P:
En el alfabeto español, la décimonovena de las
letras y la décimoquinta de sus consonantes. | En la numeración romana, la P
tenía valor de 400 y 400.0000 con una rayita en cima. | En las letras de
cambio significa protesto o protestada. | Señala el primero de los días (Mimidi)
en la década con que el calendario republicano francés sustituyó a la
semana. | En el sistema arcaico de medidas, esta letra como mayúscula abrevia pie;
y como minúscula, pulgada. | En fórmulas, inscripciones, y obras de
Derecho romano, la P aparece como indicadora de numerosos tecnicismos
Jurídicos: populus (pueblo), possessio (posesión), possessor (poseedor),
plebs (plebe, sin carácter despectivo), postulare (pedir,
demandar), potes/as (potestad, facultad, autoridad), pactuin (pacto,
con sus especiales significados), pecunia (dinero), praetor (pretor),
promissor (promitente, garante), entre muchas otras. | En lo canónico,
es abreviatura de pater (padre), referido singularmente al papa. | Del
significado anterior se conserva la abreviación usual y de cortesía empleada en
castellano con los sacerdotes.
Pabellón:
La bandera nacional | Más especialmente, la que los
buques enarbolan para señalar su nacionalidad y que por lo común adopta los
colores de aquélla con alguna modificación o signo convencional. | También en
lo marítimo, cada uno de los estandartes o pendones usados en el lenguaje naval
a distancia; así, el pabellón amarillo indica cuarentena; el pabellón
blanco expresa parlamentario, aunque en este sentido tenga acepción común
en la guerra, sea cualquiera su escenario. | Por extensión, Estado o nación a
que corresponden los buques mercantes. | Protección, amparo.
Pacifismo:
Movimiento doctrinal y práctico dirigido a lograr la
paz permanente entre las naciones. Constituye también eficaz pasatiempo
diplomático mientras se prepara la guerra.
Pacotilla:
Mercaderías que el capitán u otro tripulante de un
buque transporta por su cuenta. | Durante la Edad Media, contrato que nobles y
mercaderes, éstos por hábito de lucro y aquéllos por encubrir un tráfico que
consideraban deshonroso hacían directamente con el capitán de la nave,
prestándole dinero, que éste dedicaba a operaciones diversas, cuyos beneficios
compartían. | Porción de mercaderías que, libres de flete y hasta un valor
igual al del salario calculado para el viaje, se permitía embarcar a los
oficiales y marineros y que éstos conducían por su riesgo y negociaban por su
cuenta. Se ha equiparado a lo que se llamó generala en los oficiales de
guerra. | En términos amplios, insignificancia, cosa de importancia escasa o
trivial. | También, conjunto de géneros o efectos de comercio. | Negocio de pequeña
monta.
"Pacta sunt servanda":
Loc. lat. Los pactos han de cumplirse. Esta frase
sintetiza la máxima jurídica establecida, con carácter espiritualista por el
Derecho Canónico. "Pacta quantnm cumque nuda, servanda sunt" (Aun
nudos los pactos, hay que cumplirlos.).
Pactar:
Celebrar un Imela (v.). | Estipular,
convenir. | Hoy, sinónimo de contratar; aunque en el clasicismo romano solía
diferenciarse por no contar todos los pactos, a diferencia en esto de los
contratos, con acción para exigir su cumplimiento por la vía judicial.
Pacto:
Acuerdo obligatorio de voluntades, | Lo así
convenido. | Convención jurídica desprovista de acción judicial. | Contrato, | Tratado
internacional. | Cualquiera de las cláusulas o condiciones de un concierto
voluntario, entre particulares o entre Estados. | Supuesto trato o convenio con
el demonio, para obrar prodigios o sortilegios. A este respecto se distingue
entre el pacto explicito, en que existe formal consentimiento humano; y pacto
implícito o tácito, cuando se hace algo ligado al pacto aun
no concertado expresamente. | ACCESORIO. Cualquiera de los acuerdos agregados a
un contrato principal, cuya estructura modifica ampliándola, restringiéndola o
alterándola, pero con subsistencia de su carácter esencial. | PACTO ADICIONAL.
Cláusula o convenio entre partes que ya han celebrado un pacto o
contrato y agregan al mismo una nueva declaración de voluntad tendente a
modificarlo, aclararlo o anularlo en lodo o en parte. | ANTICRÉTICO. Convenio
entre acreedor y deudor en virtud del cual el primero percibe, por vía de
intereses, los frutos de la prenda que le entrega el segundo, hasta llegar el
caso de que éste le satisfaga el importe de la deuda. | COLECTIVO DE CONDICIONES
DE TRABAJO_ Son las normas reglamentarias acordadas por representaciones
clasistas que, ostentando el mandato de los empresarios y de los trabajadores
de las actividades en general a que se hayan de referir, tienen fuerza de ley,
una vez aprobadas por la autoridad, y las que se dan por incluidas en los
contratos individuales de trabajo, sin que la sola voluntad de las partes puedan
dejarlas sin efecto en perjuicio de los trabajadores. La Oficina internacional
del Trabajo dio la siguiente definición: "Toda convención escrita,
concluida por un cierto período, entre uno o varios patronos, o una
organización patronal de una parle y un grupo de obreros o una organización
obrera de otra parte, con el fin de uniformar las condiciones de trabajo individuales
y, eventualmente, reglamentar otras cuestiones que interesen al trabajo".
| COMISARIO. Cláusula contractual que permite a cada una de las partes la
rescisión del convenio si no cumple el otro obligado. | COMISORIO EN LA PRENDA.
Cláusula del contrato pignoraticio sobre cosas muebles que faculta al acreedor,
en caso de vencer la deuda y no pagarla el deudor, para quedarse con el objeto
que constituye la garantía de la obligación. | DE ADICIÓN. Se le denomina
también pacto de señalamiento de día o de adición en 1111 día.
| Escriche lo caracteriza como aquel que, en un contrato de venta, se hace
a veces entre el vendedor y el comprador, conviniendo ambos en que, si hasta
cierto día encuentra el vendedor quien le ofrezca más precio por la cosa
vendida, pueda retirarla de las manos del comprador para darla al segundo
oferente. | DE CUOTA LITIS. Convenio que celebra un abogado con su cliente para
patrocinarlo a cambio de percibir una cuota parte del objeto del litigio, para
el supuesto de ganar el pleito. Comprende asimismo la análoga convención
realizada por un procurador. | DE MEJOR COMPRADOR La estipulación de quedar
deshecha la venta si se presenta otro comprador que ofrece precio más
ventajoso. | DE NO AGRESIÓN. Nombre poco afectuoso, ya que parece reprimir apenas
un impulso bélico evidente o atenuar tan sólo una aversión peligrosa, que la
diplomacia actual aplica a los tratados temporales suscritos por dos o más
Estados para respetarse mutuamente y resolver sus conflictos sin recurrir a las
armas. | DE PREFERENCIA. Cláusula agregada al contrato de compraventa, por la
cual el adquirente se obliga a conceder preferencia al vendedor en el su puesto
de vender la cosa el comprador. | Con carácter más general, Capitant define
este pacto como la convención por la cual una persona se compromete,
para el caso en que se decida a celebrar un contrato determinado, a dar la
preferencia al beneficiario de 'la promesa en las mismas condiciones que las
que ofrezca un tercero o en aquellas determinadas en el momento de la convención,
| DE RETROVENTA, DE RETRO o DE RETRAER. una de las cláusulas más
importantes y relativamente frecuente derivadas del contrato de compraventa y
por la cual el vendedor, quizá apremiado para enajenar, pero deseoso de
recobrar lo que vende, se reserva la facultad de recuperar la cosa vendida,
devolviendo el precio recibido del comprador, o lo convenido, dentro del plazo
estipulado o en las circunstancias concertadas. La Part. V. tít. Y, ley 42, lo
caracteriza como el que se hace entre el comprador y vendedor, estipulando que
devolviendo éste el precio haya de recobrar la cosa vendida. Pothier lo define
como el pano que reserva al vendedor el derecho de redimir o volver a
comprar la cosa vendida. | DE SUCESIÓN FUTURA. Convención en que una de
las partes se obliga con respecto a otra persona a procurarle derechos
sucesorios, como heredero o legatario en su propia sucesión. Por violar la
esencial facultad revocatoria del restador, y para evitar pactos inmorales
o abusivos económicamente, se prohíbe en las legislaciones actuales. | DE
VENTA A SATISFACCIÓN DEL COMPRADOR. Esta estipulación es In que se hace de
no haber venta o de quedar deshecha la misma si la cosa vendida no agrada al
comprador. | DEL ATLÁNTICO NORTE. También se menciona abreviando el
punto cardinal: Pacto del Atlántico, El suscrito entre varias naciones
europeas y del norte de América, para defenderse contra la amenaza y las
posiciones ocupadas por Rusia y satélites contra el bloque que se autodenomina
democrático. | EN CONTRARIO. El acuerdo privado de voluntades que se
aparta de la regulación previsora o supletoria que el legislador establece para
determinadas situaciones jurídicas o por si las partes se limitan a declarar
que realizan determinado contrato o pacto, sin detallar debidamente su
contenido. | NUDO. Dentro del Derecho romano, la convención o acuerdo
voluntario desprovisto de acción en juicio, pero con fuerza de obligación
natural. | PROHIBIDO. El que la ley veda que se celebre y cuya nulidad
declara al menos, cuando no determina alguna sanción penal. | SOCIAL. Para
la acepción correspondiente al Derecho político, inspirada por las ideas
rusomanas, (V. CONTRATO SOCIAL.) | En el Derecho Mercantil y Civil, conjunto de
condiciones que rigen los derechos y obligaciones de cada uno de los miembros
de la sociedad. (V. SOCIO.) | Sociológicamente, la serie de obligaciones y
compromisos que los convencionales humanos imponen para posibilitar la
convivencia en una esfera determinada de la organización social o en un lugar
concreto. | SUCESORIO. El convenido entre dos personas para heredar una
de ellas los bienes de la otra o sucederse recíprocamente.
Padrastro:
Marido de la madre, respecto de los hilos llevados
por ésta al matrimonio, o el hombre casado, cuya mujer tiene hilos de un marido
anterior.
Padre:
Corriendo parejas en la crudeza, aunque no
constituya ofensa tan grave el desacierto definidor referido al sexo masculino,
y en la misma línea de lenguaje que el empleado para In madre (v.), la
Academia Española define al padre como "varón o macho que ha
engendrado"; lo cual no es tan exacto; porque, de producirse el nacimiento
sin vida del fruto engendrado, y más aún si se produce un aborto en los
primeros meses del embarazo, no parece adecuada la denominación para el hombre.
Singularizando la definición más usual, que
inadvertidamente habla de "hijos" (dos o más), es exacta la
caracterización de padre diciendo que es el hombre que tiene uno o más
hijos, de uno u otro sexo. | ADULTERINO. El soltero, divorciado o viudo
que hace madre a una casada. | E | casado que tiene prole con mujer que no es
la suya. | DE FAMILIA o DE FAMILIAS. El casado y con hijos. | Jefe de una
familia, aun cuando no tenga prole; como algunos padrastros. | Jefe de una
casa, así carezca de toda familia. | DE LA IGLESIA. Denominación de los
autores cristianos, griegos y latinos casi todos ellos, que se ocuparon de
materias dogmáticas en los seis primeros siglos de la Iglesia; ya que los
tratadistas cristianos posteriores a la iniciación del siglo VII se denominan
escritores eclesiásticos. | En sentido más estricto, y como sinónimo de santo
padre, nombre dado a todos los escritores de la antigüedad cristiana que
mantuvieron directo contacto con los apóstoles, o con cristianos que habían
tratado con ellos. | DE LA PATRIA. Ciudadano digno de veneración y
gratitud en su país de origen o de adopción, a causa de sus excepcionales
méritos o por los servicios extraordinarios prestados. | Título honorífico de
los emperadores romanos, luego atribuido por servilismo o adulación a monarcas
de otros países. | Libertador o emancipador de un pueblo. | Estadista notable.
| PADRE ILEGÍTIMO. En sentido amplio, todo hombre que procrea fuera del
matrimonio, concepto que abarca tanto la filiación estrictamente ilegítima como
la natural, | En acepción restringida, el hombre que tiene hilos con mujer que
no es la suya y con la cual no se habría podido casar en el acto de
concebirlos, o al menos en el del parto. | INCESTUOSO. Progenitor de un
hijo cuya madre es cercana parienta de aquél, en grado en que el matrimonio
está prohibido e incluso penado por la ley. | LEGÍTIMO. Aquel cuya
prole, engendrada con su mujer, después de casado, nace durante el matrimonio o
antes de los 300 días de disuelto. | Por benignidad legal, y refuerzo de la
familia, el progenitor extramatrimonial de un hijo que nace, sin embargo,
después de casado con la que había sido su amante. Esta situación es la
amparada al aceptar como hilos legítimos en todo el rigor del Derecho a los
nacidos en los 180 primeros días del matrimonio, si el marido reconoce expresa
o tácitamente al nacido. | Al padre natural (v.) que legitima a sus hilos
por subsiguiente matrimonio; ya que, si los descendientes disfrutan de los
mismos derechos que los hilos legítimos, resulta equitativo que a los
progenitores se les reconozca también la correlativa cualidad de padres
legítimos. | POLÍTICO. Sinónimo, respetuoso en ocasiones y afectado
en los más de los casos, para referirse al suegro (v.). | Padrastro. | PUTATIVO
El considerado como progenitor sin serlo en realidad | SACRÍLEGO. El
que después de ordenado in sacris tiene un hijo. | Cualquier hombre
cuando procrea con mujer profesa en órdenes religiosas. | SANTO. Lo
mismo que Padre Eterno o Dios. | Como delegado terrenal suyo, el papa.
Padres:
El padre y la madre de un ser. | Todos los hombres
que tienen hijos. | Por extensión, los abuelos (y abuelas). | Los antepasados
más remotos. | Conjunto de religiosos de una orden o congregación; como los padres
escolapios.
Padrino:
Quien presenta un niño en el sacramento del bautismo,
lo tiene sobre la pila (o lo toca simbólicamente), responde de la creencia del
ahijado y le impone un nombre; si bien éste suele estar ya comprometido por el
que los padres han hecho constar en la partida de nacimiento | Quien asiste al
que recibe la confirmación, poniendo su mano derecha sobre el hombro del mismo
lado que el apadrinado. | Asimismo, el que presenta cual testigo preferente a
los que se casan, y permanece durante la ceremonia en lugar inmediato a los
contrayentes. En el sacramento del orden, el que asiste en la ceremonia al
varón que recibe las sagradas órdenes o a la religiosa que profesa solemnemente.
Padrón:
Relación, nómina o lista de los vecinos o habitantes
de un pueblo, para saber su número, conocer su nombre y clasificarlos con vistas
a la imposición de tributos, al ejercicio del sufragio ya otras cargas o
beneficios de índole administrativa general. | Patrón, modelo, ejemplar. | Antiguamente,
nota de infamia o deshonor recordada por alguna mala acción. | Columna de
piedra, inscripción, lápida u otra suerte de monumento o recuerdo material de
algún hecho que se quería rememorar pública y perpetuamente. | En lenguaje
familiar, padrazo o padre muy complaciente. | En significado arcaico, patrono.
Paga:
Acción de pagar, de cumplir una obligación, de
abonar una suma de dinero debida. | Cantidad que se entrega en pago. | En
general, retribución de servicios. | Más concretamente, sueldo, sobre todo el
de empleados burocráticos. | Satisfacción o reparación de cilpas. | Pena o
castigo que corresponde por delito, falta o yerro. | Multa o cantidad con que
se repara una culpa. | Pena de otra índole aplicada por razón de falta o
delito. | Correspondencia al trato que se recibe.
Pagadero:
Obligación, sobre todo pecuniaria, que ha de abonarse
en tiempo, lugar y modo establecidos. | Obligación pendiente en general. | De
fácil pago, por escaso importe o adecuada solvencia.
Pagadero a tantos días expresa, en documentes de créditos mercantiles, la fecha de vencimiento,
a partir de la data o de la vista.
Pagador:
El que tiene por función abonar los sueldos o
jornales en una empresa particular o entidad pública. | En establecimientos
mercantiles y en compañías o sociedades diversas, el empleado que hace efectivo
en su oficina o ventanilla los créditos pasivos pertinentes. | El que cumple
con su obligación, sea pecuniaria o de otra clase.
Pagar:
Cumplir una obligación. | Abonar una deuda. | Satisfacer
un agravio u ofensa. | Sufrir pena o castigo. | Padecer escarmiento merecido. |
Entregar el sueldo o salario convenido y en el plazo correspondiente. | Adeudar
derechos los productos que se introducen en un país o localidad. | Corresponder
a un sentimiento, favor o beneficio.
Pagaré:
Promesa escrita de pago por cantidad determinada y
para tiempo cierto, a favor de determinada persona (pagaré nominativo), a
la orden de la misma (pagaré a /a orden) o exigible por cualquiera pagaré
al portador). | A LA ORDEN. Promesa escrita de pagar cierta cantidad a
determinada persona o a su orden, en el plazo que se establezca.
Pago:
Cumplimiento de una obligación. | Abono de una
deuda. | Entrega de una cantidad de dinero debida. | Satisfacción de ofensa o
agravio. | Padecimiento de castigo, pena o correctivo. | Aplicación de merecido
escarmiento. | Dación de sueldo o jornal. | Correspondencia de afectos o
servicios. | Premio. | Recompensa. | Distrito determinado de tierras o
heredades, en especial si se trata de olivares o villas. | A CUENTA. El que el
deudor efectúa en el momento de convenirse la obligación como parcial satisfacción
de la misma o sujeto a la liquidación que las mismas partes o terceros deban
practicar. | AL CONTADO. El que se efectúa en el momento de recibirse la cosa o
servicio por que se paga. | ANTICIPADO. La ejecución de una obligación o, más
concretamente, la entrega de una cantidad de dinero cuando el deudor u obligado
cumple antes de vencer el plazo convenido o fijado. | CON SUBROGACIÓN. Es el
que tiene lugar cuando lo hace un tercero, a quien se transmiten todos los
derechos del acreedor. (V. SUBROGACIÓN.) | DE LO INDEBIDO. Entrega de una
cantidad o ejecución de un acto que disminuye el propio patrimonio por error o
por creerse falsamente obligado. | POR CAUSA TORPE. El que se hace por una
causa inmoral, injusta o contra Derecho. | POR CONSIGNACIÓN. El que libera al
deudor cuando, no pudiendo o no queriendo cobrar el acreedor, deposita
judicialmente. | POR CUENTA AJENA. El que hace al acreedor el representante o
apoderado del deudor. | Más propiamente, el que un tercero, ajeno al nexo
obligatorio en un principio, efectúa en nombre del deudor y con carga a él, en
virtud de la libertad que para pagar se establece en las leyes civiles, donde
se permite el pago por cuenta ajena tanto si el deudor lo consiente como
si lo ignora, e incluso contradiciéndolo. | POR ENTREGA DE BIENES. El que un
acreedor acepta, en lugar de la suma de dinero adeudada, cuando el deudor u
otro por él lo entrega en substitución de alguna cosa mueble o inmueble, o
varias. | También, cuando la entrega de bienes reemplaza a la obligación de hacer
que no se cumple.
País:
Aunque usado como sinónimo de Estado y de nación
(v.), resulta más correcto referir el vocablo a una parte de aquél o de
ésta -come región, comarca, provincia o territorio con determinadas afinidades.
| Lugar de origen de una persona o de una colectividad. | Capitant expresa que país
constituye la traducción habitual de la palabra alemana "Rand":
Estado o miembro del Estado general alemán y de la República austríaca.
Palimpsesto:
Antiguo manuscrito cuya anterior escritura, de la
cual subsisten algunos vestigios, ha sido borrada para aprovecharlo de nuevo.
Palinodia:
Retractación pública de las manifestaciones hechas,
ya la suscite espontánea la convicción contraria, ya se ofrezca como pacífica
reparación, ya se logre por efecto coactivo de la reacción amenazadora del
ofendido o del temor de una sanción legal inevitable.
Panamericanismo:
Supernacionalismo de América, dirigido por los
Estados Unidos, con la fórmula, por demás equívoca, de "América para los
americanos"; cuando los yanquis entienden también por éstos a ellos
mismos, a los norteamericanos.
Pandectas:
Voz griega, que significa colección universal, aplicada
a la recopilación de obras y textos jurídicos que dispuso Justiniano y que se
conoce también con el nombre de Digesto (v.), por el orden seguido en el
texto.
