H:
Séptima consonante y novena de las letras del
abecedario español. | Octava de las letras mundiales romanas, para indicar el
octavo día de su novenario.
Hábeas Corpus:
Palabras latinas, y ya españolas y universales, que
significan literalmente: "que traigas tu cuerpo" o "que tengas
tu cuerpo". Con estos dos vocablos comienza la famosa ley ingles», votada
por el Parlamento en 1679, como garantía suprema de la libertad individual,
entre los regímenes de Derecho y democracia.
Haber:
Como verbo, tener, poseer. | Apoderarse de algo o de
alguien; como cuando se dice: "Los delincuentes no fueron habidos".
| Suceder, ocurrir, pasar. | Verificarse, celebrarse. | POR CONFESO. Declaración
legal que atribuye el valor probatorio de la confesión al dicho, hecho,
silencio o ausencia de una de las partes que intervienen en una causa, cuando
se producen especiales circunstancias o ante actitudes de escasa o nula
colaboración por alguno de los litigantes.
Hábil:
Este adjetivo deriva del latín lié/bilis, de liabere,
tener, que quiere decir capaz o apto para una cosa. Así, el que tiene las calidades
necesarias para una cosa es hábil; y se dice del que es capaz para testar, para heredar, para
casarse, para ejercer algún cargo, etc. | Además, experimentado, conocedor:
diestro, mañoso.
Habilitación
Acción o efecto de habilitar o habilitarse. | Concesión
o reconocimiento de capacidad o atribuciones. | Entrega de bienes o medios para
un negocio o actividad. | Provisión de lo necesario. | Cargo o función de
habilitado. | Oficina o despacho del mismo. | En América, participación en las
utilidades de un establecimiento mercantil o de una sociedad. | DE BANDERA. Autorización
o facultad que, en tratados internacionales, se hace a favor de buques
extranjeros, para que puedan comerciar en los puertos del país que hace la
concesión. | DE DÍA Y HORA INHÁBILES. Cuando haya justa causa para
ello, el juez puede habilitar los días y horas inhábiles para toda clase de
actuaciones judiciales. | DE EDAD. Es a la tutela lo que la emancipación
a la patria potestad: un anticipo de la mayoría de edad, con ciertas restricciones.
Habilitar
Autorizar, reconocer como hábil, apto o capaz para
algo. | Facultad para comparecer en juicio al menor no emancipado o a la casada.
| Conceder anticipadamente la mayoría de edad al menor sujeto a tutela. |
Realizar, por urgencia u otra causa justa, actuaciones judiciales en días
inhábiles. | Entregar a un concursado la administración de sus bienes. | Dar
capital para emprender negocios en nombre propio. | Conceder participación en
los beneficios de una sociedad o establecimiento, por los servicios prestados o
gestión cumplida. | En los concursos para prebendas o curatos, declarar hábil y
acreedor a una plaza futura. | Proveer, facilitar lo necesario para un viaje o
empeño análogo.
Habitación:
Edificio, casa y cualquiera otra construcción o
lugar natural que se emplea para vivir. Por lo general requiere cierta
independencia familiar o personal, techumbre, protección contra la intemperie,
lugar y elementos para guisar y dormir. | Habitación lo es también un
piso u otra parte de una vivienda o casa donde moran distintas personas. | Aposento
de una casa o morada; como cuarto, sala, alcoba, despacho, comedor, etc.
Habitar:
Vivir, morar, tener domicilio o vivienda en un
territorio o casa.
"Habitat":
Ambiente, medio o región adecuada para la vida y
desenvolvimiento de un grupo humano, y también de especies animales o
vegetales.
Habitualidad:
El estado durable, la permanencia de los hábitos o
inclinaciones que perseveran en un sujeto.
Habitualidad penal:
En el campo del Derecho Penal, la habitualidad implica
la comisión reiterada de delitos, generalmente del mismo orden. El delincuente
habitual es el que incursiona reiteradamente en el campo de la delincuencia.
Según Ferri, muchos lo hacen por simple costumbre adquirida. Comienzan
infringiendo la ley penal en los primeros años de la adolescencia, casi siempre
mediante la comisión de delitos contra la honestidad o contra la propiedad.
