O:
Décirnoctava letra española en el orden alfabético,
y cuarta en el de las vocales. | Como círculo perfecto a veces, la o simboliza
la eternidad (sin principio ni fin, como ese trazo ya completo) y la
personificación divina. | Entre los romanos valía 11; Y 11.000, con una raya su
perpuesta. | En los libros y documentos del comercio es abreviatura de orden.
| En textos romanos se usa para significar obras, ornamento, oficio,
orden y "oninis" (todo).
Obcecación:
Estado del espíritu que, ofuscado duradera y
tenazmente, lleva a la alteración del verdadero ánimo o propósito, sin que
resulte fácil señalar el porqué de los impulsos, modificadores incluso de la
propia conciencia de los actos. Este sentimiento, perjudicial en los negocios y
en casi todas las relaciones de la vida, por la desventaja crítica en que
sitúa, se torna atenuante en lo penal, e incluso eximente en algunos
ordenamientos criminales.
Obediencia:
Ejecución de la voluntad de quien manda, dentro de
la esfera de su competencia o jurisdicción. | Acatamiento. | Sometimiento,
sumisión. | Cumplimiento de una orden, ley u otro precepto imperativo, ya por
la conciencia del deber o por la coacción moral que el castigo, ante la
pasividad o rebeldía, origina. | CIEGA. La que cumple inflexiblemente la
orden, sin examinar su licitud ni sus razones. | DEBIDA. La que se rinde
a un superior jerárquico y descarga de culpa cuando no se trata de un delito
evidente.
Obispo:
Prelado superior de una diócesis, legítimamente
consagrado, a cuyo cargo está la dirección espiritual y el gobierno
eclesiástico de los fieles de su distrito.
Óbito:
Fallecimiento defunción de una persona. (V. MUERTE.).
Objetividad:
Actitud crítica imparcial que se apoya en datos y
situaciones reales, despojada de prejuicios y apartada de intereses, para
concluir sobre hechos o conductas.
Objeto:
Intelectualmente, cuanto puede constituir materia de
conocimiento o de sensibilidad por parte de un sujeto, incluso él mismo. | Todo
lo que tiene existencia sensible; lo que los sentidos humanos pueden percibir.
| Asunto, materia. | Cosa, especialmente la material; y más aún si es mueble. |
Fin, propósito, empeño, finalidad, intento, objetivo. | Contenido de una relación
jurídica. (V. OBJETO DEL DERECHO.) | Materia y sujeto de una disciplina
científica; que se diferencia en objeto material, o asunto sobre que
versa (la enfermedad en la medicina; los cuerpos en la química), y el objeto
formal, el fin que persiguen (la curación en el primer ejemplo; el
aprovechamiento en el segundo). (V. COSA, SUJETO.)! DEL DERECHO. Las personas,
las cosas y las acciones, en toda su complejidad, constituy en el objeto del
Derecho, o de las relaciones jurídicas.
Ofrenda que se entrega a la Iglesia por alguna
defunción.
Obligación:
Derecho y obligación, términos a la vez
antitéticos y complementarios, resumen en sí todas las relaciones y aspectos
jurídicos; de ahí la complejidad de su concepto y la dificultad de una
exposición adecuada, y más aún en espacio reducido. La etimología orienta
bastante en la noción de esta voz, de origen latino: de ob, delante o
por causa de, y ligare, atar, sujetar, de donde proviene el sentido
material de ligadura; y el metafórico. y ya jurídico, de nexo o vínculo moral.
La obligación es un precepto de inexcusable
cumplimiento; como el servicio militar, por ejemplo, allí donde es imperativo
al alcanzar determinada edad, y en las condiciones establecidas. | Deber, como la
obediencia al superior. | Carga, tarea, función exigida por ley, reglamento o
naturaleza del estado o situación; como las obligaciones de los cónyuges,
que no son objeto, en lo fundamental, de ningún convenio; o las de los hilos en
que por nacer se encuentran a lo mejor en la obligación de obedecer a
los padres. | La existencia moral que debe regir la voluntad libre. | Gratitud
o correspondencia ante un beneficio recibido.
Más estrictamente, en lo jurídico. el vínculo legal,
voluntario o de hecho que impone una acción o una omisión. Con mayor sujeción a
la clasificación legal: el vínculo de Derecho por el cual una persona es
constreñida hacia otra a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa. | A DíA. (V. OBLIGACIÓN
A PLAZO) | A PLAZO. Aquella cuyo cumplimiento depende de un día. determinado o
indeterminado, pero cierto. | A TÉRMINO. (V. OBLIGACIÓN A PLAZO.) | ACCESORIA.
La subordinada a otra, llamada principal, o la que acompaña a ésta para
complemento o garantía. | ALTERNATIVA. La que tiene por objeto dos o más
prestaciones, independientes y distintas unas de otras en el título, de modo
que la elección, que debe hacerse entre ellas, quede desde el principio indeterminada.
| APLAZADA. Significa lo mismo que obligación a plazo. | BAJO CONDICIÓN
RESOLUTORIA. Es aquella en que las partes subordinan a un hecho futuro e
incierto la resolución de un derecho adquirido. | BAJO CONDICIÓN SUSPENSIVA. La
que debe existir, o no, según que un acontecimiento futuro e incierto suceda o
no suceda. | BILATERAL. (V. OBLIGACIÓN RECÍPROCA.) | CIVIL. En el Derecho
Romano, la obligación cuya validez estaba reconocida y se encontraba
sancionada por una acción a favor del acreedor. | En la época justinianea, la obligación
sancionada por el Derecho Civil, en oposición del Derecho pretorio. | La
que da derecho a exigir su cumplimiento; la que permite ejerce una acción en
caso de incumplimiento, ya para restablecer la situación o para obtener el
resarcimiento consiguiente. | La exigible legalmente, pero no valedera en
conciencia. | COMPUESTA La que consta de diversas prestaciones, de ejecución
única. por la elección que entre ellas se haga, en cuyo caso se denomina obligación
alternativa (v.). | COMÚN. La que, en concurso con otras, no goza de
preferencia alguna en contraposición a la obligación privilegiada. (V.
