M:
La décimoquinta letra en el alfabeto español y la
duodécima entre sus consonantes. | Abreviatura internacional de metro. | En
los números romanos, la M equivale a 1.000; y si lleva encima una raya,
a 10.000.000. | En los tratamientos es abreviatura de majestad y de
monseñor. | M o Ms. indica manuscrito. | En textos jurídicos
romanos se emplea como inicial de municipio, Marco, "manus",
"mancipio '; manumisión, muerte y otras voces.
"Made in ...":
Loc. inglesa. H echo en... (luego el nombre del país
productor). Constituye una indicación internacional de fabricación.
Madrastra:
Como la generalidad de los parentescos políticos,
éste se revela también difícil en la definición, hasta el punto de que la misma
Academia Española no atina con la concisión y claridad deseables, y má aún
incurre en un evidente defecto cuando dice: "Mujer del padre respecto de
los hijos llevados por éste al matrimonio".
Madre:
Mujer que ha dado a luz uno o más hijos. | La mujer
respecto de su hijo o hijos. | Por extensión, título que se le da a las
religiosas, por quienes no prefieren el de hermana, | Encargada de
ciertos hospitales, asilos y otros establecimientos benéficos, | Mujer del
pueblo cuando ya es anciana. | Matriz o víscera donde el feto se gesta. | La
hembra del animal en relación con su cría. | Figuradamente, origen, causa,
principio, raíz. | En los cursos de agua, lecho o cauce. | Acequia principal de
riego. | Elemento o parte de mayor importancia en cosas o asuntos.
"Magister":
Voz latina que, literalmente significa maestro, como
persona dedicada a la enseñanza. | "BONORUM". Loc. lat. | El
dueño de los bienes. | "DIXIT" Loc. lat. Lo dijo el maestro.
Durante la Edad Media se enunciaban así las citas de Aristóteles, por su
inmensa autoridad.
Magistrado:
En Roma, quien ejercía una función pública, como
autoridad investida de mando y jurisdicción. Entre otros muchos, eran magistrados
los cónsules, los tribunos, los pretores, los ediles, los cuestores, los
censores (v.). | En nuestros tiempos, la máxima autoridad en el orden civil. De
ahí la denominación de primer magistrado que se aplica a los jefes de
Estado, sobre todo a los presidentes de repúblicas, y con menos frecuencia a
los reyes o soberanos en las monarquías. | Ministro de justicia, como cargo
judicial no gubernamental; por tanto, los antiguos oidores, corregidores,
alcaldes, consejeros, y en la actualidad, todo miembro de un tribunal. Más
estrictamente, se llaman en España magistrados los componentes de las
salas del Tribunal Supremo y de las audiencias territoriales o provinciales.
Dentro de tales salas, los simples magistrados se contraponen al
respectivo presidente o se diferencian así de él. | Dignidad o cargo
judicial o de superior funcionario civil, desde el jefe de administración hasta
la dirección suprema del gobierno de una nación. | Antiguamente, todo Consejo
judicial o tribunal.
Magistratura:
Dignidad, cargo o funciones de un magistrado. |
Duración de su ejercicio, Conjunto compuesto por los magistrados de u n país, con
tendencia a incluir en el concepto todos los jueces, aun de tribunales
unipersonales o inferiores, pero de Derecho. (V. JUDICATURA.).
Mala Fe:
Intención perversa. | Deslealtad. | Doblez. |
Alevosía. | Conciencia antijurídica al obrar. | Dolo. | Convicción íntima de
que no se actúa legítimamente, ya por existir una prohibición legal o una
disposición en contrario; ya por saberse que se lesiona un derecho ajeno o no
se cumple un deber propio.
"Mala prohibita":
Loc. lat. Malo por prohibido.
Malbaratar:
Vender los bienes por mucho menos de su valor. |
Arruinarse; disipar o derrochar la hacienda.
Maleante:
Individuo de malos antecedentes. | Sujeto peligroso.
| Quien vive en ambiente propicio para el delito y la mala vida. | Del
hampa. Delincuente. | Ex presidiario propenso a reincidir. | Quien carece de
medios estables y honrados de vida.
Malentrada:
Cierto derecho que era pagado por quien entraba
preso en la cárcel.
Malicia:
Situación anímica en que se encuentra el que litiga
a sabiendas de su falta de razón o asumiendo actitudes procesales temerarias o
conducentes a entorpecer la marcha del litigio. Algunos códigos de
procedimientos facultan a los jueces para imponer multas a los litigantes o a
sus letrados patrocinantes cuando se hayan valido de malicia o temeridad
(v.).
Malicia procesal:
Actuación procesal con violación consciente de la
buena fe requerida por las circunstancias del proceso, y con intención de
causar así un daño.
Malicia temeraria:
Malicia procesal (v.)
que por su evidencia y gravedad implica un desprecio grave de parte de quien la
practica, respecto de las reglas elementos de la buena fe procesal.
Malo:
Contrario a la moral, a la ley, a los valores e
intereses humanos.' Nocivo.' Perjudicial. | Dañoso. | Ilícito. | Ilegal. |
Antijurídico. | Delictivo. | Inmoral. | Obsceno. | Torpe. | Defectuoso. |
Imperfecto. | Injusto. | De malas costumbres. | Enfermo. | Molesto. |
Malicioso. | Deteriorado.
Malos antecedentes:
Mala fama de un individuo.' Conjunto de informes
oficiales, conservados en los registros penales y de la policía, sobre la
actividad delictiva y la conducta de una persona.
Malos tratos:
Tanto las ofensas de palabra como las de obra que
niegan el mutuo afecto entre personas cuya relación es continua, en particular
por vínculos familiares o profesionales. | Además, todo acto contrario al
respeto corporal y moral que merece quien está subordinado a la autoridad de
otro.
Maltusiano:
Relativo a Malthus o al maltusianismo. | Partidario
de la doctrina económica de aquél.
"Malum in se"
Loc. lat. Malo en sí.
Malvender:
Vender a bajo precio, con escasa utilidad o incluso
perdiendo.
Malversación:
Aplicación o inversión de caudales públicos o ajenos
en usos distintos a aquellos para los cuales están destinados. | Peculado;
hurto o sustracción de caudales públicos.
Malversar:
Sustraer caudales públicos. | Aplicar a usos propios
fondos públicos. | Dar a estos, inversión distinta a su destino.
Manantial:
El agua que mana. | Nacimiento o fuente de donde
mana el agua. | Origen, principio, causa, procedencia.
Manceba:
Concubina; mujer con la cual, sin ser la legítima,
se mantienen relaciones sexuales continuadas.
Mancebía:
Casa pública destinada a la prostitución. | Vivienda
de las mujeres mundanas. | Vida licenciosa. | Convivencia o trato con la
manceba. | ant. Mocedad, juventud.
Mancebo:
Joven. | Soltero. | Asalariado en ciertos oficios. |
Auxiliar práctico de un farmacéutico. | Auxiliar o empleado de comercio, con
menores atribuciones y responsabilidades que los factores y dependientes.
Máncer:
El hijo de mujer pública, en el sentido estricto de
los términos y no como grosero desahogo de quien carece de luces para insultar
al que le incomoda o perjudica. El hijo máncer (v.) carece de padre
conocido; es sine pater, por concebido de mujer que se entrega a diario
a hombres diversos por el precio que pone a su cuerpo.
Mancipar:
Del latín manciparse (de
manus, mano y capere, cogeri, Sujetar o hacer esclavo a uno;
porque, efectivamente, el cogido o capturado por sus enemigos quedaba esclavo
de ellos. | También, enajenar o vender según el rito solemne de la mancipación,
de la "mancipatic".
