PESTAÑAS

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F


F:
Séptima letra en el alfabeto español, y quinta de las consonantes. | Como sexta de las letras mundiales, marcaba el día sexto de cada novenario en el calendario romano. | En lo eclesiástico, la sexta letra dominical, la que señala el vienes. | En la curia y en la teneduría de libros, la F abrevia folio. | Dos efes (FF) es la indicación que corresponde a las Pandectas en los manuscritos medioevales y en las obras de la Edad Moderna, hasta el siglo XVII.
Facción:
Grupo o parcialidad de rebeldes o amotinados. | Guerrilla. | Bando o banda que se entrega a hechos violentos y crueles. | Acción de guerra. | Acto o servicio del ejército; como guardia, ronda, patrulla, etc. | DE TESTAMENTO. Capacidad o aptitud legal para hacer testamento, en cuyo caso se denomina facción activa, o para poder ser instituido heredero o legatario, facción pasiva. (V. TESTAMENTO.)
"Facio ut des":
Loc. lato que significa hago para que des. Constituye denominación genérica de los contratos innominados en los cuales una de las partes realiza una prestación o ejecuta algún hecho para obtener una cosa de la otra. (V. CONTRATO INNOMINADO, "DO UT FACIAS".)
"Facio ut facias":
Literalmente, del latín, hago para que hagas. Una de las cuatro fórmulas para designar, en el Derecho Romano y en las legislaciones inspiradas en él, los contratos innominados; o sea, los no regulados por el legislador concretamente. En esa especie, una de las partes ejecuta algo con vistas a la prestación de la otra, consistente también en un hecho, y no en una entrega a dación. (V. CONTRATO INNOMINADO. "DO UT DES".)
Factor:
En términos generales, quien hace alguna cosa, el autor. | En los ejércitos, auxiliar de los comisarios de guerra en la distribución de los víveres a las tropas. | Durante el período hispánico de América, recaudador de rentas reales. | Se ha dicho también por capataz. | En las estaciones de ferrocarriles, el encargado de recibir, expedir o facturar y entregar los equipajes y mercancías de toda clase. | Su principal acepción jurídica es la mercantil; ya que después del principal o propietario del establecimiento o empresa de comercio, suele encontrarse, por la amplitud de sus atribuciones, el factor, apoderado que, con mandato o representación mayor o menor, comercia en nombre y por cuenta del poderdante o coopera en el tráfico y negocios de él.
"Factum":
En latín, hecho. "Factutn " o alegaciones de [acto son las relativas al hecho o hechos objeto del pleito, a diferencia del jus o alegaciones de Derecho.
Factura:
En significado amplio, hecho, hechura, acción, ejecución. | En Derecho Mercantil, relación de mercaderías que constituy en el objeto de una remesa, venta u otra operación comercial. | Cuenta detallada, según número, peso, medida, clase o calidad y precio, de los artículos o productos de una operación mercantil.| Cuenta o importe de las mercaderías compradas y remitidas a los clientes o corresponsales.
Factura conformada:
Efecto de comercio negociable, análogo al que en el Brasil se denomina duplicata, que rige para la compraventa de mercaderías en que se haya convenido un plazo mayor de 30 días para el pago total o parcial del precio y siempre que no se trate de compraventa- pagaderas mediante letras de cambio, pagarés ti otros documentos comerciales, o de compraventas cuyo precio se carga en cuenta al comprador, o de compraventas en que intervengan comisionistas o consignatarios. El vendedor está obligado a entregar al comprador una factura acompañada de un duplicado resumen, El comprador se queda con la factura originaria y el duplicado resumen, con la conformidad del comprador, es devuelto al vendedor.  La factura original y el duplicado deberán contener los datos que para cada uno de ambos documentos determina la ley. La factura conformada ha de corresponder a una venta real de mercadería entregada antes o al tiempo de la expedición de la factura. Se señala el plazo de 20 días para que el vendedor remita al comprador el juego de facturas y también el plazo en que el comprador debe devolver al vendedor el duplicado o resumen. La factura conformada, aun no estando girada a la orden, es transmisible por endoso, siendo todos los que la firmen o endosen solidariamente responsables. El tenedor de la factura aceptada debe presentarla al pago en el término de 10 días de su vencimiento. Puede ser protestada por falla de devolución o aceptación y por falta de pago, y, una vez hecho el protesto, la factura se convierte en título ejecutivo. Toda esta relación está referida a la legislación argentina.
Facultad:
Potencia, virtud, capacidad o aptitud física o moral. | En significado trascendente, la facultad es el principio próximo o inmediato de nuestra operación; o sea el poder que el alma tiene cíe obrar con conciencia y libre determinación de sus actos. | Además, ciencia o arte. | Conjunto de conocimientos que, relacionados entre sí, conceden aptitud para el ejercicio de alguna de las profesiones llamadas universitarias. Y en ese aspecto se llamó facultad mayor, en las antiguas universidades, a la teología, a la jurisprudencia y a la medicina. | También, cuerpo de doctores de una universidad. | Establecimiento donde se cursa una carrera universitaria. En significado más puramente jurídicos: derecho subjetivo, poder, potestad. | Atribuciones. | Opción. | Licencia o permiso. | En las antiguas fundaciones de mayorazgos, cédula real que autorizaba la enajenación de los bienes vinculados o la imposición de gravámenes sobre ellos y sobre los bienes propios de los pueblos. En este sentido, se llamaba también facultad real. | Facultad o facultades se ha dicho por hacienda, caudal o bienes. (V. DERECHO, UNIVERSIDAD.)
