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H


H:
Séptima consonante y novena de las letras del abecedario español. | Octava de las letras mundiales romanas, para indicar el octavo día de su novenario.
Hábeas Corpus:
Palabras latinas, y ya españolas y universales, que significan literalmente: "que traigas tu cuerpo" o "que tengas tu cuerpo". Con estos dos vocablos comienza la famosa ley ingles», votada por el Parlamento en 1679, como garantía suprema de la libertad individual, entre los regímenes de Derecho y democracia.
Haber:
Como verbo, tener, poseer. | Apoderarse de algo o de alguien; como cuando se dice: "Los delincuentes no fueron habidos". | Suceder, ocurrir, pasar. | Verificarse, celebrarse. | POR CONFESO. Declaración legal que atribuye el valor probatorio de la confesión al dicho, hecho, silencio o ausencia de una de las partes que intervienen en una causa, cuando se producen especiales circunstancias o ante actitudes de escasa o nula colaboración por alguno de los litigantes.
Hábil:
Este adjetivo deriva del latín lié/bilis, de liabere, tener, que quiere decir capaz o apto para una cosa. Así, el que tiene las calidades necesarias para una cosa es hábil; y se dice del que  es capaz para testar, para heredar, para casarse, para ejercer algún cargo, etc. | Además, experimentado, conocedor: diestro, mañoso.
Habilitación
Acción o efecto de habilitar o habilitarse. | Concesión o reconocimiento de capacidad o atribuciones. | Entrega de bienes o medios para un negocio o actividad. | Provisión de lo necesario. | Cargo o función de habilitado. | Oficina o despacho del mismo. | En América, participación en las utilidades de un establecimiento mercantil o de una sociedad. | DE BANDERA. Autorización o facultad que, en tratados internacionales, se hace a favor de buques extranjeros, para que puedan comerciar en los puertos del país que hace la concesión. | DE DÍA Y HORA INHÁBILES. Cuando haya justa causa para ello, el juez puede habilitar los días y horas inhábiles para toda clase de actuaciones judiciales. | DE EDAD. Es a la tutela lo que la emancipación a la patria potestad: un anticipo de la mayoría de edad, con ciertas restricciones.
Habilitar
Autorizar, reconocer como hábil, apto o capaz para algo. | Facultad para comparecer en juicio al menor no emancipado o a la casada. | Conceder anticipadamente la mayoría de edad al menor sujeto a tutela. | Realizar, por urgencia u otra causa justa, actuaciones judiciales en días inhábiles. | Entregar a un concursado la administración de sus bienes. | Dar capital para emprender negocios en nombre propio. | Conceder participación en los beneficios de una sociedad o establecimiento, por los servicios prestados o gestión cumplida. | En los concursos para prebendas o curatos, declarar hábil y acreedor a una plaza futura. | Proveer, facilitar lo necesario para un viaje o empeño análogo.
Habitación:
Edificio, casa y cualquiera otra construcción o lugar natural que se emplea para vivir. Por lo general requiere cierta independencia familiar o personal, techumbre, protección contra la intemperie, lugar y elementos para guisar y dormir. | Habitación lo es también un piso u otra parte de una vivienda o casa donde moran distintas personas. | Aposento de una casa o morada; como cuarto, sala, alcoba, despacho, comedor, etc.
Habitar:
Vivir, morar, tener domicilio o vivienda en un territorio o casa.
"Habitat":
Ambiente, medio o región adecuada para la vida y desenvolvimiento de un grupo humano, y también de especies animales o vegetales.
Habitualidad:
El estado durable, la permanencia de los hábitos o inclinaciones que perseveran en un sujeto.
Habitualidad penal:
En el campo del Derecho Penal, la habitualidad implica la comisión reiterada de delitos, generalmente del mismo orden. El delincuente habitual es el que incursiona reiteradamente en el campo de la delincuencia. Según Ferri, muchos lo hacen por simple costumbre adquirida. Comienzan infringiendo la ley penal en los primeros años de la adolescencia, casi siempre mediante la comisión de delitos contra la honestidad o contra la propiedad. Luego se incorporan, paulatinamente, al sub mundo de la delincuencia, configurando "una categoría delincuente".