"Mancipatio familiae":
Loc. lat. que equivale tanto a mancipación como a
enajenación del patrimonio.
Mancomún (de):
De acuerdo con otras personas. | En unión de otros.
| Simultáneamente con varios.
Mancomunar:
Unir personas con algún fin. | Aunar fuerzas o
esfuerzos. | Juntar caudales para alguna empresa. | Obligar a dos o más
personas a ejecutar un acto, pagar una deuda, dar una cosa o abstenerse de
algo; pero diferenciadas las partes o prestaciones de cada una (V. OBLIGACIÓN
MANCOMUNADA.).
Mancomunidad:
Cualidad y naturaleza de la obligación
mancomunada (v.). | Contrato con pluralidad de deudores y unidad o
multiplicidad de acreedores, en virtud del cual aquéllos quedan obligados principalmente
(no como cofiadores) al pago de una cantidad o a la ejecución de una cosa; ya
sea a prorrata, en que la obligación común admite partes entre los deudores, y
es denominada mancomunidad simple, a prorrata (o sencillamente mancomunidad);
o cada uno a toda la obligación, exigible una sola vez por el acreedor, en
cuyo caso se llama mancomunidad solidaria o total (y también solidaridad.)
Mancuadra:
Mutuo juramento que antiguamente prestaban los litigantes
para obligarse a proceder con verdad y sin engaño en el pleito.
Manda:
Oferta de dar una cosa a otro. | Donación que se
hace por testamento. Admite dos formas: la directa o legado (v.) y la
indirecta o fideicomiso (v.). | ant. Testamento.
Mandamiento:
Orden de superior a inferior. | Canónicamente, cada
uno de los preceptos del Decálogo (v.) y de las disposiciones
fundamentales de la Iglesia. | COMPULSORIO. El de procedencia judicial
cuando ordena una compulsa o cotejo. | DE EMBARGO. La orden judicial que
dispone éste con carácter preventivo o ejecutivo. | JUDICIAL. Despacho
escrito de] juez en que se ordena la ejecución de algo.
Mandante:
Persona que, en el contrato consensual de mandato,
confiere a otra, llamada mandatario, su representación, verbalmente o
por escrito, le encomienda una gestión en su nombre o le da poder para realizar
un negocio en su nombre y por su cuenta.
Mandar:
Jerárquicamente, ordenar el superior al in feriar. |
Como facultad de un poder público (ejecutivo, legislativo o judicial), dar una
orden generala concreta; imponer un precepto, una norma. | Sucesoriamente,
legar o dejar una manda por testamento. | Civilmente, dentro de las
obligaciones, ofrecer o prometer. | Política o administrativamente, gobernar,
regir, disponer. | Dar un mandato, poder, comisión o encargo. | Remitir,
enviar. | ant. Querer en cuanto resolver.
Mandatario:
Persona que, en el contrato consensual de malle/ato,
recibe por escrito, verbal o tácitamente, de otra, llamada mane/ante, la
orden o encargo, que acepta, de representarla en uno o más asuntos, o desempeñar
uno o varios negocios.
Mandato:
Orden, mandamiento, mandado. | Precepto. |
Disposición. | Prescripción para proceder. | Encargo. | Comisión. |
Representación. | Poder.
Sus principales significados jurídicos se encuentran
en la esfera política y civil.
A. En Derecho Político. Potestad de una
potencia para administrar un territorio, generalmente como protectorado. |
Representación o poder que a los diputados y concejales se confiere por el
resultado de la votación; y que en el fondo les obliga a sostener la
significación política con que sean elegidos o la de la campaña realizada como
candidatos, si bien no cabe revocación o destitución, salvo en algunas
democracias, como la norteamericana, donde existe el sistema del "recall"
(v.). | Duración de un cargo electivo., | Más concretamente, lapso
constitucional del ejercicio de la presidencia de la República.
B. En Derecho Civil. El mane/ato es un
contrato consensual por el cual una de las partes, llamada mandante, confía
su representación, el desempeño de un servicio o la gestión de un negocio, a
otra persona, el mandatario, que acepta el encargo. | IMPERATIVO.
En Derecho Político, línea de actuación impuesta como obligatoria a un
representante (diputado, concejal, delegado, congresista en asociaciones, juntas
o partidos), por los electores o representados.
"Mandatum in rem suam":
Loc. lat. que equivale a mandato en asunto o interés
propio.
Manero:
Antiguamente, el deudor que se sustituía para pagar
por otro o cumplir la obligación de éste.
Manfla:
Mujer con la cual se tiene trato carnal ilícito. |
Manceba, concubina. | Burdel.
Manicomio:
Establecimiento destinado a alojar, tanto para su
custodia como para su posible curación, a los enfermos mentales. En el
laconismo académico, "hospital para locos".
Manifestación:
Declaración. | Publicación. | Descubrimiento. |
Revelación. | Confesión. | Confidencia. | Notificación. | H echo de poner a la
vista. | Signo, prueba, indicio.
Manifiesto:
Evidente, indudable, patente. | Claro. |
Descubierto. | Innegable.
Manlieva:
Antiguamente, voz con la cual se designaba el engaño
hecho a otro para sacarle dinero, generalmente entregándole, como supuesta
contratación o garantía, un cofre vacío o con cosas sin valor. Hoy día este
género de estafa se llama timo (v.).
Mano armada (A):
En el Derecho Penal, la expresión caracteriza todo
ataque en que los malhechores toman parte llevando una arma cualquiera (blanca,
de fuego u otra clase), capaz de intimidar a la víctima, de aumentar el poder
ofensivo del delincuente o de anular la defensa del acometido.
Mano de obra:
Labor manual. | Todo el trabajo que una empresa
requiere. | Gastos que en jornales y salarios requiere una construcción, un
producto industrial o cualquiera otra actividad cuyo presupuesto conste además
de materia prima, y desembolsos por su proyecto y dirección. | Totalidad de
personas existentes, en un momento dado, en el mercado de trabajo.
Mano negra:
Organización secreta y terrorista andaluza, producto
de una violenta protesta social contra condiciones de vida ingratas o insoportables
para los humildes.
Manos largas:
Propenso a golpear, agredir o acometer. | Dado a
libertades "superficiales" con las mujeres.
Manos libres:
Dueños de bienes no vinculados ni sujetos a amortizaciones. Es
la situación normal de la propiedad en nuestro tiempo, luego del largo proceso
secularizador del siglo XIX.
Manos limpias:
Honradez, pureza e integridad con que se desempeña
un cargo; y más especialmente si se dispone de fondos o se está en relación con
importantes intereses económicos. | Dietas, comisiones, pluses, horas
extraordinarias y otros emolumentos que, además de la retribución normal de un
trabajo o empleo, se perciben del mismo, con arreglo a necesidad y justicia.
Manos muertas:
Poseedores de bienes, singular mente inmuebles, en
quienes se perpetúa el dominio por no poderlos enajenar ni transmitir. En este
caso se encuentran los de las comunidades religiosas y los organismos públicos;
y en el primero se hallaban los antiguos mayorazgos.
Manuales:
Emolumentos que por asistir al coro corresponde a
los canónigos y otros eclesiásticos. | Antiguo derecho que por su firma
percibían los jueces del fuero ordinario.
Manumisión:
Del latín manumittere, de manus y mittere,
manumitir, soltar de la mano, sacar de su poder, dar por libre. En Roma era
la concesión de la libertad de hecho y de derecho a un esclavo, realizada por
su señor.
Manumitir:
Dar la libertad al esclavo.
