R:
La vigésima primera letra y la décimoséptima
consonante entre las del alfabeto hispánico. | Para los romanos, y a efectos
numerales, poseía valor de 80; y mil veces más si tenía una raya superpuesta. |
En votaciones de universidades, seminarios, colegios y otros centros de
enseñanza, la R, como inicial de repruebo; se emplea, y más se
empleaba, en las votaciones, para indicar que se reprobaba o rechazaba lo
propuesto. | En abreviaturas comerciales y postales, R.P. significaba
respuesta pagada. | Siglas de piadoso respeto en las sepulturas cristianas son
las de R.1.P. (resquiestat in pace, (descanse en paz)). | Como inicial
de tecnicismos latinos, la R aparece como referencia de rex (rey),
regina (reina), república (República o Estado); rescripttun (rescripto),
roma, res (cosa o bien), romanus (romano), ratio (razón, y
también orden y cuenta), entre otras voces.
Rabassa morta:
Loc. catalana, adoptada en español; e institución
peculiar de Cataluña, acogida en el arto 1.656 del Cód. Civ. común o español,
como establecimiento o plantación a primeras cepas.
Textualmente, rabassa morta significa raíz
muerta, por cuanto la duración de este contrato y derecho real se supedita
principalmente a la vida de las cepas ha tenido gran difusión en Cataluña, y también
en el sur de Francia.
Rábula:
Abogado ignorante y charlatán.
Racionalismo:
Sistema filosófico basado en la supremacía de la
razón humana, con desdén o negación de la divinidad. | Doctrina religiosa de
carácter discursivo, con desprecio de la revelación divina.
Racionamiento:
Fijación obligatoria de cantidades máximas en el
consumo de determinados artículos alimenticios, ropas, combustible y otros
productos indispensables para la población en general o para alguna actividad,
oficio o profesión. A ese concepto agrega L. Alcalá-Zamora que, aun cuando el racionamiento
puede producirse en tiempo de paz, por malas cosechas, peores
administraciones u otras desgracias, el de la población civil constituye
fenómeno peculiar de las guerras modernas, incluso anticipadamente, por la
movilización general que significan de brazos, arrancados a la producción y fabricación
de alimentos, para dedicarlos a la industria bélica y a cubrir los efectivos de
las unidades militares.
Raíces:
Parte de los vegetales que está adherida al suelo.
Se dicen bienes mices aquéllos que, por estar adheridos al suelo, no
pueden llevarse de una a otra parte sin sufrir detrimento.
Raíz:
Apoyo y conducto de alimentación de las plantas,
introducido por lo general en la tierra. | Bien inmueble; finca. (V. BIENES RAICES.)
| Principio, origen, causa, procedencia.
Rama:
Línea que se desprende del tronco. Así, si .Juan
tiene dos hijos, Pedro y María, Pedro y su descendencia formarán una línea que
se desprende del tronco (Juan), que se llamará milla, y por la misma
razón, María y su descendencia forman otra rama. Las ramas
pueden ser ascendentes o descendentes, según que
respectivamente vayan hacia el tronco común o vengan desde él.
Vélez Sarsfield dice que se tronco el grado
de donde parten dos o más líneas, las cuales, por relación con su origen. se
llaman ramas. Según Lafaille, el tronco es el grado del u e parten
las líneas, la línea es la sucesión de los grados y , cuando las líneas
se bifurcan en el tronco, se llaman ramos. Jurídicamente, el problema
interesa en especial al derecho de representación en materia de sucesiones. (V.
ESTIRPE. REPRESENTACIÓN, TRONCO.)
Además, y en primer término idiomático, rauta es
cada una de las partes que, permaneciendo unidas a él, se separan de un tronco
al crecer un vegetal. Ofrecen interés jurídico en los lindes de jardines,
patios y líneas rústicos en general. sobre derecho a cortarlas o deber soportarlas
aunque penetren rain as ajenas sobre el suelo propio.
Figuradamente en lo científico y legislativo, cada
una de las especialidades definidas de la Enciclopedia Jurídica, como el
Derecho Civil, el Penal, el Laboral, el Astronáutico y tantas más, en
progresivo desarrollo.
Ramas de parentesco:
Cada serie de personas con un origen o tronco común,
que descienden de él.
Ramas del derecho:
Cada una de las ciencias con personalidad o carácter
dentro de la Enciclopedia jurídica, con independencia teórica, y más aún si ha
logrado sustantividad legislativa.
Rapiña:
Robo con violencia. | Saqueo o expoliación violenta.
| Mero ilícito en funciones públicas. | Cosa así robada o habida.
Raptar:
Cometer el delito de rapto (v.). Robar;
llevarse por la fuerza o con engaño a una mujer del hogar paterno o del de
otras personas que cuiden de ella.
Rapto:
Impulso, arrebato. | Éxtasis. | Pérdida del
conocimiento por un accidente. | En sentido poco usado, robo o rapiña. | Por
antonomasia, delito contra la honestidad consistente en llevarse a una mujer
del hogar de sus padres u otros parientes, seducida por engaños o promesas, y con
la finalidad de abusar carnalmente de ella. | Delito contra la libertad, con In
misma víctima e iguales circunstancias que el caso anterior, pero con el
propósito de contraer matrimonio, incluso contra la voluntad de la raptada. De
realizarse el casamiento (aunque anulable), si se consuma contra la voluntad de
la mujer, integra además violación. | Delito contra la honestidad cuando se
saca de su casa a una niña menor de 12 años, sea cual sea In actitud y desarrollo
físico y mental de la misma, si el raptor pretende y hacer con ella o realizar
otros actos de índole sexual. | Impropia y rarísimamente, secuestro de varón
por mujer, con fines de matrimonio forzoso. | Por extensión, robo O secuestro
de persona, con cualquier objetivo, aunque por lo general se intente obtener,
manteniéndola corno rehén, una cantidad de dinero u otra concesión. | Impedimento
dirimente del matrimonio entre el raptor y la raptada.
Raptor:
Autor del delito de rapto (v.). | Quien
retiene a la mujer, atraída con engaño o concurrente casual, allí donde se
prevale de la situación para realizar, con la voluntad de aquélla, algún acto
contra la moral o para forzarla al matrimonio. | Ladrón. | Secuestrador.
Rastro:
Vestigio de un hecho. | En especial, señales de un
delito. | Indicio. | Pista en las investigaciones. | En algunas ciudades,
barrio o lugar en que se venden habitualmente objetos de ocasión.
Ratificación:
Aprobación de un acto ajeno relativo a cosas o
derechos propios. | Confirmación de un dicho o hecho propio o que se acepta
como tal. | Insistencia en una manifestación. | Reintegración del
consentimiento. | Declaración aprobatoria del hecho o resolución del inferior.
| DE GESTIÓN DE NEGOCIOS. En cualquiera circunstancias que una persona emprenda
la gestión de negocios ajenos abandonados, la ratificación del dueño del
negocio equivale a un mandato, y se le somete para con el gestor a todas las
obligaciones del mandante. | DE MANDATO. Resulta ésta, por la tácita, cuando
cualquier acto del mandante implique necesaria aprobación de lo hecho por el
mandatario.
Ratihabición:
Especie de ratificación (v.) en que una
persona aprueba y confirma lo que otra ha hecho en su nombre sin estar
autorizada previamente para ello. La ratihabicion constituye en parte a
quien ratifica, y desde el momento en que el acto o contrato se celebró. Se
equipara al mandato expreso.
"Ratio":
y oz lat. Razón, fundamento de una regla jurídica o
de un precepto positivo. | Razonamiento que formula un comentador de una norma
de Derecho. | En otras acepciones, cuenta que debía rendir, en Roma, el
encargado de la administración de un patrimonio ajeno, el de una finca, un
peculio o una empresa mercantil o industrial. Así, el esclavo rendía cuentas (rationes)
del peculio que su amo le confiaba; y el tutor, de los bienes del menor. | "JURIS".
Loe, lat. Razón de Derecho o jurídica. Argumento que, extraído del Derecho
vigente, invoca un jurisconsulto para ratificar su opinión o para proponer lo
pertinente en la consulta o caso planteado. (V. "RATIO LEGIS”.) | "LEGIS".
Loc. lat. Razón de la ley o legal. Espíritu del texto de la ley en que deben
inspirarse sus intérpretes, tanto para aclarar algún oscuro precepto como para
ampliar su aplicación a un caso no regulado expresamente. |
"STRICTA". Loc. lat. Razón o interpretación estricta. La defendida en
los casos de claro sentido de la regla jurídica y de disposición rigurosa o desfavorable
de la misma. | "SUMMA". Loc. lat. Razón suprema, asegurado.
"Ratione materiae":
Loe, lat. Por razón de la materia.
"Ratione personae":
Loc. lat. Por razón de la persona.
Rato:
Como adjetivo, sin consumar; sin haber cumplido aún el
débito los casados. | Como substantivo, impreciso pero breve lapso. | Con las
calificaciones de bueno o malo, gusto, placer, felicidad; o
disgusto, pena, sufrimientos, respectivamente.
Razón
Facultad discursiva que establece el privilegio del
hombre sobre todos los seres de la creación o naturaleza. | La verdad. | La
certeza en un caso. | Argumento. | Alegato. | Demostración, prueba de algo. | Explicación.
| Causa. | Motivo. | Móvil. | Derecho para proceder. | Justicia de un acto. | Equidad
en el precio. | Cuenta. | Relación. | Proporción | Cómputo. | Noticia. | Cordura.
| Apoyo de la ley en un litigio. | Fallo favorable en una resolución judicial.
| DE ESTADO. Criterio de gobierno para el bienestar general de los ciudadanos o
prestigio y dignidad nacional. | Pretexto invocado para dejar de cumplir el
Estado, o sus representantes, una ley, tratado o sentencia; y basado, con mayor
o menor fundamento, en el perjuicio, imprevisible con anterioridad, que infiere
a los valores morales o materiales del mismo. | DE JUSTICIA. Argumento o
consideración que lleva a apartarse de la norma positiva fundándose en las
consecuencias injustas, presumiblemente no queridas por el legislador, que de
la estricta aplicación del Derecho positivo se derivarían en un caso. | Mérito
para resolver a favor de alguien, o para recompensarle. | DEL DICHO. A los
testigos se les requerirá para que aclaren, de no haberlo manifestado
espontáneamente, en cada una de las contestaciones, la razón de ciencia de
su dicho (art. 649 de la Ley de Enj, Civ. esp.); que, en la práctica, se
reduce a determinar si el testigo sabe lo que dice por haberlo presenciado u
oído directamente a las partes o acusados, o si expone lo que ha oído referir a
otros, aun habiendo éslos sido testigos presenciales. | JURÍDICA. La que
encuentra su fundamento en el Derecho positivo ("ratio legis") o
en los principios generales del ordenamiento vigente, ("ratio juris");
de aplicación concreta en el supuesto primero, e indirecta en el otro. | SOCIAL.