El medio determina su conducta posterior, hasta que llegan a adquirir "la costumbre crónica del delito".
Además, sus compañías habituales los inducen a contravenir no solo las normas sociales, sino también las leyes. Por capas institucionalizadas de la sociedad se rechazan, como elementos extraños y peligrosos, y dificultan, en consecuencia, su posibilidad de adaptación a una vida normal.
Hacienda:
Patrimonio, conjunto de bienes de una persona. | Predio rústico. | Ministerio de Hacienda. | En la Argentina, ganado vacuno, caballar y lanar de una estancia o granja.| ant. Hecho, acción, obra. | Negocio o asunto que interesa a varios.
Hallazgo:
Acto de encontrar alguna cosa, bien porque se busca o solicita, o por ofrecerla la casualidad. | La misma cosa encontrada. | Aquello que se da a quien ha hallado una cosa y la ha restituido a su dueño o ha indicado dónde y cómo puede recuperarla.| Encuentro. | Invención.| Descubrimiento. | Dentro del Derecho Civil, el hallazgo lo constituye el encuentro casual de un bien mueble ajeno, siempre que no se trate de tesoro oculto.
Hamurabí (Código de):
Cuerpo de leyes promulgado por Hamurabí, rey de Babilonia, más de 2.000 años antes de la era cristiana.
Hecho:
Acción. | Acto humano. | Obra. | Empresa. | Suceso, acontecimiento. | Asunto, materia. | Caso que es objeto de una causa o litigio. | AJENO. El ejecutado por persona distinta de nosotros o el proveniente de una fuerza extraña a la nuestra. | CONSUETUDINARIO. El hecho que induce o significa una regla consuetudinaria de Derecho. | JURÍDICO. Fenómeno, suceso o situación que da lugar al nacimiento, transmisión o extinción de los derechos y obligaciones. | JUSTIFICATIVO. El que puede servir para probar la inocencia de un acusado, También, el que suprime el carácter delictivo de las acciones que parecen punibles. (V. CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES.) | LÍCITO. El mandado o permitido por la ley. | NEGATIVO, En sí, la omisión o abstención; el no hacer u obrar.
Hechos:
En el enjuiciamiento civil, los hechos comprenden todos los actos de las partes, anteriores al litigio, que pueden tener importancia en la causa. | PROBADOS. Aquellos que en la sentencia se consideran de una manera expresa como habiendo ocurrido. El veredicto del jurado. en realidad, no es más que una declaración de hechos probados, sobre los cuales el tribunal de derecho habrá de aplicar las disposiciones legales pertinentes.
"Heimathslosen":
Palabra alemana que significa sin patria. Se aplica a los individuos que carecen de nacionalidad, especialmente por motivos POLÍTICOS, y privados de la posibilidad de obtener la ciudadanía en otro Estado.
Heredad:
Campo o porción de terreno cultivado que pertenece a un solo dueño. | Hacienda o finca de campo; bienes raíces, posesiones. | Antiguamente se decía por herencia, como también heredaje y heredamiento. | CERRADA. La que está privada de toda salida a la vía pública, y asimismo la que no tiene una salida suficiente para su explotación. | DOMINANTE. Cualquiera a cuyo beneficio se han constituido derechos reales. | SIRVIENTE. Aquella sobre la cual se han constituido servidumbres personales o reales.
