J:
Undécima letra del abecedario español, y octava de
sus consonantes. | Es abreviatura de justicia y de juez; y
también, en la formal. c., de Jesucristo, de cita muy frecuente para
distinguir la cronología anterior o posterior a su nacimiento, o era
cristiana (v.).
Jactancia:
Alabanza propia, injusta y presuntuosa. | Alarde,
vanagloria, petulancia, fanfarronería. | Atribución personal de supuestos
derechos.
Jefe de Estado:
Autoridad máxima de un país independiente; simbólico
representante de la nación, con mayores o menores atribuciones, desde el
monarca absoluto hasta un presidente tan sólo decorativo en una república
estrictamente parlamentaria.
Jerarquía:
Orden y grado entre personas o cosas; lo cual
determina, en aquéllas, las atribuciones y el mando; y en éstas, la
importancia, preferencia o valor. | Categoría, empleo.
Jornada:
Camino que suele andarse en un día. | DE TRABAJO.
Duración del trabajo diario de los trabajadores. | Número de horas que
durante la semana deben completarse legalmente en las actividades laborales.
Jornal:
El estipendio que gana el obrero durante una jornada
de trabajo. Salario son los emolumentos totales que percibe el
trabajador por su trabajo, computados en plazo mayor al de una jornada. Se dice
que un trabajador es jornalero cuando trabaja por día, esto es, ajornal;
cuya diferencia con el trabajo a destajo es sensible, por cuanto en el
primero se computa el tiempo, mientras que en el segundo el pago es por labor
realizada, sin tener en cuenta el tiempo invertido.
Jubilación:
Acción o efecto de jubilar o jubilarse. | Retiro del
trabajo particular o de una función pública, con derecho a percibir una
remuneración calculada según los años de servicios y la paga habida. | Cuantía
o importe de lo que se percibe sin prestación de esfuerzo actual, y por la
actividad profesional desplegada hasta alcanzar cierta edad o encontrarse en
otra situación, como la invalidez, que anticipen tal derecho o compensación.
Jubilado:
Quien percibe jubilación o haberes pasivos por sus
pasados servicios.
Jubileo:
Conmemoración extraordinaria que los antiguos
israelitas celebraban cada siete semanas de años; es decir, cada cincuenta
años. En ocasión tan memorable, pues pocos la conocían dos veces en su vida.
Los campos no se cultivaban, los esclavos recobraban su libertad, los presos
eran soltados, las heredades vendidas tornaban a sus antiguos dueños,
completando así un cuadro de tradición, libertad, descanso y fraternidad
general.
"Judicatum solvi":
V. ARRAIGO.
Judicatura:
Ejercicio de juzgar. | Dignidad y oficio de juez. |
Duración de tal empleo. | Cuerpo que integran los jueces y magistrados de una nación.
"Judicatus":
Voz lat. Juzgado; y mejor aún, condenado.
Judicial:
Perteneciente al juicio. | Atinente a la
administración de justicia. | Concerniente a la judicatura. | Relativo al juez.
| Litigioso. | Hecho en justicia o por su autoridad.
Juego:
Pasatiempo donde se gana o se pierde. | Pasión o
vicio que entrega el dinero u otros bienes a la decisión de diversos
entretenimientos transformados en obsesiones. | Sano y alegre esparcimiento. |
Recreación deportiva. | Cosas relacionadas entre sí; como juego de comedor
(mesa, aparador, sillas, etc.). | Combinación natural de causas; como el
juego de lo política, el de la vida. | DE AZAR. El que depende en
absoluto de la suerte, como el monte, el bacarrá, la ruleta, los de dados.
Juegos prohibidos:
Los vedados por la ley o por la autoridad en uso de
facultades reglamentarias.
Juez:
El que posee autoridad para instruir, tramitar,
juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en ti n pleito o causa. | Persona u
organismo nombrado para resolver una duda o un conflicto. | En Israel, cada uno
de los distintos magistrados o jefes que gobernaron al pueblo hebreo, durante
cuatrocientos años, desde la muerte de Josué hasta la proclamación de Saúl como
primero de sus reyes. | En la antigua Castilla, jueces se llamaron los
caudillos que la gobernaron luego de la época de sus condes.