"Manus":
En el antiguo Derecho Romano era llamado así el
poder jurídico que el marido ejercía sobre su mujer. Esta potestad del pater
familias fue abolida en época de Justiniano. | En los tiempos primitivos de
Roma, la "manus" era la autoridad del pater familias sobre
todos los alieni juris y esclavos sometidos a él; sus hijos y demás
descendientes, las mujeres de los mismos y las personas sujetas a tu tela o in
m ancipium . | "INJECTIO". Loc. lato apoderamiento,
aprehensión; acción de echar mano de una persona. | "INJECTIO
JUDICATI". Loc. lat. Apoderamiento por razón del juicio.
Manuscrito:
Escrito a mano. | Libro que está escrito a mano; ya
como original del autor o como forma antigua, en época anterior a la imprenta,
de difundir las obras literarias, históricas, científicas, didácticas y de toda
índole. | En especial, el que por su antigüedad o por proceder de un autor
famoso o un personaje célebre posee valor histórico.
Máquina:
En la acepción mecánica, cada día más preponderante
en la organización de la sociedad y en el régimen laboral, "artificio para
aprovechar, dirigir o regular la acción de una fuerza" (Dic. Acad.). | Todo
aparato o instrumento que efectúa la labor que correspondería, si no, al hombre
y especialmente a la mano. | Proyecto o plan imaginativo. | Edificio colosal
por sus dimensiones y suntuosidad, como el “El Escorial” y otros grandes
palacios.
Maquinación:
Asechanza que persigue ilícito provecho o prepara en
secreto el mal ajeno. | Conspiración. | Complot. | Actividad de monopolio:
"trust", "cartel" u otra asociación perturbadora del
comercio sin título legal que la ampare.
Maquinismo:
Mecanización del trabajo o de la producción. |
Empleo de las máquinas. | Predominio de la mecánica en la industria moderna. |
Fenómeno político y social derivado de esa preponderancia, por la mejora y
alivio que para el esfuerzo humano significa, pero con la tragedia que para la
clase trabajadora representa su sustitución despiadada, y la perspectiva del
paro, cuando la organización social no estructura un sistema que distribuya las
ventajas de la producción mecánica para el empresario y para el trabajador.
Mar:
Conjunto de las aguas que ocupa la mayor parte de la
superficie de la Tierra. | M asa de agua salada que rodea una tierra. | Cada
una de las principales divisiones de esa enorme extensión de agua, según los
accidentes geográficos y la posición de los continentes. | ADYACENTE. Denominado
también litoral, jurisdiccional o territorial, es el que rodea y
en la parte que rodea las costas de un Estado, hasta una extensión, según la
mayoría de las legislaciones, de seis millas, calculado alcance de la bala de
cañón en otros tiempos.
Marbete:
Etiqueta o cédula que se coloca en diversos
productos (como telas, cajas, botellas, etc.), para constancia de la marca del
productor o fabricante, de su contenido, calidad, precio, uso y otras
indicaciones útiles y garantía de legitimidad. (V. "LABEL".) |
Etiqueta o papel que, en el transporte ferroviario, se pega en los bultos
facturados o remitidos, para indicar el punto de destino y el número del
talonario o registro.
Marca:
Todo lo que se hace o pone en persona, animal o cosa
para diferenciar, recordar, identificar, comprobar un hecho o clase y otras
múltiples aplicaciones. | Acción o acto de marcar o señalar materialmente. |
Instrumento con que se coloca una marca o señal. | Medida o calibre que debe
tener una cosa. | Aparato para medir la estatura de las personas. Es oficial en
las operaciones de reclutamiento, con la finalidad principal de determinar las
exenciones del servicio militar, por ser corto de talla. | Provincia o
territorio fronterizo. Así, Carlomagno, al invadir España, y retener algunas
tierras, denominó Marca Hispánica a Cataluña. | DE FÁBRICA. Señal
o distintivo que el fabricante pone a los productos característicos de su
industria. | DE GANADO. Señalo distintivo estampado a fuego en los
animales, para acreditar la propiedad de los mismos, evitar los hurtos y
facilitar la recuperación del ganado perdido o robado.
Marido:
El hombre casado, con respecto a su mujer. Esposo. |
Cónyuge o consorte varón.
'Marital:
Relativo al marido; corno la autoridad que
ejerce sobre la mujer o en la dirección de los asuntos conyugales; o la licencia
que deba dar a su consorte para realizar ciertos actos jurídicos. |
Concerniente a la vida de los casados; ya propiamente o por imitación, como la vida
marital que el amancebamiento significa. | Más ampliamente aún, lo que al
matrimonio como institución atañe.
Masa:
En sentido directo, la mezcla de un líquido con una
materia pulverizada, utilizada en distintos fines, y sobre todo en la
construcción de edificios y obras de ingeniería. | Elemento básico para la elaboración
del pan y otros alimentos. | Conjunto o reunión de cosas. | Totalidad
patrimonial, hablando de la herencia, de la quiebra, de los bienes de una
sociedad. | La humanidad en sus expresiones colectivas. | El pueblo en cuanto
fuerza política. | En la milicia, m asita. | SOCIAL. En las
compañías mercantiles, el fondo común integrado por los socios, tanto con sus
bienes, capital y trabajo, como con los beneficios acumulados. |
Sociológicamente, se entiende como la masa o masas en cuanto
manifestación colectiva humana en relación con la organización social.
Masculino:
Biológicamente, el ser dotado de órganos para la
fecundación de la hembra de su especie. | Propio del varón, del hombre en
oposición a la mujer. | Varonil. | Gramaticalmente, el género masculino.
Matar:
Quitar la vida. | Agobiar, abrumar, importunar. |
Extinguir. | Destruir, aniquilar.
"Mater familias":
Voz lat. Madre de familia.
Maternal:
Materno o de la madre. | Dícese del proceder y de
los sentimientos en que a la delicadeza y al desvelo se suma el desinterés sin
excluir el sacrificio.
Maternidad:
Condición de madre. | Estado natural o jurídico de
la madre. | Casa de maternidad.
Materno:
Relativo o perteneciente a la madre (v.),
como abuelo materno, apellido materno; de relieve jurídico en
ocasiones. | Idioma del país en que se rompe a hablar, de uso oficial
obligatorio en su respectivo territorio por lo común, salvo pertenecer a
familia extranjera y de habla distinta.
Matrero:
Astuto; pícaro. | Práctico, experimentado. En
Sudamérica, ladrón de camino:
Matriarcado:
Época histórica, sistema social y régimen familiar
en los cuales predomina la autoridad de la madre.
Matricidio:
Delito consistente en la muerte criminal dada a una
madre por su propio hijo. Sólo representa un concepto semántico, pero carece de
autonomía penalística; porque tal hecho configura, para algunas legislaciones,
el delito de parricidio (v.); y para otras, el de homicidio
calificado.
Matrícula:
Relación, lista o catálogo de las personas
habilitadas para el ejercicio de una profesión, o demostrativo de la existencia
de determinados objetos; y también constancia de algunos derechos y
situaciones. | Inscripción en ciertos registros o para algunos actos oficiales;
como en los institutos y universidades, requisito previo para los exámenes de
las distintas asignaturas del bachillerato y de las facultades o escuelas
especiales. | Documento acreditativo de que una persona o cosa se encuentra
registrada o inscrita en una matrícula o nómina. DE AERONAVES. Tanto
es la acción de inscribir un aparato de aviación en el Registro público
correspondiente como el certificado que lo acredita y las letras convencionales
que para su identificación han de ponerse en cada aparato. | DE COMERCIO o
DE LOS COMERCIANTES. Registro donde se inscriben las personas
individuales y las compañías que ejercen el comercio; y donde se lleva
constancia de los actos y contratos de mayor importancia para el tráfico
mercantil, con la garantía de eficacia contra terceros y la ventaja que su
publicidad depara a los relacionados con el comercio.
