S:
En el abecedario español, la vigésima segunda de sus
letras y la décima octava de sus consonantes. Forma parte de numerosas
abreviaturas. Así, en los tratamientos: S.S. (Su Santidad, el papa); S.M.
(Su Majestad, el rey o príncipe); S.E. (Su Excelencia, para los jefes
de Estados republicanos y para los ministros); S. A. (Su Alteza para
infantes y príncipes); S. S. (Su Señoría, para diversas autoridades);
además de las generales de cortesía en escritos; Sr. y Sra. (señor y señora).
En el orden histórico y jurídico general: S. M. (Sacra
Caesarea Majestas, Sacra m agestad cesárea o imperial); S. R. l. (Sacrum
Romanum lmperium , Sacro Romano Imperio); S. S. (Sacra Scriptura, Sagrada
Escritura).
En lo comercial, en los aspectos en que la
correspondencia tiene de contratación, los libros sirven de prueba y las
cuentas justifican diversas situaciones privadas o públicas, se emplea esta
consonante en las abreviaturas que siguen: s.e. (Salvo error); s.e.u.o.
(salvo error u omisión); sic (su cuenta o su casa). En Francia y por
imitación en algún otro lugar, S. G. D. G. (sans garantie du
gouvcmcment, sin garantía del gobierno, que elude así la responsabilidad en
las patentes).
En lo internacional tuvo predominio, luego de la
Primera guerra mundial, la S. D. N. (Sociedad de Naciones), el frustrado
organismo antecesor de la O.N. U.
Sabotaje:
Palabra francesa, adaptada al español en su
significación propia, y hasta en la escritura (sin otro cambio que el certero
de la g por la j), para expresar el concepto de ir u obrar en
contra de los intereses que están encomendados. Para la clase obrera ha
constituido arma de lucha en los conflictos colectivos de trabajo; y ha
consistido, indistintamente, en producir con lentitud, en destruir las
herramientas o máquinas de trabajo, en realizar con defectos intencionales los
productos, en no prestar la atención debida a la labor.
La etimología de la palabra se encuentra en los sabots,
las almadreñas de los primeros trabajadores, que recurrieron
sistemáticamente a este violento recurso y que arrojaban a las máquinas, para
producir su brusca detención.
Saboteador:
Quien sabotea o ha saboteado.
Sabotear:
Ejecutar actos de sabotaje (v.).
Sala:
Habitación principal de una casa, la destinada a
recibir a los extraños y a las fiestas. | Lugar en que se constituye un
tribunal de justicia. | Conjunto de los magistrados que integran cada una de
las divisiones de los tribunales colegiados. | DE GOBIERNO. En los tribunales
colegiados, la que se forma, con tres magistrados al menos, para las cuestiones
disciplinarias y de orden gubernativo o régimen interno. | DE INDIAS. En los
tribunales españoles durante el período de dominación en el Nuevo Mundo y en el
Novísimo, la que entendía en asuntos planteados en las posesiones de Ultramar.
Salariado:
Modo de retribución del trabajo obrero P(H medio del
salario. | Sistema social y laboral fundado en el salario como recompensa
económica de la prestación de servicios subordinados por los trabajadores. | La
clase obrera que vive del salario como única o predominante fuente de ingresos
personales y familiares.
Salario:
Etimológicamente, esta palabra viene de solarium,
de sal; mientras que la palabra sueldo hasta cierto punto
equivalente. procede de la dicción soldada, que era la paga que recibía
por su actividad el hombre consagrado al servicio de las armas. El salario es
la compensación que recibe el obrero o empleado a cambio de ceder al patrono
todos sus derechos sobre el trabajo realizado. Comprende la totalidad de los
beneficios que el trabajador obtiene por sus servicies u obras, no sólo la
parte que recibe en metálico o especies, como retribución in mediata y directa
de su labor, sino también las indemnizaciones por espera por impedimento o
interrupción del trabajo, cotizaciones del patrono por los seguros y bienestar,
beneficios a los herederos y conceptos semejantes. | BÁSICO. Retribución
laboral que, como cantidad mínima, se rija en Los convenios colectivos de
condiciones de trabajo. | CON PRIMAS. En este sistema de retribución del
trabajador, se establece un salario mínimo o básico y después una
cantidad suplementaria, proporcional al rendimiento, al tiempo invertido en el
trabajo o al resultado de la labor. | DIRECTO. Lo que el patrono entrega al
trabajador en virtud de lo pactado en el contrato. Contrariamente, el salario
indirecto consiste, para el trabajador, en participar de las ventajas que
representan ciertas instituciones creadas para él (casas baratas, economatos,
bonificaciones de las primas de seguro) o en recibir auxilios concedidos por
los patronos (servicio médico y farmacéutico) o por la ley (indemnizaciones por
accidentes del trabajo), en ocasión del trabajo y como remuneración aneja a los
riesgos y beneficios derivados del mismo. | EFECTIVO. El que el trabajador
recibe "en efectivo", en dinero. | Además. y con mayor corrección de
lenguaje, el que percibe efectivamente: o sea, sin los descuentos
forzosos y regulares; por jubilación, seguros sociales, montepíos,
mutualidades, impuesto si acaso, cuota sindical y demás deducciones constantes,
que suelen efectuar los mismos empresarios, por autorizarles a tales
liquidaciones la ley o las convenciones laborales. (V. SALARIO NOMINAL.) | EN
DINERO. El que se abona íntegramente en numerario de curso legal. Se opone al salario
en especie, integrado con valores que no son moneda y al salario mixto, el
compuesto por dinero y cosas o derechos de contenido económico. | EN ESPECIE.
El que se paga en valores que no son moneda. (V. SALARIO EN DINERO.) | FAMILIAR.
Suplemento que el trabajador percibe por estar casado, por ser padre de familia
o tener otras personas a su cargo. La escuela social católica, luego de la
encíclica Renun Novanun, ha reclamado con ahínco el salario familiar.
| INDIRECTO. Conjunto de beneficios y ventajas que el trabajador obtiene
además del pago principal en dinero o en especie por su trabajo. (V. SALARIO DIRECTO.)
| INDIVIDUAL. El pago o retribución que al trabajador se hace con independencia
de su familia o personas a su cargo. Es el normal, aunque las clases
trabajadoras luchen por conseguir, de una u otra forma en cuanto a su
organización económica, el salario familiar (v.). | ÍNFIMO. El que no
alcanza para cubrir las necesidades del trabajador. | El que no condice con la
labor desempeñada. | Aquel que se encuentra muy debajo de la retribución general.
| LEGAL. El determinado por ley, y a sea por cuantía mínima, y a sea como
retribución para cierta labor y tiempo. | Conjunto de remuneraciones y beneficios
que obtiene el trabajador en la prestación de los servicios por cuenta ajena; o
sea, el concepto legal del salario. | MÁXIMO, Retribución del trabajador
que, por convenio, ley o reglamento, no cabe rebasar. (V. SALARIO MÍNIMO.) | MÍNIMO.
De acuerdo con el art. 76 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo del
Brasil, se entiende por salario mínimo: "la contraprestación mínima
debida y pagada directamente por el patrono a todo trabajador, inclusive a los
trabajadores rurales, sin distinción de sexo, por día normal de servicio y capaz
de satisfacer, en determinada época y región del país, sus necesidades normales
de alimentación, habitación, vestuario, higiene y transporte". De
conformidad con el art. 81 del mencionado texto legal, el salario mínimo "será
determinado por la fórmula Sm=.a+ b+ c+ d+ e; en que a, b, c, d, e representan,
respectivamente, el valor de los gastos diarios como alimentación, habitación,
vestuario, higiene y transporte necesarios a la vida de un trabajador
adulto" | MIXTO. El percibido parte en dinero y parte en especie o
derechos por el trabajador; como en el servicio doméstico, donde es lo más
frecuente que se reciba alimento y habitación, y en los porteros, donde la casa
gratis es obligada. (V. SALARIO
EN DINERO.) | MÓVIL. El que por ley o pacto está sujeto a alteraciones
paralelas al nivel de vida y régimen de producción de la empresa. Sude traducirse
en cambios de acuerdo con el tanto por ciento en que se estiman modificados el
mercado o los artículos de primera necesidad desde la entrada en vigor de los salarios
primeros. | NOMINAL. El convenido entre el trabajador y el empresario, sin
los restantes beneficios que obtiene por su trabajo el obrero o empicado, y sin
los descuentos que su retribución experimenta con regularidad y al efectuarse
el pago de los haberes. Se contrapone al salario efectivo y al salario real (v.).
| POR PIEZA. De acuerdo con este sistema de trabajo, el obrero vende al patrono
una cantidad especificada de trabajo, prescindiendo del tiempo que invierte en
ejecutarlo. | POR TAREA. Modalidad de retribuir al obrero cuando éste vende al
patrono el trabajo que ejecute en un período dado, con la expresa condición de
que la obra no ha de bajar de un mínimo determinado, según el concepto de
Schloss. | POR TIEMPO. El percibido por el obrero que cede o arrienda a su
patrono sus energías laborales o conocimientos durante un período determinado,
con independencia de la cantidad de trabajo que ejecuta. | REAL. La totalidad
de los beneficios que él obtiene por la prestación de su s servicios
profesionales, incluidos los seguros sociales que le correspondan. | En otro
sentido, la capacidad adquisitiva del salario. (V. SALARIO NOMINAL.) l VITAL.
En sentido estricto, lo mismo que salario mínimo (v.).
