I
La tercera de las vocales y la décima de las letras
del alfabeto hispanoamericano. | Novena de las letras mundiales romanas, para referirse
al noveno y ú [timo día de los novenarios en que dividían su calendario.
Ibídem:
En citas, notas, referencias e índices, este
españolizado adverbio latino significa en el mismo texto o lugar. (V.
ÍDEM.)
ídem:
Este pronombre latino, ya castellanizado también,
significa el mismo o lo mismo.
Identidad:
Calidad de idéntico, igualdad absoluta; lo cual
integra un imposible lógico cuando existe dualidad de seres u objetos por la
distinta situación, entre otras circunstancias de inevitable diversidad. | Parecido,
semejanza, similitud, analogía grandes. | Filiación, señas personales. | DE
PERSONA o PERSONAL. La identidad de persona integra una ficción jurídica,
en virtud de la cual el heredero se tiene por una misma persona con el testador
en cuanto a las acciones activas y pasivas. | DE RAZÓN. Uno de los modos
en que se aplica y expresa el arbitrio judicial, resolviendo por analogía, con
arreglo a una ley dada, lo que está fuera de la misma, pero tiene el mismo
motivo.
Identificación:
Reconocimiento y comprobación de que una persona es
la misma que se supone o busca. | Procedimiento para determinar la identidad
del sospechoso o acusado de un delito.
Idóneo:
Apto. | Capaz. | Competente. | Dispuesto. | Suficiente.
| Con aptitud legal para ciertos actos; como servir de testigo, por no estar
incurso en ninguna de las incapacidades por la ley previstas.
Idus:
Tanto idus, como nonas y calendas, eran
los hombres de que se servían los romanos para designar los días del mes.
Iglesia:
Del griego, a través de la voz latina ecclesia, esta
voz significa convocación, reunión o asamblea, por cuanto la Iglesia es
la congregación o sociedad de los fieles, reunidos por la profesión de una
misma re, por la participación de iguales sacramentos y por la sumisión a los
legítimos prelados, especialmente el Papa, como vicario de Cristo en la Tierra.
| Aun significando Iglesia, metafóricamente, toda religión cristiana, la
Iglesia por antonomasia es la católica apostólica romana. | También,
templo o edificio en que los fieles se congregan para orar, para rendir culto a
Dios. | Estado eclesiástico. | El clero. | Gobierno eclesiástico ejercido por
el Romano pontífice, los concilios y los prelados. | Cabildo catedral. | Diócesis
o jurisdicción de un prelado. | Pastores y fieles de un país o comarca. | Inmunidad
del acogido a lugar sagrado.
Ignorancia:
Fu lt a de instrucción. | Desconocimiento de algo: |
Carencia de noticias o informes. | Ausencia de ideas sobre una materia. | DE
DERECHO o DEL DERECHO. Constituyendo, en general, la ignorancia la
falta de ciencia, de letras y noticias, ya sea general o particular, la del
Derecho es tanto la falta total del conocimiento de las normas jurídicas que
rigen un Estado determinado como el conocimiento falso o incompleto que tenemos
de dichas normas. Ha sido
establecida una presunción juris et de jure por la cual, una vez
promulgadas las leyes, éstas se presumen conocidas por todos. Esta situación se
basa en dos principios generalmente admitidos: a) a nadie le es
permitido ignorar las leyes: ncmine jus ignorare licet"; b) se
presume que lodos las conocen, por lo cual, aunque alguno las ignore, le
obligan como si no las ignorara; "netno jus ignorare censetur;
ignorantia legis neminem ercust''; | DE HECHO. El
desconocimiento de una relación, circunstancia o situación material cuando
tiene efectos jurídicos en el supuesto de llegar a saber la verdad quien
procedió ignorándola. | DE LA LEY. Y. IGNORANCIA DE DERECHO. | INEXCUSABLE.
Integra una de las formas de
prevaricación castigadas en los códigos penales. | INVENCIBLE. La
confiada, la que no advierte motivo alguno para dudar.
Iguala:
Ajuste, convenio, composición en un negocio o pacto.
| Estipendio o cosa que se da en virtud de ajuste, por el cual se presta un
servicio determinado por un estipendio fijo.
Igualdad:
Conformidad o identidad entre dos o más cosas, por
comunidad o coincidencia de naturaleza o accidentes. | Correspondencia, armonía
y proporción entre los elementos integrantes de un todo. | Trato uniforme en
situaciones similares. | ANTE LA LEY. La propia generalidad de la ley
(pues, si no, constituye excepción o privilegio) lleva a equipar a todos los
ciudadanos, e incluso a todos los habitantes de un país, siempre que concurra
identidad de circunstancias; porque, en caso contrario, los propios sujetos o
los hechos imponen diferente trato: ambos son poseedores, pero ningún
legislador se ha decidido a tratar lo mismo al de buena fe que al de mala fe,
ni para adquirir, ni en cuanto al resarcimiento por gastos, mejoras y otras
causas. | DE TRATO ENTRE TRABAJADORES. La supresión de diferencias
laborales cuando las situaciones, conductas y rendimientos son iguales se halla
establecida en distintos ordenamientos y figura como aspiración de las
organizaciones de trabajadores. H a sido consagrada en el Tratado de Versalles,
Igualdad procesal:
Principio esencial en la tramitación de los juicios,
cualquiera que sea su índole, según el cual las partes que intervienen en el
proceso, ya sea como demandante o demandada, ya sea como acusada o acusadora,
tiene idéntica posición y las mismas facultades para ejercer sus respectivos
derechos. Un trato desigual impedirá una justa solución y llevaría a la nulidad
de las actuaciones.
Ilegal:
Contrario a la ley. | Prohibido por ella. |
Delictivo; aun cuando el delito constituya en realidad adaptación a la ley
penal. | Ilícito. | Ilegítimo. (V. DELITO: DETENCIÓN. EXACCIÓN Y MATRIMONIO
ILEGAL.)
Ilegalidad:
Infracción de ley prohibitiva. | Incumplimiento de
ley imperativa. | Ilegitimidad. | Abuso. | Delito. (V. ANTIJURIDICIDAD.
INCONSTITUCIONALIDAD)
Ilegalmente:
Sin derecho. | Contra obligación.
Ilegítimo:
Ilegal; contrario a lo dispuesto en la ley o no
conforme con ella. | Se dice del hijo extramatrimonial y, más especialmente,
del nacido de padres que no se podían casar ni al concebir a la criatura ni al
tiempo de su nacimiento. | Producto que no corresponde al lugar, fabricante o
fórmula acreditado o que falsamente declara. (V. HIJO Y PARENTESCO ILEGÍTIMO)
Ilícito:
Lo prohibido por la ley a causa de oponerse a la
justicia, a la equidad, a la razón o a las buenas costumbres. | Ilegal. | Inmoral.
| Contrario a pacto obligatorio.
Ilotismo industrial:
Denominación figurada del "sweating system"
(v.) o abusivo régimen de trabajo domiciliario, fundado en salarios
ínfimos.
Imparcialidad:
Falta de designio anticipado o de prevención en
favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder
con rectitud. Esa definición, de la Academia de la lengua, ya nos da entender
que la imparcialidad constituye la principal virtud de los jueces. La
parcialidad del juzgador, si es conocida, puede dar motivo a su recusación (v.).
Impedimento:
Obstáculo, dificultad, estorbo, traba, embarazo que
se opone a una actividad o fin. | Por antonomasia, cualquiera de las
circunstancias que hacen ilícito o nulo el matrimonio. | DIRIMENTE. El
obstáculo canónico legal que se opone a la celebración de un matrimonio, o que
lo anula si se ha contraído. Se clasifican en absolutos o relativos, según
que no puedan ser dispensados o sean dispensables por autoridad legítima. | IMPEDIENTE.
El opuesto a la celebración del matrimonio, que resulta ilícito, pero no nulo
entre ciertas personas, si ya se ha contraído. | LEGAL. Todo requisito,
causa, exigencia o prohibición que se opone a la ejecución de determinado acto
jurídico, con los efectos de nulidad, penales u de otra índole en cada caso
establecidos.
Impensa o impensas:
Gasto o expensas en la cosa poseída.
Imperativo categórico:
Sc designa así la obligación moral que no es
eludible, como el simple consejo; pero que tampoco es ineluctable, como la ley
física. Kant define el deber como la necesidad de obedecer a la ley, por la ley
misma; y enuncia su fórmula con las siguientes palabras: "Obra de tal
manera que la máxima de tus actos pueda valer como un principio de legislación
universal".
Imperialismo:
Sistema Político, doctrina de la expansión de un
Estado a costa de otro u otros, y hasta de la dominación universal por un solo
país.
Impericia:
Falta de conocimientos o de la práctica que cabe
exigir a uno en su profesión, arte u oficio. | Torpeza. | Inexperiencia.
Imperio:
Dignidad de emperador. | Duración de su gobierno. | Período
histórico de emperadores en un país. | Conjunto de reinos, territorios o
colonias dependientes de un emperador. | Gran potencia. | En general, acción de
imperar, mandar u ordenar. | En Derecho Procesal, potestad que tienen los
jueces y magistrados de juzgar y ejecutar lo fallado. En este significado, el imperio
se divide en mero y mixto.
Impetrar:
Conseguir, o al menos solicitar encarecidamente, una
gracia, merced, favor o beneficio.
