E:
En el alfabeto español,
la sexta de las letras y la segunda de sus vocales. | Entre los romanos, la E
era la quinta de las letras mundiales. | En lo canónico, para el calendario
eclesiástico, quinta letra dominical, correspondiente al jueves. | En el
automovilismo y otras materias internacionales, la vocal z', como inicial suya,
indica perteneciente a España.
Ebrio:
Bebido, embriagado,
borracho. Se dice de aquel que, por haber ingerido bebidas alcohólicas o algún
líquido nocivo, sufre ciertas alteraciones mentales.
Eclecticismo:
Escuela o actitud
filosófica que trata de conciliar principios de distintas doctrinas, sin
encerrarse en un dogma, tomando de las demás cuanto juzga razonable. | Manera
de proceder o de juzgar que acepta un prudente o equitativo término medio,
alejándose de soluciones extremas, aun fundadas o justas en rigor. (V. EQUIDAD)
Eclesiástico:
Como adjetivo, lo
concerniente a la Iglesia o lo relacionado con ella. | Antiguamente, instruido
o docto. | Como substantivo, clérigo, sacerdote; el que, habiendo recibido las
órdenes sagradas, está dedicado al servicio del altar y del culto divino.
"Ecloga legum":
Importante manual de
Derecho bizantino, que se atribuye a León el Sabio ya Constantino y según
otros, más documentados, a León Isáurico ya Constantino Coprónico, corregentes
del Imperio de Oriente desde 720 a 741. La obra, con carácter oficial, fue
publicada en los años 739 ó 740, como compendio del "Corpus Juris
Civile" y constituciones posteriores.
Ecología:
De dos voces griegas, con
los significados respectivos de ciencia o tratado y de casa o residencia, es el
estudio biológico de las relaciones entre los organismos y el medio en que
viven: en el enfoque que más interesa, entre el hombre y los lugares donde
habita. Entre otras clasificaciones se subdivide en autecologia humana, cuando
estudia la relación entre el individuo y el medio, y sinecologia humano, si
se refiere a la relaciones entre los grupos y sus medios. Se llama social cuando
trata de la estructura espacial en la habitación humana y de la distribución
territorial de los complejos sociales y culturales. Se califica de urbana la
que estudia la distribución de los habitantes y de las instituciones en las
ciudades, desde una consideración natural y evolucionista, como la competencia
individual, grado de concentración, segregación de poblaciones, tendencia de la
propiedad territorial. Todas las materias ecológicas contribuy en a la
consideración científica del Derecho Penal, de la Hacienda Pública y de la
Política Social.
Economía procesal:
Principio rector del
procedimiento judicial, que tiende a lograr el ahorro de gastos monetario y de
tiempo en la administración de justicia. El impulso de oficio, la oralidad, la
acumulación de acciones son medidas encaminadas a conseguir aquel fin.
Ecuménico:
Universal o de todo el
orbe. Se dice de los concilios generales comprensivos de la Iglesia oriental y
occidental. | Por extensión, lo referente a toda la tierra habitada.
Echazón:
Acción o efecto de
arrojar al agua la totalidad o parte de la carga de un buque, así como otros
objetos pesados de la nave, con la finalidad de aligerarla en caso de peligro,
ya se deba a tempestad o a otra causa, como apresamiento naufragio, varamiento,
etc.
Edad:
Dimensión temporal de la
vida de un ser, contada desde el instante de su concepción hasta el momento
actual u otro determinado. | Tiempo transcurrido desde el nacimiento de una
persona o de un animal, computado por años, meses o días, según los casos y el
detalle que interese. | Duración de las cosas desde el momento de su existencia
o producción. | Cada uno de los grandes períodos en que la vida humana se
divide por razón del desarrollo físico y mental, y también por la decadencia y
postración de las energías de una y otra índole.
Edicto:
Del verbo latino edicere,
que significa prevenir alguna cosa. Es el mandato, orden o decreto de una
autoridad. Hasta el siglo XVIII equivalió con frecuencia a ley. | Actualmente
se reduce a un llamamiento o notificación de índole pública hecha por un juez o
tribunal, mediante escritos ostensibles en los estrados del juzgado, audiencia
o corte, y, en ocasiones, publicado asimismo en periódicos oficiales o de gran
circulación, con objeto de citar tanto a personas inciertas como de domicilio
desconocido. | También significa bando, y entonces constituye una disposición,
por lo general transitoria y severa, que se fija por escrito en parajes
públicos. | Comunicación de alguna noticia o hecho cuya divulgación interesa a
la autoridad. Según aquella de la cual emanan, los edictos se denominan administrativos,
eclesiásticos, gubernativos, judiciales, de policía, cte. | DE TURGOT. Este
ministro francés de fines del siglo XVIII, fisiócrata y discípulo de Quesnay,
había proclamado que la fuente de los males franceses, desde el punto de vista
industrial y comercial, se encontraba en la facultad concedida a los artesanos
del mismo oficio para unirse y reunirse en cuerpos. Al promulgarse en 1776 su
famoso edicto, que ponía fin a los gremios, declaró la concesión del derecho a
trabajar cual prerrogativa de la realiza que el príncipe podía vender y los súbditos
debían comprar. | NUEVO. La innovación que el pretor u otro magistrado
romano introducía en su edicto, a diferencia del edicto traslaticio (v.).
| PERPETUO. Importante texto romano, recopilado por el pretor Salvia
Juliano, hacia el año 130, que consolidó los edictos pretorios publicados hasta
entonces, a pesar de lo cual se hicieron innovaciones, luego de la revisión
ordenada por Adriano , a fin de irlo adaptando a las necesidades y mudanzas de
los tiempos. | PRETORIO. En el Derecho Romano, el que cada pretor
publicaba al principio del año en que ejercía su oficio. | TRASLATICIO. El
tradicional, el que el nuevo magistrado conservaba de su predecesor, que a su
vez había reproducido el de otro anterior. Se afirmaba así la continuidad
jurídica, cuando la práctica demostraba su conveniencia.
Edictos matrimoniales:
Se denominan asimismo proclamas,
y constituy en el anuncio público del matrimonio próximo que se proponen
contraer un hombre y una mujer, a fin de que se denuncien los impedimentos que
a la celebración del mismo puedan obstar.
Edificio:
Obra o fábrica que se
construye para habitación u otros fines de la vida o convivencia humanas, tales
como casas, fábricas, palacios, lugares recreativos, ya se emplee como
materiales adobes, piedras, ladrillos, madera, hierro o cualquier otro
signifique protección al menos relativa y de cierta permanencia contra la
intemperie.
Edil:
Se denominaba así, entre
los antiguos romanos, el magistrado a cuyo cargo estaba el cuidado de las obras
públicas y el ornato, limpieza y reparación de los templos, casas y calles de
Romas.
Efecto:
Consecuencia, resultado.
| Derivación, resultado. | Fin, intención, propósito, objetivo. | Impresión,
mella. | Mercadería, mercantil o artículo de comercio. | Valor, documento o
título mercantil. | DEVOLUTIVO. El de apelación u otro recurso cuando su
conocimiento se atribuye a un juez o tribunal superior, con respecto al que ha
dictado la sentencia, auto o resolución; pero sin suspender la ejecución de la
providencia del inferior, ni paralizar el curso de la acción principal. | RETROACTIVO.
Dicho de las leyes, aplicarlas a situaciones o hechos anteriores a la fecha de
su promulgación; es decir, someter el pasado al imperio de la ley nueva. | SUSPENSIVO.
En el Derecho Procesal, el que se produce cuando una apelación o recurso,
contra la resolución de un juez o tribunal, paraliza la ejecución del rallo o
providencia hasta que decida sobre ésta o aquél el tribunal superior.