Sálico:
Referente a los salios, antiguo pueblo de Francia.
Han legado su nombre a la exclusión femenina del trono.
"Salus populi suprema lex est":
Loc. lat. La salvación del pueblo es ley suprema.
Primer principio del Derecho Público romano.
Salva:
En tiempos antiguos, de perfidias y recelos, prueba
que de la comida preparada para los reyes y grandes señores hacía el encargado
de ello (por lo común el mismo cocinero), para comprobar que no estaba
envenenada. | Saludo. | Bienvenida. | Juramento. | Palabra de honor. | Promesa
solemne. | Prueba que se hacía en los llamados Juicios de Dios u ordalías;
tales como meter la mano en agua hirviendo o anelar descalzo sobre el
fuego, para probar la propia inocencia o la verdad de lo afirmado, como
juramento de hecho, o invocación provocativa de la divinidad, en la cual se confiaba
como amparo del inocente en todo caso.
Salvamento
o salvamiento:
Acción o efecto de salvar y de salvarse. Puerto u
otro lugar en que se esté a cubierto de riesgos. | Rescate de náufragos, o de
otras personas y cosas en difícil y grave situación.
Salvar:
Librar de mal o riesgo. | En seguro. | Resguardar. |
Amparar, proteger. | Lograr la absolución de un acusado. | Obtener el indulto
del condenado a muerte. | Exceptuar. | Eludir un inconveniente. | En
escrituras, actas o documentos, adicionar lo corregido o enmendado,
declarándolo válido al final del escrito, y firmando para constancia. | Probar
la inocencia. | Realizar la salva o prueba de la comida de los monarcas, como
precaución contra envenenamientos. Salvo error u omisión:
Así, o más usualmente con las iniciales s. e. u. o.,
se declara al final de ciertas cuentas o liquidaciones, como cautela o cual
modestia.
Salvoconducto:
Permiso, despacho o autorización que se da, casi
siempre en tiempo de guerra, para seguridad de que una persona pueda circular
por zonas militares e incluso pasar al enemigo, por alguna razón especial, sin
que se le oponga obstáculo y sin peligro.
Sana crítica:
Fórmula leal para entregar al ponderado arbitrio
judicial la apreciación de las pruebas, ante los peligros de la prueba
tasada y por imposibilidad de resolver en los textos legales la complejidad
de las situaciones infinitas de las probanzas.
Sanción:
En general, ley, reglamento, estatuto. | Solemne
confirmación de una disposición legal por el jefe de un Estado, o quien ejerce
sus funciones. | Aprobación. | Autorización. | Pena para un delito o falta. | Recompensa
por observancia de preceptos o abstención de lo vedado. | PENAL. La
amenaza legal de un mal por la comisión u omisión de ciertos actos o por la
infracción de determinados preceptos. (V. CLÁUSULA PENAL, PENA.) | SOCIAL. Todo
género de coacción o amenaza que un grupo organizado, al menos rudimentariamente,
dirige contra quienes desconocen las reglas que integran la manifestación de su
modo de ser, actuar y entender las relaciones internas y externas.
Sanciones procesales:
Llámanse así las que la ley procesal establece para
privar de los efectos producidos o que debían producir los actos viciados.
Entre esas sanciones son de señalar la inadmisibilidad y principalmente
la nulidad. La sanción procesal tanto puede recaer sobre los
actos de las partes como sobre los de la autoridad jurisdiccional.
Saneamiento:
Fianza o aseguramiento de reparar un posible daño. |
Reparación del mal padecido. | Obras que procuran a un edificio o terreno las
condiciones deseables frente a la humedad y filtraciones inconvenientes de
aguas; mejoras útiles siempre en el campo y necesarias en lo urbano. | En la
compraventa, obligación que pesa sobre el vendedor, convertido por ley en
garante del daño que al comprador pueda sobrevenir por efecto de la cosa
enajenada, y a por vicio de la misma o por ser turbado en su posesión por causa
anterior a la compraventa.
Satisdación:
El significado de esta palabra, poco usual en la
actualidad, es el mismo que fianza. En la técnica romana, obligación
contraída mediante estipulación, por un deudor, con la garantía adicional de
quienes aseguraban personalmente el cumplimiento de la promesa hecha por el
obligado principal.
Secretario judicial:
El funcionario público que en juzgados, audiencias y
Trib. Supr. está encargado de dar fe de las actuaciones y diligencias, y auxiliar
a los jueces y magistrados en sus funciones características. Su antiguo nombre
español fue el de escribano (v.).
Secreto:
Lo oculto o ignorado. | Lo reservado. | Reserva. | Sigilo.
| Conocimiento personal, exclusivo, de un medio o procedimiento en cualquiera
ciencia o arte. | Misterio. | Escondrijo existente en una habitación o mueble
para guardar cosas de valor o comprometedoras. | Antiguamente, despacho de las
causas de fe que tramitaba secretamente el tribunal de la Inquisición. | Secretaría
que se ocupaba de tramitar y custodiar tales procesos. | PROFESIONAL. Las
leyes, en determinados casos, relevan a los profesionales, por razones fundadas
en la forma de haber sabido los hechos, del deber de revelarlos aun tratándose
de una investigación judicial; y más aún, sancionan a quien descubre tales secretos.
Se basa en que entonces se traicionaría al que hizo la revelación, movido
tan sólo por la necesidad y ante la confianza de que el depositario del secreto
no lo revelaría sin su consentimiento, o ejemplo.
Secuestrar:
Depositar una cosa en poder de tercero, hasta
resolver sobre su propiedad o destino. | Detener o retener ilegalmente a una
persona, y exigir por su rescate una cantidad de dinero u otra abusiva
pretensión.
Secuestrario Relativo
al secuestro.
Secuestro:
Depósito de cosa litigiosa. | Embargo judicial de
bienes. | Detención o retención forzosa de una persona, para exigir por su
rescate o liberación una cantidad u otra cosa sin derecho, como prenda ilegal.
(V. SECUESTRO DE PERSONAS.) | DE PERSONAS. Delito mixto contra la
libertad individual y la integridad de las personas y , por lo común, contra la
propiedad; y a que su objetivo primordial consiste en obtener una suma de
dinero, a costa del rescate de una persona del afecto de aquel a quien se le
exige la cantidad; cuya negativa conduce, de acuerdo con las amenazas, a la
muerte, tortura, ultraje u otro desmán del que será víctima el privado de
libertad y situado en lugar secreto.
Secular:
Que sucede cada siglo. | Que dura una centuria. | Existente
desde varios siglos ha. | Seglar. | Sacerdote que no vive en clausura. | Quien
no es religioso de estado.
Secularización:
Acción o efecto de secularizar.
Secularizar:
Hacer secular o civil o eclesiástico o dependiente
de la Iglesia. | Conceder licencia canónica a un religioso o religiosa, para
que pueda vivir fuera de la clausura que había aceptado.
Sede social:
Domicilio de una empresa, | Edificio en que tiene
sus oficinas alguna asociación que posee instalaciones peculiares de otra
índole; como las deportivas.
Sedición:
Alzamiento armado, o de otra manera violenta, de
índole colectiva, contra el orden público o contra la disciplina militar; pero
limitado en los propósitos o localizado en el espacio. En efecto, por la
extensión territorial (una provincia, una guarnición), por el número de los
comprometidos o la reducida trascendencia de los propósitos y de los hechos, la
sedición constituye alzamiento que nunca reviste la gravedad máxima de la
rebelión (v.).
Seductor:
Atractivo. | En general se dice del que, con artes y
mañas, engaña o persuade con fines lícitos o ilícitos a otra persona a hacer o
no hacer una cosa; en particular, la persona que, aprovechándose de la
inexperiencia o debilidad de una mujer, obtiene de ella sus favores.
Segregación:
Separación. | Apartamiento. | En lo penitenciario,
aislamiento celular.
Segunda instancia:
Procedimiento que se sigue, ante un tribunal
superior, con objeto de que anule, modifique o reforme la sentencia dictada por
otro inferior en la jurisdicción. (V. APELACIÓN, RECURSO DE APELACIÓN.)
Seguridad colectiva:
Idea y plan para dotar de estabilidad a las
relaciones internacionales, constituyendo una poderosa organización destinada a
oponerse al agresor eventual.
Seguridad social:
La O.I.T. presenta la seguridad social como
la cobertura de los infortunios sociales de la población. En la Declaración de
Santiago de Chile, de 1942, se proclama que "la seguridad social debe
promover las medidas destinadas a aumentar la posibilidad de empleo, o
mantenerlo a un alto nivel, a incrementar la producción y las rentas nacionales
y distribuirlas equitativamente y a mejorar la salud, alimentación, vestuario,
vivienda y educación general y profesional de los trabajadores y de sus
familias".
Seguro:
Libre de peligro. | Exento de daño. | A salvo. | Indudable.
| Cierto. | Firme. | De confianza. | Sin sospechas. Todo esto en cuanto adjetivo
y con significados adverbiales.
Como substantivo: seguridad. | Certeza. | Licencia.
| Salvoconducto. | Muelle o mecanismo destinado, en las armas de fuego, a
evitar que se disparen casual o inadvertidamente, con los consiguientes
riesgos. Hasta en la guerra puede perjudicar un tiro a destiempo, si descubre a
quien acecha, por ejemplo, la omisión de poner las armas en el seguro puede
integrar imprudencia grave en lesiones o muertes no dolosas.