Sus 50 libros integran uno de los monumentos más
extraordinarios de la historia del Derecho, ya que las Pandectas se mantuvieron
vigentes en numerosos países de Eu ropa hasta Los albores de la Edad Media, y
todavía sobreviven en algunas regiones españolas que hacen del Derecho Romano
el suyo, ya directamente o como supletorio. (V. DERECHO FORAL.).
También se entiende por Pandectas, dentro del
Derecho justinianeo, el conjunto integrado por el Código, las Novelas y distintas
constituciones imperiales.
"Panfleto":
Baralt condena este galicismo por folleto o librejo.
| Se dice también por libelo.
Papa:
En lo espiritual, el supremo jefe de la Iglesia
católica; en lo temporal, el jefe del Estado Vaticano.
Papel:
H aja muy delgada y flexible hecha con pasta de
trapo o madera, por lo general, y empleada para escritos, dibujos, envoltorios,
impresiones, etc. | Cualquier escrito o documento. | Carácter, representación.
| Billetes de banco. | En el comercio, todo género de obligaciones escritas;
como pagarés, vales libranzas. | También, el conjunto de valores mobiliarios
que se cotizan en mercados y bolsas. Para las leyes de imprenta, el impreso que
no llegue a formar libro por el número de páginas. | DE OFICIO. El
pliego grande, de tamaño, márgenes y líneas establecidos por el pode público,
usado en las comunicaciones llamadas oficios y en la generalidad de las
actuaciones judiciales y administrativas. | MONEDA. El Billete de banco
con curso forzoso. Tanto lo es el emitido por banco estatal u oficial como el
proveniente de otro organismo cuando el poder público le da fuerza liberatoria
en los pagos u obligaciones en dinero.
Paquete postal:
Conjunto de papeles debidamente cerrado o caja
envuelta, con las seguridades exigidas o necesarias, de cu yo transporte se
encarga el . correo, a cambio del franqueo correspondiente, siempre que por sus
dimensiones y peso encuadre dentro de los reglamentos postales.
Para mejor proveer:
Llámanse diligencias para mejor proveer las
medidas probatorias extraordinarias que, luego de la vista o alegatos escritos
de las partes, pueden los jueces y tribunales practicar o hacer que se
practiquen de oficio para ilustrarse más adecuadamente y fallar sin atenerse
tan sólo a los medios propuestos por las partes.
Parafernales:
Los bienes privativos de la mujer casada; aquellos
cuya propiedad le corresponde exclusivamente, y cuya administración puede
conservar incluso en regímenes donde la gestión de los bienes conyugales se
encomienda al marido.
Paráfrasis:
Explicación, aclaración, interpretación de un texto
legal o de una obra jurídica, en cuanto a la especialidad del Derecho se
refiere. | Glosa, comentario. | Exégesis. | Escrito o discurso extenso y
difuso. | En lenguaje familiar, malicioso comentario.
Paraninfo:
Propiamente, aun cuando la voz resulte sumamente
afectada, el padrino de bodas. | Mensajero de felicidad o de una buena nueva. |
En las universidades, el salón principal destinado a los actos solemnes; como
las aperturas de curso, la colación de grados, etc. | En los mismos centros de
enseñanza profesor u otra persona que inaugura el año académico con un discurso
de circunstancias.
Paranoia:
Psicosis o anormalidad mental caracterizada por
delirios sistemáticos o ilusiones persistentes, por lo común de grandeza o
persecutorias, y con alucinaciones en algunos casos.
Paranoico:
Sujeto que padece paranoia o monomanía.
Parcialidad:
Agrupación o unión de los que resaltan sus
coincidencias y se distinguen y separan así de asociaciones o grupos, aunque
opuestos en el fondo, similares en la forma. Tal es el caso de las distintas
religiones, de los diversos partidos políticos y de la infinidad de
asociaciones y clubes de toda índole. | Amistad, familiaridad, intimidad. | Tendencia
favorable a cierto parecer o decisión.
Parcialmente:
Sin rectitud. | Contra equidad. | Con apasionamiento.
| Con respecto a una o más partes, excluyendo la totalidad. | ant.
Amistosamente o con familiaridad.
Pared:
Obra de fábrica (piedra, ladrillo y demás
materiales, con barro, yeso, mezcla u otro elemento aglutinante), a plomo, más
alta que gruesa, recta por lo común, que cierra un espacio, establece una
división o sostiene la techumbre. | Tabique, si se limita a separar
habitaciones u otros espacios. | COMÚN. La que pertenece pro indiviso a
dos dueños colindantes. | MEDIANERA. La pared divisoria que utilizan o
pueden utilizar los dueños de edificios contiguos.
Parentesco:
Relación recíproca entre las personas, proveniente
de la consanguinidad, afinidad, adopción o la administración de algunos
sacramentos. Esa amplia fórmula comprende las cuatro clases principales de parentesco:
la de consanguinidad o natural, el de afinidad o legal,
el civil y el espiritual o religioso. | CIVIL. Denominado
también oblicuo y transversal, es el existente entre personas que descienden de
un tronco común, pero no directamente; como los hermanos, los primos hermanos y
los sobrinos y tíos. (V. estos parentescos y COLATERAL.) | DE DOBLE VÍNCULO.
El procedente de modo conjunto del padre y de la madre. Se refiere de modo
especial a los hermanos que tienen iguales progenitores, denominados también hermanos
germanos, a diferencia de los medios hermanos (v.). | ESPIRITUAL.
El que se contrae por razón de bautismo entre los padrinos y el ahijado, y entre
éste y el ministro del sacramento. | ILEGÍTIMO. El procedente de unión
concubinaria, adulterina y cualquiera extraconyugal. | POR CONSANGUINIDAD. El
que media entre personas que descienden de un tronco común o cuando una es
progenitora de la otra. | UTERINO. El creado por la madre exclusivamente.
Paridad:
oComparación entre cosas o casos. | Igualdad semejanza entre personas,
objetos, hechos situaciones. | En el comercio y en la banca, coincidencia del
valor nominal con el efectivo en los títulos o valores. | En el canje de monedas
extranjeras, igualdad del valor intrínseco con el de cambio. | DE CASOS. Identidad
o semejanza perfecta de diversos casos entre sí.
Pariente:
Persona unida a otra por vínculos de familia, sea el
parentesco (v.) por consanguinidad o afinidad, tanto en la línea
ascendente y descendente como en la colateral. | El marido con relación a su
mujer, en el lenguaje familiar y como vocativo de algunas consortes. | Allegado.
| Igual. | Semejante. | Parecido. | Los reyes de España estilaban llamar parientes
a los títulos de Castilla carentes de grandeza en el sentido nobiliario.
Parlamentar:
En general, hablar o conversar unas personas con
otras. | Negociar, tratar. | Capitular o gestionar la entrega de una plaza. | Relación
verbal con el enemigo, aun referida a materias ajenas al fin de las
hostilidades; como puede ser un canje de prisioneros o una interrupción
momentánea en el fuego para retirar heridos o cadáveres en tierra de nadie. | Concertar
un contrato.
Parlamentario:
Referente a un Parlamento político o judicial. | Diputado,
senador o cualquier otro representante o miembro de un Parlamento, como Poder
legislativo más o menos sincero. | Ministro o magistrado de un Parlamento
judicial. | Persona que habla en representación de otra u otras. | Más
estrictamente, en guerras civiles o internacionales, el representante de uno de
los bandos que pasa al territorio enemigo para hablar con el adversario y proponerle
la paz o algún otro extremo.
Parlamentarismo:
Doctrina o sistema que basa en el Parlamento el
Poder legislativo e incluso el gobierno del Estado. | Régimen político donde el
Parlamento ejerce influjo decisivo en la vida general del país y sobre los
demás poderes públicos. | Liberalismo. | Dictadura del Parlamento. | Degeneración
del mismo.
Paro:
Suspensión del trabajo al término de la jornada. | Interrupción
de las tareas decretada por los empresarios. a diferencia de la huelgo (v.;
y, además, PARO PATRONAL). | Paro forzoso (v.). | Situación del obrero sin
trabajo | FORZOSO. Situación de un trabajador o, con mayor frecuencia, de una
gran masa de ellos en igual localidad o país, y en un oficio y profesión o en
varios, caracterizada por encontrarse sin ocupación, y por causa no imputable a
ellos, quienes habitualmente viven de su trabajo. | OBRERO. Uno de los sinónimos
de paro forzoso (v.), llamado también desocupación en varios
países americanos de habla española, "chómage" en francés y "un
employment" en inglés, para resaltar que sus consecuencias pesan
principalmente sobre los trabajadores. (V. PARO PATRONAL.) | PATRONAL.
Decisión voluntaria de los empresarios de cesar en las actividades
laborales a fin de mejorar su posición económica o contrarrestar demandas o
conquistas de los trabajadores. Au n siendo expresión más castiza en nuestro
idioma, se encuentra relegada por la locución inglesa "lock-out", voz
en la cual se expone lo pertinente sobre la materia.
Parricida:
Autor o responsable de un parricidio (v.),
sea consumado, frustrado o intentado.
Parricidio:
Estrictamente, la muerte criminal dada al padre. | Por
extensión, muerte punible de algún íntimo pariente, y que comprende estas
especies: a) el matricidio, o muerte dada a la madre, b) el
filicidio, privación delictiva de la vida del hijo o hija, c) sin
denominaciones especiales, la muerte inexcusable de los abuelos y ascendientes
más remaras y de los nietos y ulterior descendencia; d) el homicidio de
cualquier pariente por afinidad en línea recta; e) el conyugicidio, con
la variedad de uxoricidio si la muerte es dada por el marido a la mujer,
f) el fratricidio, o muerte violenta dada a hermano o hermana,
aun cuando esta forma de parricidio se haya borrado de las legislaciones
actuales; g) el homicidio de cualquier otro pariente, incluso sobrino o
tío, en un concepto por demás severo de la familia.
Parte:
Porción de algo. | Fragmento, fracción, trozo. | En
especial, cada una de dos cosas opuestas o complementarias. | Cantidad concreta
o especial de un género o agregado numeroso. | Lo que junto con algo similar
compone un todo. | Cuota que corresponde en reparto o distribución. | Espacio
de tiempo; lapso. | Sitio, lugar, paraje. | Sección, subdivisión. | Cada una de
las grandes divisiones de un tratado, libro u otra obra científica o literaria.
| Comunicación, noticia. | Información rutinaria o especial que los militares
dan a los superiores para enterarlos de las novedades o de la normalidad. | Denuncia
que en el ejército formula un jefe con respecto a sus subordinados y que eleva
a un superior o a una autoridad judicial castrense. | Denominación del correo
que funcionaba cuando el soberano estaba fuera de la corte, para llevar y traer
las órdenes entre el soberano y las autoridades y servir de información. | Porción
o cuota que se adjudica a un condómino al cesar la indivisión. | Partido,
parcialidad, bandería, fracción, desde las luchas internacionales, en que
resulta sinónimo de beligerante, a las peleas, riñas, polémicas y discusiones
de toda índole, para caracterizar a cada uno de los bandos o grupos contrarios.
| Cada una de las personas que por voluntad, intereses o determinación legal
interviene en un acto jurídico plural. | Contratante. | Litigante; sea
demandante o actor, sea demandado o reo; y también, en el proceso criminal, el
querellante o el acusado. | Tercero que interviene en un proceso. | ACTORA. En
el procedimiento, actor, demandante (v.). | BELIGERANTE. Cada uno de los
países o bandos en guerra con otro u otros. (V. BELIGERANTE.).
Partición:
División de algo en dos o más partes. | Distribución.
| Reparto. | Separación división y repartimiento que de una cosa común, como
herencia, condominio, bienes sociales o cosa semejante, se hace entre las
personas a quienes corresponde. | DE HERENCIA. Constituyendo regla general que
todos los condueños, condóminos o copartícipes pueden solicitar el cese del condominio
o copropiedad (salvo las excepciones o modificaciones que la ley establece o
permite, o que resultan necesariamente de la naturaleza y de las reglas
particulares de ciertas posiciones, como en la sociedad), la partición de
herencia es el derecho que los herederos, sus acreedores y todos los que
posean en la sucesión algún derecho declarado por las leyes, tiene para pedir
la división de los bienes dejados por el causante.
Participación:
Parte. | Intervención. | Comisión. | Comunicación,
aviso o información. | ant. Trato, relación. | CRIMINAL. Intervención personal
en un delito. Denominación genérica que la técnica penal emplea para designar a
todos los protagonistas y colaboradores en las infracciones punibles: autores
materiales, inductores, instigadores, cómplices, cooperadores, auxiliadores y
encubridores. | EN LOS BENEFICIOS. Con este nombre, con el de participación
en las utilidades, con el de accionariado obrero, habilitación y
otros, se conoce el sistema económico inaugurado en el siglo XIX y que concede
a los empleados y obreros cierta parte del rendimiento económico positivo que
las empresas obtienen anualmente, o en otros períodos que se establecen.
Particular:
Adjetivo. Lo propio o privativo de alguien o de
algo. | Individual. | Lo privado, por cuanto no es público ni menos o ricial. |
Se dice del simple ciudadano o súbdito, a diferencia de la autoridad y sus
agentes. | Substantivo. Tema, asunto, cuestión.
Partida:
Salida para viaje o expedición. | Marcha. | Sitio,
parte, lugar. | Cantidad y concepto de una cuenta. | Porción de un artículo o
mercadería. | Registro o asiento donde la Iglesia anota los bautismos,
confirmaciones, matrimonios o entierros de los fieles; o que de fe, para las
autoridades civiles, y en el Registro correspondiente, de los nacimientos,
adopciones, emancipaciones, reconocimientos legitimaciones, matrimonios,
naturalizaciones, vecindades y defunciones. | Copia fehaciente que de tales
Registros se extiende u obtiene. | Guerrilla; pequeña fracción de tropa. | Grupo
poco numeroso de gente armada, que lucha irregularmente en guerras civiles y a
veces en las internacionales. | Cuadrilla (formada por más de tres personas) de
malhechores. | Nombre de algunos juegos, especialmente caseros, de salón o de café,
y donde suele atravesarse dinero. | Figuradamente, la muerte. | Proceder o
comportamiento. | En algunos lugares, heredad o finca. | Como arcaísmo,
litigante o parte en un juicio. | Dentro del Derecho histórico, cada una de las
siete partes en que Alfonso el Sabio dividió su famoso Código o compilación,
que por ello se denominó Las Siete Partidas o Partidas (v.).
Partidas:
Con el nombre de Las Siete Partidas o Las
Partidas se conoce el monumento jurídico medioeval, sin parangón en el
mundo de su época, debido a la idea, y quizá obra en buena parte, del rey de
Castilla Alfonso el Sabio. Su denominación procede de las siete partes, o
libros que se diría hoy, en que se encuentra dividido el texto.
Partido:
Con valor adjetivo, lo distribuido o repartido. | Separado.
| Abierto, rajado, hendido. | Liberal, generoso. | JUDICIAL. Territorio
jurisdiccional de un juez de primera instancia en lo civil o de instrucción en
lo criminal. | POLÍTICO. Agrupación que aspira al gobierno o dominación
del Estado y con ideas o programa más o menos definido y leal para tal empresa.
Parto:
Acción o acto de dar a luz la mujer, de parir: la
expulsión del feto completamente desarrollado o viable y de sus anexos fuera
del claustro materno. | Por extensión, nacimiento. | El recién nacido. | Metafóricamente,
toda producción del entendimiento. | DOBLE. El nacimiento de dos o más
criaturas en un solo parlo; aun cuando en el caso de gran pluralidad sea
más exacto hablar de parto múltiple.
Pasante:
Estudiante de abogacía, o abogado ya, que practica,
gratuitamente por lo común, con un profesional, para adquirir experiencia en la
tramitación de las causas y en la redacción de los escritos. Constituye el
aprendizaje forense. | En algunas facultades, profesor con el cual van a
estudiar los alumnos próximos a examinarse.
Pasantía:
Ejercicio o práctica de pasan/e (v.). | Duración
de tal aprendizaje.
Pasaporte:
Documento expedido por una autoridad y que permite
el libre paso o tránsito por un país o pueblo, o de uno a otro. | Licencia
extendida a favor de los militares, con indicación de itinerario y lugares
donde les corresponde alojamiento y bagajes. | Licencia, permiso y libertad
para actuar.
Pasivo:
Sujeto que recibe la acción del agente, y no coopera
en ella. | Que permite obrar o proceder a los demás, mientras se abstiene. | Inactivo.
| Ocioso. | Haber o pensión que se percibe por servicios prestados
personalmente o por algún individuo de la familia ya fallecido. (V. CLASES PASIVAS,
JUBILACIÓN. PENSIÓN, RETIRO.) | Conjunto de obligaciones pasivas de una
persona. | Deudas de un patrimonio. | En los procesos civiles o criminales, el
reo o demandado. | En los balances, saldo negativo o deudor.
Paso:
Acción de pasar, cruza o atravesar. | Lugar o punto
por donde se lleva a efecto. | Suceso o hecho de importancia. | Progreso o
adelanto en un negocio. | Permiso para pasar. | Pisada o huella impresa al
andar (importante vestigio en los crímenes). | Facultad de delegar o transferir
dignidades, empleos o atribuciones. | Pase o exequátur. | Peligro o trance de
muerte. | Riesgo. | En tiempos caballerescos, lugar de tránsito que se
comprometían a mantener uno o varios caballeros contra los que aceptaran su
reto. | Pasaje, fragmento de una obra.
Pasquín:
Del italiano Pasquino, estatua existente en R
ama y donde solían fijarse los escritos satíricos o libelos. De ahí la acepción
extendida a todo escrito, anónimo por lo general, pero hecho público, que
contiene censuras acerbas, cuando no puros insultos, contra el poder
constituido, contra ciertas entidades o individuos en concreto. | Periodicucho;
órgano de la prensa que, amparado en el favor oficial, calumnia a los
opositores o que, prevalido de la libertad de imprenta, lanza ataques venenosos
y groseros contra la autoridad o las autoridades, o se entrega a campañas
chantajistas.
Passim:
Loc. lat. y esp. Aquí y allí, en partes diversas.
Pastoral:
Relativo a los pastores que cuidan de los ganadas y
a los prelados que velan por la grey divina. | En lo eclesiástico, pastoral o
carta pastoral es el escrito o discurso que un superior eclesiástico, y
singularmente el obispo, dirige a sus diocesanos u otros súbditos instruyéndolos
en materia de fe, exhortándolos a la virtud o mandándoles al servicio de la
religión.
Patente:
Como adjetivo, evidente, visible. | Claro, indudable.
Con valor substantivo, el título, documento o
despacho, librado por autoridad competente, que permite el desempeño de un
empleo, el ejercicio de una profesión o el disfrute de un privilegio. | Permiso
gubernamental para ejercicio de ciertos comercios o industrias, mediante el
pago de la cuota o derecho para ello señalado. (V. MARCA DE FÁBRICA.) | Certificado
que protege un invento o alguna otra actividad u objeto de la industria. (V. PATENTE
DE INVENCIÓN.) | Autorización para ejercitar ciertas f o 1"1113 S de
comercio marítimo (como la patente de navegación. [v.]). | Cédula de
algunas cofradías o sociedades que acredita el carácter de miembro de las
mismas y que permite utilizar sus ventajas y locales. Hoy día, sobre todo por
el influjo preponderante del deporte, a tal documento se da el nombre hoy
admitido por la Academia de camé. | En lo canónico, despacho que los
superiores extienden a los religiosos de su orden cuando cambian de convento o
van de un punto a otro, tanto para acreditar su personalidad como el permiso
consiguiente. | DE CORSO. Documento que los gobiernos extendían a favor
de un particular para hacer el corso (v.), contra enemigos del país. | DE
INVENCIÓN. Título que acredita la prioridad en el registro de una
invención, o que faculta para explotarla. | DE NAVEGACIÓN. Documento
expedido por autoridad competente que permite navegar a un buque, acredita su
nacionalidad y le autoriza para usar el pabellón. | DE SANIDAD. La
certificación que llevan las embarcaciones cuando van de un puerto a otro, para
comprobar que había o no había peste o peligro de contagio en el punto de
salida.
"Pater":
Voz lato Padre: no sólo como el progenitor
masculino, sino también como jefe de una familia o grupo. | "FAMILIAS".
Loc. lat. Padre de familia. Según Ulpiano , quien tiene dominio en su casa,
aunque no tenga hijos; pues con tal palabra no se designa solamente a la
persona, mas también su derecho.
Patíbulo:
Tablado que se levanta sobre el suelo y donde se
ejecuta la pena de muerte, especialmente la horca. | Entre los romanos, instrumento
de suplicio.