Por antonomasia, juez es quien decide,
interpretando la ley o ejerciendo su arbitrio, la contienda suscitada o el
proceso promovido. En este aspecto técnico, el juez ha sido definido
como el magistrado, investido de imperio y jurisdicción, que según su
competencia, pronuncia decisiones en juicio. | A QUO. Aquel de quien se
apela para ante el superior; como el juez de primera instancia con respecto a
la audiencia o cámara. Se dice también a quo, con supresión de la
palabra juez. (V. A QUO. JUEZ AD QUEM.) | ACOMPAÑADO. El nombrado
para hacer compañía, en el conocimiento y decisión de los autos, al juez
recusado. (V. RECUSACIÓN.) | AD QUEM. Juez ante el cual se
interpone apelación contra el fallo dictado por otro inferior o juez a quo (v.).
En el lenguaje forense suele decirse sencillamente (Id quem (v.). | ARBITRADOR.
El que las partes nombran mediante compromiso (v.) para que resuelva
o ajuste equitativamente sus diferencias, (V. AMIGABLE COMPONEDOR. ARBITRO,
JUEZ LETRADO) | CIVIL. En general, el que conoce asuntos contenciosos
donde sólo se ventilan intereses. | En contraposición a los jueces que
entienden en los fueros eclesiástico, castrense y otros, se llama juez civil
al que ejerce la jurisdicción ordinaria, tanto en asuntos civiles como en
los criminales. | CIVIL Y CRIMINAL. El que posee facultad para conocer
en las causas de intereses pecuniarios y de estado y condición de las personas y
en las relacionadas con la investigación y castigo de los delitos. | COMPETENTE.
El que tiene jurisdicción para conocer y fallar en el negocio o causa que
se le plantee, ya sea por expresa disposición de la ley o por tácita sumisión
de los litigantes. | Estrictamente, es juez, que entiende en los asuntos
que la ley atribuye entre las personas sometidas a su jurisdicción. | CRIMINAL.
El que sólo tiene competencia en lo penal; como los antiguos alcaldes del
crimen, como los jueces de instrucción actuales y los Consejos de
guerra. (V. JUEZ CIVIL.) | DE COMERCIO. Aquel que conoce en primera
instancia de los actos y contratos mercantiles relacionados con el Código de
Comercio y con las leyes de Índole comercial. | DE DERECHO. El juez letrado
que, ateniéndose a las declaraciones de los jueces de hecho (v.) sobre
las pruebas, se limita a aplicar la ley en el caso de que se trata. | DE HECHO.
El que falla únicamente sobre la certeza de los hechos y su calificación,
dejando los fundamentos y resolución legal del caso al juez de derecho (v.).
| DE MENORES. El que resuelve en las causas por delito donde son autores niños
o jóvenes que no han alcanzado la mayoría penal; es decir, la edad en que
existe plena responsabilidad. | DE PAZ. El que, teniendo por función principal
conciliar a las partes, es competente para entender además en las causas y
pleitos de ínfima cuantía, y por procedimiento sencillo y rápido. | DE PRIMERA
INSTANCIA. El juez ordinario de un partido, distrito o región, que
entiende en los asuntos civiles, donde dicta sentencia apelable ante la
audiencia o cámara. | ESPECIAL. El nombrado por el tribunal superior o
designado por las partes para entender de un asunto determinado. |
INCOMPETENTE. El que por razón de la materia o de la persona no tiene
jurisdicción para conocer de la causa de que se trate. | INFERIOR. Aquel de
cuyas sentencias cabe apelación ante otro juez o tribunal. Cualquiera
que no integre el tribunal o corte supremos de un país. | LETRADO. El juez que
posee el título de licenciado o de doctor en Derecho, el que es abogado; por lo
cual no requiere asesor para dictar sus resoluciones. | MILITAR. El que
entiende en los asuntos atribuidos al fuero castrense. (V. JURISDICCIÓN
MILITAR.) | MUNICIPAL. El que sin prolongada permanencia en sus funciones y sin
la exigencia de ser letrado ejerce la jurisdicción civil en los asuntos de
mínima cuantía, en los juicios verbales, interviene en los actos de
conciliación y, en materia penal, conoce y sentencia acerca de las faltas. |
PRIVATIVO. El que tiene facultad para conocer de una causa con inhibición o
exclusión del juez ordinario que debería determinarla. | SUPERIOR. El
que conoce en apelación de los fallos o resoluciones de otro inferior o
subordinado a él en la jerarquía judicial; o aquel ante el cual pueden las
partes acudir en queja por denegación o dilaciones en la administración de
justicia. (v. APELACIÓN; JUEZ INFERIOR.).