Por antonomasia en lo jurídico, seguro es un
contrato aleatorio, por el cual una de las personas (el asegurador) se
compromete a indemnizar los riesgos que otra (el asegurado) sufra, o a
pagarle determinada suma a éste mismo o a un tercero (el beneficiario) en
caso de ocurrir o no ocurrir el acontecimiento de que se trate, a cambio del
pago de una prima en todo caso. | MARÍTIMO. Contrato por el cual
una persona (el asegurador) toma sobre sí los riesgos eventuales que un objeto
puede sufrir en alguna empresa marítima, con la contraprestación de la prima
que el asegurado abona. | MERCANTIL. El regido por la legislación de
esta índole; el contratado con empresas comerciales. | OBLIGATORIO. EL
establecido imperiosamente por una ley para determinada categoría de personas:
los empresarios por los riesgos profesionales de sus trabajadores, el de los
pasajeros de los ferrocarriles, el de maternidad para las obreras y empleadas,
el de enfermedad en algunas naciones, entre otros. | SOBRE LA VIDA. Contrato
conforme al cual el asegurador se compromete a entregar al asegurado (el que
paga la prima), o al beneficiario que éste designe, un capital o renta al realizarse
el acontecimiento determinado o durante el plazo previsto; se toma generalmente
como momento decisivo la muerte o supervivencia del asegurado, ésta a partir de
cierta fecha. | SOCIAL. Cada Uno de los que abarcan los riesgos a que se
encuentran sometidas ciertas personas, principalmente los trabajadores, a fin
de mitigar al menos, o de reparar siendo factible, los daños, perjuicios y desgracias
de que puedan ser víctimas involuntarias, o sin mala re en lodo caso.
Generalmente se instituye el seguro social por el Estado, y a sea él
quien lo costee en parte y lo dirija, y a lo imponga a las partes patronal y trabajadora,
con la mira de proteger a los expuestos a padecer en su persona o en su
patrimonio los riesgos provenientes de la actividad profesional.
"Self-governement":
Loc. inglesa que se cm pica para designar la
soberanía de un país, la autonomía de un territorio, conforme a su traducción
literal: gobierno propio.
Semiplena:
V. PRUEBA SEMIPLENA.
Semoviente:
Que se mueve por sí mismo. Se refiere de modo
exclusivo a los animales; y dentro de ellos, al ganado y caballerías de mayor
utilidad par el hombre.
Senado:
Junta, asamblea o reunión de las personas más
distinguidas de una República o Estado, cuyas leyes forman, modifican o anulan,
o en cuyo gobierno participan al menos por el consejo público del informe
calificado. | En la antigua Roma, la asamblea patricia, primera en su género,
que constituyó su Consejo supremo. | En diversos pueblos modernos, la alta
Cámara, la que comparte el Poder legislativo con el Congreso de Los diputados.
| En los países federales (como la Argentina y los Estados U nidos), la Cámara
legislativa de carácter federal, donde es uniforme la representación de los
distintos Estados o provincias que integran la federación, sin tomarse en
cuenta la desproporción de pobladores. | Edificio, palacio o local donde los
senadores celebran sus sesiones públicas y sus reuniones especiales. | Junta o
concurrencia de calidad y respeto. (V. CONGRESO, PODER LEGISLATIVO .)
Senadoconsulto:
Disposición, decreto o resolución del Senado romano.
| Por imitación, decreto del Senado francés durante el Imperio de Napoleón. | Por
extensión, el acuerdo de cualquiera otro de los Senados, pero sin constituir
denominación oficial.
Senador:
Miembro del Senado.
Sentencia:
Dictamen, opinión, parecer propio. | Máxima,
aforismo, dicho moral o filosófico. | Decisión extrajudicial de la persona a
quien se encomienda resolver una controversia, duda o dificultad. | Resolución
judicial en una causa. | Fallo en la cuestión principal de un proceso. | El más
solemne de los mandatos de un juez o tribunal, por oposición a auto o providencia
(v.). | Parecer o decisión de un jurisconsulto romano. La palabra sentencia
procede del latín sintiendo, que equivale a sintiendo; por
expresar la sentencia lo que siente u opina quien dicta. Por ella se
entiende la decisión que legítimamente dicta el juez competente, juzgando de
acuerdo con su opinión y según la ley o norma aplicable. | ABSOLUTORIA. Aquella
que, por insuficiencia de pruebas o por falta de fundamentos legales que apoy
en la demanda o la querella, desestima la petición del actor o rechaza la
acusación, que produce a favor del reo (demandado en lo civil y acusado o
procesado en lo criminal) la liberación de todas las restricciones que la causa
haya podido significar en su persona, derechos y bienes. | COLECTIVA. Decisión
legítimamente pronunciada por el juez, al juzgar de acuerdo con su opinión, y que
alcanza a cuantos se encuentren en las mismas condiciones, aun cuando no hayan
participado directamente en el litigio. Tal definición, aunque exacta, no basta
para fijar la verdadera naturaleza de la sentencia colectiva en el
Derecho Laboral, donde alcanza su expresión más completa; y a que, en las demás
jurisdicciones, los efectos de la cosa juzgada son más restringidos. En
lo laboral, la sentencia colectiva constituye el fallo dictado por juez
competente para fijar normas generales de regulación de trabajo, con efectos,
por tanto, similares a los del pacto colectivo (v.). | CONGRUENTE. La
acorde y conforme con las cuestiones planteadas por las partes, y a las admita
o rechace, condenando o absolviendo. | DE REMATE. La dictada en el juicio
ejecutivo (v.), para proceder a la venta de los bienes embargados, y hacer
pago al acreedor ejecutante. | DEFINITIVA. Del verbo definire, terminar,
es aquella, según Caravantes, por la cual el juez resuelve terminando el
proceso; la que, con vista de todo lo alegado y probado por los litigantes
sobre el negocio principal, pone fin a la controversia suscitada ante el
juzgador. | EJECUTORIADA. La que ha pasado en autoridad de cosa juzgada,
la sentencia firme, por no caber contra ella sino el recurso
extraordinario de revisión. | La que ha sido ejecutada. | "EXTRA
PETITA". La resolución judicial que falla sobre una cuestión no
planteada. | INDETERMINADA. Sistema jurídico penal, definido por Jiménez
Asúa como aquel según el cual la naturaleza o duración de la pena no se fija
previa y rigurosamente, sino en vista de la individualidad del reo o sujeto
peligroso a quien se aplica, con posibilidad de reducirla en extensión y severidad
por la enmienda del culpable, o mantenerla y aun agravarla por su mala conducta
y persistencia en reacciones antisociales. | INTERLOCUTORIA. Del latín inter
y locutio, mientras se habla o discute, o decisión intermedia. Según
Caravante, la que pronuncia el juez en el transcurso del pleito, entre su
principio y fin, sobre algún incidente o artículo de previo pronunciamiento,
para preparar la sentencia definitiva. | NULA. La dada contra ley
en la forma o en el fondo, una vez que un juez o tribunal superior así lo
declara; luego de lo cual lo revoca o remite a la autoridad competente para
nueva tramitación y fallo.
Señal:
Marca. | Nota que distingue y diferencia. Mojón. | Signo.
| Indicio. | Vestigio. | Cicatriz. | Símbolo, representación. | A viso o
citación para acudir a un lugar o hacer algo. | Arras; sea como anticipo de
precio, o cual garantía de un contrato, con pérdida por incumplimiento del que
da la señal o con doblada devolución del que la recibe y no hace lo que
debe o hace lo que no debe. | ant. Enseña. | Escudo de armas. | Auxiliar de la
justicia, en el decir de la jerga.
Señorío:
Dominio. | Mando. | Territorio o jurisdicción de un
señor feudal. | Dignidad de señor. | Dominio racional de las pasiones. | Conjunto
de señores, de personas de calidad. | Majestad, porte noble.
Separación:
Alejamiento. | Apartamiento. | División. | Pérdida
de contacto o proximidad. | Destitución de empleo o cargo. | Retiro. | Desistimiento
de demanda. | Escisión en sociedad o asociación. | Renuncia. | Remoción. | Interrupción
de la vida conyugal, sin ruptura del vínculo, por acto unilateral de uno de los
cónyuges, por acuerdo mutuo o por decisión judicial. | Independencia
patrimonial de los cónyuges como régimen matrimonial de bienes. | Situación
resultante de disolver la sociedad conyugal de bienes en vida de ambos
consortes. | DE CUERPOS. Interrupción, de hecho o de Derecho, de la
cohabitación entre los cónyuges, entendida como acceso carnal y como unidad de
domicilio, a consecuencia de la nulidad del vínculo, de la discrepancia
personal o de una causa forzosa, como la condena a reclusión o prisión; si bien
en algunos sistemas penitenciarios modernos tiende a atenuarse la
"incomunicación corporal" entre los consortes.
Separatismo:
Doctrina, opinión, movimiento o partido que propugna
la separación de parte del territorio nacional, para erigirse en Estado
independiente o unirse a otro. | Sentimiento y acción a favor de la
emancipación de una colonia. | En España, la forma más virulenta, apasionada o
vehemente del regionalismo (V.).
