N:
En el alfabeto español, es la 13 de sus consonantes
y la 16 de sus letras. | En la numeración romana existen dudas sobre si su
valor fue de 90 ó 900, y con raya encima, de 90.000 ó 900.000. | En la
cronología romana señala nonas, el 7 de los meses de marzo, mayo, julio
y octubre; y el 5 de los otros ocho. | Es abreviatura universal de Norte, por
ser su inicial en los idiomas más hablados del mundo. | En las votaciones
romanas, N.L. (non liquet) expresaba la duda o indecisión: ni la
afirmativa ni la negativa, ni la absolución ni la condena.
Naboría:
En los primeros tiempos de la dominación española en
tierras de América, repartimiento que se hacía en Cuba y otros territorios,
adjudicando cierto número de indios en calidad de criados, para el servicio
personal de las clases principales. (V. MITA.).
Nacimiento:
Acción y efecto de nacer. | Comienzo de la vida
humana, contado desde el parto. | Procedencia de una persona, en orden a su familia
y condición social. | Sitio en que brota un manantial, una fuete, un río. | Principio,
origen. | DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. La existencia de las corporaciones,
asociaciones, establecimientos, etc., comienza con el carácter de personas
jurídicas, desde el día en que sean autorizadas por la ley o por el
gobierno, con aprobación de sus estatutos, y la confirmación de los prelados en
la parte religiosa de las que corresponda. | SIMULTÁNEO. La expresión,
no enteramente correcta, se refiere a los partos múltiples; donde en realidad
no hay ni es fácil que pueda haber nacimiento efectivamente simultáneo,
sino sucesivo, con una separación de instantes o minutos, y lo más de
horas, o de un día si acaso.
Nación:
En el Derecho Político son muchos los conceptos de
difícil determinación, pero el de nación es tal vez Uno de los más
ambiguos y discutidos. Por eso su definición ofrece dificultades y puede
inducir a errores. Se advierte así con sólo tomar en consideración la que da la
Academia de la Lengua cuando dice que es: a) el conjunto de habitantes
de un país regido por el mismo gobierno; b) territorio de ese mismo
país; c) conjunto de personas de un mismo origen étnico, que hablan un
mismo idioma y tienen una tradición común.
Pero ya en tales acepciones se encuentran elementos
de dudoso contenido, como sucede con el sustantivo país, no solo porque
su idea es probablemente más indefinible, sino también porque uno de los
significados que le da el Diccionario de la Academia es el de ilación
se requiera unidad de gobierno, de territorio, de origen étnico, de lengua
y de religión, ya que ninguno de esos elementos es esencial para la realidad
política de aquélla, bastando para comprenderlo así detenerse a considerar:
1°) Que hay naciones en las que se hablan
distintos idiomas, como sucede en España, Bélgica, Inglaterra, Suiza. E,
inversamente, un mismo idioma es común a varias naciones, como sucede
con el castellano, el francés, el inglés y el portugués. Bastan estos ejemplos
para advertir que la identidad de lengua no es elemento determinante de la nación.
2°) Que tampoco puede serlo la raza, en
primer término, porque su contenido es todavía más discutido que los de pais
y nación, y en segundo lugar porque, aun tomando la raza en
su sentido vulgar, no cabe ninguna duda de que muchas naciones están
integradas por grupos de muy diverso origen étnico, incluso blancos y negros,
blancos e indios occidentales.
3°) Que, dentro de un mismo territorio nacional, se
encuentran grupos de distintas religiones, además de que son muchos los
Estados que carecen de una religión oficial, por lo cual ésta no constituye
un elemento necesario de caracterización ni puede servir para determinar la
nacionalidad.
4°) Que, si bien el territorio puede
representar el elemento que mejor caracterice a la nación, tampoco lo es
de modo absoluto, como lo prueba el hecho de que los judíos han sido a través
de numerosos siglos nación sin territorio, como lo fueron los pueblos
nómadas.
5°) Que si, confundiendo la idea de nación con
la de Estado (v.), se quisiese hacer la fijación nacional por la unidad
de gobierno -o sea, de unas mismas instituciones estatales-, la
dificultad sería aun mayor, porque no siempre resultan coincidentes los
conceptos de nación y de Estado, Sirva de ejemplo el caso del
Imperio austro-húngaro que, durante mucho tiempo y hasta su desmembración. estuvo
formado por dos naciones; así como también la unión, durante muchos años, de
Suecia y Noruega; sin que quepa olvidar el caso de Los Estados sin territorio,
representados por los gobiernos en destierro, mientras su s territorios están
ocupados por Estados extranjeros.