Implícito:
Incluido en otra cosa, aun no manifestado
expresamente.
Imponible:
Aquello que es susceptible de ser gravado con
impuesto o contribución.
Importación:
Introducción en un país de productos, costumbres o
prácticas de otro. | Conjunto de cosas importadas.
Importar:
Venir al caso, ser oportuno o pertinente en el
asunto. | Interesar; convenir. | Valer o costar.| Entrañar, significar, llevar
consigo. | Introducir géneros o costumbres de un país extranjero.
Imposibilidad del pago:
Constituye una de las formas de extinguirse las
obligaciones, "cuando la prestación que forma la materia de ella viene a
ser física o legalmente imposible, sin culpa del deudor" (arts. 724 y 888
del Cód. Civ. arg.).
Imposible:
Lo que materialmente no puede hacerse. | Aquello que
moralmente no debe realizarse. | Lo legalmente prohibido; lo ilícito o ilegal.
| Muy difícil, por exigir enorme esfuerzo o ánimo.| Intratable, insociable.
Impotencia:
En general, falta de poder; incapacidad, imposibilidad
de obrar. | Más concretamente, por impotencia o impotencia sexual, se
entiende la incapacidad física para la cópula o acceso camal con persona del
otro sexo.
"Impotentia excusat legem":
Aforismo latino que expresa: la impotencia (o
imposibilidad) excusa (del cumplimiento) de la ley. Ampara la situación de
ciertas personas que, por las circunstancias, se encuentran exentas de
determinadas obligaciones por la imposibilidad de actuar.
Imprescriptible:
Lo que no puede perderse por prescripción. | Lo que
no cabe adquirir por usucapión.
Imprevisión:
Falta de previsión. | Inadvertencia, descuido. | Irreflexión.
La culpa sin previsión excluye el dolo punible. En virtud de la llamada teoría
de la imprevisión, desenvuelta en el Derecho Administrativo, y también
aplicada en el Mercantil, cuando un concesionario, y en general un deudor,
sufra tales pérdidas que se vea comprometida la ejecución de su contrato en curso,
la Administración pública, o el acreedor de otra índole, luego de
comprobaciones periciales que excluyan toda idea de culpa en el obligado, debe
conceder a la otra parte contratante una indemnización parcial, como
compensación de la pérdida sufrida en ese lapso denominado
"extracontractual" y que no pudo ser previsto al perfeccionarse el
convenio. (V. CASO FORTUITO, DOLO INDETERMINADO, IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA.
PREVISIÓN, TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN.)
Improrrogable:
Que no se puede prorrogar. En Derecho Procesal se
designa como improrrogable aquella jurisdicción que no puede ser
ampliada, y que ha de ejercerse sobre los negocios y personas que la ley
dispone.
Imprudencia:
Genéricamente, la falta de prudencia, de precaución.
| Omisión de la diligencia debida. | Defecto de advertencia o previsión en
alguna cosa; punible e inexcusable negligencia por olvido de las precauciones
que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a
mediar malicia en el actor, serían delitos. | PROFESIONAL. Omisión de
las precauciones extremas, como consecuencia de la confianza y habitualidad que
crea el desempeño de una actividad. | TEMERARIA. Grave negligencia,
imprevisión o descuido que, con olvido o desprecio de elementales precauciones,
ocasiona un hecho castigado como delito cuando se realiza con dolo.
Impúber:
Quien no ha alcanzado la edad de la pubertad,
aquella en que se adquiere la capacidad o facultad de procrear o concebir,
presunta a los doce años en las hembras ya los catorce en los varones.
Impuesto:
Contribución, gravamen, carga o tributo que se ha de
pagar, casi siempre en dinero, por las tierras, frutos, mercancías, industrias,
actividades mercantiles y profesiones liberales, para sostener los gastos del
Estado y de las restantes corporaciones públicas. | También es el gravamen que
pesa sobre determinadas transmisiones de bienes, ínter vivos o mortis causa, y
por el otorgamiento de ciertos instrumentos públicos. | A LOS RÉDITOS. Denominación
argentina de la contribución que grava las rentas e ingresos del trabajo, de
las profesiones liberales y otras actividades. | DEL TIMBRE. El que
recae sobre determinados documentos, públicos y privados, con carácter
proporcional, gradual y fijo, y que se hace efectivo con papel sellado o
timbres móviles. | DIRECTO. El establecido de manera inmediata sobre las
personas o los bienes, recaudado de conformidad con las listas nominales de
contribuyentes u objetos gravados, y cuyo importe es percibido del contribuyente
por el agente encargado de la cobranza (V. IMPUESTO DIRECTO.) | EXTRAORDINARIO.
El de carácter excepcional en su exacción, o de cuantía recargada
transitoriamente, para subvenir a una especial necesidad de la Administración.
| INDIRECTO. El que gravita sobre los objetos de consumo o determinados
servicios, y que se encuentra incluido, con especial indicación o sin ella, en
el precio de aquéllos o en el pago por utilizar éstos. | ORDINARIO. Todo
el que forma parte de los ingresos normales de la Hacienda pública, y que
subsiste a través de los diversos ejercicios anuales. (V. IMPUESTO
EXTRAORDINARIO.) | PROGRESIVO. El que aumenta el porcentaje que la
Administración exige a medida que son mayores los ingresos brutos o los
beneficios netos de un contribuyente. | PROPORCIONAL. El establecido
según un tanto por ciento o por mil, sean los que sean los recursos del
contribuyente; y que, no obstante su aparente justicia matemática, se estima
más gravoso para el pobre, por el valor que la diferencia libre absoluta
significa para el rico. | SOBRE EL CAPITAL. El que pesa sobre la riqueza
acumulada, sin reparar en su producción o productividad. | SOBRE EL CONSUMO.
Aquel que grava los artículos de uso corriente (como los comestibles, el
tabaco, la gasolina, las prendas de vestir, etc.) y en el momento en que son
puestos en circulación económica con destino a la clientela. | SOBRE LA
RENTA. Quedan sujetos al mismo diversos ingresos, ya se refiera a la renta
ociosa (réditos de títulos públicos o de préstamos particulares), ya de la
procedente del capital (alquileres, cuotas arrendaticias, acciones o partes en
sociedades), ya de los mismos ingresos debidos al trabajo independiente o
subordinado (honorarios, sueldos, salarios, productos de las obras científicas,
literarias o artísticas). (V. IMPUESTO SOBRE EL CAPITAL.)
Impugnación:
Objeción, refutación, contradicción.
Impugnación procesal:
Es el acto de combatir, contradecir o refutar una
actuación judicial, cualquiera sea su índole (testimonial, documental,
pericial, resolutiva). Todos los recursos que se interponen contra las
resoluciones judiciales constituyen actos impugnación procesal.
Impulso procesal:
Es aquella actividad necesaria para el desarrollo
normal del proceso, haciéndolo avanzar a fin de que pueda cumplir su propia
finalidad dentro del orden jurídico (Reimundin). El impulso procesal tanto
puede corresponder a las partes que peticionan ante el juez, como al juez que,
por su propia iniciativa, adopte medidas encaminadas a evitar la paralización
del proceso. En los conceptos anteriores y en materia civil, el juez se tenía
que mover dentro de la actuación de los litigantes; pero modernamente, y cada
vez con mayor amplitud, se ha establecido que el juez está facultado para
dirigir los trámites no solo en busca de la verdad, sino también como medio de
obtener una mayor economía procesal.
Impune:
Lo que no se castiga. (V. CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES.)
| Lo que queda sin castigo, aun mereciéndolo, por ignorancia o desidia de los
encargados de la represión, por habilidad del reo al encubrir el delito o al
escapar de la justicia, por prescripción, por el amparo poderoso.
Impunemente:
Sin castigo. | Sin incurrir en delito ni en falta. |
Con la absolución asegurada. | Sin temor a persecución judicial ni de otra
autoridad. | Sobre seguro.
Impunidad:
Estado por el cual queda un delito o falta sin el
castigo o pena que por la ley le corresponde.
Imputabilidad:
Capacidad para responder; aptitud para serle
atribuida a una persona una acción u omisión que constituye delito o falta. | La
relación de causalidad moral entre el agente y el hecho punible.
Imputable:
Capaz penalmente. | Individuo a quien cabe
atribuirle un delito por la conciencia, libertad, voluntad y lucidez con que ha
obrado. (V. IMPUTACIÓN.) | En contabilidad, lo que debe ser cargado a una
cuenta.
Imputación:
Atribución de una culpa a un agente capaz
normalmente. | Cargo, acusación, cosa imputada. | Inversión o aplicación
contable de una cantidad. | DE PAGOS o DEL PAGO. Determinación que hace
el deudor, cuando tiene más de una deuda pendiente con un acreedor, de la
obligación u obligaciones que deben considerarse parcial o totalmente
extinguidas con el pago que efectúa. A falte! de indicación de deudor, se
aplican las reglas legales, salvo aceptar el obligado lo que el acreedor le
proponga.
"In capita":
Loc. lat. Por cabeza. Se aplica a las sucesiones y
otras divisiones de bienes en que se hacen tantos lotes como herederos o partes
interesadas.
"In extenso":
Loc. lat. Por extenso, completa o íntegramente.
Equivale a "literal", "sin abreviar", cuando se trata de
copias, discursos, documentos, etc.
In extremis:
Loc. lat. y esp., que se dice como abreviación de "in
extremis vitae momentis": en los últimos momentos de la vida.