Luego se incorporan, paulatinamente, al sub mundo de la delincuencia,
configurando "una categoría delincuente".
El medio determina su conducta posterior, hasta que
llegan a adquirir "la costumbre crónica del delito".
Además, sus compañías habituales los inducen a
contravenir no solo las normas sociales, sino también las leyes. Por capas
institucionalizadas de la sociedad se rechazan, como elementos extraños y
peligrosos, y dificultan, en consecuencia, su posibilidad de adaptación a una
vida normal.
Hacienda:
Patrimonio, conjunto de bienes de una persona. | Predio
rústico. | Ministerio de Hacienda. | En la Argentina, ganado vacuno, caballar y
lanar de una estancia o granja.| ant. Hecho, acción, obra. | Negocio o asunto
que interesa a varios.
Hallazgo:
Acto de encontrar alguna cosa, bien porque se busca
o solicita, o por ofrecerla la casualidad. | La misma cosa encontrada. | Aquello
que se da a quien ha hallado una cosa y la ha restituido a su dueño o ha
indicado dónde y cómo puede recuperarla.| Encuentro. | Invención.| Descubrimiento.
| Dentro del Derecho Civil, el hallazgo lo constituye el encuentro
casual de un bien mueble ajeno, siempre que no se trate de tesoro oculto.
Hamurabí (Código de):
Cuerpo de leyes promulgado por Hamurabí, rey de
Babilonia, más de 2.000 años antes de la era cristiana.
Hecho:
Acción. | Acto humano. | Obra. | Empresa. | Suceso,
acontecimiento. | Asunto, materia. | Caso que es objeto de una causa o litigio.
| AJENO. El ejecutado por persona distinta de nosotros o el proveniente
de una fuerza extraña a la nuestra. | CONSUETUDINARIO. El hecho que
induce o significa una regla consuetudinaria de Derecho. | JURÍDICO. Fenómeno,
suceso o situación que da lugar al nacimiento, transmisión o extinción de los
derechos y obligaciones. | JUSTIFICATIVO. El que puede servir para
probar la inocencia de un acusado, También, el que suprime el carácter delictivo
de las acciones que parecen punibles. (V. CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES.) | LÍCITO.
El mandado o permitido por la ley. | NEGATIVO, En sí, la
omisión o abstención; el no hacer u obrar.
Hechos:
En el enjuiciamiento civil, los hechos comprenden
todos los actos de las partes, anteriores al litigio, que pueden tener
importancia en la causa. | PROBADOS. Aquellos que en la sentencia se consideran
de una manera expresa como habiendo ocurrido. El veredicto del jurado. en
realidad, no es más que una declaración de hechos probados, sobre los
cuales el tribunal de derecho habrá de aplicar las disposiciones legales
pertinentes.
"Heimathslosen":
Palabra alemana que significa sin patria. Se aplica
a los individuos que carecen de nacionalidad, especialmente por motivos POLÍTICOS,
y privados de la posibilidad de obtener la ciudadanía en otro Estado.
Heredad:
Campo o porción de terreno cultivado que pertenece a
un solo dueño. | Hacienda o finca de campo; bienes raíces, posesiones. | Antiguamente
se decía por herencia, como también heredaje y heredamiento. | CERRADA. La que
está privada de toda salida a la vía pública, y asimismo la que no tiene una
salida suficiente para su explotación. | DOMINANTE. Cualquiera a cuyo beneficio
se han constituido derechos reales. | SIRVIENTE. Aquella sobre la cual se han
constituido servidumbres personales o reales.
Heredero:
Persona que, por disposición legal, testamentaria o
excepcionalmente por contrato, sucede en todo o parte de una herencia; es decir,
en los derechos y obligaciones que tenía al tiempo de morir el difunto al cual
sucede. También puede llamarse heredero al dueño o propietario de una
heredad o finca. | AB INTESTADO o LEGÍTIMO. El que recibe la sucesión cuando
ésta es diferida por la ley. | ABSOLUTO. El que puede disponer de los bienes de
la sucesión sin limitación, obstáculo ni restricciones. | BENEFICIARIO. El que
acepta la herencia a beneficio de inventario; y, por tanto, no responde de las
deudas del causante sin con los bienes que éste deje, con la consiguiente
independencia y seguridad para el patrimonio privativo del sucesor. (V.