Los tratadistas de Derecho Político han definido de
diversas maneras la nación. Para Posada es una amplia comunidad
espacial-territorial o mantenida como tal merced a la integrada unidad de vida.
Para Renán es una gran solidaridad, constituida por el sentimiento de los
sacrificios realizados y los que se realizarán en caso necesario, lo que
presupone un pasado y se resume en el presente por un hecho tangible: el
consentimiento, el deseo claramente manifestado de continuar la vida en común.
Para Gumplowiez es como un desarrollo histórico, uno obra de cultura, el
conjunto de propiedades comunes que se han impreso a un pueblo, a una
pluralidad de tribus, en el curso de la historia y del desarrollo de un Estado.
Para Girod es el conjunto de hombres que, participando por el nacimiento y la
educación del mismo carácter y del mismo temperamento, teniendo un mismo
conjunto de ideas y de sentimientos, practicando las mismas costumbres y
viviendo bajo las mismas leyes e instituciones, mantienen la voluntad de permanecer
unidos en la integridad del suelo, de las instituciones, de las costumbres, de
las ideas, de los sentimientos, y en el mismo culto de un pasado. Finalmente,
para Sánchez Viamonte, refiriéndose a los grandes grupos sociales, la palabra nación
puede ser empleada cuando esos grupos ofrecen continuidad histórica,
habiendo existido como un todo orgánico fácilmente distinguible de los demás,
cuando poseen modalidades que les son inherentes, y si a través del tiempo se
pueden seguir las vicisitudes de su existencia, no obstante que tales grupos
sociales tengan diversas razas, idiomas y religiones, bastando con que se
hallan unidos por el pasado, solidarizados en el presente y proyectados al
futuro en una acción común.
Nación más favorecida:
Tratamiento contractual en cuya virtud un Estado
hace extensivos a otro los beneficios que haya concedido, o que concediere en
el futuro, a un tercer Estado. Por lo general, los Estados contratantes
establecen una reciprocidad en el otorgamiento de la consideración de que se
trata, y su contenido suele referirse a los derechos de aduana, a los derechos
de navegación de los buques, a la situación de sus respectivos súbditos y
comúnmente a las relaciones comerciales.
Nacional:
Relativo a la nación; como su himno patriótico. | Natural
de la nación, como oposición a extranjero, y dotado en consecuencia de
la plenitud de derechos políticos, civiles y sociales que la Constitución y las
leyes de cada país otorguen. | Individuo de la milicia nacional. | En algunos
Estados de América, en que la moneda se denomina "peso", nocional es
el de cada país para él.
Nacionalidad:
Vínculo jurídico y político existente entre un
Estado y los miembros del mismo. | Índole peculiar de un pueblo. | Carácter de
los individuos que constituy en una nación. | Estado civil de la persona nacida
o naturalizada en un país, o perteneciente a ella por lazos de sangre paterna o
materna.
Nacionalismo:
Afecto de los naturales de una nación por cuanto a
ella concierne en el pasado, en el presente y en el porvenir. | Exaltación
violenta de todo lo nacional. | Doctrina de las reivindicaciones políticas de
las naciones oprimidas. | Aspiración nacional del pueblo sometido a otro, como
colonia, protectorado u otra equívoca denominación internacional. | Tendencia
separatista de alguna provincia, región o territorio de un Estado. | Partido
que considera mala toda posición y actitud que no se funde en la tradición
nacional.
Nacionalización:
Otorgamiento de la cualidad de nacional a un
extranjero: o sea, lo mismo que naturalización (v.). | Concesión de los
derechos y privilegios nacionales a un súbdito de otro país. | Introducción o
adopción en una nación de instituciones o cosas de otra. | Declarar de
propiedad de la nación. | Organizar la prestación de un servicio directamente
por el poder público del Estado o a través de la concesión administrativa que
del mismo haga a un particular. | Disponer que determinadas actividades no
puedan ser ejercidas sino por nacionales, o que sólo ellos pueden poseer determinados
bienes.
Naciones unidas:
El conjunto de ellas que integra la organización
internacional, o asociación de pueblos y gobiernos, soberanos, que trata de
estructurar la paz y de evitar la guerra.
