La vigésima de las letras en el abecedario español,
y la décimosexta de sus consonantes. | en la Edad Media tuvo el valor de 500 en
lo numérico; y de 500.000 con una raya encima. Algunos opinan que se le dio
también el significado de 400. | Entre los tecnicismos romanos, es inicial en
inscripciones y abreviaturas por Quaestor (cuestor), Quirinalis (Quirinal) ,
además de los muchísimos casos y formulismos cn que entran que, quod, quantus,
etc.
"Quaestio":
Voz lat. investigación, sumario. | Consulta
planteada a un jurisconsulto. | Cuestión.
"Quaestiones":
Voz lat. Consultas, dictámenes. Colecciones de
respuestas de los jurisconsultos romanos a los problemas y dudas planteados por
sus discípulos y sobre los asuntos jurídicos examinados por ellos como
profesionales o maestros del Derecho. | "PERPETUAE". Loc. lat.
Tribunales de investigación permanente. Los integraban ciudadanos elegidos
entre los susceptibles de ser jurados, inscritos en el álbum judicum (V.).
Quebrado:
Comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones
mercantiles, por quiebra, por insolvencia, declarada a petición suya o de sus
acreedores. | FRAUDULENTO. El comerciante que es declarado en quiebra
fraudulenta.
Quebrantamiento:
Fractura, rompimiento; acciones que cualifican el
robo. | Violación, transgresión; incumplimiento de ley, obligación o deber. | Infracción
de las normas procesales. | Acción de eludir una condena penal. | DE
CONDENA. Delito contra la administración de justicia, consistente en
eludir, o intentar eludir, el cumplimiento de la pena impuesta, con arreglo a
Derecho, por el delito o falta cometidos. | DE FORMA. Inobservancia de
los trámites y garantías fundamentales del procedimiento.
Quebrar:
Quebrantar, romper, fracturar. | Transgredir ley,
palabra o deber. | Interrumpir, obstar. | Dominar una dificultad. | Librarse de
la opresión. | Enemistarse. | Incurrir un comerciante en quiebra, por cesación
en el pago de sus obligaciones mercantiles, y ser inferior el activo al pasivo.
(V. QUIEBRA.)
Queda:
Hora de la noche, señalada por un toque de atención,
o ejecutiva por sí, después de la cual se prohíbe el tránsito por las calles a
cuantos no tengan una función que cumplir.
Queja:
Expresión de dolor. | Manifestación de pena. | Reclamación.
| Descontento. | Protesta contra algo o alguien. | Resentimiento. | Querella o
acusación criminal. | Petición judicial para invalidar una disposición de
última voluntad.
Querella:
Queja de dolor o sentimiento. | Desavenencia,
discordia. | Pendencia, riña. | Reclamación contra el testamento inválido hecho
por los herederos forzosos | Por antonomasia, la demanda en el procedimiento
criminal, la acusación ante juez o tribunal competente, para ejercitar la acción
pena! contra los responsables de un delito. CALUMNIOSA. La que a sabiendas,
imputa falsamente un delito. El escrito acusatorio contra otro se convierte en
prueba documental del delito propio de calumnia. | DE INOFICIOSO TESTAMENTO. En
el Derecho Romano, queja o querella que presentaba al magistrado el
pariente de un restador cuando se consideraba aquél injustamente desheredado
por éste, o contra la preterición de que había sido objeto (si no era
descendiente del causante), a la cual seguía la acción de petición de
herencia (v.), fundada en que el testamento hecho contrariaba los deberes
afectivos que sobre el testado pesaban en relación con el próximo pariente y demandante.
Querellado:
Persona contra la cual se presenta una querella, una
formal acusación penal.
Querellante:
Quien presenta la querella; quien es parte
acusadora en el proceso penal, por haberse solicitado por escrito, y en la
forma debida, ante el juez competente. la represión de un delito de que hayan
sido víctima él o los suyos; y aun no habiéndole afectado, si se trata de delito
público, en que cabe ejercer la acción popular (V.).
Querellarse:
Quejarse, lamentarse por el dolor corporal o moral.
| Presentar una querella (v.), una acusación criminal ante juez
competente, para ejercitar la acción penal que corresponda por el deliro
cometido, o por el agravio recibido, y para la imposición de la pena prevista y
la reparación civil consiguiente.
Quid:
Clave o porqué de una cosa. | PRO QUA. Loc. Lat. y esp.
que significa una cosa por otra. Se aplica al error de confundir personas,
cosas o casos.
Quidam:
Persona que se designa con imprecisión de manera deliberada
o P(JI' ignorar de quién se trata efectivamente. | Sujeto despreciable.
Quiebra:
Materialmente, rotura, abertura. | Figuradamente,
pérdida, mina. | De las acepciones anteriores surgen las jurídicas de insolvencia,
bancarrota, de pasivo superior al activo, de su peral' las deudas a los bienes
y a los créditos. | En Derecho Mercantil, acción y situación del comerciante
que no puede satisfacer las deudas u obligaciones contraídas. | FORTUITA. Es
calificada así la del comerciante "a quien sobrevinieren infortunios que,
debiendo estimarse casuales en el orden regular y prudente de una buena
administración mercantil, reduzcan su capital al extremo de no poder satisfacer
en todo o en parte sus deudas".
Quirografario:
Referente al quirógrafo.
Quirógrafo:
Sinónimo de manuscrito. En el lenguaje jurídico,
significa el instrumento que da el deudor a su acreedor para que pueda hacer
constar su crédito. Se dice que un acreedor es quirografario, cuando su
crédito no es privilegiado; esto es, el acreedor que justifica su crédito que
no está garantizado por ninguna seguridad especial. A creedor quirograforio es
sinónimo de acreedor simple.
Quita:
Remisión parcial de una deuda, | Perdón total de la
misma. (V. REMISIÓN.) | y ESPERA. Petición que el concursado o quebrado hace
judicialmente a lodos sus acreedores, a fin de que aminoren sus créditos (quita),
le concedan plazo mayor para abonarlos (espera) o con esa doble
finalidad (quita y espera).
Quitar:
Tomar una cosa del lugar en que estaba y llevarla a
otro. | Hurtar, robar. | Despojar. | Desempeñar, redimir una carga o censo. | Estorbar.
| Vedar, prohibir. | Derogar, abolir, abrogar ley, sentencia, gravamen, pena,
tributo. | Suprimir un empleo o cargo. | Liberar ele obligación. | Perdonar una
deuda en parte; conceder una quita.
Quórum:
Esta voz latina, y a esta castellanizada y que tiene
como significado los que, los cuales, se pronuncia haciendo sonar las
dos ues; lo cual deroga la norma inadvertidamente conservada por la
Academia, de que sólo forma sílaba la q con la e y con la 1, y
que la u es siempre servil o muela; desmentido en este vocablo y en exequátur
al menos.
"Quota litis":
Loe, lat. Cuota litis (V. y PACTO DE CUOTA LITIS.)