Efectos:
Bienes muebles, enseres,
objetos en general. La importancia jurídica de esta voz se comprueba en los
artículos inmediatos. | A LA ORDEN. Documentos de crédito en los cuales
el deudor promete cumplir su prestación a favor de una persona determinada o de
aquella a la cual se le endose el documento. | AL PORTADOR. Los valores,
títulos o documentos, mercantiles especialmente, cuya propiedad y facultades
anejas se transmiten por la simple entrega. | BANCARIOS. Documentos,
títulos o valores mercantiles que pueden ser objeto de negociaciones, contratos
y operaciones bancarias. Lo son, en principio, todos los efectos a la
orden y al portador; y como más peculiares, cabe mencionar los billetes,
cheques y letras de cambio. | CIVILES. Las consecuencias que los actos
jurídicos y contratos tienen para el Derecho Civil. | DE COMERCIO. Los
productos o artículos que constituy en el objeto de las transacciones
mercantiles.
Eficacia del orden
jurídico:
Consiste en el logro de
la conducta prescrita; en la concordancia entre la conducta querida por el
orden y la desarrollada de hecho por los individuos sometidos a ese orden. Pero
también puede considerarse la eficacia del orden jurídico en relación
con la efectiva aplicación de las sanciones por los órganos encargados de
aplicarlas, en los casos en que se transgrede el orden vigente. La importancia
de la eficacia reside en que un orden jurídico sólo es válido
cuando es eficaz; el orden jurídico que no se aplica deja de ser tal,
extremo que se evidencia en el reconocimiento que de los distintos órdenes hace
el Derecho Internacional.
"Egloga legum":
Se denomina así al Manual
de Derecho bizantino, de carácter oficial.
Ejecución:
Efectuación, realización,
cumplimiento; acción o efecto de ejecutar o poner por obra alguna cosa. |
Efectividad o cumplimiento de una sentencia o fallo de juez o tribunal
competente; como cuando se toman los bienes del deudor moroso para satisfacer a
los acreedores mediante dicha orden judicial. | Aplicación de la pena de
muerte. | Exigencia o reclamación de una deuda por vía ejecutiva. | APAREJADA.
Se dice que trae aparejada ejecución cuando el título, por el cual
se demanda una cantidad de dinero, es de aquellos que por ley autoriza a
iniciar juicio ejecutivo. | CAPITAL. En Derecho Penal, se identifica
esta expresión con la de ejecución de la pena de muerte, ya que pena
capital y pena de muerte son formas que se utilizan indistintamente en el
lenguaje artístico. | DE SENTENCIA. El acto de llevar a efecto lo
dispuesto por un juez o tribunal en el fallo que resuelve una cuestión o
litigio.
Ejecutado:
Deudor moroso a quien se embargan los bienes, para
venderlos y hacer pago con su producto al acreedor o acreedores. (V. JUICIO
EJECUTIVO) | Reo condenado a muerte y cuya sentencia ha sido cumplida.
Ejecutante:
En general, quien ejecuta, hace o realiza. | Acreedor
a cuya instancia se procede ejecutivamente contra un deudor moroso, para lograr
expeditivamente el pago del crédito. (V. .JUICIO EJECUTIVO)
Ejecutivamente:
Con prontitud o presteza. | Con eficacia. | Ambas
acepciones adverbiales comunes se compendian en la procesal: según la vía o
procedimiento ejecutivo, el más rápido y seguro para la cobranza de deudores
reacios. (V. JUICIO EJECUTIVO.) | Referido a la autoridad administrativa o
política, sin contemplaciones, sin complicadas tramitaciones.
Ejecutivo:
Lo eficaz o propio para ejecutar, poner por obra o
llevar a la práctica. | Comisión u organismo que, dentro de una sociedad o
asociación, está encargado de cumplir los estatutos o los acuerdos. | Poder del
Estado que tiene por función aplicar las leyes, conservar el orden público,
defender el territorio nacional y fomentar el bienestar general. (V. PODER
EJECUTIVO.)
Ejecutoria:
Con carácter honorífico, título o diploma que
acredita legalmente la nobleza de una persona o de una familia. | Timbre o
acción gloriosa.| (V. HONORES y NOBLE) | Sentencia firme; la que ha pasado en
autoridad de cosa juzgada y puede ejecutarse en todos sus puntos. | Documento público
y solemne donde consta un fallo de tal naturaleza.
Ejemplar:
Lo que sirve de modelo o ejemplo para la conducta,
en cualquiera esfera de la vida. | Se dice del castigo severo que sirve de
escarmiento, o así lo pretende. | Como substantivo, el original que sirve de
modelo para sacar de él copias semejantes. | Copia o traslado que se obtiene de
un original o de otra copia previa. | Cada uno de los escritos, impresos,
dibujos, etc., sacados de un mismo modelo; se refiere especialmente a libros y
periódicos. | Cada Uno de los individuos de una clase. | Cada Uno de los
diferentes objetos del mismo género que integran una colección. | Precedente,
antecedente en situación o caso análogos.
Ejercer:
Se dice que ejerce quien se consagra a su profesión,
oficio o facultad. | Ejercer la autoridad es desempeñar sus funciones,
mandar. | Ejercer la abogacía, o simplemente ejercer en el mundo
forense, significa estar matriculado, pagar la contribución, si así estuviera
establecido, y atender asuntos de carácter judicial ante los tribunales. (V.
ABOGADO. LETRADO)
Ejercicio:
Práctica o desempeño de una profesión, oficio o arte.
| Uso de una atribución. | Valimiento de derecho. | Empleo de facultad. | Cada
una de las distintas pruebas a que son sometidos los aspirantes a una cátedra o
beneficio. | Duración de una ley de presupuesto; por lo general, un año. | Tiempo
a que se refiere una empresa industrial o un establecimiento mercantil en sus
liquidaciones periódicas o balances principales.
Ejido:
Campo o tierra que está al término de un lugar
habitado y lindando con él, donde no se labra, planta ni siembra, por estar
reservado para las eras y reunión de los ganados. La voz proviene del latín exitus,
salida.
"Ejus sit onus cuyus est emolumentum":
Af. jur. que expresa: sea la carga de aquel para
quien es el emolumento; o sea, que aquel que percibe una cantidad o precio debe
realizar el trabajo correlativo al mismo.
Elección:
Escogimiento, selección, preferencia. | Deliberación,
libertad para actuar. | Nombramiento por votación, o por designación de quien
tiene tal autoridad, para cubrir un cargo o desempeñar un empleo. | En Derecho POLÍTICO,
ejercicio del derecho del sufragio.
Electivo:
Dicho o hecho por elección. | Cargo que ha de
desempeñar una persona elegida por votos o por designación de autoridad. | Persona
nombrada por elección para ocupar un puesto.
Electo:
El escogido o nombrado para un cargo, empico o
puesto, desde que resulta elegido hasta que toma posesión del mismo.
Elector:
La persona que reúne las condiciones exigidas por la
Constitución o las leyes para ejercitar el derecho de sufragio y que, por
tanto, tiene facultad para in fluir con su voto en la elección o nombramiento
de concejales, diputados, senadores e incluso jefe del Estado. | En el Derecho POLÍTICO
histórico, cada uno de los príncipes alemanes con derecho a elegir y nombrar el
emperador del antiguo Imperio germánico.
Electrocución:
Procedimiento para la ejecución de la pena de
muerte, mediante la aplicación de una intensa corriente eléctrica al condenado.
Elegible:
Quien puede ser elegido.
Eliminación:
Acción de excluir a una persona, cuando se trata de
un miembro de la sociedad cuya adaptación a las condiciones de ésta se ha
manifestado totalmente imposible.