"Nasciturus":
Voz lat. El que ha de nacer; el concebido y no
nacido.
Natalidad:
Proporción de nacimientos en territorio y época
determinados. Su relación con la mortalidad (v.) establece el
crecimiento de la población, y constituye índice de la vitalidad y de las
costumbres de un pueblo.
Nato:
Nacido. | Título o cargo que corresponden por
derecho propio a ciertos empleos o dignidades.
Natural:
Concerniente a la naturaleza en general, o a la de
cada ser y cosa en particular. | Nativo u originario. | Verdadero. | Espontáneo.
| Regular, normal, habitual. | Con causa física o humana; contrapuesto a lo
sobrenatural, sea divino, mágico o desconocido en su origen . | Ingenuo,
sincero, leal. | En época feudal, se decía del señor de vasallos y del que, aun
no siendo de la tierra, tenía derecho, por su linaje, al señorío.
Naturalización:
Medio, de carácter civil y político, por el cual los
extranjeros adquieren los privilegios y derechos que pertenecen a los naturales
del país. Por lo general, la naturalización exige expresa renuncia a la
nacionalidad de origen o anterior.
Naufragio:
Hundimiento o pérdida de una embarcación, ya
acontezca de propósito o casualmente; y ya se deba a la propia nave, a hecho de
los navegantes o de extraños, o a contratiempos de la navegación. | Por
extensión, rotura o inutilización que impide definitivamente, o por tiempo más
o menos indefinido y prolongado, que el buque vuelva a navegar. | Toda pérdida
considerable. | Ruina, desastre, catástrofe. | Final desgraciado o trágico.
Navegación:
Ciencia o arte de navegar; náutica. | Viaje que se
realiza con una nave. | Duración de una travesía. | Traslación de un punto a
otro utilizando una embarcación; o movimiento de la misma sobre las aguas o
bajo la superficie de ellas, con retorno al punto de partida.
"Navicert":
Palabra inglesa que designa el documento expedido
por un beligerante, y en el cual consta que, para él, las mercaderías
transportadas en tal barco no constituy en contrabando de guerra.
Naviero:
Relativo a la navegación y a las naves; como las compañías
navieras. | Propietario de un navío; dueño de cualquiera embarcación capaz
de navegar en alta mar. | Quien avitualla un buque mercante, ya sea su dueño o
el gerente o gestor de la empresa marítima. | Si el naviero corre con
los gastos y riesgos de la expedición, es al mismo tiempo amiador.
Necesidad:
Causación inevitable; impulso irresistible de una
causa que obra infaliblemente en cierto sentido, que produce un efecto seguro.
| Cuanto resulta imposible de impedir, evitar, resistir. | Determinismo. | Fatalidad.
| Falta de lo principal para la existencia. | Pobreza, penuria, miseria. | Escasez,
falta de algo. | Grave riesgo que requiere pronto y eficaz auxilio. | EXTREMA.
Caso en que la vida peligra gravemente, al punto de que sólo el auxilio
oportuno puede salvarla. | Estado o situación en que la amenaza de un mal igualo
mayor obliga a justificar los daños causados. | RACIONAL DEL MEDIO DEFENSIVO
Como causa de justificación de la conducta, en apariencia delictiva, en la
legítima defensa se requiere, tras la ilegítima agresión ajena, "la
necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla".
Nefando:
Indigno, abominable, repulsivo, degenerado. | Homosexual.
Nefasto:
Desgraciado, funesto, adverso. | Entre los romanos
se calificaba así el día en que los tribunales estaban cerrados y en los cuales
tampoco se permitía tratar de negocios públicos: por ser de presunta mala
suerte, de acuerdo con las supersticiones de la época y del pueblo.
Negativa:
Negación. | Denegación. | Repulsa. | Rechazamiento.
| Proposición que niega algo. | Declaración de que es falsa una manifestación
ajena.
Negativo:
Dicho o hecho que implica o expresa negación. | Contradictorio.
| Desfavorable; adverso. | Contrario. | Destructor, corrosivo. | Rebelde. | Amoral
o inmoral. | Que nada aporta, o que resta en una empresa. | Reo que no confiesa
el delito del cual se le acusa. | Testigo que niega el hecho por que se le
pregunta.