Facultades extraordinarias:
Esta expresión ofrece en la Argentina la significación negativa de estar prohibido al Congreso Nacional ya las Legislaturas provinciales conceder a sus respectivos Poderes Ejecutivos esas facultades extraordinarias y la suma del poder público, así como tampoco sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Llevan tales actos una nulidad insanable, que sujeta a los que los formulen, consienten o firmen, a la responsabilidad y penas de los infames traidores a la patria. (V. TRACCIÓN.)
Falacia:
Tanto es engaño, fraude o mentira para perjudicar a otro como el hábito de empicar falsedades para mal ajeno.
Falencia:
Del latín fallens, fallentis, engañador; sinónimo de engaño o error padecido al asegurar una cosa. | Por extensión, falsedad o mentira manifiesta. | En Argentina y Chile, falencia se emplea como sinónimo de insolvencia; y, más particularmente aún, de quiebra mercantil.
Falsa denuncia:
Delito consistente, como su mismo nombre indica, en denunciar falsamente un delito ante la autoridad. Por lo general, este delito presenta dos modalidades: a) denunciar o acusar ante la autoridad como autor o partícipe de un delito de acción público a una persona que se sabe inocente o simular contra ella la existencia de pruebas materiales; b) afirmar falsamente, ante la autoridad, que se ha cometido un delito de acción pública o simular los rastros de éste, con el fin de inducir a la instrucción de un proceso para investigar. La segunda figura no ofrece ninguna duda, porque supone en el agente la denuncia de un hecho delictivo que sabe inexistente. En cuanto a la primera figura parece indudable que la denuncia o acusación contra una persona no constituye delito sino en el caso de que el denunciantes o acusador sepa que el acusado es inocente. De otro modo, toda denuncia contra una persona resultaría falsa en todos los casos de absolución de ella. No habrá, pues, falsa denuncia si los hechos de la acusación son ciertos, aun cuando, siendo los hechos ciertos, no resultare probada la culpabilidad del denunciado. En definitiva, lo que configura este delito es la malicia en la acusación.
Falsario:
Quien falsea o falsifica. | El que acostumbra a mentir o decir falsedades. Son sinónimas de esta palabra: mentiroso, embustero, falaz; defraudador, engañador; falsificador; corruptor, adulterador; perjuro, falso testigo, etc.
Falsedad:
Falta de verdad, legalidad o autenticidad. | Traición, deslealtad, doblez. | Engaño o fraude. | Falacia, mentira, impostura. | Toda la disconformidad entre las palabras y las ideas las cosas. | Cualquier mutación, ocultación desfiguración de la verdad y de la realidad que produce la nulidad de los actos jurídicos según las leyes civiles o sancionada como delito en los códigos penales.
Falsificación:
Adulteración, corrupción, cambio o imitación para perjudicar a otro u obtener ilícito provecho; ya sea en la escritura, en la moneda, en productos químicos, industriales o mercantiles, etc. | Delito de falsedad cometido en documento público o privado o en monedas, sellos y marcas.
Falsificador:
Autor de una falsificación; quien adultera, falsifica o contrahace una cosa.
Falso:
Opuesto o contrario a la verdad; inexacto, incierto. | Ilegal o imitación de lo legal. | Simulado, fingido. | Dicho de billete o moneda, que no está emitido legalmente, pero pretende pasar por tal imitando los valores auténticos. | Como substantivo, falsario. | Traidor, desleal. | TESTIMONIO. Declaración o deposición que el testigo, perito o intérprete hace contra la verdad en causa civil o criminal.
Falta:
Privación, carencia, detecto o escasez. | Ausencia de una persona; incumplimiento de su obligación de asistencia. En este aspecto, y en materia escolar. puede producir, al reiterarse, la pérdida del curso; y en la relación laboral, con la repetición injustificada también, da lugar en ocasiones ya justificados despidos. | Torpeza al obrar o defecto en la ejecución. | Incumplimiento de obligación jurídica o de deber moral. | En cuestión de costumbres, desliz femenino. | En las cuentas, error o fraude. | En las monedas y, en general, en las mercaderías, defecto de peso. | Descuido, negligencia. | Omisión. | Culpa. | En sentido muy genérico y en expresión eufemística, todo delito o infracción punible. | Dentro del tecnicismo penal, contravención; ya sea de policía o el delito venial, el castigado con pena leve | DE PAGO. Incumplimiento de una obligación, tanto por no abonar una suma de dinero como por no entregar cualquiera otra cosa o no ejecutar la prestación convenida. | GRAVE. En materia disciplinaria, tanto en la milicia como en los establecimientos públicos, y también en los mercantiles, industriales, escolares, etc., suele diferenciarse, por la índole de la infracción, entre faltas graves y leves, según la casuística existente -imposible de enumerar ya veces arbitraria-, y la mayor trascendencia de la sanción, que puede llegar hasta la suspensión, despido, destitución o expulsión, sin perjuicio de otras responsabilidades, incluso penales. | INCIDENTAL. La cometida por los procesados antes, al tiempo o después del delito, como medio de perpetrarlo o encubrirlo (art. 142, in  fine, de la Ley de Enj. Crim, esp.). | LEVE. Concepto contrapuesto al de falta grave, voz en la cual se hacen las diferencias pertinentes.
Faltas:
En el Derecho Penal, las acciones u omisiones voluntarias castigadas por la ley con pena leve; por lo cual se han denominado delitos veniales o miniaturas del cielito.
Fallar:
Frustrarse o fracasar algo. | Decidir, resolver o determinar un litigio, causa o proceso. | Dictar sentencia o auto.| Antiguamente, hallar o encontrar.
Fallido:
Frustrado, fracasado; sin efecto ni resultado. | Incobrable, referido a créditos o cantidades. | Quebrado o comerciante que suspende, su giro o tráfico por no poder o por no querer pagar sus deudas.