Juicio:
Capacidad o facultad del alma humana que aprecia el
bien y el mal y distingue entre la verdad y lo falso. | Comparación intelectual
de ideas o cosas. | Salud o normalidad mental, opuesta a la locura, demencia,
imbecibilidad, delirio u otros trastornos de intensidad y duración variables. |
Opinión, parecer, idea, dictamen acerca de algo o alguien. | Sensatez, cordura.
| Moderación, prudencia. | Honestidad en las mujeres. | Conocimiento, tramitación
y fallo de una causa por un juez o tribunal. | ant. Sentencia, resolución de un
litigio. | ARBITRAL. Aquel en que entienden una, tres o más personas (en número
impar, para facilitar la resolución), nombradas por el demandante y demandado,
para conocer y decidir la cuestión o cuestiones que someten a su fallo. |
CIVIL. El que decide acerca de una acción civil, de una materia regida por
leyes civiles, donde se controvierte un interés de los particulares. | CIVIL
ORDINARIO. El que se substancia con mayores garantías para las partes, donde
las pruebas pueden ser más completas y las alegaciones más extensas, por los
lapsos mayores que para las diversas actuaciones y trámites se establecen. |
COMERCIAL. El tramitado y resuelto según las normas especiales, allí donde
existen, que la jurisdicción mercantil posee, caracterizada por mayor prontitud
en las diligencias y la frecuente formación de sus tribunales con expertos o
profesionales. | CONTENCIOSO. El seguido contradictoriamente entre partes,
según el orden establecido en las leyes. | CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Aquel en
que uno de los litigantes es la Administración pública (sea el Estado, una
provincia, municipio u otra corporación similar) y el otro u n particular o una
autoridad que reclama contra las resoluciones definitivas de aquélla, que
causan estado, dictadas en uso de las facultades regladas y que vulneran un
derecho o un interés de carácter administrativo, establecido o fundado en ley,
decreto, reglamento u otra disposición preexistente. | CRIMINAL. El que tiene
por objeto y fin regular el ejercicio de la acción penal, para comprobar o
averiguar los hechos delictivos y sus circunstancias y determinar las personas
responsables y su respectiva culpa, a fin de imponer las penas
correspondientes, fijar el resarcimiento de los daños y perjuicios, o declarar
la inocencia o exención de los acusados. | DE ABINTESTATO. Es el juicio
que tiene por objeto adjudicar los bienes de las personas que mueren sin
testar o con testamento nulo, ineficaz o desconocido. | DE ALIMENTOS. La
demanda de alimentos provoca un juicio especial de esta índole cuando se
trata de alimentos provisionales, y las normas coinciden con las de las litisexpensas.
| DE AMIGABLES COMPONEDORES. el que se tramita y se resuelve por las
personas que las partes designan de común acuerdo, como en el juicio
arbital. | DE AMPARO. El procedimiento judicial, por lo común
expedito y ante tribunal de jerarquía, para hacer efectivo el amparo de
esenciales garantías, como la libertad personal. (V. AMPARO, HABEAS CORPUS.
RECURSO DE AMPARO) | DE CONCILIACIÓN. Es el acto solemne que se celebra
previamente a los juicios contenciosos, ante la autoridad pública, con
asistencia del actor y demandado, con el objeto de arreglar y transigir
amigablemente sus respectivas pretensiones. | DE DESAHUCIO o DE DESALOJO. Es
el que tiene por objeto obtener la libre disposición de una finca, contra los
que la ocupan, por haber dejado de ser legítimo el título que tuvieran o por
cumplirse alguna de las condiciones de que pendía su existencia, o por otra
causa. | DE DESPIDO. V. DESPIDO, | DE EXPERTOS. Pleito civil o
causa criminal en que intervienen peritos. | Informe pericial. | DE FALTAS.