BENEFICIO DE INVENTARIO, HEREDERO PURO Y SIMPLE.) | FIDEICOMISARIO. Persona a
quien el heredero fiduciario está encargado, por el difunto, de restituir,
desde luego o pasado algún tiempo, el todo o parte de la herencia. | FIDUCIARIO.
El encargado por el testador de entregar o restituir a otro la herencia que le
deja. El intermediario legal y testamentario entre el causante y el fideicomisario.
| FORZOSO. Con esta denominación, con la de heredero necesario o legítimo
y también con la de legitimario; se designa al heredero o
sucesor a quien el testador no puede privar de la porción de bienes que la ley
le reserva. | INCIERTO. Aquel que no puede ser determinado, por lo incompleto
de la designación, la ambigüedad de los términos o la existencia de varias
personas con iguales nombres o en idéntica situación.| PÓSTUMO. El que nace
después de la muerte del causante; más concretamente: de la muerte del padre o
ascendiente, si fuere heredero necesario; o de la del restador, si lo fuere
voluntario. | PURO Y SIMPLE. El que acepta la herencia sin beneficio de
inventario; esto es, con todas las cargas y responsabilidades, estando
obligado, por la confusión de patrimonios que se opera, a pagar con sus propios
bienes las cargas de la sucesión, si el activo de ésta no fuera suficiente para
cubrir el pasivo. | TESTAMENTARIO. El instituido en testamento y, por
extensión, el designado en capitulaciones matrimoniales, allí donde tal
facultad sea lícita. | UNIVERSAL. El que sucede al causante en todos sus
derechos y obligaciones o en una cuota parte de ellos. | VOLUNTARIO. El que
sucede al causante exclusivamente por la voluntad del de cujus; es
decir, por no ser heredero legítimo o forzoso.
Herejía:
Actitud que se atribuye a quien, después de
bautizado, se adhiere a alguna doctrina que niegue o ponga en duda algunas de
las que la Iglesia católica considera verdades que han de ser creídas con fe.
Conforme al Derecho Canónico, la herejía constituye pecado que adquiere
la calidad del delito cuando la oposición al dogma tiene manifestaciones externas.
El incurso en herejía es llamado hereje,
Herencia:
Derecho de heredar o suceder. | Conjunto de bienes,
derechos y acciones que se heredan.| En sentido figurado, defectos o cualidades
que se heredan reciben o copian de otra persona, y más particularmente entre
padres e hijos. | Fenómeno biológico por el cual los ascendientes transmiten a
los descendientes cualidades normales o patológicas. | ADVENTICIA. En
sentido amplio, la que adquiere de persona que no sea ninguno de sus padres el
hijo de familia. | Más estrictamente, la que la madre deja al hijo sometido a
la patria potestad, con intención de que el descendiente la adquiera para sí y
no para el padre. | VACANTE. El conjunto de bienes, derechos y
obligaciones que deja el difunto intestato cuando carece de herederos llamados
por la ley para sucederle; o que, si los tiene, no se presentan, repudian la
sucesión o son indignos o incapaces para heredar. | YACENTE. Se designa
con este nombre la herencia en cuya posesión no ha entrado todavía el heredero
testamentario o ab intestato; o aquella en la que no se han hecho las
particiones, de haber varios herederos.
"Hereu":
Voz catalana: heredero. No se trata de un sucesor
ordinario, sino del hijo o hermano privilegiado que sucede en la totalidad del
patrimonio paterno, o con preferencia manifiesta sobre los demás hijos del
matrimonio.
Hermafrodita:
El ser humano que reúne en sí, real o aparentemente,
los dos sexos, siendo a la vez hombres y mujer, no siendo ni lo uno ni lo otro
plenamente. La voz proviene de la fusión de dos griegas: Hermes, o Mercurio,
y afrodita, o Venus, que tuvieron un descendiente convertido después en
varón y hembra.
Hermandad:
Vínculo de parentesco entre hermanos. | Intima
amistad. | Correlación o correspondencia entre cosas. | Nombre de ciertas
cofradías y asociaciones. | Privilegio concedido por una comunidad religiosa a
una o más personas para que participen así de determinados privilegios o
gracias. | Antiguamente, sociedad o compañía en materia de bienes.| También,
alianza, liga, unión o confederación. | Aliados, gente confederada.