Fallo:
La sentencia que, como resolución o pronunciamiento definitivo en el pleito o causa seguidos ante él, dicta un juez o tribunal. | Por extensión, toda decisión que en asunto dudoso o controvertido toma la persona u organismo competente para resolverlo. | SALOMÓNICO. En el sentido histórico, de acuerdo con la relación bíblica, el dado por el rey Salomón en la apasionada disputa de la maternidad de u n hijo entre dos mujeres.
Fama:
Buen nombre de una persona; favorable opinión y concepto que de ella tienen las demás. | Nombradía, celebridad, por acciones sobresalientes, heroicas, hábiles o eficaces. | Noticia, información o voz común acerca de una cosa o en relación con un hecho. | PÚBLICA. Noticia, opinión o voz difundida en un grupo social de cierta amplitud, generalmente por sucesivos testimonios de oídas.
Familia:
Por linaje o sangre, la constituye el conjunto de ascendientes, descendientes y colaterales con un tronco común, y los cónyuges de los parientes casados. | Con predominio de lo afectivo o de lo hogareño, familia es la inmediata parentela de uno; por lo general, el cónyuge, los padres, hijos y hermanos solteros. | Por combinación de convivencia, parentesco y subordinación doméstica, por familia se entiende, como dice la Academia, la "gente que vive en una casa bajo la autoridad del señor de ella". | Los hijos o la prole. | Grupo o conjunto de individuos con alguna circunstancia importante común, profesional, ideológica o de otra índole; y así se habla de la familia militar para referirse al ejército en general; y de modo más concreto a los que forman el escalafón profesional de la milicia. | Cualquier conjunto numeroso de personas. | También se aplica a los criados de una casa, vivan en ella o no. (V. DOMESTICO)
Familiar:
Relativo a la familia. | De trato sencillo y poco ceremonioso. | En tanto que substantivo, amigo de confianza o íntimo. | Criado o servidor. | Eclesiástico que acompaña a un obispo y se ocupa de sus necesidades domésticas y menesteres materiales. | En el tribunal de la Inquisición, el ministro encargado de las prisiones.
Fas:
Tomado de la mitología, donde Fas es el sobrenombre de Temis (v.) diosa de la Justicia, los romanos denominaron fas a lo lícito o justo, cual voluntad de los dioses; y opuesto a nejas, lo injusto, lo contrario a esa especie de ley revelada, y sancionado con penas de carácter peligroso. Frente al fas se colocaba el jus, el Derecho formado por los hombres.
Fasces:
Las insignias de los antiguos cónsules romanos, compuestas por una segur en un hacecillo de varas.
Fascista:
Miembro o partidario del fascismo.| Lo concerniente a ese movimiento totalitario ya sus adictos,
Fatal:
Inevitable. | Infeliz, infortunado, funesto, nefasto.| Malo.| Improrrogable, dicho de plazos o términos.
Fautor:
Favorecedor: quien auxilia o ayuda a otro. | En el Derecho Penal, aun no siendo tecnicismo moderno, coautor o cómplice; todo el que ayuda o favorece a otro para que cometa un delito.
Fe:
Creencia. | Crédito que se da a una cosa por la autoridad del que la dice o por fama pública. | Confianza o seguridad que en una persona o cosa se deposita. | Palabra que se da o promesa que se hace con cierta solemnidad o publicidad. | Certificación o testimonio sobre la veracidad o legalidad de un acto o contrato. | Fidelidad en el cumplimiento de las promesas. | Certeza o confianza de lograr lo deseado o prometido. | Documento que acredita o certifica algún hecho como exacto. | Canónicamente, creencia en los dogmas revelados por Dios. | La religión misma o el conjunto de sus dogmas. | CONYUGAL. Fidelidad; confianza de cada uno de los cónyuges en el afecto y lealtad del otro. | DE VIDA. Testimonio notarial o judicial de que alguien vivía en un momento determinado o de que vive en el momento actual. | PÚBLICA. Veracidad, confianza o autoridad legítima atribuida a notarios, secretarios judiciales, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y otros funcionarios públicos, o empleados y representantes de establecimientos de igual índole, acerca de actos, hechos y contratos realizados o producidos en su presencia: y que se tienen por auténticos y con fuerza probatoria mientras no se demuestra su falsedad.
Fecha:
Expresión del día, mes y año en que sucede un hecho o en que se otorga, firma un documento. | Data, nota, indicación del tiempo relativo a un suceso o cosa. | Momento o tiempo actual. | Sinónimo de día, en el transcurso de un término para establecer un cómputo. | UT RETRO, Se dice de la ya expresada en párrafo o página anterior de un escrito, con objeto de no repetirla. (V. FECHA UT SUPRA,) | UT SUPRA, La puesta en el encabezamiento de un escrito; y se usa de esta fórmula para no repetir aquella indicación. (V. FECHA UT RETRO)
Fechoría:
Aun significando rectamente acción o hecho, se entiende casi exclusivamente como proceder reprobable y merecedor de castigo; cual ruindad, atropello o delito.
Fedatario:
Quien da fe pública; como el notario y otros funcionarios, cuando se trata de cuestiones extrajudiciales, o los secretarios de los tribunales y juzgados o los escribanos, en materia judicial.
Federación:
Genéricamente, unión, alianza, liga de sociedades, asociaciones o grupos, con determinadas afinidades y un fin común moral, POLÍTICO, sindical, económico, deportivo, etc. | Para el Derecho POLÍTICO, el Estado federal y el poder central que lo rige.