COMÚN. CRÉDITO QUIROGRAFARIO. PRELACIÓN DE CRÉDITOS. PRIVILEGIO.)! CON CLAUSULA
PENAL. Aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación,
se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar lo
debido. | CONDICIONAL. La que depende de un acontecimiento futuro e incierto,
que puede producir la adquisición de un derecho o la resolución del ya
adquirido. | CONJUNTIVA o CONJUNTA. Variedad de las obligaciones compuestas (v.),
en que un mismo deudor está obligado a varias prestaciones, todas ellas
exigibles, y que guardan cierta relación entre sí o han sido objeto de un mismo
negocio jurídico, siempre que ello sea compatible. | CONTRACTUAL. La obligación
establecida por convenio; el contrato, sencillamente. | DE BUENA FE. La fundada
en el respeto que la palabra ajena merece y en el compromiso de honor que la
dada por uno impone. | DE ESTRICTO DERECHO. La que ha de cumplirse e
interpretarse con arreglo a los términos mismos de la ley que la impone o de la
voluntad declarada de las partes que la constituyen. (V. OBLIGACIÓN DE BUENA
FE.) | DE DAR. Aquella por la cual uno se compromete a entregar una cosa ,1
otro, o a transmitirle un derecho. | DE HACER. Aquella cuyo objeto consiste en
realizar un acto o en prestar un servicio. | DE NO DAR. Modalidad negativa de
no hacer, concretada a la abstención de la entrega de una cosa determinada. | DE
NO HACER. La que constriñe a abstenerse de realizar algo o de prestar algún
servicio; y también la que prohíbe entregar una cosa. | DE TRACTO SUCESIVO. La
que envuelve prestaciones prolongadas necesariamente en el tiempo; como las de
trabajo, sociedad, arrendamiento. | DE TRACTO ÚNICO. Aquella en que el
cumplimiento es instantáneo. de modo tal que, de no realizarse, se está ante el
desistimiento de la mora. | DIVISIBLE. La que tiene por objeto una prestación
susceptible de cumplimiento parcial, por consistir en una ejecución, entrega o
abstención donde resulte posible la división material o mental de lo exigible
del deudor. | FACULTATIVA. La que teniendo por objeto una sola prestación, da
al deudor la facultad de sustituirla por otra, expresamente determinada. |
ILIQUIDA. La que recae sobre sumas de dinero o cosas que no están determinadas,
o cuya prestación sólo cabe fijar mediante estimación o avalúo. | IMPERFECTA. La
no exigible legal ni judicialmente, porque sólo constituye constreñimiento
moral, como la de socorrer al prójimo necesitado o la de agradecer los
servicios y favores recibidos. (V. OBLIGACIÓN PERFECTA.) | IMPOSIBLE. La de
ejecución fuera de los medios o fuerzas del hombre, o por absurda en sí; como
serían la de evitar un hecho censurado, la de volar una persona por sus solos
elementos naturales, la de derribar una cordillera y cualquiera otro
despropósito parecido. | INDIVIDUAL. La que comprende un solo deudor y un solo
acreedor. "Las obligaciones divisibles, cuando hay un solo acreedor
y un solo deudor, deben cumplirse como si fuesen obligaciones indivisibles".
| INDIVISIBLE. La que tiene por objeto una prestación (un hecho, una abstención
o una cosa) que no puede ser cumplida sino por entero, por no admitir división
material ni intelectual. | LÍCITA. La conforme a la ley y a las buenas
costumbres. | LITERAL. La que consta por escrito. | MANCOMUNADA. En sentido
amplio, la obligación colectiva; o sea, aquella en la cual existe
pluralidad de deudores o de acreedores, o de ambas categorías de sujetos. | MERCANTIL.
