F:
Séptima letra en el alfabeto español, y quinta de
las consonantes. | Como sexta de las letras mundiales, marcaba el día sexto de
cada novenario en el calendario romano. | En lo eclesiástico, la sexta letra
dominical, la que señala el vienes. | En la curia y en la teneduría de libros,
la F abrevia folio. | Dos efes (FF) es la indicación que
corresponde a las Pandectas en los manuscritos medioevales y en las obras de la
Edad Moderna, hasta el siglo XVII.
Facción:
Grupo o parcialidad de rebeldes o amotinados. |
Guerrilla. | Bando o banda que se entrega a hechos violentos y crueles. |
Acción de guerra. | Acto o servicio del ejército; como guardia, ronda,
patrulla, etc. | DE TESTAMENTO. Capacidad o aptitud legal para hacer
testamento, en cuyo caso se denomina facción activa, o para poder ser
instituido heredero o legatario, facción pasiva. (V. TESTAMENTO.)
"Facio ut des":
Loc. lato que significa hago para que des.
Constituye denominación genérica de los contratos innominados en los cuales una
de las partes realiza una prestación o ejecuta algún hecho para obtener una
cosa de la otra. (V. CONTRATO INNOMINADO, "DO UT FACIAS".)
"Facio ut facias":
Literalmente, del latín, hago para que hagas. Una de
las cuatro fórmulas para designar, en el Derecho Romano y en las legislaciones
inspiradas en él, los contratos innominados; o sea, los no regulados por el
legislador concretamente. En esa especie, una de las partes ejecuta algo con
vistas a la prestación de la otra, consistente también en un hecho, y no en una
entrega a dación. (V. CONTRATO INNOMINADO. "DO UT DES".)
Factor:
En términos generales, quien hace alguna cosa, el
autor. | En los ejércitos, auxiliar de los comisarios de guerra en la
distribución de los víveres a las tropas. | Durante el período hispánico de
América, recaudador de rentas reales. | Se ha dicho también por capataz. | En
las estaciones de ferrocarriles, el encargado de recibir, expedir o facturar y
entregar los equipajes y mercancías de toda clase. | Su principal acepción
jurídica es la mercantil; ya que después del principal o propietario del
establecimiento o empresa de comercio, suele encontrarse, por la amplitud de
sus atribuciones, el factor, apoderado que, con mandato o representación
mayor o menor, comercia en nombre y por cuenta del poderdante o coopera en el
tráfico y negocios de él.
"Factum":
En latín, hecho. "Factutn " o
alegaciones de [acto son las relativas al hecho o hechos objeto del
pleito, a diferencia del jus o alegaciones de Derecho.
Factura:
En significado amplio, hecho, hechura, acción,
ejecución. | En Derecho Mercantil, relación de mercaderías que constituy en el
objeto de una remesa, venta u otra operación comercial. | Cuenta detallada,
según número, peso, medida, clase o calidad y precio, de los artículos o
productos de una operación mercantil.| Cuenta o importe de las mercaderías
compradas y remitidas a los clientes o corresponsales.
Factura conformada:
Efecto de comercio negociable, análogo al que en el
Brasil se denomina duplicata, que rige para la compraventa de
mercaderías en que se haya convenido un plazo mayor de 30 días para el pago
total o parcial del precio y siempre que no se trate de compraventa- pagaderas
mediante letras de cambio, pagarés ti otros documentos comerciales, o de
compraventas cuyo precio se carga en cuenta al comprador, o de compraventas en
que intervengan comisionistas o consignatarios. El vendedor está obligado a
entregar al comprador una factura acompañada de un duplicado resumen,
El comprador se queda con la factura originaria y el duplicado
resumen, con la conformidad del comprador, es devuelto al vendedor. La factura original y el duplicado deberán
contener los datos que para cada uno de ambos documentos determina la ley. La
factura conformada ha de corresponder a una venta real de mercadería
entregada antes o al tiempo de la expedición de la factura. Se señala el plazo
de 20 días para que el vendedor remita al comprador el juego de facturas y
también el plazo en que el comprador debe devolver al vendedor el duplicado o
resumen. La factura conformada, aun no estando girada a la orden, es
transmisible por endoso, siendo todos los que la firmen o endosen
solidariamente responsables. El tenedor de la factura aceptada debe
presentarla al pago en el término de 10 días de su vencimiento. Puede ser
protestada por falla de devolución o aceptación y por falta de pago, y, una vez
hecho el protesto, la factura se convierte en título ejecutivo. Toda
esta relación está referida a la legislación argentina.
Facultad:
Potencia, virtud, capacidad o aptitud física o
moral. | En significado trascendente, la facultad es el principio
próximo o inmediato de nuestra operación; o sea el poder que el alma tiene cíe
obrar con conciencia y libre determinación de sus actos. | Además, ciencia o
arte. | Conjunto de conocimientos que, relacionados entre sí, conceden aptitud
para el ejercicio de alguna de las profesiones llamadas universitarias. Y en
ese aspecto se llamó facultad mayor, en las antiguas universidades, a la
teología, a la jurisprudencia y a la medicina. | También, cuerpo de doctores de
una universidad. | Establecimiento donde se cursa una carrera universitaria. En
significado más puramente jurídicos: derecho subjetivo, poder, potestad. |
Atribuciones. | Opción. | Licencia o permiso. | En las antiguas fundaciones de
mayorazgos, cédula real que autorizaba la enajenación de los bienes vinculados
o la imposición de gravámenes sobre ellos y sobre los bienes propios de los
pueblos. En este sentido, se llamaba también facultad real. | Facultad o
facultades se ha dicho por hacienda, caudal o bienes. (V. DERECHO,
UNIVERSIDAD.)
Facultades extraordinarias:
Esta expresión ofrece en la Argentina la
significación negativa de estar prohibido al Congreso Nacional ya las
Legislaturas provinciales conceder a sus respectivos Poderes Ejecutivos esas
facultades extraordinarias y la suma del poder público, así como tampoco
sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los
argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Llevan tales actos
una nulidad insanable, que sujeta a los que los formulen, consienten o firmen,
a la responsabilidad y penas de los infames traidores a la patria. (V.