Hermano, hermanos:
Los hijos nacidos del mismo padre y madre, o que
tienen común el padre o madre. | Tratamiento que se dan algunos cuñados. | Lego
de una orden regular. | El que goza de ciertos privilegios y gracias en una
comunidad religiosa. | Miembro de una hermandad o cofradía. | Denominación que
se dan entre sí los cristianos. | Pariente cercano; se dice de primos. | CAMALES.
Los hijos del mismo padre o madre. | CONSANGUÍNEOS. Los que tienen
el mismo padre y distinta madre. | GERMANOS. Los hijos nacidos de los
mismos padres. Se llaman también camales, enteros, bilaterales o de doble
vínculo. | NATURALES. Los hijos de los mismos padres cuando éstos
podrían haberse casado al tiempo de la concepción o del parto. Los hermanos naturales
lo son entre sí y también en relación con los legítimos, cuando el padre
natural ha contraído ulterior matrimonio y ha engendrado legítimamente.
Hermenéutica:
Ciencia que interpreta los textos escritos y lija su
verdadero sentido Aun referida primeramente a la exégesis bíblica, se relaciona
con más frecuencia a la interpretación jurídica. | JURÍDICA. Arte,
ciencia de interpretar los textos legales. (V. INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES.)
Heteronomía:
La norma jurídica, (lo mismo la de "uso
social", v. esta expresión), rige con independencia de que el sujeto
le preste o no su adhesión. En este sentido se dice que el Derecho es heterónomo,
a diferencia de la Moral cuyas normas son autónomas en tanto y en
cuanto su validez y fuerza obligatoria depende de que cada sujeto las reconozca
con tales atributos, a pesar de que, como normas, posean un valor en sí y por
sí.
"Hic et nunc":
Loc. lat. Significa "aquí y ahora ": esto
es, inmediatamente, en el acto, sobre la marcha, incontinente.
Hijastro:
Y también entenado o alnado se llama
al hijo que cualquiera de los casados lleva al matrimonio sin haber sido
engendrado por el cónyuge actual.
Hijo:
Descendiente en primer grado de una persona; el
vínculo familiar entre un ser humano y su padre o madre. Genéricamente, la
denominación de hijo comprende también a la hija; y el plural, hijos,
no se limita tan sólo a los procreados por uno mismo, sino a todos sus
descendientes, de no especificar. | ADOPTIVO. El que por autorización y
ficción legal adquiere cierto estado de Derecho cerca de una persona, que ocupa
para él el lugar del padre. Se establecen entre Uno y otro, entre adoptante y
adoptado, las relaciones que podría haber entre padre e hijo, aun
fallando la procreación efectiva. | ADULTERINO o NOTO. El
engendrado por persona que al momento de la concepción del hijo no podían
contraer matrimonio, porque una de ellas o ambas estaban casadas. Entran dentro
de la condición general de los hijos ilegítimos. | BASTARDO. En
sentido amplio, todo nacido de unión ilícita; es decir, el hijo extramatrimonial,
e incluso el matrimonial adulterino. | En sentido estricto, el hijo de padres
que no podían contraer matrimonio ni en la época de la concepción ni al tiempo
del parto.| DE PADRE DESCONOCIDO. Aquel cuya paternidad es ignorada por
la generalidad de la gente, ,] veces por la misma madre, y que no consta, por
tanto, en el Registro civil. | EMANCIPADO. El que por haber hecho el
padre o la madre renuncia expresa a la patria potestad, o por otras
circunstancias especiales, adquiere, antes de su mayoría de edad, la casi
totalidad de los derechos que las leyes establecen para los que alcanzan
naturalmente la edad exigida para el goce de la plena capacidad jurídica. (V.