Servicio:
Acción o efecto de servir. | Trabajo. | Actividad. |
Provecho, utilidad, beneficio. | Mérito. | Tiempo dedicado a un cargo o
profesión. | Favor, ayuda. | Servicio militar (v.). | Nombre genérico de toda
organización destinada a facilitar la acción del mando militar y a procurar a
las tropas cuanto necesitan para vivir, moverse, comunicarse, combatir y desembarazarse
de lo inútil; a diferencia de las armas, dedicadas directamente a la
guerra, a la lucha. | En los beneficios y prebendas de la Iglesia, residencia o
asistencia del beneficiario o prebendado. | Dinero, donativo que
espontáneamente se entrega al príncipe o al Estado para cubrir necesidades públicas
urgentes. | Contribución anual que pagaban ciertos ganados. | Conjunto de
medios, objetos, utensilios que se emplean en una actividad o cooperan a su
mejor realización. | Conjunto de elementos personales y materiales que,
debidamente organizados, contribuy en a satisfacer una necesidad o conveniencia
general y pública. | DOMÉSTICO. Doméstico procede del latín: domus,
casa, y servicio doméstico es el relativo al cuidado, atención,
limpieza, seguridad de la casa, como hogar, suma de vivienda y persona o
familia que la ocupa. | MILITAR. Obligación que se impone a todos los
varones aptos físicamente, al alcanzar la edad determinada por ley, para formar
parte transitoria de las fuerzas armadas de la nación, en los escalones
inferiores jerárquicamente, en tiempo de paz o en el de guerra, para contribuir
a la defensa del país, servir sus planes de expansión o conquista, o constituir
elementos de primera actuación en caso de súbito conflicto armado. | Permanencia
en filas de los reclutados forzosamente. | Por extensión no correcta, profesión
militar. | PÚBLICO. Concepto capital del Derecho Político y del
Administrativo es este del se/vicio público, que ha de satisfacer una
necesidad colectiva por medio de una organización administrativa o regida por
la Administración pública.
Servidumbre:
Condición y trabajo del siervo. | Esclavitud. | Conjunto
de servidores domésticos duna casa o familia. | Sujeción. | Obligación. | Restricción
que en la libertad o proceder del hombre implican sus pasiones. | Derecho
limitativo del dominio ajeno, establecido sobre una finca, a favor del
propietario de otra, con carácter real, o de otra persona, como derecho
personal. | APARENTE. La que cabe advertir por un signo exterior; como
una ventana, en cuanto a la servidumbre de luces o vistas; una puerta, para la
de paso; un acueducto en la de agua; unos postes y cables, en la de conducción
eléctrica, línea telefónica u otros servicios que los requieran. | CONTINUA.
El derecho real sobre predio ajeno, establecido en beneficio de otra heredad
o de persona distinta al dueño de aquél, cuando su uso es o puede ser
persistente, sin hecho actual del hombre; como la servidumbre de acueducto o
la de vistas. | DE ACUEDUCTO. A fin de proveer de agua al predio
que de ella carezca, o para reforzar la conducción de aguas con otro caudal, se
establece esta servidumbre o derecho real de hacer entrar las aguas en
un inmueble propio, viniendo por heredades ajenas. | DE CAMINO DE SIRGA. La
que pesa sobre los predios contiguos a las riberas de los ríos navegables, para
el servicio de la navegación fluvial; y en los flotables, para arrastrar o
guiar desde las márgenes los objetos que vayan aguas abajo, o que por
caballerías u otro medio se manejen desde la ribera. | DE LUCES. La
constituida en beneficio de un inmueble, a fin de aumentar su luz o
proporcionársela, y casi inseparablemente la ventilación. Integra una
conveniencia o necesidad higiénica y psicológica, para que viviendas mal
situadas no sean cárceles o lugares infectos. | DE PASO. Activamente,
derecho a transitar por propiedad ajena, para tener salida desde la finca
propia a vía o camino pública, o como derecho personal adquirido. El paso puede
ser a pie, en caballería o en vehículo, según las necesidades y las
convenciones. | NO APARENTE. La que no se manifiesta por signo exterior
alguno; como la prohibición de elevar un edificio a más de determinada altura,
la de paso cuando no tiene camino determinado y las fincas son abiertas, la de
sacar agua y otras. | PERSONAL. La que se constituye para utilidad de
una persona determinada, sin dependencia de la propiedad o posesión de un
inmueble, y que acaba con el derecho o con la vida del titular. | POSITIVA. La
que permite al dueño del predio dominante realizar ciertos actos en propiedad
ajena; y , por extensión discutida, la que impone al dueño del predio sirviente
hacer algo en provecho o beneficio del titular de la servidumbre. | PREDIAL.
(V. SERVIDUMBRE REAL.) | PÚBLICA. La constituida, por razones de
interés generala utilidad pública, para uso de todos o de una colectividad
indeterminada; como las de paso para ganados por cañadas y cordeles. | REAL.
El derecho establecido en beneficio del poseedor de una heredad sobre otra,
ajena, para utilidad de la primera. | URBANA. La establecida favor de un
predio urbano (v.) sobre otro de igual clase, aunque no esté edificado.
Sevicia:
Se dice en general por toda crueldad o du reza
excesiva con una persona; y , en particular, de los malos tratos de que se hace
víctima al sometido al poder o autoridad de quien así abusa.
Sexto:
Así, y como Sexto de las Decretales o Libro
sexto de las Decretales, es conocido el conjunto de constituciones y decretos
canónicos dado por el papa Bonifacio VIII, que forma parte del Corpus Juris
Canonici.
"Si vis pacem, para bellum"
Pensamiento romano: si quieres la paz, prepárate
para la guerra.
Sicario:
El que comete homicidio por precio, lo cual lo
convierte en asesinato (v.); por tanto, el asesino asalariado, y profesional
si es reincidente o habitual. | Como protesta, sicarios se llama a los
integrantes de los cuerpos represivos de las tiranías; sobre todo por las
alevosas matanzas en que transforman la represión de los desórdenes y manifestaciones
contra el poder constituido.
Siervo:
Esclavo. | Siervo de la gleba. | Servidor. | Sirviente.
Siglo:
Período de cien años consecutivos. | Cada una de las
centurias que se computan a partir de una era determinada. La predominante en
la actualidad es la era cristiana, y según el calendario gregoriano.
Signo notarial:
Costumbre de los antiguos escribanos y obligación de
los notarios actuales es autorizar los actos y contratos en que intervengan
como fedatarios con su firma, rúbrica, signo y sello, dando así una
cuádruple garantía contra las imitaciones: por la letra, el trazo de la
rúbrica, el dibujo caprichoso o conjunto de señales y rayas del signo y el
estampado que el sello deja.
Silencio:
Falta de ruido. | Abstención de hablar. | Carencia
de noticias escritas del ausente. | En la jurisdicción administrativa,
desestimación tácita de una petición o recurso por el simple transcurso del
tiempo sin resolver la Administración. | Pausa. | Indeterminación. | DE LA
LEY. Falta de relación de un caso por el legislador; y a por omisión, y a
por no poder prever la situación, como la resultante de un nuevo invento o de
un orden de cosas entonces desconocido. (V. LAGUNA DEL DERECHO.)
Simonía:
Delito de sacrilegio que se comete comerciando con
cosas espirituales o anejas a ellas, dándolas por dinero o por otra temporal;
sean sacramentos y sacramentales, o temporales anejas a las espirituales, como
los beneficios y prebendas.
Simple:
Unitario, sin composición, homogéneo, de una pieza.
| Lo puro; como opuesto a condicional, y a lo sujeto a plazo o modo. | Instrumento,
escrito o documento carente de firma, ni autorizado; como copia simple, la
que en papel común y sin signos de autoridad ni fe entrega a una parte o a
algún interesado el funcionario encargado de algún Registro u otra oficina en
que quepa dar fe pública de actuaciones o escritos. | Incauto, ingenuo, fácil
de engañar. | Tonto, de cortas luces mentales.
Simulación:
Del latín simul y actio, palabras que indican
alteración de la verdad; y a que su objeto consiste en engañar acerca de la verdadera
realidad de un acto. | También ficción. | Imitación. | Hipocresía. | Disimulación.
Simultaneidad:
Dualidad de hechos o propósitos con unidad temporal.
Simultáneo:
Concurrente en el tiempo y en la acción, con
diversidad de planes u obras.
Sinalagmático:
Del griego, con significado de obligatorio para una
y otra parte, como contrato, comercio, sociedad, tráfico. En el teenicismo
jurídico es sinónimo de bilateral en la contratación. (V. CONTRATO UNILATERAL
y SINALAGMANCO. OBLIGACIÓN SINALAGMATICA.)
Sindicación:
Afiliación a un sindicato o gremio. | Situación social
y laboral de quien pertenece a una asociación profesional de patronos o de
trabajadores. | OBLIGATORIA. La asociación profesional de los
trabajadores, propugnada para evitar las maniobras patronales contra los
afiliados a sindicatos, si cs forzoso el ingreso en sus filas.
Sindicación de acciones:
Contrato en virtud del cual una pluralidad de
accionistas acuerdan la forma en que ejercerán sus derechos en futuras
asambleas de accionistas, sea decidiendo previamente la forma en que votarán
sobre ciertos asuntos, sea acordando votar en el sentido que decida la mayoría
de los miembros del sindicato accionario así formado.
Sindical:
Concerniente a los sindicatos y al sindicalismo.
Sindicalismo:
Tendencia y régimen de organización de los
trabajadores a través de los sindicatos. | Predominio de éstos en las
relaciones laborales o en la vida del Estado. | Actuación vigorosa, y en
ocasiones violentísima, de las organizaciones obreras en la lucha de clases. | Doctrina
que apoya en el sindicato el fu turo régimen social.