Heredero:
Persona que, por disposición legal, testamentaria o excepcionalmente por contrato, sucede en todo o parte de una herencia; es decir, en los derechos y obligaciones que tenía al tiempo de morir el difunto al cual sucede. También puede llamarse heredero al dueño o propietario de una heredad o finca. | AB INTESTADO o LEGÍTIMO. El que recibe la sucesión cuando ésta es diferida por la ley. | ABSOLUTO. El que puede disponer de los bienes de la sucesión sin limitación, obstáculo ni restricciones. | BENEFICIARIO. El que acepta la herencia a beneficio de inventario; y, por tanto, no responde de las deudas del causante sin con los bienes que éste deje, con la consiguiente independencia y seguridad para el patrimonio privativo del sucesor. (V. BENEFICIO DE INVENTARIO, HEREDERO PURO Y SIMPLE.) | FIDEICOMISARIO. Persona a quien el heredero fiduciario está encargado, por el difunto, de restituir, desde luego o pasado algún tiempo, el todo o parte de la herencia. | FIDUCIARIO. El encargado por el testador de entregar o restituir a otro la herencia que le deja. El intermediario legal y testamentario entre el causante y el fideicomisario. | FORZOSO. Con esta denominación, con la de heredero necesario o legítimo y también con la de legitimario; se designa al heredero o sucesor a quien el testador no puede privar de la porción de bienes que la ley le reserva. | INCIERTO. Aquel que no puede ser determinado, por lo incompleto de la designación, la ambigüedad de los términos o la existencia de varias personas con iguales nombres o en idéntica situación.| PÓSTUMO. El que nace después de la muerte del causante; más concretamente: de la muerte del padre o ascendiente, si fuere heredero necesario; o de la del restador, si lo fuere voluntario. | PURO Y SIMPLE. El que acepta la herencia sin beneficio de inventario; esto es, con todas las cargas y responsabilidades, estando obligado, por la confusión de patrimonios que se opera, a pagar con sus propios bienes las cargas de la sucesión, si el activo de ésta no fuera suficiente para cubrir el pasivo. | TESTAMENTARIO. El instituido en testamento y, por extensión, el designado en capitulaciones matrimoniales, allí donde tal facultad sea lícita. | UNIVERSAL. El que sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones o en una cuota parte de ellos. | VOLUNTARIO. El que sucede al causante exclusivamente por la voluntad del de cujus; es decir, por no ser heredero legítimo o forzoso.
Herejía:
Actitud que se atribuye a quien, después de bautizado, se adhiere a alguna doctrina que niegue o ponga en duda algunas de las que la Iglesia católica considera verdades que han de ser creídas con fe. Conforme al Derecho Canónico, la herejía constituye pecado que adquiere la calidad del delito cuando la oposición al dogma tiene manifestaciones externas. El incurso en herejía es llamado hereje,
Herencia:
Derecho de heredar o suceder. | Conjunto de bienes, derechos y acciones que se heredan.| En sentido figurado, defectos o cualidades que se heredan reciben o copian de otra persona, y más particularmente entre padres e hijos. | Fenómeno biológico por el cual los ascendientes transmiten a los descendientes cualidades normales o patológicas. | ADVENTICIA. En sentido amplio, la que adquiere de persona que no sea ninguno de sus padres el hijo de familia. | Más estrictamente, la que la madre deja al hijo sometido a la patria potestad, con intención de que el descendiente la adquiera para sí y no para el padre. | VACANTE. El conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja el difunto intestato cuando carece de herederos llamados por la ley para sucederle; o que, si los tiene, no se presentan, repudian la sucesión o son indignos o incapaces para heredar. | YACENTE. Se designa con este nombre la herencia en cuya posesión no ha entrado todavía el heredero testamentario o ab intestato; o aquella en la que no se han hecho las particiones, de haber varios herederos.
"Hereu":
Voz catalana: heredero. No se trata de un sucesor ordinario, sino del hijo o hermano privilegiado que sucede en la totalidad del patrimonio paterno, o con preferencia manifiesta sobre los demás hijos del matrimonio.
Hermafrodita:
El ser humano que reúne en sí, real o aparentemente, los dos sexos, siendo a la vez hombres y mujer, no siendo ni lo uno ni lo otro plenamente. La voz proviene de la fusión de dos griegas: Hermes, o Mercurio, y afrodita, o Venus, que tuvieron un descendiente convertido después en varón y hembra.
Hermandad:
Vínculo de parentesco entre hermanos. | Intima amistad. | Correlación o correspondencia entre cosas. | Nombre de ciertas cofradías y asociaciones. | Privilegio concedido por una comunidad religiosa a una o más personas para que participen así de determinados privilegios o gracias. | Antiguamente, sociedad o compañía en materia de bienes.| También, alianza, liga, unión o confederación. | Aliados, gente confederada.