Emancipación:
Del verbo latino emancipare, que equivale a
soltar de la mano o sacar del poder de alguien; y, por extensión, enajenar,
transferir. Esta voz posee un sentido genérico, frecuente además en Derecho POLÍTICO,
como liberación, redención o término de una sujeción. Por eso de denomina emancipación
de la metrópoli al proceso americano que, a fines del siglo XVIII y
comienzos del XIX, llevó a la independencia de los Estados Unidos frente a
Inglaterra ya la de los pueblos iberoamericanos ante España y Portugal.
Embarazo:
Dificultad, obstáculo, impedimento o estorbo. | Estado
de la mujer que se encuentra encinta. | Lapso entre la concepción y el parto o
el aborto.
Embargo:
Con significados generales y arcaicos: impedimento,
embaraza u obstáculo; y también incomodidad, molestia o daño. | En lenguaje
jurídico, esta palabra posee diversas aplicaciones, según se refiera al Derecho
POLÍTICO y al Marítimo, por un lado, o al Derecho Procesal Civil, Penal o
Administrativo, por otra parte. | EJECUTIVO. Retención o apoderamiento
que de los bienes del deudor se efectúa en el procedimiento ejecutivo, a fin
de, con ellos o con el producto de la venta de los mismos, satisfacer la
incumplida obligación a favor del acreedor que posea título con ejecución
aparejada (v.). | PREVENTIVO. Medida procesal precautoria de
carácter patrimonial que, a instancia de acreedor o actor, puede decretar un
juez o tribunal sobre los bienes del deudor o demandado, para asegurar el
cumplimiento de la obligación exigida y las resultas generales del juicio.
Embaucar:
Engañar, limar, estafar. | Alucinar. (V. ESTAFA,
FRAUDE.)
Embriaguez:
La turbación de las facultades causada por la
abundancia con que se ha bebido vino u otro licor.
Emergencia:
En correcto castellano, la voz significa ocurrencia
o accidente, y el hecho de brotar o salir el agua; sin embargo, por evidente
anglicismo, se le atribuy en los sentidos de urgencia, necesidad, alarma o
excepción. El término causa estragos en ciertos países americanos. Así,
además de ser locuciones oficiales estado de emergencia y ley de
emergencia (v.), se habla de medidas de emergencia para referirse a
las disposiciones provisionales en casos apremiantes para el bien público o la
seguridad general.
Emergente:
Del latín emergens, salir, brotar. Lo que
nace, sale y tiene principio de otra cosa, como daño emergente, que se
refiere al deterioro, perjuicio o detrimento que las cosas o bienes sufren.
Emigración:
Fenómeno social, económico y POLÍTICO a la vez,
consistente en el abandono voluntario que uno o muchos individuos hacen de su
patria, para ir a establecerse en otro Estado, con el objeto de aprovechar
facilidades de trabajo, oportunidades de negocios y a veces la simple
tranquilidad. | GOLONDRINA. Aquella en la cual los emigrantes no tienen
el propósito de establecerse permanentemente en otro país, sino el de cumplir
ciertos trabajos y regresar luego a su patria.
Emigrante:
Para la Academia, "el que por motivos no POLÍTICOS
abandona su propio país para residir en otro".
Emisión:
Acción o efecto de emitir. | En Economía política,
acto por el cual el Estado, o una sociedad legalmente constituida, expide y
pone en circulación los instrumentos o efectos (por lo general billetes u otros
títulos) representativos del crédito público o privado. En u nos casos, el de
las sociedades, la emisión constituye un reconocimiento de deuda o la
participación patrimonial que en la entidad tiene el titular o poseedor;
mientras que en las emisiones fiduciarias, los documentos simbolizan las
reservas de metales preciosos o el crédito de que dispone el Estado. | Emisión
es también el conjunto de títulos o valores, de carácter público, bancario
o mercantil, puesto en circulación en cada oportunidad y que suele llamarse serie.
Emoción:
Trastorno repentino del ánimo, originado por una
persona, idea, recuerdo u objeto, con efectos psíquicos y también fisiológicos,
de lo tenue a lo violento, según las circunstancias y los agentes. | VIOLENTA.
Para el Derecho Penal, la alteración súbita y vehemente del ánimo puede
constituir circunstancia atenuante de la responsabilidad.
Emolumento:
Beneficio, utilidad, gaje, propina, lucro inherente
a un cargo, empleo o destino.
Empalamiento:
Suplicio antiguo aplicado en Roma, Persia y Asiria
para torturar a los reos o para darles muerte así. Consistía en ensartar en un
palo o estaca el cuerpo del condenado. Unas veces se le clavaba por debajo del
esternón; y en otras ocasiones, la víctima era arrojada desde cierta altura
sobre estacas puntiagudas o lanzas clavadas en tierra.
Empecer:
Obstar o impedir. | Dañar, ofender, perjudicar. (V.
DANOS Y PERJUICIOS. OFENSA.)
Empeñar:
Dar o dejar algo en prenda o como señal, para
seguridad de la satisfacción de lo adeudado o reintegro de lo percibido. | Obligar
algunos bienes raíces para pago o satisfacción de la deuda contraída. | Designar
a alguien por empeño, padrino o mediador para obtener una cosa. (V. HIPOTECA.
MONTE DE PIEDAD. PRENDA)
Emplazamiento:
El requerimiento o convocatoria que se hace a una
persona por orden de un juez, para que comparezca en el tribunal dentro del
término que se le designe, con el objeto de poder defenderse de los cargos que
se le hacen, oponerse a la demandada, usar de su derecho o cumplir lo que se le
ordene. La diferencia principal entre emplazamiento y citación reside
en que ésta señala día y hora para presentarse ante la autoridad judicial,
mientras el emplazamiento no fija sino el plazo hasta el cual es lícito
acudir al llamamiento del tribunal.
Empleado:
Generalmente se designa con este nombre al
funcionario técnico o profesional que presta su actividad al gobierno para la
realización de fines de interés público. Este concepto era casi exclusivo hasta
concluir el siglo XIX. En la actualidad, se distingue entre el empleado del
Derecho Administrativo, el que acaba de definirse, y el del Derecho Laboral, donde
tiende a oponerse a obrero, dentro del común denominador del vocablo trabajador.
Empleados de confianza:
Los que por la responsabilidad que tienen, las
delicadas tareas que desempeñan o la honradez que para sus funciones se exige,
cuentan con fe y apoyo especiales por parte del empresario o dirección de la
empresa.
Empresa:
Acción o propósito difícil e incierto que requiere
esforzado comienzo. | En general, designio, finalidad o intención. | Asociación
científica, industrial o de otra índole, creada para realizar obras materiales,
negocios o proyectos de importancia, concurriendo de manera común a los gastos
que origina y participando también todos los miembros de las ventajas que
reporte. | Casa o sociedad mercantil. | Unidad de producción o de cambio basada
en el capital y que persigue la obtención de beneficio, a través de la
explotación de la riqueza, de la publicidad, el crédito, etc. | Organización de
personal, capital y trabajo, con una finalidad lucrativa, ya sea de carácter
privado, en que persigue la obtención de un lucro para los socios o los
accionistas; o de carácter público, en que se propone realizar un servicio
público o cumplir otra finalidad beneficiosa para el interés general. | MERCANTIL.
Organización lucrativa de personal (empresario o dirección, socios
industriales o trabajadores), capital (dinero, propiedades, máquinas y
herramientas, mobiliario, etc.) y trabajo (actividad organizadora, directiva,
investigadora, publicitaria, técnica y de ejecución material), con una unidad
de nombre, permanencia en actividad y finalidad definida.