La prestación, entrega o abstención debida por el deudor o e exigible por el
acreedor cuando constituye acto de comercio (v.). | MODAL. Aquella en que
el deudor entrega una cosa con determinada carga para quien la recibe; o
también la prestación que entraña un servicio también para un tercero o para un
grupo social. (V. CONDICIÓN. MODO. OBLIGACIÓN CONDICIONAL.) | NATURAL. La que
refiriéndose a relaciones jurídicas, lícitas en conciencia, no es exigible
legalmente. por carecer de acción que la ampare, sin que ello excluya la
producción de determinados erectos en Derecho. | NEGATIVA. La que consiste en
una abstención u omisión. | NULA. La que no surte efecto, ya sea por la
inexistencia, ilicitud o imposibilidad de su objeto. | PERFECTA. La consistente
en la actividad de una persona, ya sea una prestación de servicio, ya una
abstención, ya la entrega de una cosa. Se contrapone a la obligación real. |
POSITIVA. Aquella en que el obligado debe dar una cosa o realizar una
prestación. | PRINCIPAL. Este concepto requiere dos circunstancias: la dualidad
al menos de obligaciones, o su pluralidad mayor; y la subordinación
entre ellas. | PURA. La prestación que no depende de condición, plazo, ni modo;
la exigible desde luego. | PUTATIVA. La que contraída de buena fe, y aun sin
constancia del título, se considera existente. | SIMPLEMENTE MANCOMUNADA. (V. OBLIGACIÓN
MANCOMUNADA.) | SINALAGMÁTICA. Denominación impugnada por lo general para
referirse a la obligación que, unilateral en un principio, puede
convertirse por alguna circunstancia ulterior en bilateral. (V. OBLIGACIONES
RECÍPROCAS.) | SOLIDARIA. Aquella cuyo objeto, por expresa disposición del
título constitutivo, o por precepto de la ley, puede ser demandado totalmente
por cualquiera de los acreedores o a cualquiera de los deudores. | SUBSIDIARIA.
(V. OBLIGACIÓN ACCESORIA.) | UNILATERAL. La que constituye a una parte en
deudora de otra, sin reciprocidad siquiera parcial. | VOLUNTARIA. La constituida
espontáneamente por las partes, cuyo ejemplo típico suele ser el contrato.
Obligaciones:
La familia que uno mantiene. | Más especialmente, la
constituida por la mujer, los hilos y otros parientes a cargo del cabeza de
familia. | Compromisos sociales; sobre todo los que determinan gastos suntuarios.
| CONEXAS. Las derivadas de un mismo negocio jurídico, ya consideradas
en una parte, ya en la interdependencia mutua. | DE COMPAÑÍAS MERCANTILES. Los
títulos, casi siempre amortizables, nominativos o al portador y productores de
interés fijo, representativos de una cantidad prestada para constituir una
sociedad o para otro de sus fines, y exigible a la misma de acuerdo con las
condiciones de la emisión. | DEL TESORO. Los títulos al portador
representativos de la deuda pública. | RECÍPROCAS. Relación jurídica
en que existen prestaciones por ambas partes, que se constituyen, por tanto, en
deudora y acreedora cada una de la otra.
Obligado:
Lo mismo que deudor, (v.), en el sentido
amplio de sujeto pasivo de una obligación.
Obligarse:
Comprometerse a cumplir algo. | Contraer
voluntariamente una obligación.
Obligatorio:
Lo que ha de hacerse, ejecutarse, cumplirse u
omitirse en virtud de disposición de una ley, compromiso privado, orden
superior o mandato de autoridad legítima, y dentro de sus atribuciones.
Obra:
Cosa hecha o producida por un Sujeto o agente. | Producción
intelectual. | Trabajo material. | Edificio en construcción. | Reparación o
reforma del mismo. | Medio o poder. | Libro, en uno o más volúmenes, con unidad
de tema. | Labor de artesano. | Acción moral. | En lo canónico, derecho de
fábrica. ANÓNIMA. La literaria, científica o artística cuyo autor no
es conocido; o la dada a la publicidad con ocultación completa del nombre. | También
la publicada con seudónimo que no está aclarado. | NUEVA. La
construcción que se realiza sobre cimientos nuevos. | También, la que se
verifica sobre cimientos viejos, si se muda la fachada y la forma que antes
tenía. | RUINOSA. La que por vieja data, mala construcción, conservación
deficiente o causa fortuita amenaza ruina.
Obrar:
Hacer. | Trabajar. | Surtir O causar efecto. | Edificar,
construir. | Estar o existir una cosa en determinado lugar; como al decir que
la prueba obra en autos.
Obrerismo:
Régimen social, ya por predominio de lo económico o
de lo político, en que los obreros o trabajadores manuales ejercen el poder o
influy en decisivamente en él como productores de la riqueza y por sus
organizaciones eficientes. | Los obreros en su consideración de fuerza o
entidad económica. | Alarde de preocupación por las reivindicaciones obreras
por personajes o partidos que en el fondo halagan tales pasiones para
conquistar el poder o mantenerse en el mismo.
Obrero:
Quien obra o trabaja. | ant. El que hacía una cosa
cualquiera. | Trabajador manual retribuido. | Trabajador en general; es decir,
no sólo el que realiza labores mecánicas, sino también el que cumple
tareas o funciones intelectuales y de dirección.
Obscenidad:
Impudor. | Lascivia. | Ofensa para la moral en lo
que al sexo ya la sensualidad concierne. | Cosa obscena; sea dicho o hecho.
Obscuridad de las leyes:
La mala redacción del legislador, cuando cree
confusiones acerca del alcance de un texto positivo, no excusa a los jueces de
su aplicación. Cuenta para ello con la libertad interpretativa máxima; y, de
refugiarse en la obscuridad legal, para no dictar resolución, incurren
en responsabilidad penal.
Obstrucción:
Impedimento para la acción o la función. | Obstáculo
que impide la circulación o el curso de algo. | En Derecho Político, y con referencia
a las asambleas deliberantes en especial, se expresa con esta palabra los
obstáculos y dilaciones que los grupos, minorías o partidos disidentes con el
gobierno, oponen a la labor de éste, principalmente en el Parlamento, a fin de
impedir la marcha normal de los debates y el desenvolvimiento de las reformas
legislativas.