El sustanciado para conocer de los hechos que la ley define y castiga como
faltas, ya sea cual delitos veniales o contravenciones de policía. | DE
INSANIA. El que tiene por finalidad establecer la declaración judicial de
demencia de una persona, a los efectos tutelares y administrativos del caso. | DE
MENOR CUANTÍA. Dentro de los declarativos, el intermedio entre el de mayor
cuantía y el verbal, por razón únicamente del valor de la cosa que es objeto
del juicio. | DE MENSURA, DESLINDE Y AMOJONAMIENTO. Aquel que tiene por
objeto determinar, por medio de peritos y basándose en títulos auténticos que
acrediten el dominio, los límites exactos de una propiedad, tomando en cuenta
los derechos de los colindantes, además de marcar con mojones, hitos u otras
señales los linderos. | DE QUIEBRA. El juicio universal que provoca la
insolvencia fortuita, culpable o fraudulenta del comerciante. | DE
TESTAMENTARÍA. El que tiene por objeto pagar las deudas de un difunto y
distribuir el remanente de sus bienes, cuando Jo haya, entre los herederos y
legatarios designados en el testamento y, en todo caso, entre los legitimarios,
aun preteridos, | DECLARATIVO. El que versa sobre hechos dudosos y
controvertidos que deben ser determinados por el juez, mediante declaración
inequívoca al respecto. | EJECUTIVO. La fase de ejecución de condena de
un juicio ordinario. | Aquel juicio donde, sin entrar en la
cuestión de fondo de las relaciones jurídicas, se trata de hacer efectivo lo
que consta en un título al cual la ley da la misma fuerza que a una ejecutoria.
| EN REBELDÍA. Modalidad que se da en los juicios que se siguen cuando
un litigante, citado con arreglo a la ley, no comparece dentro del término del
emplazamiento, o abandona el juicio después de haber comparecido. | ESCRITO.
En el sentido estricto de la locución, no existe juicio que no sea
escrito, al menos en la sentencia, por el acta de la comparecencia o vista, o
por la solicitud o demanda que lo inicia. | ORAL. Aquel que, en sus
períodos fundamentales, se substancia de palabra ante el tribunal que ha de
resolverlo, sin perjuicio del acta sucinta donde se consigne Jo actuado. | Fase
decisiva del juicio penal, Juego de concluido el sumario, donde se practican o
reproducen las pruebas directamente y se formulan las alegaciones ante el
tribunal sentenciador. | La vista de una causa criminal. | ORDINARIO o
PLENARIO. Aquel en el cual se procede con observancia de todos los trámites
y solemnidades establecidos por las leyes en general, para que se controviertan
detenidamente los derechos y recaiga la decisión después de minucioso y
concienzudo examen y discusión de la causa. | PARTICULAR. El relativo al
interés de una o más personas, o de una cosa o acción determinada. | PETITORIO.
Aquel en que se litiga acerca de la propiedad o dominio de una cosa o sobre
la pertenencia de un derecho; como las servidumbres o el cumplimiento de una
obligación, o acerca de la condición y estado de las personas. | POLÍTICO. Denominación
argentina y de algún otro país americano para referirse al enjuiciamiento del
jefe del Estado y de otros magistrados superiores de la nación. | POSESORIO.
El limitado a la adquisición, retención o recuperación de la posesión,
cuasiposesión o tenencia de una cosa; al hecho de la posesión, en cuyo caso es sumario
y se ventila como interdicto, o al derecho de posesión, donde el
juicio es plenario. | SUCESORIO. El que tiene por objeto la
determinación de los herederos de una persona muerta, el pago de las
obligaciones pendientes de la misma y la adjudicación de los demás bienes a los
sucesores a título universal o singular. | SUMARIO. El de tramitación
abreviada. | Más en concreto, el posesorio donde sólo se ventila el hecho de la
posesión. (V. INTERDICTO; JUICIO ORDINARIO y POSESORIO) | SUMARÍSIMO. El
procedimiento observado en la jurisdicción castrense para los casos de
flagrante delito militar penados con muerte o cadena perpetua (reclusión
mayor). | UNIVERSAL. Aquel en el cual se ventilan a la vez diferentes
acciones o diversos intereses y derechos, que pertenecen a una sol persona o a
varias. | VERBAL. El de trámite más sencillo dentro de los ordinarios;
instruido y ventilado casi exclusivamente de palabra, aun cuando lo inicie el
demandante con una papeleta en papel común (nombre más sencillo que el de
demanda, aun cuando a ella equivalga), que suscita una comparecencia de las
partes con los testigos y otras pruebas ante el juez.