Empresario:
Quien organiza, dirige o explota alguna empresa. | El
que por concesión o contrato realiza una obra pública o explota un servicio de
igual índole. | Patrono. | Contratista. | Arrendador de obra o trabajo por
precio alzado.| Quien ofrece y explota un espectáculo público.
Empréstito:
En general, préstamo, anticipo o crédito, sobre todo
el de dinero. | Para el Derecho Privado, y con tecnicismo desusado ya, aunque
persista en el Cód. Civ. arg., empréstito se refiere al contrato de
préstamo, en sus dos formas: tanto el de las cosas que cabe usar sin
destruirlas, que se denomina comodato o empréstito de uso, como
el de cesión de las mismas para un empleo en que se consumen, denominado mutuo
o empréstito de consumo.| Para la Hacienda Pública y la Economía, empréstito
designa el préstamo hecho al Estado, a las provincias o municipios, y
también a las grandes empresas privadas, para hacer frente a sus necesidades o
para ejecutar sus proyectos. | A LA GRUESA VENTURA o RIESGO MARÍTIMO. Dentro
del comercio marítimo, préstamo o entrega que se hace de dinero o efectos por
cierto premio o interés sobre el navío o el cargamento, con la condición de
que, perdiéndose el navío o las mercaderías, se pierda o extinga también la
deuda; pero que, llegando a su destino, quede el prestador libre de todo riesgo
para la cobranza de la cantidad prestada y del premio estipulado.
Enajenación:
Acto jurídico por el cual se transmite a otro la
propiedad de una cosa, bien a título oneroso, como en la compraventa o en la
permuta; o a título lucrativo, como en la donación y en el préstamo sin
interés.
Encaje o encaje metálico:
En Economía se dice de la cantidad total de
capitales en oro, plata u otro metal que constituye la reserva o garantía de la
circulación fiduciaria de los bancos de emisión. | En general, garantía de un
valor circulante y transmisible.
Encarcelación o encarcelamiento:
Acción de recluir en la cárcel.
Encargado de negocios:
Agente diplomático acreditado ante el ministro de
Relaciones Exteriores de la nación donde debe ejercer sus funciones. Este hecho
lo diferencia de otras categorías diplomáticas, que se acreditan ante el jefe
de Estado.
Encartar:
Proscribir al reo en rebeldía, luego de citado por
bandos o edictos públicos. | En el enjuiciamiento antiguo, citar o emplazar
mediante pregones, proclamas o edictos. | Empadronar, o incluir en una
matrícula para la prestación de servicios o el reparto y pago de impuestos. | Comprender
en una compañía, establecimiento, dependencia o empresa.
Encausado:
Procesado, sometido a sumario o proceso criminal.
Encausar:
Sumariar, formar causa o proceso criminal contra
alguien. (V. PROCESAMIENTO, SUMARIO.)
Encíclica:
Carta o misiva que sobre materias dogmáticas, de
costumbres o de actitud de los católicos, dirige el Papa a todos los obispos.
En esta comunicación circular se da a conocer la situación de la sociedad
cristiana; los problemas que inquietan a las conciencias o que amenazan la paz;
las ideas, teorías o sistemas que atentan contra la religión, y las medidas que
deben adoptarse.
Encomendero:
Quien ejecuta encargos de otro. | El que por
concesión real era beneficiario de los repartimientos de indios en América. El encomendero
estaba obligado a enseñar a los indios la religión católica, a defender sus
personas ya proteger sus bienes, a cambio de las rentas que con la concesión de
tierras obtenía. (V. ENCOMIENDA.)
Encomienda:
En general, encargo, comisión o mandato. | Recomendación,
alabanza, elogio. | Amparo, custodia o defensa. | En Sudamérica, paquete postal.
| En las antiguas órdenes militares, dignidad dotada de rentas que era
concedida a algunos caballeros. | Territorio y lugar de tal encomienda y
rentas que producía. | En las órdenes civiles, dignidad o cargo de comendador.
| En el Derecho feudal o señorial, renta o merced vitalicia con que estaba
gravado un heredamiento o territorio.
Encubridor:
Quien, con posterioridad a la infracción, oculta a
los autores de un delito o a los cómplices del mismo, contribuye a disimularlo
o se beneficia voluntariamente de aquél.
Encubrimiento:
Acción o efecto de encubrir u ocultar. | Para el
Derecho Penal, participación en un delito, con conocimiento e intervención
posteriores a la comisión del mismo, para ocultar a los autores, favorecer su
fuga, impedir el descubrimiento de la infracción o aprovecharse de los efectos
de la misma.
Encubrir:
Ocultar, esconder. | Disimular. | Ejecutar un
encubrimiento punible.
Endogamia:
Del griego endon, dentro, y gamos, boda.
Prohibición de casarse fuera de un núcleo social determinado. Este sistema es
peculiar de los pueblos primitivos, donde no se permiten matrimonios fuera de
la tribu o la secta. El precepto ha regido entre el pueblo hebreo.
Endosar:
Descargar en otro un trabajo, una responsabilidad,
complicación o molestia. | En el Derecho Mercantil, ceder el tenedor de una
letra de cambio, u otro documento a la orden, el título crediticio, mediante
fórmula sencilla y tradicional (por lo común la fecha y la firma), que consta
al dorso o respaldo del documento.
Endoso:
Acción o efecto de endosara transmitir un
título a la orden mediante una fórmula escrita en el reverso del documento. | Lo
que se escribe a la vuelta o espalda de una letra de cambio, cheque, vale o
libranza, para ceder el crédito documental a otro. | REGULAR. Se
denomina asimismo completo.
Enemigo:
El contrario en la lucha, en las ideas, en los
intereses. | Quien odia a otro, tiene mala voluntad contra él y le hace o desea
mal. | En Derecho Canónico y en teología, el diablo. | En Derecho Internacional
y en la milicia, el adversario, contrario o rival en la guerra; ya se refiera a
los individuos del ejército que lucha contra el propio, o sea los combatientes,
o a los pueblos o bandos opuestos, o sea los beligerantes. | En el
antiguo Derecho Penal, el homicida del padre, de la madre o de alguno de los
parientes hasta el cuarto grado o quien les había acusado de un delito grave.
Enfermedad:
Alteración más o menos grave de la salud, que
provoca anormalidad fisiológica o psíquica, o de ambas clases a la vez, en un
individuo. | En sentido figurado, pasión dañosa; y también, funcionamiento
anormal de instituciones, establecimientos, etc. | DEL TRABAJO. La
alteración de la salud que no es de carácter profesional ni productora de incapacidad
de este género, aunque en el trabajo encuentre su origen o causa eficiente. (V.
ENFERMEDAD INCULPABLE y PROFESIONAL.) | INCULPABLE. Denomínase así, en
el Derecho Laboral, aquella enfermedad que, sin derivase de la prestación de
los servicios, imposibilita o suspende la realización del trabajo. A diferencia
de la profesional, la in culpable se produce con independencia de
los riesgos laborales, los comunes a la salud de todos los individuos. | PROFESIONAL.
Para el Derecho Laboral, la producida por el ejercicio habitual de una
ocupación, con efectos más o menos perjudiciales para la salud del trabajador.
Unsain las definía como "afecciones agudas o crónicas de que pueden ser
víctimas los obreros como consecuencia del ejercicio habitual de una profesión,
por la manipulación de los materiales empleados o por influencia de las
condiciones y procedimientos especiales de la industria".
Enfeudación:
Acto de dar en feudo un Estado, territorio, pueblo o
predio. | Diploma, título o documento donde se inserta tal hecho.