Patria:
Lugar, ciudad o nación en que se nace. | El conjunto
sagrado de la tierra, la historia, la vicia presente y las nobles aspiraciones
del país y del pueblo al que nos unen el nacimiento o la sangre de los padres.
| Políticamente, sinónimo de nación. | POTESTAD. Conjunto de derechos y
deberes que al padre y, en su caso, a la madre corresponden en cuanto a las
personas y bienes de sus hilos menores de edad y no emancipados.
Patriarcado:
En lo canónico, dignidad de patriarca. | Su territorio
Jurisdiccional. | Duración de la dignidad de patriarca. | Su gobierno y
autoridad.
Patricio:
En roma, nombre nobiliario de quienes descendían de
los primeros senadores creados por Rómulo. | Título honorífico, cuya
institución se debe al emperador Constantino. | Relativo a los patricios. | Patriota.
| Privilegiado, noble o descollante por sus virtudes, méritos e incluso riqueza
entre sus conciudadanos.
Patrimonial:
Relativo al patrimonio. | Lo que a alguien pertenece
por causa o razón de los padres o de la patria.
Patrimonio:
El conjunto de bienes, créditos y derechos de una
persona y su pasivo, deudas u obligaciones de índole económica. | Bienes o
hacienda que se heredan de los ascendientes. | Bienes propios, adquiridos
personalmente por cualquier título. | Los bienes propios, espiritualizados
antes y luego capitalizados y adscritos a un ordenado, como título y renta para
su ordenación. | "Conjunto de los derechos y de las cargas, apreciables en
dinero, de que una misma persona puede ser titular u obligada y que constituye
una universalidad jurídica. La palabra se emplea alguna vez para designar una
masa de bienes que tiene una afectación especial; por ejemplo, una
fundación" (Capitant). | FAMILIAR. Las tendencias modernas que
aspiran a intensificar la producción, en un aspecto material, ya reforzar la
vida de familia, como fin ideal dotándola de medios bastantes y seguros, y
otras conveniencias políticas y generales, han llevado, ya para fomento de la
agricultura, para colonización de territorios despoblados, para facilitar la
adquisición del hogar propio, entre otros propósitos, a proteger, más que un patrimonio
propiamente dicho, porque no se refiere a todos los derechos y
obligaciones, a amparar uno o más bienes suficientes para vivienda o existencia
de una familia.
Patrocinador:
Que patrocina o ampara. | Defensor. | Protector.
Patrocinio:
Defensa. | Amparo. | Favor. | Auxilio. | Protección.
(V. PATRONATO).
Patrocinio letrado:
Asesoramiento técnico y representación de
procedimiento que las partes litigantes, por imperativo de la ley o
voluntariamente, conceden, cada una de ellas, a distinto abogado.
En ciertas jurisdicciones, como la laboral, a
efectos de simplificar el acceso a los tribunales, es común no establecer el
imperativo del patrocinio letrado, facilidad falaz por los riesgos que,
por su escaso conocimiento jurídico, a menos de veteranía política o sindical,
suele caracterizar a la mayoría de los trabajadores, especialmente a los
manuales. Por el contrario, en el fuero criminal es imperativo el defensor, al
punto de nombrarse de oficio cu ando el procesado no lo realiza, si bien cabe
acotar que, ante la justicia militar, los defensores pueden no ser le/radas,
por bastar que sean profesionales de la milicia. Además, cuando el reo sea letrado,
se le permite que ejerza su propia defensa, en una unidad que la
experiencia no ratifica como las más conveniente, y más aun cuando el acusado
está sometido durante toda la tramitación de la causa a prisión preventiva. En
la jurisdicción civil ordinaria rige el principio del patrocinio le/rada, aunque
con bastantes excepciones. Las más frecuentes a tal respecto en la legislación
se refieren: 1°) a los actos de conciliación; 2°) a la primera instancia ante
jueces municipales o de paz; 30) a los actos de jurisdicción voluntario ante
esos mismos órganos en lo judicial; 4°) en los escritos para personarse en
juicio, a pedir prórroga de plazos, suspensión de vistas y nombramientos de
peritos.
Patrón:
Norma, modelo, pauta. | Criterio, medida. | Defensor.
| Protector. | Titular del derecho de patronato. | Manumisor del esclavo. | Dueño
de la casa en que se recibe alojamiento.
| Señor o amo. | Quien manda y dirige una pequeña embarcación mercante.
| En los buques de guerra, el hombre de mar encargado del gobierno de una
embarcación menor. | En América, patrono o empresario, en los significados
laborales. | Metal que sirve de tipo para la estimación de la moneda. | MONETARIO.
La unidad fijada por la ley en relación con un determinado metal,
generalmente el oro. | ORO. El oro cuando determina el régimen monetario de un
Estado. (V. PATRÓN MONETARIO.).
Patronato:
Derecho, autoridad, poder de un patrono. | Corporación
o entidad compuesta por patrono. | Fundación de una obra pía. | Obligación de
cumplir con algunas obras piadosas aquellas personas designadas por el
fundador. | Derecho de patronato. (V. CORPORACIÓN, FUNDACIÓN.) | En Roma,
derechos que se reservaba quien manumitía a un esclavo, o facultades que le
correspondían al antiguo dueño, ya para utilizar durante cierto tiempo el
trabajo del liberto, ya incluso para heredarle.
Patrono:
Defensor. | Protector, amparador, favorecedor. | Titular
del derecho de patrona/o (v.). | Manumisor. | Dueño del lugar donde uno
se aloja. | En los feudos, dueño del dominio directo. | Quien emplea
remuneradamente y con cierta permanencia a trabajadores subordinados a él.
Pauliana:
Se denomina así a la acción que, en Derecho Romano,
se daba al acreedor para que por sí pudiera solicitar la rescisión del contrato
fraudulento hecho por su deudor en su perjuicio. Esta acción, como expresa el
codificador argentino, no tiene por objeto ni por resultado hacer reconocer un
derecho de propiedad a favor del que la ejerce, ni a favor del deudor; sino
sólo salvar el obstáculo que se pone a las pretensiones del acreedor sobre los
bienes enajenados. Es siempre una acción meramente personal.
Aun cuando se afirma que esta acción lleva el nombre
de pauliana por haber sido instituida en Roma, por un pretor llamado
Paulo, es cierto que es más antigua que éste, ya que, según autorizadas
opiniones, procede de tiempo de la República.
Paz:
Tranquilidad, sosiego en la vida interna de los
Estados. y, sobre todo, en las relaciones internacionales entre los mismos. | En
este sentido se contrapone a la guerra (v.); al punto de que autores
como Capitant aceptan como definición de paz la puramente negativa de
situación de un Estado que no está en guerra con ningún otro. | Buenas
relaciones entre familias u otras personas con vínculos jerárquicos, laborales
o de cualquier otra índole. | Ajuste o tratado de paz. | Salutación consistente
en un beso, como signo de amistad, cese de desavenencia o conflicto y para
cerrar un convenio.
Peaje:
En concepto amplio, derecho de tránsito como
impuesto por el paso a través de caminos, canales o puentes, realícenlo
vehículos, lleven éstos carga o vayan de vacío. | Más propiamente, para
deslindar la noción de la de portazgos, pontazgos y barcajes, incluidos en la
acepción primera, el derecho que se paga y se cobra, según la situación del
sujeto deudor o acreedor, al pasar por caminos ajenos o públicos, tanto las
personas como las caballerías que conduzcan, con carga o sin ella.
Peatón:
Peón o quien anda a pie, especialmente por calles o
caminos.
Pecado:
Transgresión de la ley divina. | Pena merecida por
tal infracción. | Víctima ofrecida por la expiación; y en este sentido se dice
en la II de las Epistolas a los corintios que Dios ha pecado por los
hombres. | Cualquier vicio, defecto o falta. | Todo hecho o dicho contra
rectitud y justicia. | Exceso, abuso.
Peculado:
Sustracción, apropiación o aplicación indebida de
los fondos públicos por aquel a qu ien está confiada su custodia o
administración. En la actualidad, este delito se denomina malversación de
caudales públicos.
Peculio:
Dinero propio de una persona. | Patrimonio o caudal
perteneciente al hijo de familia, y antaño al siervo, con cierta independencia
respecto al padre o señor. | En el Derecho Penal francés, conjunto de fondos
que la administración penitenciaria debe al penado y que provienen
principalmente de la porción del salario concedido como remuneración de su trabajo.
| ADVENTICIO. Caudal o patrimonio que el hijo de familia adquiere por su
trabajo o fortuna y por donación, legado o herencia de su madre, parientes o
extraños, pero no del padre. | CASTRENSE. Bienes filiales por razón de!
servicio militar o de las campañas. | CUASICASTRENSE. Conjunto de bienes
filiales por razón del ejercicio de funciones públicas, profesiones liberales o
dignidades eclesiásticas. | PROFECTICIO. Caudal o bienes que el padre de
familia entrega en administración ya veces en disfrute además, a su hijo, pero
con reserva de la propiedad.
Pecunia:
Entre los romanos, dinero. Hoy día se conserva esa
misma acepción, pero sólo en lenguaje familiar.
Pederasta:
Quien comete pederastia. | Invertido, homosexual,
sodomita.
Pederastia:
En general, inversión o aberración del instinto
sexual: concúbito entre personas del mismo sexo o en vaso indebido. | Más
propiamente, de acuerdo con la etimología griega (que indica amante físico de
los niños), abuso deshonesto cometido contra ellos. | Por extensión,
homosexualidad, sodomía, acceso carnal entre los que no merecen el nombre de hombres.
Pedimento:
Todo escrito en que se pide o demanda algo a un juez
o tribunal. | Cualquiera de las pretensiones que en tal solicitud se consignan.
(V. SÚPLICA.) | En general, petición.
Pedir:
Demandar o rogar algo por derecho o generosidad. | Limosnear,
pordiosear. | Entablar acción o ejercitar un derecho ante un juez o tribunal. |
Poner precio. | Requerir o exigir alguna cosa. | Querer, desear. | Exponer a
los padres o parientes de una mujer el propósito de casarse con ella y
solicitar la autorización consiguiente. | EN JUSTICIA. Acudir a un juez o
tribunal, verbalmente o por escrito, para iniciar una acción o querella,
presentar queja o denuncia o formular cualquier pedimento.
Pena Sanción, previamente establecida por ley, para
quien comete un delito o falta, también especificados. | Dolor físico. | Pesar.
| Esfuerzo, dificultad. | Trabajo; fatiga. | ACCESORIA. La que por declaración
legal, aun cuando se exija el pronunciamiento por el tribunal sentenciador,
acompaña a otra, la principal; la que se aplica como consecuencia de ésta. De
ese concepto discrepa Capitant, que entiende como pena accesoria la que
acompaña de pleno derecho a otra sin necesidad de ser pronunciada por el juez;
y agrega que el legislador suele confundirla con la pella complementaria. | AFLICTIVA.
Para algunos, cada una de las de mayor gravedad de las de carácter personal
contenidas en un código; como la de muerte y las largas y severas de privación
de libertad. | Para otros, toda pena corporal impuesta por un tribunal de
justicia. | En distinto concepto, tanto la que alcanza directamente al cuerpo
del condenado, en su vida o libertad, como a sus bienes. | ARBITRARIA. Aquella
que, por no estar determinada en la ley, depende del arbitrio judicial. | La
injusta o aplicada por quien carece de atribuciones. | CORPORAL. La que recae
sobre la persona o integridad física del delincuente; como la de muerte y las
antiguas de azotes y mutilaciones. | Por extensión, la que restringe la
libertad del reo o le impone especiales prestaciones; cual todas las privativas
de liben ad y la de trabajos forzados. |
CORRECCIONAL. Con arreglo a la severidad, cualquiera de las que siguen en
gravedad a las más rigurosas o penas aflictivas (v.). | La que pretende
la enmienda del condenado. | En Derecho Penal francés (y dentro de su división
tripartita en crímenes, delitos y contravenciones), la sanción de los delitos
o infracciones intermedias. | DE LA VIDA. Por extraordinaria paradoja,
sinónimo de pena de muerte (v.). | DE MUERTE. Conocida también con los
nombres de pena capital, pena de la vida y, antiguamente, como pena ordinaria,
consiste en privar de la existencia, por razón de delito, al condenado a
ello por sentencia firme de tribunal competente. | DEL TALIÓN. V. TALIÓN. | DISCIPLINARIA.
La impuesta en virtud de atribuciones jerárquicas y por una falta contra la
disciplina, obediencia u orden de la institución. | La consistente en
prevención, advertencia o censura. | GRAVE. Cualquiera de las más rigurosas
contenidas en una ley represiva. | INFAMANTE. La que produce infamia legal. | LEVE.
Comparativamente, cada una de las menos temibles u onerosas para el transgresor
del orden jurídico. Por supuesto se contrapone a pella grave (v.). | PECUNIARIA.
La consistente en la privación o disminución de los bienes de un condenado por
delito.
Penado En significados generales, lleno de penas o
desventuras. | Dificultoso. | Delincuente condenado por sentencia firme a una
pena; recluso o internado en un establecimiento penitenciario. El vocablo se
refiere, por antonomasia, a quienes cumplen pena privativa de libertad. (V. DELINCUENTE,
PRESO, PRO· CESADO.).
Penal Lo que incluye o impone pena, como Código
penal o ley penal. | Presidio o penitenciaría. | Criminal o concerniente al Derecho
Penal (V.; y, además, Civil).
Penalidad Aflicción, molestia, incomodidad. | Calamidad,
desgracia, desventura, contratiempo. | Calidad de penable. | Sanción prevista
en la ley penal. | Pena. | CIVIL. Cualquier sanción que las leyes comunes
establecen para los actos o contratos carentes de las formas debidas, con
vicios de fondo o por otras causas de nulidad o infracción.
Penitenciar:
Imponer penitencia. | Aplicar una pena eclesiástica.
Penitenciaría Tribunal eclesiástico y colegiado de
roma, presidido por un cardenal, que acuerda y despacha las bu las y gracias de
dispensaciones en materias de conciencia. A él se acude para perdón de los
pecados cuya absolución está reservada al papa, para levantar las censuras y
para la supresión de los impedimentos matrimoniales de los casados sin precisa
dispensa. | Dignidad y funciones del penitenciario. | Establecimiento penal.
Penología:
Recta y etimológicamente, la ciencia de la pena; el
estudio de las finalidades que debe cumplir y de los medios de su aplicación
más eficaz. No obstante, y siempre dentro del campo penal, se le atribuy en a
esta voz otros significados: a) neologismo por criminología; b) parte
de éste que estudia la penalidad como fenómeno social; e) teoría y método para
sancionar el delito.
Pensión:
Canon o renta, perpetua o temporal, la que se
establece sobre una finca. | Suma de dinero que percibe una persona para su
alimentación y subsistencia. (V. PENSIÓN ALIMENTICIA.) | Cantidad periódica,
mensual o anual, que el Estado concede a determinadas personas por méritos o
servicios propios o de alguna persona de su familia. (V. PENSIÓN GRACIABLE.) | Derecho
que corresponde a ciertos miembros de la familia de un empleado o trabajador
que cuidaba del sostenimiento de aquéllos y fallece luego de determinados años
de servicios, (V. CLASES PASIVAS.) | Canonicalmente, derecho a percibir cierta
porción de frutos de la mesa o beneficio en vida de quien lo goza. | Contribución o auxilio pecuniario
para costear o ampliar estudios. | ALIMENTICIA. Cantidad que, por disposición convencional, testamentaria,
legal o judicial, ha de pasar una persona a otro, o a su representante legal, a
fin de que pueda alimentarse y cumplir otros fines esenciales de la existencia
o especialmente dispuestos. | GRACIABLE. La que la nación, por medio del
Poder legislativo, concede a una persona o a sus derecho habientes, en virtud
de méritos reales o positivas influencias. | VITALICIA. Posee la índole
jurídica de cosa mueble, si no constituye carga real de un inmueble.
Pentateuco:
Parte de la Biblia integrada por los cinco primeros
libros del Antiguo Testamento, escritos totalmente por Moisés (o en gran parte,
ya que en ellos se narra su propia muerte). Tales libros son: El Génesis, el
Éxodo, el Levítico, los Números y el Deuteronomio. Todos ellos integran los
primitivos códigos del pueblo de Israel, por sus numerosos preceptos
substantivos y adjetivos. (V. LEY ANTIGUA.).
Peño:
Del latín pignus, prenda, constituye antiguo
nombre de esta institución jurídica, y así aparece en las Partidas.
Peón:
Peatón, caminante. | Jornalero. | Trabajador manual
que realiza las funciones más simples o rudas.
Peonada:
Obra o trabajo que un peón realiza en un día | Peonaje
o conjunto de peones que se ocupan en una obra o finca.
Peonía:
Tierra o finca que, luego de conquistado un país, se
asignaba a Los soldados de infantería o peones, para que se
establecieran en el territorio. | En las Indias, porción de tierra que se podía
labrar en un día.
Pequeña quiebra:
La tramitación y administración archicomplicada de
las quiebras ha llevado, con excelente criterio, a diversas legislaciones a
crear un procedimiento sumario cuando la cuantía de la insolvencia es reducida.
"Per accidens":
Loc. lat. Por accidente. Se refiere de modo singular
al ejercicio interino de funciones o empleos.
"Per capita":
Loc. lat, Por cabezas; es decir, individualmente y
por partes iguales. (V. SUCESIÓN POR CABEZAS.).
"Per se":
Loc. lat. Por sí mismo, expresa que se obra en
nombre propio y por cuenta personal; a diferencia de la actuación a través de
representante o mandatario.
Percepción:
Recepción de alguna cosa. | Recibo o cobro. | Comprensión,
conocimiento.
Pérdida:
Privación de propiedad, posesión o tenencia. | Extravío
de algún objeto. | Daño, mal o menoscabo. | Cantidad o suma que se pierde. | Déficit.
| Saldo negativo en una actividad o negocio. | Territorio que se cede por la
fuerza a otro Estado o que éste arrebata a consecuencia de una guerra. | Naufragio.
| Baja (muerto o herido en acción de guerra). | Disminución, retroceso. | Derrame
de los líquidos envasados o en cualquier recipiente. | Privación de un bien o
un derecho.
Pérdidas e intereses:
Denominación usual en el Cód. Civ. arg., por
influencia francesa sin duda, para referirse al resarcimiento debido por daños
y perjuicios (v.).
Pérdidas y ganancias:
En la contabilidad mercantil, título de la cuenta
donde se registran los aumentos y beneficios y las disminuciones habidas durante
un ejercicio, según el extracto que se realiza de otras cuentas u operaciones.
Perdón:
Remisión que de la ofensa hace el agraviado. (V.
PERDÓN DEL OFENDIDO.) | Liberación que concede al obligado el acreedor. (V.
CONDONACIÓN, DEUDA.) | Indulgencia, compasión, clemencia, (V. AMNISTÍA,
INDULTO.). | DEL OFENDIDO. Olvido que de la falta o delito hace la
víctima o alguien de su familia renunciando a reclamar la responsabilidad civil
o anulando la persecución o resultas penales. | JUDICIAL. Poder
discrecional que algunas legislaciones penales de vanguardia atribuy en a los
tribunales para proceder, fundadamente por supuesto, a remitir la pena prevista
para el delito cometido por el reo juzgado, cuando resulte más útil tal
decisión.
Peregrino:
Viajero que recorre tierras extrañas. | Visitante de
un lugar santo o evocador para la religión, ya sea por curiosidad mística,
devoción o voto. | Más propiamente, el que en otros tiempos hacía tal viaje
vestido con pobres ropas.
Perención o Perención de instancia:
Prescripción procesal por inactividad de las partes.
Esta denominación, arcaica ya, e incluso galicana, era la utilizada por la Ley
arg. 4.550, derogada en 1953 por otro texto, que ya destierra incluso este tecnicismo
anticuado.
Para el Derecho esp., (V. CADUCIDAD DE INSTANCIA).
Como complemento, (V. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES).
Perentorio:
Del latín perimere, perecer, extinguirse: lo
concluyente o decisivo.
Perfección del contrato Monumento jurídico en que la convención dual o plural de voluntades
produce los efectos que la ley o las partes determinan.
Período:
Lapso que requiere una cosa para volver a igual
situación o estado. | Espacio de tiempo determinado por cierta identidad de
circunstancias. | Ciclo. | DE PRUEBA. H a sido definido como "el
espacio de tiempo en el cual el trabajador demuestra su aptitud profesional así
como su adaptación a la tarea encomendada, y durante el cual cualquiera de las
partes puede hacer cesar la relación que las vincula". | SOSPECHOSO. En
Derecho Mercantil, el comprendido entre la fecha de la fijación de la
suspensión de pagos y el juicio declarativo. | Lapso que precede inmediatamente
a la declaración de quiebra y que permite por ello invalidar las operaciones
hechas por el luego quebrado, por su poner que procedía sin derecho o con
malicia. (V. QUIEBRA, SOSPECHA.) | En lo procesal penal y con relación a los
acu sacios, sospechosos y procesados, tiempo inmediatamente anterior y
posterior a la perpetración del delito no cubierto por coartada (V.).