Federalismo:
Del lat. Foedus, foederis (pacto, alianza). Sistema mediante el cual varios jefes de familia, municipios, grupos de pueblos o Estados se obligan, en forma recíproca e igual, a llevar a cabo una o más finalidades especiales, cuya realización recae desde ese momento sobre los miembros federados. Es, pues, un sistema jurídico y POLÍTICO opuesto al unitarismo estatal y que considera el gobierno federal como la forma que mejor sirve a las ideas de libertad. En ese régimen, las distintas regiones que componen el país se rigen de manera autónoma, pero ceden parte de sus competencias al gobierno federal, quedándose con las no transferidas. Claro es que el proceso federalista también puede producirse en forma inversa, como sucede cuando un país, organizado en forma unitaria, concede la autonomía plena a todas o varias de sus regiones, señalando el Estado concedente las competencias que, con la autonomía, traspasa a las regiones. Este segundo procedimiento fue el seguido por la Constitución de la Segunda República española. Con respecto a la mayor o menor amplitud de las competencias que se reservan o que se conceden a las regiones, no hay criterios ni normas uniformes, pues ello depende en gran parte de las finalidades que se persigan con la federación y de loa antecedentes históricos de las regiones que la formen. De todos modos, puede afirmarse que corresponden siempre al Estado federal la representación de la nación, las relaciones internacionales, la emisión de moneda y la defensa nacional.
Fehaciente:
Verdadero, fidedigno, auténtico, merecedor de crédito. | Lo que hace fe en juicio.
Felonía:
Traición, deslealtad. | Infidelidad. | Canallada; maldad. | Perfidia.
Feria:
En sentido totalmente desusado ya en español (aun cuando no lo objete la Academia, y le conceda primacía), cualquier día de la semana, con exclusión del sábado y del domingo. | Descanso, alto o suspensión del trabajo. | Por extensión, en América, día en que están cerrados los tribunales y suspendido el curso de las diligencias y negocios de justicia; por tanto, lo mismo que días feriados.
Festividad:
Fiesta con que se conmemora algo. | Día festivo para la Iglesia.
Feticidio:
Muerte violenta dada a un feto humano.
Feto:
Producto de la concepción humana, desde fines del tercer mes del embarazo, en que deja de ser embrión, hasta el parto. | El que nace antes de tiempo o sin vida.
Feudalismo:
Época de la historia europea, equiparada por algunos a toda la Edad Media; pero que, en verdad, abarca los últimos siglos de ésta, aproximadamente desde el x, y los dos primeros de la Edad Moderna, tomando como criterio Francia, donde el feudalismo arraigó primero y fue extirpado después. Los dos caracteres principales del feudalismo son el ejercicio de la soberanía, atomizada la autoridad del Estado o del príncipe, por los señores feudales; y el factor económico, consistente en el cu1tivo del suelo por los vasallos o feudatarios, sucesores de los esclavos, pero adscritos a la tierra como siervos de la gleba, y sometidos en personas y bienes a la aristocracia terrateniente, opresora de los humildes y arrogante ante la realeza.
Fiador:
Quien constituye una fianza u obligación de responder por otra persona en el caso de que ésta o quiera o no pueda cumplir total o parcialmente. El fiador es un segundo deudor, pero no siempre de segundo grado, porque puede obligarse solidariamente, y entonces el acreedor puede dirigirse contra él, conjunta o preferentemente.
Fianza:
Toda obligación subsidiaria, constituida para asegurar el cumplimiento de otra principal, contraída por un tercero. | DE ARRAIGO. Seguridad que ha de prestar el demandado de responder a las resultas del juicio, hipotecando u obligando bienes por el importe de lo reclamado por el actor, dando prenda por igual suma o fiador que se obligue a pagar lo que se juzgare y sentenciare. | MERCANTIL. Se consideran fianza o afianzamiento mercantil vs obligación accesoria que tenga por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando no sea comerciante el fiador. | SUBSIDIARIA. La obligación que se contrae de responder por el fiador; en realidad, se trata de la subfianza, o fianza de la fianza, regida por normas análogas a las de la institución principal.
"Fiat justitia et ruat caelum":
Locución latina, que significa: Hágase justicia, aunque se hunda el firmamento.
Ficción:
Acción o efecto de fingir. | Simulación, apariencia. | Engaño.
Fideicomisario:
Aquel a quien se destina un fideicomiso; es decir, la persona que sucede en los bienes que otro tiene la obligación de conservar y transmitir por haberlo así dispuesto el testador, ya sea al morir a su vez el primer sucesor o luego de transcurrido un plazo o de cumplidas ciertas condiciones. | Las Partidas llamaban también fideicomisario al albacea o ejecutor testamentario; y esto, conforme a la etimología de la palabra, porque el tostador "encomendaba a la fe" y exactitud del fideicomisario la ejecución de su última voluntad (Part. VI, tít. X, ley la). | En el Derecho argentino, la palabra fideicomisario ha adquirido acepciones especiales. Así, tanto la Ley de debentures como la de quiebras la emplean como equivalente a la de administrador o interventor de otras legislaciones. | Posteriormente se ha dado asimismo el nombre de fideicomisario a los gerentes o interventores a quienes el gobierno ha confiado la administración forzosa de empresas de servicios públicos. | Otra deformación o ampliación ha experimentado este término al servir para denominar a los delegados, representantes o administradores de la O.N.U. en los modernos fideicomisos o antiguos protectorados internacionales.
Fideicomiso:
Disposición de última voluntad en virtud de la cual el testador deja sus bienes, o parte de ellos, encomendados a la buena fe de una persona para que, al morir ésta a su vez, o al cumplirse determinadas condiciones o plazos, transmita la herencia a otro heredero o invierta el patrimonio del modo que se le señale.
Fideicomitente:
El testado que dispone un fideicomiso; o sea, que encarga al fiduciario la transmisión de los bienes al fideicomisario. (V. FIDEICOMISARIO.)
Fiducia:
Anticuado sinónimo de confianza. | En el Derecho Romano, contrato traslativo de la propiedad de una cosa al acreedor, por la mancipación o cesión judicial de la misma, con la promesa que el acreedor hacía de restituir la cosa luego que hubiere sido pagada.