Enfiteusis:
Contrato y derecho real consistente en la cesión
perpetua, o por largo tiempo, del dominio útil de un predio rústico o urbano,
mediante el pago de un canon, censo, pensión o rédito anual que se abona al
cedente, el cual conserva el dominio directo. Viene a constituir una especie de
locación hereditaria, en la cual el enfiteuta y sus herederos conservan la cosa
mientras paguen la pensión, canon o censo establecido.
Enfiteuta:
El dueño del dominio útil en el censo enfitéutico;
el que disfruta del predio y de sus frutos y paga un canon anual al propietario
del dominio directo. (V. DOMINIO ÚTIL, ENFITEUSIS)
Enfitéutico:
Lo dado en enfiteusis o lo que a ella pertenece.
Engaño:
Falta de verdad en lo que se dice o se hace, con
ánimo de perjudicar a otro; y asimismo, con intención de defenderse de un malo
pena, aun cuando legalmente procedan. | Infidelidad conyugal. | Estafa. | Error,
equivocación.
Enjuiciamiento:
Conjunto de reglas prefijadas por la ley para la
iniciación, trámite y terminación de toda clase de asuntos judiciales. Escriche
dice que es el orden y método que debe seguirse, con arreglo a las leyes, en la
formación e instrucción de una causa civil o criminal (o de cualquier otra
jurisdicción que sea, agregamos), para que las partes puedan alegar y probar lo
que les convenga y venir el juez en conocimiento del derecho que les asista, y declararlo
por medio de su sentencia.
Enjuiciar:
Examinar, discutir y resolver una cuestión. | Instituir
una causa con las diligencias y pruebas necesarias para que se pueda fallar o
resolver. | Entablar o deducir una acción. | Procesar. | Someter a juicio. | Juzgar,
sentencia, fallar.
Enmendar:
Corregir, eliminar los errores, suprimir los
defectos. | Resarcir o reparar daños y perjuicios. | Lograr la mejora de la
conducta. | Reformar ciertas Constituciones. | Rectificar un tribunal el fallo
de otro inferior, ante súplica de una de las partes.
Enriquecimiento:
Acción o efecto de enriquecerse, de hacer fortuna o
de aumentarla considerablemente. | SIN CAUSA. Aumento de un patrimonio
con empobrecimiento del ajeno y sin amparo en las normas legales ni en los
convenios o actos privados.
Ensañamiento:
Acción o efecto de ensañarse, de complacerse en
aumentar el daño o el dolor. | Circunstancia agravante de la responsabilidad
penal, que consiste en "aumentar deliberadamente el mal del delito
causando otros males innecesarios para su ejecución".
Ente:
El que es o existe. | Ser. | Entidad u organismo.
Entidad:
Lo que integra la esencia o forma de una cosa. | Ser
o ente. | Valor o trascendencia de las cosas. | Colectividad, institución,
establecimiento, agrupación o empresa.
Entradas y salidas:
Derecho que se adquiere por cualquier título
legítimo, en especial por arrendamiento o compraventa, para entrar y salir de
la casa o heredad que se disfruta pasando por la finca del vecino, lo cual
integra parte de la renta o del precio.
Entrega:
Acción de dar o poner en manos de otro, en su poder,
a su disposición una persona o una cosa, para que cuide, disponga de ella o la
conduzca a donde corresponda o quiera. | Recepción o recibimiento de algo. | Aprehensión
o toma de una cosa. | Cada una de las partes de una publicación extensa que
aparece en distintas veces. | Abandono a las pasiones. | Sometimiento. | Rendición,
capitulación. | Aceptación por la mujer de relaciones sexuales irregulares. | Traspaso
de atribuciones. | Traslación de la posesión. | Tradición o transferencia
material del objeto de una relación jurídica. | Pago, especialmente el de una
cuota o el parcial. | Antiguamente, restitución.
Entrerrenglonadura:
Lo que se escribe entre dos renglones.
Envenenamiento:
Empico de un veneno. | Efecto del mismo en un
organismo. | Muerte producida ingiriendo o administrando veneno.
Epidemia:
Enfermedad que aflige temporalmente a una población
o territorio afectando a la vez a muchas personas.
Epígrafe:
Indicación o resumen que precede a los capítulos o
partes de un discurso o de un escrito. | Título, nombre o rótulo. | Inscripción
conmemorativa.
Equidad:
La fidelidad y paralelismo con que lo acompaña,
llevaría a decir que la equidad es la sombra del Derecho, si cuanto de
ella se ha pensado y escrito desde los albores jurídicos de la humanidad no la
presentaran como su luz o complemento, ante la oscuridad o desamparo de la
norma legal o frente a rigores y estragos de su aplicación estricta. Ya por su
etimología, del latín equitas, igualdad, la equidad implica la
idea de relación y armonía entre una cosa y aquello que le es propio, y se
adapta a su naturaleza íntima.
Equilibrio de poderes:
Dentro de la clásica división de los poderes en
legislativo, ejecutivo y judicial, que corresponde a un Estado de Derecho,
suele hablarse de ella con un sentido de independencia de cada uno de ellos con
respecto a los otros. Pero la tendencia doctrinal moderna, sin dejar de
respetar dicha independencia sustancial como forma de evitar la recíproca
intervención en las facultades que a cada cual corresponden, ha entendido que
el término no responde a una realidad doctrinal, porque parecería significar
que entre unos y otros no había relación, cuando lo cierto es que entre todos
existe evidente conexión; por lo cual estiman como más propio hablar de equilibrio
de poderes que de su independencia.
Equitativo:
Lo más conforme a la equidad que al rigor del
Derecho; lo útil frente a lo estricto. | Moderado. | Ecuánime o justo.
Equivalente:
Lo igualo equiparado a otra cosa en calor,
estimación, potencia u otra cualidad.
Era:
En cronología, la base o referencia, la fecha o el
acontecimiento a partir de los cuales se inicia un cómputo de años. | Significa
también una temporada de larga duración.
Erario:
Fisco o tesoro nacional. | Lugar donde se guarda el
tesoro público. | Hacienda pública. | Antiguamente se dijo por contribuyente
pechero.
"Erga omnes":
Loc. lat. Contra todos. Expresa que la ley, el
derecho, o la resolución abarcan a todos, hayan sido partes o no; y ya se
encuentren mencionados u omitidos en la relación que se haga.
Ergástula o ergástula:
Lugar subterráneo que en la antigua Roma estaba
destinado para cárcel de los esclavos o para encierro de los prisioneros,
rodeados de severas precauciones para impedir la evasión.
Error:
Equivocación, yerro, desacierto. | Concepto
equivocado. | Juicio inexacto o falso. | Oposición, disconformidad o
discordancia entre nuestras ideas y la naturaleza de las cosas. | Lo contrario
de la verdad. | Falsedad. | Acción inconveniente, perjudicial o desacertada. | Cosa
imperfecta o contraria a lo normal, prescrito o convenido. | Más
particularmente, en Derecho se entiende por error el vicio del consentimiento
originado por u n falso juicio de buena fe, que en principio anula el acto
jurídico cuando versa sobre el objeto o la esencia del mismo. | COMÚN. Aquella
inexactitud, equivocación o falsedad, ya sobre un hecho o sobre u derecho,
aceptada como verdad por toda o la mayor parte de la gente. | DE DERECHO. La
ignorancia de la ley o de la costumbre obligatoria. Y tanto lo constituye el
desconocimiento de la existencia de la norma, es decir, de la letra exacta de
la ley, como de los efectos que de un principio legal o consuetudinario vigente
se deducen. | DE HECHO. El que versa sobre una situación real; el
proveniente de un conocimiento imperfecto sobre las personas o las cosas; y
acerca de si se ha producido, o no, un acontecimiento. | ESENCIAL. El
relativo a algún elemento fundamental de la relación jurídica, y causa por ello
de nulidad. | JUDICIAL. En sentido amplio, toda desviación de la
realidad o de la ley aplicable en que un juez o tribunal incurre al fallar en
una causa.