Peritación:
"Trabajo o estudio que hace un perito" (Dic.
Acad.). Pese al registro en el léxico oficial, el vocablo se estima tan
afectado, que no se utiliza como tecnicismo; y se prefieren los de informe
pericial, la acepción neológica de pericia e incluso el indultado
galicismo de peritaje (v.).
Peritaje:
Ex galicismo por informe pericial. Baralt no parece
estar en lo cierto al recomendar, en su conocido Diccionario, la voz arbitraje,
para evitar esta obra condenada. Resulta evidente que se trata de
institución jurídica muy distinta.
Perito:
Especialista, conocedor, práctico o versado en una
ciencia, arte u oficio. | Quien posee título estatal de haber hecho
determinados estudios o de poseer experiencia en una rama del conocimiento o en
una actividad cualquiera. | La Academia agrega, para definir al perito judicial,
al que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción, como
la persona "que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos,
informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan
con su especial saber o experiencia".
Perjuicio:
Genéricamente, mal. | Lesión moral. | Daño en los
intereses patrimoniales. | Deterioro. | Detrimento. | Pérdida. | En sentido técnico
estricto, la ganancia lícita que se deja de obtener o los gastos que ocasiona
una acción u omisión ajena culpable o dolosa; a diferencia del daño (v.),
o mal efectivamente causado en los bienes existentes y que debe ser reparado.
Perjurio:
Juramento en falso. | Quebrantamiento de lo jurado.
| Delito que cometen los testigos y peritos que declaran a sabiendas contra la
verdad; y esto por el juramento de veracidad que previamente se les exige.
Permiso:
Licencia, autorización, consentimiento para hacer o
decir. | Vacación o justificada ausencia de los militares. | En la acuñación de
monedas, diferencia tolerada entre su ley o peso efectivo y el que exactamente
presupone. La diferencia en más se llama en fuerte; y cuando es en menos, en
feble.
"Permissio jura condendi":
Loc. lat. Permiso o autorización para establecer el
Derecho.
Permuta:
En general, trueque o cambio de una cosa por otra. |
Resignación recíproca de beneficios eclesiásticos para cambiar los titulares de
los mismos. | Cambio de destino u oficio. | Contrato por el cual se cede o
entrega una cosa a cambio de otra. (V. CAMBIO, CONTRATO. PERMUTA.).
Permutante:
Aun cuando este vocablo no esté incluido en el
Diccionario oficial, es absolutamente necesario para designar de modo breve y
claro a cada una de las partes en el contrato de permuta, y de manera unívoca,
dada la reciprocidad de la situación, la similitud de obligaciones y derechos.
Permutar:
Trocar o cambiar una cosa por otra, con recíproca
transmisión de la propiedad. | Cambiar sus beneficios los eclesiásticos; o sus
empleos los funcionarios.
Persecución:
Materialmente, seguimiento del que escapa, para
alcanzarlo o capturarlo, para agredirlo. | Históricamente, cada una de las
sangrientas represiones que los emperadores romanos de los tres primeros siglos
emprendieron contra los cristianos y que originaron millares de mártires,
víctimas de las fieras, del fuego, del puñal o la espada, de la cruz y de otros
múltiples suplicios. | A semejanza mayor o menor, con respeto de la vida o sin ello,
las campañas que contra sus opositores emprenden los regímenes dictatoriales o
en exceso autoritarios. | Apremio, acoso. | Exigencia inoportuna. | Derecho
reivindicar ciertos bienes o de resarcirse con ellos, aun cuando hayan pasado a
terceros.
Persona:
oFilosóficamente, substancia individual de naturaleza racional
(Boecio). | Naturaleza humana encarnada en un individuo (Headrick). | Ser
humano capaz de derechos y obligaciones; el sujeto del Derecho. | Cualquier
hombre o mujer. | Más indefinidamente, se refiere a ésta o aquél cuando se
ignora el nombre o no se quiere mencionar. | Hombre de gran capacidad u otras
notables prendas. | Personaje. | Quien desempeña importantes funciones en la
vida pública. | ABSTRACTA. Uno de los numerosos sinónimos de persona
jurídica (v.). | ADMINISTRATIVA. Denominación que la doctrina
francesa aplica a las personas jurídicas de Derecho Público. | COLECTIVA.
Un ser de existencia legal susceptible de derechos y obligaciones o
de ser término subjetivo en relaciones jurídicas (Sánchez Román). Constituye,
pues, otro eslabón en la serie extensa de la sinonimia utilizada por los autores
para designar a las personas jurídicas (v.). | DE EXISTENCIA IDEAL. Denominación
usada por el legislador civil argentino, en el art. 31 del Cód. Civ., para
caracterizar la índole incorpórea O no físicamente humana de las personas
jurídicas (v.), locución que por usual prefiere en definitiva a lo largo de
todo el tír. | del lib. | del cuerpo legal citado. (V. PERSONA DE EXISTENCIA
VISIBLE.) | Como correlación de persona de existencia ideal (v.), pero
manteniendo el tecnicismo, el arr. 31 del Cód. Civ. argo se refiere a la persona
de existencia visible que no es otra que el hombre en cuanto ente
susceptible de adquirir derechos contraer obligaciones. | FÍSICA. El
hombre' el individuo del género humano, con inclusión de la mujer, por
supuesto. | INCIERTA. La de existencia no comprobada. | La de identidad
dudosa. | INTERPUESTA. La que presta su nombre o pone su firma para
facilitar un acto o contrato. | Quien aparentemente obra en interés propio,
pero que efectivamente procede por otro; se trata en cualquiera de los casos de
burlar alguna prohibición, eludir cargas o perjudicar a terceros. | JURíDICA.
Ente que, no siendo el hombre o persona natural (v.) es susceptible
de adquirir derechos y contraer obligaciones. A esta noción más bien negativa,
o meramente diferenciadora de la otra especie de sujetos del Derecho, de los
individuos humanos, cabe agregar la nota activa de integrar siempre las personas
jurídica. | un grupo social con cierta coherencia y finalidad, con estatuto
jurídico peculiar. | NATURAL. El hombre en cuanto sujeto del Derecho,
con capacidad para adquirir y ejercer derechos, para contraer y cumplir
obligaciones, y responder de sus actos dañosos o delictivos. | POR NACER. La
que, no habiendo nacido, está concebida en el seno materno. | SOCIAL. (V.
PERSONA JURÍDICA.).
Personalidad:
Aptitud legal para ser sujeto de derechos y
obligaciones. | Diferencia individual que distingue a cada uno de los demás. | Carácter
bien definido. | Personaje notable. | Escrito o discurso que se concreta a
determinadas personas, con ofensa o perjuicio de las mismas. | Capacidad para
comparecer en juicio. | Representación legal y bastante para litigar. (V.
EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD.) | GREMIAL. La aptitud para el
ejercicio de derechos y obligaciones por las asociaciones profesionales.
Personarse:
Presentarse uno mismo en alguna parte. | Comparecer
en juicio; apersonarse. | Mostrarse parte en cualquier asunto o negocio. (V.
COMPARECENCIA EN JUICIO.).
Personería:
Funciones o cargo de personero. | Americanismo por
personalidad jurídica y por capacidad para comparece en juicio.
Perturbación:
Desorden. | Trastorno. | Confusión. | Desconocimiento
de derechos. | Inquietud. | Interrupción al que habla o informa. | Desequilibrio
mental. | Alteración de plan, programa o previsión.
Perversidad:
Maldad suma. | Extrema corrupción de costumbres. | Anormalidad
o degeneración sexual.
Perversión:
Enseñanza del mal, del vicio, del delito. | Corrupción
moral. | Degeneración sexual. | Depravación. | Malas costumbres. | Crueldad
criminal. | Resuelta tendencia delictiva.
Peseta:
Unidad monetaria de España. Toma el nombre del peso
(v.), del cual es diminutivo.
Peso:
Pesadez de las cosas. | Expresión ponderal que por
ley, convenio o declaración unilateral deben tener las cosas; y cuya falta
integra lesión o estafa en caso de mala fe por quien enajena bienes o productos
faltos de peso. | Balanza; báscula. | Puesto público en que solían vender al
por mayor los comestibles. | Fuerza o eficacia de las ideas o las opiniones. | Influjo.
| Trascendencia o importancia de algo. | Carga o trabajo enfadoso. | Unidad
monetaria de Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, México y el Uruguay.
Pesquisa:
Investigación, indagación para descubrir algo o cerciorarse
de su realidad y circunstancia. En este sentido, son pesquisas tanto el
sumario instruido por un juez como el atestado (v.) de algún funcionario
con atribuciones para formarlo. | ant. Testigo. | En América, policía no
uniformado. | Detective.
Petición:
Demanda. | Solicitud. | Instancia. | Pedimento. | Pedido.
| Voto. | Escrito en que se pide jurídicamente algo a un juez o tribunal. | Escrito
dirigido al Parlamento o al Poder ejecutivo para exponer individual o
colectivamente opiniones, quejas, planes o demandas. | DE HERENCIA. Solicitud
o reclamación de la sucesión que corresponda por ley o testamento, o de ambos
modos. | Acción judicial tendente a que sea reconocido el título de heredero,
con la consiguiente entrega de bienes o el ejercicio de los derechos
pertinentes.
Peticionario:
Quien pide, solicita o insta oficialmente algo.
Petitoria:
Petición reiterada o impertinente. (V. ACCIÓN
PETITORIA.).
Petitorio:
Concerniente a una petición. | Parte de la demanda
que contiene la súplica o petición de cada litigante, sea absolutoria,
declarativa, condenatoria o constitutiva. | Refiérese al juicio seguido sobre
la propiedad de una cosa, a diferencia del juicio posesorio (v,), donde
se controvierte tan sólo acerca de la posesión.
Picapleitos:
Pleitista. | Enredador, trapisondista. | Abogado sin
pleitos y a la busca de clientes. Abogado rutinario o que dilata las causas.
"Picketing":
Con esta voz inglesa, que significa castigo del
piquete, del verbo to picket, vigilar con piquetes, se denomina la
vigilancia que organizan los huelguistas en las proximidades de las fábricas o
en las estaciones del ferrocarril y cruces de carretera, para evitar que los
pertenecientes a determinado taller cesen en su actitud de huelga y para
impedir que los esquiroles acudan, tras los ofrecimientos de los patronos, a
ocupar los puestos vacantes.
Picota:
Columna, pilar o rollo de piedra colocado a las
entradas de los pueblos o en sus plazas para exponer los reos a la vergüenza
pública o, para escarmiento general, las cabezas de los ajusticiados.
Pie:
Cada una de las extremidades de los miembros
inferiores del cuerpo humano. | De ahí, base fundamento. | Regla o norma. | Espacio
que queda en blanco al final de un escrito y en el que suele estamparse la
firma. | En Chile, arras o señal de un contrato.
En algunas expresiones, la voz adquiere especial
sentido: al pie de la fábrica se a plica los costos de un producto allí
donde se elabora. Al pie de fa letra equivale a exactitud literal, imprescindible
en las copias de documentos. Queda en pie lo que se salva de ruina o
devastación, de terremoto o bombardeo.
Según se hable de la organización de un país para
una lucha armada con otro o sin ese ánimo, se emplean las locuciones
contrapuestas de en pie de guerra o en pie de paz.
Pieza:
Parte, trozo, pedazo. | Habitación o aposento de una
casa. | Moneda. | Animal que es objeto de caza o pesca. | Cada una de las
partes relativamente independientes, dentro de su unidad, en que se divide un
proceso o expediente. | DE AUTOS. Conjunto de papeles cosidos que
pertenecen a una causa o proceso. | DE CONVICCIÓN. Cualquiera de los
objetos que de muestra la realidad del delito. | Cualquiera prueba material de
un hecho. | DE PRUEBA. En las causas civiles, cada una de las partes de Los
autos en que por separado debe constar la prueba propuesta por cada litigante y
la práctica que se haga de la misma.
Pignoración:
Acción o efecto de pignorar, prendar o empeñar.
Pignorar Empeñar,
prendar.
Pignoraticio:
Relativo a la pignoración, empeño o prenda.
"Pignus":
Voz lat. Prenda, garantía real. En el Derecho Romano
lo era todo objeto que, aun no saliendo del patrimonio del deudor, constituía
garantía de un crédito, por declaración legal, por convención, por iniciativa
del acreedor o por resolución del magistrado.
Piratear:
Apresar y robar embarcaciones, y cometer toda serie
de violencias contra tripulantes y pasajeros.
Piratería:
La más irregular de las guerras posiblemente, la
delincuencia llevada a cabo en el mar o costas poco vigiladas. El apresamiento
de naves, el robo de los efectos que transporten, el asesinato de sus
tripulantes o pasajeros, la violación y el secuestro caracterizan la piratería,
que se aprovecha de la soledad del mar, de la despoblación de algunas
costas o de la indefensión de las naves mercantes o de las de guerra mal
armadas. La piratería se ejerce por buques sin bandera o nacionalidad o
que la ocultaban cuando servían a algún estado, también pirata entonces.
Plagio:
En el Derecho Romano, el hurto de hilos o esclavos
ajenos para servirse de ellos como propios, o para venderlos y lucrarse con el
producto. | En los países anglosajones, como reminiscencia de la vieja
concepción romana, el secuestro o rapto de niños o personas mayores, con la
idea de exigir el rescate en metálico. De no obtenerlo, se da muerte al
detenido o secuestrado. | En materia de propiedad literaria, científica o
artística, la copia o imitación que no confiesa el modelo o el autor seguido.
Planificación:
En lo metodológico, trazado de normas o pautas para
simplificación y eficacia desde lo teórico hasta lo práctico. | En el
orden laboral, sistema orgánico de la producción consistente en una
racionalización muy estricta, como la del trabajo en cadena. | En el
plano gubernamental, establecimiento de una estructura coherente al servicio
del progreso nacional o del bienestar público mediante la ejecución de obras,
la intensificación productora, la creación o activación de instituciones en
plazos de duración intermedia y que suelen extenderse entre un bienio y un
quinquenio.
En este último sentido, en moderna acepción, la
Academia habla de un plan general, científicamente organizado y frecuentemente
de gran amplitud, para obtener un objetivo determinado, tal como el desarrollo
económico, la investigación científica o el funcionamiento de una industria.
Plano:
Representación gráfica de un terreno, edificio,
obra, objeto de cualquier especie o cosa análoga. Su influjo en el Derecho es
enorme, puesto que, desde la obligación de presentación previa de planos para
todas las obras y construcciones públicas, así como para la de viviendas en las
poblaciones de cierta importancia, hasta la configuración del delito de
traición, punible con la muerte, cuando se levantan planos que atentan
contra la seguridad nacional, éstos presentan capital importancia.
En otra consideración idiomática, como locución
adverbial, de plano significa resueltamente o por completo, como al
confesar toda su participación un delincuente.
En materia de procedimiento, de plano equivale
a rechazamiento absoluto de una pretensión o escrito. En este sentido, el
modismo proviene de que los pretores romanos adoptaban esas resoluciones en la planicie
del pretorio, antes o después de ocupar su sitial.
Plazo:
Tiempo o lapso fijado para una acción. | Vencimiento
del mismo, o término propiamente dicho. | Cuota o parte de una
obligación pagadera en dos o más veces. | Procesalmente, el espacio de tiempo
concedido a las partes para comparecer, responder, probar, alegar, consentir o
negar en juicio. | CIERTO. El que consta que ha de llegar a cumplirse;
ya sea determinado (el 31 de diciembre del año 2.000), ya indeterminado
(la muerte de una persona viviente). | DE PREAVISO. Lapso que el
patrono debe dar al trabajador antes de despedirlo, para que pueda durante el
mismo, y gozando de libertad durante algunas horas de su jornada, buscar nuevo
trabajo. | Espacio de tiempo durante el cual el trabajador que piense dejar una
empresa debe seguir trabajando, luego de notificarle a su empresario el
propósito, a fin de que pueda encontrar substituto o tomar las medidas
convenientes. | DELIBERATORIO. El concedido a alguien para que en su transcurso
adopte una actitud resucita. | INCIERTO. El que adolece de inseguridad en la
producción o en el tiempo. | INDETERMINADO o INDEFINIDO. Especie del plazo
cierto (v.) cuando el término no está regido por una fecha concreta, y
depende de un suceso más o menos eventual en el tiempo. | JUDICIAL. El señalado
por el juez en u so de facultades discrecionales o en virtud de una disposición
expresa de las leyes de procedimiento. (V. PLAZO LEGAL.) | LEGAL. El que se
encuentra establecido por ley, costumbre valedera, reglamento u otra
disposición general.
Plebiscito:
En la antigua Roma, decreto de la plebe o ley votada
por el pueblo convocado por tribus, propuesta por un magistrado popular (el
tribuno de la plebe) y en deliberación separada de los patricios y senadores.
Estos plebiscitos o leyes populares sólo obligaron en un principio a los
plebeyos, hasta que, creciendo su influencia, adquirieron fuerza obligatoria
para los patricios también. | En el Derecho Político moderno, consulta directa
que se hace al pueblo acerca de una medida fundamental o sobre su voluntad de
independencia o anexión. | También, demostración organizada por los poderes
dictatoriales para probar o aparentar, a falta de elecciones, que el pueblo
apoya su política o la persona de su caudillo. | En Suiza se emplea como
sinónimo de referéndum (v.).
Pleito:
Etimológicamente, sentencia. decreto. | Litigio
judicial entre partes. | Más estrictamente. causa o juicio de carácter
contencioso ante la jurisdicción civil. | Disputa, polémica. | Pendencia, riña.
| Antiguamente, pacto, convenio, contrato, ajuste, tratado. | CIVIL. Debate
contencioso ante la jurisdicción ordinaria sobre propiedad o posesión de
bienes, validez de obligaciones, estado civil, alimentos y otras cuestiones de
familia, herencias y sucesiones.
Plenario:
Pleno, lleno, entero. | Cumplido. | En lo procesal, juicio
en que se trata con mayor detenimiento acerca del derecho y pretensiones de las
partes; como en el juicio de mayor cuantía. (V. JUICIO PLENARIO.) | En el
procedimiento criminal, fase que sigue al sumario o sumaria y en la cual se
formulan los cargos y defensas.
Pleno derecho (de):
Locución que califica la constitución de una
relación jurídica o la producción de un efecto jurídico por ministerio de la
ley (v.), con independencia de acto o voluntad de las partes a quienes
afecte.
Pliego:
Trozo cuadrangular de papel, de cualquier tamaño,
pero doblado por medio, de donde toma nombre. | Por extensión, hoja de papel,
aun no doblada. | Conjunto de páginas de un libro que se imprimen de una vez, y
que por lo general son 16 en los libros corrientes. | Memorial que los
arrendatarios o asentistas presentan con las condiciones en que aceptarán el
arrendamiento de una renta o cosa. | Todo documento, oficio, carta o
comunicación que se envía cerrado. | DE CONDICIONES. Bases generales que por el
gobierno, corporaciones oficiales o empresas privadas se establecen
públicamente y con carácter previo a la adjudicación de una obra o prestación
de un servicio, para suscripción de un empréstito o para cualquier otro acto
que deba efectuarse en pública subasta. | Au n cuando se trate más de
aspiraciones que de condiciones, la locución se refiere asimismo a la
exposición escrita, y excepcionalmente verbal, de los trabajadores cuando
reclaman concretas mejoras o remedio de las quejas que señalan, ya para
solución de un conflicto existente o para evitar su planteamiento. | DE
POSICIONES. Escrito que contiene la serie de preguntas a cuyo tenor una de las
partes exige que sea interrogada la otra, bajo confesión judicial (Y.;
y, además, ABSOLUCIÓN DE POSICIONES).
Plus:
Sobresueldo o bonificación que se da a las tropas en
campaña o por otros servicios especiales. | Cualquier pago suplementario; como
gratificaciones, dietas, viáticos, primas, premios, etc. | PETICIÓN. Petición
o reclamación de más de lo debido. | Exceso o demasía de la demanda. | Sentencia
o fallo que concede más de lo que el actor pide en la demanda o el demandado en
la reconvención, lo cual permite recurrir contra el pronunciamiento. | ULTRA.