Jurado:
Quien ha prestado juramento al tomar posesión de su
puesto o cargo. | Antiguamente, el encargado de la provisión de víveres en
ayuntamientos y concejos. | Miembro del tribunal examinador en exposiciones,
concursos y competencias. | El tribunal popular de origen inglés, que resuelve
en conciencia sobre los hechos y la culpabilidad de los acusados en el proceso
penal, base del fallo que pronunciará, en cuanto al Derecho, el tribunal
permanente y letrado. | Cada uno de los miembros de ese tribunal. | MIXTO. Organismo
laboral creado en España en 1931, como evolución de los tribunales
industriales, instituidos por Ley de 1912, y de los comités paritarios,
surgidos en 1926, al crear la organización corporativa nacional. Con triple
función judicial, inspectora y normativa o legislativa, los jurados mixtos subsistieron
hasta la guerra terminada en 1939, desde la cual funcionan en su lugar las
magistraturas del trabajo.
Juramentar:
Tomar juramento.
Juramentarse:
Obligarse por juramento. (V. CONJURA).
Juramento:
La afirmación o negación de una cosa, poniendo por
testigo a Dios, o en sí mismo o en sus criaturas, según expresa la Academia. Se
dice también que el juramento es "la invocación tácita o expresa
del nombre de Dios, poniéndole como testigo de la certeza de lo que se
declara". | ASERTORIO. El que afirma o niega claramente la verdad
de un hecho presente o de una cosa pasada. | DE CALUMNIA. El que las
partes prestaban al iniciar u n pleito para declarar que no procedían ni
procederían con malicia. | DE DECIR VERDAD. El habitual en la
actualidad, en cuanto requerimiento; y en virtud del cual queda obligado el
confesante a manifestar cuanto sepa y conozca sobre los hechos personales por
que se le interroga o pregunta. | DE MALICIA. El que uno de los
litigantes estaba obligado a prestar cuando así lo requería el adversario,
receloso de que el otro obrara con malicia o engaño en algún punto del pleito.
| DECISORIO o DEFERIDO. El pedido por una de las partes a la otra,
obligándose a pasar por lo que ésta jure, con el objeto de terminar así
sus diferencias. La parte que defiere a la otra, se obliga a pasar no
sólo por lo favorable de la confesión pedida, sino también por Jo perjudicial.
| ESTIMATORIO. Este juramento, en Derecho Romano, se
denominaba in liteni, y actualmente ha desaparecido de la mayoría de los
códigos, ya que corresponde al juez declarar en la sentencia, de acuerdo con la
petición hecha en la demanda, la cuantía de la condena. | INDECISORIO. Aquel
en el cual sólo se aceptan como decisivas las manifestaciones perjudiciales
para el jurador o confesante. Es el corriente en la confesión judicial o
absolución de posiciones. | SUPLETORIO. Supletorio se emplea aquí como
complementario de la prueba, denominándose así el juramento que el juez defiere
de oficio o manda hacer a una de las partes para completar la prueba.
Jurar:
Afirmar o negar algo poniendo a Dios por testigo. |
Comprometerse con juramento a hacer una cosa. | Reconocer solemnemente
obediencia y fidelidad a un soberano. | Prometer fiel cumplimiento de la
Constitución, de otra ley o de las obligaciones particulares que una función o
cargo imponen. | Renegar, blasfemar, echar juramentos.
"Jure et tacto":
Loc. lat. De Derecho y de hecho. (V. DE FACTO,
"DE JURE".).
Juridicidad:
Tendencia o criterio favorable al predominio de las
soluciones de estricto derecho en los asuntos políticos y sociales. Algunos
autores prefieren la palabra juridicidad, pero ha de estimarse
barbarismo por aceptar la primera la Academia y rechazar, con su silencio, la
otra. El vocablo presenta importancia jurídica por cuanto preconiza el imperio
del Derecho sobre el uso de la fuerza. Los gobiernos de facto estiman la
fuerza por encima de la juridicidad.