Fiduciario:
Genéricamente, persona de confianza a cuya buena fe y conciencia encomienda el restador algún encargo reservado o alguna manda para entregarla a otra persona.
Filiación:
Acción o efecto de filiar, de tomar los datos personales de un individuo. | Esas mismas señas personales. | Subordinación o dependencia que personas o cosas guardan con relación a otras supriores o principales.
Filosofía de la historia:
Estudio de las causas y consecuencias de los principales hechos históricos, a fin de deducir de ellos fórmulas aplicables a la vida de la humanidad o al gobierno y régimen futuro de una nación determinada.
Filosofía del derecho:
Parte de la Enciclopedia o Ciencia Jurídica, consagrada al examen y estudio de los principios supremos del Derecho; la introducción científica de su exposición especulativa, que prescinde de la ley o Derecho positivo, pero no de la realidad, personas y cosas, en sus relaciones y situaciones jurídicas, cuya generalización sistemática pretende.
Finiquitar:
Terminar una operación de dinero o bienes. | Saldar una cuenta. | Extender recibo o documento extintivo de una obligación. | Por extensión, concluir, finalizar una cosa o un asunto.
Firma:
Nombre y apellido, o título, que se pone al pie de un escrito, para acreditar que procede de quien lo suscribe, para autorizar lo allí manifestado para obligarse a lo declarado. | Conjunto de expedientes u otros documentos que se someten a la autorización escrita de un jefe, y acto en el cual se verifica. | COMERCIAL. Nombre o denominación que se adopta para ejercer el comercio y firmar los actos y contratos de tráfico mercantil. | EN BLANCO. La que se da o estampa antes de llenarse un escrito; ya totalmente, por no contar en la hoja o pliego sino la firma; o bien parcialmente, por huecos dejados para rellenar con cantidades, fechas, nombres y datos o indicaciones diversas. | ENTERA. La compuesta por el nombre y apellido.
Fiscal:
En cuanto adjetivo, perteneciente al Fisco o Erario público; como bienes fiscales o tasa fiscal. | Concerniente al fiscal como oficio; y así se habla de acusación o informe Fiscal. | CIVIL. Magistrado que, en la antigua organización judicial de España, representaba al interés público en los negocios civiles exclusivamente. (V. FISCAL CRIMINAL.) 1 CRIMINAL. Cuando el Ministerio público actuaba independientemente en las jurisdicciones civil y criminal, era este fiscal el que informaba en las causas penales. (V. FISCAL CIVIL.)
Fisco:
Erario o Tesoro público. | Hacienda pública o nacional. | Por extensión constituye sinónimo de Estado o autoridad pública en materia económica.
"Fiscus post omnes":
Loc. lat. cuyo significado es: el Fisco después que todos. La frase se amplia en las sucesiones ab intestato o vacantes para indicar que, a falta de todo sucesor, hereda el Estado.
Flagrante:
Lo que se está ejecutando o haciendo en el momento actual. | DELITO. Hecho delictivo que se descubre en el momento mismo de su realización; y cuya comisión en público, ante diversos testigos, facilita la prueba y permite abreviar el procedimiento.
Fletador:
Quien neta. | En el contrato fundamental en el Derecho Marítimo, el de fletamiento, o fletador es quien alquila una nave, en todo o en parte, para el transporte de personas o de mercaderías.
Fletamento:
Acción de fletar. | El contrato por excelencia del Derecho Marítimo, el de transporte de mercaderías, el arrendamiento de la totalidad de la nave o de parte de ella con destino o pasajeros o carga. "El contrato de alquiler de una embarcación" (Escriche). "Contrato mercantil en que se estipula el flete" (Die. Acad.).
Fletante:
En Sudamérica, quien alquila una nave o una bestia, para el transporte de personas o cosas. | En el contrato de fletamento, el naviero o su representante, que por lo general es el capitan. El fletante es quien alquila o arrienda parte de la nave o toda ella a cambio del precio dominado flete.
Flete:
Precio correspondiente al arrendamiento o alquiler de una nave. Si se trata de mercaderías, se llama también porte; si de personas, se denomina pasaje. | Carga de un buque. | En América, precio del alquiler de un medio de transporte cualquiera, sea marítima o terrestre.
Flores de las leyes:
Compendio o suma de Derecho relacionado con la administración de justicia y procedimientos judiciales, hecha por Jacobo Ruiz (Jácome de las leyes), ya instancias de su discípulo Alfonso el Sabio. Esta compilación no tuvo autoridad legal; si bien parte de sus reglas fueron reproducidas literalmente en la Partida III. El texto es citado asimismo con los nombres de SI/mas forenses y Sumo de maese Jacobo, En los códices lleva por epígrafe: Flores del Derecho, copiladas por el M. Jacobo de los leves.
Foja:
Arcaísmo por hoja. | En América, folio u hoja de un proceso o autos.
Folio:
Hoja de un libro o cuaderno; y, más especialmente, de un expediente o proceso. Los autos judiciales han de ser foliados, es decir, numerados, para facilidad en las citas y comprobación de que no hay sustracción de documentos.