Negligencia:
Omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse
en los negocios, en las relaciones con las personas y en el manejo o custodia
de las cosas. | Dejadez. | Abandono. | Desidia. | Falla de aplicación. | Falta
de atención. | Olvido de órdenes o precauciones.
Negligente:
El que incurre en negligencia (v.). | El
responsable de la misma. | Descuidado, omiso. | Despreocupado. | Quien no
presta la atención debida. | Desidioso, abandonado, flojo, indolente. | Imprudente;
que no toma las precauciones del caso. (V. CULPABLE, DILIGENTE.).
Negociable:
Que se puede negociar o transmitir como objeto de
comercio. | Endosable. | Transmisible al portador. | Susceptible de operación
en bolsa.
Negociación:
Acción o efecto de negociar. | Trato mercantil o
lucrativo. | Comercio. | Transmisión o traspaso. | Cesión. | Endoso. | Descuento
de valores. | Compra o venta de efectos, títulos o valores en bolsa o mercado.
| Gestión diplomática de cierta importancia o laboriosa: ya sea de tratado de
paz, de alianza o de comercio; de alguna dificultad propia o de asunto en el
cual se intervenga por iniciativa propia o ante requerimiento de otra potencia.
| Trámite de canje de prisioneros.
Negociado:
En la organización administrativa, cada uno de los
departamentos, oficina o conjunto de ellas que tiene a su cargo un servicio
determinado, o una rama del mismo, a fin de su mejor despacho y mayor
conocimiento de la materia. | Negocio. | En América del Sur, negociación
prohibida a un funcionario público; escándalo administrativo.
Negociador:
Quien negocia, comercia o gestiona. | Ministro o
agente diplomático que promueve o conduce un asunto importante; como un tratado
o la resolución de un conflicto internacional.
Negociar:
Comerciar, tratar. | Comprar, vender o cambiar
mercaderías o valores, para lucrarse. | Ceder, endosar o transmitir una letra
de cambio, un cheque u otro documento de crédito mercantil. | Descontar valores
al cobro. | Ocuparse de resolver asuntos públicos o privados. | Ventilar o
gestionar diplomáticamente, de potencia a potencia, un asunto de interés
recíproco o para la causa de un tercero, que requiere negociación, y por el
cual se procura algol. | Corromper, sobornar.
Negocio:
Ocupación, actividad, tarea, empleo, trabajo. | Cuanto
forma el objeto o finalidad de una gestión lucrativa o interesada. | Negociación,
como acción o efecto de negociar, comerciar o gestionar. | Pretensión. | Tratado,
agencia. | Utilidad, beneficio o lucro de un trato o comercio. | Provecho
indebido o lícito en asunto que está encomendado. | Cuantioso rendimiento de
una explotación, industria o labor. | En la Argentina, tienda, local o
establecimiento de comercio. | JURÍDICO. Todo acto o actividad que
presenta algún interés, utilidad o importancia para el Derecho y es regulado
por sus normas. En realidad, la expresión es una innovación, de importación
germánica tal vez, para sustituir al nombre más clásico -o
"anticuado" rara los innovadores de acto jurídico, preferido
en Francia.
"Negotiorum gestio":
Loc. lat. Gestión de negocios ajenos (v.).
"Negotium":
Voz, lat Negocio, asunto; acto o negocio jurídico. |
Más estrictamente, toda operación jurídica onerosa y lícita.
"Nemine res sua servit":
Loc. lat. Ninguno es servidor de su cosa.
Neocontractualismo:
Con inspiración más o menos cercana en la idea
rusoniana del contrato social (v.), y con propósito de rectificar
ciertos aspectos o superar otros, el neocontractualismo agrupa diversas
posiciones técnicojurídicas y técnicosociales, como la de Spencer acerca de la cooperación
contractual, en su exégesis de la elaboración del Derecho y de la
construcción del Estado; como el organicismo contractual de Fouillé; o
la intermedia actitud de Bourgeois, resumida en un cuasicontrato.
Nepotismo:
Corruptela política caracterizada por el favoritismo
familiar; por la dispensa de honores, dignidades, cargos y prebendas a los
parientes y amigos.
"Nequaquam":
Adverbio latino. De ninguna manera, usándose en
sentido familiar y jocoso.