EMANCIPACIÓN.) | FICTICIO. El que el marido o el amante de una mujer
creen suyo y ha sido engendrado por otro. | El que por sustitución casual o de
propósito o ha sido dado a luz por la madre de distinta criatura. | El
que una persona o un matrimonio hace pasar por suyo, a sabiendas de que no lo
es, para bien del así acogido o para fines más o menos ilícitos con respecto a
terceros. (V. HIJO LEGÍTIMO. LEGÍTIMO Y PUTATIVO. PARTO.) | ILEGÍTIMO. En
sentido amplio, el que no ha nacido de justas nupcias. | Estrictamente, el
nacido de padres que no podían contraer matrimonio ni en la época de la
concepción ni al tiempo de nacer el hijo, por lo cual se distinguen los
propiamente ilegítimos de los naturales, los concebidos por
padres que podían contraer matrimonio entre sí. | INCESTUOSO. El habido
por incesto: el nacido de padres que tenían impedimento para contraer
matrimonio por parentesco no dispensable, ya por las leyes o por los cánones,
según se trate de civil o del religioso. | LEGITIMADO. El natural o
nacido de padres que al tiempo de la concepción del descendiente podían
casarse, aunque fuere con dispensa, y que, por matrimonio ulterior de los
mismos, adquiere la calidad de legítimo. LEGÍTIMO. Genéricamente, el
nacido de legítimo matrimonio. | MÁNCER. El espurio nacido de ramera o
mujer pública. La Part. IV, tít. XV, ley I" expresa: "Otrosí hijos
hay que son llamados en latín mánceres, y tomaron este nombre de dos
parles de latín; manua scelus, que quiere tanto decir como pecado infernal.
Ca los que son llamados mánceres nacen de las mujeres que están en
putería, y danse a todos cuantos a ellas vienen y por ende no pueden saber
cuyos hijos son los que nacen de ellas. Y hombres hay que dicen que máncer
tanto quiere mancillado; porque fue malamente engendrado, nacen de vil
lugar". | MAYOR. El primogénito, en sentido absoluto, o el de más
edad de los hermanos. | NATURAL. El nacido fuera del matrimonio de
padres que al tiempo de la concepción podrían haberse casado. | NEFARIO. E
l ilegítimo o incestuoso concebido por parientes que no habrían podido casarse
ni aun con dispensa. (V. HIJO INCESTUOSO.) | PÓSTUMO. El nacido después
de muerto el padre. | SACRÍLEGO. El engendrado por padre clérigo de órdenes
menores, o de persona, padre o madre, ligada por voto solemne de castidad, en
orden religiosa aprobada por la Iglesia católica.
:
Hijuela:
Diminutivo de hija. | Por analogía, la cosa
accesoria o subordinada a otra principal. | Camino transversal desde la carretera
o camino real a un pueblo u otro lugar. | Conjunto de bienes que corresponden a
cada uno de los herederos. | Documento donde se enumeran detalladamente, luego
del inventario, avalúo y partición, el bien o bienes que se adjudican a cada
uno de los coherederos.
"Hinterland:
Esta voz alemana, que literalmente significa tierra
interior, se aplica a las zonas limítrofes con las grandes potencias para
designar, en Derecho Internacional, la esfera de influencia donde un
Estado ejerce, en virtud de tratados, ciertas prerrogativas que equivalen a un
protectorado e incluso a una explotación colonial.
Hipoteca:
Esta palabra, de origen griego, significa
gramaticalmente suposición, como acción o erecto de poner una cosa
debajo de otra, de substituirla, añadirla o emplearla. De esta manera, hipoteca
viene a ser lo mismo que cosa puesta para sostener, apoyar y asegurar una
obligación. | NAVAL. La fuerte garantía que, pese a guerras, naufragios
y otras contingencias desfavorables, ofrecen los buques, llevaron a
convertirlos en objeto de hipoteca; pero, al tropezarse con el obstáculo
clásico de que ella sólo recaía sobre inmuebles, se recurrió a la inocente
ficción de suponerlos bienes inmuebles tan sólo a los efectos hipotecarios.
Hipotecar:
Constituir una hipoteca. | Para el acreedor
hipotecario consiste en asegurar un crédito o el cumplimiento de una obligación
sujetando un inmueble (o ciertos muebles especiales) del deudor o de un
tercero, que responden en caso de vencimiento sin pago, de infracción sin
resarcimiento espontáneo. | Para el deudor hipotecario, sea el obligado o un
tercero por él, hipotecar es tanto como afectar un inmueble (o mueble
permitido por la ley) a la satisfacción de una deuda o de una obligación, para
el caso de incumplimiento.