Ocasión:
Oportunidad. | Comodidad o coyuntura favorable para
algo, sea bueno o malo, desde el punto de vista de cada agente. | Peligro,
riesgo. | Causa de hecho o acción. | ant. Defecto o vicio corporal.
Ocasional:
Lo que ocasiona o causa. | Producido por la ocasión.
| Sin habitualidad. | Por accidente.
Ociosidad:
Estado del que no quiere, no puede o no tiene por
qué trabajar. | Inactividad. | Descanso. | Holgazanería. | Pérdida o derroche
del tiempo.
Oclocracia:
Gobierno de la plebe. | Influjo decisivo de la
multitud o de las turbas en la vida pública. Constituye una degeneración de la democracia.
Ocultación:
Escondimiento. | Encubrimiento. | Disimulo. | Silencio:
reserva de lo que se podía o debía manifestar.
Ocultación de bienes:
Implica su substracción a la posibilidad de
conocimiento de terceros interesados, a fin de evitar, en forma ilícita, la recuperación
por sus legítimos dueños o el pago de deudas que dichos bienes garantizarían.
La ocultación de bienes, sancionada como
delito por el Derecho Penal, puede hacerse efectiva tanto dentro de la esfera
del Derecho Civil como de la del Derecho Comercial. Precede, por lo general, al
incumplimiento de la obligación de restituir o de abonar deudas. M u chas veces
es un paso previo a la cesación de pagos y presenta el carácter doloso de una
substracción de bienes y valor al total del acervo con que se debe responder a
la masa de acreedores.
Otras ocultaciones de bienes sancionadas en
lo civil, en lo penal o la administración son las de cosas y derechos en las
sucesiones; en las declaraciones Juradas, con miras a impuestos, y en lo que
sale de un país o entra en él y se encuentra sometido al pago de derechos de importación
y hasta al de exportación.
Ocupación:
Toma de posesión de algo. | Apoderamiento de una
cosa. | Obtención de un cargo o dignidad. | Trabajo: tarea. | Encargo o cuidado
que no deja tiempo libre. | Oficio, profesión. | H echo de habitar en una casa.
| Acción de llenar un lugar. | Conquista de una plaza, territorio o país, que
es modo de adquirir soberanía. | En el Derecho civil, modo originario de
adquirir la propiedad mediante la aprehensión o apoderamiento de una cosa que
carece de dueño, por no haberlo tenido nunca, por haber hecho abandono de la
misma su último propietario o por haber fallecido éste sin herederos.
Ocupante:
El que ocupa. | Quien conquista una plaza o
territorio. | La fuerza que ejerce la autoridad sobre el suelo conquistado. | Quien
se apodera de lo carente de dueño. | Propietario por ocupación (v.).
Ocupar:
Tomar posesión de una cosa. | Apoderarse de un bien.
| Conquistar una posición, una plaza, un país. | Lograr un empleo o cargo. |
Conseguir un mayorazgo. | Poner algo que cubra un espacio vacío. | Habitar una
casa: vivir en ella como inquilino o usuario. | Dar trabajo; señalar tarea. | Dar
motivo de pensamiento o preocupación. | Estorbar, molestar.
Ocurrencia:
Suceso, acontecimiento, ocasión o encuentro
fortuito. | Hecho o declaración inesperada y por lo general ingeniosa. | DE ACREEDORES. Juicio que éstos siguen entre sí
para cobrarse de los bienes del deudor que hizo concurso, y repartírselos entre
ellos.
Ofender:
Herir. | Maltratar. | Dañar. | Agraviar. | Calumniar.
| Injuriar. | Insultar. | Vejar. | Disgustar. (V. OFENSA.).
Ofendido:
Víctima de una ofensa. | El demasiado suspicaz que
se da infundadamente por agraviado. | víctima del delito.
Ofensa:
Acción o efecto de ofender y de ofenderse. | Herida.
| Maltrato. | Lesión. | Daño. | Agravio. | Calumnia. | Difamación. | Injuria |
Insulto. | Falla del respeto o de la consideración debidos. | Vejamen. | Desaire.
| Disgusto. | Enfado.
Ofensor:
Autor de una ofensa.
Oferta:
Propuesta o promesa de dar, hacer, cumplir,
ejecutar. | Iniciativa contractual. | Objeto (J cosa que se da como regalo. | Mercadería
que se propone en venta.
"Officium virile":
Loc. lat. Oficio viril. El cargo o función que sólo
podía ser desempeñado por varón, sin que estuviera ello en la misma naturaleza
del sexo.
Oficial:
Como adjetivo: de oficio; procedente de una
autoridad, en el ejercicio de sus atribuciones: y como contrapuesto a lo
privado o particular. | A veces se emplea por oficioso. | DE JUSTICIA. En
sentido amplio, todo funcionario de la administración de justicia desde el juez
al alguacil. | Más habitualmente se reserva esta denominación para los
auxiliares que cumplen las órdenes o ejecutan los mandarinatos de los jueces y
tribunales: como los alguaciles, ujieres y otros subalternos que embargan,
desahucian, notifican, emplazan y realizan los demás actos que a una causa
interesen.
Oficio:
Ocupación habitual. | Profesión mecánica o manual. |
Cargo, ministerio, empleo. | Comunicación escrita sobre asuntos de una oficina
pública. | Más especialmente, la que se dirigen unas autoridades a otras, o
diversos funcionarios entre sí, por cuestiones relativas a sus cargos y
funciones. | Gestión provechosa. | Acción perjudicial. | Oficina o lugar de
trabajo de un empleado.