Hermano, hermanos:
Los hijos nacidos del mismo padre y madre, o que tienen común el padre o madre. | Tratamiento que se dan algunos cuñados. | Lego de una orden regular. | El que goza de ciertos privilegios y gracias en una comunidad religiosa. | Miembro de una hermandad o cofradía. | Denominación que se dan entre sí los cristianos. | Pariente cercano; se dice de primos. | CAMALES. Los hijos del mismo padre o madre. | CONSANGUÍNEOS. Los que tienen el mismo padre y distinta madre. | GERMANOS. Los hijos nacidos de los mismos padres. Se llaman también camales, enteros, bilaterales o de doble vínculo. | NATURALES. Los hijos de los mismos padres cuando éstos podrían haberse casado al tiempo de la concepción o del parto. Los hermanos naturales lo son entre sí y también en relación con los legítimos, cuando el padre natural ha contraído ulterior matrimonio y ha engendrado legítimamente.
Hermenéutica:
Ciencia que interpreta los textos escritos y lija su verdadero sentido Aun referida primeramente a la exégesis bíblica, se relaciona con más frecuencia a la interpretación jurídica. | JURÍDICA. Arte, ciencia de interpretar los textos legales. (V. INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES.)
Heteronomía:
La norma jurídica, (lo mismo la de "uso social", v. esta expresión), rige con independencia de que el sujeto le preste o no su adhesión. En este sentido se dice que el Derecho es heterónomo, a diferencia de la Moral cuyas normas son autónomas en tanto y en cuanto su validez y fuerza obligatoria depende de que cada sujeto las reconozca con tales atributos, a pesar de que, como normas, posean un valor en sí y por sí.
"Hic et nunc":
Loc. lat. Significa "aquí y ahora ": esto es, inmediatamente, en el acto, sobre la marcha, incontinente.
Hijastro:
Y también entenado o alnado se llama al hijo que cualquiera de los casados lleva al matrimonio sin haber sido engendrado por el cónyuge actual.
Hijo:
Descendiente en primer grado de una persona; el vínculo familiar entre un ser humano y su padre o madre. Genéricamente, la denominación de hijo comprende también a la hija; y el plural, hijos, no se limita tan sólo a los procreados por uno mismo, sino a todos sus descendientes, de no especificar. | ADOPTIVO. El que por autorización y ficción legal adquiere cierto estado de Derecho cerca de una persona, que ocupa para él el lugar del padre. Se establecen entre Uno y otro, entre adoptante y adoptado, las relaciones que podría haber entre padre e hijo, aun fallando la procreación efectiva. | ADULTERINO o NOTO. El engendrado por persona que al momento de la concepción del hijo no podían contraer matrimonio, porque una de ellas o ambas estaban casadas. Entran dentro de la condición general de los hijos ilegítimos. | BASTARDO. En sentido amplio, todo nacido de unión ilícita; es decir, el hijo extramatrimonial, e incluso el matrimonial adulterino. | En sentido estricto, el hijo de padres que no podían contraer matrimonio ni en la época de la concepción ni al tiempo del parto.| DE PADRE DESCONOCIDO. Aquel cuya paternidad es ignorada por la generalidad de la gente, ,] veces por la misma madre, y que no consta, por tanto, en el Registro civil. | EMANCIPADO. El que por haber hecho el padre o la madre renuncia expresa a la patria potestad, o por otras circunstancias especiales, adquiere, antes de su mayoría de edad, la casi totalidad de los derechos que las leyes establecen para los que alcanzan naturalmente la edad exigida para el goce de la plena capacidad jurídica. (V. EMANCIPACIÓN.) | FICTICIO. El que el marido o el amante de una mujer creen suyo y ha sido engendrado por otro. | El que por sustitución casual o de propósito o ha sido dado a luz por la madre de distinta criatura. | El que una persona o un matrimonio hace pasar por suyo, a sabiendas de que no lo es, para bien del así acogido o para fines más o menos ilícitos con respecto a terceros. (V. HIJO LEGÍTIMO. LEGÍTIMO