TRACCIÓN.)
Falacia:
Tanto es engaño, fraude o mentira para perjudicar a
otro como el hábito de empicar falsedades para mal ajeno.
Falencia:
Del latín fallens, fallentis, engañador;
sinónimo de engaño o error padecido al asegurar una cosa. | Por extensión,
falsedad o mentira manifiesta. | En Argentina y Chile, falencia se
emplea como sinónimo de insolvencia; y, más particularmente aún, de quiebra
mercantil.
Falsa denuncia:
Delito consistente, como su mismo nombre indica, en
denunciar falsamente un delito ante la autoridad. Por lo general, este delito
presenta dos modalidades: a) denunciar o acusar ante la autoridad como
autor o partícipe de un delito de acción público a una persona que se sabe
inocente o simular contra ella la existencia de pruebas materiales; b) afirmar
falsamente, ante la autoridad, que se ha cometido un delito de acción pública o
simular los rastros de éste, con el fin de inducir a la instrucción de un
proceso para investigar. La segunda figura no ofrece ninguna duda, porque
supone en el agente la denuncia de un hecho delictivo que sabe inexistente. En
cuanto a la primera figura parece indudable que la denuncia o acusación
contra una persona no constituye delito sino en el caso de que el denunciantes
o acusador sepa que el acusado es inocente. De otro modo, toda denuncia contra
una persona resultaría falsa en todos los casos de absolución de ella.
No habrá, pues, falsa denuncia si los hechos de la acusación son
ciertos, aun cuando, siendo los hechos ciertos, no resultare probada la
culpabilidad del denunciado. En definitiva, lo que configura este delito es la
malicia en la acusación.
Falsario:
Quien falsea o falsifica. | El que acostumbra a
mentir o decir falsedades. Son sinónimas de esta palabra: mentiroso, embustero,
falaz; defraudador, engañador; falsificador; corruptor, adulterador; perjuro,
falso testigo, etc.
Falsedad:
Falta de verdad, legalidad o autenticidad. |
Traición, deslealtad, doblez. | Engaño o fraude. | Falacia, mentira, impostura.
| Toda la disconformidad entre las palabras y las ideas las cosas. | Cualquier
mutación, ocultación desfiguración de la verdad y de la realidad que produce la
nulidad de los actos jurídicos según las leyes civiles o sancionada como delito
en los códigos penales.
Falsificación:
Adulteración, corrupción, cambio o imitación para
perjudicar a otro u obtener ilícito provecho; ya sea en la escritura, en la
moneda, en productos químicos, industriales o mercantiles, etc. | Delito de
falsedad cometido en documento público o privado o en monedas, sellos y marcas.
Falsificador:
Autor de una falsificación; quien adultera,
falsifica o contrahace una cosa.
Falso:
Opuesto o contrario a la verdad; inexacto, incierto.
| Ilegal o imitación de lo legal. | Simulado, fingido. | Dicho de billete o
moneda, que no está emitido legalmente, pero pretende pasar por tal imitando
los valores auténticos. | Como substantivo, falsario. | Traidor, desleal. | TESTIMONIO.
Declaración o deposición que el testigo, perito o intérprete hace contra la
verdad en causa civil o criminal.
Falta:
Privación, carencia, detecto o escasez. | Ausencia
de una persona; incumplimiento de su obligación de asistencia. En este aspecto,
y en materia escolar. puede producir, al reiterarse, la pérdida del curso; y en
la relación laboral, con la repetición injustificada también, da lugar en
ocasiones ya justificados despidos. | Torpeza al obrar o defecto en la
ejecución. | Incumplimiento de obligación jurídica o de deber moral. | En
cuestión de costumbres, desliz femenino. | En las cuentas, error o fraude. | En
las monedas y, en general, en las mercaderías, defecto de peso. | Descuido,
negligencia. | Omisión. | Culpa. | En sentido muy genérico y en expresión
eufemística, todo delito o infracción punible. | Dentro del tecnicismo penal,
contravención; ya sea de policía o el delito venial, el castigado con pena leve
| DE PAGO. Incumplimiento de una obligación, tanto por no abonar una
suma de dinero como por no entregar cualquiera otra cosa o no ejecutar la
prestación convenida. | GRAVE. En materia disciplinaria, tanto en la
milicia como en los establecimientos públicos, y también en los mercantiles,
industriales, escolares, etc., suele diferenciarse, por la índole de la
infracción, entre faltas graves y leves, según la casuística existente
-imposible de enumerar ya veces arbitraria-, y la mayor trascendencia de la
sanción, que puede llegar hasta la suspensión, despido, destitución o
expulsión, sin perjuicio de otras responsabilidades, incluso penales. | INCIDENTAL.
La cometida por los procesados antes, al tiempo o después del delito, como
medio de perpetrarlo o encubrirlo (art. 142, in fine, de la Ley de Enj. Crim, esp.). | LEVE.
Concepto contrapuesto al de falta grave, voz en la cual se hacen las
diferencias pertinentes.
Faltas:
En el Derecho Penal, las acciones u omisiones
voluntarias castigadas por la ley con pena leve; por lo cual se han denominado
delitos veniales o miniaturas del cielito.
Fallar:
Frustrarse o fracasar algo. | Decidir, resolver o
determinar un litigio, causa o proceso. | Dictar sentencia o auto.|
Antiguamente, hallar o encontrar.
Fallido:
Frustrado, fracasado; sin efecto ni resultado. | Incobrable,
referido a créditos o cantidades. | Quebrado o comerciante que suspende, su
giro o tráfico por no poder o por no querer pagar sus deudas.