"Error juris non inducit malam fidem":
Aforismo latino, que quiere decir: el error de
Derecho no su pone mala fe. La razón de ello se encuentra en que, ampararse con
mala fe en la ignorancia de la ley o en el error de Derecho, no entraña
realmente algo tan distinto como el dolo.
Escala gremial:
La jerarquía profesional característica de los
gremios medioevales, en que la práctica de los oficios empezaba por la
condición de aprendiz; después de lo cual se ascendía a oficia/o
compañero; para concluir de maestro, luego de larga experiencia,
saber acreditado y ciertos exámenes, además de abonar algunos derechos y contar
con influencias en la oligarquía de los maestros de artes y oficios.
Escalamiento:
Entrada subrepticia o violenta en un lugar,
utilizando vía que no es la destinada al efecto; por ejemplo, existe escalamiento
al penetrar en cosa ajena por la ventana, saltando tapia, pasando por los
tejados o azoteas colindantes o utilizando procedimiento similar.
Escándalo:
Dicho o hecho que origina un mal pensamiento o una
mala acción, en sentido moral. | También, desvergüenza, desenfreno, obscenidad,
inmoralidad, en público. | Mal ejemplo. | Referido al orden público, comprende,
desde los ruidos molestos que turban el sosiego ciudadano hasta los alborotos,
tumultos y revueltas que trastornan la paz pública. | PÚBLICO. Manifestación
verbal o acto que ofende la moral o las buenas costumbres de una sociedad, por
la repulsa que suscita o por el mal ejemplo que provoca, a causa de la
circunstancia de publicidad, ya sea casual o buscada de propósito.
Esclavitud:
El estado del esclavo; la condición jurídica de la
persona considerada como cosa o semoviente, y sometida a la propiedad plena de
su amo. En esta institución antiquísima, en total decadencia hoy día, aunque no
extinguida, cual suele creerse, se considera a ciertos hombres bajo el dominio
de otros, sin reconocerle finalidad propia, por integrar tan sólo medios para
el cumplimiento de los fines de aquellos a los cuales están sujetos.
Esclavo:
El ser humano que pertenece en propiedad a otro, con
pérdida absoluta de su libertad y de casi todos los derechos. | Por extensión,
el siervo y el que trabaja a perpetuidad para otro, a quien sirve sin derecho a
abandonarle. | Presa de una pasión o vicio. | Sujeto inflexiblemente sometido,
sojuzgado. | Persona o pueblo que carece de libertades públicas; el preso aun
sin cárcel, el tiranizado. | DE LA PENA. Antiguamente, el condenado a
trabajos forzados en las minas o los combates en el circo romano.
Escriba:
En tiempos antiguos se denominaba así el varón
consagrado al estudio, interpretación y explicación de la ley, sin deslinde
apenas entre lo religioso y lo civil de los mandatos de ésta.
Escribanía:
Secretaría de un juzgado o tribunal. | Notaría. | Oficio
de un escribano público. | Oficina del mismo, donde ejerce sus principales funciones
y tiene los expedientes en trámite o los protocolos y demás documentación
peculiar de su cargo.
Escribano:
Las diversas acepciones de esta voz se emparentan,
de modo más o menos inmediatos, con su etimología, relacionada con la
escritura, con aquel que escribe. Así, en significados ya arcaicos, escribano
se ha dicho por escribiente o amanuense; y también, por maestro de escuela,
por cuanto enseña a escribir. | Más específicamente, su oficio tradicional se
concreta en la definición que Escriche escribía a mediados del siglo XIX:
"El oficiala secretario público que, con título legítimo, está destinado a
redactar y autorizar con su firma los autos y diligencias de los procedimientos
judiciales, como asimismo las escrituras de los actos y contratos que se pasan
entre las partes"; es decir, el funcionario que gozaba de fe pública. | PÚBLICO.
Denominación que en la Argentina recibe, como supervivencia del Derecho
tradicional, el notario o registrador, el depositario de la fe pública
extrajudicial en los actos y contratos de las partes, celebrados o registrados
de acuerdo con los preceptos legales.
Escrito:
Todo documento o papel manuscrito o mecanografiado;
y también cualquier otro en que estén representadas ideas o palabras por medio
que sea legible o comprendido por persona distinta del autor, como ciertos escritos
para ciegos y sordomudos. | Libro u otro impreso. | Pedimento o alegato
que, por medio de la escritura, se presenta en un pleito o causa. | DE
DEMANDA. El que inicia el juicio ordinario en el procedimiento civil.
Escritura:
Acción o efecto de escribir. | E | propio arte de
escribir. | Pape], carta o documento manuscrito; escrito en general. | Obra
escrita. | Por antonomasia, Escritura, Escrituras o Sagrada Escritura
se dice por la Biblia. | En la acepción más característicamente jurídica,
escritura es el documento o instrumento en que se hace constar una
obligación, un convenio o alguna declaración, mediante la firma de los que en
el acto intervienen, Denomínase escritura privada si en ella no
interviene notario o persona que dé fe; y pública, si se otorga en
presencia de éste y de los correspondientes testigos. Así puede decirse que la escritura
es, en general, todo escrito o documento que se hace para que conste algún
acto jurídico. | GUARENTIGIA. Se denominaba así a la escritura pública
que contenía cláusula por la cual los contratantes autorizaban y facultaban a
los jueces para que, en fuerza de ella, hicieran ejecución con el que no
cumpliere con la obligación contraída, como si así se hubiese juzgado.| MATRIZ,
"La original que el notario ha de redactar sobre el contrato o acto
sometido a su autorización, firmada por los otorgantes, por los testigos instrumentales
o de conocimiento en su caso, y firmada y signada por el mismo notario"
(art. 17 de la ley esp. del Notariado, de 1862). | PRIVADA. El documento
manuscrito o mecanografiado que, suscrito por las partes, hace constar un acto
o contrato, carente en principio de eficacia frente a tercero. | PÚBLICA.
El documento autorizado por notario u otro funcionario con
atribuciones legales para dar re de un acto o contrato jurídico.
Escrituración:
Acción o efecto de escriturar; de dar fe pública de
un acto o contrato jurídico que se extiende en escritura otorgada en la forma
legal, por personas con capacidad bastante, o suplida, y ante funcionario
competente.
Escriturar:
Hacer constar en escritura pública, y con arreglo a
la forma legal y reglamentaria, un otorgamiento o un hecho, para seguridad y
afianzamiento del acto o contrato a que se refiera.
Escrutinio:
Investigación diligente y examen cuidadoso acerca de
una cosa o sobre unos hechos, para precisar de qué Se trata y formar cabal
juicio.| En elecciones, recuento, lectura y cálculo de los votos que a cada
candidato han correspondido.