Ofrecimiento de pago:
Una de las formas que facilitan y anuncian la
extinción de las obligaciones y por la forma más natural: la ejecución de los
debido o pendiente de cumplimiento, por iniciativa del obligado.
Exprésase que consiste en la declaración de voluntad
del deudor, dirigida a su acreedor, de estar dispuesto al cumplimiento de lo
debido y exigible. Tal ofrecimiento es previo a la consignación (v.),
pero no inseparable. Si el acreedor acepta lo ofrecido y ello satisface la
obligación, ésta se extingue. Si se rechaza lo ofrecido y el deudor desiste de
consignar, esa actitud no libera. Por último, no siempre cabe cumplir por
consignación, factible en las obligaciones de dar, pero imposible en las de
hacer, a veces, si el acreedor se opone, como realizar un trabajo en una
propiedad suya cuyo acceso impide.
El ofrecimiento, que para el deudor tiene la
desventaja de un reconocimiento más de su obligación, le brinda el revelarlo de
mora y los perjuicios consiguientes, como el devengo de intereses.
Ofrecimiento de prueba:
Acto procesal mediante el cual las partes declaran
cuáles serán las pruebas de que harán uso a fin de fundamentar sus pretensiones.
Ofuscación u ofuscamiento:
Confusión de las ideas, por obscuridad de la razón.
Constituye estado de ánimo similar a la obcecación.
Oidor:
Quien oye o escucha. | Ministro togado que en las
antiguas audiencias del reino oía y sentenciaba en las causas civiles
llevadas ante él. Equivale al actual magistrado. (V. AUDITOR. VEEDOR.).
Oligarquía:
De las palabras griegas ilogos, pocos, y arché, poder; el gobierno de
pocos. Para Aristóteles, la oligarquía es la degeneración de la aristocracia
(v.) como forma de gobierno. | En la actualidad, por oligarquía se
entiende el usufructo del poder público por unas cuantas familias o grupos de
poderosos negociantes, que transforman en industria y lucro el desempeño de las
funciones públicas supremas.
Ológrafo u hológrafo:
Una u otra forma, aun cuando la primer ortografía
predomine sin duela ahora, provienen de dos voces griegas que significan S% y
escribir. o sea, lo escrito por su propia mano. | Manuscrito. | Autógrafo.
| Aplicase por antonomasia al testamento o memoria testamentaria escrita
exclusivamente de puño y letra del testador, y sin intervención alguna de
notario u otra persona que dé re del acto ni del pliego en que está contenida
la disposición de última voluntad. (V. TESTAMENTO Ol.ÓGRAFO.).
Omecillo:
Arcaísmo por homicidio. | También, sinónimo antiguo
de odio. | De modo más especial, cierta pena en que incurría el que, acusado de
delito grave, no comparecía ante el tribunal ni acudía al llamamiento del juez.
con lo cual se sentenciaba la causa en rebeldía.
Omisión:
Abstención de hacer; inactividad; quietud. | Abstención
de decir o declarar; silencio, reserva; ocultación. | Olvido. | Descuido. | Falta
del que ha dejado de hacer algo conveniente, obligatorio o necesario en
relación con alguna cosa. | Lenidad, flojedad del encargado de algo. (V. ACCIÓN
DILIGENCIA.) | DOLOSA. La que no se debe a simple olvido, desidia o
negligencia, sino que es voluntaria y dirigida a la producción de un resultado
perjudicial para otro, que debía evitar o que se estaba obligado a impedir; en
el primer caso sin riesgos para uno, y en el segundo, aunque fuere
peligroso.
"Omnis definitio in
jure periculosa est":
Regla del Derecho Romano, de gran aplicación actual
en el Derecho positivo, con la cual se establece que toda definición es
peligrosa en Derecho.
Oneroso:
Gravoso. | Molesto. | Incómodo. | Lo que supone
gravamen, carga u obligación. | Conmutativo, o con recíprocas prestaciones. | En
las relaciones y negocios jurídicos, lo opuesto a lncrativo (v.); lo que
incluye, compensado o no, obligación positiva o negativa.
"Onus probandi":
Loc. lat. Carga de la prueba (v.).
Opción:
Facultad de elegir o escoger. | Elección o
escogimiento. | Derecho a un puesto o cargo. | Convenio en que, dentro de
determinadas cláusulas, queda al arbitrio de una de las partes ejercer un
derecho, realizar una prestación o adquirir una cosa.
"Ope legis":
Loc. lat. Por obra de la ley; en virtud de ella. (V.
LEY.).
Operación:
Obra. | Ejecución. | Maniobra. | Intervención
quirúrgica. La proveniente de accidente del trabajo o de enfermedad
profesional corre a cargo del empresario o patrono. | Negociación sobre
valores, especialmente si se celebra en bolsa. | Contrato sobre mercaderías. | Negocio.
| Ingreso o retiro de fondos en un banco; o cualquier acto relativo a intereses
entre la institución y sus clientes o el público en general. | Empréstito,
emisión de acciones u obligaciones o cualquiera oferta hecha al crédito
público. | DE BOLSA. Cualquiera de las oficialmente realizadas en este
establecimiento público de comercio; y más particularmente aún, aquella en que
interviene con su carácter peculiar un agente de cambio y bolsa.