"In fraganti":
Loc. lat. En flagrante. En el momento de cometer el
delito o apenas realizado. (V. FLAGRANTE)
"In fraudem legis":
Loc. lat. En fraude de la ley; con burla de ella;
contra su espíritu.
In illo tempore:
Loc. lat. y esp. En aquel tiempo o hace mucho ya.
"In initio litis":
Loc. lat. Al comienzo del pleito; al
entablar la acción.
"In integrum restitutio":
V. RESTITUCIÓN IN INTEGRUM
"In itinere":
Loc. lat. Durante el camino. Se aplica la expresión
a los accidentes ocurridos en la ida al trabajo y al regreso del mismo, y al
problema que su indemnización plantea; si aquéllos han de ser considerados como
profesionales o no. La ley francesa de 1946 considera como accidente, para los
trabajadores comprendidos en la ley, "el sobrevenido el trayecto de su
residencia al lugar del trabajo y viceversa, siempre que el recorrido no se
haya interrumpido o cambiado por motivo dictado por el interés personal o
independiente del empleo".
"In jure cessio":
En el Derecho Romano, antiguo modo de adquirir el
dominio quiritario de las cosas, derogado ya en tiempos de Justiniano.
"In memoriam":
Loc. lat. Literalmente significa: en memoria; como
recuerdo.
"In mente":
Loc. lat. En la mente; reservadamente. (V. IN PECTORIO.)
"In pari causa":
Loc. lat. En igual causa: en caso igual. Así se
dice: "In pari causa, medio est possidentes" (siendo igual la
causa -situación o derecho-, es mejor la condición del poseedor).
In partibus infidelium:
En tierra o país de infieles.
lnpectore:
Loc. lat. y esp. En el pecho, reservadamente. Dícese
de la resolución ya adoptada cuando todavía se mantiene secreta.
In perpetuum:
Para siempre; a perpetuidad.
"In re":
Loc. lat, En la cosa o sobre la cosa.| Efectivo,
real.
"In reatu":
Loc. lat. Se dice del sospechoso de haber perpetrado
o cometido un delito.
"In situ":
Loc. lat. En el lugar; donde se encuentra.
In sólidum:
Loc. lat. y esp. Por entero, por citado.
"In solutum":
Expresión latina, cuyo significado es "en
pago".
Hin specie":
Loc. lat. En la propia cosa, o en otra de su especie
o clase. Se contrapone al pago o entrega "en dinero".
In statu quo:
Loc. lat. y esp. En el
estado en que es encuentra o en que debe estar. En Derecho Internacional se
utiliza frecuentemente para indicar la situación de equilibrio actual, o la
anterior a una medida unilateral, a una agresión, cte.
Hin terminis":
Loc. lat. Como término. Se dice de la resolución
judicial que pone fin a una instancia o causa.
Hin utroque
jure":
Loc. lat. En uno
y otro Derecho.
Hin verbis":
Loc. lat. En estas palabras o términos.
Hin voce":
Loc. lat. De viva voz. Sc aplica a los informes
orales en contraposición a los escritos.
Inadmisibilidad:
Excepción (v.) que el demandado opone a la acción
del demandante, sin entrar a discutir el fondo de la cuestión planteada,
sino alegando otras circunstancias que impiden la prosecución de la litis.
Inalienable:
En general, cuanto no resulta posible enajenar, por
obstáculo natural o por prohibición convencional o legal.
Inamovible:
Que goza de inamovilidad (v.).
Inamovilidad:
Es el derecho que tienen ciertos empleados y
funcionarios, especialmente los jueces y magistrados, a no ser destituidos,
trasladados, suspendidos, ni jubilados sino por alguna de las causas prevenidas
en las leyes.
Inapelable:
Irremediable, inevitable, insubsanable. | Definitivo.
| Fallo, sentencia, auto o resolución contra la cual no cabe apelación (u otro
recurso cualquiera), por ser firmes, no autorizarlos la ley, haberlos
consentido las partes o haber transcurrido el término hábil.
Incapacidad:
Defecto o falta total de capacidad, de aptitud legal
para ejercer derechos y contraer obligaciones.| Inhabilidad. | Ineptitud. |
Incompetencia. | Falta de disposiciones o calidades necesarias para hacer, dar,
recibir, transmitir o recoger alguna cosa. | Falta de entendimiento. | Torpeza.
| Falta de dotes de gobierno o mando. | CIVIL. La declarada expresamente
por la ley o establecida por sentencia judicial y que de manera absoluta o
relativa impide ejercer derechos, contraer deberes e intervenir en negocios
jurídicos. (V. INCAPACIDAD NATURAL.) | DE DERECHO. Ineptitud legal para
el goce de uno o más derechos; pero que no puede extenderse a la totalidad de
los mismos, ya que la muerte civil ha desaparecido de las legislaciones. | DE
EJERCICIO. Imposibilidad jurídica de ejercer directamente el derecho del
cual se es titular, que requiere para su efectividad un representante legal o
la asistencia de determinada persona. (V. INCAPACIDAD DE GOCE.) | DE GOCE. La
prohibición legal o la ineptitud personal que priva de poder ser titular de
determinado derecho. Así, la indignidad constituye incapacidad para gozar de la
sucesión. (V. INCAPACIDAD DE EJERCICIO) | DE HECHO. Imposibilidad o prohibición de
ejercitar los derechos que se tienen. | DEL TRABAJADOR. Sea de carácter
físico o mental, produce la disolución del contrato de trabajo, sin
culpabilidad por parte del trabajador. | NATURAL. Impotencia para regir
[a propia persona en los negocios jurídicos, por causa del escaso desarrollo
mental. | PARCIAL. Consiste en una disminución, reputada incurable, de
la aptitud laboral de la víctima del accidente del trabajo. | PERMANENTE. En
el trabajo, la de duración indefinida, para siempre, con independencia de la
gravedad, que puede variar desde una simple molestia no sujeta a indemnización
hasta la pérdida casi completa de la aptitud para todo trabajo. | PERMANENTE
TOTAL. Es conocida con el nombre de incapacidad profesional. Se
entiende por ella toda lesión que imposibilita de manera definitiva al
accidentado para todo género de trabajo. | RELATIVA. La que se limita a
determinados actos, dejando en libertad para realizar los restantes negocios
jurídicos. | También, la que puede subsanarse con la asistencia, autorización o
concurso de un representante legal. | TEMPORAL. La disminución de la
capacidad profesional del trabajador, prolongada durante cierto tiempo, con
privación parcial o total de la aptitud laboral.
Incapacitado:
Individuo privado por las leyes de alguno de sus
derechos naturales o civiles. | El sometido al amparo legal de la patria
potestad o de la tutela, por carecer de experiencia o posibilidad de hacer
valer sus derechos y cumplir las obligaciones derivadas de sus hechos o de sus
bienes.
Incapacitar:
Privar de la capacidad jurídica a un mayor de edad;
establecer que no puede regir por sí mismo su persona o sus bienes, o ambas
cosas a la vez. | Decretar que una persona carece de las condiciones requeridas
para desempeñar un cargo.
Incautarse:
Apoderamiento o toma de posesión que, en virtud de
atribuciones legales o razón imperiosa de pública necesidad, lleva a cabo la
autoridad judicial, militar o de otra índole.
Incendiario:
Quien maliciosamente pone fuego a bienes ajenos o
propios, por ánimo de perjudicar, pasión morbosa de destruir o con la idea de
obtener un lucro para sí, como en el caso de contar con un seguro, institución
que ha ampliado modernamente esta clase de delincuentes.
Incendio:
Fuego grande que abrasa, y daña o destruye,
edificios, barcos, bosques, mieses y cualquier objeto combustible, pero no
destinado normalmente a ser quemado.
Incentivación:
Método de trabajo encaminado a incrementar la
producción mediante premios a los trabajadores que superen una cantidad determinada
de ella. Tratase de un sistema muy discutido y generalmente rechazado por las
organizaciones sindicales.
Incertidumbre:
Falta de certidumbre o certeza. | Duda, perplejidad.|
Inseguridad.
Incesto:
Acceso camal entre parientes muy próximos, cuyo
matrimonio está prohibido por la relación de consanguinidad.
Incestuoso:
Quien comete incesto o tiene trato camal con
pariente muy próximo. | Hijo nacido de tal relación.
Incidente:
Del latín incidens, incidentes, que suspende
o interrumpe, de cadete, caer una cosa dentro de otra. En general
significa lo casual, imprevisto o fortuito. | También, acontecimiento o suceso.
| Cuestión. | Altercado. | DE NULIDAD. El relativo a la invalidez de las
actuaciones o de alguna providencia, por defecto de forma legal. | DE
PROBREZA. El que resuelve acerca de la gratuidad para litigar, por la
carencia o escasez de medios económices de una de las partes o de ambas.
Incierto:
Inexacto, falso, contrario a la verdad o a lo real.
| Dudoso. | Desconocido, ignorado. | Cosa cuya esencia, calidad o cantidad no
se conoce. | Inseguro, eventual.
Inciso:
Cada uno de los miembros que, en los períodos,
contiene un sentido parcial. Se aplica en códigos y leyes para establecer,
dentro de un mismo artículo, las partes que tienen o encierran una disposición
de detalle.
Incitar:
Mover o impulsar a la ejecución de una cosa.