Loc. lat. y esp. Más allá. Cuando la cultura de los pueblos antiguos
situaba en el estrecho de Gibraltar, con las columnas de Hércules, Uno de los
límites del mundo, España adoptó como uno de sus símbolos el de "non
plus ultra", para autocalificarse de confín de la Tierra.
Plutocracia:
Etimológicamente, el gobierno de los ricos. | Influjo
del dinero o de la banca en un Estado. | Predominio general de la clase rica de
un país.
Población:
Acción o efecto de poblar. | Número de hombres y
mujeres que componen la humanidad, un Estado, provincia, municipio o pueblo. | Ciudad,
villa, pueblo o lugar habitado. | CIVIL. En las guerras, los no
combatientes o la retaguardia.
Pobre:
El que carece de lo necesario para su sustento
material. | Quien vive estrechamente, sometido a privaciones de cosas comunes.
| Persona que pertenece a la clase social más modesta. | Judicialmente, quien
tiene derecho a litigar con beneficio de pobreza (v.), que suele ser el
sujeto que vive de un jornal o salario eventual, o quien no dispone de ingresos
superiores al doble de esa base. | Mendigo, pordiosero. | Humilde, infeliz. | De
corto ánimo.
Pobreza:
Carencia de lo necesario para el sustento material.
| Escasez, falta o privación en materia económica. | Abandono voluntario de los
bienes que por impulsos superiores y por el obligatorio voto de pobreza han
de efectuar los religiosos al profesar en las comunidades respectivas. | Escasez,
cortedad de ánimo, luces o ideas. | Falta de virtud, valor, energía o talento,
en la expresiva definición del Esposa, al que corresponde también la
acepción anterior. (V. BENEFICIO, INFORMACIÓN Y JURAMENTO DE POBREZA.).
Poder:
Facu Itad para hacer o abstenerse o para mandar
algo. | Potestad. | Imperio. | Mando. | Jurisdicción. | Atribuciones. | Fuerza,
potencia, vigor, fortaleza. | Capacidad. | Posibilidad. | Facultad que una
persona da a otra para que obre en su nombre y por su cuenta. | Documento o
instrumento en que consta esa autorización o representación. | Posesión o
tenencia actual; como al decir que tal cosa o asunto se encuentra en poder de
quien se nombra. | Autoridad. | Gobierno. | Superioridad, hegemonía. | Conjunto
de fuerzas militares que integran el ejército de un Estado. | ADMINISTRATIVO.
En la teoría de la división de los poderes, que prácticamente significa la
separación de funciones, se señala la existencia de un poder administrativa,
al cual incumbe la administración del Estado. | DE POLICÍA. Para
Mayer, "la actividad ejercida por la Administración pública para asegurar,
por los medios del poder público, el buen orden de la cosa pública contra las
perturbaciones de los particulares". | DISCIPLINARIO. Competencia
del superior jerárquico o de órganos representativos de cuerpos políticos,
judiciales, administrativos o profesionales, para aplicar sanciones apropiadas,
pero ajenas a lo penal, a quienes, colocados bajo su autoridad o inspección,
han faltado a los deberes profesionales o adoptado actitud de una naturaleza
tal, que empañe el buen nombre del cuerpo a que se pertenece (Capitant). | EJECUTIVO.
En la reiterada y clásica división de poderes, aquel que tiene por
finalidad llevar a desarrollo práctico las leyes, ostentando la dirección
suprema de los asuntos nacionales. | E l gobierno o Poder constituido. | Administrativamente,
el gobierno y todos los órganos y organismos de la Administración pú blica. | Constitucionalmente,
el jefe de Estado y sus ministros. | ESPECIAL. El que se confiere o
ejerce en uno o más asuntos concretamente determinados. | GENERAL. El
comprensivo de todos los negocios del poderdante. | GENERAL PARA PLEITOS. El
que faculta a un procurador u otro representante judicial para los diversos
actos y trámites que una causa o juicio requiera. | JERÁRQUICO. En las
instituciones estructuradas verticalmente, conforme a disciplina humana o
trascendente, facultades normativas y disciplinarias que al jefe supremo ya
cada uno de los inmediatos superiores corresponden. | JUDICIAL. Conjunto
de órganos jurisdiccionales a quien está reservada competencia para conocer y
resolver en juicios y causas entre partes. | Conjunto de Jueces y magistrados
de una nación. (V. JUDICATURA.) | LEGISLATIVO. En los Estados
constitucionales, el Parlamento debidamente elegido. | En los sistemas absolutos
o dictatoriales de gobierno, la asamblea consentida o fraguada que, dócil al
Poder ejecutivo, desempeña la función legislativa. | MODERADOR. Denominación
que suele darse a los jefes de Estado en las monarquías constitucionales y en
las repúblicas parlamentarias. | PARA JUZGAR. La suma de la jurisdicción
más la competencia que ha de concurrir en un juez o tribunal para conocer,
legítima y eficazmente, en un asunto y resolver sobre el mismo. | PARA
TESTAR. El admitido en pasados tiempos cuando cabía facultar a otra persona
para que dispusiera a su voluntad de los bienes de la que tal encargo le
encomendaba. | PÚBLICO. Facultad consubstancial con el Estado y que le
permite dictar normas obligatorias que regulen la convivencia social de las
personas que por vínculos personales o situación territorial se encuentran
dentro de su jurisdicción legislativa o reglamentaria. ¡ REGLAMENTARIO. Facultad
que al Poder ejecutivo corresponde para dictar disposiciones de carácter
general y obligatorio sobre lada cuestión no legislada o para complemento y
efectividad de una ley. | SOCIAL. Mac Clung Lee lo caracteriza como uno
cualquiera de los varios tipos de fuerza, energía o potencia que derivan de las
relaciones sociales y del funcionamiento mismo de la estructura social.
Poderdante:
Quien otorga poder o mandato a otro para que lo
represente judicial o extrajudicialmente. (V. MANDANTE.).
Poderes del Estado:
Cada Uno de los órganos fundamentales de que el
Estado se sirve o en los que se concreta y personifica al ejercer su soberanía
territorial y personal. Ya Aristóteles distinguía en las funciones públicas la
triple manifestación legislativa, judicial o jurisdiccional y administrativa o
ejecutiva.
"Pogrom":
Voz rusa que significa destrucción, devastación o
exterminio y aplicada, a partir de la revolución de 1905 contra el absolutismo
de los zares, como sinónima de persecución sistemática e implacable contra los
judíos, en sus barrios y vivienda, donde son asesinados o saqueados.
Poliandria:
Forma o régimen matrimonial que permite a la mujer
tener dos o más maridos a la vez.
Poliarquía:
El gobierno de muchos. Como los propios monarcas
absolutos se han visto obligados a delegar algunas cuestiones del gobierno en
sus favoritos, poliarquías lo son en realidad todos los sistemas de
gobierno; si bien doctrinalmente se contrapone a monarquía (v.).
Policía:
Buen orden, tranquilidad o normalidad en la vida de
una ciudad o Estado. | Limpieza, aseo. | Cortesía, urbanidad. | Cuerpo que
mantiene el orden material externo y la seguridad del gobierno y de los
ciudadanos a qu ienes ampara la legislación vigente. | Más particularmente, la
organización no uniformada que investiga la comisión de los delitos y trata de
detener a los autores, para ponerlos a disposición de los tribunales
competentes. | Agente que pertenece a este cuerpo. | JUDICIAL. La que
tiene por finalidad investigar la perpetración de los delitos, determinar las
circunstancias de los mismos y detener a sus autores o a los sospechosos de
haberlos ejecutado.
Policitación:
Promesa unilateral mientras no es aceptada; y que
permite, por tanto, la revocación por quien la formula. (V. PROMESA.).
Poligamia:
Régimen matrimonial en que al hombre se le permite
tener simultáneamente dos o más esposas. | Por extensión, poliandria.
Polígamo:
Hombre casado simultáneamente con dos o más mujeres.
| Por extensión, el que ha contraído diversos matrimonios, aun sucesivos; como
el viudo casado en segundas nupcias.
Política:
Arte de gobernar, o alarde de hacerlo, dictando
leyes y haciéndolas cumplir, promoviendo el bien público y remediando las
necesidades de los ciudadanos y habitantes de un país. | Traza o arte para
concluir un asunto, para aplicar los medios a un fin. | Cortesía, urbanidad.
Póliza:
Por la etimología latina, el vocablo significa
promesa. Constituye el Documento probatorio de diversos contratos, mercantiles
por lo general. | Libranza u orden para percibir o cobrar alguna suma de
dinero. | Guía que declara legítimos ciertos géneros o mercaderías, y por tanto
libres del concepto de contrabando. | Sello o timbre suelto con que se
satisface el impuesto fiscal correspondiente a algunos documentos. | Pasquín. |
Anónimo. | Cartel o anuncio clandestino. | DE FLETAMENTO. Documento
acreditativo del contrato de fletamento, necesario para la eficacia del
mismo.
Polizón:
Propiamente, el vagabundo u ocioso que anda errante
de un punto en otro. | Quien viaja clandestinamente, y sin pagar pasaje por
supuesto, en un buque o aeronave.
Pontazgo:
Impuesto o derecho que se paga por pasar los
puentes, en las vías de comunicaciones. Su razón consiste en contribuir a los
gastos de construcción ya los de conservación y reparación ulteriores.
"Pool":
Voz inglesa, que literalmente significa estanque.
Entre financieros, gente de banca y hombres de negocios, la palabra se usa para
referirse al convenio celebrado entre empresas autónomas, a fin de igualar los
beneficios concentrándolos en un fondo común, distribuido luego en la forma
estipulada.
Por ante:
Locución usual en actuaciones judiciales y
notariales en que se da fe de ciertas declaraciones o hechos. Constituye un
arcaísmo superfluo; pues, para la redacción sencilla y clara, basta con decir ante.
Por mayor:
En gran cantidad.
Por menor:
En pequeña cantidad.
Por poder:
Valiéndose de representante o mandatario.
Porcentaje:
Tanto por ciento; rendimiento o exacción calculado
sobre cien unidades.
Porción:
Parte de un todo. | Ración o prebenda catedralicia.
| Gran número de personas o cosas. | Cuota en un reparto o distribución.
Pornografía:
Tratado sobre la prostitución. | Obscenidad o
salacidad en las obras literarias o artísticas. | Obra o escrito lascivo. | Conjunto
de dibujos, grabados o pinturas obscenos.
Portador:
Quien lleva o trae una cosa de una a otra parte. | Tenedor
de efectos públicos o valores comerciales y no nominativos, sino pagaderos a
quien los exhibe y exige su valor o prestación. (V. TÍTULO AL PORTADOR.).
Portazgo:
Impuesto o derecho que se paga o se cobra al pasar
por determinados sitios de Los caminos, ya se transite a pie, en caballería o
vehículo. | Caseta o edificio donde se cobra este derecho de circulación. | Antiguamente,
cualquier tributo pagado en las puertas de entrada de una ciudad.
Porte:
Porteo o conducción de una cosa. | Precio del
transporte. | Comportamiento, conducta. | Aspecto, presentación o disposición
de una persona. | Capacidad o cabida. (V. CARTA DE PORTE.) | DEBIDO. En
los transportes ferroviarios principalmente, expresión de que el precio del
mismo ha de ser pagado en el punto de destino. (V. PORTE PAGADO.) | PAGADO. Indicación
que una empresa ferroviaria o cualquier otro porteador hace para expresar que
el precio del transporte ha sido satisfecho al hacerse el envío; y que por
tanto el género o producto ha de entregarse al destinatario sin que éste deba
abonar cantidad alguna. (V. PORTE DEBIDO.).
Porteador:
Quien portea o transporta personas o cosas por
oficio o precio. Se concreta al transporte terrestre, incluido el efectuado por
ríos y camiles. (V. ACARREADOR, CARGADOR; TRANSPORTE.).
Portear:
Conducir, llevar o trasladar una cosa de un lugar a
otro mediante el precio o porte convenido o vigente. (V. CONTRATO DE
TRANSPORTE.).
Poseedor:
Quien posee o tiene algo en su poder, con graduación
jurídica que se extiende del simple tenedor al propietario, aun cuando sea a
este último al que se contraponga más especialmente el término; porque el poseedor
constituye un propietario en potencia, por apariencia de dominio o por el
propósito de adquirirlo a través de la prescripción. | DE BUENA FE. El
que cree sinceramente que es suya o puede tener como propia la cosa que posee.
| Más técnicamente, quien por justo título ha adquirido una cosa de quien creía
ser su dueño o tener derecho a enajenarla o como expresa el codificador
argentino, "cuando el poseedor, por ignorancia o error de hecho se
persuadiere de su legitimidad". | DE MALA FE. Quien tiene, detiene
o retiene lo que sabe que no le pertenece. "El que tiene en su poder una
cosa ajena con el designio de apropiársela, sin título traslativo de dominio; y
el que tiene una cosa en virtud de título legítimo, pero de persona que sabía
no tener derecho a enajenarla" (Escriche).
Poseer:
Tener materialmente una cosa en nuestro poder. | Encontrarse
en situación de disponer y disfrutar directamente de ella. | Ser dueña o
propietario de una cosa. | Creer serlo o pretenderlo por reunir la condición de
poseedor de buena fe o de mala fe. | Conocer a fondo una ciencia, arte o
idioma. | Tener acceso carnal.
Posesión:
Estrictamente, el poder de hecho y de derecho sobre
una cosa material, constituido por un elemento intencional o ánimus (la
creencia y el propósito de tener la cosa como propia) y un elemento físico o corpus
(la tenencia o disposición efectiva de un bien material). | Tenencia. | Detentación.
| Goce o ejercicio de un derecho. | Bien o cosa poseída. | Apoderamiento del
espíritu humano por otro, que lo domina y gobierna o extravía. | Cópula carnal.
| ACTUAL. La del que ejerce el poder de hecho efectivo en el momento
presente o en el de surgir un conflicto. | Para Escriche, la que va acompañada
del goce real y efectivo de un fundo con percepción de frutos. | ANUAL. Aquella
cuya duración ininterrumpida es por lo menos de un año y un día. | CLANDESTINA.
La que se adquiere o conserva oculta o furtivamente, sobre todo con
respecto a los que pudieran tener interés en conocerla. | CONTINUA. La
mantenida sin interrupción desde su origen hasta el momento actual o el de una
perturbación de hecho. | Por ficción legal, es continua también la posesión,
aun interrumpida, si luego se recupera legítimamente. | Para Escriche, la
consistente en una serie de actos ciertos que no han sido impedidos por ninguna
especie de oposición natural o civil. | DE ESTADO. Conjunto de
circunstancias de hecho que poseen valor de derecho en relación con el estado
civil de las personas. | EQUIVOCA. La' dudosa en cuanto al derecho o
ánimo del poseedor; como apacentar ganado en un terreno, que puede ser
ejercicio de propiedad, gozo de servidumbre o iniciación prescriptiva de una u
otra. | ILEGÍTIMA. La carente de título, la fundada en título nulo, la
adquirida de modo insuficiente para crear derechos reales y la adquirida de
quien no tenía derecho a poseer la cosa o a transmitirla. | INMEMORIAL. Para
Escriche, la que excede la memoria de los hombres más ancianos, de suerte que
no hay ninguno que tenga conocimiento de su origen. | JUDICIAL. En
sentido amplio, toda aquella que se obtiene, recupera o conserva por sentencia
de juez o tribunal. | Más estrictamente, la que por acto de jurisdicción
voluntaria otorga un juez o tribunal cuando no procede el interdicto de adquirir.
| LEGÍTIMA. La relativa al ejercicio de un derecho real cuando se
constituya de conformidad a las disposiciones del texto legal. (V. POSESIÓN
ILEGÍTIMA.) | POR ABUSO DE CONFIANZA. La que se funda en la recepción de
alguna cosa entregada con obligación de restituirla, y que luego se resiste. | PRECARIA.
La meramente tolerada por el propietario o un justo poseedor. | PRO
INDIVISO. La que tienen dos o más personas sobre una misma cosa, pero
concurrentemente, sin conflicto por la totalidad. | VICIOSA. Aquella que
tiene alguno de los defectos que impiden su consolidación dominical según la
usucapión ordinaria. Son posesiones viciosas la clandestina, la de mala
fe, la equívoca, la precaria y la violenta. | VIOLENTA. La obtenida por
la fuerza. | La obtenida pacíficamente pero tornada hostil ante la reclamación
del propietario o justo poseedor. | Para el Cód. Civ. arg., la adquirida o
tenida por vías de hecho, acompañadas de violencias materiales o morales, o por
amenazas de fuerza, sea por el mismo que causa la violencia, sea por sus
agentes (art. 2.365).
Posesorio:
Atinente o relativo a la posesión. | Juicio
posesorio (v.).
Posiciones:
Conjunto de preguntas sobre las cuales pide un litigante
que declare el otro, bajo juramento, y como prueba del juicio pendiente entre
ambos; o sea, la confesión judicial (v.).
Positivo:
Verdadero, efectivo, cierto. | Indudable, innegable.
| Afirmativo. | Que implica un hecho o declaración; en oposición al silencio y
a la abstención. | Útil, beneficioso. | Que produce utilidad o rendimiento. | Partidario
de los bienes y goces materiales. | Dícese del Derecho divino o humano
promulgados, a diferencia del Derecho Natural o ideal meramente. | Vigente,
referido también a códigos, leyes y demás normas generales y obligatorias.
Pósito:
Institución o establecimiento de carácter municipal,
existente en ciudades, pueblos y lugares, donde se guarda cierta cantidad de
granos, y especialmente trigo, a fin de prestarlo a los labradores para la
siembra, y destinado al consumo en tiempos de urgencia o escasez. | Local en
que se guardan esos cereales y donde se administra este servicio agrícola y de
previsión. | En general, asociación mutualista y de auxilio dentro de una
profesión u oficio.
"Possessor juris":
Loc. lat. Poseedor de un derecho.
Postor:
Quien ofrece precio por alguna cosa. | Más
especialmente, quien oferta en subasta, remate o almoneda. | Licitador. | Mejor
postor (v.).
Postular:
Pedir, solicitar. | Suplicar. | Pretender. | Pedir
la designación como prelado de una iglesia de quien en principio no puede ser
nombrado.
Póstumo:
Dado a luz o publicidad luego de muerto el autor. | El
nacido luego de muerto el padre que lo engendró. | Aun rarísimo, el extraído de
la madre instantes después de morir ésta, aunque recibe más bien el nombre de nonato.
| En el Derecho Romano, el hijo nacido en vida del padre o del de cujus,
pero luego de haber hecho testamento, que por eso se anulaba.
Postura:
Situación, actitud o modo en que se encuentra una
persona o cosa. | Plantación. | Precio que la justicia pone a los comestibles.
| Precio que se ofrece por lo que sale a subasta, remate o almoneda. | Pacto,
convenio, contrato, ajuste. | Cantidad que se atraviesa en una apuesta. | Suma
que se expone en cada jugada o lance de los juegos de azar.
Potencia:
Poderío, dominación. | Estado soberano, con medios
adecuados para defender su independencia. | Capacidad física para cohabitar
carnalmente, requisito para contraer matrimonio no anulable.
Potestad:
Poder. | Facultad. | Atribución. | Dominio, | Jurisdicción.
| Potentado. | En Italia, gobernador, corregidor, juez, según las funciones
políticas, administrativas o judiciales. | En el Derecho romano, y como opuesto
al imperio (v.) o facultad de mando, la potestad ("Patestas")
comprendía el poder administrativo; como el de publicar edictos, multar,
embargar, convocar al pueblo para hablarle o para que votara, y convocar,
presidir y hacer votar a una asamblea. | En e] Derecho Canónico, conjunto de
poderes, facultades y atribuciones que Cristo concedió a la Iglesia, a través
de los apóstoles, para cumplir con su misión; y que se subdivide en potestad
de orden, recibida en la ordenación, y en la de jurisdicción, comprensiva
del poder de enseñar y de regir. (V. PATRIA POTESTAD) | MARITAL. Autoridad
más o menos teórica atribuida al marido por la ley y relativa a la persona y
bienes de su mujer. | PATERNA. (V. PATRIA POTESTAD.) | TUITIVA. Amparo
que e] poder regio brindaba a los súbditos que hubieran recibido agravio de los
jueces eclesiásticos. | POTESTATIVO. Lo que en la potestad o facultad de
uno está hacer o dejar de hacer. | Voluntario.
Potestativo:
Se dice de lo que lícitamente cabe hacer o dejar de
hacer. | Voluntario. (V. CONDICIÓN POTESTATIVA.).
Potro:
Antigua máquina o aparato de tortura.