En el Derecho Mercantil, nombre o denominación con que son designadas o
conocidas las compañías o sociedades.
Rea:
Mujer acusada de un delito. | Antiguamente, la
demandada en pleito civil. | En la Argentina, mujer de malas costumbres.
Real:
Como adjetivo: verdadero. | Exacto. | Efectivo. | Concreto.
| Existente. | Regio; o relativo al rey, realeza o monarquía. | Realista;
monárquico. | Relativo a las cosas; como opuesto a personal en lo
jurídico. | DECRETO. Abreviado en este Diccionario, como es de
práctica, R. D., constituye, en los países monárquicos, la denominación
de los textos en que el Poder ejecutivo concretaba su facultad reglamentaria de
orden superior, a propuesta de un ministro, con acuerdo del Consejo de
ministros, y firma del monarca y del ministro respectivo, o de varios, si la
materia lo requería. Por los Reales Decretos se procedía al
desenvolvimiento de las leyes o a la regulación de materias donde no las
hubiera aún, y no estuviera prohibido legislar. (V. DECRETO, LEY. REAL ORDEN,
REGLAMENTO,) | ORDEN, Abreviado comúnmente R, O., es
manifestación, en las monarquías, de la facultad reglamentaria de menos
importancia que la motivadora de los Reales Decretos.
Reaseguro:
El seguro del seguro; contrato en virtud del cual un
nuevo asegurador toma sobre sí, en todo o en parte, los riesgos aseguradas por
un primer asegurador, sin alterar las condiciones del primer contrato, y cediéndole
aquél-o pagándole parte de la prima primitiva.
Rebaja:
Disminución del precio fijado. | Descuento que se
efectúa en el comercio a los clientes o por adquisiciones al por mayor. | Descenso
de categoría profesional o de otra especie. Laboralmente es medida muy
resistida por los trabajadores y sus organizaciones, como sanción disciplinaria
y hasta como medida forzosa por disminución de las facultades personales del
rebajado o por bajar la actividad empresaria.
Rebato:
Alarma, inquietud. | Además de un sentido
"ofensivo" de acometimiento súbito, posee el significado
"defensivo" de llamamiento o convocación que se hace, generalmente
por medio de campana o tambor, con el fin de que acudan los vecinos de la
localidad, o de las inmediaciones también, para evitar un peligro o disminuir un mal.
Rebelde:
Quien incurre en rebelión (v.). | Desobediente.
| Insurgente. | Sublevado. | Revolucionario. | Indócil. | Insumiso. | Insociable.
| Inadaptado. | Indomable. | Sordo a la razón. | Insensible al sentimiento. | En
las guerras civiles, bando opuesto al
poder legítimamente constituido. | Combatiente o partidario de tales
fuerzas, denominadas también facciosas.
Rebeldía:
Desobediencia de mandato, precepto o autoridad a que
se debe acatamiento. | Rebelión. | Oposición. | Resistencia. | Sublevación del
ánimo. | Calidad de rebelde en lo político y en lo penal. | Insumisión. | Por
antonomasia, situación procesal producida por la incomparecencia de una de las
partes ante la citación o llamamiento judicial, o ante la negativa a cumplir
sus mandamientos e intimaciones.
Rebelión:
Desobediencia a la ley, a la autoridad legítima, a
la orden obligatoria. | Indisciplina. | Insurrección. | Alzamiento armado. | Levantamiento
violento. | Sublevación. | Revolución. | Guerra civil, desde el bando faccioso.
| Impropiamente, sedición. | Por antonomasia, delito de naturaleza política que
cometen quienes se alzan en armas contra el régimen legítimo (y por extensión,
contra el de hecho), con la intención de deponerlo, a veces juzgar a los
gobernantes o darles muerte, y sustituir la situación anterior por el sistema
surgido de la violencia triunfante.
"Rebus sic stantibus":
v. CLÁUSULA "REBUS SIC STANTIBUS".
"Recall":
Voz inglesa. R evocación de las decisiones de una autoridad
mediante votación popular contraria. (V. PLEBISCITO, RITERINDUM.) | Destitución
de un representante popular por los mismos electores, al haber perdido su confianza
por su gestión o actitud, o por haber oscilado la opinión pública.
Recambio:
Segundo trueque de un objeto y a cambiado con otro.
| Antiguamente se decía por cambio o permuta: y también por usura. | Hay, y por
antonomasia, en el lenguaje mercantil significa lo mismo que resaca.
Recapitulación:
Resumen. | Síntesis. | Conclusiones. | Sumaria
exposición de los argumentos o pretensiones.
Recapitular:
Resumir, de palabra o por escrito, lo expuesto con
amplitud en un alegato, conferencia, discurso, informe.
Recargo:
Segunda carga. | Mayor carga. | Cargo, reconvención
nueva contra un reo. | Antiguamente, ser el reo recargado. | Aumento
contributivo, y a por elevación de la cuota, ya por retraso en el pago.
Recaudo:
Recaudación, cobranza. | Cautela, cuidado,
precaución. | Documento justificante de una cuenta o crédito; recado. | Caución,
garantía. | Fianza.
Receptor:
Recibidor. | Encubridor. | Escribano con comisión o
encargo de un tribunal para efectuar cobranzas, recibir pruebas y otras
diligencias judiciales. | Recaudador de multas impuestas en causas civiles o
criminales.
Receptoría:
Oficio y oficina de un receptor o recaudador. | Comisión
o participación que en las cobranzas y multas se le concedía. | Tesorería.
Encargo o comisión que se daba antiguamente a los receptores o escribanos de la
justicia, para practicar determinadas diligencias de una causa.:
Recibimiento:
Recepción. | Acción correlativa de la entrega. | Admisión.
| Aceptación. | Aprobación. | Investidura; término de los estudios y obtención
de! título al grado correspondiente. | A PRUEBA. Fase procesal
-habitual, pero no siempre necesaria de los juicios civiles, en que, luego de
la petición de una de las partes o de ambas, y de existir hechos por probar (o
sea, controvertidos y de influjo en la causa), y que legalmente sea lícito
probar, el juez o tribunal resuelve afirmativamente acerca de la pertinencia de
la prueba solicitada; pues, de rechazar la petición, se está ante la denegación
probatoria, contra la cual cabe recurso.
Recibir:
Tomar lo que se da o entrega. | Percibir: sean
sueldos, comisiones, rentas, impuestos y cualquiera otra cosa o suma debida o
dada con liberalidad. | Quedar enterado, notifica do u obligado, cuando se
trata de órdenes. | Admitir. | Aceptar. | Aprobar. | Padecer daño. | Conceder
el ingreso en corporación, sociedad u otro organismo. | Ser visitado.
Recibo:
Recepción, como acción y efecto de recibir. | Documento
escrito, público, o con mayor frecuencia privado, en que el acreedor reconoce
expresamente haber percibido dinero u otra cosa.
Recíprocamente:
De manera mutua. | Con correspondencia entre las
parles. Con igualdad en el trato (bueno o malo) o en las prestaciones.
Reciprocidad:
Igualdad en el trato. | Correspondencia en las
relaciones. | Acción y reacción m u tu as y acordes en sentido de coincidencia
o de discrepancia; de armonía o de conflicto. | En Derecho Internacional, a
falta de norma coactiva, sujeción al mismo trato que reciban el Estado o los
nacionales suyos por parte ele otro a que se haga referencia. | Índole y nexo
de la obligación recíproca (v.).
Recíproco:
Mutuo. | Igual en el trato o correspondencia. | Con
prestaciones equivalentes o compensadoras por las diversas partes. | Bilateral.
Reclamación:
Protesta contra el desconocimiento del derecho
propio. | Exigencia de una obligación ajena incumplida, desvirtuada o
retrasada. | Queja. | Contradicción, por escrito o verbalmente, de una cosa
considerada injusta. | Petición, más o menos severa, que un Estado dirige a
otro, a través de sus respectivos gobierno, para el restablecimiento de un
derecho desconocido, el cumplimiento de una obligación omitida, o alguna
reparación material o moral por daños u ofensas al país o a sus ciudadanos,
aunque también para imponer en ocasiones alguna pretensión abusiva. | Reivindicación.
| Demanda de posesión preferente.
Reclamar:
Clamar contra alguien o contra algo. | Protestar. | Quejarse.
| Oponerse. | Pedir. | Exigir. | Llamar o citar a un prófugo o rebelde. | Pedir
el juez que se cree competente la causa de que está conociendo otro. | En la
Argentina, solicitar una persona que sea autorizada la inmigración de otra con
la cual tiene cercanos vínculos de familia, o para casarse con ella, o con el
fin y la oferta de un contrato de trabajo, para lograr así una razón y una base
para el establecimiento del inmigrante.
Reclusión:
Entrada en orden monástica de clausura. | Retiro. | Aislamiento.
| Internamiento en manicomio. | Encierro voluntario o forzoso de cualquier
clase. | Condena a pena privativa de libertad. | Imposición de la pena de reclusión,
la más grave y prolongada dentro del sistema penitenciario. | MAYOR. La
más larga de las penas privativas de libertad en el Cód. Pen. esp., y el más
grave de sus castigos, excluida la pena de muerte. Su duración es de 20 años y 1
día a 30 años. | MENOR. Pena privativa de libertad que, en el Cód. Pen. esp.,
sigue en duración y gravedad a la reclusión mayor (v.). Su extensión es
de 12 años y 1 día a 20 años .. | PERPETUA. Pena privativa de libertad
de falsa duración, por cuanto su perpetuidad termina a los 30 años de condena
cumplida. Tal era el criterio del Cód. Pen. esp. de 1870, del cual fue borrada
en la reforma de 1932, que introdujo, para sustituirla, la reclusión mayor (v.).
| TEMPORAL. En el
Cód. Pen. esp. de 1870, pena privativa de libertad que duraba entre 12 años y |
día y 20 años: y sustituida, desde 1932, por la de reclusión menor (v.).