Neurosis:
Enfermedad o trastorno nervioso sin lesión orgánica,
al menos aparente. | Desarreglo o anormalidad funcional del sistema nervioso. |
Enfermedad psicogénica sin reflejo lesivo anatómico.
Neutral:
Imparcial. | Indiferente; por no ser de uno ni otro
de los contendientes o discrepantes. | Estado o nación que, ante una guerra
entre otras potencias o pueblos, no toma parte en la misma y, además de
abstenerse de los actos de beligerancia, adopta las obligaciones y derechos
internacionales que corresponden a su neutralidad (v.).
Neutralidad:
Imparcialidad de una persona ante un conflicto
armado. | Actitud pacífica de una nación ante la beligerancia de dos o más.
Neutralización:
Acción o efecto de neutralizar o neutralizarse,
apartamiento voluntario u obligatorio de las hostilidades presentes o fu tu
ras.
Nexo:
Vínculo, unión, nudo, relación o lazo inmaterial
entre personas, pueblos o, cosas. | SOCIAL. Unión, enlace o conexión que
la unidad de origen. la comunidad de religión, raza o lengua, la dependencia profesional
o la identidad de tareas crea entre individuos, familias o grupos. (V. NEXO
MUTUO.).
"Nexum":
Voz lat. Nexo, vínculo. Dentro del tecnicismo del
Derecho Romano, este vocablo, uno de los más antiguos, posee naturaleza no bien
determinada; aun cuando se tienda a ver en él un negocio jurídico que
establecía una sólida posición para el acreedor y una pesada obligación para el
deudor.
Nieto:
El descendiente de segundo grado en la línea recta:
el hijo del hijo o de la hija, en relación con el abuelo (v.). | Por
extensión, cualquier descendiente de grado ulterior.
"Nihil novum sub sole":
Aforismo que cita en latín las palabras de Salomón:
"Nada nuevo bajo el sol" (V. Eclesiastés 1,10).
"Nihil obstat":
Loc. lat. Nada obsta. Es fórmula consagrada por las
autoridades eclesiásticas para significar que no existe obstáculo o
inconveniente canónico en la publicación de un libro u otro escrito, por no
encontrar nada atentatorio contra los dogmas de la Iglesia ni nocivo para la
moral y la religión en general.
Nihilismo:
Del latín nihil, nada, el novelista Turrguenef,
en su obra Padres e hijos, publicada en 1862, calificó de esta forma
totalmente negativa y destructora a una teoría y acción revolucionaria muy
poderosa por aquel entonces en Rusia, y que subsistió hasta la caída del
zarismo. en que los comunistas, celosos de su competencia o enemistad,
aplicaron a los nihilistas los métodos por ellos recomendados o puestos en
práctica.
Nihilista:
Relativo al nihilismo. | Partidario de este sistema
de negación total y de terror despiadado.
Niñez:
Edad o período de la vida humana que comprende desde
el nacimiento hasta los siete años, época en que comienza el uso de razón. | Niñería
o proceder infantil. | Primeros tiempos de algo, (V. EDAD. INFANCIA.).
Nivel:
Instrumento para determinar la igualdad o diferencia
de alturas. | Altitud alcanzada por un líquido u otra cosa. | Igualdad,
equivalencia. | DE VIDA. Grado de bienestar material alcanzado por una persona
o grupo en relación con sus ingresos y la capacidad adquisitiva de la moneda. |
PROFESIONAL. Capacidad o aptitud que determina la jerarquía en los
oficios y otras tareas. Se habla así de la mayor o menor especialización y
experiencia, factor decisivo en la remuneración del trabajo y en la solicitud
de los servicios profesionales. En las labores manuales y en las técnicas, esta
escala de progresiva perfección o complejidad se extiende desde el simple
ayudante hasta la maestría.
No fungibles:
V. BIENES NO FUNGIBLES.
No ha lugar:
Expresiva fórmula judicial para rechazar una
petición o queja presentada por una de las partes.
No uso:
En las leyes, desuso, falla de aplicación o vigencia.
Noble:
Preclaro, generoso. | Leal. | Principal. Excelente.
| De ilustre familia, | De la aristocracia con título regio o pontificio. | Honroso,
estimable.
Noche:
En sentido natural, tiempo en que falta la claridad
de la luz solar, desde poco después del ocaso hasta algo antes de la salida del
astro. | Legalmente, desde que se pone hasta que sale el Sol.