Fondo:
Parte inferior de lo hueco. | En los cursos de agua, en el mar, el lecho o parte sólida sobre la cual se encuentra o !luye la masa acuática. | En los edificios, dimensión desde la calle hacia el interior. | Índole, condición, naturaleza. | Esencia, principio; como opuesto a forma.| Conjunto de bienes de una persona o entidad cuando tiene finalidad y cuenta especiales. | En los litigios o causas, la cuestión de Derecho, a diferencia de las de mero trámite y excepciones dilatorias. | Parte del buque que queda por debajo del agua en la navegación normal. | DE COMERCIO. Esta locución, muy empleada en los códigos franceses civil y mercantil, donde los 'fonds de comerce" aparecen mencionados no solo en lo genuino del comercio, sino en las relaciones patrimoniales de los cónyuges, y de los padres e hijos, constituye simplemente el establecimiento mercantil en su complejidad de local arrendado, clientela, mercaderías o existencias, etc., con su conjunto de valores materiales en cuanto a éstas y menos ponderables, pero efectivos, en los otros aspectos. | DE GARANTÍA. En determinadas sociedades. empresas e instituciones, cuenta especial formada por aportaciones periódicas o cantidades retiradas de los beneficios especiales o cuantiosos, para responder de ciertas obligaciones, dar solidez a la empresa o atender eventuales gastos extraordinarios. | Más concretamente, dentro del Derecho Laboral, reserva patrimonial establecida por la Ley francesa del 9 de abril de 1898, y formada por contribuciones patronales, para procurar a los obreros y empleados, o a sus beneficiarios, una seguridad excepcional ante el riesgo de insolvencia de sus deudores, en caso de accidente seguido de incapacidad o muerte. | MONETARIO INTERNACIONAL. En la conferencia celebrada en Bretton Woods (Estados U nidos), en junio de 1944, representantes de 44 naciones del grupo aliado, ya ante la perspectiva de la victoria, y para prevenir los trastornos de la posguerra, crearon un organismo internacional con la denominación indicada y las finalidades de promover la cooperación entre los distintos países, fomentar la expansión económica y estabilizar los cambios, mediante un fondo constituido por la aportación de las cuotas fijadas a las naciones representadas.
Fondos:
Dinero en metálico o en billetes, título de crédito o valores fácilmente realizables del haber de un comerciante o del Erario público, y también de los particulares. | Recursos y cuentas o partidas especiales de los balances de empresas o de los presupuestos del Estado como también de otras corporaciones públicas.
Forajido:
Facineroso que, huyendo de la justicia, anda por los campos. | En acepción desusada, desterrado o extrañado de su patria.
Foraneo:
Forastero o extraño.
Forastero:
Quien está donde no ha nacido. | La persona que se encuentra en lugar en donde no es vecina. | Ajeno, extraño. (V. EXTRANJERO, VECINO.)
Forense:
Lo que concierne al foro; o sea, a los tribunales y sus audiencias. | Por extensión, lo jurídico en general. Y así, toda la terminología del Derecho figura en el Diccionario de la Academia y en otros muchos agrupada tras las iniciales For., que corresponden forense. | Médico forense, el adscrito a un juzgado de instrucción para informar en casos de lesiones y de homicidios. | Forastero. | Antiguamente, manifiesto público. (V. PRÁCTICA FORENSE.)
Forma:
Figura, apariencia exterior de las personas y cosas. | Modo de proceder. | Aptitud, disposición. | Manera, estilo. | Expresión de la voluntad de las partes y constancia de u n negocio jurídico. | Requisitos externos de los actos jurídicos. | Manera o modo de proceder en la instrucción de una causa, instancia o proceso, y en la celebración de un contrato o acto que deba surtir efectos legales. | Procesalmente, tramitación y procedimiento, en contraposición al rondo de la causa o pleito. | Canónicamente, las palabras rituales que en cada sacramento pronuncia el ministro competente para integrar la esencia de aquél.
Formal:
Relativo a la forma; en cuyo significado se opone a esencial o de fondo. | Que tiene formalidad o seriedad; ya por cumplir su palabra y compromisos o por observar las reglas de la buena conducta. | Expreso o determinado: como contrapuesto a tácito o presunto. (V. FORMA, ESTATUTO FORMAL, OBEDIENCIA, PRECEPTO)
Formalidad:
Cumplimiento puntual y exacto. | Lealtad a la palabra o a la firma. | Requisito exigido en un acto o contrato. | Trámite o procedimiento en un acto público o en una causa o expec1iente.| Seriedad o compostura.
Formalismo:
"Rigurosa aplicación y observancia, en la enseñanza o en la indagación científica, del método, procedimiento y manera externa recomendados por alguna escuela" (Dic. Acad.). (V. FÓRMULA)
Formalista:
Exagerado en la observancia de las formas o en la conservación de las tradiciones.
Formalizar:
Ultimar o dar la forma última a alguna cosa. | Atenerse a las solemnidades legales, revistiendo el acto o contrato de los requisitos pertinentes. | Concretar o precisar.
Formas de gobierno:
Cada Uno de los distintos sistemas fundamentales de la organización política, social o económica del Estado, aun cuando estos dos últimos aspectos miren más bien al fondo o contenido de su constitución real. Por forma de gobierno se ha entendido principalmente la oposición entre monarquía y república, que mejor habría sido plantear como lucha o preferencia entre democracia y absolutismo; ya que las dictaduras republicanas -tan frecuentes en la historia de Hispanoamérica son formas de monarquía absoluta, temporales y sin el nominal prestigio del linaje regio.
Formas de matrimonio:
Concepto demasiado amplio para poder concretado en una definición general, por cuanto las formas de matrimonio han sido cambiantes a través de los tiempos y según las costumbres de las diversas naciones. Así, en R ama se conocieron la confarreatio, la coemptio y el usus (v.). En los tiempos actuales, el tema afecta a los criterios POLÍTICOS y, dentro de ellos, a los aspectos religiosos en que se desenvuelven los diversos países. Cabe, sin embargo, señalar que en los Estados de inspiración cristiana se ha debatido y resuelto de diversa manera la validez del matrimonio contraído ante la Iglesia. Para algunos, como la Argentina, el matrimonio canónico no es válido ni produce efectos de ninguna clase. puesto que únicamente el matrimonio civil es admisible jurídicamente, sin perjuicio de que una vez celebrado éste puedan los contrayentes repetirlo conforme a las normas y preceptos de la religión que profesen. Para otros, el matrimonio religioso produce efectos civiles sin otro requisito que su inscripción en el registro correspondiente del Estado.