Recogida de autos:
Trámite, dispuesto por el juez, de oficio o a
instancia de parte, y ejecutado por un auxiliar de la justicia, consistente en
retirar las actuaciones que para estudio tenga alguno de los litigantes o de
sus letrados, para darle traslado al adversario o situarlas nuevamente en el
tribunal y proseguir la causa.
Reconciliación:
Restablecimiento de la amistad, el trato o la paz, luego
de la desavenencia, la ruptura o la lucha. | Reunión de cónyuges separados ele
hecho o de derecho; pero no si existe divorcio vincular, que exige nuevas
nupcias entre los mismos cónyuges. | En lo canónico, breve confesión,
complemento habitual de la general o extensa anterior. | Admisión del que había
apostado o se había alejado del seno y fidelidad de la Iglesia.
Reconducción:
Prórroga expresa, y más comúnmente tácita, de un
arrendamiento rústico o urbano: la renovación del mismo; el segundo
arrendamiento que se celebra después de cumplido el tiempo del primero.
Reconocimiento:
Detallado y minucioso examen. | Registro. | Observación.
| Confesión de haber dicho o hecho algo. | Aceptación de un régimen ele
gobierno por otros Estados e iniciación subsiguiente de relaciones diplomáticas
o continuación de las anteriores interrumpidas. | Identificación de persona o
cosa. | Inspección. | Admisión de la autenticidad de la firma o letra. |
Declaración de existir o subsistir una obligación. | Confesión de paternidad
extramatrimonial. | Gratitud, agradecimiento. | Correspondencia por favores o
servicios. | DE HIJOS NATURALES. Declaración solemne de la paternidad o
maternidad natural: y a sea por una confesión espontánea de los progenitores, y
a como resultado de la prueba en juicio. Reconvención:
El cargo, acusación que se dirige a otro. | Reproche.
| Recriminación. | Argumento con que se censura basándose en el proceder del
reconvenido. | Procesalmente, "la demanda del demandado"; la
reclamación judicial que, al contestar la demanda, formula la parte demandada
contra el actor, que se hace ante el mismo juez y con el mismo juicio. | El escrito
que contiene esta "contraofensiva", compensación dialéctica o
venganza litigiosa.
Recopilación:
Resumen, compendio. | Colección o conjunto de obras
de un mismo autor o de materia conexa. | Ordenamiento legislativo, limitado a
agrupar o sistematizar las disposiciones vigentes, con pequeñas modificaciones,
para su debida coordinación.
Rectificación:
Reducción a la debida exactitud. | Aclaración de la
verdad alterada por error o malicia. | Corrección. | Modificación. | Cambio en
la conducta o en un método, con propósito de mejora. | Enmienda. | Subsanación
de los defectos de un documento. | Manifestación forense o parlamentaria, para
desvirtuar alguna noticia, comentario u otra información. | DE ASIENTOS DE
LOS REGISTROS. Acción y efecto de enmendar los errores que aparezcan
registrados. Con detalles en cada reglamentación, los principios generales son
comunes a los diferentes Registros; de la propiedad, del estado civil,
mercantil, etc.
Rector:
Director. | Persona a cuyo cargo está el gobierno
directo y la administración de una universidad o colegio mayor. | Superior de
algunas órdenes religiosas o de alguna de sus casas, colegios o conventos. |
Párroco, cura, sacerdote católico. | Jefe de diversas instituciones; como
hospitales, asilos y otras de beneficencia y aun de enseñanza.
Recurrente:
Quien interpone un recurso. | Quien lo mantiene.
Recurrible:
Acto de la Administración susceptible de ser
impugnado con un recurso.
Recurso:
Medio, procedimiento extraordinario. | Acudimiento a
personas o cosas para solución de caso difícil. | Acogimiento al favor ajeno en
la adversidad propia. | Solicitud. | Petición escrita. | Memorial. | Por
antonomasia, en lo procesal, la reclamación que, concedida por ley o
reglamento, formula quien se cree perjudicado o agraviado por la providencia de
un juez o tribunal, para ante el mismo o el superior inmediato, con el fin de
que la reforme o revoque. | CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Reclamación o
apelación que se interpone, de conformidad con las leyes, contra las
resoluciones definitivas de la Administración pública (las que causan estado y proceden
del Poder ejecutivo) cuando desconocen un derecho particular o lesionan un
interés jurídicamente protegido. | DE ACLARACIÓN. El que se interpone
ante el mismo juez o tribunal que ha dictado una-resolución que se estima
obscura, insuficiente o errónea, sin que signifique una revisión del caso, sino
concretada a la aclaración de lo dudoso, al complemento de los aspectos
omitidos, a la resolución de lo contradictorio y a la corrección de faltas de
cálculo u otras materiales. | DE ACLARATORIA. Denominación sudamericana
del recurso de aclaración (v.). | DE AGRAVIO. En España y algunos
países hispanoamericanos, el que se da en el fuero castrense (en el
procedimiento de la justicia militar y de la marina de guerra) ante el jefe del
Estado, para el caso de que las autoridades o jefes superiores no den curso a
las instancias promovidas por un inferior. | DE ALZADA. Antiguamente se
decía por el de apelación. | Más estrictamente, en Derecho Administrativo, el
concedido por las leyes y reglamentos para acudir ante el superior jerárquico
del que ha dictado una resolución de carácter administrativo, a fin de que la
modifique o suspenda. | DE AMPARO. Expresión errónea de la acción de
amparo o juicio de amparo (v.). | El amparo, en su iniciación, no constituye
ningún recurso; puesto que no se ataca ninguna resolución judicial anterior.
(V. AMPARO.) | DE APELACIÓN. Nueva acción o medio procesal concedido al
litigante que se crea perjudicado por una resolución judicial (civil, criminal
o de otra jurisdicción donde no esté prohibido), para acudir ante el juez o
tribunal superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aun cuando la
parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con objeto de
que en todo o en parte sea rectificado a su favor el rallo o resolución
recaídos. | DE AUDIENCIA. El concedido a favor del rebelde, del ausente
en una causa, para que pueda ser oído, en defensa de su derecho, contra la
sentencia firme (que en este caso lo es relativamente) que haya puesto término
al pleito, a fin de obtener su rescisión y un nuevo fallo en los casos
concretos especificados por la ley. | DE CASACIÓN. Casación, del
verbo latino casso, significa quebrantamiento o anulación. | DE
FUERZA. El interpuesto ante un tribunal secular o de la jurisdicción
ordinaria, para reclamar contra incompetencia, abuso o agravio de un tribunal
eclesiástico. | DE HECHO. El que cabe interponer directamente ante el
tribunal superior aunque el inferior lo deniegue. | DE Inconstitucionalidad.
En algunos Estados que tratan de asegurar la jerarquía su pre mu que al
texto constitucional corresponde sobre las leyes ordinarias, y además
garantizar el mutuo respeto de las atribuciones de cada poder, es la
reclamación extraordinaria que se otorga ante el Superior Tribunal de Justicia,
Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Garantías Constitucionales u otro
organismo competente, cuando por una ley, decreto, resolución o autoridad se ha
atacado alguna de las garantías establecidas en la Constitución, asegurándose
en esta forma la ejecución absoluta de las disposiciones contenidas en la ley
fundamental de la nación e impidiendo sea desconocida, adulterada su letra o
espíritu, o atacada en su contenido por ninguna autoridad en sus resoluciones o
fallos. | DE INJUSTICIA NOTORIA. Establecido en los últimos tiempos de
la Edad Media española, este recurso, tenue vestigio de casación,
subsistió hasta el siglo XIX, al ser instaurados los recuro de casación
en lo civil. Se otorgaba cuando no procedía el recurso de segunda
suplicación a fin de reparar lo injusto del fallo más que la in fracción de
la ley en sí, y con visos de tercera instancia. | DE NULIDAD. Esta
expresión constituye un comodín procesal, como se comprueba por sus varias
acepciones según los tiempos y jurisdicciones. | DE QUEJA. Aquel que
interpone la parte cuando el juez deniega la admisión de una apelación u otro recurso
ordinario, que procede con arreglo a Derecho. | DE REPOSICIÓN. El
que una de las partes presenta ante el propio juez que dicta resolución
interlocutoria, con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la
aminore o la cambio según solicita el recurrente. | DE REVISIÓN. El de
carácter extraordinario que se da contra las sentencias definitivas o firmes
dictadas sobre hechos falsos. | DE SÚPLICA. Denominación más respetuosa
que la ley adopta con los tribunales superiores, para lo que en grados
jerárquicos inferiores llama ejecución de reposición o de reforma; es
decir, el que se interpone ante el mismo tribunal que ha dictado la resolución,
con solicitud de modificación o de quedar sin efecto. | EXTRAORDINARIO. El
remedio procesal que se concede en especiales circunstancias, taxativamente
determinadas por la ley, sin generalidad, limitado a ciertos fines, y cuando no
procede ningún otro de los denominados recursos ordinarios. | JUDICIAL.
En general, cualquiera de los que se dan contra las resoluciones de toda
clase de jueces.
Recursos:
Bienes. | Medios, elementos. | Tretas, ardides,
expedientes. | Provisiones. | Posibilidades. | Subsidios.
Recusación:
Acción o efecto de recusar; esto es, el acto
por el cual se excepciona o rechaza a un juez para que entienda o conozca de la
causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas.
Recusante:
El que recusa; esto es, la persona que solicita, de
acuerdo con las disposiciones legales, que un juez, magistrado o funcionario
judicial Se separe o se abstenga del conocimiento de un asunto por no ofrecerle
garantías de imparcialidad.
