas ejecuciones de antaño... y de hogaño, en ciertas
atrocidades totalitarias. | Persona despreciable; de escasa sensibilidad,
emoción o dignidad. | En el Derecho Familiar, principio común ascendiente de
dos personas; como lo es el padre para los hijos, y el abuelo para los nietos;
y que ofrece la base para todos los cómputos del parentesco, tanto en la línea
recta como en la colateral.
Tropelía:
Violencia en la conducta. | Acto contra ley. | Atropello,
vejación, ultraje.
"Truck-system":
Loc. inglesa por el idioma, pero yanqui como
práctica del pago de salarios en especie. Consiste en abonar éstos por medio de
vales o bonos para ser utilizados en la proveeduría del mismo establecimiento
donde el obrero está empleado, o en aquellas designadas expresamente por el
patrono.
Trueque:
Cambio, permuta. Contrato por el cual las partes se
obligan a darse y recibir, recíprocamente, una cosa por otra. Integra la forma
primitiva del comercio, la subsistente en los pueblos salvajes y la usual en
relaciones privadas de carácter amistoso y relativas a cosas muebles por
supuesto. (V. PERMUTA.)
Truhán:
Embustero. | Mentiroso. | Estafador. | Dado a
engaños. | Desleal. | Sinvergüenza.
“Trust":
Asociación de capitales, coligados con el propósito
de ejercer un monopolio de hecho en el mercado, suprimiendo la competencia.
Tuición:
Defensa, amparo, protección de un derecho.
Tuitivo:
Que ampara, protege o defiende.
Turba:
Desordenada muchedumbre.
Turbación:
Inquietamento, perturbación del orden o el derecho.
| Violenta emoción que altera el semblante e impide o entorpece el habla. | DE
LA POSESIÓN. Toda perturbación o ataque contra ella que consista en actos,
y no en el intento de ejercer o usurpar el derecho de propiedad.
Turbamulta:
Multitud desordenada. (V. TURBA,)
Turno:
Orden en que varias personas alternan en el
ejercicio o desempeño de un cargo, o en el cumplimiento de tareas especiales.
Así, se dice juez o juzgado de tumo, al que se encuentra en
funciones, en el ejercicio de la jurisdicción para todos lo asuntos que,
durante el tiempo determinado, se planteen o produzcan.
Tutela:
Al decir de la Part. IV, tít. XVI, ley 1°, la guarda
que es dada y otorgada al huérfano menor de 14 años, y a la huérfana menor de
12 años, que no se puede ni sabe amparar. Según el art. 377 del Cód. Civ. arg.:
"El derecho que la ley confiere para gobernar la persona y bienes del
menor de edad, que no está sujeto a patria potestad, y para representarlo en
todos los actos de la vida civil". | DATIVA. La discernida por
designación judicial o del Consejo de familia, y no por disposición
testamentaria ni por ministerio de la ley; con lo cual se diferencia tanto de
la tutela testamentaria como de la tutela legítima (v.). | INTERINA.
La gestión tu telar hasta que se nombra tutor o éste toma posesión de su
cargo. | ILEGITIMA. La que se defiere según el orden indicado en la ley,
a falta de la rute/a testamentaria, por inexistente o ineficaz. | TESTAMENTARIA.
La discernida de acuerdo con el nombramiento que el padre o la madre hacen
en su testamento, y que puede recaer sobre cualquiera persona con capacidad de
obrar y que no esté excluida por la ley. | Por extensión, la determinada en
documento público para que surta efecto después de la muerte, y que a tales
efectos ha de estimarse cual disposición mortis causa y, por tanto,
testamentaria. | La que el legislador arg. califica de tutela dada por los
padres. El Cód. Civ. esp. reconoce la primacía de este nombramiento; a
falta del cual se recurre a la tute/a legítima (v.).
Tutelar:
Que protege, ampara o defiende. | Que guía, dirige u
orienta. | Concerniente a la tutela de los menores o incapacitados.
Tutor:
Quien ejerce la tutela; el encargado de administrar
los bienes de los incapaces y, además, de velar por las personas de los menores
no emancipados ni sujetos a la patria potestad, y ciertos incapacitados. | Al
unificar el concepto del gestor tutelar, la persona que desempeña las funciones
que antiguamente o en otras legislaciones le están asignadas al Cuidador (v.).
| Defensor, protector o amparo. | Director, guía, consejero. | AD HOC. El
designado para determinados actos. | DATIVO. El que, por nombramiento de
autoridad judicial competente o por designación del Consejo de familia, es
designado para ejercer la entonces llamada tutela dativo, a falta de tutor
testamentario o legítimo. | TESTAMENTARIO El designado por
testamento de los padres, o por quien instituye herederos o legatarios de
cantidad importante a los huérfanos menores o incapaces.
Tutoría:
Tutela; autoridad, cargo y duración del tutor.