Fallo:
La sentencia que, como resolución o pronunciamiento
definitivo en el pleito o causa seguidos ante él, dicta un juez o tribunal. | Por
extensión, toda decisión que en asunto dudoso o controvertido toma la persona u
organismo competente para resolverlo. | SALOMÓNICO. En el sentido
histórico, de acuerdo con la relación bíblica, el dado por el rey Salomón en la
apasionada disputa de la maternidad de u n hijo entre dos mujeres.
Fama:
Buen nombre de una persona; favorable opinión y
concepto que de ella tienen las demás. | Nombradía, celebridad, por acciones
sobresalientes, heroicas, hábiles o eficaces. | Noticia, información o voz
común acerca de una cosa o en relación con un hecho. | PÚBLICA. Noticia,
opinión o voz difundida en un grupo social de cierta amplitud, generalmente por
sucesivos testimonios de oídas.
Familia:
Por linaje o sangre, la constituye el conjunto de
ascendientes, descendientes y colaterales con un tronco común, y los cónyuges
de los parientes casados. | Con predominio de lo afectivo o de lo hogareño,
familia es la inmediata parentela de uno; por lo general, el cónyuge, los
padres, hijos y hermanos solteros. | Por combinación de convivencia, parentesco
y subordinación doméstica, por familia se entiende, como dice la
Academia, la "gente que vive en una casa bajo la autoridad del señor de
ella". | Los hijos o la prole. | Grupo o conjunto de individuos con alguna
circunstancia importante común, profesional, ideológica o de otra índole; y así
se habla de la familia militar para referirse al ejército en
general; y de modo más concreto a los que forman el escalafón profesional de la
milicia. | Cualquier conjunto numeroso de personas. | También se aplica a los
criados de una casa, vivan en ella o no. (V. DOMESTICO)
Familiar:
Relativo a la familia. | De trato sencillo y poco
ceremonioso. | En tanto que substantivo, amigo de confianza o íntimo. | Criado
o servidor. | Eclesiástico que acompaña a un obispo y se ocupa de sus
necesidades domésticas y menesteres materiales. | En el tribunal de la
Inquisición, el ministro encargado de las prisiones.
Fas:
Tomado de la mitología, donde Fas es el
sobrenombre de Temis (v.) diosa de la Justicia, los romanos denominaron
fas a lo lícito o justo, cual voluntad de los dioses; y opuesto a nejas, lo
injusto, lo contrario a esa especie de ley revelada, y sancionado con penas de
carácter peligroso. Frente al fas se colocaba el jus, el Derecho
formado por los hombres.
Fasces:
Las insignias de los antiguos cónsules romanos,
compuestas por una segur en un hacecillo de varas.
Fascista:
Miembro o partidario del fascismo.| Lo concerniente
a ese movimiento totalitario ya sus adictos,
Fatal:
Inevitable. | Infeliz, infortunado, funesto, nefasto.|
Malo.| Improrrogable, dicho de plazos o términos.
Fautor:
Favorecedor: quien auxilia o ayuda a otro. | En el
Derecho Penal, aun no siendo tecnicismo moderno, coautor o cómplice; todo el
que ayuda o favorece a otro para que cometa un delito.
Fe:
Creencia. | Crédito que se da a una cosa por la
autoridad del que la dice o por fama pública. | Confianza o seguridad que en
una persona o cosa se deposita. | Palabra que se da o promesa que se hace con
cierta solemnidad o publicidad. | Certificación o testimonio sobre la veracidad
o legalidad de un acto o contrato. | Fidelidad en el cumplimiento de las
promesas. | Certeza o confianza de lograr lo deseado o prometido. | Documento
que acredita o certifica algún hecho como exacto. | Canónicamente, creencia en
los dogmas revelados por Dios. | La religión misma o el conjunto de sus dogmas.
| CONYUGAL. Fidelidad; confianza de cada uno de los cónyuges en el afecto
y lealtad del otro. | DE VIDA. Testimonio notarial o judicial de que
alguien vivía en un momento determinado o de que vive en el momento actual. | PÚBLICA.
Veracidad, confianza o autoridad legítima atribuida a notarios, secretarios
judiciales, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y otros
funcionarios públicos, o empleados y representantes de establecimientos de igual
índole, acerca de actos, hechos y contratos realizados o producidos en su presencia:
y que se tienen por auténticos y con fuerza probatoria mientras no se demuestra
su falsedad.
Fecha:
Expresión del día, mes y año en que sucede un hecho
o en que se otorga, firma un documento. | Data, nota, indicación del tiempo
relativo a un suceso o cosa. | Momento o tiempo actual. | Sinónimo de día, en
el transcurso de un término para establecer un cómputo. | UT RETRO, Se
dice de la ya expresada en párrafo o página anterior de un escrito, con objeto
de no repetirla. (V. FECHA UT SUPRA,) | UT SUPRA, La puesta en el
encabezamiento de un escrito; y se usa de esta fórmula para no repetir aquella
indicación. (V. FECHA UT RETRO)
Fechoría:
Aun significando rectamente acción o hecho, se
entiende casi exclusivamente como proceder reprobable y merecedor de castigo;
cual ruindad, atropello o delito.
Fedatario:
Quien da fe pública; como el notario y otros
funcionarios, cuando se trata de cuestiones extrajudiciales, o los secretarios
de los tribunales y juzgados o los escribanos, en materia judicial.
Federación:
Genéricamente, unión, alianza, liga de sociedades,
asociaciones o grupos, con determinadas afinidades y un fin común moral, POLÍTICO,
sindical, económico, deportivo, etc. | Para el Derecho POLÍTICO, el Estado federal
y el poder central que lo rige.
Federalismo:
Del lat. Foedus, foederis (pacto, alianza).