"Operae":
Tecnicismo romano: servicios o prestaciones
personales.
Operario:
Obrero. | Trabajador manual. | En algunas órdenes
religiosas, el sacerdote a qu ien se
confía la confesión y asistencia de enfermos y moribundos.
Opinión:
Parecer, concepto, juicio, dictamen acerca de alguna
cosa o asunto. | Fama, idea que merece algo o alguien. | COLECTIVA. El
parecer público predominante en un núcleo social homogéneo, organización o
clase. | DE LOS JURISCONSULTOS o DE LOS AUTORES. En la ciencia del
Derecho, y más singularmente en la teoría de las Fuentes del mismo, se da una u
otra de estas denominaciones a los distintos dictámenes, decisiones o
corrientes del pensamiento de los teóricos o de los prácticos del Derecho,
acerca de los casos dudosos que plantean las leyes y la falta de ellas. | PÚBLICA.
Sentir general que se manifiesta coincidente acerca de muy diversos asuntos
y por muy distintos medios: el comentario en los círculos particulares, en las
reuniones, manifestaciones y asambleas, en la prensa, la radio y demás órganos
de publicidad y de la relación social.
Oposición:
Impedimento, estorbo, obstáculo, | Contrariedad, | Repugnancia
entre dos cosas, | Contradicción, | Resistencia, | Argumentación o razonamiento
en contra, | Impugnación, | Ataque dialéctico. | Concurso o competencia, que
determina exclusiones o preferencias, entre Los pretendientes o aspirantes a
una cátedra, prebenda, cargo o destino, por medio de actos o ejercicio
(verbales, escritos y prácticos) que ponen de manifiesto los conocimientos,
aptitudes y méritos para conseguir lo pretendido, En lo procesal, acto cuyo
objeto consiste en que no se lleve a efecto lo que otro se propone, vaya esto
en perjuicio de uno mismo o de otro,
Opresión:
Sujeción, | Mando riguroso, | Tiranía, | Vejamen, | Aflicción.
Opresor:
Quien oprime, veja, sojuzga, violenta, tiraniza o
somete a disciplina cruel o a esclavitud,
Optar:
Elegir entre varias cosas una, | Escoger entre el
cumplimiento del contrato convenido o desistir de las condiciones estipulada«.
(V, CLAUSULA RESOLUTORIA) | Tomar posesión del puesto o dignidad a que se tiene
derecho.
"0ptio tutoris":
Loc. lat. Elección de tutor.
Oráculo:
Respuesta divina transmitida por medio de sus
sacerdotes.
Oral:
De palabra; de viva voz. | De boca en boca, como la tradición
oral. (V, JUICIO ESCRITO Y ORAL,) | Se contrapone especialmente a Merito
en ciertas materias como los exámenes y los testimonios.
"Oratio":
Voz lat. Oración, discurso, arenga.
Oratoria forense:
La exigida o practicada ante los tribunales de
justicia, en las vistas o audiencias en que, lista para sentencia la causa, las
parles o, con mayor frecuencia, sus letrados, resumen ante el juez o los
magistrados los hechos, las pruebas y los fundamentos de Derecho que apoyan su
tesis y su petición de condena o absolutoria.
Orden:
En su ya antigua, pero siempre notable obra, el Diccionario
de legislación y jurisprudencia, Escriche cita estas acepciones de la
compleja voz orden, a la vez masculina, femenina y ambigua según los
casos: en política, cada uno de los cuerpos o brazos que componen un Estado;
como entre los romanos el orden de los caballeros o el orden de los
plebeyos, | En el comercio, el endoso o escrito breve que se pone al dorso
o en el cuerpo de vale o pagaré negociable, o de una letra de cambio, para
transmitir su propiedad a otra persona, | En términos jurídicos generales, el mandato
del superior que debe ser obedecido, ejecutado y cumplido por los inferiores o
subordinados, | Comisión o poder que se da a alguna persona para hacer una
cosa; como al agente, procurador, mandatario o comisionista. | Mandamiento
expedido por un tribunal. | Graduación o arreglo de los diferentes acreedores
de un mismo deudor, para hacerse pago con el producto de los bienes de éste,
según la prelación de créditos (v.). | Beneficio del fiador para no ser
reconvenido por el acreedor sin que primero se haga excusión de los bienes del
deudor principal. (V, BENEFICIO DE EXCUSIÓN,) | Serie o sucesión de instancias
o demandas según los grados (antes tres y ahora dos) en que pueden introducirse.
| En lo canónico, uno de los sacramentos instituidos por Jesucristo, que
convierte a Los varones en ministros del Señor, Cabe agregar varios
significados más: colocación o situación de cosas en su lugar, | Regla, modo o
norma de acción. | Situación, estado de cosas, | Buena disposición, concierto,
proporción. | Normalidad basada en la libertad y en la justicia en que vive un pueblo.
| Relación entre cosas, | Serie o sucesión de hechos, | Instituto creado para
recompensar con condecoraciones méritos de guerra u otros, | Institución
religiosa donde se hace vida común, sometida a una disciplina, aprobada por las
autoridades eclesiásticas y que se propone algún fin especial al servicio de
Dios o de la salvación de los hombres. | DE COMPARECENCIA. Mandamiento que expide
la autoridad competente para que una persona se presente, con objeto de
efectuar ciertas diligencias o trámites pendientes. (V. CITACIÓN.