Redargüir:
Volver un argumento contra quien lo expone. | Impugnar
por algún vicio o defecto; en especial, señalar la falsedad, error o ineficacia
de los documentos presentados en juicio. Redención:
Acción o efecto de redimir. | Recurso, remedio. | En
lo teológico, la salvación del género humano por el sacrificio de Cristo en la
Cruz. (V. DEICIDIO.) | Antiguamente se decía del rescate de la esclavitud por
el cautivo mediante cierto precio, o el acto de recuperar la libertad perdida.
| A METÁLICO. H asta el establecimiento, en España, de la prestación
personal ineludible (salvo exención legal o sorteo) del servicio militar
obligatorio, la redención a metálico permitía, abonando al Estado una
suma (inicialmente de 2.000 pesetas, y luego de 1 .500), eximirse de ser
soldado. | DE CENSOS. Acto jurídico en virtud del cual, abonándose el
precio o capital que por convenio o ley corresponda al censualista, obtiene el
censatario la liberación de la propiedad gravada. | DE LAS PENAS POR EL
TRABAJO. Sistema que permite cumplir las condenas, de manera abreviada,
mediante el trabajo del reo o del perseguido.
Redescuento:
Operación mercantil consistente en un nuevo
descuento sobre valores que han sido y a objeto de deducción análoga por el
pago antes del vencimiento.
Redhibición:
Nulidad de la venta, o restitución del precio dado,
cuando la cosa vendida o transmitida por título oneroso tu viera defectos
ocultos, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su
destino, si de tal modo disminuy en el uso de ella que, de haberlo conocido el
adquirente, no la habría adquirido, o habría dado menos por ella.
Redhibir:
Resolver o deshacer la venta, por iniciativa del
comprador, al descubrir un defecto oculto de la cosa; con la obligación, para
tal fin, de restituir ésta y poder así recuperar el precio pagado, o
liberándose de esta obligación si estuviere pendiente.
Redimir:
Librar de la esclavitud. | Rescatar por precio al
cautivo o prisionero. | Comprar nuevamente lo vendido antes o lo enajenado o
perdido de otra forma. | Dejar libre una cosa ele hipoteca, prenda u otro
gravamen. | Tanto puede decirlo el acreedor o titular que cancela su derecho
como el deudor u obligado que se libera de la prestación, garantía o sujeción.
| Extinguir una obligación: liberarse ele ella. | Salvar de culpa o condena. | Concluir
con males materiales o morales. (V. REDENCIÓN.)
Rédito:
Interés. | Renta. | Beneficio. | Utilidad. | Rendimiento.
Reducción:
Disminución. | Rebaja. | Minoración. | Conversión. |
Transformación. | Resumen. | Cambiar dinero de una clase por otra: billetes por
monedas, o pesetas por pesos. | Mutación. | Concentración. | Sujeción a obediencia
legítima o despótica. | Persuasión. | Rendición del enemigo o rebelde. | Durante
la dominación española en América, pueblo de indios convertidos al catolicismo.
| DE INDIOS. Sistema practicado, durante la época hispánica, con los
indígenas americanos, una vez convertidos a la religión católica. Se proponía
agrupar a los indios conversos en pueblos o poblados en que no tuvieran
contacto directo con el conquistador, fuere militar, civil o administrativo.
Reelección:
Nueva elección de una persona. | Más
particularmente, prórroga del ejercicio ele funciones, por ser elegido
nuevamente para ellas antes de cesar.
Reembargar:
Embargar por segunda vez lo mismo, luego ele haberse
levantado el primer embargo. | Volver a embargar lo que y a estaba por anterior
acreedor, demandante o ejecutante, para estar a las resultas en el primer
embargo o para tener derecho al sobrante del mismo. | Ampliar un embargo.
Reembolsar:
Efectuar un reembolso (v.).
Reembolso:
Cobro o pago de lo dado o recibido en préstamo, según
la posición de acreedor o deudor que se considere. | Vuelta de una suma a poder
del que la había desembolsado o al de su derecho habiente. | Reintegro del
valor de la cosa remitida, antes de la entrega o en el acto mismo.
Reforma:
Nueva forma; innovación, cambio. | Modificación,
variación. | Corrección, enmienda. | Restauración, restablecimiento. |
Extinción de un cuerpo administrativo. | Reimplantación en una orden religiosa
de la disciplina primera. | Privación o suspensión de empleo. | Disminución. | Por
antonomasia, el protestantismo. | CONSTITUCIONAL. Cada una de las
enmiendas introducidas en una Constitución. | Movimiento tendiente a variar el
texto fundamental. | Procedimiento establecido en cada Constitución para su
reforma.
Reformatorio:
Establecimiento penitenciario para el tratamiento
correccional de los delincuentes, a fin de readaptarlos a la vida social.
Refractario:
Quien falta a la promesa o pacto a que se obligó. | Quien
rehusa obedecer las leyes vigentes y las órdenes de sus superiores. | Rebelde,
reacio a la admisión de ideas, costumbres o instrucciones. | Quien se opone con
energía o tesón a aceptar otro parecer o práctica contra la libertad de
mantener o adoptar los su y os.
Refrendar:
Autorizar una disposición o despacho quien lo firma
con tal finalidad y atribuciones bastantes. | En los pasaportes, revisarlos y tomar
nota de su presentación. | Repetir, reiterar. | Antiguamente, marcar las pesas
y medidas.
Refrendo:
Refrendación: acción o efecto de refrendar, de
legalizar un despacho o cédula, firmando después del superior; como el
secretario con respecto al juez. | Testimonio de un refrendo, de existir
una firma legalizadora. | Por antonomasia en el Derecho Político, el acto por
el cual un ministro autoriza con su firma un decreto u otra disposición
reglamentaria suscrita por el jefe del Estado, dándole así fuerza de obligar.
Regalía:
Privilegio, prerrogativa, preeminencia. | Excepción,
exención. | En especial, facultad privativa del soberano; como la de acuñar
moneda, conceder títulos, indultar. | Gajes que además del sueldo perciben
algunos empleados. | Privilegio que la Santa Sede otorga a un soberano, y a
para la presentación de obispos o para percepción de ciertas rentas, como
antiguamente en los obispados vacantes.
Regalo:
Dádiva que, por voluntad o costumbre, se hace a una
persona; generalmente como demostración de afecto y procurando complacer el
gusto o necesidad del regalado, dentro de las circunstancias y de las
posibilidades. | Donación. | Presente. | Obsequio. | Comodidad, descanso, gusto
o satisfacción que se procura uno mismo o se proporciona a otro a quien se
estima o al que se corteja con algún fin egoísta.
Regencia:
Gobierno. | Dirección. | Empleo o funciones del
regente. | Suplencia de un monarca, en las funciones públicas o
constitucionales, por minoridad, ausencia, incapacidad del titular, e incluso
por quedar vacante el trono. | Aun inexistente la dinastía, hubo regencia singularísima
en Hungría entre las dos guerras mundiales. | Duración del cargo de regente. | Denominación
de algunos Estados vasallos del antiguo Imperio turco; como Túnez y Trípoli. | División
administrativa que fue utilizada en Alemania en alguna época.
Regentar:
Regir, administrar. | Ocupar temporalmente un cargo.
| Desempeñar empleo o cargo honorífico. | Ejercer un cargo con aire de
suficiencia.
Regente:
Gobernador. | Director, rector. | Administrador. | Mujer
u hombre que ejerce interinamente la jefatura de un Estado monárquico por menor
edad del rey, por incapacidad o por ausencia del mismo. | Nombre del jefe de
Estado húngaro, luego de la Primera guerra mundial, sin existir dinastía
reinante, para demostrar así el sentimiento monárquico del país, que chocaba
con la prohibición de restaurar la dinastía depuesta, por exigencia de los
vencedores. | En la antigua organización judicial española, presidente de
audiencia territorial. | Nombre de algunos cargos universitarios; como ciertos
suplentes de cátedras o catedráticos temporales. | En algunos comercios
pequeños, el encargado o factor. Es usual el nombre en imprentas y farmacias.
Regicida:
El que mata al rey o a la reina; o al regente o a la
regente. | Quien atenta contra la vida del monarca, de sus cónyuge o del que
supla a aquél, aunque se frustre el propósito.
Regicidio:
Del latín, rex, regis, rey; y caedere, matar.
Delito de lesa majestad, que consiste en dar muerte al rey o a la reina. | Por
extensión, al príncipe heredero, o a la princesa que haya de suceder; y también
al regente.
Regidor:
Quien rige, gobierna o administra. | En la antigua
organización municipal de España y de sus posesiones americanas, cargo
equivalente al del moderno concejal: miembro o vocal de un ayuntamiento
de nombramiento real o elegido por sus conciudadanos. | En la actualidad,
concejal que no desempeña ningún cargo especial en la administración del
municipio.
Régimen:
Sistema de gobierno. | Manera de regir o regirse. | Normas
o prácticas de una organización cualquiera, desde el Estado a una dependencia o
establecimiento particular. | SINDICAL. Conjunto de características de las
organizaciones sindicales, por su reconocimiento o exclusión en Constituciones
y leyes, sistema de libertad o trabas para integrarse y desenvolverse y otras
manifestaciones fundamentales de su actividad.
Regímenes matrimoniales:
Con esa designación se alude concretamente a la
organización patrimonial que rige el matrimonio dentro de los diversos sistemas
legales adoptados por cada país. De un modo general esos regímenes han
sido claramente expuestos por A. C. Belluscio del siguiente modo:
a) Sistema de absorción, caracterizado por el hecho de la transferencia al marido del
patrimonio de la esposa, la cual, ni durante el matrimonio ni a su disolución,
tiene ningún derecho sobre esos bienes y lo que recibe, en caso de premorir el
esposo, es por sucesión hereditaria y no por otro título.
c) Sistema de unidad de bienes, en el que la mujer transfiere al marido la administración y el
usufructo de los bienes aportados, pero no la propiedad, conservando ella la
nuda propiedad. A la disolución del matrimonio, esos bienes le son devueltos,
sin que respondan por las deudas del marido.
d) Sistema de comunidad, caracterizado por la formación de una masa común total o parcial de
bienes que se divide entre los cónyuges o sus herederos a la disolución del
régimen.
e) Sistema de separación de bienes, respecto al cual el patrimonio y su administración se mantienen
independientes, contribuyendo ambos cónyuges a los gastos familiares.
f) Sistema de participación, en el que mientras dura el matrimonio no existe independencia
matrimonial, lo mismo que en el sistema de separación, pero, a la disolución,
surge un crédito de uno de los cónyuges contra el otro, a fin de igualar sus
patrimonios o los aumentos de éstos producidos durante la unión.