Sistema mediante el cual varios jefes de familia, municipios, grupos de pueblos
o Estados se obligan, en forma recíproca e igual, a llevar a cabo una o más
finalidades especiales, cuya realización recae desde ese momento sobre los
miembros federados. Es, pues, un sistema jurídico y POLÍTICO opuesto al
unitarismo estatal y que considera el gobierno federal como la forma que mejor
sirve a las ideas de libertad. En ese régimen, las distintas regiones que
componen el país se rigen de manera autónoma, pero ceden parte de sus
competencias al gobierno federal, quedándose con las no transferidas. Claro es
que el proceso federalista también puede producirse en forma inversa, como
sucede cuando un país, organizado en forma unitaria, concede la autonomía plena
a todas o varias de sus regiones, señalando el Estado concedente las
competencias que, con la autonomía, traspasa a las regiones. Este segundo
procedimiento fue el seguido por la Constitución de la Segunda República
española. Con respecto a la mayor o menor amplitud de las competencias que se
reservan o que se conceden a las regiones, no hay criterios ni normas
uniformes, pues ello depende en gran parte de las finalidades que se persigan
con la federación y de loa antecedentes históricos de las regiones que la
formen. De todos modos, puede afirmarse que corresponden siempre al Estado
federal la representación de la nación, las relaciones internacionales, la
emisión de moneda y la defensa nacional.
Fehaciente:
Verdadero, fidedigno, auténtico, merecedor de
crédito. | Lo que hace fe en juicio.
Felonía:
Traición, deslealtad. | Infidelidad. | Canallada;
maldad. | Perfidia.
Feria:
En sentido totalmente desusado ya en español (aun
cuando no lo objete la Academia, y le conceda primacía), cualquier día de la
semana, con exclusión del sábado y del domingo. | Descanso, alto o suspensión
del trabajo. | Por extensión, en América, día en que están cerrados los
tribunales y suspendido el curso de las diligencias y negocios de justicia; por
tanto, lo mismo que días feriados.
Festividad:
Fiesta con que se conmemora algo. | Día festivo para
la Iglesia.
Feticidio:
Muerte violenta dada a un feto humano.
Feto:
Producto de la concepción humana, desde fines del
tercer mes del embarazo, en que deja de ser embrión, hasta el parto. | El que
nace antes de tiempo o sin vida.
Feudalismo:
Época de la historia europea, equiparada por algunos
a toda la Edad Media; pero que, en verdad, abarca los últimos siglos de ésta,
aproximadamente desde el x, y los dos primeros de la Edad Moderna, tomando como
criterio Francia, donde el feudalismo arraigó primero y fue extirpado
después. Los dos caracteres principales del feudalismo son el ejercicio
de la soberanía, atomizada la autoridad del Estado o del príncipe, por los
señores feudales; y el factor económico, consistente en el cu1tivo del suelo
por los vasallos o feudatarios, sucesores de los esclavos, pero adscritos a la
tierra como siervos de la gleba, y sometidos en personas y bienes a la
aristocracia terrateniente, opresora de los humildes y arrogante ante la
realeza.
Fiador:
Quien constituye una fianza u obligación de
responder por otra persona en el caso de que ésta o quiera o no pueda cumplir
total o parcialmente. El fiador es un segundo deudor, pero no siempre de
segundo grado, porque puede obligarse solidariamente, y entonces el acreedor
puede dirigirse contra él, conjunta o preferentemente.
Fianza:
Toda obligación subsidiaria, constituida para
asegurar el cumplimiento de otra principal, contraída por un tercero. | DE
ARRAIGO. Seguridad que ha de prestar el demandado de responder a las
resultas del juicio, hipotecando u obligando bienes por el importe de lo
reclamado por el actor, dando prenda por igual suma o fiador que se obligue a
pagar lo que se juzgare y sentenciare. | MERCANTIL. Se consideran fianza
o afianzamiento mercantil vs obligación accesoria que tenga por
objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando no sea
comerciante el fiador. | SUBSIDIARIA. La obligación que se contrae de
responder por el fiador; en realidad, se trata de la subfianza, o fianza de
la fianza, regida por normas análogas a las de la institución principal.
"Fiat justitia et ruat caelum":
Locución latina, que significa: Hágase justicia,
aunque se hunda el firmamento.
Ficción:
Acción o efecto de fingir. | Simulación, apariencia.
| Engaño.
Fideicomisario:
Aquel a quien se destina un fideicomiso; es decir,
la persona que sucede en los bienes que otro tiene la obligación de conservar y
transmitir por haberlo así dispuesto el testador, ya sea al morir a su vez el
primer sucesor o luego de transcurrido un plazo o de cumplidas ciertas
condiciones. | Las Partidas llamaban también fideicomisario al albacea o
ejecutor testamentario; y esto, conforme a la etimología de la palabra, porque
el tostador "encomendaba a la fe" y exactitud del fideicomisario la
ejecución de su última voluntad (Part. VI, tít. X, ley la). | En el Derecho
argentino, la palabra fideicomisario ha adquirido acepciones especiales. Así,
tanto la Ley de debentures como la de quiebras la emplean como equivalente a la
de administrador o interventor de otras legislaciones. | Posteriormente se ha
dado asimismo el nombre de fideicomisario a los gerentes o interventores
a quienes el gobierno ha confiado la administración forzosa de empresas de
servicios públicos. | Otra deformación o ampliación ha experimentado este
término al servir para denominar a los delegados, representantes o
administradores de la O.N.U. en los modernos fideicomisos o antiguos
protectorados internacionales.
Fideicomiso:
Disposición de última voluntad en virtud de la cual
el testador deja sus bienes, o parte de ellos, encomendados a la buena fe de
una persona para que, al morir ésta a su vez, o al cumplirse determinadas
condiciones o plazos, transmita la herencia a otro heredero o invierta el
patrimonio del modo que se le señale.
Fideicomitente:
El testado que dispone un fideicomiso; o sea, que
encarga al fiduciario la transmisión de los bienes al fideicomisario. (V.
FIDEICOMISARIO.)
Fiducia:
Anticuado sinónimo de confianza. | En el Derecho
Romano, contrato traslativo de la propiedad de una cosa al acreedor, por la
mancipación o cesión judicial de la misma, con la promesa que el acreedor hacía
de restituir la cosa luego que hubiere sido pagada.