Y PUTATIVO. PARTO.) | ILEGÍTIMO. En sentido amplio, el que no ha nacido de justas nupcias. | Estrictamente, el nacido de padres que no podían contraer matrimonio ni en la época de la concepción ni al tiempo de nacer el hijo, por lo cual se distinguen los propiamente ilegítimos de los naturales, los concebidos por padres que podían contraer matrimonio entre sí. | INCESTUOSO. El habido por incesto: el nacido de padres que tenían impedimento para contraer matrimonio por parentesco no dispensable, ya por las leyes o por los cánones, según se trate de civil o del religioso. | LEGITIMADO. El natural o nacido de padres que al tiempo de la concepción del descendiente podían casarse, aunque fuere con dispensa, y que, por matrimonio ulterior de los mismos, adquiere la calidad de legítimo. LEGÍTIMO. Genéricamente, el nacido de legítimo matrimonio. | MÁNCER. El espurio nacido de ramera o mujer pública. La Part. IV, tít. XV, ley I" expresa: "Otrosí hijos hay que son llamados en latín mánceres, y tomaron este nombre de dos parles de latín; manua scelus, que quiere tanto decir como pecado infernal. Ca los que son llamados mánceres nacen de las mujeres que están en putería, y danse a todos cuantos a ellas vienen y por ende no pueden saber cuyos hijos son los que nacen de ellas. Y hombres hay que dicen que máncer tanto quiere mancillado; porque fue malamente engendrado, nacen de vil lugar". | MAYOR. El primogénito, en sentido absoluto, o el de más edad de los hermanos. | NATURAL. El nacido fuera del matrimonio de padres que al tiempo de la concepción podrían haberse casado. | NEFARIO. E l ilegítimo o incestuoso concebido por parientes que no habrían podido casarse ni aun con dispensa. (V. HIJO INCESTUOSO.) | PÓSTUMO. El nacido después de muerto el padre. | SACRÍLEGO. El engendrado por padre clérigo de órdenes menores, o de persona, padre o madre, ligada por voto solemne de castidad, en orden religiosa aprobada por la Iglesia católica.
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Hijuela:
Diminutivo de hija. | Por analogía, la cosa accesoria o subordinada a otra principal. | Camino transversal desde la carretera o camino real a un pueblo u otro lugar. | Conjunto de bienes que corresponden a cada uno de los herederos. | Documento donde se enumeran detalladamente, luego del inventario, avalúo y partición, el bien o bienes que se adjudican a cada uno de los coherederos.
"Hinterland:
Esta voz alemana, que literalmente significa tierra interior, se aplica a las zonas limítrofes con las grandes potencias para designar, en Derecho Internacional, la esfera de influencia donde un Estado ejerce, en virtud de tratados, ciertas prerrogativas que equivalen a un protectorado e incluso a una explotación colonial.
Hipoteca:
Esta palabra, de origen griego, significa gramaticalmente suposición, como acción o erecto de poner una cosa debajo de otra, de substituirla, añadirla o emplearla. De esta manera, hipoteca viene a ser lo mismo que cosa puesta para sostener, apoyar y asegurar una obligación. | NAVAL. La fuerte garantía que, pese a guerras, naufragios y otras contingencias desfavorables, ofrecen los buques, llevaron a convertirlos en objeto de hipoteca; pero, al tropezarse con el obstáculo clásico de que ella sólo recaía sobre inmuebles, se recurrió a la inocente ficción de suponerlos bienes inmuebles tan sólo a los efectos hipotecarios.
Hipotecar:
Constituir una hipoteca. | Para el acreedor hipotecario consiste en asegurar un crédito o el cumplimiento de una obligación sujetando un inmueble (o ciertos muebles especiales) del deudor o de un tercero, que responden en caso de vencimiento sin pago, de infracción sin resarcimiento espontáneo. | Para el deudor hipotecario, sea el obligado o un tercero por él, hipotecar es tanto como afectar un inmueble (o mueble permitido por la ley) a la satisfacción de una deuda o de una obligación, para el caso de incumplimiento.