Hipotecario:
Concerniente a la hipoteca.
Hipótesis o hipótesi:
Suposición, posible o imposible, necesaria o útil,
para deducir una consecuencia o establecer una conclusión. | Conjetura,
sospecha. | Presunción.
Hispanidad:
Comunidad de los pueblos hispánicos; España, todas
las repúblicas americanas desde México y Cuba hasta la Argentina y Chile; con
la exclusión de Haití y Brasil, y además Puerto Rico, Filipinas, Andorra, la
Antártica o Antártida sudamericana y las antiguas posesiones españolas del Golfo
de Guinea. | Españolismo en los ideales, sentimientos, aspiraciones, cultura y
costumbres.
Hispano:
Español. | Hispanoamericano, por la comunidad de
lenguaje y de raza con la "madre patria".
Hispanoamericanismo:
Sentimiento, doctrina y tendencia que procura la
máxima unión espiritual y las mejores y más intensas relaciones materiales
entre los pueblos hispanoamericanos.
Historia:
Narración fiel de los principales acontecimientos
del pasado. | Conjunto de los hechos así expuestos, y obra en que se hace. | Relato
de cualquier suceso. | Antecedentes de una persona o de un hecho. | Mentira,
cuento, embuste, falsedad. | Aventura femenina. | DEL DERECHO. Exposición
científica (verdadera, crítica y sistematizada) que estudia los fenómenos
jurídicos en su evolución a través del tiempo, la formación y desarrollo de las
instituciones jurídicas, en un pueblo determinado o de varios, comparándolas
entre sí.
Historicismo jurídico:
Según Recasens, en el campo del Derecho y de la
política, con el nombre de historicismo jurídico se designan las varias
posiciones contra las doctrinas del Derecho Natural comprendidas bajo el nombre
racionalismo. Distínguense las corrientes del historicismo romántico de la escuela de
Savigny, del historicismo filosófico, en la forma moderada de Burke y en
la forma extrema de la escuela francesa de la Restauración y de sus similares
española y alemana.
"Holding":
Voz inglesa. En significados jurídicos generales
expresa posesión, pertenencia, tenencia. También arrendamiento o inquilinato.
No obstante, su aplicación principal es en el campo de las grandes empresas;
por cuanto entraña una supersociedad o "trust", cuyos negocios pasan
a ser administrados por el "holding" o, al menos, a ser
fiscalizados por él. (V. "CARTELES", "KARTELL",
'TRUST".)
Hológrafo:
Por curiosa circunstancia, la ortografía Hológrafo,
aun habitual y preferida por los códigos civiles, no se ajusta a la
etimología latina Holographus ni a la anterior griega Holographos. (V.
TESTAMENTO OLÓGRAFO.)
Hombre:
Genéricamente, el animal racional; todo individuo de
la especia humana, cualquiera sea su edad y sexo. | Dentro del género humano,
el ser perteneciente al sexo masculino, el varón. | Más restringida mente aún,
el adulto, por oposición al niño, e incluso al joven. | Entre el vulgo, marido.
| Salvo expresa excepción legal en cuanto a la capacidad, hombre equivale
a persona en el Derecho moderno, al desaparecer siervos y esclavos. (V.
MUJER. PERSONA. VARÓN.) | BUENO. Individuo del estado llano. | Ciudadano,
mayor de edad, que se considera con honradez y bondad suficientes para los
actos de la vida civil. | Mediador en los actos de conciliación. | Árbitro o
arbitrador a quien las partes someten la decisión de algún negocio.
Hombría de bien:
Honradez, lealtad, buen proceder.
"Homestead":
Voz inglesa, compuesta de home, casa, y stead,
sitio, lugar. Significa hogar, heredad, domicilio o dominio familiar. En su
aplicación jurídica moderna es de origen norteamericano, y significa "bien
de familia", "propiedad familiar''.
Homicida:
Lo que ocasiona la muerte de otro; como el arma
homicida. | El autor de la muerte de otra persona. | Penalmente, el
responsable de un homicidio, o muerte injusta y voluntaria dada a otro, con
violencia o sin ella.