Sindicalista:
Relacionado con el sindicalismo; perteneciendo a él.
| Partidario del mismo. | En España, por antonomasia, el dirigente o integrante
de los "sindicatos únicos" de tendencia anarquista y revolucionaria.
Sindicar:
Acusar. | Delatar. | Poner tacha. | Sospechar. | Afectar
dinero, valores o mercancías a compromisos especiales en su enajenación u otras
operaciones mercantiles. | Formar un sindicato entre varias personas de igual
profesión u oficio, o de las mismas tendencias sindicales.
Sindicato:
En lo mercantil y procesal, oficio o cargo de
síndico; lo mismo que sindicado. | En Derecho Laboral, toda organización o
asociación profesional compuesta o integrada por personas que, ejerciendo el
mismo oficio o profesión, u oficios o profesiones similares o conexos, se unen
para el estudio y protección de los intereses que les son comunes. Cualquier
entidad profesional que tenga por objeto la defensa de los intereses comunes de
la actividad laboral de sus miembros, puede llamarse sindicato. | Por
antonomasia, la asociación profesional de trabajadores; aunque desde ahora deba
dejarse claramente establecido que el sindicato no es exclusivo de los
trabajadores, sino que los hay también patronales, y mixtos de empleados u
obreros y empresarios, conjuntamente. | En lo agrícola o agrario, conjunto de
productores organizados, y a sea para riesgos, establecer cooperativas de
producción, organizar la venta, estimular la selección de las especies y otros
puntos de interés colectivo dentro de un régimen de amplia cooperación y au n
cooperativista. | AGRÍCOLA. El integrado por trabajadores del campo. | El
compuesto, rara vez, por los propietarios y demás labradores. | El de carácter
mixto, obra de un régimen oficial impuesto más que de la conciliación espontánea
de las clases, que agrupa a propietarios y poseedores de fincas o explotaciones
agrícolas y a los trabajadores que de ellos dependen. | DE EMPRESA. Agrupación
sindical de los trabajadores pertenecientes a distintas especialidades, oficios
o profesiones, que tienen como vínculo unitario el depender de una misma
organización, de un solo empresario; como los trabajadores de una fábrica de
automóviles, en que hay empleados, contadores, pintores, herreros, tapiceros,
mecánicos, fundidores, cristaleras, relojeros, ajustadores diversos, carroceros
y otras muchas variedades. | DE FUNCIONARIOS. El que agrupa con criterio
profesional a los empleados públicos del Estado, de las provincias o
municipios; sean puestos directivos, de oficinistas, de subalternos u obreros o
de los destinados en los servicios públicos explotados por las corporaciones
públicas. | DE OFICIOS VARIOS. El compuesto por trabajadores que se
ocupan en actividades inconexas. | MÁS REPRESENTATIVO. La pluralidad
sindical -la existencia de más de un sindicato de la misma clase en un
determinado ámbito territorial crea un complejo problema relacionado con la
representación que haya de otorgarse a un solo sindicato generalmente al
más representativo de los intereses en discusión. | PATRONAL. El
formado por la parte capitalista de la producción: por los empresarios a cuyas
órdenes y por cuya retribución prestan servicios los trabajadores.
Sistema:
Conjunto de principios, normas o reglas, lógicamente
enlazados entre sí, acerca de una ciencia o materia. | Ordenado y armónico
conjunto que contribuye a una finalidad. | Método. | Procedimiento. | Técnica.
| Doctrina.
Síndico:
En los concursos de acreedores y en las quiebras, el
encargado de liquidar el activo y pasivo del deudor, para satisfacer en lo
posible, y de acuerdo con las prelaciones legales los créditos contra él. | Administrador
del dinero de las limosnas para los religiosos mendicantes, | El elegido por
una comunidad o corporación para administrar sus intereses. | Procurador
síndico. | EN LA QUIEBRA. El funcionario que ejerce las funciones que la
ley le confiere en el juicio de concordato, en el período informativo de
la quiebra y en las pequeñas quiebras.
Siniestro:
Izquierdo. | Malintencionado. | funesto. | Malvado.
| Perverso. | Mala inclinación. | Vicio. | Resabio. | Grave accidente o avería,
con numerosas víctimas o cuantiosos daños; como incendio o naufragio.
Sistema de prueba:
En lo penal, la denominación anglosajona de la
condena condicional (v.) sistema aplicado por primera vez en 1869, en
Bastan.
Sistema inquisitivo:
El desechado procedimiento penal en que los jueces
podían rebasar en la condena la acusación; y aun prescindir de ésta,
investigando y fallando sin más.
Sitio:
Lugar, punto. | Espacio. | Paraje. | Casa de campo.
| Casa de recreo. | Caserío. | Asedio, cerco de una fortaleza, ciudad o plaza,
para su conquista o rendición de los sitiados.
De las medidas que los sitiados, o su autoridad,
adoptan cuando una fortaleza, plaza fuerte o ciudad se encuentra sitiada surge
el estado de sitio (v.), situación jurídica excepcional que por razón de
orden público material permite suspender las garantías constitucionales.
Soberanía:
Suprema autoridad. | Mando superior. | Manifestación
que distingue y caracteriza al Poder del Estado por la cual se afirma su
superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, sin aceptar limitación ni
subordinación que cercene sus facultades ni su independencia dentro de su
territorio y posesiones. | Fuente del poder público. | Independencia nacional.
| Calidad o excelencia máxima. | Sc ha dicho por soberbia u orgullo.
Soborno:
Acción o erecto de sobornar. | Dádiva con que el sahumador
corrompe al sahumado. La indignidad alcanza por igual al sujeto
activo y al pasivo. Integra una verdadera prostitución del espíritu, sin la
excusa material del placer buscado en el comercio carnal. | Cualquiera corrupción
interesada. | Incentivo para complacer o ganar el ánimo ajeno. | Seducción
pagada.
Sobre seguro:
Sin riesgo. | A traición. (V. ALEVOSÍA.)
Sobreseguro:
En el contrato de seguro (v.), situación que
se produce cuando lo asegurado vale menos que el seguro estipulado. Se
desnaturaliza la operación, que de resarcidora se transforma en lucrativa, en
caso de concretarse el riesgo. Las leyes declaran ineficaz la parte en que el
seguro excede del valor de la cosa asegurada.
Sobreseimiento:
Desistimiento de pretensión. | Abandono de propósito
o empeño. | Cesación en el cumplimiento de una obligación; como el comerciante
en sus pagos. | Suspensión del sumario o del plenario en el procedimiento
criminal. | Terminación del carácter voluntario de la jurisdicción, con reserva
de derechos a los interesados o conversión del caso en asunto de la
jurisdicción contenciosa.
Sobreestadía:
Cada uno de los días de tardanza o demora en la carga
o descarga de un buque, contados a partir de haberse cumplido las estadías (v.),
el plazo adicional para tales tareas, | Cantidad que por tal concepto se paga o
se cobra.
Sobrino:
Hijo de hermano o hermana: de primo o prima; o
también de sobrino o sobrina.
Socialización:
Implantación del socialismo. | Conversión de los
bienes de propiedad privada en propiedad colectiva; sean tierras, industrias,
medios de comunicación u otros.
Sociedad:
En sentido muy amplio, cualquier agrupación o
reunión de personas o fuerzas sociales. | Conjunto de familias con un nexo
común, así sea tan sólo de trato. | Relación entre pueblos o naciones. | Agrupación
natural o convencional de persona, con unidad distinta y superior a la de sus
miembros individuales, que cumple, con la cooperación de sus integrantes, un
fin general de utilidad común. | La clase dominante en la vida pública y suntuosa.
| Asociación. | Sindicato. | Inteligencia entre dos o más para un fin. | Contrato
en que dos o más personas ponen en común bienes o industria, para obtener una
ganancia y repartirse los beneficios. | La humanidad en su conjunto de
interdependencia y relación. | Compañía mercantil. | Consorcio. | Liga,
alianza. | ACCIDENTAL. Según Escriche, el contrato por el cual, sin
establecer compañía formal, se interesan algunos comerciantes en las
operaciones de otros, contribuyendo para ellas con la parte de capital que
convengan, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos, bajo
la proporción que determinen. | ANÓNIMA. La simple asociación de
capitales para una empresa o trabajo cualquiera. | CAPITALISTA. En el
Derecho Mercantil, aquella en que la aportación de los socios consiste en
dinero. | CIVIL. La resultante del contrato de sociedad que rige
el Derecho Civil, en contraposición a la sociedad mercantil (v.). | COLECTIVA.