Escuela:
En general, establecimiento público de enseñanza. | Estrictamente,
el destinado a la instrucción primaria. | Enseñanza que se da o conocimientos
que se reciben. | Conjunto de profesores o alumnos de un establecimiento escolar.
| Sistema, método, manera de un maestro, profesor o catedrático. | Doctrina,
principios sistemáticos o peculiares seguidos por un autor o por un conjunto de
especialistas en una ciencia, estudio o asignatura. | Conjunto de discípulos,
partidarios, secuaces o imitadores de una tendencia o de una persona. | Experiencia,
ejemplo; enseñanza, escarmiento. | CLÁSICA. Agrupa a los pensadores y
tratadistas del Derecho Penal que, fundándose en el libre albedrío humano y en la
eficacia de la pena como ejemplaridad general e individual escarmiento,
asientan las bases de la ciencia jurídica criminal sobre principios estricto
dogmatismo jurídico, liberalidad en el proceso y trato humanitario de los
procesados, con eliminación de torturas y otros sistemas crueles de inquisición
o castigo. | DE BOLONIA. Serie de jurisconsultos, inaugurada por Imerio
a fines del siglo XII, y que en esa centuria y en la siguiente contribuyó
poderosamente a difundir la enseñanza del Derecho Romano desde el centro de
estudios jurídicos que a partir de entonces es Boloniu. (V. GLOSADORES.) | DEL
DERECHO LIBRE. Tendencia doctrinal, cuyo impulso básico procede de
Alemania, que reclama para los jueces la función activa de crear el Derecho en
cada caso concreto, como contraposición a la actividad tradicional de mero
aplicador o intérprete del Derecho positivo. | FILOSÓFICA. Esta escuela
considera como una única y verdadera fuente del Derecho a la Ley, como producto
natural de la razón. | HISTÓRICA. Es la Escuela histórica un
sistema filosófico de principios que hacen relación con el Derecho,
proclamándose tres fundamentos: a) la situación correlativa del Derecho
con la formación de la nación, y también de la conciencia nacional; b) la
espontaneidad con que brota en sus primeros orígenes el Derecho de la
conciencia nacional; e) la continuidad que hay en la elaboración
progresiva del Derecho. | POSITIVA. Dentro del Derecho Penal, con
génesis en la misma Italia, y ya en la segunda mitad del siglo XIX, surge, como
contrapuesta a la Escuela clásica, esta tendencia derivada del
positivismo filosófico de Comte. Su pensamiento se dirige a desentrañar la
génesis natural de] delito, no sólo en la persona de] delincuente, sino
asimismo a través del conocimiento del ambiente en que éste se desenvuelve, con
la finalidad de aplicar los remedios oportunos a las diversas causas que
originan el delito.
Español:
Natural de España o que goza de esta nacionalidad. |
Concerniente, relativo a la nación española o característico de ella. | El
idioma oficial de España y el de los veinte pueblos hispanoamericanos de su
comunidad cultural, histórica y de civilización: es hablado también en las
Filipinas, en el Norte de África y en el rincón oriental del Mediterráneo,
donde se conserva, casi con pureza arcaica, entre los descendientes de los
judíos que habitaron la Península.
Especificación:
Modo de adquirir el dominio que se produce
"cuando alguien, por su trabajo, hace un objeto nuevo con la materia de
otro, con la intención de apropiárselo" (art. 2.567 de] Cód. Civ. arg.),
Especulación:
Ganancia o beneficio que se obtiene en la
compraventa, en las operaciones bursátiles y en diversas transacciones
lucrativas.
Espéculo:
Antiguo cuerpo de Derecho castellano, denominado
también Espejo de todos los derechos, compuesto al parecer por orden de
Alfonso el Sabio.
Espera:
Acción o efecto de esperar, tanto en el sentido de
aguardar como en el de tener esperanza. | Término que el juez concede al deudor
para ejecutar alguna cosa, pagar una cantidad, presentar una prueba, etc. | Plazo
que el acreedor o los acreedores otorgan al deudor, después de vencido el
crédito, para el pago de sus obligaciones, Implica el aplazamiento momentáneo
de la ejecución y es incompatible con la mora, que sólo surgirá al vencer la espera
y no cumplir el deudor.
Esperanza:
Deseo o aspiración que nos parece alcanzable. | La
confianza que uno tiene en lograr alguna
cosa.
Esperanza de vida:
Tiempo probable de existencia que le queda a una
persona a partir del momento en que efectúe el cómputo. Por lo tanto, esa
expectativa de vida se va modificando de año en año. Constituye un cálculo
actuaria! y, por lo tanto, científico, muy importante en materia de seguros
sobre la vida, y que también puede utilizarse judicialmente para determinar el
perjuicio que la muerte violenta de una persona puede causar a sus herederos;
pues, lógicamente, el perjuicio ha de estar en razón a la mayor o menor vida
probable que hubiere quedado a la víctima ya la que quede a sus derecho
habientes.
Espía:
Se denomina así a la persona que por oficio o
patriotismo se dedica a observar secretamente lo que ocurre en un lugar, tomando
diversas informaciones, con el objeto de comunicarlas a aquel que se lo ha
encargado.
Espiar:
Observar con disimulo la disposición, fuerzas,
elementos y organización de un ejército o de un país, para informar al respecto
a otras fuerzas armadas o al gobierno de otra nación. | En general, acechar;
observar con ánimo de murmuración, curiosidad o delación.
Espionaje:
Acción del espía. | Delito en que incurre quien, con
la obtención y revelación de informes secretos, de carácter militar sobre todo,
perjudica a un bando o país.
Espíritu de la ley:
Sentido genuino de un precepto legal, en
contraposición a la letra estricta de su texto. El espíritu de la leyes invocado
o a él se recurre, mediante interpretaciones generosas o forzadas, para
aplicaciones equitativas de la legislación o como recurso extremo para proteger
a un reo o amparar a un litigante. (V. EQUIDAD.INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES)
Esponsales:
La promesa de casarse que se hacen el varón y la
hembra con recíproca aceptación. Esponsales deriva del verbo latino spotideo,
que significa prometer.
Esposa:
Mujer que ha concertado o contraído esponsales con
un varón. | La casada, en relación con su marido.
Esposas:
Manillas de hierro que, colocadas en las muñecas de
presos o detenidos, les privan de valerse de las manos, ya sea para agredir a
quienes los custodian, para suicidarse o para huir.
Esposo:
Varón que ha contraído esponsales con una mujer. | Por
extensión, marido o casado. Las denominaciones de esposo y de esposa se
estiman afectadas, y más propias de la solemnidad de leyes y otros escritos.
Espurio:
Hijo bastardo o ilegítimo. | El nacido de soltera o viuda y de padre desconocido, por
haber tenido la madre comercio con muchos hombres. | Más generalmente aún, el
hijo de una mujer, aun casada, cuyo padre es incierto.
Estabilidad:
En sentido material, solidez, firmeza, seguridad. | En
relación con el tiempo, permanencia, du ración, subsistencia.
Establecimiento:
Fundación, institución, creación, erección de un
centro de enseñanza, de beneficencia u otro de diversa finalidad, ya cultural,
filantrópica, recreativa, patriótica, etc. | Fábrica u otro lugar de producción
organizada e importante. | En Derecho Mercantil, casa de comercio, tienda o
lugar donde los comerciantes desenvuelven sus actividades características. |
Cosa o casa fundada o establecida. | Colocación o suerte estable de una
persona, ya sea por contraer matrimonio, por ir a vivir separadamente de su
familia o por emprender algún negocio o el ejercicio de una profesión u oficio.
| Ley, ordenanza, estatuto, disposición, mandato, orden. | Asentamiento;
colonización. | Factoría, posesión colonial.
Estadía:
Detención, estada, estancia. | En Derecho Marítimo,
cada lino de los días que transcurren después del plazo concedido o convenido
para la carga o descarga de un buque sin que el fletador presente los efectos
que se han de cargar a bordo o sin que el consignatario retire los a él
dirigidos. Las estadías tienen, por convenio, ley o costumbre, fijados
cierto número de días, transcurridos los cuales se producen las sobrestadias.
| Gasto que ello implica y su resarcimiento.
Estadística:
Ordenación numérica, recuento o censo de población,
riquezas, animales, vehículos, y de las demás manifestaciones de la vida de
todo el planeta, de un Estado o de territorio menor, o de profesión, actividad
o ramo especial.