Homicidio:
Muerte dada por una persona a otra. | Penalmente, el
hecho de privar de la vida a un hombre o mujer, procediendo con voluntad y
malicia, sin circunstancia que excuse o legitime, y sin que constituya
asesinato ni parricidio (delitos más graves) ni infanticidio ni aborto (muertes
penadas más benignamente). | PRETERINTENCIONAL. La muerte causada a una
persona por quien no se proponía inferirle mal de tanta gravedad. Tal es el
caso del que, pretendiendo producir una intoxicación a otro, lo envenena; o el
de quien, llevado por el exclusivo ánimo de herir o mutilar, alcanza un punto
vital del cuerpo de la víctima y le origina la muerte.
Homologación:
De acuerdo con su etimología griega, aprobación,
consentimiento, rectificación. | Confirmación judicial de determinados actos de
las partes, para la debida constancia y eficacia. | Firmeza que al laudo
arbitral concede el transcurso del término legal sin impugnar el fallo de los
árbitros.
Homologar:
En general, consentir o confirmar. | Dar las partes
firmeza de cosa juzgada al fallo de los árbitros, en virtud del consentimiento
tácito, por haber dejado pasar el término legal sin apelar la resolución. | Auto
o providencia del juez que confirma actos o contratos de las partes, a fin de
hacerlos más firmes, ejecutivos y solemnes. Homologar un, concordato significa
aprobar el juez, mediante adecuada resolución, el concordato o convenio entre
el comerciante fallido y sus acreedores quirografarios.
Homonimia:
Igualdad de nombre entre dos o más personas o cosas.
Homónimo:
Se aplica a personas, cosas u objetos de igual
nombre. | Palabra con la misma forma que otra, pero con diverso significado;
por ejemplo el peso como moneda y cual expresión ponderal.
Honestidad:
Castidad, decencia, moderación en las personas,
dichos y hechos. | Pudor, recato, decoro. | En la acepción menos usual,
modestia y también cortesía.
Honesto:
Decente, decoroso, casto. | Pudoroso, recatado,
modesto. | Justo, equitativo, razonable. | Honrado, probo, recto.
Honorarios:
Remuneración, estipendio o sueldo que se concede por
ciertos trabajos. Generalmente se aplica a las profesiones liberales, en que no
hay relación de dependencia económica entre las partes, y donde fija libremente
su retribución el que desempeña la actividad o presta los servicios.
Honores:
Concesión para usar título y preeminencias
correspondientes a un cargo o empleo, como si efectivamente se desempeñare. | Pleitesía,
homenaje o manifestación pública de respeto por los servicios prestados o por
la función que se desempeña, Así se habla de rendir honores al jefe de
Estado y a otras autoridades o alguna persona que ha merecido el bien de la
patria.
Honoris causa:
Por causa de honor. | De manera honoraria.
Honra:
Vocablo con diversas acepciones, entre ellas: Estima
y respeto de la dignidad propia. | Buena opinión y fama adquirida por la virtud
yel mérito. | Pudor, honestidad y recato de las mujeres (Dice. Acad.). Con
independencia del valor social que esas virtudes puedan tener, ofrecen otro de
índole jurídica, por cuanto la ley reconoce a todas las personas el derecho de
defenderlas y de impedir que otros la ataquen. De ahí que los ataques a la honra
constituyan dos tipos de delito: uno relacionado con las agresiones al
honor (injuria, calumnia y difamación) y otra con las agresiones a la
honestidad (estupro, rapto, violación y corrupción). Tal vez los referidos a la
honestidad sean los más característicos, aunque han sido los más cambiantes a
causa de la evolución de las costumbres. Así, las frases antaño corrientes de
que una mujer había sido deshonrado o que había perdido la honra cuando
había tenido, siendo soltera, trato camal con un hombre, hubiese o no perdido
su virginidad, carece en el presente de valor, por lo menos en un sentido
absoluto, yeso hasta el punto de que buena parte de la doctrina y la
legislación consideren que el bien protegido en los delitos -con discutible
acierto-llamados sexuales no es ni el honor ni la honestidad, sino simplemente
la libertad sexual. Fácilmente se advierte también el notable cambio que en la
estimación social han sufrido las ideas relativas al pudor y al recato
femeninos, sin que al señalar este cambio se quiera hacer una apreciación en
cuanto a que esa modificación en los conceptos afecte necesariamente un aspecto
de fondo en cuanto al pudor y al recato, sino simplemente que han cambiado las
costumbres.