En voces precedentes se amplía acerca de los más
habituales entre estos sistemas.
Regimiento:
Acción o efecto de regir o de regirse. | Antiguamente,
conjunto de regidores; o sea, el actual ayuntamiento en sentido personal y municipal.
| Cargo y fu nciones de regidor o concejal. | Unidad militar integrada por
batallones (en infantería), escuadrones (en caballería) o baterías (en
artillería), la que se encuentra bajo el mando o a las órdenes directas de un
coronel. | ant. Régimen, gobierno, dirección.
Región:
Parte del territorio de un Estado, caracterizada por
cierta unidad étnica, lingüística, topográfica, climatológica o de producción,
o por una diversidad administrativa o de régimen político dentro de la nación,
en la cual se integra, sin alcanzar el valor histórico que ésta. | En España,
cada uno de los grupos provinciales (con excepción de Asturias, Navarra y las
Baleares, que son regiones uniprovinciales) que constituy en recuerdo
histórico de reinos u otras formas estatales antiguas. Regional:
Concerniente a las regiones.
Regionalismo:
Movimiento que defiende la administración autónoma,
tomando la región como base geográfica e histórica del gobierno local. | Actitud
separatista de una porción del territorio nacional, que exalta sus vínculos de
unidad íntima y desconoce la comunidad de pasado y porvenir con la nación a la
cual pertenece y rechaza. Constituye un nacionalismo minúsculo. | Afecto a la
región nativa, como noble patriotismo intermedio entre el local o chico. y el
grande de la patria común.
Regionalista:
Relativo al regionalismo. | Partidario del mismo.
Regir:
Dirigir. | Mandar. | Gobernar. | Estar en vigor una
ley, precepto o mandato. | Conducir. | Guiar. | Llevar.
Registrador:
Que registra o quien registra. | aparato o mecanismo
que recoge automáticamente determinados hechos. Su utilización es ahora muy
frecuente. | Funcionario o empleado público que está encargado de un Registro
público. | Por antonomasia, el registrador de la propiedad (v.). | DE
LA PROPIEDAD. Funcionario público encargado de calificar. anotar,
inscribir, certificar y demás tareas concernientes a los actos y contratos que
pueden constar en el Registro de la propiedad con relación a bienes inmuebles y
derechos reales, de acuerdo con la demarcación territorial correspondiente,
conforme las normas legales que en cada país rijan.
Registrar:
Examinar cuidadosamente. | Entrar en un lugar y proceder
a la observación o busca de personas o cosas, y a sea con fines lícitos o
ilícitos. | Entregarse a la inspección de mercaderías, objetos o bienes, para
determinar la pertinencia de su entrada o salida por un lugar, y si han de
pagar, o no, ciertos derechos establecidos sobre los mismos. | Anotar. | Inscribir.
| Transcribir literalmente o extractar en las oficinas y libros de un Registro
público los actos o contratos de los particulares y las resoluciones de las
autoridades administrativas o judiciales. | Contar un edificio con vistas sobre
finca vecina. | Colocar en un libro, expediente, legajo o proceso un registro o
señal, para la fácil consulta de algún dato.
Registro:
Acción o efecto de registrar. | Examen minucioso. | Investigación
que se hace en un sitio para dar con una persona o cosa. | Inspección a que son
sometidas las personas y las ropas que tienen puestas, a fin de saber si llevan
armas, objetos, documentos u otras cosas que interesan a quien registra o
cachea. | Padrón. | Matrícula. | Protocolo. | Oficina donde se registran actos
y contratos de los particulares o de las autoridades. | Libro en que se anotan
unos y otros. | Cada uno de los asientos, anotaciones o inscripciones del mismo.
| Cédula, albalá donde consta lo registrado o inscrito. | Señal que se pone en
libros. actuaciones, expedientes para su empleo o consulta. | Durante la época
hispánica de América, buque que transportaba mercaderías registradas en el
puerto de salida, para el adeudo de sus derechos. | CENTRAL DE PENADOS y REBELDES.
Se denomina así la oficina existente en el Ministerio de Justicia de España
que tiene por misión llevar la nómina de las personas que han sido condenadas o
declaradas rebeldes, a los efectos de proporcionar los antecedentes penales de
los individuos sometidos a los tribunales de justicia por delito. | CIVIL. Con
este nombre, y con el de Registro del estado civil, se conoce la oficina
pública, confiada a la autoridad competente y a los necesarios auxiliares,
donde consta de manera fehaciente -salvo impugnación por Calsedadlo relativo a
los nacimientos, matrimonios, emancipaciones, reconocimientos y legitimaciones
de hijos, adopciones, naturalizaciones, vecindad y defunciones de las personas
físicas. | DE LOS ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD. Oficina existente de antiguo
en España, en el Ministerio de Justicia, que certifica, luego de acreditar la
muerte de una persona, o la declaración judicial de su fallecimiento, si
existe, o no. testamento otorgado por la misma ante notario o persona que haga
sus veces; lo cual no excluye un posterior testamento ológrafo, o ante
autoridad extranjera que lo desvirtúe; pero que no se supone en caso ele
aparecer el que consta en tal Registro,
Relación:
En el repertorio ele G. Cabanellas y L. Alcalá y
Zamora, vínculo. | Conexión. | Correspondencia. | Trato. | Comunicación. |
Analogía, semejanza. | Informe que, de viva voz o por escrito, hace el
secretario, o persona que lo substituya, al juez o tribuna!' acerca de una
causa o proceso. | Relato, narración. | Referencia. | Informe. | Declaración.
Relación de trabajo:
Representa la idea principalmente derivada de la
doctrina italiana, según la cual el mero hecho de que una persona trabaje para
otra en condiciones de subordinación contiene para ambas partes una serie de
derechos y obligaciones de índole laboral, con independencia de que exista, o
no, un contrato de trabajo (v.). De ahí que algunos autores, como
Nápoli, digan que puede existir una relación de Ira bajo sin contrato, pero
no un contrato sin relación de trabajo, de donde resulta que aquélla es
el contenido del contrato, y éste, su continente. Sin embargo, a juicio de
algunos autores, esa distinción es inexistente y carente de efectos jurídicos,
porque, en la relación de trabajo. existe un contrato, aunque sea de
índole lícita, representado por el hecho de que una persona acuda a trabajar y otra
acepte su trabajo.
Relación jurada:
Cuenta cuya exactitud y procedencia se avala con
juramento. que presenta quien tiene autoridad para ello y por los servicios
prestados.
Relación jurídica:
De modo poco claro, para De Castro, la
"situación jurídica en que se encuentran las personas, organizadas
unitariamente dentro del orden jurídico total por un especial principio
jurídico".
Relación procesal:
Sin pretender la perfección técnica , cabe delinearla
como el conjunto de derechos y deberes, de situaciones dadas o cambiantes, de
actitudes personales y de consecuencias de hecho y jurídicas que para las
parles y el órgano jurisdiccional provocan, mantienen, desenvuelven y desenlazan
el planteamiento y substanciación de un proceso (v.), en forma conexa en
unos aspectos, excluyente en otros y antitética en general.
Remisivo:
Con remisión o referencia a algo o a alguien.
Remoción:
Privación de cargo o empleo. | El vocablo, de origen canónico,
es hoy de uso muy genero.
Remuneratorio:
Dado como compensación o recompensa. | Provechoso. |
En la contratación, lo mismo que oneroso; en cuanto las ventajas que cada una
de las partes obtiene se funda en las de la otra, o compensan el sacrificio y utilidad
mutuos. (V. CONTRATO BILATERAL.) | En las donaciones, la liberalidad en que el
donante se siente obligado y a por gratitud o por el merito y trabajos del
donatario, aun no teniendo éste derecho alguno a solicitar nada. (V. DONACIÓN
ONEROSA.)
Rendición:
Vencimiento del enemigo. | Entrega del vencido al
vencedor. | Sumisión al dominio o potestad de otro. | Restitución de lo
despojado. | Producción de fruto, utilidad o provecho. | Cansancio, fatiga,
extenuación. | Dación. | Ajuste de cuentas. | Cantidad de moneda acuñada en un
período y pendiente de la autorización oficial para circular. | ant. Precio de
un rescate o redención. | DE CUENTAS. Presentación, al conocimiento de
quien corresponda, para su examen y verificación, de la relación minuciosa y justificada
de los gastos e ingresos de una administración o gestión.
Renta:
Ingreso regular que produce un trabajo, una
propiedad u otro derecho, una inversión de capital. dinero o privilegio. | Utilidad,
fruto, rendimiento o provecho de una cosa. | Deuda pública. | Título que la
representan. | Precio que en dinero o en especie paga el arrendatario. | Pensión
o cantidad que por obligación o liberalidad se pasa a una persona. | Rédito,
interés. | VITALICIA. contrato aleatorio en que una de las parles
entrega a otro un capital o ciertos bienes con la obligación de pagar al
cedente o a un tercero una pensión o renta, durante su vida o la de
aquel a cuyo beneficio se impone la suma o la cosa.
Renuncia:
Dejación voluntaria de algo, sin asignación de
destino ulterior ni de persona que haya de suceder en el derecho o función. | Abandono.
| Dimisión. | Despido resuelto por el propio trabajador. | Rechazamiento o negativa
ante una propuesta, ofrecimiento o petición. | Desprecio. | Documento en que
consta la renuncia de un cargo o empleo. | Sacrificio de una aspiración
| Desistimiento en un empeño. | Abdicación. | DE LAS LEYES. facultad
autorizada o tolerada antiguamente para desentenderse de los preceptos del
legislador en las leyes prohibitivas o imperativas. En la actualidad, no cabe
tal cosa, que entrañaría actitud nula, e incluso punible en ciertos casos.