Fiduciario:
Genéricamente, persona de confianza a cuya buena fe
y conciencia encomienda el restador algún encargo reservado o alguna manda para
entregarla a otra persona.
Filiación:
Acción o efecto de filiar, de tomar los datos
personales de un individuo. | Esas mismas señas personales. | Subordinación o
dependencia que personas o cosas guardan con relación a otras supriores o
principales.
Filosofía de la historia:
Estudio de las causas y consecuencias de los
principales hechos históricos, a fin de deducir de ellos fórmulas aplicables a
la vida de la humanidad o al gobierno y régimen futuro de una nación
determinada.
Filosofía del derecho:
Parte de la Enciclopedia o Ciencia Jurídica,
consagrada al examen y estudio de los principios supremos del Derecho; la
introducción científica de su exposición especulativa, que prescinde de la ley
o Derecho positivo, pero no de la realidad, personas y cosas, en sus relaciones
y situaciones jurídicas, cuya generalización sistemática pretende.
Finiquitar:
Terminar una operación de dinero o bienes. | Saldar
una cuenta. | Extender recibo o documento extintivo de una obligación. | Por
extensión, concluir, finalizar una cosa o un asunto.
Firma:
Nombre y apellido, o título, que se pone al pie de
un escrito, para acreditar que procede de quien lo suscribe, para autorizar lo
allí manifestado para obligarse a lo declarado. | Conjunto de expedientes u
otros documentos que se someten a la autorización escrita de un jefe, y acto en
el cual se verifica. | COMERCIAL. Nombre o denominación que se adopta
para ejercer el comercio y firmar los actos y contratos de tráfico mercantil. |
EN BLANCO. La que se da o estampa antes de llenarse un escrito; ya
totalmente, por no contar en la hoja o pliego sino la firma; o bien
parcialmente, por huecos dejados para rellenar con cantidades, fechas, nombres
y datos o indicaciones diversas. | ENTERA. La compuesta por el nombre y
apellido.
Fiscal:
En cuanto adjetivo, perteneciente al Fisco o Erario
público; como bienes fiscales o tasa fiscal. | Concerniente al
fiscal como oficio; y así se habla de acusación o informe Fiscal. | CIVIL. Magistrado
que, en la antigua organización judicial de España, representaba al interés
público en los negocios civiles exclusivamente. (V. FISCAL CRIMINAL.) 1 CRIMINAL.
Cuando el Ministerio público actuaba independientemente en las
jurisdicciones civil y criminal, era este fiscal el que informaba en las
causas penales. (V. FISCAL CIVIL.)
Fisco:
Erario o Tesoro público. | Hacienda pública o
nacional. | Por extensión constituye sinónimo de Estado o autoridad pública en
materia económica.
"Fiscus post omnes":
Loc. lat. cuyo significado es: el Fisco después que
todos. La frase se amplia en las sucesiones ab intestato o vacantes para
indicar que, a falta de todo sucesor, hereda el Estado.
Flagrante:
Lo que se está ejecutando o haciendo en el momento
actual. | DELITO. Hecho delictivo que se descubre en el momento mismo de
su realización; y cuya comisión en público, ante diversos testigos, facilita la
prueba y permite abreviar el procedimiento.
Fletador:
Quien neta. | En el contrato fundamental en el
Derecho Marítimo, el de fletamiento, o fletador es quien alquila una
nave, en todo o en parte, para el transporte de personas o de mercaderías.
Fletamento:
Acción de fletar. | El contrato por excelencia del
Derecho Marítimo, el de transporte de mercaderías, el arrendamiento de la
totalidad de la nave o de parte de ella con destino o pasajeros o carga.
"El contrato de alquiler de una embarcación" (Escriche).
"Contrato mercantil en que se estipula el flete" (Die. Acad.).
Fletante:
En Sudamérica, quien alquila una nave o una bestia,
para el transporte de personas o cosas. | En el contrato de fletamento, el
naviero o su representante, que por lo general es el capitan. El fletante es
quien alquila o arrienda parte de la nave o toda ella a cambio del precio
dominado flete.
Flete:
Precio correspondiente al arrendamiento o alquiler
de una nave. Si se trata de mercaderías, se llama también porte; si de
personas, se denomina pasaje. | Carga de un buque. | En América, precio
del alquiler de un medio de transporte cualquiera, sea marítima o terrestre.
Flores de las leyes:
Compendio o suma de Derecho relacionado con la
administración de justicia y procedimientos judiciales, hecha por Jacobo Ruiz (Jácome
de las leyes), ya instancias de su discípulo Alfonso el Sabio. Esta
compilación no tuvo autoridad legal; si bien parte de sus reglas fueron
reproducidas literalmente en la Partida III. El texto es citado asimismo con
los nombres de SI/mas forenses y Sumo de maese Jacobo, En los
códices lleva por epígrafe: Flores del Derecho, copiladas por el M. Jacobo
de los leves.
Foja:
Arcaísmo por hoja. | En América, folio u hoja de un
proceso o autos.
Folio:
Hoja de un libro o cuaderno; y, más especialmente,
de un expediente o proceso. Los autos judiciales han de ser foliados, es
decir, numerados, para facilidad en las citas y comprobación de que no hay
sustracción de documentos.