Honrado:
Probo. | Justo, recto, equitativo. | Dicho de los
hombres, escrupuloso en lo que pueda constituir delito o falta contra la
probidad. | Referido a mujeres, la honesta, la fiel, la virtuosa en lo atinente
a la castidad. | Quien desempeña un cargo, dignidad o empleo honorífico u
honorario.
Hora:
Cada una de las 24 partes iguales en que se divide
el día. | HÁBIL. La Ley de Enj. Civ. esp. declara que para las
actuaciones judiciales: "Se entienden por horas hábiles las que
median desde la salida a la puesta del sol". En las oficinas y para el
comercio, horas hábiles son la de atención al público. | INHÁBIL. .Judicialmente,
aquella en que no está permitido practicar actuaciones válidas. Por lo general,
horas inhábiles son las que transcurren desde la puesta a la salida del
sol. No obstante, "los jueces y tribunales podrán habilitar los días y horas
inhábiles. a instancia de parte, cuando hubiere causa urgente que lo
exija" (art. 259 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Para la instrucción del
sumario no hay días ni horas inhábiles.
Horca:
Máquina compuesta rol' tres palos, dos hincados en
la tierra, y el tercero encima trabando los dos, en la cual morían colgados los
delincuentes condenados a esta pena.
Horda:
Grupo más o menos numeroso de salvajes que carecen
de domicilio, forman comunidad y adoptan por lo general actitud belicosa o de indisciplina
social.
Horro:
Esclavo que ha logrado la libertad. | Deudor que ha
saldado su cuenta. | Libre, exento. | Entre ganaderos, horra se dice de
cada una de las cabezas de ganado que, concedidas por los dueños, mantienen a
costa de los mismos sus mayorales y pastores.
Hostilidades:
Medios de violencia que por parte de una potencia se
emplean contra otra, estando en guerra.
"Hostis":
Voz lat. Enemigo. No obstante, era más bien el
simplemente extranjero en los primeros tiempos romanos, el natural de alguno de
los pueblos que mantenía relaciones con el de Roma, cuya condición jurídica se
regulaba, para el caso de residir en territorio de esta ciudad y nación, por
los tratados respectivos con sus pueblos de origen. | Desde dos o tres siglos
antes del cristianismo, la voz adquirió ya el significado específico de
enemigo, ya por estar en guerra con Roma, ya por profesarle aversión y oponerse
a sus intereses,
Huelga:
Lapso en que no se trabaja. | Cesación colectiva y
concertada del trabajo por parte de los trabajadores, con el objeto de obtener
determinadas condiciones de sus patronos o ejercer presión sobre los mismos. Se
producen también con carácter POLÍTICO contra el poder público. Por el contrario
el lock -out es la cesación del trabajo por imposición de los dueños de la
industria o comercio.
Huellas digitales:
V. IMPRESIONES DIGITALES.
Huérfano:
Menor de edad que carece de padre y madre, o de uno
de ellos, por muerte de sus progenitores o por serie desconocidos.| Por
violenta inversión poéticas, persona que no tiene hijos. | Figuradamente,
falto, carente. | Antiguamente, expósito.
Humanistas:
Denominación de los iniciadores y partidarios del
movimiento renacentista que, a partir de mediados del siglo xv, resucitó el
interés y el entusiasmo por el conocimiento de las culturas clásicas de las
antiguas Grecia y Roma. Los humanistas, dentro del campo jurídico, se
especializaron en la historia de las instituciones y en los estudios
filológicos del Derecho.
Hurto:
Delito contra la propiedad, la posesión o el
uso, consistente en el apoderamiento no autorizado de un bien mueble ajeno, con
ánimo de lucro, sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas. La
sustracción aprovecha una oportunidad o un descuido, o explota una particular
habilidad. | Hurto es asimismo la cosa hurtada.| CUALIFICADO. El
castigado más rigurosamente por las circunstancias especiales, que revelan la
perversidad o ingratitud del ladrón o hurtador.