Jurídico:
Concerniente al Derecho. | Ajustado a él. | Legal. |
Se decía jurídica de la acción intentada con arreglo a derecho. | Jurídicos
eran los antiguos prefectos de Italia. | Jurídico se decía del día
hábil para administrar justicia. | Es característica esta voz para designar
diversos cuerpos asesores en materia legal y judicial.
"Juris et de jure":
Loc. lat. De Derecho y por derecho; de pleno y
absoluto Derecho. Con esta expresión se conocen las presunciones legales que no
admiten prueba en contrario.
"Juris tantum":
Loc. lat. Lo que resulta del propio derecho;
mientras el derecho no sea controvertido. Se designa así las presunciones
legales contra las cuales cabe prueba en contrario.
Jurisconsulto:
El versado en Derecho. | Quien hace profesión de la
ciencia del Derecho, ya dedicándose a la resolución de las dudas o consultas
jurídicas (de ahí jurisconsulto), ya escribiendo sobre asuntos y
cuestiones de carácter jurídico. | Jurisperito o conocedor de los Derechos
Civil y Canónico. | En el ordenamiento jurídico antiguo, intérprete del
Derecho, cuya opinión tenía fuerza de ley.
Jurisdicción:
Genéricamente, autoridad, potestad, dominio, poder.
| Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera
territorial. | Poder para gobernar y para aplicar las leyes. | La potestad de
conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza, según las
disposiciones legales o el arbitrio concedido. | Territorio en que un juez o
tribunal ejerce W autoridad. | Término de una provincia, distrito,
municipio, barrio, etc.
La palabra jurisdicción se forma de jus y
de dicere, aplicar o declarar el derecho, por lo que se dice, jurisdictio
o juredicendo. | ADMINISTRATIVA. Es la potestad que reside en
la Administración, o en los funcionarios o cuerpos que representan esta parte
del Poder ejecutivo, para decidir sobre las reclamaciones a que dan ocasión los
propios actos administrativos. | CIVIL. La relativa a las causas
civiles, e incluso mercantiles, que es ejercitada por los tribunales y jueces
en lo civil. Se contrapone a la jurisdicción criminal (v.). | COMPETENTE.
La ejercida legalmente, por reunir los requisitos establecidos por la ley.
| Aquella a cuyo favor se ha resuelto una cuestión de jurisdicción. | COMÚN
ORDINARIA. Es la que se ejerce en general sobre todos los negocios comunes
y que ordinariamente se presentan, o la que extiende su poder a todas las
personas y cosas que no están expresamente sometidas por la ley, a jurisdicciones
especiales. | CONTENCIOSA. Aquella en la cual existe controversia o
contradicción entre las partes, que requiere un juicio y una decisión. | CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
La competente para revisar, fuera de la vía jerárquica, los acuerdos
definitivos de la Administración pública. | CRIMINAL. V. JURISDICCIÓN
PENAL. | DE MARINA. La ejercida sobre materias especiales que a la
marina atañen, y sobre las personas y negocios pertenecientes a la actividad de
la marina de guerra. | DISCIPLINARIA. La potestad punitiva de menor
cuantía. La ejercen los jueces y tribunales con objeto de conservar el buen
orden en la administración de justicia, ya sea en las audiencias públicas o en
las limitadas a las partes, e incluso en las relaciones con sus subordinados. |
ECLESIÁSTICA. La que se ejerce por la Iglesia o sus autoridades o
magistrados, tanto en lo civil contencioso y voluntario como en lo criminal, en
asuntos espirituales y sus anejos, o contra personas o corporaciones
eclesiásticas. | ESPECIAL. Denominada también extraordinaria o privilegiada,
es la que se ejerce con limitación a asuntos determinados, o respecto de
personas que, por su clase, estado o profesión, están sujetas a ellas, | LABORAL.
Aquella que interviene en las causas derivadas del contrato de trabajo. | LIMITADA.