Noli me tangere:
Loc. lat. Y esp. Nadie me toque. También, nadie se
meta conmigo. | Caso o cosa fuera de toda duda o discusión. | Persona o asunto
sobre el cual está prohibido opinar o juzgar.
Nomadismo:
Inquietud territorial, falta de arraigo domiciliario
que integra un movimiento habitual o tradicional de pueblos, núcleos sociales o
determinados oficios, en consonancia con las necesidades de subsistencia.
Nombre:
Palabra o vocablo que se apropia o se da a una
persona o cosa, a fin de diferenciarla y distinguirla de las demás. | rama,
nombradía, celebridad, reputación, crédito. | Poder o autoridad en virtud de
los cuales se obra. | Apodo, alias. | COLECTIVO. El que designa a los
socios de una compañía colectiva ya los no comanditarios de las sociedades en
comandita. | COMERCIAL. El que sirve para diferenciar al comerciante en
su tráfico. | El que distingue a una casa o empresa de comercio, o un
establecimiento agrícola o fabril. | PROPIO, El que designa
específicamente a una persona: como el nombre de pila entre los
diferentes individuos de una familia. | PROPIO (EN). También a nombre
propio. Se expresa que el interesado en un negocio jurídico es el mismo que
obra; es decir, que no es su representante, apoderado o mandatario; sino que
actúa o contrata por sí y para sí. | SUPUESTO. El simulado, el que no
constituye el verdadero de una persona, sea o no el de otra.
Nomenclador o Nomenclator:
Catálogo o lista de nombres de personas, pueblos o tecnicismos.
"Non adimpleti contractus":
Loc. lat. Contrato no cumplido. (V. EXCEPTIO NON
ADIMPLETI CONTRACTUS).
Nomenclatura:
Nómina o lista de nombres de personas, pueblos o tecnicismos.
Nominado:
Se dice del contrato que posee nombre determinado en
la ley; como el de compraventa, sociedad, depósito, mandato, etc.
Nominalmente:
Por su nombre. | De nombre tan sólo; sin realidad;
de contenido diferente a lo enunciado.
"Non bis in idem":
Loc. lat. No dos veces por la misma causa. En
materia penal, significa que no cabe castigar dos veces por el mismo delito; ya
sea aplicando dos penas por un mismo hecho o acusando por segunda vez por un
delito ya sancionado.
"Non dominus":
Loc. lat. Quien no es dueño de lo que transmite,
Nonato:
El no nacido naturalmente; el extraído del claustro
materno mediante la operación cesárea. | El sacado del seno materno en los
instantes inmediatos a la muerte de su madre. | Lo inexistente, por no haber
acaecido.
Norma:
Regla de conducta. | Precepto. | Ley. | Criterio o
patrón. | Práctica. | JURÍDICA. Regla de conducta cuyo fin es el
cumplimiento de un principio legal. Para Gicrke, "la norma jurídica es
aquella regla que, según la convicción declarada de una comunidad, debe
determinar exteriormente, y de modo incondicionado, la libre voluntad
humana".
Nota:
Señalo signo, en general. | Objeción a cualquier
argumento, exposición, doctrina o tesis | Comentario sobre un texto legal o una
resolución judicial. | Censura o reprocho. | Edificación de un tribunal o
profesor que examina a alumnos u opositores. | Resumen o apuntamiento en
algunos recursos. | Asiento, de valor más o menos secundario, en los libros de
algunos registros públicos. | Lista de mercaderías o artículos de comercio, con
detalle de cantidad, calidad y precio. | Comunicación diplomática sobre un
asunto en concreto y de actualidad. y carente de solemnidad.
Nota bene:
Loc. lat. y esp. Nota u observa bien. En escritos e
impresos se emplea para llamar la atención acerca de algún punto.
Nota marginal:
En los Registros públicos, especialmente en el civil
y en el de la propiedad, cada Uno de los asientos secundarios, puestos al lado
o al margen de los principales, que contienen indicaciones o circunstancias
referentes a la inscripción principal o al instrumento matriz; ya una simple
correlación, ya algún cambio en el derecho o en la situación , correcciones, y
su cancelación incluso.
Notariado:
Autorizado por notario, | Abonado con fe notarial. |
Carrera, profesión y ejercicio de notario, | Cuerpo o colectividad que los
notarios de un colegio o de una nación constituyen, | Conjunto de personas que
ejercen la función notarial; el dar fe, conforme a la ley, de los contratos y
actos extra judiciales.