Matricular:
Inscribir en una matrícula o registro. | Registrar.
| Inscribir las embarcaciones en la matrícula (v.).
Matricularse:
Inscribirse uno, directamente, en una matricula. |
Ordenar o pedir a otro que nos anote en un registro.
Matrimonial:
Relativo al matrimonio. | Concerniente a la vida
conyugal. | Perteneciente a los esposos. (V. CAPÍTULOS Y CAPITULACIONES
MATRIMONIALES.).
Matrimonialmente:
Conforme al espíritu y práctica del matrimonio. | Al
uso de los casados.
Matrimonio:
Una de las instituciones fundamentales del Derecho,
de la religión y de la vida en todos sus aspectos. Quizás ninguna tan antigua,
pues la unión natural o sagrada de la primera pareja humana surge en todos los
estudios que investigan el origen de la vida de los hombres, y establecida como
principio en todas las creencias que ven la diversidad sexual complementada en el
matrimonio, base de la familia, clave de la perpetuidad de la especie y
célula de la organización social primitiva y, en su evolución, de los colosales
o abrumadores Estados.
Modestino definió el matrimonio romano,
basado en la comunidad de condición social y de creencias religiosas, como conjuctio
maris et feminae, consortium omnis vitae, divine atque hunani juris comunicatio
(unión de marido y mujer, consorcio para toda la vida, comunicación del
Derecho humano y del divino). Para Bergier es la "sociedad constante de un
hombre y una mujer, para tener hijos". Ahrens dice que es "la unión
formada por dos personas de distinto sexo, a fin de producir una comunidad
perfecta de toda su vida moral, espiritual y física, y de todas las relaciones
que son su consecuencia". De Casso lo estima como "la unión solemne e
indisoluble de hombre y de mujer para prestarse mutuo auxilio y procrear y
educar hijos". | A PRUEBA. Llamado también temporal, no es
tal matrimonio, sino un concubinato convenido por plazo más o menos largo y
definido, como ensayo de la compatibilidad de caracteres y aceptación
consciente de las cargas matrimoniales fu turas y permanentes. | CANÓNICO. El
religioso contraído con arreglo a las prescripciones de la Iglesia católica. | CIVIL.
El celebrado ante el funcionario competente del Estado, conforme a la
legislación ordinaria. | CLANDESTINO. El que antiguamente se celebraba
sin la presencia del propio párroco ni de los testigos. | CONSUMADO. Aquel
en el cual los cónyuges se han unido carnalmente luego de la legítima
celebración. | DE CONCIENCIA. La unión conyugal que, por excepcionales
motivos y especial autorización de la autoridad eclesiástica, se celebra sin la
publicación de proclamas, a fin de mantener el matrimonio en secreto y
oculto hasta desaparecer la causa que haya originado la reserva. | ILEGAL. El
contraído con infracción de la legislación vigente en materia de capacidad o forma.
| “IN ARTÍCULO MORTIS o IN EXTREMIS". El celebrado con menos
requisitos que el ordinario cuando uno o ambos contrayentes se encuentran en
inminente peligro de muerte. | LEGÍTIMO. El contraído conforme a las
leyes o los cánones, por personas plenamente capaces, y con todas las
formalidades de cada caso. | El contraído con arreglo a la legislación del país
en que se celebre. | El que une establemente a marido y mujer y surte efectos
civiles. | MORGANÁTICO o DE LA MANO IZQUIERDA. El contraído entre personas
de muy diferente posición social. Propiamente se dice del celebrado entre un
príncipe o princesa con mujer u hombre de inferior linaje, según los prejuicios
nobiliarios. | NULO. El que no crea vínculo conyugal entre las partes,
incapaces por naturaleza o ley para contraer matrimonio. | POR PODER.
Aquel a cuya celebración -civil o religiosa, o en ambas sólo concurre en
persona uno de los contrayentes, al cual acompaña en lo ceremonial y en el
otorgamiento o firma de los documentos matrimoniales un representante
expresamente designado por el otro contrayente, impedido de asistir, debido por
lo común a encontrarse en país o lugar distinto y distante. | PUTATIVO. De
acuerdo con la etimología latina del adjetivo, que procede del verbo putare, juzgar, creer, quiere decir tanto
como matrimonio supuesto, el que tiene apariencia de tal, sin serlo en
realidad. | RATO. El celebrado legítima y solemnemente que no ha llegado
todavía a consumarse, por no haber cohabitado carnalmente entre sí los
cónyuges.
Matriz:
Directamente, y como primera morada del ser humano,
la víscera hueca situada en la pelvis de la mujer -y también de las hembras
animales donde se desarrolla el feto hasta el parto. | En los bancos, en el
comercio y en múltiples oficinas de actividades muy variadas, por matriz se
entiende la parte del libro talonario que queda encuadernada o unida al separar
los talones, billetes, cheque, títulos u otros documentos que lo forman. Por lo
general, la matriz contiene una síntesis de los principales datos de la
parte separable; con su numeración, ciase, valor, entre otros. | En Derecho
notarial matriz es la escritura o instrumento en donde se hace constar
inicialmente la celebración de un acto jurídico.
Máxima:
Principio más o menos riguroso, norma experimental o
regla recomendada entre quienes profesan una ciencia o practican una facultad.
| Sentencia, apotegma, pensamiento, observación o doctrina para dirigir las
acciones o juzgar de los hechos. | Principio de Derecho, aceptado unánimemente,
para interpretar un texto, resolver una situación o aplicarlo a un problema o
caso jurídico.
Mayor:
Más grande. | Libro mayor. | Mayor de edad. | Jefe
de diversos oficiales principales de las Cortes, de ciertos Consejos,
secretarías u oficinas. | Con relación a la edad, se aplica, además, con
significado especial, e indefinido, a la persona que ya haya pasado de los 30 ó
de los 40 años. | CUANTÍA. Pleito que se tramite por las reglas
procesales que ofrecen las máximas garantías, aunque a costa de menos rapidez,
por los plazos probatorios más largos y por los escritos o diligencias más
numerosos. | DE EDAD. El capaz, según la ley, de ejercitar por sí, y
válidamente, todos los actos permitidos de la vida civil y de las relaciones
jurídicas.
Mayorazgo:
Del latín major natu mayor o primer nacido,
por cuanto de primogénito en primogénito suele sucederse de acuerdo con el
espíritu de esta institución, antaño poderosa y hoy en total decadencia por su
injusticia filial y por las enormes trabas que para la propiedad representa.
Consiste el mayorazgo, como institución -pues posee otros varios
significados-, en el derecho que tiene el primogénito de suceder en los bienes
dejados, con la condición de conservarlos íntegros y perpetuamente en su
familia (Molina). Para Escriehe, es el derecho de suceder en los bienes
vinculados; esto es, en los bienes sujetos al perpetuo dominio en alguna
familia, con la prohibición de enajenarlos.
Mayoría:
Calidad de mayor; de más grande. | Más edad o
mayoría de edad. | El número más crecido de votos conformes en una votación o
elección. | El número mayor de pareceres acordes en una reunión o asamblea, en
un cuerpo o nación. | Oficina de alguno de los funcionarios o empleados que
llevan el nombre de mayor. | Generalidad. | Opinión pública o
predominante. | CUALIFICADA. La exigida por encima de la estricta mayoría
absoluta; como los dos tercios o los tres cuartos de los votos o votantes.
| DE EDAD. Adquisición de la plena capacidad jurídica por el hecho de
cumplir los años que la legislación de cada país requiera, y en las diversas
ramas del Derecho: Civil, Mercantil, Laboral, etc. | Situación jurídica de
capacidad de cuantos han cumplido la edad en que se produce la emancipación de
la patria potestad, de la tutela o curatela, o de otra restricción genérica de
las facultades jurídicas de las personas. | RELATIVA. Conjunto uniforme
de pareceres o de votos que predomina en una discusión o votación, sin llegar a
más de la mitad de los emitidos.