Fondo:
Parte inferior de lo hueco. | En los cursos de agua,
en el mar, el lecho o parte sólida sobre la cual se encuentra o !luye la masa
acuática. | En los edificios, dimensión desde la calle hacia el interior. | Índole,
condición, naturaleza. | Esencia, principio; como opuesto a forma.| Conjunto
de bienes de una persona o entidad cuando tiene finalidad y cuenta especiales.
| En los litigios o causas, la cuestión de Derecho, a diferencia de las de mero
trámite y excepciones dilatorias. | Parte del buque que queda por debajo del
agua en la navegación normal. | DE COMERCIO. Esta locución, muy empleada
en los códigos franceses civil y mercantil, donde los 'fonds de comerce"
aparecen mencionados no solo en lo genuino del comercio, sino en las
relaciones patrimoniales de los cónyuges, y de los padres e hijos, constituye
simplemente el establecimiento mercantil en su complejidad de local
arrendado, clientela, mercaderías o existencias, etc., con su conjunto de
valores materiales en cuanto a éstas y menos ponderables, pero efectivos, en
los otros aspectos. | DE GARANTÍA. En determinadas sociedades. empresas
e instituciones, cuenta especial formada por aportaciones periódicas o
cantidades retiradas de los beneficios especiales o cuantiosos, para responder
de ciertas obligaciones, dar solidez a la empresa o atender eventuales gastos
extraordinarios. | Más concretamente, dentro del Derecho Laboral, reserva
patrimonial establecida por la Ley francesa del 9 de abril de 1898, y formada
por contribuciones patronales, para procurar a los obreros y empleados, o a sus
beneficiarios, una seguridad excepcional ante el riesgo de insolvencia de sus
deudores, en caso de accidente seguido de incapacidad o muerte. | MONETARIO
INTERNACIONAL. En la conferencia celebrada en Bretton Woods (Estados U
nidos), en junio de 1944, representantes de 44 naciones del grupo aliado, ya
ante la perspectiva de la victoria, y para prevenir los trastornos de la
posguerra, crearon un organismo internacional con la denominación indicada y
las finalidades de promover la cooperación entre los distintos países, fomentar
la expansión económica y estabilizar los cambios, mediante un fondo constituido
por la aportación de las cuotas fijadas a las naciones representadas.
Fondos:
Dinero en metálico o en billetes, título de crédito
o valores fácilmente realizables del haber de un comerciante o del Erario
público, y también de los particulares. | Recursos y cuentas o partidas
especiales de los balances de empresas o de los presupuestos del Estado como
también de otras corporaciones públicas.
Forajido:
Facineroso que, huyendo de la justicia, anda por los
campos. | En acepción desusada, desterrado o extrañado de su patria.
Foraneo:
Forastero o extraño.
Forastero:
Quien está donde no ha nacido. | La persona que se
encuentra en lugar en donde no es vecina. | Ajeno, extraño. (V. EXTRANJERO,
VECINO.)
Forense:
Lo que concierne al foro; o sea, a los tribunales y
sus audiencias. | Por extensión, lo jurídico en general. Y así, toda la
terminología del Derecho figura en el Diccionario de la Academia y en otros
muchos agrupada tras las iniciales For., que corresponden forense. | Médico
forense, el adscrito a un juzgado de instrucción para informar en casos de
lesiones y de homicidios. | Forastero. | Antiguamente, manifiesto público. (V.
PRÁCTICA FORENSE.)
Forma:
Figura, apariencia exterior de las personas y cosas.
| Modo de proceder. | Aptitud, disposición. | Manera, estilo. | Expresión de la
voluntad de las partes y constancia de u n negocio jurídico. | Requisitos externos
de los actos jurídicos. | Manera o modo de proceder en la instrucción de una
causa, instancia o proceso, y en la celebración de un contrato o acto que deba
surtir efectos legales. | Procesalmente, tramitación y procedimiento, en
contraposición al rondo de la causa o pleito. | Canónicamente, las palabras
rituales que en cada sacramento pronuncia el ministro competente para integrar
la esencia de aquél.
Formal:
Relativo a la forma; en cuyo significado se opone a
esencial o de fondo. | Que tiene formalidad o seriedad; ya por cumplir su
palabra y compromisos o por observar las reglas de la buena conducta. | Expreso
o determinado: como contrapuesto a tácito o presunto. (V. FORMA, ESTATUTO
FORMAL, OBEDIENCIA, PRECEPTO)
Formalidad:
Cumplimiento puntual y exacto. | Lealtad a la
palabra o a la firma. | Requisito exigido en un acto o contrato. | Trámite o
procedimiento en un acto público o en una causa o expec1iente.| Seriedad o
compostura.
Formalismo:
"Rigurosa aplicación y observancia, en la
enseñanza o en la indagación científica, del método, procedimiento y manera
externa recomendados por alguna escuela" (Dic. Acad.). (V. FÓRMULA)
Formalista:
Exagerado en la observancia de las formas o
en la conservación de las tradiciones.
Formalizar:
Ultimar o dar la forma última a alguna cosa. | Atenerse
a las solemnidades legales, revistiendo el acto o contrato de los requisitos
pertinentes. | Concretar o precisar.
Formas de gobierno:
Cada Uno de los distintos sistemas fundamentales de
la organización política, social o económica del Estado, aun cuando estos dos
últimos aspectos miren más bien al fondo o contenido de su constitución real. Por
forma de gobierno se ha entendido principalmente la oposición entre
monarquía y república, que mejor habría sido plantear como lucha o preferencia
entre democracia y absolutismo; ya que las dictaduras republicanas -tan frecuentes
en la historia de Hispanoamérica son formas de monarquía absoluta, temporales y
sin el nominal prestigio del linaje regio.
Formas de matrimonio:
Concepto demasiado amplio para poder concretado en
una definición general, por cuanto las formas de matrimonio han sido
cambiantes a través de los tiempos y según las costumbres de las diversas
naciones. Así, en R ama se conocieron la confarreatio, la coemptio y
el usus (v.). En los tiempos actuales, el tema afecta a los criterios POLÍTICOS
y, dentro de ellos, a los aspectos religiosos en que se desenvuelven los
diversos países. Cabe, sin embargo, señalar que en los Estados de inspiración
cristiana se ha debatido y resuelto de diversa manera la validez del matrimonio
contraído ante la Iglesia. Para algunos, como la Argentina, el matrimonio
canónico no es válido ni produce efectos de ninguna clase. puesto que
únicamente el matrimonio civil es admisible jurídicamente, sin perjuicio de que
una vez celebrado éste puedan los contrayentes repetirlo conforme a las normas
y preceptos de la religión que profesen. Para otros, el matrimonio religioso
produce efectos civiles sin otro requisito que su inscripción en el registro
correspondiente del Estado.