Hipotecario:
Concerniente a la hipoteca.
Hipótesis o hipótesi:
Suposición, posible o imposible, necesaria o útil, para deducir una consecuencia o establecer una conclusión. | Conjetura, sospecha. | Presunción.
Hispanidad:
Comunidad de los pueblos hispánicos; España, todas las repúblicas americanas desde México y Cuba hasta la Argentina y Chile; con la exclusión de Haití y Brasil, y además Puerto Rico, Filipinas, Andorra, la Antártica o Antártida sudamericana y las antiguas posesiones españolas del Golfo de Guinea. | Españolismo en los ideales, sentimientos, aspiraciones, cultura y costumbres.
Hispano:
Español. | Hispanoamericano, por la comunidad de lenguaje y de raza con la "madre patria".
Hispanoamericanismo:
Sentimiento, doctrina y tendencia que procura la máxima unión espiritual y las mejores y más intensas relaciones materiales entre los pueblos hispanoamericanos.
Historia:
Narración fiel de los principales acontecimientos del pasado. | Conjunto de los hechos así expuestos, y obra en que se hace. | Relato de cualquier suceso. | Antecedentes de una persona o de un hecho. | Mentira, cuento, embuste, falsedad. | Aventura femenina. | DEL DERECHO. Exposición científica (verdadera, crítica y sistematizada) que estudia los fenómenos jurídicos en su evolución a través del tiempo, la formación y desarrollo de las instituciones jurídicas, en un pueblo determinado o de varios, comparándolas entre sí.
Historicismo jurídico:
Según Recasens, en el campo del Derecho y de la política, con el nombre de historicismo jurídico se designan las varias posiciones contra las doctrinas del Derecho Natural comprendidas bajo el nombre racionalismo. Distínguense las corrientes del historicismo romántico de la escuela de Savigny, del historicismo filosófico, en la forma moderada de Burke y en la forma extrema de la escuela francesa de la Restauración y de sus similares española y alemana.
"Holding":
Voz inglesa. En significados jurídicos generales expresa posesión, pertenencia, tenencia. También arrendamiento o inquilinato. No obstante, su aplicación principal es en el campo de las grandes empresas; por cuanto entraña una supersociedad o "trust", cuyos negocios pasan a ser administrados por el "holding" o, al menos, a ser fiscalizados por él. (V. "CARTELES", "KARTELL", 'TRUST".)
Hológrafo:
Por curiosa circunstancia, la ortografía Hológrafo, aun habitual y preferida por los códigos civiles, no se ajusta a la etimología latina Holographus ni a la anterior griega Holographos. (V. TESTAMENTO OLÓGRAFO.)
Hombre:
Genéricamente, el animal racional; todo individuo de la especia humana, cualquiera sea su edad y sexo. | Dentro del género humano, el ser perteneciente al sexo masculino, el varón. | Más restringida mente aún, el adulto, por oposición al niño, e incluso al joven. | Entre el vulgo, marido. | Salvo expresa excepción legal en cuanto a la capacidad, hombre equivale a persona en el Derecho moderno, al desaparecer siervos y esclavos. (V. MUJER. PERSONA. VARÓN.) | BUENO. Individuo del estado llano. | Ciudadano, mayor de edad, que se considera con honradez y bondad suficientes para los actos de la vida civil. | Mediador en los actos de conciliación. | Árbitro o arbitrador a quien las partes someten la decisión de algún negocio.
Hombría de bien:
Honradez, lealtad, buen proceder.
"Homestead":
Voz inglesa, compuesta de home, casa, y stead, sitio, lugar. Significa hogar, heredad, domicilio o dominio familiar. En su aplicación jurídica moderna es de origen norteamericano, y significa "bien de familia", "propiedad familiar''.
Homicida:
Lo que ocasiona la muerte de otro; como el arma homicida. | El autor de la muerte de otra persona. | Penalmente, el responsable de un homicidio, o muerte injusta y voluntaria dada a otro, con violencia o sin ella.