Notarial:
Concerniente al notario, | Hecho o autorizado por
notario. | Con re pública extrajudicial.
Notario:
"Funcionario público autorizado para dar fe,
conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales"
(art. 10 de la Ley esp. del Notariado).
Noticia:
Noción; conocimiento embrionario. | Comunicación de
cualquier suceso o novedad, | Información periodística de actualidad; por lo
común, acerca de lo acaecido en el día o en el anterior,
Notificación:
Acto de dar a conocer a los interesados la
resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial. | Documento en que
consta tal comunicación, y donde deben figurar las firmas de las partes o de
sus representantes. | Comunicación de lo resuelto por una autoridad de
cualquiera índole, | Noticia de una actitud o requerimiento particular que se
transmite notarialmente, | POR EDICTOS, La comunicación judicial que,
por dirigirse a personas en rebeldía, au sen tes, en ignorado paradero o por desconocimiento
de quiénes puedan ser los interesados (cual en los abintestatos), se verifica
mediante el sistema de información tan aleatorio que integran los edictos (v.).
| POR NOTA. Medio de comunicación a las partes basado en una obligación
general impuesta a las mismas y en una presunción de que su interés, o el de
sus representantes. las habrá llevado a enterarse de las resoluciones recaídas
en la causa que les atañe, y que se encuentra de manifiesto en la secretaría
del respectivo juzgado o tribunal durante los días para ello señalados.
Notificar:
Comunicar la resolución de una autoridad, con las
formalidades y a las personas que corresponda, | Enterar; hacer saber
extrajudicialmente una determinación o hecho, | Realizar una notificación
judicial o notarial.
Noto:
Notificado, publicado, | Sabido, | Notorio, En estas
acepciones, la voz procede del verbo latino, noscere, conocer.
De raíz griega es el significado de hijo bastardo o
ilegítimo; y, más singularmente, de los hilos adulterinos: "y son llamados
notos, porque semeja que son hilos conocidos del marido qu e los tiene
en su casa, y no lo son" (Part. IV, tít. XV, ley 1"), (V, HIJO
ADULTERINO.).
Notoriamente:
De modo manifiesto y patente, | Con publicidad
indudable.
Notoriedad:
Evidencia, | Conocimiento general y cierto. | Publicidad,
| Fama, celebridad, nombradía. popularidad. | DE DERECHO, Prueba plena
proveniente de un documento auténtico, (Y, NOTORIEDAD DE HECHO.) | DE HECHO,
Prueba cierta -hasta donde resulte posible que procura la declaración
concorde de testigos sinceros y exactos, (V. NOTORIEDAD DE DERECHO,).
Notorio:
Público y de todos sabido. Los hechos notorios relevan
de prueba; aun cuando la dificultad resida en qué ha de entenderse por ello.
Novación:
Modo de extinguirse las obligaciones por
transformarse, ya variando la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo del
deudor.
Novelas:
Se da el nombre de Novelae constitutiones a
las ordenanzas y constituciones de algunos emperadores romanos, posteriores a
las leyes que habían publicado los mismos, Las más conocidas, y las que reciben
generalmente este nombre, son las que expidió el emperador Justiniano, después
de la promulgación del Código, del Digesto y de las instituciones, para decidir
las cuestiones que se le presentaban.
Novicio:
El que teniendo vocación religiosa concretada con el
ingreso en una orden regular, se encuentra en el período de prueba, previo a su
admisión definitiva, a la formulación de los votos. | El que en un convento o
monasterio se prepara para abrazar la vida religiosa.
Novísima recopilación:
Cuerpo de leyes español, formado en 1802 por el
relator de la Chancillería de Granada, D. Juan de la Reguera Vuldelomar,
publicado y en vigor desde 1805. Ha sido por tanto legislación general de
España y de sus posesiones americanas, hasta la independencia de las naciones
del Nuevo Mundo, en cuanto no se opusiera a las Leyes de Indias.
Núbil:
Se dice de toda persona, y más especialmente de la
mujer, que ha llegado a la edad en que es capaz para la procreación. para
casarse: a la pubertad, calculada de los 12 a los 14 años.