Incitativa:
Provisión que antiguamente despachaban los
tribunales superiores para que los jueces ordinarios hicieren justicia y no
agravio a las partes.
Incoar:
Iniciar o comenzar algo. | En Derecho Procesal, dar
principio a un sumario, proceso, pleito o expediente; comenzar unas actuaciones
judiciales.
Incomparecencia:
Falta de comparecencia o presentación ante la
autoridad que cita, convoca o emplaza.
Incompatibilidad:
Exclusión natural o legal de una cosa o causa de
otra. | Contradicción. | Antagonismo. | Cohabitación o convivencia imposible o insoportable.
Incompetencia:
En términos generales, inhabilidad. | Insuficiencia.
| Torpeza. | Incapacidad. | Defecto de aptitud. | En Derecho Procesal, falta de
competencia; y por extensión, también falta de jurisdicción o facultad que a un
juez o tribunal corresponde para conocer de una causa.
Incompetente:
Inhábil. | Inepto. | Incapaz. | Torpe. | Carente de
competencia o jurisdicción, referido a jueces o tribunales.
Incomunicación:
Privación de contacto por escrito, de palabra o
visual de una persona con otras, con todas las no encargadas de velar por su
seguridad o salud.
Inconcuso:
Firme, seguro. | Evidente, incontrovertible; sin
duda ni contradicción. | Incontestable.
Inconfeso:
Reo o sospechoso que, al ser interrogado por el juez
o tribunal, no reconoce o no confiesa el delito o cargo que se le atribuye o
del cual se le acusa.
Inconstitucional:
Violador de la Constitución o no acorde con ella.
Inconstitucionalidad:
Quebrantamiento de la letra o del espíritu de la
Constitución por leyes del Parlamento, por decretos-leyes o actos del gobierno.
| Recurso extraordinario que, según sus modalidades, tiende a declarar la
inaplicabilidad de la ley contraria al texto constitucional, su nulidad.
Inconsulto:
Sin consejo, consulta ni asesoramiento. | Sin consideración,
ni respeto.
Incontinente:
Quien no se domina. | Poseído por la incontinencia
sexual. | Como adverbio, es sinónimo de la voz que sigue.
Incontinenti o incontinente:
Prontamente, al instante, inmediatamente, al punto,
sin dilación.
Incontrovertible:
Indiscutible. | Indudable. | Irrefutable,
inobjetable.
Incorporal:
Carente de cuerpo, de materia tangible o forma
visible.
Incriminar:
Acusar por un delito o crimen. | Imputar una falta.
| "Exagerar o abultar un delito, culpa o defecto, presentándolo como
crimen" (Dic. Acad.).
Inculpar:
Culpar. | Imputar. | Acusar. | Denunciar. | Atribuir
un daño, un mal, una falta o un delito.
Indagatoria:
Diligencia que consiste en la primera declaración
que se toma al presunto reo sobre el delito que se está averiguando, y que
tiene por principal objeto determinar su personalidad.
Indebido:
Lo que no es obligatorio. | Inexigible. | Injusto. |
Ilícito. | Ilegal. | Antirreglamentario. | Inicuo.
Indecisorio:
V. JURAMENTO INDECISORIO.
Indeclinable:
De ejecución inexcusable. | De cumplimiento
obligatorio. | Indispensable. | Se dice de la jurisdicción que no cabe
declinar, que ha de ejercerse sin otra alternativa que la pasividad punible;
que ha de conocerse forzosamente del asunto.
Indefensión:
Es la situación en que se encuentra quien no ha sido
defendido o no se ha defendido, sin culpa por su parte, en un juicio que lo
afecta. Esa indefensión vulnera el principio de la inviolabilidad de la
defensa, que suele presentar una garantía constitucional. Esta norma resulta
particularmente importante en materia penal, ya que ni siquiera queda librado a
la voluntad del imputado el derecho de no defenderse. Si él no designa
defensor, el tribunal está obligado a nombrarle uno de oficio.
Indemnidad:
Seguridad, caución o fianza dada a una persona o
corporación de que no experimentará daños o perjuicios por la realización de
algún pacto. | Condición o estado del exento de padecer un mal en su persona o
bienes.
Indemnización:
Resarcimiento económico del daño o perjuicio causado.
| Suma o cosa con que se indemniza. | En general, reparación. | Compensación. |
Satisfacción.
Indemnizar:
Resarcir los daños y prejuicios.
Independencia:
Libertad o autonomía de gobierno y legislación de un
Estado en relación con cualquier otro. En el Derecho POLÍTICO y en el Internacional,
la independencia constituye uno de los elementos esenciales del Estado.
Sólo cuando éste es independiente, puede ostentar su plena soberanía.
Inderogable:
Que no puede ser derogado. Realmente no hay ley
positiva eterna, y todas son derogadas por reforma legal o por la violencia.
"lndex":
Catálogo, relación o lista de los libros cuya
lectura prohíbe la Iglesia, ya por razones de dogma o de moral. Los creyentes
que a sabiendas infringen esa prohibición, incurren en las severas penas que
fulminan las autoridades eclesiásticas, que llegan hasta la excomunión.
Índice:
Indicio, señal. | Lista, relación breve de alguna
cosa. | Guía de capítulos o materias de un libro. | Número que expresa la
relación entre cantidad y la frecuencia de un fenómeno. | "Index" (v.).
| DE CRIMINALIDAD. Proporción numérica, concretada por lo común en un
tanto por mil, para determinar la cantidad de delincuentes dentro de la
población tota!.
Indicio:
Acción o señal que da a conocer lo oculto. Conjetura
derivada de las circunstancias de un hecho. | Sospecha que un hecho conocido
permite sobre otro desconocido. | Rastro, vestigio. | Huella.
Indigente:
Falto de medios económicos para proveer a su subsistencia.
Indignidad:
Falta de mérito. | Acción impropia de la calidad o
antecedentes de una persona. | Vileza, ruindad. | Atropello. | Injusta
persecución. | Abuso de poder. | Ultraje, ofensa. | Claudicación. | Rendición o
entrega sin defensa. | Colaboración o sumisión por interés o cobardía. | En su principal
acepción jurídica, mala acción o pasividad grave que imposibilita o impide a
quien en ella incurre para heredar al ofendido.
Indirecto:
Lo que no se dirige rectamente a su fin. | Irregular.
| Simulado.
Indisciplina:
Falta o debilidad de la disciplina. | Rebelión o
sedición. | Anarquía social. | Falta de autoridad de un gobierno o régimen.
Indisciplinado:
Carente de disciplina. | Desobediente con frecuencia
a las órdenes legítimas.
Indisoluble:
Lo que no puede disolverse o deshacerse.
Individual:
Perteneciente al individuo; a uno de ellos
exclusivamente. | Privativo, particular, propio.
Individualismo:
Egoísmo. | Actividad aislada. | Doctrina filosófica
que exige al individuo como fundamento y fin de todas las relaciones jurídicas,
políticas y morales, no ya como rey, sino como semidiós de la creación, por
encima de todos los valores impersonales, en los órdenes explicativos, práctico
o mora!.
Individualización:
Personalización. | Aplicación según cada individuo.
| Especificación para cada sujeto. | DE LA PENA. Adaptación de la
sanción penal a las variaciones de la individualidad humana, sustituyendo la
igualdad de las penas según los delitos por la diversidad de ellas según las
características de cada delincuente.
Individualmente:
De manera personal. | En forma aislada. | De uno en
uno. | Individuo por individuo.
Indivisibilidad:
Calidad de indivisible; unidad forzosa. | ABSOLUTA.
La que procede de la naturaleza o es esencial en la relación jurídica; como
entregar un caballo o guardar fidelidad. | CONVENCIONAL. La proveniente
de un pacto o contrato, aun no procediendo de la índole del objeto ni del
vínculo; como el pago al contado, en lugar de a plazos, o la solidaridad de
varios fiadores. | RELATIVA. Resulta de una indivisibilidad natural,
como la construcción de un barco, cuando cabe concebirla por ejecución sucesiva
o en partes. (V. INDIVISIBILIDAD ABSOLUTA Y CONVENCIONAL.)
Indivisible:
Lo que no admite división, por su unidad natural,
como un animal; por disposición legal, como ciertas obligaciones; o por los
perjuicios que origina y la disminución de valor, como una fábrica.
Indivisión:
Unidad, comunidad o falta de división. | Copropiedad,
condominio entre dos o más personas. (V. COMUNIDAD DE BIENES) | DE LA
HERENCIA. Situación provisional, y a veces prolongada por voluntad del
testador, en que se efectúan las correspondientes partición y adjudicación a
herederos y legatarios.
Indiviso:
Lo que se mantiene actualmente unido aun siendo
divisible. Tal situación se produce jurídicamente, allí donde existe unidad de
derecho o de cosa y pluralidad de propietarios O titulares.
Indubitado:
Cierto, verdadero, exacto; que no admite duda.
Inducción:
Instigación, consejo, persuasión para obrar en
determinado sentido; y, más estrictamente, para cometer un delito o colaborar
en su perpetración. | En términos lógicos y dialécticos, inferencia;
determinación de la causa a través de los efectos conocidos.
Inducir:
Instigar, persuadir, provocar o convencer para
ejecutar algo, por lo común reprobable, como una falta o delito. | En términos lógicos,
inferir, establecer una ley o principio partiendo de los efectos, hechos o
consecuencias. En la prueba indiciaria, es operación mental imprescindible.