Práctica:
Ejercicio de un arte o facultad. | Método, modo,
procedimiento de actuar. | Costumbre, uso, estilo. | Ciencia de instruir o seguir
bien un proceso o causa. | Actividad que, dirigidos por un maestro, conocedor o
profesional, deben realizar durante determinado tiempo los que han de ejercer
ciertas carreras o desempeñar algunos cargos. | Destreza, habilidad. | Aplicación
o ejecución de una doctrina o programa. | CONTRA LA LEY. Esbozo
consuetudinario contra norma escrita en vigor, y que el legislador no admite. |
FORENSE. Ejercicio de la abogacía, de la judicatura o de cualquiera otra
de las actividades relacionadas con la substanciación de los juicios en las
distintas jurisdicciones. | Aprendizaje de los escritos, trámites y plazos
usuales en la administración de justicia. | Nombre de una asignatura destinada
en las universidades españolas a que los estudiantes de Derecho aprendan ese
lado material, en cierto modo, del procedimiento.
Práctica forense:
Es cosa sabida que el Derecho presenta dos aspectos
fundamentales: el substantivo y el adjetivo o procesal, referido este últimos a
las normas que se han de aplicar para la realización del primero. Pero en la
vida judicial no basta con un conocimiento del Derecho Procesal, sino que se
requiere también un hábito, un conocimiento de la manera en que se ha de
desarrollar la actividad profesional, porque podría decirse que una cosa es el
conocimiento de la ley y otra distinta el modo de hacerla valer. Por eso puede
decirse, en términos generales, que, después de terminados los estudios
universitarios, hace falta, en unos países de modo voluntario y en otros
obligatorio, capacitarse concretamente para el ejercicio de la abogacía. A la
adquisición de esos conocimientos es a lo que se llama práctica forense. Las
formas de adquirirla pueden ser diversas, pero lo corriente es que se obtengan
al lado de otro abogado que, por su competencia y por el ejercicio de la
abogacía, esté capacitado para proporcionar al profesional incipiente la
experiencia de que carece.
En España, a esa institución se la denomina pasantía,
y en Francia stage, ya quienes realizan sus prácticas pasantes y
staglaires. En algunos países en que la práctica forense no está
regulada por la ley o por la costumbre, algunos jóvenes abogados suelen
aprenderla en las secretarías de los juzgados, sistema poco recomendable,
porque puede desviar la verdadera función del abogado, ya que una es la función
de éste, y otra muy distinta la del secretario judicial, aun siendo ambas
altamente respetables.
Prácticas desleales:
En Derecho Laboral se conocen con esa denominación
las que, contrariando la ética, pueden poner en práctica los empleadores en
perjuicio de Los empleados. Cabe señalar entre ellas: subvencionar en forma
directa o indirecta a una asociación profesional de trabajadores: intervenir en
la constitución, funcionamiento o administración de una asociación profesional
de trabajadores; obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una
asociación profesional mediante coacción, dádivas o promesas, o condicionar a esa
circunstancia la obtención o conservación del <empleo o el reconocimiento de
mejoras o beneficios; promover o auspiciar por esos mismos medios la afiliación
de su personal a determinados asociaciones; adoptar represalias contra los
trabajadores en razón de sus actividades sindicales o de haber acusado,
testimoniado o intervenido en los procedimientos legales; despedir, suspender o
modificar las condiciones de trabajo de los representantes sindicales que gocen
de estabilidad, de acuerdo con los términos establecidos en la ley, cuando las
causas del despido, suspensión o modificación no sean de aplicación general o
simultánea a todo el persona.
Práctico:
Relativo a la práctica. | Útil, provechoso. | Lo que
sirve de enseñanza o aprendizaje. | Experimentado, conocedor, versado,
especialista o perito en una materia.
Practicón:
El conocedor de una facultad más por haberla
practicado que por los estudios o doctrina.
Pragmática:
Disposición legislativa emanada del poder real o
imperial y que sólo en las formas de su publicación se diferenciaba de los
reales decretos y reales órdenes. La palabra se tomó del Código de Justiniano.
| En el antiguo Derecho romano, una de las formas que revestían las
constituciones imperiales.
Pragmático:
Intérprete, glosador de las leyes nacionales. | En
Roma, el jurista que ofrecía sus servicios a los abogados que informaban en el
foro, y necesitados de tener a mano diversos antecedentes que solicitaban en el
acto de estos colaboradores.
Pragmatismo jurídico:
Actitud valorativa del Derecho apoyada en la
resultante práctica de los principios propuestos o de las leyes y normas
dictadas.
Preámbulo:
Exposición previa: prefacio, prólogo. | Declaración
o justificación inicial. | Primeras palabras, fuera del articulado, con que una
Constitución expone sus grandes principios o el poder que la dicta. | Exposición
de motivos (v.). | Exordio en un discurso. | Rodeo, digresión, ambages.
Pretexto, excusa, subterfugio.
Preaviso:
Neologismo laboral rápidamente extendido en la
doctrina, la legislación y el lenguaje corriente. Es una contracción de previo
aviso. Se aplica, además de en el contrato de trabajo, en el de arrendamiento,
para referirse a la comunicación que una parte da a la otra de poner fin a la
relación jurídica antes del plazo previsto o en el que se indique, si no
existía ninguno.
Precario:
Inestable. | Inseguro. | Revocable. | Como
sustantivo y tecnicismo, lo dado o poseído con sujeción a la sola voluntad del
dueño o cedente y sometido a revocación por su sola voluntad y en cualquier
momento. | Específicamente, el préstamo o comodato esencialmente revocable por
el dueño de lo prestado.
Precepto:
"Mandato u orden que el superior intima o hace
observar y guardar al inferior o súbdito" (Dic. Acad.). | Instrucción.
| Regla. | Norma. | Cada uno de los diez mandamiento del Decálogo. | Artículo o
disposición concreta de un cuerpo legal. | anr. Privilegio. | Documento en que
constaba la concesión de una merced o don en la Edad Media.
Preceptos del derecho:
En sentido general, tanto como precepto legal (v.).
| Más estrictamente, los principios en que se inspira el orden jurídico. | Por
antonomasia, los tres fundamentales proclamados ya por los grandes
jurisconsultos romanos: 1° vivir honestamente (honeste vivere); 2° no
hacer daño o mal a otro (neminem laedere); 3° dar a cada uno lo suyo (suum
cuique tribuere).
Precio:
Valor de una cosa en dinero. | Cantidad que se pide
por ella. | Valor de cambio. | Prestación esencial del comprador en la
compraventa. | Contraprestación de una obligación. | Premio o prez que se
obtenía en las justas. | Importancia, estimación. | Crédito. | Esfuerzo,
sacrificio que algo requiere o cuesta. | Agravante penal, consistente en
delinquir por suma de dinero solicitada u ofrecida. | CIERTO. El que consiste
en una suma de dinero o se refiere a otra cosa cierta. | CORRIENTE. El habitual
o más frecuente para una cosa o servicio en el lugar y momento que se indique.
| El resultante del libre juego de la oferta y de la demanda, en cuanto ello
sea leal, | DE COSTO. Cantidad de dinero que incluye los tres elementos
principales de la producción: la materia prima, el trabajo y la remuneración o
ganancia que se asigna el capital. | FIJO. El que el vendedor señala como
definitivo. | MÁXIMO. El que la autoridad señala como superior en las ventas u
operaciones que con una cosa o producto se hagan. | NETO. El que no permite ya
ninguna reducción o rebaja. | NOMINAL. En las monedas y títulos de crédito, el
marcado o fijado en las piezas, billetes o documentos, inferior o superior, a
menos de estar a la par, al precio real. | El de una mercadería cuando
además requiera gastos adicionales inevitables, como los de transporte. | En
épocas anormales, el fijado por la autoridad e incluso señalado en los
artículos, pero que no rige para el público, al cual se le exige más. | VIL. El
inferior no sólo al valor justo o real, sino al de costo, con lo cu al el
vendedor su frc una pérdida o lesión. En ocasiones resulta conveniente para el
comerciante, a fin de renovar géneros o librarse de cosas que por su estado o
la moda no tendrán salida de conservarlas con precios normales.
Predio:
Finca, heredad, hacienda, tierra, propiedad o
posesión inmueble. | DOMINANTE. El que tiene una servidumbre a su favor. | INFERIOR.
El situado aguas abajo con respecto a otro, por ello predio superior, sin
perjuicio de ser éste inferior con relación a los más cercanos a las fuentes o
manantiales. | SIRVIENTE. El gravado con una servidumbre. | SUBURBANO. Finca
situada en las afueras o cercanías de poblado, con esa índole mixta de predio
rústico y urbano, o la dudosa del solar en la ciudad o la de la casa
de recreo en el campo. | URBANO. En el Derecho Romano, propiedad edificada, ya
estuviere en el campo o en poblado. | Hoy, tanto la finca edificada como el
solar destinado a construcción en una ciudad.
Pregunta:
Interrogación, demanda, requerimiento o indagación
que se hace a una persona acerca de algo, para que diga lo que sepa sobre ello.
| Interrogatorio.
Preguntas capciosas:
Aquellas en que, para descubrir la verdad, se
emplean artificios, suposiciones falsas o mentiras.
Preguntas generales de la ley:
Las que se dirigen a todo testigo, para saber de quién
se trata y de ciertas circunstancias que permitan juzgar sobre su imparcialidad.
Preguntas impertinentes:
Las carentes de relación con la causa, o en la cual
no influy en cualquiera sea la respuesta.
Preguntas sugestivas:
Las que contienen en sí la respuesta que a las
mismas ha de darse; ya en forma directa, en que se denominan claras, o
de modo encubierto, en que se dicen Paliadas.
Perjudicial:
Que requiere decisión previa a la cuestión o
sentencia principal. | De examen y decisión preliminar, referido a ciertas
acciones y excepciones.
Prejuicio:
Acción o efecto de prejuzgar (v.). | Parcialidad.
| Decisión adoptada previamente a los hechos o argumentos que deben conocerse.
| Juicio anticipado. | ant. Perjuicio.
Prejuzgar:
Juzgar de las cosas antes de tiempo o de encontrarse
debidamente informado. | Resolver acerca de una cuestión de la cual depende la
prosecución de una causa o el ejercicio de otra acción.
Prelación:
Primacía o antelación que en el tiempo debe
concederse a algo. | Preferencia. | En Francia, derecho que los hilos tenían
para obtener, frente a extraños, los cargos desempeñados por sus padres. | DE
CRÉDITOS. Orden de preferencia con que han de satisfacerse los diversos
créditos concurrentes en caso de ejecución forzosa de un deudor moroso o
insolvente.
Premeditación:
Consideración reflexiva y relativamente prolongada
de una acción u omisión. Aun recomendable en general por los riesgos de la
improvisación, en cuanto significa delectación con el pensamiento criminal, y
porque así se perfecciona el delito, al asegurar su perpetración y el posible
encubrimiento, la premeditación constituye circunstancia agravante de la
responsabilidad penal.
Premio:
Recompensa, remuneración de un mérito o servicio. | Vuelta,
demasía, cantidad o suma agregada al pecio o valor y que se entrega como
estímulo o compensación. | Aumento que algunas monedas obtienen sobre su valor
nominal, al ser cambiadas por otras. | Interés del dinero. | Cada uno de los
lotes con cantidad asignada en la lotería. | En Derecho Laboral, prima o
sobresueldo por la cantidad o calidad de la producción sobre la base o promedio
establecidos.
Prenda:
Contrato y derecho real por los cuales una cosa
mueble se constituye en garantía de una obligación, con entrega de la posesión
al acreedor y derecho de éste para enajenarla en caso de incumplimiento y
hacerse pago con lo obtenido. | La cosa sujeta a este contrato y derecho real. |
Alhaja, mueble o enseres domésticos que se dan para vender. | Lo dado, dicho o
hecho como señalo prueba de algo. | Toda garantía o seguridad, aun espiritual;
como la palabra, promesa o juramento. | Cualidad, dote, mérito. | Ser muy
querido. | AGRARIA o AGRÍCOLA. La que se constituye como garantía
especial de préstamos en dinero cuando los objetos sobre que recae son cosas
destinadas a la explotación rural; o, por extensión, algunas otras cosas. | COMERCIAL.
Para el Cód. de como arg.: "El contrato de prenda comercial es
aquél por el cual el deudor, o un tercero a su nombre, entrega al acreedor una
cosa mueble, en seguridad y garantía de una operación comercial" (art.
580). | DE CRÉDITOS. La pignoración de una obligación activa se rechaza
por gran parte de la doctrina basándose en que los créditos no son susceptibles
de posesión: si bien puedan serlo los documentos en que figuren, completados
por otro probatorio, donde conste la constitución prendaria. | IRREGULAR. La
que se constituye sobre dinero u otra cosa fungible. En realidad no es tal prenda,
por no trasmitir la sola posesión al acreedor garantizado, sino también la
propiedad por lo irreconocible del objeto. | SIN DESPLAZAMIENTO. Se
denomina así la garantía real mobiliaria cuando el objeto que la constituye
permanece en poder del deudo".
Preñez:
Embarazo. | Figuradamente, asunto pendiente de
resolución. | También, dificultad o confusión.
Presa:
Aprensión o toma de una cosa. | Captura, detención.
| Lo apresado o robado. | Acequia. | Pared o muro grueso de piedra u otros
materiales que se construye en los cursos de agua, a fin de aprovecharla para
riegos y aprovisionamiento de poblaciones o particulares. | Pillaje o botín que
se hace en la guerra. | Presa marítima (v.). | MARÍTIMA. Nave enemiga,
de guerra o mercante, o la neutral mercante de que se apodera, junto con sus
tripulantes y carga, uno de los beligerantes del mar. Constituye pues el botín
en la guerra marítima.
Prescribir:
Ordenar, mandar, señalar, determinar. | Adquirir el
dominio por usucapión o prescripción adquisitiva (v.). | Caducar un
derecho o extinguirse una obligación por el transcurso del tiempo. (V. PRESCRIPCIÓN
EXTINTIVA.) | Extinguirse la responsabilidad criminal por la prescripción
del delito y de la pena (v.).
Prescripción:
Consolidación de una situación jurídica por efecto
del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la
posesión o propiedad; ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia,
inactividad o impotencia. | Precepto, orden, mandato. | Usucapión o prescripción
adquisitiva. | Caducidad o prescripción extintiva. | Extinción de la
responsabilidad penal por el transcurso del tiempo sin perseguir el delito o
falta o luego de quebrantada la condena. | ant. Proemio, prólogo, introducción
de un escrito u obra. | ADQUISITIVA. Modo de adquirir el dominio y demás
derechos reales poseyendo una cosa mueble o inmueble durante un lapso y otras
condiciones fijadas por la ley. Es decir, la conversión de la posesión
continuada en propiedad. | CIVIL. Denominación unificadora de la prescripción
adquisitiva y la extintiva en el Cuerpo del Derecho Civil; y
contrapuesta así a la prescripción. criminal (v.) o penal. | CRIMINAL.
Tecnicismo para designar conjuntamente la prescripción de la acción penal y
la prescripción del delito (v.). | DE ACCIONES. Caducidad de los derechos
en cuanto a su eficacia procesal, por haber dejado transcurrir determinado
tiempo sin ejercerlos o demandarlos. | DE LA ACCIÓN PENAL. No puede ejercerse
eficazmente ésta una vez transcurrido cierto tiempo desde haberse delinquido. |
DE LA PENA. Constituye ésta una de las causas de extinción de la
responsabilidad penal. | DEL DELITO. Extinción que se produce, por el sólo
transcurso de tiempo, del derecho a perseguir o castigar a un delincuente,
cuando desde la comisión del hecho punible hasta el momento en que se trata de
enjuiciarlo se ha cumplido el lapso marcado por la ley. | EN LAS OBLIGACIONES.
No reclamadas durante cierto lapso por el acreedor o incumplidas por el deudor
frente a la ignorancia o pasividad prolongadas del titular del crédito, las
obligaciones se tornan inexigibles, por la prescripción de acciones (v.)
que se produce. | EXTINTIVA o LIBERATORIA. Modo de extinguirse los derechos
patrimoniales por no ejercerlos su titular durante el lapso determinado por la
ley. | Libertad que obtiene el deudor para no cumplir su obligación por no
haberse exigido el cumplimiento de ésta, a su debido tiempo, por el acreedor. |
LIBERATORIA. (V. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.) | ORDINARIA. La modalidad normal de
la prescripción adquisitiva (v.), en cuanto al dominio y demás derechos
reales. | PERENTORIA. La que se produce instantáneamente; es decir, desde el
momento de ser poseedor.
Presentación:
Manifestación de algo. | Proposición de un sujeto
apto para ocupar una dignidad, beneficio o empleo eclesiástico. | Dar a conoce
a otro el nombre y cualidades de la persona que antes no conocía o no trataba.
| Ofrecimiento voluntario para un fin. | Comparecencia en un lugar. | En
América, demanda o pedimiento. | En el antiguo Derecho francés, acto por el
cual un procurador declaraba ante el tribunal que se presentaba y actuaría por
una de las partes. | Acto de exigir la aceptación o el pago de una letra de
cambio o documento similar.
Presidente:
Jefe, cabeza, principal de una reunión, asamblea o
entidad. | Quien dirige los debates o deliberaciones de una junta o parlamento.
| Jefe del Estado en los regímenes republicanos, e incluso en algunas
dictaduras sin corona. | Entre los romanos, el juez gobernador de una
provincia. | En algunas órdenes religiosas, el sustituto del prelado. | DE LA
REPÚBLICA. El jefe del Estado en un régimen republicano. | Impropiamente, el
dictador sin rango monárquico, pero que ejerce el mando absoluto en un país. | DEL
CONSEJO. En las repúblicas parlamentarias o en las monarquías constitucionales,
el jefe de gobierno, llamado también primer ministro.
Presidio:
Con significado casi exclusivamente arcaico, la
guarnición militar que custodia y defiende plazas, castillos o fortalezas. | Establecimiento
penitenciario donde se cumplen penas por delitos ordinarios o militares. | Conjunto
de presidiarios. | Nombre que se da a distintas penas graves de privación de
libertad. | Figuradamente, ayuda, socorro, auxilio. (V. CONDENA, PRISIÓN
CELULAR Y PREVENTIVA.).
Preso:
Persona detenida por sospechas criminales, por
haberse dictado prisión preventiva (v.) contra la misma o
gubernativamente. | Quien cumple en un establecimiento penitenciario una pena
privativa de libertad impuesta por sentencia firme.
Prestación:
Acción o efecto de prestar; préstamo, empréstito. | Objeto
o contenido de las obligaciones, consistente en dar, hacer o no hace alguna
cosa. | Servicio o cosa que la autoridad exige. | Trabajo o tarea que debe
efectuarse en beneficio de la colectividad. (V. PRESTACIÓN PERSONAL.) | Censo,
canon, foro, tributo, rédito u otra carga anual o de distinta periodicidad,
debido a un señor, al dueño de una cosa o a una entidad. | ant. Arrendamiento.
| DE ALIMENTOS. Obligación impuesta por la ley a ciertos parientes de una
o varias personas, a las cuales han de proporcionar lo necesario para la
subsistencia, habitación y vestido, además de lo preciso para la asistencia
médica y farmacéutica, de acuerdo con las condiciones de quien la recibe y los
medios de quien la debe. | PERSONAL. Impuesto personal, de carácter
municipal o local, que obliga a los vecinos a trabajar cierto mi mero de días
al año en las obras públicas del lugar o, en otro caso, a abonar un número
igual de jornales.
Prestado:
Lo que es o ha sido objeto de un préstamo. ant.
Empréstito.
Prestamista:
Quien da dinero a préstamo. | Más estrictamente,
quien lo hace exigiendo intereses usurarios. | En Chile, el prestatario o quien
recibe algo a préstamo; acepción ésta que por equívoca debe evitarse.
Préstamo:
Empréstito. | Prestamera. | Contrato por el cual una
persona entrega a otro una cosa de su propiedad para que la utilice y devuelva
la misma u otra igual, gratuitamente o abonando intereses. | A LA GRUESA o A
RIESGO MARÍTIMO. En el comercio marítimo, contrato por el que una persona
presta a otra cierta cantidad sobre objetos expuestos a riesgos marítimos, con
la condición de que pereciendo estos objetos pierda el dador la su ma prestada,
y llegando a buen puerto los objetos se le devuelva la suma con un premio
convenido. | DE USO. El que versa sobre una cosa de la que cabe valerse
sin gastarla o consumirla (como un automóvil o una máquina de escribir), lo
cual permite al prestatario devolver el mismo objeto una vez concluido el lapso
fijado en el préstamo, o en cualquier instante que lo reclame el
prestador, si no se ha señalado ninguno. | MERCANTIL. Se considera
mercantil el préstamo (v.) si Uno de Is contratantes es comerciante o si
las cosas prestadas se destinan a actos de comercio. | USURARIO. Aquel
en que se fija un interés muy superior al normal y además desproporcionado con
los eventuales riesgos que sufre el prestamista o con las utilidades que
obtiene el prestatario.