Mayorista:
Comerciante que vende al por mayor, con precio
inferior al de reventa, para permitir la utilidad del minorista.
Mediación:
Participación secundaria en un negocio ajeno, a fin
de prestar algún servicio a las partes o interesados. | Apaciguamiento, real o
intentado, en una controversia, conflicto o lucha. | Facilitación de un
contrato, presentando a las partes u opinando acerca de alguno de sus aspectos.
| Intervención. | Intercesión. | Conciliación. | Complicidad. | Proxenetismo.
Mediador:
Quien participa en un asunto, negocio, contrato o
conflicto, por encargo de una o ambas partes, o para prestarles algún servicio
sin convertirse en una más equiparable a las principales. | Conciliador. |
Intercesor. | Interventor. | Comisionista. | Cómplice. | Proxeneta.
Medianería:
Pared o muro divisorio y común a dos casas u otras
construcciones contiguas. | Tapia, cerca, vallado o seto común a dos fincas y
que les sirve de lindero. | Condominio del muro medianero.
Medianero:
Lo situado en medio de otras dos cosas. | Mediador.
| Cada uno de los dueños de una pared medianera. | Mediero, aparcero. | ant.
Persona de la clase media.
Medicina:
Ciencia y arte de conocer las enfermedades,
precaverlas, tratarlas y curarlas, o aliviarlas si carecen de total remedio. Se
refiere más especialmente a las enfermedades internas. | Medicamento. | DEL
TRABAJO. Aplicación de conocimientos médicos, tanto científicos como
prácticos, a las cuestiones derivadas de la actividad física y psíquica del
hombre productor.
Médico:
Quien legalmente autorizado, por los estudios hechos
y el título obtenido, puede ejercer la medicina; el arte y ciencia de evitar
las enfermedades, y curarlas o combatirlas. Si la persona que profesa la
medicina es mujer, ha de decirse médica; palabra que algunos rehúyen,
por ignorar el grave dislate en que incurren. | FORENSE. El profesional
que está adscrito oficialmente a un juzgado de instrucción en lo criminal.
Medidas conservativas:
Conjunto de disposiciones tendientes a mantener una
situación jurídica o a asegurar una expectativa o derecho futuro.
Medio hermano:
Cada uno de los nacidos del mismo padre y de
distinta madre; o de la misma madre y de diversos padres. En el primer caso,
los medios hermanos se llaman consanguíneos; y en el segundo, uterinos.
Medios de prueba:
Los diversos elementos que, autorizados por ley,
sirven para demostrar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos en
juicio.
Medios de publicidad:
Genéricamente, cualquier elemento, artificio,
recurso o procedimiento para dar a conocer algo con bastante eficacia, medida
por el número de los que llegan a conocerlo y en los cuales ejerce algún
influjo, sea de convicción ideológica, de creencia como realidad o exactitud,
para adquirir un producto, o a fin de afiliarse a una tendencia, credo,
asociación o partido.
Mejor comprador:
V. PACTO DE MEJOR COMPRADOR.
Mejor fortuna:
Cambio favorable de la situación económica personal
o familiar, que influye en la condición jurídica de la persona.
Mejora:
Beneficio, provecho, ventaja, progreso, adelanto,
medro. | Puja; oferta de mayor precio en una subasta. | Escrito que el apelante
presentaba antiguamente para razonar el recurso interpuesto. | Apoyo y
fundamento de la apelación. | Aumento de precio a la cosa arrendada o vendida.
| Toda ventaja que sobre la legítima estricta o en relación con los demás
herederos forzosos concede el causante a alguno de sus descendientes. | Todo
gasto útil o reproductivo hecho en propiedad ajena por quien la posee con algún
título. | DE EMBARGO. La ampliación o la traba o ejecución, pedida por
el acreedor y decretada por el juez, cuando los bienes, derechos o acciones del
deudor y ejecutado no ofrezcan la suficiente garantía ejecutiva, por no bastar
para cubrir el principal y las costas.
Mejoras:
Lo hecho o gastado en un edificio, heredad o cosa,
para conservarla, perfeccionarla o convertirla en más útil o agradable.
Mellizo:
Cada no de los hermanos nacidos del mismo parto.
Memorial:
Escrito, solicitud para pedir algo, alegando
razones, méritos o servicios. | Borrador o cuaderno de anotaciones. | Boletín
informativo y técnico que, como órgano oficial de ciertas entidades o
asociaciones, se publica con periodicidad no muy frecuente.
Mendicidad:
Condición y vida del mendigo, del que vive de la
limosna que implora y obtiene. De un lado refleja una situación económica nada
floreciente allí donde la mendicidad es plaga, pero no deja de
constituir también manifestación de una ociosidad malsana cuando se tolera esa
explotación de la piedad ajena, si existe una organización social adecuada para
los casos de real desamparo e incapacidad de conseguir el propio sustento.
Menor:
Más pequeño. | Con menor cantidad. | De dimensiones
más reducidas. | Inferior. | Menor de edad (v.). | Más joven; de menos años. |
Mujer con la cual se incurre en el delito de estupro, aun yaciendo con su
voluntad, por no haber cumplido aquélla los años requeridos por la ley y
concurrir determinadas circunstancias de mala fe; como el engaño grave, el
abuso de autoridad o potestad o alguna relación familiar utilizada para tales
fines. | CUANTÍA. Pleito que se tramite y resuelve por normas de procedimiento
menos complicadas y de modo más breve que el juicio típico; pero con un mínimo
suficiente de garantías probatorias y para los alegatos y el fallo. | DE
EDAD. Persona que no ha cumplido todavía la edad que la ley establece para
gozar de la plena capacidad jurídica normal, determinada por la mayoría de
edad (v.). | EMANCIPADO. Genéricamente, el que sin haber cumplido la
mayoridad legal no se encuentra sometido a la patria potestad ni a la tutela. |
Estrictamente, el hijo a quien los padres conceden la emancipación luego de
cumplidos 18 años por el descendiente. | IMPÚBER. El que no ha cumplido
14 años de edad, causa de su total incapacidad jurídica.
Menoría:
Inferioridad. | Subordinación. | Menor edad (v.). |
Duración de la misma.
Menoscabo:
Reducción, acortamiento, disminución de una cosa. |
Deterioro que sufre algo. | Daño que se le infiere a un bien. | Descrédito. |
Deshonra. | Difamación.
Mercadería:
Mercancía o género de comercio. | Cuanta cosa mueble
es objeto del tráfico mercantil, con inclusión de los semovientes. En épocas de
esclavitud, constituían también mercadería los hombres. Y todavía, en la
trata de blancas, se habla de mercadería para referirse a las explotadas
en ese tráfico. | Más genéricamente aún, todo lo susceptible de compra o venta
lucrativa, en tiendas, almacenes, ferias, mercados, lonjas, bolsas u otro
local, centro o establecimiento mercantil. (V. MERCANCÍA.).
Mercancía:
Cosa mueble que es objeto de compra, venta,
transporte, depósito, corretaje, mandato, fianza, seguro u otra operación
mercantil; o sea, de actividades lucrativas en el tráfico, más o menos directo,
entre productores y fabricantes, y otros comerciantes o el público en general.
| Cualquier género o producto vendible. | Comercio; trato lucrativo con
artículos o productos. | Compraventa mercantil.