La que forman dos o más personas ilimitada y solidariamente responsables,
que se unen para comerciar en común, bajo una firma social. | CONYUGAL. Unión
y relaciones personales y patrimoniales que, por el matrimonio, surgen entre
los cónyuges. | COOPERATIVA. La que, poniendo en comunicación directa a
sus distintos miembros para sus operaciones mercantiles, obtiene la su presión
de intermediarios, y distribuye los beneficios entre su s asociados. | DE
CAPITAL E INDUSTRIA. Con este nombre y con el de sociedad de habilitación,
trata el Cód. de Com. Arg. una variedad de la sociedad en comandita (v.),
intermedia con las sociedades cooperativas. | DE HECHO. La que
siendo lícita no ha llenado los requisitos legales sobre su constitución o que
funciona sin ajustarse al régimen establecido. En especial, la que no consta
por escrito. | EN COMANDITA o COMANDITARIA. Compañía mercantil basada en
la dualidad de socios; colectivos unos, de responsabilidad ilimitada; y comanditarios
otros, de limitada responsabilidad; por lo cual combina el sistema general de la
sociedad colectiva(v.) en cuanto a los primeros, con las normas de la sociedad
anónima (v.), a cuyos accionistas son asimilados los segundos. | EN
COMANDITA POR ACCIONES. Variedad de la sociedad comanditaria (v.)
normal, en que los socios comanditarios son accionistas, por estar el capital
aportado por ellos distribuido en cuotas de igual valor unitario, como
acciones; lo que permite su transmisión sin necesidad de obtener autorización
de los socios gestores o colectivos. | LEONINA. Aquella en la cual se
pacta o practica que uno de los socios quede exento de las pérdidas, o cuando a
alguno se le prohíbe anticipar de las ganancias la denominación procede de lo
que el león, según la fábula de Esopo, hizo con los otros animales a la hora del
reparto. | MERCANTIL. Asociación de personas y bienes o industria, para
obtener lucro en una actividad comercial. | SECRETA. Asociación de hecho
cuyos socios o miembros ocultan el nexo común y la finalidad social; o realizan
ésta procurando no ser identificados. | Cualquiera en que existan pactos
reservados, al menos en los aspectos a que hagan referencia, tenidos por nulos
frente a terceros y en cuanto contraríen los estatutos de la entidad pública y legalmente
constituida. | UNIVERSAL. La que comprende una totalidad patrimonial,
sea como conjunto de bienes de los socios o cual productos o beneficios que se
obtengan con los mismos o con el trabajo.
Socio:
Miembro de una asociación religiosa, política,
sindical o de cualquier otra índole. | Afiliado a cualquiera agrupación. | Cada
una de las partes en un contrato de sociedad, vínculo que origina numerosos
derechos y deberes entre sí, con relación a la sociedad y con respecto a
terceros en las variedades diversas de sociedades civiles y mercantiles. | CAPITALISTA.
El que formando parte de una sociedad aporta a la misma bienes para
conseguir ganancias o responder de las posibles pérdidas. | Se contrapone a socio
industrial (v.). | COLECTIVO. El que en la sociedad colectiva o
en la sociedad en comandita (v.) responde ilimitadamente con lo aportado y con
los bienes propios. | INDUSTRIAL o DE INDUSTRIA. El que aporta a una
sociedad, sea civil o mercantil, sus conocimientos especiales o sus servicios,
pero no capital a fin de participar en las ganancias que puedan obtenerse. Por
lo común, el socio industrial está excluido de las pérdidas, y a que
bastante es haber trabajado de balde. Se contrapone al socio capitalista (v.).
Sodomía:
Inversión sexual; acceso carnal irregular. | En
especial, concúbito por vía rectal entre dos individuos del sexo masculino (?).
| Por extensión, análoga práctica de hombre con mujer. | Más ampliamente aún
trato carnal entre mujeres, dentro de sus posibilidades física o artificiales,
sea cual sea, la vía empleada. | Como significado extremo, toda práctica sexual
indebida según el orden sexual; e incluso todo grave vicio carnal o abuso de
tal orden. | Para los alemanes, zooerastia, bestialidad.
Soldado:
El que presta servicio en la milicia. | Más
especialmente, el que carece de graduación en el ejército. | Metafóricamente,
el diestro o hábil en combatir o mandar tropas. | El famoso por hechos de
armas. | Todo militar. | Afiliado, partidario de cualquier partido o doctrina.
Solemne:
De acuerdo con la etimología, lo que se hace sólo
una vez al año. | Con gran ceremonia y ostentación. | De gran importancia o
jerarquía. | Majestuoso, imponente. | Grande, sea en sentido de alabanza o
peyorativo; como mentira solemne. | Su aspecto más jurídico es puesto de
relieve por la Academia en estos sinónimos y ejemplos: "Formal, grave,
firme, válido, acompañado de circunstancias importantes o de todos los
requisitos necesarios. Compromiso, declaración, promesa, prueba, juramento,
voto solemne". | Referido a los actos y contratos jurídicos, el auténtica
y eficaz por estar revestido de la forma exigida por la ley para su validez;
como la inscripción en el Registro de la propiedad para que la hipoteca surta
efectos contra terceros.
Solemnidad:
Calidad de solemne (v.). | Ceremonia. |
Fiesta eclesiástica. | Formalidad de un acto. | Requisitos legales para la
prueba y eficacia de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos en que
la libertad de las personas no es completa.
Solidaridad:
Actuación o responsabilidad total en cada Uno de los
titulares de un derecho o de los obligados por razón de un acto o contrato. | Vínculo
unitario entre varios acreedores, que permite a cada uno reclamar la deuda u
obligación por entero, sean los deudores uno o más. | Nexo obligatorio común
que fuerza a cada uno de dos o más deudores a cumplir o pagar por la totalidad
cuando le sea exigido por el acreedor o acreedores con derecho a ello. | Identificación
personal con una causa o con alguien, y a por compartir sus aspiraciones, y a
por lamentar como propia la adversidad ajena o colectiva. | Cooperación, ayuda,
auxilio.
Solidario:
Vínculo u obligación solidaria (v.) en que
cada acreedor puede red ir y cada deudor debe cumplir la totalidad de la
obligación o deuda una sola vez, sin perjuicio del ajuste posterior de cuentas
entre los acreedores o deudores, para la justa percepción o contribución de
cada cual. | Adherido, asociado a una causa; simpatizante de la misma,
colaborador suyo. Esta solidaridad demuestra una actitud generalmente
altruista, y a que se manifiesta con quien es objeto de una persecución o
agravio. o con las víctimas de un siniestro o delito.
Soltero:
Célibe, el que no ha contraído matrimonio, aun
cuando viva amancebado o se haya entregado, siendo mujer, a la prostitución. | El
que ha contraído matrimonio nulo, una vez anulado. Pero no el divorciado, estado
civil peculiar cuando el divorcio rompe el vínculo civil. | Soltero se
dice en general, sin ironía. por libre o suelto.
Soltura:
Libertad acordada por un juez o tribunal a un
detenido o preso. (V. ABSOLUCIÓN, LIBERTAD PROVISIONAL. SOBRESEIMIENTO.) |
Excarcelación del que ha cumplido una pena privativa de libertad, decretada por
la dirección del establecimiento penitenciario, de acuerdo con el fallo
judicial y las normas administrativas vigentes. (V. LIBERTAD CONDICIONAL.) | Agilidad,
práctica, habilidad. | Licencia en las costumbres. | Descaro. | Entrega al
vicio o al delito.
Solución:
Disolución. | Resolución de problema, dificultad o
duda. | Pago. | Satisfacción de deuda. | Cumplimiento de obligación. | Desenlace
de un proceso. | Fórmula para un arreglo. | En lenguaje familiar, persona
indicada para casarse con otra, por conveniencia.
"Solutio indebiti":
Loc. lat. Pago de lo indebido.
Solvencia:
pago de deuda. | Arreglo de cuentas. | Solución de
un asunto complicado. | Calidad de solvente: el que está libre de deudas.
Sordo:
El privado total o parcialmente del sentido del
oído; el que no oye u oye mal cuando un sujeto normal debe oír. | Sin ruido. | Reservado.
| Insensible a las súplicas. | Rebelde a la persuasión y a los consejos.
Sordomudo:
El que por nacimiento, enfermedad, accidente o
delito está privado de las facultades sonoras de relación humana; del oído o
pasiva y de la palabra o activa.
Soviet:
Agrupación de soldados y obreros, de influencia
indiscutible en el estallido y triunfo de la Revolución rusa. Los soviets genuinos,
relegados, después, con las dictaduras de Lenin y Stalin, cumplen funciones
puramente decorativas, sin derecho a disentir ni casi a proponer. | Órgano
local o municipal que ejerce, por delegación jerárquica, el gobierno o
dictadura del proletariado en Rusia. | El gobierno o el régimen político ruso
desde 1918.
"Stajanovismo" o "Stakhanovismo":
Palabra formada del nombre del minero ruso (Stakhano
v). que estableció una producción máxima dentro de su oficio. Ello sirvió al
régimen ruso para excitar la superproducción personal, sin reparar en esfuerzos
y sin preocuparse grandemente por la adecuada retribución. No pasa de ser una
forma vulgar del trabajo a destajo (v.).
Statu quo:
Loc. lat. y esp. En el mismo estado; en la situación
en que se encuentre en determinado momento.
"Status":
Loc. lat. Estado, como situación jurídica de las
personas en los aspectos fundamentales de las relaciones de familia (status
familiae), de libertad (status libenatis), de ciudadanía (status
civitatis) y de derecho (status juris). La posesión de todos estos
estado integraba la capacidad jurídica plena, en principio atributo sólo de los
ciudadanos romanos, sui juris y cabezas de familias. La pérdida de
cualquiera de los estados determinaba una capitis deminutio (v.).
"Stipulatio":
Voz lat. Estipulación. El contrato verbal, unilateral
y de estricto derecho que se perfeccionaba por la interrogación del acreedor,
seguida en el acto de una respuesta afirmativa del deudor, con la consecuencia
para éste de tener que ejecutar una prestación a favor de aquél.
"Strictu sensu":
Loe, lat. En sentido estricto; es decir, contra
ampliaciones en la acepción de las palabras y en la interpretación de las
normas. (V. "LATO SENSU".)
Sub judice:
Loc. lat. y esp. Pendiente de resolución judicial. |
Caso o cosa opinable.