La concretada a una causa o a un proceso, o a determinado aspecto o punto
de una u otro. | MERCANTIL o COMERCIAL. Es la que conoce de los pleitos
que se suscitan sobre obligaciones y derechos procedentes de contratos y
operaciones mercantiles. | MILITAR. Denominada también castrense, es
la potestad de que se hallan investidos los jueces, consejos y tribunales militares,
para conocer las causas que se susciten contra los individuos del ejército y
demás sometidos al fuero de guerra. | PENAL. La investigadora,
cognoscitiva y sancionadora en el proceso penal. | PROPIA. La que
corresponde por ministerio de la ley. | PRORROGADA. La incompetente a
priori, pero que puede conocer de una causa por voluntad expresa o tácita de
los litigantes; como por convenio, o por sumisión tácita, al no plantear la
incompetencia. | La tramitada por acuerdo de las partes que se someten a una jurisdicción
extraña. | La ejercida por los tribunales sobre las personas y cosas que se
someten a su potestad. | VOLUNTARIA. Aquella en que no existe
controversia entre las partes; la que no requiere la dualidad de las mismas.
Jurisdiccional:
Lo que atañe a la jurisdicción.
Jurisperito:
El perito en Derecho; el que posee erudición
jurídica; quien sabe de leyes y de su interpretación.
Jurisprudencia:
La ciencia del Derecho. | El Derecho científico. |
La ciencia de lo justo y de lo injusto, según parte de la definición
justinianea, que luego se considerará. | La interpretación de la ley hecha por
los jueces. | Conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un
problema jurídico omitido u obscuro en los textos positivos o en otras fuentes
del Derecho. | La interpretación reiterada que el Tribunal Supremo de una
nación establece en los asuntos de que conoce. | La práctica judicial
constante. | Arte o hábito de interpretar y aplicar las leyes. | La Academia
agrega una acepción pedagógica: "Enseñanza doctrinal que dimana de las
decisiones o fallos de autoridades gubernativas o judiciales". | y otra de
jurisprudencia analógica: "Norma de juicio que suple omisiones de
la ley, y que se funda en las prácticas seguidas en casos iguales o
análogos".
Justiniano definió la jurisprudencia en estos
términos, repetidos como pocos: "Divinarum atque humanarum rerum notitia,
justi injustique scientia''. (El conocimiento de las cosas divinas y
humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto).
Jurista:
Quien estudia o profesa la ciencia del Derecho. (V.
JURISCONSULTO.).
"JUS":
En general, el Derecho, tanto el objetivo como el
subjetivo, en la voz latina y del pueblo que hizo universal el "jus".
"JUS abstinendi":
Loc. lat. Derecho de abstención.
"JUS abutendi":
Loc. lat. Literalmente, el derecho de abusar, que en
el antiguo ordenamiento jurídico le estaba reconocido al propietario, aun
cuando de ello no derivara ningún beneficio para él, y sí perjuicio para otro.
"JUS gentium":
Loc. lat. Derecho de Gentes. Esta locución tu va en
el Derecho Romano sentido diversos, y ninguno quizás acorde con el actual.
Dentro del Derecho Público, por "Jus gentiutn" se comprendía
el conjunto de reglas jurídicas que regía las relaciones entre los pueblos,
algo así como el Derecho Internacional Público moderno. En el Derecho Privado
presentó distintas acepciones: a) conjunto de reglas del Derecho Romano
aplicables a los ciudadanos de este pueblo, y más particularmente a los
peregrinos o extranjeros; se oponía así al "Jus Civile"; b) principios
de Derecho Natural vigentes en todos los pueblos civilizados.
"Jus variandi":
Loc. lat. Derecho de variar. En el Derecho Laboral
se refiere esta facultad a la alteración de las condiciones convencionales o
iniciales del contrato.
Justa:
En lenguaje de jerga, la justicia. | Pelea o combate
a caballo y con lanza. Aun cuando no se practican ya desde el siglo XVII,
entrarían en las leyes prohibitivas del duelo. | Competencia o competición. | CAUSA.
La lícita en los contratos y necesaria para su validez.
Justas nupcias:
En la organización jurídica romana, el matrimonio
legal por excelencia, el contraído por personas que gozaban del "jus
conubii".