Homicidio:
Muerte dada por una persona a otra. | Penalmente, el hecho de privar de la vida a un hombre o mujer, procediendo con voluntad y malicia, sin circunstancia que excuse o legitime, y sin que constituya asesinato ni parricidio (delitos más graves) ni infanticidio ni aborto (muertes penadas más benignamente). | PRETERINTENCIONAL. La muerte causada a una persona por quien no se proponía inferirle mal de tanta gravedad. Tal es el caso del que, pretendiendo producir una intoxicación a otro, lo envenena; o el de quien, llevado por el exclusivo ánimo de herir o mutilar, alcanza un punto vital del cuerpo de la víctima y le origina la muerte.
Homologación:
De acuerdo con su etimología griega, aprobación, consentimiento, rectificación. | Confirmación judicial de determinados actos de las partes, para la debida constancia y eficacia. | Firmeza que al laudo arbitral concede el transcurso del término legal sin impugnar el fallo de los árbitros.
Homologar:
En general, consentir o confirmar. | Dar las partes firmeza de cosa juzgada al fallo de los árbitros, en virtud del consentimiento tácito, por haber dejado pasar el término legal sin apelar la resolución. | Auto o providencia del juez que confirma actos o contratos de las partes, a fin de hacerlos más firmes, ejecutivos y solemnes. Homologar un, concordato significa aprobar el juez, mediante adecuada resolución, el concordato o convenio entre el comerciante fallido y sus acreedores quirografarios.
Homonimia:
Igualdad de nombre entre dos o más personas o cosas.
Homónimo:
Se aplica a personas, cosas u objetos de igual nombre. | Palabra con la misma forma que otra, pero con diverso significado; por ejemplo el peso como moneda y cual expresión ponderal.
Honestidad:
Castidad, decencia, moderación en las personas, dichos y hechos. | Pudor, recato, decoro. | En la acepción menos usual, modestia y también cortesía.
Honesto:
Decente, decoroso, casto. | Pudoroso, recatado, modesto. | Justo, equitativo, razonable. | Honrado, probo, recto.
Honorarios:
Remuneración, estipendio o sueldo que se concede por ciertos trabajos. Generalmente se aplica a las profesiones liberales, en que no hay relación de dependencia económica entre las partes, y donde fija libremente su retribución el que desempeña la actividad o presta los servicios.
Honores:
Concesión para usar título y preeminencias correspondientes a un cargo o empleo, como si efectivamente se desempeñare. | Pleitesía, homenaje o manifestación pública de respeto por los servicios prestados o por la función que se desempeña, Así se habla de rendir honores al jefe de Estado y a otras autoridades o alguna persona que ha merecido el bien de la patria.
Honoris causa:
Por causa de honor. | De manera honoraria.
Honra:
Vocablo con diversas acepciones, entre ellas: Estima y respeto de la dignidad propia. | Buena opinión y fama adquirida por la virtud yel mérito. | Pudor, honestidad y recato de las mujeres (Dice. Acad.). Con independencia del valor social que esas virtudes puedan tener, ofrecen otro de índole jurídica, por cuanto la ley reconoce a todas las personas el derecho de defenderlas y de impedir que otros la ataquen. De ahí que los ataques a la honra constituyan dos tipos de delito: uno relacionado con las agresiones al honor (injuria, calumnia y difamación) y otra con las agresiones a la honestidad (estupro, rapto, violación y corrupción). Tal vez los referidos a la honestidad sean los más característicos, aunque han sido los más cambiantes a causa de la evolución de las costumbres. Así, las frases antaño corrientes de que una mujer había sido deshonrado o que había perdido la honra cuando había tenido, siendo soltera, trato camal con un hombre, hubiese o no perdido su virginidad, carece en el presente de valor, por lo menos en un sentido absoluto, yeso hasta el punto de que buena parte de la doctrina y la legislación consideren que el bien protegido en los delitos -con discutible acierto-llamados sexuales no es ni el honor ni la honestidad, sino simplemente la libertad sexual. Fácilmente se advierte también el notable cambio que en la estimación social han sufrido las ideas relativas al pudor y al recato femeninos, sin que al señalar este cambio se quiera hacer una apreciación en cuanto a que esa modificación en los conceptos afecte necesariamente un aspecto de fondo en cuanto al pudor y al recato, sino simplemente que han cambiado las costumbres.