Inductivo:
Atinente a la inducción. | Que procede por inferencias.
(V. DEDUCTIVO.)
Inductor:
Autor moral de un hecho ajeno. En lo penal sufre la
pena determinada par el ejecutor directo, cuando el influjo haya sido previo y
decisivo. (V. AUTOR.)
Indultado:
Delincuente a quien, por rigor de la ley o graciosa
concesión del poder público, se le perdona en todo o en parte la condena, o se
le cambia por otra pena más benigna la impuesta en la sentencia.
Indulto:
Privilegio, licencia o autorización para hacer lo
prohibido. | Supresión o disminución de penas, ya por encontrar excesivo el
castigo legal, ya ante la personalidad del delincuente y las circunstancias del
caso, como por acto de generosidad tradicional o excepcional del poder público.
| Conmutación de la pena de muerte por otra privativa de libertad. | Exención
de ley. | Liberación de obligación.
Industria:
Ciencia, habilidad, destreza de la persona que
ejerce una profesión, arte ti oficio. | Conjunto de operaciones materiales
ejecutadas para obtener, transformar, perfeccionar o transportar uno o varios
productos naturales o sometidos ya a otro proceso industrial preparatorio. | Equivale
también a trabajo, como en la aportación del socio comanditario que no lleva
bienes a la sociedad; y también por ello, el Derecho Laboral se ha denominado
por algunos Derecho industrial.
Ineptitud:
Falta de aptitud. | Incapacidad. | Inhabilidad.
Infamar:
Arrebatarle a una persona su fama, honra o
estimación, o al menos pretenderlo con intención perversa y conociendo la falsedad
de lo manifestado.
Infamia:
Deshonra o descrédito. | Perversidad, vileza o
maldad.
Inexcusable:
Carente de excusa o justificación. | Imperdonable. |
De cumplimiento absolutamente obligatorio.
Infancia:
Es el período inicial de la vida, comprendido desde
el nacimiento hasta los siete Míos, en el cual se adquiere, más o menos realmente,
el llamado "uso de razón".
Infanticidio:
En sentido amplio, toda muerte dada a un niño o
infante, al menor de siete años; y más especialmente, si es recién nacido o
está muy próximo a nacer. | Dentro de la técnica penal, por infanticidio se
entiende la muerte que la madre o alguno de sus próximos parientes dan al recién
nacido, con objeto de ocultar la deshonra, por no ser la criatura fruto de
legítimo matrimonio.
Inferior:
Por la situación, lo que se encuentra debajo de otra
cosa o más bajo que ella. | Por la calidad, lo peor. | Por la cantidad, lo
menor. | Por la relación jerárquica, el subordinado, el de menos graduación
comparativa en la milicia, o por categoría o antigüedad en otros órdenes. | Socialmente
quien pertenece a clase de recursos económicos más escasos.
Infidelidad conyugal:
Adulterio o quebrantamiento de la exclusividad camal
que los cónyuges se deben. Está expresamente impuesta en las leyes religiosas y
civiles.
Infidencia:
Se dice en general de la falta que uno comete por el
hecho de no corresponder a la confianza puesta en él; o sea, la violación de la
fidelidad debida a otro.
Inflación:
En economía y Hacienda pública, emisión excesiva de
billetes en sustitución de la moneda acuñada, muy por encima de las reservas de
metales preciosos o de divisas extranjeras. Produce automáticamente la
desvalorización de la moneda del país en relación con las extranjeras;
provoca una prosperidad inicial pasajera ya la larga conduce a la crisis ya la
depreciación de los títulos o valores públicos.
Infligir:
Imponer castigos o penas corporales. | Causar daño.
Información:
Conocimiento, noticia. | Relación; exposición. | Averiguación
jurídica y legal sobre un hecho o acerca de u n delito. | Prueba de la
idoneidad del que ha de ocupar un cargo. | "AD PERPETUAM" o
"AD PERPETUAM REI MEMORIAM". V. INFORMACIÓN PARA PERPETUA MEMORIA.
| DE DERECHO. V. INFORMACIÓN EN DERECHO. | DE DOMINIO. Procedimiento
supletorio para inscribir en el Registro la propiedad de los bienes cuando de
título escrito se carece. | DE POBREZA. La justificación que ha de
hacerse ante un juez o tribunal con respecto a la falta de bienes que permitan
el pago de los gastos judiciales y de defensa, para poder litigar así gratuitamente
con arreglo al beneficio de pobreza (v.). | (O PAPEL) EN DERECHO. Se
decía así del escrito que hacía el abogado a favor de su parte, después de
conclusos los autos, par-a informar o instruir a los jueces de su
derecho, alegando leyes, decretos, fueros, autoridades y reflexiones. Actualmente
se designa con el nombre de alega/os o alegación en Derecho (v.).
| PARA PERPETUA MEMORIA. Es también conocida con las denominaciones casi
enteramente latinas de información ad perpetuam o ad perpetuam rei
memáricun. Está constituida por la averiguación o prueba que, por los
trámites de la jurisdicción voluntaria, ya prevención, se realiza para
constancia futura de alguna cosa. | PARA DISPENSA DE LEY. V. DISPENSA DE
LEY. | SUMARIA. La investigación que, por la naturaleza o calidad del
negocio, se hace por el juez brevemente y sin las solemnidades que se
observan regularmente en las demás informaciones jurídicas.
Informar:
Enterar, comunicar, dar noticias, poner al corriente.
| Elevar un informe. | Ofrecer información. | Dictaminar, opinar. | Hablar,
alegar ante los tribunales o jueces el fiscal y los abogados. (V. ALEGAR.)
Informe:
Parte, noticia, comunicación. | Opinión, dictamen de
un cuerpo. | Alegato o exposición oral que hace un abogado o el representante
del Ministerio fiscal ante el juez o tribunal que ha de fallar la causa o
proceso. | IN VOCE:
Sencillamente, informe oral que los litigantes o sus letrados pueden formular
en 1<1 instancia y en los casos determinados por la ley.
Infracción:
Transgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento
de una ley, pacto o tratado. | DE LEY.
Denominación de los recursos de casación fundados en la transgresión o
incorrecta interpretación de ley o doctrina legal.
Infractor:
Transgresor. | Delincuente; ya sea autor de delito
propiamente dicho o de falta.
Infrascrito:
El abajo firmante; el que firma al final de un
documento, ya como parte, o cual testigo o con el carácter de autoridad. | Lo
dicho o manifestado después de un escrito.
Ingenuo:
Como condición moral, inocente, cándido,
desprevenido. | Sincero. | El nacido libre que no ha perdido su libertad nunca.
Ingratitud:
Desagradecimiento. | Olvido o desprecio de los
beneficios recibidos.
Inhábil:
Incapaz. | Inepto. | Sin instrucción. | Torpe. | Día
feriado, en el que no son válidas las actuaciones.| Hora cualquiera luego de
puesto el Sol y antes del alba, en que tampoco pueden practicarse otras
diligencias que las urgentes.
Inhabilitación:
Acción o efecto de inhabilitar o incapacitar.
Declaración de que alguien no puede, por causas naturales, morales o de otra
índole, desempeñar un cargo, realizar un acto jurídico o proceder en otra
esfera de la vida jurídica. | Pena aflictiva que imposibilita para el ejercicio
de determinados cargos o para el de determinados derechos.
Inhabilitar:
Declarar a uno incapaz para ejercer u obtener un
cargo, empleo, oficio o ventaja. | Prohibir el ejercicio de los derechos
civiles o POLÍTICOS. | Imposibilitar; vedar.
Inhibir:
Impedir que un juez o tribunal continúe conociendo
de una causa por ser incompetente. | ant. Prohibir. (v. INHIBITORIA.)
Inhibitoria O inhibición:
Una de las formas de las llamadas cuestiones de
competencia (v.), que consiste en librar un despacho a un juez para que se inhiba
o abstenga de seguir conociendo de una causa, y remita los autos y diligencias
practicadas al tribunal competente.
Inhibitorio:
Oficio, decreto, despacho que requiere o impone la
inhibición.
Inhumación:
Del latín inhumare, de in, en, y humus,
tierra. Acto de enterrar un cadáver.
Inhumano:
Falto de piedad o compasión. Bárbaro, cruel, sañudo,
criminal.
Iniciador:
Que inicia. | Actor. | Denunciante.
Iniciativa de las leyes:
Facultad de proponer las leyes que deben ser
discutidas y aprobadas por el poder legislativa.
Inicuo:
Contrario a la equidad. | Injusto. | Malvado.
Iniquidad:
Gran maldad o injusticia. | Grave lesión corporal u
ofensa moral. | Rigor innecesario de una ley, sentencia u otra disposición emanada
de una autoridad. (V. ABUSO DE PODER. EQUIDAD.)
Iniquísimo:
Sumamente inicuo o injusto.
Injuria:
En sentido lato, todo dicho o hecho contrario a la
razón o a la justicia. | Agravio, ofensa o ultraje de palabra o de obra, con
intención de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar, hacer odiosa,
despreciable o sospechosa a otra persona, ponerla en ridículo o mofarse de ella.
| A LA AUTORIDAD. El mal que para las instituciones del Estado su pone
el menosprecio del prestigio de quienes encaman la autoridad, hace que se penen
de forma especial y se persigan de manera distinta también las ofensas de
palabra u obra dirigidas contra las autoridades. | GRAVES. Las de mayor
trascendencia; las que entrañan peor intención o resultan más ofensivas para la
víctima. | LEYES. Las que no son graves. Esta definición perogrullesca
está impuesta por el Cód. Pen. esp., que se limita a declarar cuáles son las injurias
graves (v.); por lo cual, las leves son todas las demás palabras o acciones
que deshonren o menosprecien.