COMPARECENCIA. EMPLAZAMIENTO.) | DE DETENCIÓN. Mandato de la autoridad judicial
o de la gubernativa que ordena privar a una persona de su libertad, para lo
cual ha de ser buscada en su domicilio u otro lugar donde pueda encontrarse,
conminarle la orden, que deberá cumplir, incluso por la fuerza material en el
acto. | DEL DÍA. En las asambleas deliberantes, en las juntas y reuniones, la
relación o programa de los asuntos que han de ser tratados en la sesión. | En
la milicia, la orden que diariamente se da por escrito a los cuerpos, para
señalar el servicio del día siguiente, informarles acerca de distintas
cuestiones, dictar disposiciones especiales y acerca de otros asuntos que a las
unidades interesan. | EN AUDIENCIAS. Corresponde mantenerlo, auxiliado en su
caso por la Sala, a quien presida el acto judicial. | JERÁRQUICO. La relación
de mando o de obediencia existente entre los diversos agentes o funcionarios,
por razón de la organización disciplinada que rige los conjuntos orgánicos
donde el mando es adecuado a las funciones, y éstas se realizan o cumplen por
sujetos múltiples, muy diversos, que reciben órdenes unos de otros,
hasta el ejecutor, que luego ha de informar sobre su cumplimiento. | PÚBLICO. M
ás fácil es sentirlo que definirlo, y en la doctrina las definiciones dadas han
sido las u nas contrarias | las otras, sin poder determinar cuáles son sus
límites, cuáles las fronteras, cuáles las líneas divisorias exactas del orden
público, El profesor Posada lo definía diciendo que es "aquella
situación de normalidad en que se mantiene y vive un Estado cuando se
desarrollan las diversas actividades, individuales y colectivas, sin que se
produzcan perturbaciones o conflictos". El orden público es
sinónimo de un deber, "que se supone general en los súbditos, de no
perturbar el buen orden de la cosa pública". | PÚBLICO INTERNACIONAL. En
el concepto de Capitant. "conjunto de instituciones y de normas de tal manera
unidas a la civilización de un país, que los jueces deben aplicarlas con preferencia
a la ley extranjera, aunque éstas fueran aplicables según las reglas ordinarias
para resolver los conflictos de leyes".
Ordenación bancaria:
El régimen administrativo que determina las
principales funciones de los bancos.
Ordenamiento:
Orden, concierto; debida y conveniente disposición o
estructura. | Organización. | Mandato, orden. | Acción o acto de conferir las
órdenes sagradas. | Ley, pragmática. | Colección o cuerpo de leyes. | Determinación
oficial de las fuentes del Derecho. | La Academia ha admitido una acepción
nueva, pero dual: "breve código de leyes promulgadas al mismo tiempo, o
colección de disposiciones referentes a determinada materia". | DE ALCALÁ. Recibe este nombre
el célebre código dado por Alfonso XI de Castilla, el 28 de febrero de 1348, en
las Cortes de Alcalá de I-I en ares. Constituye la base de la unidad
legislativa de España. La recopilación consta de 32 títulos, divididos en 125
leyes, la mayoría de las cuales pasaron, casi sin retoque, a la Nueva
Recopilación (v.). | REAL Cuerpo de leyes hecho en tiempo de los Reyes
Católicos, por el doctor Alfonso Díaz de Montalvo, por lo que se le conoce así
mismo como Ordenamiento de Montalvo y también, en la edición de Zamora
de 1485 y de Burgos de 1488, por Ordenanzas Reales de Castilla.
Ordenanza:
En términos amplios, orden, método. | Mandato,
disposición, precepto obligatorio. | Estatuto para el régimen de los militares
y para el gobierno de las ciudades, corporaciones, gremios o comunidades. | Soldado
que se destina para el servicio de un jefe u oficial; aun cuando tienda, al
menos en tiempos de paz, a transformarse en algo como criado gratuito servidor
personal y familiar. | Empleado subalterno encargado de llevar órdenes,
comunicaciones o expedientes en las oficinas públicas y particulares.
Ordenanzas de Bilbao:
Las primitivas de esta industrial y naviera ciudad
española corresponden al 1459, que fueron modificadas, en 1511.
Ordenanzas locales:
Comprenden las ordenanzas municipales y demás
normas dictadas en las poblaciones por las diversas autoridades; como alcaldes,
jefes de policía y otras, dentro de sus facultades.
Organismo:
En lo fisiológico, conjunto de órganos del hombre,
cuyos defectos o faltas pueden modificar su capacidad jurídica. | Serie de
leyes, reglamentos, costumbres, usos y prácticas que regulan la composición,
actividad, función y relaciones de una institución o cuerpo social. | Entidad
compuesta de diversas ramas, dependencias u oficinas al servicio de una
finalidad.
Organización:
Disposición, arreglo, orden. | Grupo social,
estructurado con una finalidad. | Conjunto de elementos personales, reales e
ideales; es decir, una empresa donde no existe una finalidad lucrativa. | Establecimiento,
implantación o institución de algo. | Ordenamiento. | Reforma. | Sometimiento a
disciplina, a ley, a razón. | Combinación de la simplicidad con la eficacia,
con predominio de ésta en todo caso. | INTERNACIONAL DEL TRABAJO. El
organismo creado como consecuencia del Tratado de Versalles y con la idea de afirmar
la paz con la mejora de las condiciones laborales en todos los países.