Fórmula:
Manera establecida para explicar, pedir, ejecutar o resolver con palabras estrictamente determinadas una cuestión. | Proposición, cláusula o convenio para un arreglo, avenencia o transacción. | Como diminutivo de forma, en el Derecho Romano, la formula la constituían las palabras que designaba el pretor para el ejercicio de las acciones en la época del procedimiento denominado por ello sistema formulario.
Fornicación:
El acceso, ayuntamiento o cópula camal del hombre con la que no es su legítima mujer.
Fornicar:
Tener acceso camal fuera del matrimonio. (V. FORNICACIÓN.)
Foro:
En la antigua Roma, plaza donde se trataban los negocios públicos, se celebraban las juntas del pueblo y se administraba justicia. | Por extensión, lugar donde los tribunales oyen y resuelven las causas. | La curia y todo lo concerniente al ejercicio de la abogacía y a la práctica ante los tribunales de justicia. | En Asturias y Galicia, contrato y derecho real análogo a la enfiteusis, en que el dueño de una finca rural cede por una o varias generaciones (por lo común tres) el dominio útil de una finca, a cambio ele] pago de un canon o pensión. | Antiguamente, fuero o privilegio legislativo personal territorial.
Fortuito:
Lo que acontece casualmente. | Lo que se produce sin premeditación ni previsión siquiera. (V. CASO FORTUITO. FUERO MAYOR.)
"Forum":
El foro romano, la plaza pública y el principal centro de su vida comercial, política y judicial. En él se comerciaba; allí se reunían los comicios por tribu s; y allí los jueces dictaron su s primeras sentencias. | Por extensión, el tribunal competente ante el cual debía llevar su causa el demandante. | También, espacio libre que se dejaba delante de las sepulturas y que no era susceptible de usucapión. (V. FORO)
Forzado:
Retenido u ocupado por la fuerza. | Violento o no espontáneo. | Forzoso u obligatorio. | Se dice del consentimiento obtenido por fuerza o violencia. | Antiguamente, galeote que, en pena de sus delitos, era condenado a servir al reino en las galeras. | Condenado a trabajos en un presidio.
Fragrante:
V. FLAGRANTE DELITO.
Franquicia:
Exención del pago de derecho aduaneros o al utilizar algún servicio público. Así se habla de franquicia aduanera, postal, telefónica, telegráfica, diplomática, etc.
Fratricida:
El que mata a su hermano o hermana. (V. FRATRICIDIO.)
Fratricidio:
Muerte criminal dada a un hermano o hermana.
Fraude:
En un sentido general, engaño, abuso de confianza, acto contrario a la verdad o a la rectitud. | DE ACREEDORES (EN). La locución enbfraude de acreedores comprende todos los actos del deudor que, valiéndose por lo común de simulaciones, tienden a hacer ilusorios los derechos del cobro ya la indemnización con que cuentan sus acreedores.
Fraude procesal:
Obtención dolosa de una sentencia, a fin de substraer determinados bienes al procedimiento ejecutivo, con el perjuicio consiguiente para los acreedores del dueño de esos bienes, en concepto de Carnelutti. | La noción procesal de fraude reviste mayor amplitud, por cuanto comprende toda resolución judicial en que el juzgador ha sido víctima de un engaño, por una de las partes, debido a la presentación falaz de los hechos, a probanzas irregulares, en especial por testigos amañados o documentos alterados, e incluso por efecto de una argumentación especiosa.
Fraudulentamente:
Con fraude. | Valiéndose de engaño o medio ilícito.
Fructuario
Consistente en frutos; y así se habla de rentas o pensiones fructuarias. | Quien tiene derecho de goce sobre los frutos de una cosa de la cual no es propietario; es decir, tanto como usufructuario. (V. FRUTOS, USUFRUCTO.)
"Fructus quamdiu solo cohaerent, fundi pars sunt":
Regla del Derecho Romano con la cual se expresa que los frutos pendientes son parte del fundo.
Frustración:
Privación de lo esperado. | Descalabro; rechazo del atacante; derrota del agresor. | Fracaso del propósito o empeño. | Penalmente, ejecución de todos los actos que deberían producir como resultado el delito, malogrado por causas ajenas a la voluntad del agente.
Frutos:
Propiamente, los productos cosechados de la tierra. | Por extensión, todo beneficio o utilidad, renta, etc.; y más aún cuando ofrece cierta periodicidad. | Cuanto se obtiene de una cosa sin que se altere su substancia. | CIVILES. "Son frutos civiles --en la definición del Cód. Civ. esp.- el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas" (art. 355). | INDUSTRIALES. Tiene por tales el Cód. Civ. esp. "los que producen los predios de cualquiera especie a beneficio del cultivo o del trabajo". | NATURALES. "Las producciones espontáneas de la tierra y las crías y demás productos de los animales" (art. 355 del Cód. Civ. esp.).
Fuentes de las obligaciones:
Origen o procedencia de las mismas en su aspecto vincular. La denominación figurada de "manantial" de los vínculos jurídicos consistentes en dar, hacer o no hacer alguna cosa, es decir, de la expresión ji/ente de las obligaciones, proviene del Derecho Romano, que establecía la división clásica cuatripartita en contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos. Posteriormente se agregó una nueva fuente de las obligaciones, la ley.
Fuentes del Derecho:
Principio, fundamento u origen de las normas jurídicas y, en especial, del Derecho positivo o vigente en determinado país y época. Por metáfora, sencilla y repetida, pero expresiva y técnica, de las fuentes naturales o manantiales de agua, se entiende que el Derecho brota de la costumbres, en primer término, y de la ley, en los países de Derecho escrito, en la actualidad todos los civilizados.