Reo:
En tanto que adjetivo: criminoso, culpado, acusado,
objeto de cargos. | Durante el proceso penal, el acusado o presunto autor o
responsable. | Después de la sentencia, el condenado. | Con causa o sin
sumario, quien merece castigo por haber delinquido. | Nótese que esta voz, como
sustantivo, es común, o sea invariable referido a hombre o mujer: el reo o
la reo. | En el enjuiciamiento civil, el demandado. | En ciertas
acciones, como las divisorias, en que ambas partes tienen posiciones
recíprocas, reo o demandado, por oposición a demandante o actor,
es quien no ha tomado la iniciativa del litigio. | AUSENTE. Cuando
el acusado o procesado por un delito no ha sido capturado o ha huido, se
produce la rebeldía en lo penal. Para declarar ausente o rebelde al
reo, han de publicarse sin resultado las requisitorias (v.).
Reparación:
Arreglo de daño. | Compostura. | Satisfacción o
desagravio por ofensa o ultraje. | Indemnización. | Resarcimiento.
Repartimiento:
Distribución, reparto, partición. | Documento que
acredita la forma en que se ha dividido algo, y la porción adjudicada a cada
uno de los partícipes. | Contribución compartida con distintos contribuyentes,
gravados por obligación o voluntad. | Distribución de las causas entre las
diversas salas de un tribunal colegiado, entre los distintos juzgados de una
capital o gran ciudad o entre las diferentes secretarías de éstos o de
aquéllas, para la equitativa división del trabajo y de las utilidades (cuando
se perciben honorarios o aranceles); y que viene a constituir una subdivisión
de la competencia, que no puede originar recurso de casación por
quebrantamiento de forma, y a que no es esencial para la causa, sino de orden
de la justicia, sin excluir las reclamaciones internas. | Oficina y oficio del
repartidor judicial.
Repertorio:
Libro que contiene extractadas determinadas
materias, con sucinta referencia a textos más amplios o a las fuentes
originales.
Repetición:
Duplicidad. | Reiteración. | Insistencia. | Reincidencia.
| Reproducción. | Por antonomasia, el derecho y la acción para reclamar y obtener
lo indebidamente pagado o lo anticipado por cuenta de otro.
Repetir:
Decir o hacer de nuevo lo y a dicho o hecho. | Reiterar.
| Reclamar contra tercero por pago indebido, injusto enriquecimiento, pérdida
por evicción, improcedente quebranto o abono anticipado.
Réplica:
Contestación. | Argumento en contra. | Refutación. |
Objeción. | Reparo. | Escrito en que el actor, luego de conocida la
contestación que a la demanda haya dado el demandado, reitera sus pretensiones,
impugna las defensas del adversario y la reconvención en su caso, y fija
definitivamente su posición procesal.
Replicar:
Argüir. | Rebatir. | Refutar. | Objetar. | Contestar
al adversario. | Responder con insolencia o poco agrado. | Presentar el escrito
de réplica en una causa.
Replicato:
Contestación a la argumentación contraria. | Escrito
de réplica.
Reposición:
Posición o colocación en el estado o puesto
anterior. | Reintegro del funcionario, empicado u obrero cesante, despedido o
sujeto a expediente. | Restitución de lo hurtado o usado sin permiso, y con la
pretensión de que no se advierta la falta. | En Derecho Procesal, el acto por
el cual el juez vuelve a poner el pleito en el estado en que se encontraba
antes de dictar sentencia o resolución, dejando la misma sin efecto, o
modificándola de acuerdo con las disposiciones legales y la petición formulada.
| También el hecho de reintegrar el papel sellado que se usa en las actuaciones
tribunalicias, cuando una de las partes ha omitido hacerlo. Es más común el uso
de la precedente acepción.
Repregunta:
Segunda pregunta que sobre un mismo asunto o materia
dirige el litigante, alguno de los letrados o el fiscal, a un testigo, para
comprobar su veracidad, a fin de ratificar, aclarar o destruir las
declaraciones formuladas.
Repreguntar:
Dirigir repreguntas a un testigo.
Represión:
Amonestación, corrección verbal que vitupera o
desaprueba lo dicho o hecho, con palabras más o menos ásperas o con elevado
sentido de exaltación moral. | Pena leve, cuyo objeto consiste en provocar una
saludable reacción en el condenado, haciéndole comprender su falta, la
trascendencia de la violación jurídica, la hostilidad social contra el delito y
la pena, el riesgo de la reincidencia y su gravedad, además del requerimiento a
la enmienda, a la abstención de repetir el mal realizado.
Represalia:
Esta voz, aplicada casi siempre en plural (represalias),
posee una gradación descendente en importancia o rigor: a) derecho o
potestad que se arrogan los beligerantes para causarse recíprocamente igualo
mayor daño que el recibido, en especial por violación de las leyes de la
guerra, de alguna convención o de una severa advertencia hecha para abstenerse
de determinados métodos o acciones; b) retención de los bienes de los
súbditos de la nación con la cual se está en guerra; e) adopción de las
mismas medidas que el enemigo contra tas personas y cosas de los nacionales; el)
medidas o trato de rigor, sin estar en guerra, por actos perjudiciales o
agraviadores para el otro; e) entre particulares, venganza o individual
reparación del agravio por la víctima de la ofensa, ataque o perjuicio.
Representación:
Expresión o exposición del pensamiento. | Declaración.
| Referencia, relato. | Símbolo, figura, imagen de algo o alguien. | Sustitución
de una persona, en cuyo nombre se actúa. | Sucesión en una cualidad o derecho.
| Ejecución en público de una obra dramática. | Carácter o dignidad con que
actúa una persona. | Grupo o comisión que expone las pretensiones, intereses,
quejas o sentimientos de una colectividad, organizada o no. | Memorial o
súplica que se dirige a una autoridad o jefe, con las razones que concurren a
favor de lo expuesto o solicitado. | Reconstrucción mental de un caso o
situación. | SINDICAL. Vista desde el trabajador o el patrono, consiste
en la actuación de los sindicatos en nombre e interés de sus asociados, como
adelantados de la lucha o de la contratación social. | Desde el punto de vista
de las asociaciones profesionales, la actuación y el poder que en la
organización del Estado poseen los sindicatos como personas jurídicas de índole
social y laboral; y a como expresión de la voluntad, aspiraciones y necesidades
de su s representados, y a cual órganos de la estructura nacional, que no cabe
desconocer en la vida pública de los pueblos modernos.
Representante:
Que representa. | Quien ostenta una representación
(v.).
Representar:
Exponer una cosa, proyecto o pensamiento. Referir,
narrar. | Informar. | Manifestar, declarar. | Reemplazar, sustituir. | Simbolizar.
| Obrar jurídicamente en nombre de otro. | Dar al público una obra teatral.
Represión:
Acción o efecto de represar y de reprimir. | Modo
especial, y más o menos violento, de contener el descontento o la rebeldía; de
oponerse a las alteraciones del orden público, desde una protesta verbal o
gritería hasta una rebelión.
República:
Palabra de etimología latina: de res, y pública, pública.
Equivale -en su acepción más amplia a causa pública, comunidad, Estado. Cabe
aplicarla políticamente a todos ellos, con independencia de su sistema de
poderes. En sentido estricto, la Academia Española la define como Estado que se
gobierna sin monarca. Con más rigor de técnica política, puede decirse que es,
en su auténtica expresión, la forma de gobierno de origen electivo y popular;
caracterizada por la duración determinada de la representación o mandato,
atribuciones limitadas y responsabilidad de todos sus órganos y miembros,
incluso el jefe del Estado, que la simboliza, y denominado, en todos los países
en que está instaurada, presidente (v.).
Repudiación:
Renuncia. | Discrepancia y condena de determinados
hechos o actitudes. | Repulsa. | Rechazamiento.
Repudiar:
Repeler la mujer propia (V. REPUDIO.) | Renunciar. |
Disentir de algo y condenarlo.
Repudio:
Ruptura unilateral del matrimonio, reconocida a
favor del marido en algunas legislaciones; como la judía y la romana,
principalmente en caso de adulterio.
Requerimiento:
Intimación que se dirige a una persona, para que
haga o deje de hacer alguna cosa, o para que manifieste su voluntad con
relación a un asunto. | A viso O noticia que, por medio de autoridad pública,
se transmite a una persona, para comunicarle algo.
Requisito:
Circunstancia o condición necesaria para la
existencia o ejercicio de un derecho, la validez y eficacia de un acto jurídico
o la exigencia de una obligación
Requisitoria:
Requerimiento judicial o despacho que expide el juez
instructor de una causa criminal. para citar y emplazar al reo o acusado de un
delito; así como para disponer su búsqueda, captura y presentación cuando se
desconozca su paradero, para excitar el celo de las autoridades y agentes de la
policía judicial y la colaboración espontánea de los particulares.
Requisitorio:
Despacho con que un juez excita a otro para la
ejecución de un mandato expedido por el requirente. (V. EXHORTO.)
"Res":
Voz lat. Cosa. | Bienes. | Riqueza. | Asunto o caso.
| Causa o litigio. | Cuanto existe, sea realidad sensible o concepto del espíritu,
en el pensamiento filosófico de Séneca. | Todo objeto de un derecho, incluso
esclavos y animales | ''CORPORALES". Loc. lat. Cosas corporales. | “DEREUCTAE".
Loc, lat. Cosas abandonadas. | “DIVINI JURIS". Loe, lat. Cosas
de Derecho Divino. | ''FURTIVAE''. Loc. lat. Cosas robadas. | 'HOSTILES".
Loc. lat. Cosas del enemigo. | 'HUMANI JURIS". Loc. lat. Cosas
de Derecho Humano. | “IN JUDICIUM DEDUCTA". Loc. lat. Cosa o causa
deducida en juicio. | "INTER ALIOS ACTA". Loc. lat. Cosa
realizada entre terceros. | "MANCIPI" . Loc. lat. Cosas
mancipadas. Las sujetas al solemne rito de la mancipatio". | "NULLlUS".
Loc. lat. Cosas nullíus; esto es, sin dueño.
Resaca:
En lo geográfico, movimiento de retroceso de las
aguas del mar. La línea más baja o extrema de resaca sirve para
determinar Los conceptos de playas y costas, y para la servidumbre de uso del
litoral; y principalmente para la medición de la zona de aguas jurisdiccionales. | En el comercio, letra
que el tenedor de una de cambio protestada gira contra el librador o cualquiera
de los endosantes, para resarcirse del importe de la protestada y de los gastos
de protesto y recambio.