Mercantil:
Concerniente al comercio, al comerciante o a las
mercaderías. | Comercial. | Lucrativo. | Regulado por la legislación mercantil,
como es nota característica de tantos contratos, similares en esencia a los del
Derecho Común o Civil.
Mercantilista:
Especialista en Derecho Mercantil. | Partidario del
mercantilismo económico.
Meretriz:
Mujer pública, ramera, prostituta.
Mérito:
Hecho determinante de una valoración positiva
(premio o recompensa) o de una estimación negativa (castigo o pena). | Calidad
de las buenas obras, que se hacen acreedoras y hacen digno a su autor, del
aprecio, la fama, el galardón o el beneficio material. | Valor de las cosas. |
Teológicamente, bondad moral y sobrenatural de aquellas acciones humanas, que
son dignas de la divina recompensa.
Méritos del proceso:
También se habla de méritos de los autos o de
la causa; y no son sino las pruebas, antecedentes y razones resultantes del
proceso y que constituyen la base a que ha de atenerse el juez para dictar sus
resoluciones y para sentenciar en definitiva con justicia, "según lo
alegado y probado", locución análoga en el fondo.
Mero imperio:
Potestad que reside en los soberanos, y por su
disposición en los jueces y magistrados, para imponer a los delincuentes la
pena que corresponda.
Mes:
Cada una de las doce partes en que se divide el año.
Mesada:
Salario, sueldo, renta u otra cantidad de dinero que
se entrega o se recibe mensualmente, sea por anticipado. (como en los
alimentos) o por meses vencidos (como es habitual en los trabajos) .
Método:
Modo de hacer o manera de decir según un orden
conveniente para la claridad y comprensión de lo que se exponga o para la
eficacia y sencillez de lo que se realice. | Proceder, conducta. | Hábito
personal. | Procedimiento científico para la investigación y enseñanza de la
verdad. | Orden. | COMPARATIVO. En el estudio del Derecho, el que se
apoya en la exposición de las diferencias entre las diversas instituciones
jurídicas, para apreciar su coherencia o precisar sus peculiaridades. | DEDUCTIVO.
El fundado en los principios admitidos generalmente como ciertos o
establecidos previamente cual verdaderos, ya por su evidencia, ya por su
demostración lógica. (V. INDUCCIÓN. MÉTODO INDUCTIVO.) | EXEGÉTICO. En lo
jurídico, el que utiliza como procedimiento de exposición, enseñanza,
construcción científica o aplicación práctica el estudio de los textos
positivos, cuya interpretación y sistematización procura. (V. EXEGESIS.) | INDUCTIVO.
El que, partiendo de las observaciones de los fenómenos o hechos jurídicos,
elabora los principios que rigen o deben regir una institución. (V. INDUCCIÓN.
MÉTODO DEDUCTIVO.) | JURÍDICO. La suma de procedimientos lógicos para la
investigación de las causas y de los fines del Derecho, para el conocimiento e
interpretación de sus fuentes, para la estructura de sus textos positivos y técnicos
y para la enseñanza y difusión del mismo, principio rector y obligatorio de la
convivencia social en sus categorías fundamentales. | HISTÓRICO. El
utilizado por la Escuela histórica alemana, y seguido por Savigny, Puchta,
Gierke y otros. Considera que el estudio de la historia demuestra que cada
pueblo tiene, en cada época de su vida, leyes e instituciones adecuadas a su
manera de ser, reflejo del espíritu del pueblo, el cual actúa sobre las
costumbres y tradiciones hasta convertirse en normas jurídicas de aplicación
coercitiva. | SOCIOLÓGICO. Llamado asimismo positivo, por
inspirarse en el positivismo de Comte y Spencer, ha sido concretado por el
sociólogo francés Durkheim para lograr el conocimiento y sistematización
lógicos de los hechos sociales. Consiste este método "en rechazar todas
las construcciones hipotéticas y apriorísticas en masaría, historia y ciencia; y
en confinarse en los datos proporcionados por la observación empírica y la conexión
de los hechos en sí, buscando las relaciones de causa a erecto, para establecer
leyes científicas inamovibles, igual que las ciencias naturales".
Metro:
Unidad de longitud, fundamental del sistema
métrico decimal.
Angustia del ánimo, originada por un mal, presente o
futuro, cierto o supuesto, que amenaza nuestra vida, bienes, derechos o
intereses, o de los seres, cosas e ideales que consideramos nuestros. | Recelo
o aprensión de que acontezca algo contrario a nuestros deseos. | CERVAL. El
grande, pero fundado. | El excesivo. | INSUPERABLE. Considerado el
adjetivo no como el máximo que pueda sufrirse o imponerse, sino en cuanto el
sujeto no puede vencerlo o superarlo, constituye una de las circunstancias
eximentes de la responsabilidad criminal.
Miligramo:
Milésima parte de un gramo.
Mililitro:
Milésimo del litro; como medida de capacidad, un
centímetro cúbico.
Militarismo:
"Predominio del elemento militar en el gobierno
del Estado" (Dic. Acad.).
Militarista:
Relativo al militarismo. | Partidario de él.
Militarización:
Acción o efecto de militarizar. Someter a la
disciplina o a la jurisdicción de guerra elementos o fuentes de producción y
riqueza que interesan para la tranquilidad o economía nacional, para reducir
una resistencia o rebeldía latente. Unidad itineraria de origen romano, donde
equivalía a mil pasos, unos 1.482 metros.
Minifundio:
Finca rústica de dimensiones tan reducidas, que su
explotación resulta antieconómica, además de no bastar para la subsistencia de su
propietario.
Ministerio:
Gobierno; conjunto de ministros de un Estado. | Cargo,
dignidad y duración de un ministro. | Edificio y oficinas que ocupan éste, sus
colaboradores y subordinados. | Conjunto de los distintos departamentos en que
se divide la administración del Estado. | todo cargo o empleo. | Ocupación,
oficio, función. | Destino, uso de algo. | FISCAL. Llamado también Ministerio
público, designa la institución y el órgano encargado de cooperar en la
administración de justicia, velando por el interés del Estado, de la sociedad y
de Los particulares mediante el ejercicio de las acciones pertinentes, haciendo
observar las leyes y promoviendo la investigación y represión de los delitos. |
PÚBLICO. Lo mismo que Ministerio fiscal.
Ministro:
Quien ejerce, desempeña o sirve un ministerio,
oficio, cargo o empleo. | Titular o jefe de un departamento ministerial: de un
ministerio. | Juez que administra justicia. | Enviado, representante,
mensajero. | Agente o representante diplomático. | Nombre de diversos auxiliares
de la justicia, que cumplen las órdenes recibidas de los jueces. | Ejecutor de
voluntad ajena. | Cosa que realiza la función asignada. | En Derecho Canónico,
el diácono o subdiácono que canta la misa. | En general, sacerdote de cualquiera
religión. | Prelado que está al frente de algunos conventos, colegios o casas
de religiosos.
"Minus petitio":
Loc. lat. Petición o demanda inferior a lo debido.
Minuta:
Borrador o extracto de un contrato, testamento,
alegato o de otra cosa, que se hace anotando las cláusulas o datos principales
para luego darle la redacción requerida para su plena validez y total claridad.
| Escritura ligera, provisional, de un oficio, orden, informe u otros
documentos, para luego ponerlo en limpio, y por lo general firmarlo y darle el
trámite correspondiente. | Borrador original que, en cada oficina, se conserva
de las comunicaciones órdenes y demás despachos por ella expedidos. |
Anotación, apuntación, nota de algo, para evitar su olvido. | Relación o lista
de personas o cosas que forman parte de algo o deben intervenir en un acto. | Cuenta
de los honorarios de los letrados y de los curiales que es pasada a los
clientes.