Justicia:
Supremo ideal que consiste en la voluntad firme y
constante de dar a cada uno lo suyo, según el pensamiento y casi las palabras
de Justiniano: "Constans et perpetua voluntas jus suuin cuique
tribuendi". | Conjunto de todas las virtudes. | Recto proceder
conforme a derecho y razón. | El mismo derecho y la propia razón, en su
generalidad. | Equidad. | El Poder judicial. | Tribunal, magistrado o juez que
administra justicia; es decir, que resuelve litigios entre partes o falla
acerca de la culpa o inocencia de un acusado. | Pena, castigo o fallo acerca de
la culpa o inocencia de un acusado. | Pena, castigo o sanción. | En lenguaje
poco técnico, pena de muerte; y de ahí el verbo ajusticiar, que sí
constituye tecnicismo. | ant. Alguacil. | ATRIBUTIVA. La que concede por
voluntad, gratitud, humanidad o complacencia, más que por deber, razón o
necesidad. (V. JUSTICIA DISTRIBUTIVA Y EXPLETIVA.) | CIVIL. Hábito de
atemperar la conducta a la ley. | Jurisdicción civil u ordinaria. | CONMUTATIVA.
La que observa la igualdad contractual y la de toda especie, sin acepción
de personas. (V. JUSTICIA ATRIBUTIVA y DISTRIBUTIVA) | DE SANGRE. Y.
MERO IMPERIO. | DISTRIBUTIVA. La que premia o castiga, con igualdad de
criterio, según el mérito o demérito de las personas. (V. JUSTICIA ATRIBUTIVA y
CONMUTATIVA.) | EXPLETIVA. La que da a cada cual lo que por ley o
derecho se le debe. (V. JUSTICIA ATRIBUTIVA.) | SOCIAL. Expresión
tan divulgada como imprecisa, y habitual ya desde fines del siglo XIX. Para los
partidos revolucionarios, por justicia social se entiende la
implantación de sistemas socialistas o comunistas más o menos audaces; para los
enemigos de estas tendencias, pero temerosos de la fuerza popular, por
justicia social se acepta toda concesión mínima que halague a las masas sin
comprometer gravemente el statu quo económico y de clases; para el
liberalismo sincero o progresivo, la justicia social se condensa en el
intervencionismo de Estado, tendencia propensa al reconocimiento de ciertas
reivindicaciones de los trabajadores, pero sin destrucción de las bases
capitalistas de la sociedad burguesa.
Justificación:
Adecuación con la justicia o conformidad con lo
justo. | Prueba de inocencia. | Fundado derecho o excusa legal ante el malo
daño causado. | Demostración o prueba bastante de una cosa. | Disculpa. |
Excusa. | Perdón. | Eximente penal, especialmente por ausencia de antijuridicidad
o de culpabilidad. (V. ATENUANTES, EXIMENTES, PRUEBA.).
Justinianeo:
Perteneciente a Justiniano o a su iniciativa en
materia jurídica, y singularmente en su colosal empresa codificadora.
Justiprecio:
Justo precio o valor de una cosa. | Valor asignado en
una estimación pericial. | En general, tasación, avalúo, aprecio, valorización,
evaluación, valuación.
Justo precio:
El conveniente valor de las cosas, teniendo en
cuenta los gastos de producción y los intereses generales de los consumidores.
Justo salario:
Doctrina o teoría que tiende a establecer la exacta
remuneración del trabajo, manteniendo el difícil equilibrio de que sea
suficiente para el trabajador sin resultar gravoso para el empresario.
Justo título:
El fundamento que determina que una persona posee o
ha adquirido legítimamente un derecho, como también el documento que acredita
el acto de la adquisición.
Juzgado:
Conjunto de jueces que concurren a dictar una
sentencia. | Tribunal unipersonal o de un solo juez. | Término jurisdiccional
del mismo. | Oficina o despacho donde actúa permanentemente. | Judicatura u
oficio de juez.
Juzgador:
Que juzga. | La Academia incluye con sentido arcaico
la acepción que equipara este vocablo a juez, Esto resulta inexacto en
la calificación usual, ya que es una palabra en pleno vigor.
Juzgar:
Administrar justicia. | Decidir un asunto judicial.
| Sentenciar. | Ejercer funciones de juez o magistrado. | Afirmar o exponer
relaciones entre ideas. | Enjuiciar, examinar, considerar, dictaminar en un
asunto o negocio. | Antiguamente, condenar a perder alguna cosa; y, más
especialmente, confiscarla. (V. JUICIO. SENTENCIA).