Resarcimiento:
Reparación de daño o mal. | Indemnización de daños o
perjuicios. | Satisfacción de ofensa. | Compensación.
Rescisión:
Anulación. | Invalidación. | Privar de su eficacia
ulterior o con efectos retroactivos una obligación o contrato.
Rescisorio:
Con eficacia para rescindir.
Rescripto:
Solemne decisión pontificia, imperial o de otro
soberano acerca de consulta o petición.
Reserva:
Custodia, guarda, defensa. | Provisión y prevención
de algo. | Ahorro. | Excepción. | Salvedad. | Cautela o cuidado para que algo
no se sepa. | Moderación, circunspección. | Parte del ejército o de la marina
que no toma parte inmediata en una operación. | Situación de los militares y marinos
que no están en servicio activo, pero que pueden ser llamados a filas o
movilizados en tiempo de guerra. | Declaración judicial de que una resolución
del juez o tribunal que la dicta no perjudica a derecho de tercero o al que
debe ventilarse en otro juicio o de distinta manera. (V. COSA JUZGADA, RESERVA
DE DERECHOS.) | Cláusula contractual que permite a alguna de las partes
determinadas facultades, incluso la de desistir del convenio. | Obligación
legal que, dentro del Derecho sucesorio, se impone a los padres viudos y aun a
los viudos simplemente, y a otros ascendientes, a favor de los hilos del
cónyuge premuerto o de los parientes de la línea a que los bienes pertenezcan.
(V. RESERVA DE BIENES.) | Retención de potestad. | Secreto. | Existencias de un
comerciante en su depósito, que aseguran su tráfico durante cierto tiempo. | Lo
que no está destinado al uso o consumo inmediato. | DE ACCIONES. Declaración
judicial de que el fallo o resolución no perjudica la acción que a una de las
partes o a un tercero pueda corresponder en otra causa o ejercer de modo
distinto. | DE ACCIONES. Declaración judicial de que el fallo o
resolución no perjudica la acción que a una de las partes o a un tercero pueda
corresponder en otra causa o ejercer de modo distinto. | DE BIENES. Restricción
impuesta a la enajenación de los mismos por disposición de la ley, y casi siempre
en materia sucesoria, o por disposición unilateral o contractual. En cualquiera
de los casos integra una vinculación temporal, pero sin que se reproduzca
indefinidamente la limitación en las ulteriores transmisiones, salvo coincidir
los supuestos. | DE DERECHOS. Declaración legal, judicial o privada de
que determinados hechos, resoluciones o convenciones no perjudican los derechos
o facultades que por ley, fallo o contrato pertenecen o puedan pertenecer a una
parle o a un tercero. | MERCANTIL. En general, la provisión de dinero o
bienes que integra un fondo con que atender futuras y eventuales necesidades.
Reservar:
Guardar para lo por venir. | Establecer provisiones.
| Ahorrar. | Apartar. | Restringir el uso. | Destinar para una persona o uso
especial. | Dispensar de ley. | Eximir, exceptuar. | Separar algo en un reparto
o concesión, y retenerlo para uno o para entregarlo a otro. | Callar. | Encubrir.
| Ocultar. | Disimular. | ant. Jubilar a los servidores de la casa real y de
otras de grandes familias. | Conservar ciertos bienes o su valor para
transmitirlos a otras personas con derecho a ellos,
Resguardo:
Defensa, amparo, protección. | Prevención. | Seguridad
contra daños o peligros. | Vigilancia de una zona fronteriza o ribereña, para
evitar el contrabando. | Cuerpo de funcionarios o agentes que cumple este
servicio. | Seguridad escrita de deuda o contrato. | Recibo de depósito, de
entrega de mercadería, de un pago.
Residencia:
Domicilio, morada, habitación. | Permanencia o
estancia en un lugar o país. | Presencia y vivienda de determinados
funcionarios en el lugar en que desempeñan sus cargos o funciones, exigida como
obligación aneja al ejercicio de los mismos. | En algunos países, exigencia de
responsabilidad política a los principales gobernantes y autoridades.
Resistencia:
Oposición material o moral a una fuerza, de ésta o
de aquella clase. | Corporalmente, aguante, tolerancia, sufrimiento, paciencia
frente a privaciones y penalidades. | Para el ánimo, capacidad y elevación de
espíritu que soporta sacrificios, adversidades e injusticias. | En relación con
la lucha: defensa, briega, forcejeo. | Firmeza. | Obstrucción. | Repugnancia,
aversión.
Resolución:
Acción o efecto de resolver o resolverse. | Solución
de problema, conflicto o litigio. | Decisión, actitud. | Firmeza, energía. | Valar,
arrojo, arresto. | Expedición, prontitud, diligencia celosa. | Medida para un
caso. | Fallo, auto, providencia de una autoridad gubernativa o judicial. | Rescisión.
| Acto, hecho o declaración de voluntad que deja sin efecto una relación
jurídica. | Término, extinción. | Destrucción. | Análisis de un compuesto, para
su examen material o reflexivo. | Atrevimiento, osadía. | Cambio de una cosa
reducida luego a otro.
Resolutorio:
Lo que resuelve. | Lo que deja sin efecto.
Resolver:
Decidir. | Solucionar. | Adoptar una medida,
determinación o actitud. | Aclarar una duda. | Poner fin a un problema o
conflicto. | Destruir. | analizar. | Dejar sin erecto un negocio jurídico
válido.
Resortes del poder:
El conjunto de recursos materiales, cuerpos y fuerzas
a su mando, medios económicos, influjo de la autoridad constituida,
atribuciones constitucionales y legales, e incluso la posibilidad que el
ejercicio del Poder ejecutivo proporciona aun sin estricta licitud, y hasta y a
desbordado el despotismo, para desarrollar su política un gobierno o funcionario
de jerarquía, imponer su criterio y cerrar el paso a la oposición, pacífica o
violenta.
Responsabilidad:
Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o,
en ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el
daño originado. | Deuda. | Deuda moral. | Cargo de conciencia por un error. | Deber
de sufrir las penas establecidas para los delitos o faltas cometidas por dolo o
culpa. | Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente y voluntario.
| CIVIL. El talión económico jurídico: la obligación de resarcir, en lo
posible, el daño causado y los perjuicios inferidos por uno mismo o por un
tercero, y sin causa que excuse de ello. | CONTRACTUAL. La procedente de
la infracción de un contrato válido. | La que surge de lo estipulado penalmente
por las parles contratan les. | CRIMINAL. La aneja a un acto u omisión
penado por la ley y realizado por persona imputable, culpable y carente de
excusa absolutoria. | DEL ESTADO. Como persona de Derecho Público, sólo
es posible hablar de responsabilidad civil; y ello corresponde a
concepto relativamente moderno, y a que en tiempos antiguos el Estado, como
soberano, o el soberano, como Estado, eran irresponsables. | JUDICIAL. Obligación
o deuda moral en que incurren los magistrados y jueces que infringen la ley,
sus deberes, en el ejercicio de sus funciones específicas. | MINISTERIAL. La
de índole política, civil o criminal que puede recaer sobre Los integrantes del
gobierno. | OBJETIVA. La determinada legalmente sin hecho propio que
constituya deliberada infracción actual del orden jurídico ni intencionado
quebranto del patrimonio ni de los derechos ajenos. | PATRONAL. Además
de la responsabilidad civil o penal que genéricamente recae sobre
los empresarios, como sujetos de relaciones jurídicas en general y por autores
de hechos dolosos o culposos que causan un daño o perjuicio digno de
resarcimiento. y de la especial que deriva del contrato de trabajo que incumplan,
surge una modalidad de responsabilidad aun sin culpa, siempre que no la
haya habido por parte del trabajador: la que procede de Los riesgos
profesionales: el accidente de! trabajo y la enfermedad profesional. | PECUNIARIA.
Aquella en que el resarcimiento de los daños y perjuicios se convierte en
la entrega al perjudicado o a su causahabientes de una cantidad de dinero. | En
el Derecho Penal, la que se traduce en multa. | PENAL. La que se
concreta en la aplicación de una pena, por acción u omisión-dolosa o culposa del
autor de una u otra.
Restitución:
Acción o efecto de restituir. | Devolución de una
cosa. | Reintegro de lo robado. | Restablecimiento. | Retorno al punto de
partida. | IN INTEGRUM. Beneficio extraordinario, proveniente del
Derecho Romano, concedido a favor de determinadas personas que habían padecido
lesión en un acto o contrato, aun cuando fuera legítimo, para obtener la
reintegración o reposición de las cosas en el estado que tenían antes del daño
o perjuicio. Su fundamento se encuentra en la equidad: en el deseo de proteger
a los menores o incapaces, e incluso a personas jurídicas, por su
trascendencia.
Restricción:
Limitación. | Disminución de facultades o derechos.
| Escasez o rebaja en la provisión de ciertos productos o alimentos. | Consumo
reducido que por necesidad o previsión se establece en épocas de guerra y otras
anormales de índole económica. | MENTAL. Negación, excepción,
condicionamiento en el fuero interno para no cumplir lo declarado o requerido.
| SOCIAL. Influjo o dominio negativo que se ejerce en un grupo social,
mediante limitación de la conducta de sus miembros, al servicio de un principio
o para el logro de un fin peculiar.
Resultado:
Palabra con que se encabeza cada uno de los
fundamentos de hecho de una sentencia u otra resolución judicial o
administrativa. | Cada una de las bases de hecho o hechos probados en
que se apoyan los consideran dos (v.) y el fallo.
Retención:
Detención. | Conservación. | Memoria, recuerdo. | Descuento
de sueldo, salario. | Ejercicio de nuevo cargo con reserva del anterior. | Suspensión
de rescripto. | Arresto, prisión preventiva. | Facultad que corresponde al
tenedor de una cosa ajena para conservar la posesión de la misma hasta el pago
de lo debido por razón de ella. No configura privilegio, sino una prenda
constituida unilateralmente, al amparo de un derecho reconocido por ley.