Mita:
Tributo que pagaban los indios peruanos. | En los
pueblos de indios de la América española, repartimiento, que se hacía por
sorteo, para determinar el número de vecinos que debían participar en los trabajos
públicos.
Mobiliario:
Como adjetivo, mueble o móvil: como la riqueza tn
obiliaria. Se aplica sobre todo a los efectos públicos, endosables o al
portador. | Concerniente a los bienes muebles. | Como substantivo, moblaje;
conjunto de los muebles de una casa (mesas, sillas, armarios, etc.).
Modo:
Forma variable de las cosas y de los seres,
compatible con la subsistencia de su naturaleza. | Manera o forma de hacer
algo. | Procedimiento, método o sistema. | Moderación, templanza. | Urbanidad,
cortesía. | Propósito, finalidad u objetivo de una institución hereditaria, de
un legado, de una donación o de un contrato; como carga accesoria de la
obligación o de una liberalidad, cuyo cumplimiento puede exigirse. Se
contrapone a condición. | Causa próxima de la propiedad, a diferencia del
título, que representa la remota. (V. MODOS DE ADQUIRIR.).
Modos de adquirir:
Constituy en las causas legales que determinan el
dominio; o los hechos jurídicos a los cuales la ley reconoce eficacia para que
surja el dominio en un sujeto, en el decir de Ruggiero.
"Modus faciendi"
Loc. latina. Modo de obrar.
"Modus operandi"
Loc. lat. Modo de proceder, obrar o actuar.
Modus vivendi:
Loc. lat. y esp. Modo o régimen de vivir. | Regla de
conducta. | Transacción. | Fórmula de convivencia. | Más especialmente, ajuste,
convenio o acuerdo internacional, entre dos Estados, como regulación interina
de un asunto pendiente de solución estable, concretada por lo común en un
tratado.
Mojón:
Señal consistente en piedras, árboles u otros
elementos permanentes que se ponen en las lindes de heredades, términos
municipales o fronteras internacionales, para deslindar de modo evidente las
propiedades, las jurisdicciones territoriales o la soberanía material de los
Estados.
Monarquía:
Forma de gobierno en que la jefatura de! Estado,
absoluta, moderada, constitucional o parlamentaria, es ejercida de modo
vitalicio por una pesona investida de prerrogativas y honores espeeiaJísimos
-el monarca o reyque, por lo general, transmite el poder a sus descendientes,
por el sistema de rígida primogenitura. | Estado regido más o menos
efectivamente por un monarca. | Duración del régimen monárqu ico en un país.
Moneda:
En sentido amplio, cualquier signo rcprcsen tativo
del valor de las cosas, que permite cumplir las obligaciones, efectuar los
cambios o indemnizar los daños y perju icios, | Estrictamente, la pieza de
metal (sea de oro, plata, cobre, aluminio o alguna aleación), por lo común en
forma de disco, que suele tener por el anverso la efigie del soberano, el
escudo nacional u otra alegoría; y por el reverso el valor que representa y el
país en que tiene curso legal. | Dinero. | Caudal.
Monedero falso:
El fabricante de moneda falsa. El expendedor
de la misma, a sabiendas de no ser legítim a.
Monismo:
Jurídicamente, concepto doctrinal que mantiene el
criterio de que el Derecho Interno y el Derecho Internacional representan
manifestaciones de un mismo orden jurídico, porque la primacía del Derecho
Interno destruye el carácter obligatorio del Derecho Internacional, que queda
reducido a un aspecto de Derecho Público externo, modificable unilateralmente
por cada Estado. | Filosóficamente, doctrina que unifica la substancia universal,
de la que proceden las variedades o que en ella se identifican. Naturalmente,
se opone al dualismo y al pluralismo.
Monogamia:
Condición de monógamo. | Sistema matrimonial en que
sólo se reconoce por legítima una esposa. Es el régimen predominante en todos
los pueblos cultos; con la excepción de los mahometanos, por la tolerancia
reconocida en el Corán. | Por extensión, la legitimidad correlativa para la
mujer de no tener sino un marido.
Monógamo:
El casado actualmente con una sola mujer. Casado una
sola vez.
Monometalismo:
Sistema monetario que establece el curso legal de un
solo metal como patrón con poder liberatorio absoluto.
Monopolio:
Del griego monos, uno, y poleo, vender:
venta que hace uno solo, con exclusión de los demás. Constituye, pues, el
tráfico abusivo y odioso por el cual un particular o una compañía vende con
carácter exclusivo mercaderías que, entregadas al libre comercio, reducirían su
precio, aumentarían su calidad por efecto de una sana competencia y
beneficiarían a mayor número de personas.
Monoteísmo:
Creencia en un solo Dios. Como religión, el cristianismo
está clasificado así, no obstante el misterio de su Trinidad.
Monte de piedad:
Establecimiento público de beneficencia dedicado a
préstamos casi siempre pignoraticios, a un interés módico.
Montepío:
Fondos, capitales o depósitos de dinero que,
mediante descuentos a los componentes de un cuerpo o profesión, o por
especiales contribuciones de los mismos, están destinados a favorecerlos en sus
necesidades, a facilitarles recursos para determinadas obras y para pagar
pensiones a la viuda y huérfanos que el miembro del montepio puede
dejar. | Establecimiento público o privado, como organización y en cuanto
edificio, que tiende a ese fin.
Mora:
Dilación, retraso o tardanza en el cumplimiento de
una obligación. | Demora en la obligación exigible. | Más estrictamente, esa
misma dilación cuando es culpable o se refiere a cantidad de dinero líquida y
vencida.
"Mora accipiendi":
Loc. lat. Mora del acreedor.
"Mora ex lege":
Loc. lat. Mora legal o por ministerio de la ley.
Mora procesal:
La dilación en los trámites judiciales suele tener
por consecuencia necesaria la pérdida de la facultad de procedimiento de la
parte inactiva y la prosecución de las actuaciones sin ella o sin su presencia
o intervención en esa fase del procedimiento. Eso cuando se trata del ejercicio
de un derecho, que decae por la inacción del titular. Pero si se trata de un
requerimiento para comparecer, entregar alguna cosa o cumplir otro mandato de
dar o hacer, entonces los resortes judiciales disponen de elementos de coacción
bastante para vencer la resistencia o dilación, y obligar a hacer al interesado
o imponerle diversas sanciones por su morosidad.
Morada:
Casa, vivienda, habitación. | Estancia continuada en
un lugar; residencia. | Domicilio (v.).
Moral:
Como adjetivo, lo concerniente a la moral en cuanto
ciencia y conducta. | Espiritual, abstracto; relativo a la percepción o
valoración del entendimiento o de la conciencia, como la convicción o prueba
moral. | Perteneciente al fuero interno o a impulsos sociales; por
contraposición a lo jurídico.
Moratoria:
Prórroga para solventar una obligación. | Espera o
suspensión de los términos concedida a los deudores para que, en el intermedio,
puedan procurarse bienes con los cuales pagar las deudas pendientes y vencidas.
| Plazo que antiguamente concedían al rey o su Consejo supremo para librar al
deudor, durante cierto lapso, de los apremios de sus acreedores.
Mordaza:
Cualquier instrumento o cosa que se pone en la boca,
parar impedir que se hable, que se pida socorro o que se profieran quejas.