Fórmula:
Manera establecida para explicar, pedir, ejecutar o
resolver con palabras estrictamente determinadas una cuestión. | Proposición,
cláusula o convenio para un arreglo, avenencia o transacción. | Como diminutivo
de forma, en el Derecho Romano, la formula la constituían las palabras
que designaba el pretor para el ejercicio de las acciones en la época del
procedimiento denominado por ello sistema formulario.
Fornicación:
El acceso, ayuntamiento o cópula camal del hombre
con la que no es su legítima mujer.
Fornicar:
Tener acceso camal fuera del matrimonio. (V. FORNICACIÓN.)
Foro:
En la antigua Roma, plaza donde se trataban los
negocios públicos, se celebraban las juntas del pueblo y se administraba
justicia. | Por extensión, lugar donde los tribunales oyen y resuelven las causas.
| La curia y todo lo concerniente al ejercicio de la abogacía y a la práctica
ante los tribunales de justicia. | En Asturias y Galicia, contrato y derecho
real análogo a la enfiteusis, en que el dueño de una finca rural cede por una o
varias generaciones (por lo común tres) el dominio útil de una finca, a cambio
ele] pago de un canon o pensión. | Antiguamente, fuero o privilegio legislativo
personal territorial.
Fortuito:
Lo que acontece casualmente. | Lo que se produce sin
premeditación ni previsión siquiera. (V. CASO FORTUITO. FUERO MAYOR.)
"Forum":
El foro romano, la plaza pública y el principal
centro de su vida comercial, política y judicial. En él se comerciaba; allí se
reunían los comicios por tribu s; y allí los jueces dictaron su s primeras
sentencias. | Por extensión, el tribunal competente ante el cual debía llevar
su causa el demandante. | También, espacio libre que se dejaba delante de las
sepulturas y que no era susceptible de usucapión. (V. FORO)
Forzado:
Retenido u ocupado por la fuerza. | Violento o no
espontáneo. | Forzoso u obligatorio. | Se dice del consentimiento obtenido por
fuerza o violencia. | Antiguamente, galeote que, en pena de sus delitos, era
condenado a servir al reino en las galeras. | Condenado a trabajos en un
presidio.
Fragrante:
V. FLAGRANTE DELITO.
Franquicia:
Exención del pago de derecho aduaneros o al utilizar
algún servicio público. Así se habla de franquicia aduanera, postal,
telefónica, telegráfica, diplomática, etc.
Fratricida:
El que mata a su hermano o hermana. (V.
FRATRICIDIO.)
Fratricidio:
Muerte criminal dada a un hermano o hermana.
Fraude:
En un sentido general, engaño, abuso de confianza,
acto contrario a la verdad o a la rectitud. | DE ACREEDORES (EN). La
locución enbfraude de acreedores comprende todos los actos del deudor
que, valiéndose por lo común de simulaciones, tienden a hacer ilusorios los
derechos del cobro ya la indemnización con que cuentan sus acreedores.
Fraude procesal:
Obtención dolosa de una sentencia, a fin de substraer
determinados bienes al procedimiento ejecutivo, con el perjuicio consiguiente
para los acreedores del dueño de esos bienes, en concepto de Carnelutti. | La
noción procesal de fraude reviste mayor amplitud, por cuanto comprende
toda resolución judicial en que el juzgador ha sido víctima de un engaño, por
una de las partes, debido a la presentación falaz de los hechos, a probanzas
irregulares, en especial por testigos amañados o documentos alterados, e
incluso por efecto de una argumentación especiosa.
Fraudulentamente:
Con fraude. | Valiéndose de engaño o medio ilícito.
Fructuario
Consistente en frutos; y así se habla de rentas o pensiones
fructuarias. | Quien tiene derecho de goce sobre los frutos de una cosa de
la cual no es propietario; es decir, tanto como usufructuario. (V. FRUTOS,
USUFRUCTO.)
"Fructus quamdiu solo cohaerent, fundi pars
sunt":
Regla del Derecho Romano con la cual se expresa que
los frutos pendientes son parte del fundo.
Frustración:
Privación de lo esperado. | Descalabro; rechazo del
atacante; derrota del agresor. | Fracaso del propósito o empeño. | Penalmente,
ejecución de todos los actos que deberían producir como resultado el delito,
malogrado por causas ajenas a la voluntad del agente.
Frutos:
Propiamente, los productos cosechados de la tierra.
| Por extensión, todo beneficio o utilidad, renta, etc.; y más aún cuando
ofrece cierta periodicidad. | Cuanto se obtiene de una cosa sin que se altere
su substancia. | CIVILES. "Son frutos civiles --en la
definición del Cód. Civ. esp.- el alquiler de los edificios, el precio del
arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u
otras análogas" (art. 355). | INDUSTRIALES. Tiene por tales el Cód.
Civ. esp. "los que producen los predios de cualquiera especie a beneficio
del cultivo o del trabajo". | NATURALES. "Las producciones
espontáneas de la tierra y las crías y demás productos de los animales"
(art. 355 del Cód. Civ. esp.).
Fuentes de las obligaciones:
Origen o procedencia de las mismas en su aspecto vincular.
La denominación figurada de "manantial" de los vínculos jurídicos
consistentes en dar, hacer o no hacer alguna cosa, es decir, de la expresión ji/ente
de las obligaciones, proviene del Derecho Romano, que establecía la
división clásica cuatripartita en contratos, cuasicontratos, delitos y
cuasidelitos. Posteriormente se agregó una nueva fuente de las obligaciones,
la ley.
Fuentes del Derecho:
Principio, fundamento u origen de las normas
jurídicas y, en especial, del Derecho positivo o vigente en determinado país y
época. Por metáfora, sencilla y repetida, pero expresiva y técnica, de las fuentes
naturales o manantiales de agua, se entiende que el Derecho brota de la
costumbres, en primer término, y de la ley, en los países de Derecho escrito,
en la actualidad todos los civilizados.