Retiro:
Alejamiento de una persona. | Apartamiento de algo.
| Recogimiento. | Abstracción. | Extracción de fondos de una cuenta. | Situación
en que se encuentra la persona que, habiendo prestado servicios en el ejército,
finaliza su carrera militar, con derecho a una paga como haber pasivo,
establecida según los sueldos disfrutados, la graduación obtenida y los años de
actividad. | Sueldo que percibe un militar retirado, por razón de sus antiguos
servicios (V. JUBILACIÓN.)
Reto:
Provocación o citación a duelo o desafío. | Amenaza.
| Acusación de alevosía que, ante el rey, hacía un noble contra otro,
obligándose a sostenerla en el "campo del honor" (V. DUELO.)
Retractación:
Declarar inexacta, falsa o hecha por la fuerza o
amenaza, una confesión previa. | Retirar el consentimiento o aprobación dados a
una oferta o propuesta. | Revocación de lo dicho. | Arrepentimiento de lo
prometido. | Negación de lo afirmado. (V. PALINODIA.) | DE RENUNCIA. La
"renuncia a la renuncia", su desistimiento.
Retracto:
Derecho que, por ley o convención, se tiene para
dejar sin efecto una venta o enajenación hecha a favor de otro y recuperar o
adquirir para sí la cosa, por el mismo precio pagado, y ciertos gastos en
ocasiones. Por su origen, los retractos se dividen en convencionales
y legales, según sea la voluntad de las partes o la disposición de la ley
la causa de los mismos. | ARRENDATICIO URBANO. Derecho que, por
concesión legal, corresponde al inquilino o al arrendatario de un local
comercial, para adquirir la propiedad de la vivienda o establecimiento que ocupa
para sus actividades, en caso de ser transmitidos a un tercero, subrogándose en
los derechos y obligaciones del adquirente. | CONVENCIONAL. El que puede
ejercer el vendedor de una cosa a fin de recuperar la propiedad en las circunstancias
que haya convenido con el comprador, con devolución del precio y abono de otros
gastos.
Retribución:
Pago. | Recompensa. | Sueldo, salario. | Finalidad
de la pena, que trata de corresponder con el mal señalado en la ley al causado
por el delincuente. | Expiación. | Remuneración.
Retroactividad:
Efecto, eficacia de un hecho o disposición presente
sobre el pasado. | Por autoridad de Derecho o hecho, extenderse una ley a
hechos anteriores a su promulgación. | En la Argentina, cantidad que, al
obtener ciertas mejoras los trabajadores, se percibe por la diferencia entre el
sueldo anterior y el nuevo aumentado, desde la fecha anterior en uno o más
meses en que se fija el comienzo del convenio. | DE LA LEY. Se habla de retroactividad
legal cuando una ley, reglamento u otra disposición obligatoria y general,
dictada por autoridad de Derecho o de hecho, ha de extender su eficacia sobre
hechos y a consumados; esto es, anteriores en el tiempo a la fecha de su
sanción y promulgación.
Retroactivo:
Lo que surte efecto sobre época anterior a su
producción o constitución. Lo que posee retroactividad (v.).
Retrocesión:
Retroceso, marcha hacia atrás. | Acto por el cual
una persona vuelve a ceder a otra el derecho o la cosa que antes le había
cedido ésta a aquélla. En virtud de la retrocesión, se restablece la
situación jurídica previa.
Retrovender:
Revender, volver a vender. o devolver el comprador
al vendedor la cosa vendida por éste al primero, por lo común por efecto de un pacto
de re/ro.
Retroventa:
Venta con pacto de retroventa, es el que se
hace con la cláusula de poder el vendedor recuperar la cosa vendida entregada
al comprador, restituyendo a éste el precio recibido, con exceso o disminución.
"Res in exceptionibus actor
reputabitur"
Loc. lat. Este aforismo procesal del Derecho Romano,
citado aún, expresa que: al efecto de probar la excepción, se reputa actor al
demandado.
Reventa:
Nueva enajenación, sin larga espera y con apreciable
ganancia, por el antes comprador y vendedor luego.
Reversión:
Restitución a estado anterior. | Reintegro a la
propiedad del dueño primitivo. | Retracto. | Retrodonación.
Revisar:
Rever. | Fiscalizar. | Comprobar la exactitud de la
cuenta. | Registrar. | Verificar la validez de billetes en los medios de
transporte público.
Revisión:
Nueva consideración o examen. | Comprobación. | Registro.
| Verificación de cuentas. | En las operaciones de reclutamiento, comprobación
anual de las excepciones y exenciones temporales del servicio militar, luego de
haber entrado los respectivos reclutas en caja. | Recurso extraordinario, para
rectificar una sentencia firme, ante pruebas que revelan el error padecido. (V.
RECURSO DE REVISIÓN.)
Revocación:
Del latín revocatio , nuevo llamamiento. | Dejar
sin efecto una decisión. | Anulación, sustitución de una orden o fallo por
autoridad superior. | Acto con el cual el otorgante dispone en contra del
anterior. | Retractación eficaz. | Derogación.
Revocar:
Dejar sin efecto una declaración de voluntad o un acto
jurídico en que unilateralmente se tenga tal potestad; como testamento,
mandato, donación (por ciertas causas) y otros. | Llamar nuevamente. | Disuadir.
Revocatorio:
Con virtud para revocar, y para anular.
Revolución:
Cambio violento en el gobierno o instituciones de un
Estado. | Intento de modificar por la fuerza el régimen o la autoridad
constituidos, cuando son dominados. | En general, mudanza notable, innovación
trascendental. | Todo género de alteración del orden público. | INDUSTRIAL. No
sólo la innovación profunda que provoca un invento o un nuevo sistema téenico,
sino, por antonomasia, el conjunto de hechos que determinó la transformación de
la humanidad, en el proceso de la producción y en la organización del trabajo,
desde fines del siglo XVIII a mediados del siglo XX.
Rey:
Del latín rex, y, a su vez, del sánscrito rajah,
quien dirige o conduce. Constituye el jefe del Estado en una monarquía.
Persona que representa la soberanía nacional y , además, la institución monárquica.
Riesgo:
Contingencia, probabilidad, proximidad de un daño. |
Peligro. | MARÍTIMO. Todo caso fortuito, fuerza mayor, accidente o hecho
inculpable para quien Jo sufre que acaecer, con mayor o menor rareza, y gravedad
muy variable, en la navegación, con repercusiones en tripulantes, pasajeros,
cargadores, destinatarios, en el buque y en la carga. | PROFESIONAL. Daños
eventuales anejos al desempeño de actividad propia de una profesión y oficio,
dentro de las características habituales del individuo y de la misma; y responsabilidad
que origina para reparar los males y perjuicio sufridos en caso de concretarse
la eventualidad desfavorable.
Rifa:
Con sentido en franco desuso. rifa se dice
por riña, contienda, enemistad o pendencia. | En significado usual, rifa es
un juego de azar en que por sorteo se adjudican uno o más premios, consistentes
por lo común en objetos, a los poseedores de los escasos números premiados,
entre los muchos más vendidos hasta conseguir mayor ingreso que el costo de la
cosa o cosas rifadas.
Riña:
Reyerta entre dos o más personas, o grupos de
personas, en la que las vías de hecho sustituy en a las ofensas de palabra. | TUMULTUARIAS.
Pendencia, lucha; recíproca y confusa agresión entre varios, que impide
determinar con exactitud los actos y responsabilidades de cada uno.
Río:
Toda corriente de agua continua, con más o menos
caudal, que desemboca en el mar, en lago o en otro río.
Robo:
Acción o efecto de robar. | Objeto o cosa robada. | Rapto.
| Impropiamente, hurto. | Precio abusivo. | Impuesto injusto. | Estrictamente,
el delito contra la propiedad consistente en el apoderamiento de una cosa
mueble ajena, con ánimo de lucro, y empleando fuerza en las cosas o violencia
en las personas.
Rogación:
En latín rogatio; proposición de ley de un
magistrado de Roma. | Parte dispositiva de la ley. | Disposición administrativa
de limitada aplicación, adoptada por el pueblo romano reunido en asamblea.
Rol:
Nómina, lista, catálogo. | En la marina, licencia
que el comandante de una provincia marítima entrega al capitán de un buque
donde consta la relación de la marinería que forma la tripulación de la nave.
Romanista:
El especialista en Derecho Romano. | Aficionado a
tales estudios.
Rota:
Derrota o rumbo de buque. | Derrota o vencimiento
del enemigo. | Se ha dicho también por rotura o rompimiento. | Por antonomasia,
el tribunal eclesiástico de la curia romana, compuesto por 10 ministros, con e
l nombre de auditoresva, que resuelve las apelaciones de todo el orbe
católico. | Según los más, el nombre proviene de la rotación o turno que
sigue en los procedimientos. Además de ese tribunal, que se denomina Rola
romana, existe, con Jurisdicción en España, la Rola de la nunciatura
apostolica.
Rúbrica:
Rasgo, trazo que completa las letras de la firma. Es
costumbre poner la rúbrica a continuación (o debajo) del nombre o
apellido. En ciertas actuaciones judiciales y otras administrativas, el
funcionario público se limita a rubricar, sin necesidad de poner la firma. | En
los libros antiguos, epígrafe o denominación de los títulos de un texto
jurídico, legal, que solían estamparse comúnmente con tinta roja. | Conjunto de
reglas y cada una de las que la Iglesia establece en determinadas ceremonias y ritos.
Rueda de presos:
Diligencia, en el enjuiciamiento criminal, para la
identificación de los sospechosos o acusados por la víctima o testigos de un
delito o falta. Consiste en reunir en una meda o grupo a varios sujetos
parecidos, entre los cuales debe estar el que haya de ser reconocido, de modo
que a la vista, o mejor ocultándose de ellos, para evitar reacciones
importunas, pueda establecerse si entre los mismos se encuentra el tildado de
comprometido, partícipe o autor, y cuál de ellos sea.
Rufianismo:
Parasitismo social basado en la explotación inmoral
de la prostitución, por un sujeto que dedica a ese tráfico carnal a la mujer
sobre la cual posee algún influjo o poder; o situación del que vive costeado
por ella.
Ruptura:
En general, desavenencia, agresión.