Subarrendador:
Quien da en subarriendo (v.).
Subarrendar:
Dar o tomar en arrendamiento del que es y a
arrendatario.
Subarrendatario:
El arrendatario con respecto al subarrendador (v.); quien arrienda
lo ya arrendado e incluso subarrendado.
Subarriendo o subarrendamiento:
El arriendo que el arrendatario hace de la cosa
arrendada por él.
Subasta:
De las palabras latinas sub hasta, bajo
lanza, por la forma en que era vendido el botín del enemigo. En la actualidad,
la subasta es la venta pública de bienes o alhajas al mejor postor, por
mandato y con intervención de la justicia. | También, el arrendamiento de
bienes públicos al que más puje. | Por extensión, la venta extrajudicial que se
hace entre los concurrentes a un local, con adjudicación al mejor oferente. | En
Derecho Administrativo, uno de los medios de que la Administración, se vale para
otorgar los contratos de obras públicas o de prestación de servicios públicos,
cuando no los realiza o explota por sí, sino por cuenta del que, ajustándose al
pliego de condiciones, ofrece costo menor en las unas o prima mayor en los
otros. | En América se prefieren los sinónimos de licitación y remate (v.).
| EXTRAJUDICIAL. Aquella, por supuesto, en que no interviene la
autoridad judicial ni es consecuencia de la ejecución de un fallo. | JUDICIAL.
La que se lleva a efecto por orden de un juez o tribunal, en trámite de
ejecución de sentencia, cuando no exista dinero u otros valores de fácil
conversión en metálico y siempre que el condenado en el fallo no le dé
espontáneo acatamiento.
Subcontrato:
Nuevo contrato, derivado o dependiente de otro
previo, llamado básico u originario, y con su mismo contenido en
todo o en parte. Los dos contratos coexisten, y a que la subcontratación no
extingue el contrato básico ni afecta el vínculo que éste había establecido.
Pero nace un nuevo vínculo contractual, distinto, aunque no sea autónomo
(Masnatta).
De ahí que se llame subcontratista, según
expresa Capitant, la persona que, a precio fijo o a destajo, se encarga de la
realización de una parte separada del trabajo, confiado en conjunto a un
empresario principal.
Subenfiteusis:
El derecho real del censo establecido por el
enfiteuta, mediante el cual cede su derecho de dominio útil a cambio de una
pensión. En realidad, se distingue de la enfiteusis en que no hay división de
dominio, sino cesión más o menos temporal del dominio útil a cambio del derecho
al canon o pensión, de carácter personal, salvo estipular garantía real.
Subfletamento:
Arrendamiento parcial que el fletador hace de la
parte del buque que no va a utilizar por sí, a favor de otro, cargadores, de
los cuales obtiene al menos el importe de la cabida contratada sin beneficio.
Subordinación:
Sometimiento o sujeción a poder, mando u orden de
superior o más fuerte. | Dependencia. | Situación o carácter de lo accesorio. |
Inferioridad en importancia, interés, valor.
Subrepeticio:
Lo pretendido o logrado con subrepción; según unos,
alegando un hecho falso, sin el cual no se pueda conseguir; según otros,
ocultando lo que determinaría la negativa. En cualquier caso se trata de una
actitud hipócrita, falsa, engañosa. | Oculto, clandestino, a escondidas.
Subrogación:
Sustitución o colocación de una persona o cosa en
lugar de otra. | Ejercicio de los derechos de otro, por reemplazo del titular.
| Adquisición de ajenas obligaciones, en idéntica situación, en lugar del
anterior obligado.
Subrogar:
Sustituir una persona a otra en sus derechos y obligaciones.
| Reemplazar una cosa a otra en su lugar y situación. | Producirse o constituir
una subrogación (v.).
Subscribir:
Firmar al final de un escrito o documento. | Coincidir
con ajena opinión; apoyarla. | Acceder a petición o solicitud.
Subsidiariamente:
Como subsidio. | De modo subsidiario o supletorio. |
En segundo lugar. | Como último recurso.
Subsidiario:
Lo que sirve como subsidio, auxilio o socorro. | Secundario.
| Supletorio. | Lo que suple o refuerza a lo principal.
Subsidio:
Socorro, ayuda. | Cantidad que se entrega con fines
benéficos o sociales, para subvenir a necesidades o desgracias especiales. | Impuesto
que grava a la industria y al comercio. | Nombre que se da en ocasiones a la
indemnización de los asegurados contra el paro forzoso. | Auxilio que la Sede
apostólica concedía a los reyes españoles sobre algunas rentas eclesiásticas,
para las guerras contra los infieles. | FAMILIAR. Cantidad que según ciertas
normas, basadas en los ingresos del cabeza de familia y en el número de hijos,
se concede a las familias de prole numerosa, para ayudarlas en la crianza y educación
de los hilos y como fin primordial de mantener una elevada natalidad.
Substanciación:
Trámite de una causa judicial.
Substancial:
Relativo a la substancia, naturaleza y esencia de
los seres y de las cosas. | Fundamental. | Imprescindible. | Importante.
Substanciar:
Extractar. | Compendiar, resumir. | Tramitar un
juicio hasta dejarlo en condiciones de dictar sentencia.
Substracción:
Apartamiento. | Extracción. | Separación. | Hurto.
Robo. | Resta, disminución, descuento. | DE CAUDALES PÚBLICOS. Constituye
la primera y más grave de las formas de malversación de caudales públicos (v.);
y a que consiste en el apoderamiento de los mismos con abuso de las funciones.
Suceder:
Entrar en persona en lugar de otra. | Reemplazar una
cosa a otra cosa. | Seguir en el tiempo. | Proceder, provenir. | Acaecer,
acontecer. | Entra como heredero o legatario en los derechos u obligaciones de
la persona a la cual se hereda por testamento o ley, o de ambos modos.
Sucesión:
Sustitución de una persona por otra. | Reemplazo de
cosa por cosa. | Transmisión de derechos u obligaciones, entre vivos o por
causa de muerte. | Herencia. | Prole, descendencia. | Procedencia. | Origen. Llegado.
| Continuidad. | A LA CORONA. En las monarquías, al régimen implantado
para sustituir al rey muerto, destronado, incapacitado o que abdica. En la
totalidad de los actuales Estados monárquicos, con la excepción peculiar de la
Santa Sede, la sucesión es hereditaria familiar. | A TÍTULO
UNIVERSAL. La que comprende la totalidad de un patrimonio o parte
proporcional del mismo. La sucesión universal equivale a la herencia en
sentido estricto; y el sucesor universal, al heredero (v.) por
antonomasia. | DIRECTA. Aquella en que la transmisión de bienes del
causante al heredero se realiza sin interposición de otra persona. | INTER
VIVOS. El traspaso de una cosa de una persona a otra, o la cesión de
derechos u obligaciones entre dos sujetos, para surtir efecto en vida de ambos,
y por lo común de presente o sin larga dilación. | INTESTADA. La
transmisión, según normas legales, de los derechos y obligaciones del causante.
por muerte del mismo o presunción de su fallecimiento, cuando no deja
testamento, o éste resulta nulo o ineficaz. | LEGÍTIMA. La deferida por
disposición de la ley a ciertos parientes del difunto, y en último caso al
Estado, cuando se muere sin testamento alguno o carece de eficacia el hecho. | MORTIS
CAUSA. La transmisión de los derechos y obligaciones de quien mucre a
alguna persona capaz y con derecho y voluntad de ejercer aquéllos y cumplir
éstas. | POR CABEZAS. La transmisión hereditaria en que cada uno de los
sucesores hereda por derecho propio, y no por derecho de representación (v.),
con la división de la herencia en tantas porciones como herederos. | POR
ESTIRPES. Consistente en obtener una herencia no por cabezas (por
derecho propio), sino por representación (ocupando el Jugar de un
ascendiente). | POR LÍNEAS. La herencia en que se sucede no por
cabezas (como derecho propio y por igual) ni por estirpes (por
derecho de representación y de modo desigual, salvo igual descendencia entre
las distintas ramas). | SINGULAR. La del legatario, que hereda una cosa
determinada o determinable, y nunca la totalidad ni una parte de la herencia;
aunque haya los llamados legatarios de parte alícuota, en realidad herederos. |
TESTAMENTARIA o TESTADA. La que es deferida por manifestación de voluntad
del causante, contenido en testamento válido, sea hecha por escrito o de
palabra, en los supuestos excepcionales en que éste se admite. | UNIVERSAL. La
transmisión con carácter de heredero, con derecho y responsabilidad en la
totalidad de la herencia o parte alícuota de la misma. | VACANTE. Aquella
en la cual no existe llamamiento testamentario ni persona con derecho a
reclamar la herencia por ley.
Sucesor:
Continuador de otro. | El que ocupa su lugar. | Quien sucede a otro en sus
derechos y obligaciones. | Aquel al cual se le transmite parte mayor o menor de
una herencia, o alguna cosa o derecho de la misma. | Heredero. | Legatario. | Comerciante
o industrial que adquiere o mantiene el establecimiento y la firma de otro. | SINGULAR.
La persona a la cual se transmite un objeto o un derecho de otra persona. |
De modo especial, cuando la adquisición se produce mortis causa; en cuyo caso sucesor
singular es sinónimo de legatario. | UNIVERSAL. Quien recibe
o adquiere la totalidad de los derechos y obligaciones de otro, o una parte
proporcional de los mismos. | Por excelencia, quien hereda todos los bienes de
los mismos; es decir, el heredero (v.).