Morganático:
Se denomina así el matrimonio entre personas de muy
distinta posición social, en que el de clase inferior no adquiere la
consideración pública ni las prerrogativas del encumbrado consorte. | Quien
contrae matrimonio morganático (v.).
Moroso:
Incurso en mora o retraso en el cumplimiento de sus
obligaciones. | Por antonomasia, el deudor que incurre en morosidad; aun cuando
quepa también la mora del acreedor, reacio a recibir la prestación o el pago
legítimo que se le ofrece. | En general, el negligente o poco activo.
Mostrenco:
Ignorante, necio. | Torpe para aprender. | Tardo
para discurrir. | Quien carece de hogar. | Sin amo ni señor. | Dentro del
Derecho Civil y del Administrativo, por bienes mostrencos (v.) se
entiende los que no tienen dueño conocido.
Motín:
Movimiento tumultuoso de la multitud, por lo común,
de carácter popular y contra la autoridad constituida o como protesta ante
alguna de sus disposiciones. | Alteración local del orden público que reviste
poca gravedad o de corta duración. Hoy interesa, y mucho, que las pólizas de
seguros tengan previsto el riesgo de motín en los casos de daños, por la
extensión que van alcanzando los hechos subversivos de índole política y social.
Motu proprio:
Loc. lat. y esp. Voluntariamente. | Por sí. | Sin
consultar ni prevenir. | Por propia autoridad. | Con libertad. | Espontáneamente.
| Por iniciativa propia. | Por el propio arbitrio.
Movilización:
Conjunto de disposiciones y actos para poner un país
en pie de guerra.
Mudo:
El impedido físicamente de hablar. | Reservado,
silencioso, callado.
Mueble:
Todo bien o cosa que puede trasladarse por sí misma
de un lugar a otro (como los semovientes) o que puede moverse por una fuerza
extraña (del hombre por lo general, y con referencia a los objetos inanimados),
con excepción de lo accesorio de los inmuebles.
Muerte:
Fin, extinción, término, cesación de la vida, al
menos en el aspecto corporal. | Homicidio, sea casual o intencional. | Destrucción,
ruina, desolación. | Cese en una actividad; paralización de la misma. | Pena de
muerte. | APARENTE. Estado corporal en que la respiración, la
circulación de la sangre, el calor del organismo y otras manifestaciones
vitales son poco o nada perceptibles. | CIVIL. Antigua situación
jurídica de la persona con vida a la que, por efecto de una pena, se le privaba
de toda clase de derechos civiles y políticos, y hasta del agua y el fuego en la
típica expresión romana (aquae et ignis interdictio). | SIMULTÁNEA. La muerte
de dos o más personas acaecida al mismo tiempo. Se denomina también commorencia.
| La muerte de dos o más personas cuando no cabe determinar la
premoriencia de una de ellas. | VIOLENTA. La accidental por violencia
exterior; y especialmente por arma blanca o de fuego, veneno u otro medio
criminal.
Mujer:
Persona del sexo femenino. | La púber. | La casada.
| CASADA. La que ha contraído legítimo matrimonio y no es viuda ni
divorciada. | Esposa. | Cónyuge o consorte del sexo femenino. | En denominaciones
familiares: costilla, parienta, media naranja. | Señora. | Mujer, sin más.
Multa:
Pena pecuniaria que se impone por una falta
delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. En
esta última hipótesis se habla con más frecuencia de cláusula penal o de
pérdida de la señal (v.). Hay, pues, multas penales, administrativas y
civiles.
Municipal:
Relacionado con el municipio. | Concerniente al
ayuntamiento. | Guardia municipal.
Municipalidad:
Ayuntamiento. | En algunas naciones de América, la
casa consistorial.
Municipalización de servicios:
El ejercicio directo de ciertos servicios públicos
por el propio municipio.
Municipio:
En la época romana, la ciudad principal y libre que
se regía por sus propias leyes; cuyos vecinos podían obtener y gozar de los
derechos y privilegios de la misma Roma. | En la actualidad, la primera o menor
de las corporaciones de Derecho Público, integrada por las autoridades (o
ayuntamiento) y habitantes de un término jurisdiccional, constituida casi
siempre por una población y cierto radio rural, con algunos núcleos poblados o
casas dispersas. En las grandes urbes, no existe descampado; y en ciertas
regiones poco hospitalarias, no hay verdadero centro edificado. | El
ayuntamiento, compuesto por el alcalde y los concejales; en otros sitios o
épocas llamados corregidor o intendente, y regidores o ediles. | El término
jurisdiccional que comprende el municipio o que administra su
ayuntamiento.
Muro:
Pared. | Tapia. | Muralla.
Mutatis mutandis:
Loc. lat. y española. Cambiando lo que deba
cambiarse. Se aplica a casos muy similares cuya diversidad secundaria no se
especifica por intrascendente o notoria.
Mutilación:
Acción o efecto de mutilar o mutilarse.
Cercenamiento, corte o separación de una parte del cuerpo humano. | Toda
supresión más o menos violenta en un proceso, institución o cosa.
"Mutuae petitiones":
Loc. lat. Mutuas peticiones o demandas recíprocas.
Mutual.:
Mutuo; recíproco.
Mutualidad:
Condición de mutuo o mutual. | Asociación de seguros
que pretende eliminar el lucro de las empresas mercantiles siendo a la vez, sus
miembros, asegurados y aseguradores: es decir, distribuyendo las
indemnizaciones en formas iguales o proporcionales, según las normas o
estatutos mediante una módica cuota que incluye los riesgos y los estrictos
gastos de administración. | Todo régimen de prestaciones recíprocas basadas en
la igualdad, en la cooperación y un sentido elevado de solidaridad humana,
social. | También en mutualidad el establecimiento y el edificio
dedicados a estas organizaciones de defensa contra el lucro.
Mutualismo:
Movimiento cooperativo que tiende a la creación y
fomento de las sociedades de ayuda o socorro mutuo en lo profesional, en la
industria, la agricultura, los seguros y cuantas actividades son objeto de explotación
lucrativa, que el mutualismo tiende a suprimir o a aminorar,
prescindiendo de intermediarios, comisionistas, etc.
Mutuante:
Prestamista; quien da a préstamo, sin que ello
implique actividad usuraria. Mutuante, sujeto activo del contrato de
mutuo o préstamo simple, es quien presta o da a otro -el mutuatario - una
cosa fungible, con la condición de que se le restituya otro tanto de la misma
especie y calidad.
Mutuo:
Recíproco; con correspondencia o igualdad entre las
partes. | AUXILIO Recíproca asistencia material y espiritual. | CIVIL.
El contrato real de mutuo, de préstamo simple o de empréstito de
consumo (como quiera denominarse) se rige, en principio, por las reglas del
Derecho Común, por las de los códigos civiles. | DISENSO CONYUGAL. Conformidad
de ambos cónyuges en cuanto a separarse, a romper el vínculo matrimonial,
cuando tal potestad está reconocida por la ley civil como causa de divorcio. | GRATUITO.
El contrato real de préstamo de una suma de dinero u otra cosa fungible en
que no se exigen intereses del mutuario. | MERCANTIL. El préstamo de
dinero o cosa fungible de otra clase que se rige por las leyes del comercio. | ONEROSO.
Préstamo de dinero u otra cosa fungible por el cual se perciben intereses.
| PIGNORATICIO. El mutuo o préstamo simple en que el mutuante se asegura
la restitución de una suma igual a la entregada al mutuario, o la devolución de
algo de idéntica especial y calidad, mediante una prenda o hipoteca que del
mutuario obtiene. Esa garantía constituye un contrato accesorio.