Presunción:
Conjetura. | Suposición. | Indicio. | Señal. | Sospecha.
| Decisión legal salvo prueba en contrario. | Inferencia legal que no cabe
desvirtuar. | Vanagloria. | Jactancia, alarde. | DE FALLECIMIENTO. Como
curiosidad reproducimos textualmente el art. 5 l del Cód. Civ. uruguayo el que
expresa: "El ausente, a los dos de la ley, ni está vivo, ni está muerto.
Alas que tienen interés en que esté vivo, toca probar la existencia; como el
fallecimiento, a los que tienen interés (sic) en que haya muerto". | JUDICIAL.
Inferencia que el juzgador extrae de los hechos de autos, llegando de lo
probado a afirmar la veracidad de lo probable o desconocido. | JURIS ET DE
JURE. La suposición legal que no admite prueba en contrario. | JURIS
TANTUM. La afirmación o conjetura legal que puede ser destruida por prueba
en contra; como la de que es gratuita el mandato civil, si no consta o se pacta
lo contrario. | VIOLENTA o VEHEMENTE. La fundada en indicios o
conjeturas tan poderosos, que no dejan lugar a dudas.
Preterición:
Omisión que de un heredero forzoso hace en su
testamento el restador, sin desheredarlo tampoco expresa y justificadamente. El
fundamento de esta institución es doble, porque garantiza la inviolabilidad de
Las legítimas y la necesidad de desheredar con justa causa.
Pretor:
Magistrado que ejercía jurisdicción en la antigua R
ama o en las provincias a ella sometidas.
Prevaricación o prevaricato Incumplimiento malicioso o por ignorancia inexcusable de las funciones
públicas que se desempeñan. | Injusticia dolosa o culposa cometida por un juez
o magistrado. | Quebrantamiento de los deberes profesionales por cualquier otro
empleado o funcionario público.
Prevaricador:
Quien comete prevaricación. (v.). | Funcionario
judicial o fiscal que a sabiendas o por inexcusable ignorancia comete
injusticia. | Abogado o procurador que perjudica abiertamente los intereses de
su patrocinado o favorece los del contrario. | En general, cualquier
funcionario público que falta a sus deberes específicos. | Pervertidor,
corruptor.
Prevaricato:
Prevaricación (v.). | Cualquier género de
incumplimiento en una función o cargo público.
Prevención:
Preparación, disposición anticipada de lo necesario
para un fin. | Previsión. | Anticipado conocimiento de un malo perjuicio. | Precaución.
| Advertencia, aviso. | Inculcación de prejuicio o preocupación. | Remedio o
alivio de inconveniente o dificultad. | Anticipación que en el conocimiento de
una causa toma un juez con relación a otros competentes también. | Práctica de
las diligencias necesarias para evitar un riesgo. | Aversión, repugnancia. | Concepto
desfavorable de una persona o parcial contra ella. | Puesto de policía o de
vigilancia destinado a la custodia y seguridad de los detenidos como su puestos
autores de un delito o falta. | De acuerdo con la jurisdicción contencioso-administrativa,
nombre de una de las correcciones disciplinarias que la ley española permite a
los tribunales de la misma. | En lo penal, finalidad atribuida a la ley para
contener con su amenaza los impulsos delictivos. | DEL ABINTESTATO. Primeras
diligencias que adopta un juez al tener conocimiento de haber muerto una persona
con bienes y sin testamento, y sin cercanos parientes.
Prevenir:
Prepara, disponer. | Prever. | Evitar. | Dificultar.
| Advertir. | Avisar. Precaver. | Impresionar, preocupar. | Ordenar y ejecutar
las primeras diligencias de un juicio. | Instruir las primeras actuaciones para
asegurar los bienes y las resultas de una causa. | Imposibilitar los delitos
con medidas de policía y sanciones penales pertinentes. (V. PREVENCIÓN.).
Preventiva:
Forma abreviada de referirse a la prisión
preventiva (v.).
Preventivamente:
Con prevención o prejuicio. | A prevención o por si
acaso. | Para evitar un mal.
Previsible:
Susceptible de previsión. | Que es objeto
normalmente de previsión. (V. CASO FORTUITO.).
Previsión:
Conocimiento anticipado, por ciertas señales o
indicios. | Conjetura. | Adopción de medidas o procuración de medios para hacer
frente a la imposibilidad, escasez, riesgo o daño futuro. | SOCIAL. El
conjunto de instituciones tendientes a hacer frente a los riesgos que se
ciernen sobre las clases económicamente débiles y que se dirigen a implantar
una cierta seguridad social: tales instituciones son los seguros sociales, las
cooperativas y las mutualidades. (Walker Linares).
Primera copia:
El traslado de la escritura matriz que cada
Uno de los otorgantes tiene derecho a obtener por primera vez.
Primera instancia:
El primer grado jurisdiccional, cuya resolución cabe
impugnar libremente por las partes ante el tribunal jerárquicamente superior. (V.
JUEZ Y JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA: SEGUNDA INSTANCIA.).
Principal:
Primero. | Superior. | Preferente. | Primordial. | De
mayor importancia. | De mejor calidad. | Lo esencial o fundamental por
oposición a lo accesorio. | Lo que puede existir con independencia; en cuyo
sentido se habla de que es un contrato principal la compraventa,
mientras que no puede serlo la fianza, dependiente de otra convención o
relación jurídica.
Principio:
Primer instante del ser, de la existencia, de la
vida. | Razón, fundamento, origen. | Causa primera. | Fundamentos o rudimentos
de una ciencia o arte. | Máxima, norma, guía. | DE PRUEBA POR ESCRITO. Para
el art. 1.192 del Cód. Civ. Arg. lo es "cualquier documento público o
privado que emane del adversario, de su causante o parte interesada en el asu
nto, o que tendría interés si viviera y que haga verosímil el hecho
litigioso". El art. 209 del Cód. de Como reproduce los mismos términos:
pero omite expresamente las palabras finales, esto es: "y que haga
verosímil el hecho litigioso".
Principios generales del Derecho:
Uno de los conceptos jurídicos más discutidos.
Sánchez R amán considera como tales los axiomas o máximas jurídicas recopiladas
de las antiguas compilaciones; o sea las reglas del Derecho (v.). Según
Burón, los dictados de la razón admitidos por el legislador como fundamento inmediato
de sus disposiciones, y en los cuales se halla contenido su capital
pensamiento. Una autorización o invitación de la ley para la libre creación del
Derecho por el juez (Hoffmann); y despectivamente, como el medio utilizado por
la doctrina para librarse de los textos legales que no responden ya a la
opinión jurídica dominante (Muger).
Prioridad:
Anterioridad en el tiempo o en el orden de una persona
o cosa con respecto a otra. | Precedencia., | Antelación. | Privilegio. | Prelación.
| Preferencia.
Prisión:
E n general, acción de prender, coger, asir o
agarra. | Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los
privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. | Pena
privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más
benigna que la de reclusión. | Vínculo de unión de voluntades y afectos. | ant.
Ocupación o toma de posesión de una cosa. | CELULAR. Establecimiento
penitenciario en que los presos o reclusos se encuentran aislados por ocupar
cada uno de ellos una celda, a fin de evitar los malos ejemplos de la
convivencia entre maleantes. | PREVENTIVA. La que durante la tramitación
de una causa penal se decreta por resolución de juez competente, por existir
sospechas en contra del detenido por un delito y por razones de seguridad. | SUBSIDIARIA.
Aplicación de una pena corta, privativa de libertad, cuando el reo no
quiere o no puede pagar la de multa.
Prisionero:
Militar o civil que en una campaña cae en poder del
enemigo. | Cautivo o víctima de una pasión. | DE GUERRA. Estrictamente,
el militar que se entrega al enemigo y vencedor en una capitulación. | En
general, el que cae en poder del enemigo. | Por extensión el paisano o civil
capturado en el curso de una guerra y privado de libertad. | El náufrago,
herido o enfermo perteneciente a un beligerante y capturado por el contrario.
Prisiones:
Grillos, cadenas, cepos y demás instrumentas con que
son asegurados los presos; y con los cuales antiguamente, y todavía hoy en la
supervivencia de tales métodos en los regímenes totalitarios, se apremiaba a
los acusados y sospechosos, para obtener confesiones sinceras o falsas.
Privado:
Particular, en contraposición a lo que tiene
carácter público, solemne u oficial. | Atinente al individuo en las relaciones
de Derecho Privado. (v.). | Personal. | Doméstico. | Familiar.
Privilegio:
Situación jurídica preferente con relación a los
demás situados en iguales condiciones; ya se aprecie en ello justicia general,
cual sucede con los privilegios parlamentarios (v.), necesaria garantía
de las funciones; ya se advierta notoria injusticia, por la desigualdad humana
y personal, como en los arcaicos privilegios nobiliarios.
En general, los autores entienden por privilegio la
prerrogativa o gracia que se concede a uno, liberándole de carga o gravamen o
confiriéndole un derecho de que no gozan los demás. | Además, todo favor,
distinción, preferencia o prelación. | El documento en que consta la concesión
de esa superioridad jurídica. | En el Derecho arg., prelación de crédito. | DE
ACREEDORES. Derecho o prelación con que cuentan ciertos acreedores para ser
pagados con preferencia a los demás en caso de concurso o quiebra. | PERSONAL.
El concedido exclusivamente a una persona, sin posibilidad de transmitirlo
ínter vivos ni mortis causa. (V. PRIVILEGIO REAL.) | REAL. El anejo a la
propiedad o posesión de una cosa, al ejercicio de un derecho o al disfrute de
un cargo.
Privilegios civiles:
Preferencia que para el cobro de los créditos, en
caso de concurrencia de éstos, conceden los códigos y leyes civiles a ciertos
acreedores.
Privilegios marítimos:
El conjunto de prelaciones crediticias que rigen en
las obligaciones procedentes del Derecho Marítimo.
Privilegios parlamentarios:
Se concretan principalmente en dos: la inmunidad
parlamentaria, de carácter procesal, y la inviolabilidad parlamentaria, de
índole penal.
Pro:
Provecho, ventaja. | Defensa, como oposición a
contra.
"Pro domo sua":
Loc. lat. en pro o a favor de la propia casa.
Pro fórmula:
Por puro formulismo; para cumplir en apariencia los
trámites o disposiciones establecidas.
Pro indiviso:
Loe, lat. y esp., que significa sin dividir, cuando
el todo, constituido por un bien o una masa patrimonial, corresponde sin partes
especiales determinadas a dos o más personas.
"Pro operario":
Loc. lat. En pro del operario o trabajador. Esta
expresión resume el principio exegético laboral de que en la duda o en la
discrepancia de las normas ha de estarse a lo más favorable para el trabajador.
Pro rata:
V. PRORRATA.
Pro reo:
Principio universalmente aceptado por los
legisladores penales en el sentido de que ante disposiciones positivas dudosas,
y más aún ante las lagunas del Derecho Criminal, ha de fallarse o resolverse a
favor del procesado.
"Pro tempore":
Loc. lat. Según los tiempos y las circunstancias.
Probanza:
Averiguación o prueba que jurídicamente se hace de
una cosa con razones, documentos o testigos, según Escriche. | El conjunto de
tales demostraciones que acreditan procesalmente una afirmación o un hecho.
Probar:
Examinar las cualidades de una persona o cosa. | Confrontar
medidas, proporciones o pesos. | Demostrar. | Justificar la verdad de una
afirmación o la realidad de un hecho. | Gustar o catar. | Intentar. | ant.
Aprobar. | LA COARTADA. Demostrar
un sospechoso o acusado que en el momento del crimen o delito se encontraba en
lugar distinto y distante.
Probatorio:
Eficaz para probar o averiguar la verdad de los
hechos y de las afirmaciones. | Término probatorio (v.).
Problema social:
El conjunto de diferencias, oposiciones, conflictos
y choques entre las diferentes clases sociales o sectores de las mismas. Dentro
de lo sociológico en general y de lo específicamente laboral, por cuestión o
problema social se entiende el conjunto de males que aflige a ciertos
sectores de la sociedad, los remedios que pueden ponerle término y la paz que
solucione la lucha de clases en tre pobres y ricos.
Procedimiento:
En general, acción de proceder. | Sistema o método
de ejecución, actuación o fabricación. | Modo de proceder en la justicia, actuación
de trámites judiciales o administrativos; es decir, que es el conjunto de actos
diligencias y resoluciones que comprenden la iniciación, instrucción,
desenvolvimiento, fallo y ejecución en una causa. | CIVIL No es sino el procedimiento
judicial ante la jurisdicción común (v.). | CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Conjunto
de trámites y resoluciones pertinentes en la jurisdicción
contencioso-administrativa. | JUDICIAL. Conjunto de trámites y formas
que rigen la instrucción y resolución de una causa, en cualquiera de las jurisdicciones.
| LEGISLATIVO. La totalidad de los trámites que sigue una ley desde su
propuesta hasta la promulgación. | PARLAMENTARIO. La modalidad con que
actúa cada Poder legislativo (v.), contenida en los reglamentos que las
propias cámaras adoptan y modifican, sobre el modo de proceder en la
aprobación, reforma y derogación de las leyes y en los debates de carácter
general, especialmente en cuanto a interpelaciones y peticiones dirigidas a los
representantes del Poder ejecutivo. | PENAL. Serie de investigaciones y trámites
para el descubrimiento de los cielitos e identificación y castigo de los
culpables.
Procesado:
Aquel contra el cual se ha dictado auto de
procesamiento (v.) por las pruebas o indicios existentes o supuestos contra
él; y que, como presunto reo, comparecerá ante el juez o tribunal que lo deberá
absolver, de no declararlo culpable e imponerle la pena correspondiente.
Procesal:
Concerniente al proceso.
Procesalista:
Especialista en Derecho Procesal.
Procesamiento:
El acto de procesar. | Pronunciamiento del auto
de procesamiento (V.; y, además, PROCESADO.)
Procesar:
Formar autos, instruir procesos. | Dictar auto de
procesamiento (v.) que determina tratar a un individuo como presunto reo
del delito.
Proceso:
Progreso, avance. | Transcurso del tiempo. | Las
diferentes fases o etapas de un acontecimiento. | Conjunto de autos y actuaciones.
| Litigio sometido a conocimiento y resolución de un tribunal. | Causa o juicio
criminal. | ant. Procedimiento. | CIVIL. El que se tramita por la
jurisdicción ordinaria y sobre conflictos que atañen primordialmente al Derecho
Privado. | CONTENCIOSO. Aquel en que existe contradicción o impugnación
total o parcial, por cada una de las partes, de las pretensiones de la
contraria. | ESPECIAL. Cualquiera cuya actuación no se ajusta a las
normas del proceso ordinario.
Proclama:
Notificación pública. | Alocución verbal o escrita y
política o militar. | Publicación que se hace del próximo matrimonio, a fin de
que se denuncien los posibles impedimentos existentes. En lo canónico es más
frecuente hablar de amonestaciones; y en lo civil, de edictos
matrimoniales.
Proclamación:
Publicación solemne de una ley, decreto o bando. |
Conjunto de actos y ceremonias con que se declara inaugurado un nuevo reinado u
otro mandato de un jefe de Estado. | Alabanza pública.
Proclamar:
Publicar de manera solemne una ley u otra
disposición general. | Aclamar o designar para un cargo o jerarquía. | Declarar
solemnemente inaugurado un reinado o un mandato presidencial. | Manifestar
patentemente una pasión o afecto.
Procura:
Procuración, poder o representación, curaduría o
funciones de procurador, dado diligente de los asuntos.
Procuración:
Diligencia y cuidado en el trato de asuntos o
negocios, especialmente ajenos. | Representación, poder, mandato o comisión. | Cargo
o función de procurador. | Procuraduría, oficina del procurador. | En lo
canónico, contribución que los prelados pueden exigir de las iglesias
visitadas, para que costeen el hospedaje y mantenimiento de ellos y de los
familiares que les acompañan.
Procurador:
Genéricamente, gestor o gerente de un asunto o
negocio. | Apoderado, representante. | Mandatario. | Quien con facultad
recibida de otro actúa en su nombre. | El que, habilitado legalmente, se presenta
en juicio en nombre y representación de una de las partes. | Como galicismo o
mala traducción francesa, procurador se dice en lugar de Ministerio
fiscal. | En las comunidades religiosas, el encargado de las cuestiones
económicas o de los asuntos en una provincia. | EN CORTES. Llamado
también a Cortes y de Cortes, era el nombre que se daba al representante
que cada una de las ciudades designaba para llevar su voz y voto en las
antiguas Cortes españolas. (V. DIPUTADO.) | JUDICIAL. Representante de
una de las partes en un juicio.
Prodigalidad:
Derroche, desperdicio, gastos excesivos o frívolo
consumo de los bienes propios. | Figura damente, abundancia, multitud.
Pródigo:
Derrochador, disipador de sus bienes. (V.
PRODIGALIDAD.) | Dadivoso, liberal, generoso. | Quien desprecia la vida u otra
cosa apetecible.
Producción:
Acción de producir (v.). | Producto. | Acto,
manera o forma de producirse algo. | El conjunto de los productos agrícolas e
industriales. | Técnicamente, el proceso de transformación de las materias
primas.
Producir:
Originar o crea una cosa. | Fabricar. | Engendrar,
procrear. | Dar fruto las tierras y las plantas. | Rentar, dar intereses. | Proporcionar
utilidad, beneficio o provecho. | Hacer. | Procurar. | Exhibir, presentar o
manifestar las razones o las pruebas que apoyan una demanda, pretensión o
derecho.
Producto:
Toda cosa producida, creada o fabricada. | Beneficio
que se obtiene de vender algo. | Rédito o renta | Ingresos. | En lo industrial,
lo obtenido transformando o trabajando la materia prima.
Profanación:
Trato irrespetuoso de una cosa sagrada. | Aplicación
o uso de la misma de manera profana; es decir, no religiosa. | Abuso,
desprecio. | Desdoro, deshonra. | Prostitución.
Profanar:
Tratar con irreverencia lo sagrado. | Aplicar a usos
profanos o no religiosos las cosas sagradas. | Desdorar, deshonrar, prostituir
lo digno de respeto.
Profesión:
Ejercicio de una carrera, oficio, ciencia o arte. | Enseñanza
científica o artística. | Ingreso
en una orden religiosa. | Confesión, reconocimiento,
admisión de una opinión o creencia, hecha con publicidad. | Ocupación principal
de una personal y ocasión. ILIBERAL. Aquella que constituye el ejercicio
de una de las carreras seguidas en centros universitarios o en altas escuelas
especiales, por lo general de actividad y trabajo tan sólo intelectual, aun
cuando no excluya operaciones manuales; como las del cirujano y las de los
arquitectos e ingenieros al trazar sus planos.
Profesional:
Concerniente a una profesión. | Relativo al
magisterio, enseñanza o profesorado. | Quien por profesión o hábito desempeña
una actividad que constituye su principal fuente de ingresos. | Prostituta.
Profesionalidad:
Condición inherente al trabajador en cuanto presta
los servicios propios de un empleo, facultad u oficio.
Profesionalidad delictual:
Es aquella en que el agente hace del delito su medio
de vida. De ahí que se pueda confundir con el delincuente habitual (v.),
si bien existen diferencias esenciales entre ambos conceptos, y a que se puede
ser habitual del delito sin que ello constituya un medio de vida. En los
delitos de tipo sexual (exhibiciones y abusos deshonestos, violaciones,
estupros, corrupción), el hecho delictivo se comete repetidas veces a lo largo
de la vida, mas no para obtener lucro, sino para satisfacer, aunque sea aberrantemente,
el instinto erótico. La profesionalidad es típica en los delitos contra
la propiedad y en el proxenetismo.
Profesor:
Quien ejerce una ciencia o arte. | Quien enseña una
u otro. | Catedrático. | Maestro.
Prófugo:
En general, fugitivo. | Más especialmente, quien
huye de la justicia. | En lo jurídico militar, el que se ausenta u oculta para
eludir la prestación del servicio militar.
Progenitor:
El padre o la madre. | Por extensión, cualquier otro
ascendiente en línea recta.
Progenitura:
Progenie, casta, linaje. | Índole del primogénito. |
Derechos del primero de los hijos nacidos o del mayor de los supérstites. | Mayorazgo.