Fuero:
La etimología latina, forum, roro o tribunal,
es aceptada generalmente para esta voz, superada por muy pocas en acepciones
jurídicas. | CASTRENSE. Lo mismo que jurisdicción militar o de guerra. |
CIVIL. Jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales ordinarios.
Conjunto de causas o cuestiones reguladas por los códigos procesales o leyes de
enjuiciamiento. (V. FUERO CASTRENSE. ECLESIÁSTICO Y especial) 1 DE ATRACCIÓN.
Potestad y deber de u n tribunal de conocer de cuestiones diferentes pero
conexas respecto de las que a su estricta competencia pertenecen, por la
condición del reo o por la índole del asunto. | DE COMERCIO. Lo
constituye la existencia y funcionamiento de tribunales especiales de comercio,
distintos de los civiles. | DEL CONTRATO o DE ELECCIÓN. Determinación
voluntaria de la competencia que las partes reconocerán en caso de eventual
litigio sobre el convenio que celebran. Constituye una sumisión expresa
anticipada. | DEL TRABAJO. El 19 de marzo de 1938 fue dado a conocer en
Burgos el Fuero del Trabajo, que constaba de dieciséis declaraciones, la
mayoría de ellas subdivididas en cincuenta apartados. Dado este Fuero en
el curso de la guerra, puede considerarse como factor, dentro de la contienda
bélica, dirigido a fines proselitistas y de ordenamiento de una acción política
y social. | ECLESIÁSTICO. La potestad de juzgar que a la Iglesia
corresponde mediante sus tribunales peculiares. Competencia reservada a la
jurisdicción eclesiástica por las leyes de enjuiciamiento ordinario. | REAL.
Este texto legal castellano del siglo XIII ha recibido además los nombres
de Fuero de las leves, Libro de los concejos de Castilla, Fuero del libro,
Fuero de la corte, Fuero castellano y Fuero de Castilla (denominaciones
estas dos aplicadas asimismo al Fuero Viejo de Castiltat y los de Flores
de las leyes o Flores (ambos) equívocos también, por corresponder él
la Siun a del maestro Jacobov. | SECULAT. El fuero ordinario
considerado especialmente como contrapuesto al eclesiástico.
Fuerza:
La inclusión de esta voz en un Diccionario jurídico
constituye a la vez una necesidad y un contrasentido. Esto, por cuanto fuerza
se contrapone a derecho; ya que recurre a ella quien no cuenta con
éste, o quien no quiere usar de su derecho como en Derecho procede.
Pero, en otro aspecto, la fuerza es el amparo supremo del Derecho, como
expresión material del poder coactivo que éste entraña para imponerse cuando
voluntariamente no se acepta su imperio pacífico. En las principales acepciones
la vez fuerza, para ceñimos a la sistemática de la obra, significa
vigor, energía, robustez. | Violencia. t Eficacia, virtud de las cosas. | Dominio
material de otro. | Violación de una mujer. | Todo atropello y acto opuesto a
razón y derecho. | Agravio que el juez o tribunal eclesiástico infiere a una
parte al conocer sin competencia de una causa, al tramitarla sin sujeción a
forma legal o al negarle la apelación pertinente. | DE LEY. Expresión
empleada en diversos textos legales para establecer la ineludible
obligatoriedad de algunas disposiciones que no provienen directamente de la
ley. t ELÉCTRICA. V. ELÉCTRICO | EXTRAÑA. Cuando el que no es
parte directa en una relación jurídica obliga a la misma valiéndose de
intimidación o violencia, el acto o contrato es nulo, en los mismos términos
que si hubiere procedido dolosamente una de las partes. | IRRESISTIBLE. Vicio
del consentimiento cuando sobre el sujeto se ejerce violencia física que no
puede superar por sus condiciones personales ante el caso concreto. | MAYOR.
Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido
resistirse. | PÚBLICA. Conjunto de agentes de la autoridad, armados, y
generalmente uniformados, que bajo la dependencia del poder público tienen por
objeto mantener el orden interno.
Fuerzas armadas:
El ejército en general; alguna de sus unidades o parte
de sus componentes. | La totalidad de las tropas y elementos dispuestos para la
guerra. (V. EJÉRCITO. MILITARISMO)
Fuerzas vivas:
Personas, grupos o asociaciones representativas de
la actividad económica y de la influencia política en una población o
territorio.
Fuga:
Huida precipitada de un lugar.
Fullería:
Trampa o engaño en el juego. | Cautela, astucia o
habilidad para engañar o timar.
Funcionario:
Aunque palabra muy difícil de concretar, por las
diversas opiniones acerca de su amplitud, cabe establecer provisionalmente que
el funcionario es toda persona que desempeña una función o servicio, por lo
genera! público. La Academia, se inclina resueltamente a la equiparación del
funcionario con empleado público. | PÚBLICO. Quien desempeña una función
pública.
Funciones públicas:
El tratadista Mayer entiende por función pública "un
círculo de asuntos que deben ser regidos por una persona ligada con el Estado
por la obligación de Derecho Público de servirle".
Fundación:
Edificación de ciudad. | Construcción de
establecimientos benéficos o de educación. | Principio, origen, implantación de
una cosa. | Institución de un mayorazgo, universidad u obra pía, con
designación de un fin, determinación de sus estatutos y dotación de rentas.
Fundador:
Quien funda, edifica, construye o crea material o
figuradamente. | Quien establece una fundación benéfica de instrucción.
Fungible:
Dícese de las cosas o bienes en que cada uno de
ellos, dentro de su especie, equivale a otro de la misma clase.
Furtivo:
Lo hecho como a hurto; o sea, a escondidas,
ocultándose, disimulando la acción y, si es posible, el efecto.
Fusilamiento:
Ejecución regular, o no, por un pelotón, piquete o
grupo que efectúa una descarga de fusilería.