Suegro:
Para el marido, el padre de su mujer; para ésta, el
de aquél; cs decir, para cada cónyuge, el progenitor del otro.
Sueldo:
Nombre de distintas monedas antiguas, que valían una
vigésima parte de una libra. | Remuneración mensual o anual asignada a un
individuo por el desempeño de un cargo o empleo profesional. | ANUAL
COMPLEMENTARIO. Denominado también aguinaldo, constituye una
costumbre a la que algunas legislaciones han dado fuerza obligatoria, y de
libertad particular en algunas empresas se ha convertido en beneficio general
para todos los trabajadores. Consiste en entregar una vez al año, y a fines del
mismo, por la índole familiar y hogareña de las Pascuas o Navidad, una paga
especial, equivalente a un sueldo mensual, o a una dozava parte de todo lo
percibido en el año.
Sufragio:
Ayuda, socorro. | Voto. | Sistema electoral. | Oraciones
u obras que se aplican, en lo canónico, por las almas del purgatorio. | UNIVERSAL.
Institución de carácter democrático, de Derecho Público , que concede la
facultad de elegir a sus gobernantes, o al menos a los legisladores y administradores
locales, a todos los ciudadanos del país, y en especial a los varones mayores
de edad.
"Sui juris":
Loc. lat: "De derecho suyo", en traducción
literal, poco expresiva; porque requiere la precedencia de la palabra persona,
que era, en le Derecho Romano, quien no estaba sometido a ninguna potestad
doméstica; quien poseía en términos actuales, plena capacidad jurídica de
obrar.
Suicidio:
El homicidio de uno mismo; la acción de quitarse la
vida por un acto voluntario y violento. | Acción perjudicial para la
conveniencia propia, para las causas que por interés o ideal se sirven.
Sujeto:
Sometido. | Atado. | Propenso. | Obligado. | Persona.
| Titular de un derecho u obligación. | Persona cuyo nombre se ignora o se
calla. | El ser en general. | El espíritu humano diferenciado del mundo exterior.
| Materia, asunto, tema, caso o cosa sobre Los cuales se trata. (V. OBJETO.). |
ACTIVO DEL DELITO. El autor, cómplice o encubridor; el delincuente en
general. | DEL DERECHO. El individuo o persona determinada, susceptible
de derechos u obligaciones. | Por excelencia, la persona, sea humana o física, jurídica
o colectiva.
Sumaria:
Proceso escrito. | En la jurisdicción militar,
conjunto de diligencias instruidas para la averiguación de un delito; es decir,
lo que sumario (v.) en la jurisdicción criminal ordinaria.
Sumariamente:
De modo sumario o breve. | De plano. | Sin guardar
todas las consideraciones de orden legal.
Sumario:
Breve, resumido, compendiado. | Nombre de ciertos juicios
en que se prescinde de algunas formalidades y se tramitan con mayor rapidez. | Resumen,
extracto, compendio. | En el enjuiciamiento criminal, el estado inicial de una
causa, que se encuentra en la fase de averiguación o confirmación del delito y de
los responsables.
Sumarísimo:
Superlativo de sumario; abreviadísimo, por los
trámites más acelerados. La urgencia o sencillez de las causas, su gravedad o
flagrancia determina en el enjuiciamiento criminal la formación y trámite del juicio
sumarísimo (v.), mu y peculiar de la jurisdicción castrense.
Sumisión:
Acatamiento. | Subordinación. | Espontánea
aceptación de una autoridad, orden o situación. | Acto por el cual se admite
una jurisdicción, poder o persona que de acuerdo a derecho ejerce tal potestad.
| En particular, acción y efecto de renunciar al fuero y domicilio y sujetarse
a jurisdicción que, en principio, no era la más competente.
"Summun jus, summa injuria":
Loc. lat. El supremo derecho, la injusticia suprema.
Este aforismo romano previene contra la aplicación estricta de las normas
positivas, que puede conducir a grave daño; y aconseja la instauración del
árbitro judicial a través de la equidad.
Suntuario:
Relativo al lujo. (V. LEY SUNTUARIA.)
Superávit:
En el comercio y en lo patrimonial, exceso del haber
sobre el debe; saldo positivo o favorable. | En la Administración pública, en
el presupuesto, diferencia a favor de los ingresos, superiores a los gastos. En
caso contrario se habla de déficit (v.).
Supervivencia:
Acción ° efecto de vivir más que otro, o después de
su muerte. | Salvación de una catástrofe o accidente. | Rebasar el límite
establecido para percibir ciertas cantidades, rentas o seguros, dependientes de
alcanzar determinada edad o fecha. | Gracia que permite gozar de una renta o
pensión al morir la persona que la cobraba. Superviviente:
Quien sobrevive a otro. | De modo especial, el
salvado de un grave accidente o cataclismo.
Suplemento:
Complemento. | Adicional. | Suplencia.
Supletorio:
Lo que remedia una falta. | Complementario. (V.
DERECHO y JURAMENTO SUPLETORIO.)
Súplica:
Ruego. | Petición encarecida. | Imploración. | Escrito
con que se pide algo con sumisión. | Cláusula final de un escrito presentado
ante las autoridades administrativas o judiciales, donde se concreta lo que de
las mismas se pide.
Suplicatorio:
Que entraña súplica o ruego. | Suplicatoria o
comunicación a suprrior autoridad judicial. | Instancia respetuosa que un juez
o tribunal dirige al Parlamento, para solicitar la autorización del mismo a fin
de proceder contra un miembro de aquél. El suplicatorio es un complemento de la
inmunidad parlamentaria (v.), que sólo se torna innecesario en los casos
de flagrante delito, pues cabe proceder desde luego.
Suplicio:
Castigo o pena capital que se imponía antiguamente
al reo. | Lugar donde se ejecutaba. | Lesión corporal infligida como pena. | Crueldad.
| Tortura, tormento. | Dolor físico. | Grave pesar. (V. PENA CORPORAL.)
Suposición:
Conjetura. | Falsa presunción. | Creencia. | Autoridad.
| Falsedad. | Impostura. | Ficción. | Argumento provisional, basado en ser
cierto lo que se indica. | DE PARTO. Ficción por la cual una mujer
aparece como madre de la criatura que prohija ilegalmente, cuando no ha habido
parto ni embarazo.
Supremacía:
Grado superior. | Dominio. | Superioridad. | Jerarquía
más elevada. | Ventaja en lucha o guerra. | Hegemonía.
Suspensión:
Acción de levantar o colgar. | Ahorcamiento. | Detención
de un acto. | Interrupción, aplazamiento de una vista, sesión u otra reunión o
audiencia. | Censura eclesiástica que priva de un oficio o beneficio. | Sanción
administrativa que priva del sueldo y a veces temporalmente del empleo. | Corrección
disciplinaria laboral, que significa la interrupción de la relación de trabajo
durante cierto lapso. | Igual medida debida a la falta de trabajo. | DE
EMPLEO. Cese temporal que en la prestación del mismo dispone el superior o
autoridad debidamente facultada. Seguida de la suspensión, del cobro del
sueldo o salario, puede constituir medida preventiva, sanción disciplinaria e
incluso corrección, en ciertos supuestos. | DE GARANTÍAS. Situación anormal
del orden público, en que el gobierno por sí, con la autorización del
Parlamento, y la aprobación del jefe del Estado, suprime temporalmente ciertas garantías
constitucionales (v.). | DE HOSTILIDADES. Momentánea cesación de las
operaciones entre dos ejércitos beligerantes. Con propiedad mayor o menor se
dice también armisticio o tregua. | DE LA EJECUCIÓN DE PENAS. Procede
en algunos casos; así, cuando el condenado caiga en enajenación mental luego de
pronunciada la sentencia firme, en que se suspenderá la pena personal, y se
procederá a internar al demente en establecimiento adecuado. | DE PAGOS. En
el Derecho Mercantil, la situación del comerciante, individual o social, cuyo
activo no es inferior al pasivo; pero que, por los vencimientos, no puede hacer
frente a sus obligaciones con puntualidad. Una espera puede bastar para
resolver el conflicto. No obstante, la suspensión de pagos se ha
convertido en un recurso para eludir la responsabilidad mayor que la quiebra
significa, y el descrédito ajeno. | DEL CONTRATO DE TRABAJO. Se produce
cuando sus efectos y obligaciones principales, prestación de servicios por
parte del trabajador y abono del salario por parte del empresario, están
paralizados.
Suspensivo:
Con virtud par suspender.
Sustitución o substitución Colocación de una persona en un lugar, derecho u obligación de otra. |
Situación de una cosa en donde otra estaba. | Reemplazo. | Relevo. | Trueque en
secreto y con propósito de obtener provecho o causar perjuicio. | Subrogación.
| Nombramiento de un heredero o legatario en lugar de los designados con
preferencia. | En la milicia y a antigua, redención del obligado a prestar el
servicio militar por otro pagado por él. | DE HEREDERO. El nombramiento
de un heredero que ha de ocupar el lugar del primero, en los casos de no querer
o no poder heredar éste.
"Sweating system":
Loc. inglesa. Sistema del sudor, en traducción
literal. Es una forma despiadada del trabajo a destajo (v.), que ha sido
denominada también ilotismo industrial, para expresar el grado de explotación
que significa. Suele producirse por lo general en el trabajo a domicilio, y sus
víctimas más frecuentes lo son las mujeres y los jóvenes.