Honrado:
Probo. | Justo, recto, equitativo. | Dicho de los hombres, escrupuloso en lo que pueda constituir delito o falta contra la probidad. | Referido a mujeres, la honesta, la fiel, la virtuosa en lo atinente a la castidad. | Quien desempeña un cargo, dignidad o empleo honorífico u honorario.
Hora:
Cada una de las 24 partes iguales en que se divide el día. | HÁBIL. La Ley de Enj. Civ. esp. declara que para las actuaciones judiciales: "Se entienden por horas hábiles las que median desde la salida a la puesta del sol". En las oficinas y para el comercio, horas hábiles son la de atención al público. | INHÁBIL. .Judicialmente, aquella en que no está permitido practicar actuaciones válidas. Por lo general, horas inhábiles son las que transcurren desde la puesta a la salida del sol. No obstante, "los jueces y tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles. a instancia de parte, cuando hubiere causa urgente que lo exija" (art. 259 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Para la instrucción del sumario no hay días ni horas inhábiles.
Horca:
Máquina compuesta rol' tres palos, dos hincados en la tierra, y el tercero encima trabando los dos, en la cual morían colgados los delincuentes condenados a esta pena.
Horda:
Grupo más o menos numeroso de salvajes que carecen de domicilio, forman comunidad y adoptan por lo general actitud belicosa o de indisciplina social.
Horro:
Esclavo que ha logrado la libertad. | Deudor que ha saldado su cuenta. | Libre, exento. | Entre ganaderos, horra se dice de cada una de las cabezas de ganado que, concedidas por los dueños, mantienen a costa de los mismos sus mayorales y pastores.
Hostilidades:
Medios de violencia que por parte de una potencia se emplean contra otra, estando en guerra.
"Hostis":
Voz lat. Enemigo. No obstante, era más bien el simplemente extranjero en los primeros tiempos romanos, el natural de alguno de los pueblos que mantenía relaciones con el de Roma, cuya condición jurídica se regulaba, para el caso de residir en territorio de esta ciudad y nación, por los tratados respectivos con sus pueblos de origen. | Desde dos o tres siglos antes del cristianismo, la voz adquirió ya el significado específico de enemigo, ya por estar en guerra con Roma, ya por profesarle aversión y oponerse a sus intereses,
Huelga:
Lapso en que no se trabaja. | Cesación colectiva y concertada del trabajo por parte de los trabajadores, con el objeto de obtener determinadas condiciones de sus patronos o ejercer presión sobre los mismos. Se producen también con carácter POLÍTICO contra el poder público. Por el contrario el lock -out es la cesación del trabajo por imposición de los dueños de la industria o comercio.
Huellas digitales:
V. IMPRESIONES DIGITALES.
Huérfano:
Menor de edad que carece de padre y madre, o de uno de ellos, por muerte de sus progenitores o por serie desconocidos.| Por violenta inversión poéticas, persona que no tiene hijos. | Figuradamente, falto, carente. | Antiguamente, expósito.
Humanistas:
Denominación de los iniciadores y partidarios del movimiento renacentista que, a partir de mediados del siglo xv, resucitó el interés y el entusiasmo por el conocimiento de las culturas clásicas de las antiguas Grecia y Roma. Los humanistas, dentro del campo jurídico, se especializaron en la historia de las instituciones y en los estudios filológicos del Derecho.
Hurto:
Delito contra la propiedad, la posesión o el uso, consistente en el apoderamiento no autorizado de un bien mueble ajeno, con ánimo de lucro, sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas. La sustracción aprovecha una oportunidad o un descuido, o explota una particular habilidad. | Hurto es asimismo la cosa hurtada.| CUALIFICADO. El castigado más rigurosamente por las circunstancias especiales, que revelan la perversidad o ingratitud del ladrón o hurtador.