Nuda propiedad:
Para los romanos, la plena propiedad comprendía un
complejo de facultades: el jus utendi (el usar de la cosa). El jus fruendi
(a todos sus frutos), el jus abuiendi (la potestad de abusar, muy
discutida en su sentido y alance), el juss disponen di (la disposición
sobre el bien) y el jus vindicandi (el poder reivindicarla de un
supuesto propietario o de un injusto poseedor). Cuando el dueño sólo tiene la
disposición del bien y acción para reivindicarla de un extraño que la detenta,
cuando pesa sobre la cosa el usufructo de otro, aquel primero solo tiene la nuda
propiedad; esto es, las atribuciones que hacen relación al dominio, pero no
al goce 'de la cosa, y una expectativa: la de reunir en su mano el pleno
dominio, una vez cumplido el plazo del usufructo o por sobrevivir al
usufructuario, entre otras causas.
Nudo propietario:
La persona que sólo tiene la nuda propiedad de una
cosa, el dominio de un bien sobre el cual pesa un derecho de usufructo, de uso
o de habitación.
Nuera:
La mujer del hijo, con respecto a los padres de
éste, y suegros de aquélla, entre los cuales el parentesco es el de afinidad en
primer grado y en línea recta.
Nueva recopilación:
La obra compiladora de diversos autores que, luego
de aprobada por el Consejo de Castilla, fue promulgada por Felipe 11 en 1567,
con el nombre de Nueva Recopilación de las Leyes de España, único ensayo
legislativa general entre las Leyes de Toro y la Novísima Recopilación, y que
vino a reemplazar el Ordenamiento de Montalvo; dispuesto por los Reyes
Católicos y por ellos sancionado en 1484, con el nombre de Ordenanzas reales
de Castilla.
Nuevo derecho:
Expresión que sirve para calificar las
transformaciones experimentadas por el Derecho positivo y la evolución de
alguna rama jurídica o de determinada institución.
Nulidad:
Carencia de valor. | Falta de eficacia. | Incapacidad.
| Ineptitud. | Persona inútil. | Inexistencia. | Ilegalidad absoluta de un
acto. La nulidad puede resultar de la falta de las condiciones
necesarias y relativas, sea a las cualidades personales de las partes, sea a la
esencia del acto; lo cual comprende sobre todo la existencia de la voluntad y
la observancia de las formas prescritas para el acto. Puede resultar también de
una ley. Los jueces no pueden declarar otras nulidades de los actos jurídicos
que las expresamente establecidas en los códigos. | ABSOLUTA. La del
acto que carece de todo valor jurídico, con excepción de las reparaciones y
consecuencias que por ilícito o dañoso puede originar. | DEL MATRIMONIO
CIVIL. Declaraciones hecha por un juez o tribunal, por la cual se decide
que un matrimonio su puesto es inexistente, por adolecer de alguno de los
vicios que lo invalidan, que le impiden crear el nexo conyugal. | El estado
matrimonial que carece de validez. | Causa que determina tal ineficacia.
Nullius:
Dícese de las cosas carentes de dueño y que
pertenecen al primer ocupante.
"Nullum crimen, nulla poena sine praevia
lege":
Loc. lat. Ningún delito ni pena sin ley previa.
Numerario:
Del número o relativo al mismo. | Dinero efectivo;
moneda acuñado, (V. DINERO.).
Nuncio:
El que transmite un aviso o noticia. | El enviado para entregar algo
al destinatario. | Representante diplomático pontificio ante un gobierno.
Equivale al embajador de los Estados laicos y goza de sus prerrogativas.
En esta última acepción se lo llama también, de modo
solemne, el nuncio apostólico.
El nuncio suele ser considerado en los países
católicos como el decano del cuerpo diplomático de] Estado en que ejerza sus
funciones.
"Nuncupatio":
Voz. lat. Declaración oral.
Nuncupativo:
Se aplica al testamento hecho de viva voz; y
también, al abierto.
Nupcialidad:
Proporción de matrimonios en tiempo o lugar
determinado. Junto con la natalidad y la mortalidad, la nupcialidad constituye
el índice de mayor relieve en el crecimiento de la población.
Nupcias:
Boda o bodas, casamiento; ceremonia matrimonial en
su conjunto civil, religioso y de celebración familiar. Suele usarse de este
vocablo para designar el número de matrimonios que ha celebrado una persona;
como primeras nupcias y, mucho más aún, segundas nupcias o ulteriores
nupcias.