Injusticia:
Acción o falta contra la justicia. | NOTORIA. La
opresión o sinrazón que padece el litigante vencido en juicio, cuando por lo
que se ve del proceso, sin necesidad de nuevas pruebas, se percibe
claramente que la decisión del tribunal no puede sostenerse.
Injusto:
Contrario a la justicia, a la razón o al Derecho. | Inicuo;
desigual. | Quien obra contra el deber propio o el derecho ajeno
Inmediación:
Principio del Derecho Procesal encaminado a la
relación directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la
intervención de otras personas. Constituye el medio de que el magistrado
conozca personalmente a las partes y pueda apreciar mejor el valor de las
pruebas, especialmente de la testifical, ya que todas ellas han de realizarse
en su presencia. El lema de la inmediación se encuentra íntimamente
ligado a la oralidad del procedimiento, ya que, cuando es escrito, las
diligencias, inclusive la recepción de las declaraciones (testimonios,
absolución de posiciones, informes periciales) se suelen practicar ante el
secretario judicial, y más corrientemente ante oficial o ante un escribiente
del juzgado.
Inmueble:
V. BIENES INMUEBLES. | DOTAL. Bien raíz,
rústico o urbano, que se entrega en concepto de dote obligatoria o voluntaria,
y con la calidad de estimado o inestimado.
Inmunidad:
Exención o liberación de cargas personales o reales.
| PARLAMENTARIA. Prerrogativa procesal de senadores y diputados, que los
exime de ser detenidos o presos, salvo los casos dispuestos por las
leyes, y procesados o juzgados sin la expresa autorización del respectivo
cuerpo, en virtud de desafuero (según la terminología argentina) o suplicatorio
(en los términos parlamentarios de España).
Innominado:
Lo que no tiene nombre especial. Se designan como contratos
innominados, en Derecho, aquellos que carecen de nombre particular; a
diferencia de los nominados, que tienen denominación propia.
Innovación:
Acción y efecto de mudar o alterar las cosas
introduciendo novedades. Procesalmente tiene valor en sentido negativo y cautelar,
en cuanto se refiere a la obligación de no innovar durante la
tramitación del juicio, así como la de no innovar en el juicio una vez admitida
la apelación.
Inocencia:
Falta de culpa o equivocada calificación en tal
sentido.
"In pari causa melior est conditio
possidentis":
Axioma jurídico, proveniente del antiguo Derecho
Romano, con el cual se expresa que en causa igual es mejor condición la del que
posee.
"In pari causa possesor potior habere
debet":
Sentencia de Paulo, por la cual se establece que:
mediando iguales circunstancias, debe ser preferido el que posee.
"Imperitia culpae adnumeratur; et culpa est
inmiscere se rei se non pertinenti":
Regla que dice: en grave culpa incurre el que
intenta hacer lo que no sabe ni le concierne.
Insaculación:
Acción y efecto de insacular de poner en un saco
-de ahí la voz-, cántaro o urna cédulas o boletas con números o con nombres
de personas o cosas, para sacar una o más por suerte. El método se emplea en
múltiples actuaciones judiciales, para la designación de jurados o peritos, y,
en ocasiones, para determinar las personas llamadas a desempeñar algunas
funciones públicas.
Insanable:
Incurable. Las lesiones de esta índole se califican
de graves y son castigadas severamente cuando corresponden a impulsos
delictivos. En lo laboral, si resultan consecuencias de un riesgo profesional,
determinan la invalidez total y permanente y el consecuente régimen de
resarcimiento.
Inscripción:
Acción y efecto de inscribir o inscribirse;
tomar razón, en algún registro, de los documentos o las declaraciones que
han de asentarse en él según las leyes. Con relación a algunos actos, la inscripción
es obligatoria ya que sin ella carecen de efecto, por lo menos frente a
terceros. Los actos necesitados de inscripción en registro público son
muchos, pues, aparte los determinados en los códigos, hay otros de índole
administrativa que requieren esa misma formalidad. Entre ellos cabe señalar los
que afectan al Registro Civil de las Personas (nacimientos, matrimonios y
defunciones), así como también, en el Registro de la Propiedad, los contratos
sobre transmisión de bienes inmuebles, constitución de derechos reales o su
cancelación, y con relación al Registro de Comercio, la constitución,
modificación y disolución de sociedades, y los poderes de sus representantes
entre otros.
Insolvencia:
Imposibilidad del cumplimiento de una obligación por
falla de medios. | Incapacidad para pagar una deuda. | Falta de prestigio. | Desconfianza
acerca de la capacidad o moralidad de una persona que ha de dirigir alguna empresa.
Inspección ocular:
El examen o reconocimiento que hace el juez por sí
mismo, o por peritos, del lugar donde se produjo un hecho, o de la cosa
litigiosa o controvertida, para enterarse de su estado y juzgar así con más
acierto.
Instancia:
Dos acepciones tiene esta palabra en Derecho. Por la
primera equivale a solicitud, petición o súplica, y en esta forma cuando se
dice que el juez debe proceder a instancia de parte, se da a entender
que debe proceder previa petición de parte, y no de oficio. Por la segunda, se
designa con este nombre cada conjunto de actuaciones practicadas, tanto en la
jurisdicción civil como en la criminal, las cuales comprenden hasta la
sentencia definitiva. Se llama primera instancio el ejercicio de la
acción ante el primer juez que debe conocer del asunto; segunda instancia, el
ejercicio de la misma acción ante el juez o tribunal de apelación, con el
objeto de que reforme la sentencia del primer juez; y tercera instancia, a
la revisión del proceso o causa ante el tribunal superior, según la
jurisdicción.
Instar:
Incoar el procedimiento ejecutivo; y, también,
promover el curso de los autos o la práctica de alguna diligencia dentro del
procedimiento, ante los tribunales.
"In statu quo":
Locución latina cu yo significado es: en el estado
en que se encuentra, la que se utiliza frecuentemente en Derecho internacional.
Instigación:
Incitación por una persona a otra para ejecutar una
cosa.
Institor:
Factor o apoderado mercantil.
Institución:
Establecimiento, fundación, creación, erección. | Lo
fundado o establecido. | Cada una de las organizaciones principales de un
Estado. | Cada una de las materias principales del Derecho o de alguna de sus
ramas; como la personalidad jurídica, o la familia dentro del Derecho Civil, o
la patria potestad en la familia, o como el derecho de corrección en la
autoridad paterna.
Institucional:
Concerniente a una institución o a las
instituciones.
Instituido:
El nombrado heredero o legatario.
Instituta:
Compendio de Derecho Civil romano, basado
especialmente en la jurisprudencia, como expresión ésta de la opinión de los
más famosos jurisperitos o jurisconsultos. | Por antonomasia, la de Justiniano.
| DE GAYO. Célebre texto de Derecho Romano, compuesto o recopilado por
el jurisconsulto Gayo o Cayo, en tiempos de Marco Aurelio, a mediados del siglo
II de la era cristiana. | DE JUSTINIANO. Obra compuesta por orden del
emperador Justiniano, para la enseñanza del Derecho; pero que, posteriormente
recibió fuerza de ley en virtud de la constitución imperial del 21 de noviembre
de 553, que la publicó y por la constitución Tanta, del 30 de diciembre
del mismo año, que la puso en vigencia. | DE TEÓFILO. Paráfrasis de la Instituta
de Justiniano, compuesta en griego por el jurisconsulto Teófilo, por
encargo del emperador Focas.
Instituto:
Norma, regla o constitución de índole práctica, en
la vida en general, en la organización de una entidad, en la enseñanza, etc. | Corporación,
establecimiento u organismo público o privado. Predomina, no obstante, como
denominación de centros oficiales, en la Administración pública.
Instrucción:
Adquisición o transmisión de conocimientos. | Enseñanza,
doctrina. | Norma, regla. | Advertencia, prevención. | Orden, mandato. | Trámite,
curso, formalización de un proceso o expediente, reuniendo pruebas, citando y
oyendo a los interesados, practicando cuantas diligencias y actuaciones sean
precisas para que pueda resolverse o fallarse acerca del asunto.| Adiestramiento
militar; enseñanza para el desempeño como miembro de las fuerzas armadas y como
eventual combatiente.
Instrumental:
Perteneciente a los instrumentos o escrituras públicas.
Prueba instrumental era el nombre antiguo de la denominada hoy prueba
documental, Testigo instrumental es el que asiste y da fe al redactarse un
instrumento o escritura, como refuerzo y complemento de la autoridad del
notario, escribano o secretario.
Instrumento:
Del latín instruere, instruir. En sentido
general, escritura, documento. Es aquel elemento que atestigua algún hecho o
acto.| AUTÉNTICO. El documento otorgado legalmente y autorizado por quien
tenga fe pública. (V. DOCUMENTO AUTÉNTICO. ESCRITURA PÚBLICA) | EJECUTIVO. V.
DOCUMENTO EJECUTIVO | PRIVADO. V. DOCUMENTO PRIVADO. | PÚBLICO. V.
DOCUMENTO PÚBLICO.