Progreso social:
Cambio, corriente o movimiento sociológico en la
dirección de una finalidad reconocida corno superior a la actual o anterior.
Prohibición:
Orden negativa. Su infracción supone siempre una
acción en contra, más grave en principio que la omisión indolente de una
actividad obligatoria. | Además de mandato de no hacer, significa vedamiento o
impedimento en general. | Denominación de ciertos sistemas que suprimen en
absoluto determinadas actividades, aun cuando sea el medio de fomentar su
ejercicio clandestino.,
Proindivisión:
Estado o situación de una masa de bienes o de una
cosa que no ha sido partida o dividida entre sus varios copropietarios. Se
refiere especialmente a las herencias cuando los coherederos no han efectuado
la correspondiente partición.
Prole:
Hijos u otros descendientes. La voz permite un uso
cauteloso, conveniente para las leyes, y a que lo mismo se refiere a uno que a
varios descendientes.
Proletario:
En la antigua Roma, el ciudadano que, por su escasa
fortuna o caudal, sólo contribuía al Estado con su prole o descendencia. | Individuo
de la clase pobre. | Obrero. | Trabajador. | En los municipios españoles, el
que carece de bienes y no está comprendido en la lista de vecinos del pueblo o
padrón sino por su persona o familia. | Plebeyo. | Vulgar.
Promesa:
Declaración unilateral de voluntad por la cual
consiente uno en obligarse a dar o hacer una cosa en tiempo futuro. | "Compromiso
de contraer una obligación o de cumplir un acto" (Capitant). | "Oferta
deliberada que una persona hace a otra de darle o hacerle alguna cosa"
(Escriche). | Contrato unilateral por el que se concede a otro la cosa o el
hecho que pide, que crea la obligación de cumplirlo. | En la antigua lotería,
cantidad que figuraba en los pagarés, como premio correspondiente a la suma
jugada. | En lo canónico, voto u ofrecimiento, a Dios, a la Virgen o a los
santos, de ejecutar una obra piadosa o de imponerse un sacrificio. | Ofrecimiento
solemne., que compromete el honor pero no la fe, a diferencia del juramento (v.),
de cumplir estrictamente un deber o de desempeñar honradamente un cargo. | Indicio,
augurio o señal de un bien. | Persona en cuyo triunfo se confía, por sus
calidades o primeras obras.
Promisorio:
Que incluye promesa.
Promulgación:
Solemne publicación de una cosa. | Pública
notificación. | Divulgación, propagación. | Por antonomasia, la autorización
formal de una ley u otra disposición general por el jefe del Estado, para su
total conocimiento y cumplimiento.
Promulgar:
Publicar solemnemente algo. | Llevar a conocimiento
general un hecho o disposición. | Divulgar, propagar. | Publicar solemnemente
la ley o proceder a su promulgación (v.).
Pronunciamiento:
Cada una de las declaraciones, resoluciones,
mandamientos, decisiones o condenas de un juez o tribunal.
En lo político y penal, alzamiento o rebelión
militar, a cuyo frente se encuentra un caudillo que cuenta con las guarniciones
suficientes para imponer un cambio de gobierno o de régimen sin necesidad de
lucha, o luego de escaramuzas o pequeñas acciones.
Pronunciar:
Articular sonidos. | Emitir palabras. | Determinar,
resolver. | Redactar y publicar una sentencia, auto u otra resolución judicial.
| Rebelar, sublevar, levantar, alzar, insurreccionar, promover un
pronunciamiento.
Propiedad:
En general, cuanto no pertenece o es propio, sea su
índole material o no, y jurídica o de otra especie. | Atributo, cualidad
esencial. | Facultad de gozar y disponer ampliamente de una cosa. | Objeto de
ese derecho o dominio. | Predio o finca. | Por abreviación, y contraponiéndolo
al usufructo, la nuda propiedad (v.). | Defecto opuesto al voto de pobreza
en que incurre el profeso al usar como propia alguna cosa. | HORIZONTAL. Denominación
difundida para designar el derecho, común en parte y privativo en otra,
resultante de corresponder una misma casa a distintos propietarios, dueños
exclusivos cada uno de ellos de un piso, departamento u otra vivienda
independiente. | INDUSTRIAL. La que adquiere por sí mismo el inventor o
descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invento relacionado
con la industria; y el productor, fabricante o comerciante, con la creación de
signos especiales con los que aspira a distinguir de los similares los
resultados de su trabajo (art. 10 de la Ley esp. de Prop. Ind.). | INTELECTUAL.
En lo científico, literario y artístico, lo mismo que derecho de autor.
| RURAL O RÚSTICA. El conjunto de fincas o heredades cultivables, y por
extensión a la ganadería o forestales. | URBANA. La comprensiva de las
edificaciones, singularmente en los centros poblados.
Propietario:
Titular del derecho de propiedad (v.). | Dueño
de bienes inmuebles. | Casero o dueño de una casa alquilada. | Nudo
propietario. | Titular de un cargo, a diferencia del que lo interina. | Religioso
que contraviene el voto de pobreza hecho al profesar, usando de bienes
temporales sin licencia debida o con apego terrenal.
Propina:
"Colación o agasajo que repartía entre los
concurrentes a una junta, y que después se redujo a dinero" (Dic.
Acad.). | Pequeño sobreprecio que voluntariamente se da como satisfacción
por algún servicio. | Corta donación remuneratoria por un servicio eventual.
Proposición:
Acción de proponer; propuestas. | Oferta,
ofrecimiento. | Afirmación, razonamiento, argumento. | Iniciativa que una
persona hace llegar a otra con objeto de obtener su concurso. | Insinuación
deshonesta. | DE LEY. Iniciativa de carácter legislativo cuando procede
de un miembro del Parlamento, a diferencia del proyecto de ley, procedente
del Poder ejecutivo. | DESHONESTA. Requerimiento que un hombre hace a
una mujer para tener con ella acceso carnal o para que le permita otras
libertades sensuales.
Prorrata:
Esta voz y las locuciones pro rala y a prorrata significan
la parte, cuota o porción que toca a uno o a cada uno en el reparto o
distribución que de un todo se realiza entre varios, hecha la cuenta
proporcional, activa o pasiva de cada cual.
Prorrateo:
Reparto proporcional de una cantidad entre varios
que tienen un derecho o una obligación común en ella.
Prórroga:
Aplazamiento de un acto o hecho. | Alargamiento de
un plazo. | Continuación de un estado de cosas durante tiempo determinado. | Extensión
de la jurisdicción a personas o casos no comprendidos inicialmente.
Proscribir:
Expulsar del territorio nacional, por causas
políticas u otras. | Prohibir un uso o actividad. | Anular, derogar. | Antiguamente,
declarar público malhechor, con facultad para que cualquiera detuviera al
proscrito o le diera muerte, en ocasiones incluso con recompensa por ello.
Proscripción:
Extrañamiento o destierro del suelo patrio. Bando o
edicto por el cual se declara a alguien público malhechor, con facultad general
para prenderlo e incluso quitarle la vida. | Prohibición, abolición,
derogación.
Prostitución:
Comercio sexual por precio. | Corrupción o deshonra
de la mujer. | Degradación, de cualquier índole.
Prostituta:
La mujer que practica la prostitución (v.); la
que comercia con su cuerpo, manteniendo acceso carnal o entregándose a
otras satisfacciones o perversiones sexuales por precio, e indistintamente ante
quien la requiera.
Proteccionismo:
Sistema de política económica que comprende el
conjunto de medidas adoptadas por un país para proteger la producción nacional,
desarrollando artificialmente su riqueza, impidiendo la competencia del
exterior, y a por fuertes gravámenes, y a por prohibición absoluta de
importación.
Protesta:
Manifestación que se formula con objeto de adquirir
o conservar un derecho o de precaver un daño que puede sobrevenir. Esta
declaración cautelosa y espontánea recibe su nombre de que el que la hace
realmente protesta por no tener libertad para obrar, o tener que
proceder como no desearía. | Reclamación. | Queja. | Confesión pública de le o
creencia. | Protesto (v.). | "Promesa con aseveración o atestación de
ejecutar una cosa" (Dic. A cad.)
Protesto:
En general protesta (v.). | En el Derecho
Mercantil, requerimiento notarial que se hace para justificar que no se ha
querido aceptar o pagar una letra de cambio, para reservar así los derechos del
tenedor contra el librador, endosantes, avalistas e intervinientes. | El
documento o instrumento que acredita este acto. | Testimonio escrito que libra
el notario o escribano de la protesta o requerimiento.
Protocolización:
Incorporación que al protocolo hace un notario o
escribano de las actas y documentos que autoriza, y de aquellos que los
particulares solicitan o las autoridades judiciales disponen. | DE
TESTAMENTOS. Las disposiciones testamentarias que no se otorguen ante
notario deben, una vez fallecido el restador. incorporarse a su protocolo, para
que puedan surtir efecto.
Protocolizar:
Incorporar al protocolo de un notario o escribano
una escritura matriz u otro documento.
Protocolo:
Expresa Escriche que esta palabra viene de la voz
griega protos, que significa primero en su línea, y de la latina collium
o col/ario, comparación o cotejo.
Protutela:
Dignidad y funciones del protutor (v.).
Curiosamente, la voz no corresponde toda vía al léxico de la Academia. | En
Francia, nombre con que se designa la administración de los bienes de un menor
domiciliado en la metrópoli y con bienes en las colonias, o viceversa.
Protutor:
Cargo creado por Cód. Civ. esp. para ejercer
funciones de intervención o vigilancia en la tutela de menores e incapacitados.
| En el Derecho galo, el tutor de los bienes coloniales de un menor residente
en Francia, o el de los bienes metropolitanos de un menor francés domiciliado
en las colonias.
Proveer:
Preparar o reunir las provisiones u otros
mantenimiento necesarios para un fin o colectividad. | Abastecer, suministrar.
| Resolver o despachar un negocio. | Conferir una dignidad. | Cubrir un puesto
o vacante. | Dictar una resolución judicial. (V. PARA MEJOR PROVEER.)
Proveído:
Providencia u otra resolución judicial de
mero trámite o interlocutoria.
Providencia:
Prevención, preparativos de lo necesario o
conducente a un fin o logro. | Medida o disposición que se toma para remediar
un malo daño. | Dios y su acción tutelar o protectora sobre la generalidad de
la creación y de la humanidad. | En lo procesal, resolución judicial no fundada
expresamente, que decide sobre cuestiones de trámite y peticiones secundarias o
accidentales.
Provincia:
Parte importante de un territorio o nación. Estado
federado. | División administrativa de un Estado, intermedia entre esta
organización suprema de la vida pública y los municipios. | Región francesa,
integrada por varios departamentos o provincias en el sentido
español. | Cada una de las grandes divisiones del Imperio romano,
correspondiente a países conquistados, situados fuera de Italia y cuyo gobierno
casi absoluto se entregaba a un pretor. | El cargo de administrar y mandar una provincia
romana. | En Derecho Canónico, jurisdicción de una metrópoli. | Conjunto de
casas o conventos que ocupan cierto territorio y se encuentran bajo la
autoridad de un superior, llamado provincial en diversas órdenes
religiosas. | En el antiguo procedimiento español, el juzgado de los alcaldes
de Corte, separado de la sala criminal, para conocer en causas civiles.
Provisión:
Prevención de medios o cosas necesarias para un fin.
| Alimentos, pertrechos u otros elementos. En este significado la voz suele
emplearse en plural, | Suministro, abastecimiento. | Providencia, medida o
disposición para lograr un objetivo. | Nombramiento para un oficio; designación
para ocupar un cargo. | En el antiguo procedimiento, despacho o mandamiento judicial,
expedido en nombre del rey por ciertos Consejos o audiencias, para ejecución de
lo ordenado por los mismos. | En lo mercantil, provisión de fondos (v.).
| DE FONDOS. Prevención o envío de fondos con que el librado debe contar
para el pago de la letra de cambio girada contra él.
Provocación:
Incitación, excitación a ejecutar algo. | Acción
ofensiva para otro, o agotadora de su paciencia, que lo rebela o conduce a la
agresión. | Irritación del prójimo. | Desafío. | Abuso del dominio o
comedimiento ajeno. | Ayuda, facilidad. | una de las modalidades de la acción
criminal. | A DUELO. Instigación para que una persona lance un reto o
acepte un desafío. | DEL OFENDIDO. Reacción o agresión por parte de la
víctima, suscitada por gestos, ademanes, palabras o hechos del agresor En unos
casos es circunstancia atenuante y en otros atenuante de la responsabilidad
criminal.
Proxenetismo:
Acto, mediación o modo de vivir del proxeticta (v.).
| Delito contra las buenas costumbres, consistente en el fomento de la prostitución
a través de la administración, regencia o sostenimiento de lupanares u otro
lugar don| se ejerza, por cualesquiera actos de favorecimiento o tercería, la
prostitución ajena (J. Calvo).
Prueba:
Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia
de una cosa o de la realidad de un hecho. | Cabal refutación de una falsedad. |
Comprobación. | Persuasión o convencimiento que se origina en otro, y especialmente
en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido. | Razón,
argumento, declaración, documento u otro medio para patentizar la verdad o la
falsedad de algo. | Indicio, muestra, señal, | Ensayo, experimento,
experiencia. | Pequeña porción de un producto comestible que se gusta o examina
para determinar si agrada, si es bueno o malo, o de una u otra clase. | CONJETURAL.
La resultante de indicios, señales, presunciones o argumentos. | DE
CONFESIÓN. (V. CONFESIÓN JUDICIAL.) | DIRECTA. La consistente en
medios de convicción relacionados de manera precisa con el hecho controvertido.
| DOCUMENTAL. La que se realiza por medio de documentos privados,
documentos públicos, libros de comerciantes, correspondencia o cualquier otro
escrito. | INDICIARIA. La resultante de indicios, conjeturas, señales o
presunciones más o menos vehementes y decisivos, aceptados por el juez como
conclusión de orden lógico y por derivación o concatenación de los hechos. | INDIRECTA.
La constituida por simples inducciones o consecuencias derivadas de un
hecho conocido, que llevan a establecer el hecho pendiente de prueba. No
es sino la prueba indiciaria. | INSTRUMENTAL. Sinónimo de prueba
documental (v.). | LITERAL. Esta locución, que algunos procesa
listas y otros que no son sino malos traductores emplean como sinónima de prueba
escrita o documental, debe rechazarse, pese a contar con autoridades
como la de Escriche; por cuanto el adjetiva literal no significa escrito
en nuestro idioma, sino "al pie de la letra" con relación a un
texto. | PERICIAL. La que surge del dictamen de los peritos (v.),
personas llamadas a informar ante un tribunal por razón de sus conocimientos
especiales y siempre que sea necesario tal asesoramiento técnico o práctico del
juzgador sobre los hechos litigiosos. | PLENA. Llamada también completa,
perfecta y concluyente, es la que demuestra sin género alguno de duda la
verdad del hecho litigioso controvertido, instruyendo suficientemente al juez
para que pueda fallar, y a sea condenando o absolviendo. | POR PRESUNCIONES.
(V. PRESUNCIÓN.) | POR TESTIGOS. (V. PRUEBA TESTIFICAL.) | PRECONSTITUIDA.
Escrito o documento que antes de toda contradicción litigiosa, pero
previéndola posible, redactan y suscriben las partes, para establecer, con
claridad y precisión, la existencia y alcance de un acto o contrato. | SEMIPLENA.
Denominada también incompleta, imperfecta o media prueba, es
la que produce acerca de una afirmación o un hecho una convicción vacilante,
carente de plena certeza sobre su verdad o realidad y que por lo tanto no aleja
todo motivo serio de duda ni permite fundar con plena solidez una resolución
judicial. | TESTIFICAL. La que se hace por medio de testigos (v.),
o sea, a través del interrogatorio y declaración verbal o escrita de personas
que han presenciado los hechos litigiosos o han oído su relato a otros.
Púber o púbero:
Quien ha llegado a la pubertad (v.).
Pubertad:
Edad en que se su pone a la persona humana con
aptitud fisiológica para concebir o procrear. Es sumamente variable con los
climas, adelantándose en los países más próximos al Ecu ador.
Publicación:
Acto de llevar a conocimiento general un hecho o
cosa. | Manifestación o revelación de lo reservado, oculto o secreto. | Divulgación,
difusión. | Amonestación o proclama matrimonial. | Obra literaria o artística y
a publicada. | Impropiamente, promulgación. | DE LEYES. El acto de
llevar a conocimiento general de los ciudadanos y habitantes de un país un texto
legal, lo cual suele hacerse por la inserción del mismo en la Gaceta o Diario
oficial.
Publicista:
Escritor sobre Derecho Público. | Especialista en
esta rama jurídica. | Persona que escribe para el público; y así se emplea como
sinónimo de autor y escritor, y más generalmente de literato o periodista.
Público:
Como adjetivo, lo conocido, notorio o patente. | Lo
sabido por todos o muchos. | Vulgar, común. | De todos o para todos. | De
genera] uso o aprovechamiento. | De autoridad o funcionario, como contrapuesto
a lo privado. | Oficial. Como substantivo, el común del pueblo. | Muchedumbre.
| Multitud. | Masa. | Conjunto de personas que asisten a un acto o presencian un
espectáculo. | Grupo social ajeno a la familia y al círculo íntimo. | Gente. | Pueblo.
(V. REPÚBLICA.)
Pueblo:
Población con pocos habitantes. | Ciudad, poblado,
puebla. | Nación. | Habitantes de un territorio. | Gente pobre o humilde. | Masa
de trabajadores. | Vulgo. | Raza. | Gente. | Opinión pública. | La ciudadanía o
la sociedad, en oposición al Estado.
Puericia:
La edad comprendida entre la infancia y la
adolescencia o sea, aproximadamente, entre los 7 y los 14 años. (V. IMPÚBER, PUBERTAD.)
Puerto:
Lugar de la costa, natural o artificial, abrigado de
los vientos, donde fondean las naves y se efectúan con comodidad y seguridad
las operaciones de carga y descarga de mercaderías o embarco y desembarco de
tripulantes y pasajeros. | Amparo, protección. | Asilo, refugio. | En algunas
partes, tosca represa con ramas y leñas. | En la jerga, posada o venta. | FRANCO.
El marítimo y por excepción el fluvial, en que pueden entrar
las embarcaciones y descargar sus mercaderías sin tener que pagar derechos
aduaneros ni otros fiscales por la introducción, almacenamiento, selección
manipuleo, compra o venta de los productos, y a procedan del interior del país
o del exterior. | HABILITADO. El que lo está para algunas exportaciones
e importaciones. | El que cuenta con adecuadas instalaciones para la carga y descarga
de mercaderías, y demás servicios portuarios y de navegación.
Punible:
Merecedor de castigo. | Penado en la ley.
Punitivo:
Penal, sancionador. | Concerniente al castigo.
Pupila:
Huérfana menor de edad con respecto a su tutor. | Prostituta
de burdel.
Pupilo:
El huérfano menor de edad, en relación con su tutor.
| Huésped que abona hospedaje en casa particular. | Colegial interno en un
establecimiento de enseñanza elemental o secundaria.
Purga:
Liberación de carga, gravamen o sanción,
Purgación:
Aclaración de cargos penales o refutación de los
indicios inculpadores. Escriche dice que es el acto de purificarse y desvanecer
los indicios que resultan contra un acusado; o la manifestación que una persona
hace de su inocencia en algún delito que se le imputa.
Purgar:
Limpiar, purificar. | Cumplir la pena merecida o
impuesta por delito o falta. | Desvanecer las sospechas o cargos existentes
contra una persona. | Expiar. | Liberar de gravamen. | Rehabilitar el buen nombre
o
Puro:
Exento de mezcla. | Desinteresado. | Recto, íntegro.
| Casto. | Virginal. | Perfecto. | Solo. | Sin condición, excepción o
restricción, ni carga, gravamen o modo.
Putativo:
Del verbo latino putare, juzgar, reputar; lo
que se tiene o considera en una condición irreal; como la del padre, hijo o
esposo que no lo es; también lo invocado como existente cuando en realidad es
nulo.
Puteal:
El brocal del pozo fatídico, con una ara encima,
donde se ponían supersticiosamente los jueces a fin de que la diosa Temis les
inspirase las sentencias. En la Córdoba española era muy celebrado el puteal
que llamaban de Tadeo (Escriche). | Entre los romanos, lugar en que había
caído un rayo, y por ello, tenido como sagrado, cual depositario del fuego
celestial. Se rodeaba de una verja para que no fuera hallado.
"Putsch":
Palabra dialectal de Suiza, equivalente a la
española de motín o revuelta, y aplicada desdeñosamente a revoluciones
abortadas o a alzamientos de pequeños grupos.