Fuero:
La etimología latina, forum, roro o tribunal, es aceptada generalmente para esta voz, superada por muy pocas en acepciones jurídicas. | CASTRENSE. Lo mismo que jurisdicción militar o de guerra. | CIVIL. Jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales ordinarios. Conjunto de causas o cuestiones reguladas por los códigos procesales o leyes de enjuiciamiento. (V. FUERO CASTRENSE. ECLESIÁSTICO Y especial) 1 DE ATRACCIÓN. Potestad y deber de u n tribunal de conocer de cuestiones diferentes pero conexas respecto de las que a su estricta competencia pertenecen, por la condición del reo o por la índole del asunto. | DE COMERCIO. Lo constituye la existencia y funcionamiento de tribunales especiales de comercio, distintos de los civiles. | DEL CONTRATO o DE ELECCIÓN. Determinación voluntaria de la competencia que las partes reconocerán en caso de eventual litigio sobre el convenio que celebran. Constituye una sumisión expresa anticipada. | DEL TRABAJO. El 19 de marzo de 1938 fue dado a conocer en Burgos el Fuero del Trabajo, que constaba de dieciséis declaraciones, la mayoría de ellas subdivididas en cincuenta apartados. Dado este Fuero en el curso de la guerra, puede considerarse como factor, dentro de la contienda bélica, dirigido a fines proselitistas y de ordenamiento de una acción política y social. | ECLESIÁSTICO. La potestad de juzgar que a la Iglesia corresponde mediante sus tribunales peculiares. Competencia reservada a la jurisdicción eclesiástica por las leyes de enjuiciamiento ordinario. | REAL. Este texto legal castellano del siglo XIII ha recibido además los nombres de Fuero de las leves, Libro de los concejos de Castilla, Fuero del libro, Fuero de la corte, Fuero castellano y Fuero de Castilla (denominaciones estas dos aplicadas asimismo al Fuero Viejo de Castiltat y los de Flores de las leyes o Flores (ambos) equívocos también, por corresponder él la Siun a del maestro Jacobov. | SECULAT. El fuero ordinario considerado especialmente como contrapuesto al eclesiástico.
Fuerza:
La inclusión de esta voz en un Diccionario jurídico constituye a la vez una necesidad y un contrasentido. Esto, por cuanto fuerza se contrapone a derecho; ya que recurre a ella quien no cuenta con éste, o quien no quiere usar de su derecho como en Derecho procede. Pero, en otro aspecto, la fuerza es el amparo supremo del Derecho, como expresión material del poder coactivo que éste entraña para imponerse cuando voluntariamente no se acepta su imperio pacífico. En las principales acepciones la vez fuerza, para ceñimos a la sistemática de la obra, significa vigor, energía, robustez. | Violencia. t Eficacia, virtud de las cosas. | Dominio material de otro. | Violación de una mujer. | Todo atropello y acto opuesto a razón y derecho. | Agravio que el juez o tribunal eclesiástico infiere a una parte al conocer sin competencia de una causa, al tramitarla sin sujeción a forma legal o al negarle la apelación pertinente. | DE LEY. Expresión empleada en diversos textos legales para establecer la ineludible obligatoriedad de algunas disposiciones que no provienen directamente de la ley. t ELÉCTRICA. V. ELÉCTRICO | EXTRAÑA. Cuando el que no es parte directa en una relación jurídica obliga a la misma valiéndose de intimidación o violencia, el acto o contrato es nulo, en los mismos términos que si hubiere procedido dolosamente una de las partes. | IRRESISTIBLE. Vicio del consentimiento cuando sobre el sujeto se ejerce violencia física que no puede superar por sus condiciones personales ante el caso concreto. | MAYOR. Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse. | PÚBLICA. Conjunto de agentes de la autoridad, armados, y generalmente uniformados, que bajo la dependencia del poder público tienen por objeto mantener el orden interno.
Fuerzas armadas:
El ejército en general; alguna de sus unidades o parte de sus componentes. | La totalidad de las tropas y elementos dispuestos para la guerra. (V. EJÉRCITO. MILITARISMO)
Fuerzas vivas:
Personas, grupos o asociaciones representativas de la actividad económica y de la influencia política en una población o territorio.
Fuga:
Huida precipitada de un lugar.
Fullería:
Trampa o engaño en el juego. | Cautela, astucia o habilidad para engañar o timar.
Funcionario:
Aunque palabra muy difícil de concretar, por las diversas opiniones acerca de su amplitud, cabe establecer provisionalmente que el funcionario es toda persona que desempeña una función o servicio, por lo genera! público. La Academia, se inclina resueltamente a la equiparación del funcionario con empleado público. | PÚBLICO. Quien desempeña una función pública.
Funciones públicas:
El tratadista Mayer entiende por función pública "un círculo de asuntos que deben ser regidos por una persona ligada con el Estado por la obligación de Derecho Público de servirle".
Fundación:
Edificación de ciudad. | Construcción de establecimientos benéficos o de educación. | Principio, origen, implantación de una cosa. | Institución de un mayorazgo, universidad u obra pía, con designación de un fin, determinación de sus estatutos y dotación de rentas.
Fundador:
Quien funda, edifica, construye o crea material o figuradamente. | Quien establece una fundación benéfica de instrucción.
Fungible:
Dícese de las cosas o bienes en que cada uno de ellos, dentro de su especie, equivale a otro de la misma clase.
Furtivo:
Lo hecho como a hurto; o sea, a escondidas, ocultándose, disimulando la acción y, si es posible, el efecto.
Fusilamiento:
Ejecución regular, o no, por un pelotón, piquete o grupo que efectúa una descarga de fusilería.