Consta de tres órganos: a) El Consejo de Administración, con funciones
directivas; b) la Conferencia Anual, el cuerpo legislativo; e)
la Oficina Internacional del Trabajo, el elemento ejecutiva.
Organización social:
Estructura o articulación de la sociedad en
subgrupos determinados por una cualidad común; como la nacionalidad, la raza,
el sexo, la profesión, la edad, el parentesco, la propiedad, la residencia, la
autoridad, etc.
Órgano:
Parte del cuerpo que cumple una función. | Medio,
conducto. | Persona que ejecuta un acto o cumple un fin. | Organismo, entidad.
| DE LAS NACIONES UNIDAS. La Carta de este organismo mundial dedica el
tercero de sus capítulos a los órganos del mismo. Son ellos: a) la
Asamblea General; b) el Consejo de Seguridad; e) el Consejo
Económico y Social; d) el Consejo de Administración Fiduciaria; e) la
Corte Internacional de Justicia; f)
la Secretaría. | SOCIAL. Cualquiera de los grupos especializados que,
dentro de una sociedad, cumple una función específica, requerida por la
complejidad de la organización colectiva.
Órganos societarios:
Conjunto: la persona, que, dentro de la estructura
de las sociedades con personalidad jurídica, tienen a su cargo cumplir las
funciones básica, que corresponden al funcionamiento de tales sociedades, y en particu
lar, su gobierno, ao ministración, representación y fiscalización.
Orientación social:
En cada grupo social, la dirección predominante en
el pensamiento y en la acción, de acuerdo con los ideales, intereses y
conceptos sobre el bienestar del mismo.
Original:
Concerniente al origen o principio. | Obra del autor
que la ha compuesto por inspiración personal, o propios conocimientos o
mediante comedida consulta y cita; pero con exclusión del plagio, copia,
imitación, adaptación o traducción. | Lengua en que se escribe una obra o en
que se redacta por vez primera un documento. | La creación propia; la
modificación substancial en la acción. | Quien infunde a sus obras,
pensamientos o actitud ese sello de novedad o de independencia, cuyo límite
está en la extravagancia, en lo incomprensible y en lo absurdo. | Extraño;
fuera de lo habitual o corriente. | Manuscrito, escrito a máquina o impreso que
se entrega a la imprenta para que proceda a la impresión o reimpresión del
texto e indicaciones que contenga. | Escrito del cual se saca copia. | La
persona retratada, en relación con su retrato. | En los escritos a máquina,
cuando se hacen copias, el ejemplar que recibe directamente la señal de la
cinta que tocan las teclas.
En los tribunales, original es la sala donde
tuvo principio un pleito. | En lo notarial, la escritura pública que se saca
inmediatamente del protocolo o registro.
Originariamente:
Por origen o comienzo. | Originalmente.
Originario:
Lo que es origen de alguien o de algo. | Que procede
de una persona, sitio o cosa. | Se dice del Juez o secretario que iniciaron las
actuaciones de una causa. | Referido a los modos de adquirir (v.), originarios
-contrapuestos a los derivativosson los hechos que crean el dominio
sin transmisión por quien lo tenía; como
la ocupación y la prescripción o usucapión, aunque la inclusión de esta última
sea objetada por algunos.
Ortodoxia:
Ajuste o concordancia absoluta con un dogma. | Disciplina
y unidad doctrinal en los grupos o partidos políticos.
Ortodoxo:
Estrictamente, quien profesa fielmente la doctrina
católica, y acepta en un todo la autoridad de la Iglesia. | Por extensión, el
conforme con la doctrina fundamental de cualquier secta o sistema.
Osadía:
Como resolución al obrar, como intrepidez ante
obstáculos o peligros, demuestra encomiable calidad de ánimo. | En cuanto
atrevimiento ante lo digno de respeto, como audacia en lo moral, la osadía es
condenable y se encuentra penada en ciertos abusos de carácter sexual y en relación
con los bienes ajenos.
Ostracismo:
Destierro político que los atenienses imponían a los
personajes muy influyentes, a fin de evitar que sintieran la tentación de
adueñarse del poder o perpetuarse en el mismo, con mal para la libertad del
pueblo.
Otorgamiento:
Concesión. | Permiso, licencia. | Autorización. | Consentimiento.
| Parecer. | Acción de otorgar un documento. Escritura de contrato. | Escrito
testamentario. | Parte final de la escritura pública en que el notario deja
constancia de la aprobación por las partes y donde se cierra y solemniza. | Ofrecimiento,
estipulación o promesa de algo que se hacc con autoridad pública.
Otorgante:
Quien otorga; la parte que contrata en un documento
público.
Otorgar:
Consentir. | Acceder. | Condescender. | Aceptar. | Conceder.
| Establecer, ofrecer, prometer o estipular algo; y más estrictamente aún con
intervención de la fe notarial y de las solemnidades prevenidas en las escrituras
públicas.
Otrosí:
Como adverbio, además, demás de eso. su uso es casi
exclusivamente forense; al punto de que se ha substantivado para referirse a
cada una de las pretensiones o peticiones que se agregan a la principal de un escrito
judicial. Constituye como posdata de los escritos cuando, después de firmados,
se quiere agregar algo sin necesidad de rehacerlos; lo cual obliga a firmar el otrosí
u otrosies añadidos.