Instrumentos del delito:
Elementos naturales de que los autores de una
infracción penada se han valido para prepararla, cometerla, completarla o
encubrirla.
Insubordinación:
Indisciplina, resistencia sistemática y persistente
a obedecer las órdenes dadas por los superiores. La insubordinación puede
constituir, dentro de la jurisdicción castrense, los delitos de desobediencia,
insulto a superior o rebeldía.
Insuficiencia de las leyes:
Expresión usada por el Cód. Civ. esp. para referirse
a las denominadas técnicamente lagunas del Derecho o de la ley.
Insulto:
Ofensa, agravio, injuria o ultraje principalmente
verbal, aun cuando la denominación se amplíe a ciertos gestos, ademanes y
acciones. | Acometimiento súbito y violento.| Accidente, como mareo o desmayo.
(V. INJURIA.) | A CENTINELA. El agravio de palabra o el acometimiento de
obra contra los militares que en activo servicio guardan los puestos a ellos
confiados está gravemente penado en los códigos castrenses. | A LA
AUTORIDAD. V. DESACATO.
Insurgente:
Sublevado, rebelde, revolucionario.
Insurrección:
Alzamiento, sublevación, sedición o rebelión ( v.).
Intención:
Determinación volitiva o de la voluntad en orden a
un fin. | Propósito de conducta. | Designio reflexivo de obrar o producir un
efecto. | Plan, finalidad. | Cautela maliciosa.
Intencional:
Referente a la intención. | Deliberado, hecho a
sabiendas, con propósito reflexivo. Así, acto intencional es e1 previsto
y querido.
Inter vivos:
Loc. lat. y esp. Entre vivos o vivientes. Se aplica
de modo preferente a las donaciones que surten su s efectos en vida del
donante, a diferencia de los legados, cuya eficacia requiere la muerte del autor
de la liberalidad.
Intercalar:
Situar una cosa entre otras, añadiéndola a éstas. En
los documentos o instrumentos, las intercalaciones deben salvarse al
final del escrito, con la expresión clara de si es nulo, o no, lo consignado
entre renglones, al margen o al pie.
Interdecir:
Prohibir, vedar, impedir.
Interdicción:
Prohibición, vedamiento. | Incapacidad civil
establecida como condena a consecuencia de delitos graves. | CIVIL. El
estado de una persona a quien judicialmente se ha declarado incapaz, privándola
de ciertos derechos, bien por razón de delito o por otra causa prevista en la
ley.
Interdicto:
En términos generales, entredicho, prohibición;
mandato de no hacer o de no decir. | En su principal y antiquísima acepción
jurídica, interdicto, en el Derecho Procesal, es un juicio posesorio de
índole sumaria, de trámites sencillos y breves, que no cierran la discusión de
asunto en otro juicio más amplio de fondo, definitivo. | DE ADQUIRIR. Aquel
en el que se pide la posesión de una cosa no poseída por otro, ya la cual cree
tener derecho el reclamante. | DE OBRA NUEVA. Este interdicto, llamado
antes denuncia de obra nueva, es el que entabla quien se cree
perjudicado en sus propiedades o derechos con la construcción de una obra
nueva, para que se suspenda su continuación. | DE OBRA RUINOSA.
Denominado también de obra vieja, o denuncia de obra vieja, es el
que se entabla para reparar un edificio o construcción que amenaza arruinarse o
caerse con perjuicio de: nuestras propiedades, personas o intereses o del
ejercicio de nuestro derecho. | DE RECOBRAR. Juicio posesorio sumarísimo
que tiene por objeto reintegrar y reponer inmediatamente en la posesión o
tenencia de una cosa al que gozaba de ella, de la cual otro le ha despojado
violenta o clandestinamente por su propia autoridad. | DE RETENER. Este interdicto
es la acción o juicio sumarísimo que tiene por objeto el amparo y retención
en la posesión que ya tenemos, y que se perturba por otro. | EXHIBITORIO. No
puede considerarse propiamente un interdicto, ya que no es más que una
simple diligencia preparatoria de u n juicio principal, diligencia que tiene
por objeto pedir la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto
de litigio, o la de documentos relacionados con el juicio que ha de intentarse.
Interés:
Provecho, beneficio, utilidad, ganancia. | Lucro o
réditos de un capital, renta. | Importe o cuantía de los daños o perjuicios que
una de las partes sufre por incumplir la otra la obligación contraída. | Valor
de una cosa. | Parte o acción de una empresa, sociedad o negociación. | Importancia
o trascendencia. | Atracción o motivo de curiosidad y estímulo para el ánimo. |
Relación más o menos directa con una cosa o persona que, aun sin estricto
derecho, permite ejercer una acción procesal. (V. ACCIÓN.) | COMPENSATORIO. La
indemnización del daño emergente y del lucro cesante por una cantidad o cosa
prestada; esto es, tanto por razón de las pérdidas que el acreedor sufre en sus
bienes como por las ganancias de que ha de verse privado al carecer de su
dinero u otros bienes. | COMPUESTO, Renta de un capital al que se van
acumulando los réditos vencidos, para que produzcan a su vez otros nuevos; el interés
de los intereses. | DE OBRAR. Utilidad o ventaja directa, manifiesta y
legítima, de índole material o moral, que lleva a una persona a proteger un
derecho extrajudicialmente, o a ejercitar una acción. | LEGAL. Rédito o
beneficio que, a falta de estipulación previa, señala la ley como producto de
las cantidades que se está debiendo con esa circunstancia o en caso de incurrir
en mora el deudor. | LUCRATIVO o LUCRATORIO. El exigido del prestatario
a quien se presta dinero u otra cosa fungible, por la simple razón del préstamo.
| MORATORÍA. El exigido o impuesto como pena de la morosidad o tardanza
del deudor en la satisfacción de la deuda. | PRIVADO. La conveniencia
individual de una persona frente a otra. | El bien de los particulares contrapuesto
al de la colectividad, al social, al del Estado como persona de Derecho Público.
| PÚBLICO. La utilidad, conveniencia o bien de los más ante los menos,
de la sociedad ante los particulares, del Estado sobre los súbditos. | PUNITORIO.
Sinónimo de interés moratoria. | RESTITUTORIO. V. INTERÉS COMPENSATORIO.
Interlocutorio:
Se decía antiguamente en España, y sigue aplicándose
en algunos países hispanoamericanos, al auto o sentencia que no decide el fondo
de la contestación, sino que sólo ordena alguna cosa para la instrucción de la
causa, y para llegar al conocimiento de algunos hechos, o al examen y prueba de
algún punto de derecho.
Internacional:
Relativo a dos o más naciones; como tratado,
convención o guerra. | Nombre de diversas organizaciones mundiales de
trabajadores, de índole más o menos revolucionaria y sindical.
Internamiento:
Esta voz, tan usada ahora, no es del repertorio
académico; pero lo será quizás sin tardanza. Se emplea para referirse al
traslado in voluntario, resistido o forzoso, aunque pueda ser espontáneo o
solicitado, de una persona a algún lugar donde queda sometida a tratamiento o
vigilancia; como los en termos en los hospitales, los locos en los manicomios
(o algún sinónimo eufemístico), los prisioneros, refugiados y perseguidos en
los campos de concentración, y ciertos detenidos o sujetos peligrosos en
establecimientos de seguridad o corrección.
Interpelación judicial:
Requerimiento para el pago de una deuda o para el
cumplimiento de una obligación, que es dirigido por el acreedor o su
representante al deudor suyo.
Interpelar:
Pedir auxilio; demandar socorro; requerir protección.
| Compeler a dar explicaciones o descargos. | Conminar al pago de una deuda o
al cumplimiento de una obligación. | Formular u diputado o senador preguntas o
cargos a un ministro. | En los casamientos sin intervención de la Iglesia,
requerir un cónyuge, luego convertido y bautizado, al otro, para que resuelva
acerca de su conversión también o sobre la cohabitación pacífica; las negativas
permiten al convertido contraer nuevo matrimonio, canónico.
Interpósita persona:
Persona interpuesta; el que hace algo por otro que
no puede o no quiere ejecutarlo. | Quien interviene en un acto o contrato por
encargo y en provecho de otro, pero aparentando obrar en nombre y por cuenta
propia.
Interpretación:
Acción o efecto de interpretar; esto es,
declaración, explicación o aclaración del sentido de una cosa o de un texto
incompleto, obscuro o dudoso. | DE LAS LEYES. La aclaración fundada de
la letra y del espíritu de las normas legales, para conocer su verdadero
sentido y determinar su alcance o eficacia general o en un caso particular. | AUTÉNTICA.
La que emana o procede del propio autor. | LÓGICA. No se limita a la
inteligencia de un texto en su apariencia más natural, sino que recurre a su
aplicación armónica dentro del precepto, de la institución a que se refiera, de
la ley de que se trate e, incluso, del ordenamiento jurídico general y
tradición legislativa o consuetudinaria de un pueblo. | RESTRICTIVA. La
aplicación de la norma jurídica a los casos que menciona o a los cuales se
refiere expresamente. Se denomina también estricta, y se contrapone a la
amplia o extensiva, a la analogía (v.).
Intérprete:
Persona versada en dos o más idiomas y que sirve de
intermediaria entre otras que, por hablar y conocer sólo lenguas distintas, no
pueden entenderse.| Interpretación, exégeta de! Derecho.
Interrogatorio:
Serie de preguntas, que generalmente se formulan por
escrito. El interrogatorio de los testigos tiende a probar o a averiguar
la verdad o certeza de los hechos. En las causas criminales, si el
procedimiento es oral, las preguntas se formulan, tanto al procesado ya los
testigos como a los peritos, verbalmente.
Interrupción de la prescripción:
En la adquisitiva o usucapión, todo acto jurídico
que impide el cumplimiento del plazo legal para que la posesión de una cosa o
el ejercicio de un derecho se transforme en propiedad. | En la prescripción
extintiva, prescripción en sentido estricto, cualquier acto del titular, de su
legítimo representante o de otra persona en beneficio de aquél que revela la
voluntad y la facultad del dueño de seguir siendo tal, y dejar así sin efecto
el temporal abandono (forzoso o negligente), el no uso o ejercicio que podía
conducir a la caducidad de los derechos.
Intervalo lúcido o claro:
Lapso durante el cual quien carece de juicio recobra
transitoriamente el uso de la razón.
Intervención económica:
Se designa así la que ejercen los gobiernos de
algunos países, a efectos de dirigir y regular la actividad económica o una
parte de ella, tanto en lo que se refiere a las relaciones comerciales entre
Estados cuanto en lo que afecta a la producción y al comercio interiores. El
sistema económico opuesto al intervencionismo es el liberalismo o libertad
de comerciar (v.).
Puede afirmarse que el mundo actual se debate entre
dichos dos sistemas, sin haber logrado resolver por ninguno de ellos los graves
problemas sociales que lo afligen. Probablemente, un intervencionismo total
sólo es posible en los países de economía socializada, y de un librecambismo
absoluto ya nadie habla, entre otras razones porque el Estado no puede dejar de
intervenir mediante las leyes adecuadas, en las relaciones entre patronos y
trabajadores para la protección de éstos en materia de salario y condiciones de
trabajo.
Otro aspecto del intervencionismo económico, pero
en un sentido diferente, es el representado por la facultad estatal de
intervenir las sociedades mercantiles, especialmente las anónimas, y las
quiebras, a efectos de defender los intereses de los accionistas y de los
acreedores como expresión de la trascendencia social del crédito.
Intervencionismo:
Intervención como principio, o abusiva.
Intervencionista:
Atinente a la intervención. | Partidario de ella en
el sentido POLÍTICO, bélico, económico.
Intestado:
Quien muere sin testar o con testamento que carece
de validez o eficacia. | Caudal hereditario del cual no existe, no se conoce o
no rigen disposiciones testamentarias. (V. AB INTESTATO.)
Intimación:
Notificación o declaración de un mandamiento u orden
que deben ser especialmente cumplidos. | Requerimiento vigoroso. | DE PAGO. Requerimiento
formal dirigido a un deudor para que satisfaga su deuda o cumpla su obligación,
con anuncio más o menos expreso de que, en caso de negativa, se procederá
contra él sin dilación, y por los trámites que las leyes autorizan.
Intimatorio:
Se aplica a las cartas, despachos o letras con que
se intima un derecho u orden. (V. INTIMACIÓN.)
Intimidación:
El Cód. Civ. esp. dice en su art. 1.267 que: "Hay
intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor
racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o
en la persona o bienes de su cónyuge, ascendientes o descendientes. Para
calificar la intimación debe atenderse a la edad, al sexo y a la
condición de la persona. El temor de desagradar a las personas a quienes se debe
sumisión y respeto no anulará el contrato". El art. 937 del Cód. Civ. Arg.
concuerda con el precepto transcrito y exige que sean injustas amenazas las que
causen el temor, que abarca también a la libertad ya la honra.
"intra vires haereditatis":
Loc. lat. En la medida o dentro del activo de la
herencia.
Intransferible:
De transmisión imposible o prohibida.
Intruso:
Quien sin razón ni derecho, o a la fuerza, se
introduce en empleo, dignidad, oficio o jurisdicción. | Usurpador de un
inmueble. | El que penetra en el cercado ajeno. | Allanador de morada. | Detentador.
| En Derecho Canónico, quien es puesto en posesión de un oficio o dignidad sin
haber obtenido el título canónico pertinente. | Socialmente, quien trata y alterna
con personas de esfera superior a la su ya.
"Intuitu personae":
Loc. lat. Por razón de la persona o en consideración
a ella. Se refiere a las disposiciones o actitudes que se adoptan sin atenerse
estrictamente a derecho o a razón, sino al respeto que alguien merece.
Invención:
Tecnología que reúne las condiciones de ser
novedosa, susceptible de aplicación económica y ser el resultado de una
creación intelectual que permite llegar a resultados que no estaban previamente
al alcance de técnicos o profesionales con un nivel actualizado de
conocimientos dentro de la disciplina a la que corresponda tal nueva
tecnología. Puede consistir en un nuevo producto o en un nuevo procedimiento.
Inventario:
Relación ordenada de los bienes de una persona o de
las cosas o efectos que se encuentran en un lugar, ya con la indicación de su
nombre, número y clase o también con una somera descripción de su naturaleza,
estado y elementos que puedan servir para su identificación o avalúo. | Documento
en que consta tal lista de cosas. | Acto u operación de formar ese catálogo.
Inversión de la prueba:
Un principio de Derecho Procesal deja a cargo del
actor la prueba de los hechos en que se basa su acción, ya cargo del
demandado, la prueba de los hechos que fundamenten sus excepciones. Sin
embargo, hay casos en que la carga de la prueba se invierte, como
sucede, por ejemplo, en materia de accidentes del trabajo (v.) y, en
ciertos casos, de responsabilidad civil derivada del hecho de las cosas.
Investigación:
Averiguamiento, indagación, búsqueda o inquisición
de un hecho desconocido o de algo que se quiere inventar. | DE LA PATERNIDAD,
Se designa con este nombre la acción que puede ejercitarse para obtener
judicialmente el reconocimiento de la filiación.
Investigar:
Practicar diligencias, realizar estudios o hacer
ensayos para descubrir o inventar alguna cosa.
Inviolabilidad:
Incolumidad, intangibilidad, santidad, prohibición
rigurosa de tocar, violar o profanar una cosa, de infringir un precepto o de
atentar contra alguien o contra algo. | Prerrogativa personal que las
Constituciones monárquicas, como la española de 1876 en su art. 48, declaran a
favor de los reyes.
Inviolable:
Que no se puede o no se debe violar o profanar.
Ipso facto:
Loc. lat. y esp. Por el mismo hecho. | En el acto,
al momento, incontinente, inmediatamente.
Ipso jure:
Loc. lat. y esp. Por el Derecho mismo; por
ministerio de la ley; por expresa disposición legal.
Irrecusable:
Que no puede ser objeto de recusación (v.).
Irredimible:
De imposible o prohibida redención.
Irregularidad canónica:
Impedimento canónico para recibir o ejercer órdenes a causa de
defectos naturales o de la comisión de delitos.
Irreivindicable:
Lo que no puede ser objeto de reivindicación.
Irrenunciabilidad:
Calidad de irrenunciable.
Irrenunciable:
De renuncia imposible o prohibida. La renuncia de
derechos constituye principio jurídico general; la excepción la constituy en los
irrenunciables.
Irresponsable:
Se dice de la persona exenta de responsabilidad
criminal, por razón de las circunstancias en que ha obrado o que en ella
concurren. | Fallo de principios morales, del concepto de dignidad en el
desempeño de un puesto. | Quien se arriesga sin motivo o expone a otros o a su
país a daños irreparables. | Demente.
Irretroactividad:
Principio legislativo y jurídico, según el cual las
leyes no tienen efecto en cuanto a los hechos anteriores a su promulgación,
salvo expresa disposición en contrario. En el Derecho Penal, la irretroactividad
a favor del reo constituye el principio, a no determinarse lo contrario.
Irrevocable:
Lo que no cabe revocar o deshacer jurídicamente. | Dícese
de la decisión contra la cual no existe recurso. | Inmodificable, y por tanto
ejecutivo, o definitivamente denegatorio. | Sc llama irrevocable un
crédito cuando se abre en u n banco para pago de mercaderías contratadas o para
el cumplimiento de otra obligación, y que no puede ser anulado ni modificado
hasta satisfacer la finalidad constitutiva. | Renuncia o dimisión firme.
Irrito:
Nulo; sin validez ni fuerza obligatoria. Se refiere
al matrimonio canónico que adolece de defectos que lo hacen nulo o anulable.
"Is fecit cui prodest":
Aforismo latino. Lo ha hecho aquel que se aprovecha.
Irrogar:
Ocasionar perjuicios o daños.
Isagoge:
Exordio o introducción.
Isonomía:
Estado de todos los sometidos a la misma norma
jurídica, base de la igualdad general ante la ley.
"Ita est":
Loc. lat. "Así es". Fórmula de
asentimiento o conformidad, equivalente a "conforme",
"visto".
Ítem:
Este adverbio, de directa importación latina, y cuyo
significado inmediato es "también" o "más", se emplea en
las divisiones de artículos y capítulos en los escritos.
"lter criminis"
Loc. lat. empleada en el Derecho Penal, y que quiere
decir camino del crimen. Comprende todo el proceso psicológico de incubación
del propósito delictivo hasta la perpetración del delito, con la consideración
jurídica y social, en cada etapa, de la punibilidad y peligrosidad de la
actitud y del sujeto.