Estado:
Situación en que se encuentra una persona, cosa o asunto.
| La realidad en un momento dado. | Cada una de las clases o jerarquías
diferenciadas en una sociedad política. | Condición de la persona con relación
al matrimonio: soltera, casada o viuda. | Brazo principal de la constitución de
un pueblo; y así se habla del estado civil, eclesiástico o militar. |
Cuerpo POLÍTICO de una nación. | La nación misma. | La Administración pública.
| Pueblo que se rige con independencia. | Territorio, dominio o país que
pertenece a u n soberano. | La Hacienda pública o fisco nacional. | La cosa
pública. | Origen general del Derecho. | Sociedad jurídicamente organizada,
capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su
personalidad y responsabilidad frente a las similares exteriores. | Conjunto de
los poderes públicos; acepción en que se asimila con gobierno, del cual se
diferencia en cuanto éste constituye la encamación personal de aquél, su órgano
ejecutivo. | La representación política de la colectividad nacional; para
oponerlo a nación, en sentido estricto o conjunto de personas con
comunes caracteres culturales, históricos y sociales regidos por las mismas
leyes y un solo gobierno. | En los Estados organizados federalmente, cada uno
de los territorios que se rigen por leyes propias y gobiernos privativos en su
ámbito y esfera peculiares. | En contabilidad y estadística, resumen por
partidas generales. | Exposición, informe acerca de un caso. | Antiguamente,
acompañamiento, comitiva, corte, séquito. | CIVIL. La situación en que
se encuentra el hombre, dentro de la sociedad, en relación con los diferentes
derechos o facultades y obligaciones o deberes que le atañen. | CORPORATIVO.
Ensayo del fascismo italiano, imitado en algunos otros países, cuyo régimen
POLÍTICO tiene por base la organización de las profesiones y oficios en
sindicatos. | DE ALARMA. Situación de grave alteración del orden
público, que obliga a suspender las garantías constitucionales. A veces, la
intranquilidad es ficticia, y constituye recurso de gobiernos autoritarios que
abusan de su facultad de calificar tal perturbación. | DE EMERGENCIA. Calificación
que en algunos países de América se da al estado de alarma, o de
sitio, que se declara por motivos de orden público y que se traduce en la
suspensión de las garantías constitucionales. | DE FAMILIA. La condición
civil dentro de los vínculos parentales y conyugales. | DE GUERRA. Con
propiedad, el que plantea la ruptura de hostilidades por un conflicto armado
con otra nación; o, internamente, en el supuesto de una guerra civil. | DE
INDIVISÍÓN. Situación en que se encuentran cosas o derechos que pertenecen
a varias personas sin división de partes o en cuotas proporcionales. | DE
INDIVI· SIÓN DE LA HERENCIA. Puede entenderse de dos maneras, según se
trate de la situación normal que se produce al fallecer el causante y mientras
no se lleva a término la partición, o de la resultante de la cláusula
testamentaria que obligue a permanecer en comunidad cierto tiempo o en
determinadas condiciones.| DE NATURALEZA. Suposición histórica del
racionalismo de Hobbes, para el cual el estado de naturaleza era la
guerra; del de Locke, quien lo imaginaba anárquico puro; y de Rousseau ,
fundado en una comunidad primitiva de bienes, sin egoísmos ni coacciones, que
parece una interpretación romántica y descreída del Paraíso bíblico y de los
tiempos patriarcales. | DE NECESIDAD. Situación excepcional para una
o más personas en que, por necesidad extrema o grave peligro, se prescinde de
la ley y se excusa el daño inferido o la lesión causada. | DE PAZ. Dice
Escriche que el estado de paz, no es otra cosa que la situación normal
de quietud y sosiego público del reino; estado de guerra es la situación
excepcional en que se halla el reino cuando se ve invadido por tropas
extranjeras, o turbado por disensiones civiles de sus habitantes, armados unos
contra otros; estado de sitio es la situación, también excepcional, de
una plaza, fortaleza o población, a la cual ha puesto cerco el enemigo para
combatirla y apoderarse de ella. | DE PELIGROSIDAD SOCIAL SIN DELITO. Frente
al principio de que no puede castigarse sino la acción previamente condenada
por la ley, los positivistas, con criterio de prudencia defensiva para la
sociedad, advertían de la amenaza representada por los sujetos de mala vida o
cuyos antecedentes permitían, casi con plena evidencia, predecir un eventual y
cercano ataque a las personas o la sociedad, contra lo cual resultaría ingenuo
esperar la agresión. La sociedad se halla en situación paralela a la de la
persona individual que no ha de aguardar a que hagan fuego contra ella para
iniciar su defensa, si ha descubierto la intención homicida de su enemigo. | DE
SITIO Como concepto de recurso gubernamental, esta expresión equivale
íntegramente a la de estado de guerra; por cuanto las leyes de orden
público de diversos países emplean una u otra de las distintas denominaciones
para referirse a las máximas atribuciones con que el poder público se inviste
para hacer frente a las conmociones internas que amenazan su estabilidad o la
del régimen POLÍTICO que encama. | FEDERAL. Estado compuesto por
varios Estado» que poseen gobierno peculiar, legislación privativa en
diversas materias y una gran autonomía administrativa, pero con respeto de la
unidad representativa internacional, confiada a un ejecutivo federal o
nacional. | HONESTO. Denominación, hoy día poco usual, para referirse a
las solteras de buena fama. | LLANO. El pueblo en general, el elemento
civil o paisanaje. | SOCIAL. La situación en que un grupo de personas se
encuentra con respecto a otras dentro del ordenamiento en clases de la
sociedad. | Conjunto de condiciones laborales y económicas de un pueblo y de
una época. | TOTALITARIO. Aquel cuyo gobierno, con poderes
dictatoriales, basa su organización política en un solo partido, pedestal de un
jefe supremo y en la hegemonía avasalladora de los intereses estatales, a veces
simple disfraz de personales ambiciones.
Estados generales:
Las antiguas Cortes medioevales y de los primeros
tiempos de la Edad Moderna.
Estafa:
Delito en que se consigue u n lucro valiéndose del
engaño, la ignorancia o el abuso de confianza. | Toda defraudación hecha a otro
en lo legítimamente suyo. | Apoderamiento de lo ajeno con aparente
consentimiento del dueño, sorprendido en su buena fe o superado en su malicia.
| Pedir con ánimo de no pagar; cobrar dos veces; negar el pago recibido, etc.,
entre otras formas concretas. | Falsa promesa; ofrecimiento incumplido.
Estafa procesal:
Atribución a un tercero de una obligación
inexistente, que engañosamente se invoca ante la justicia (R. Goldstein).
Quiere expresarse con esto, en términos complementarios, que Uno de los
litigantes trata de sorprender a los tribunales aduciendo hechos o pruebas
falsos. Si encuadra en alguna figura delictiva típica, como la falsificación de
documentos, la presentación de testigos falsos o el empleo del cohecho, la estafa
procesal se convierte sin más aun frustrada, en la figura punible
pertinente.
Estamento:
Se denominaban así en España cada Uno de los órdenes
sociales o estados que concurrían a las Cortes: éstos, en la corona de Aragón,
eran: el estado eclesiástico, el de la nobleza, el de los caballeros y el de
las universidades, esto es, de las ciudades y villas.
Estanco:
Limitación, embargo o prohibición de la producción,
fabricación, curso y comercio libre de ciertos artículos o mercaderías. |
Monopolio que ejerce el Estado, o que éste concede a particulares, para la
venta de ciertas mercaderías; como el trabajo, los fósforos o cerillas, etc. |
Pequeño comercio dedicado a la venta de productos estancados, en especial,
tabaco y cerillas, y lotería.
Estar:
Existir; hallarse, encontrarse en un lugar o
situación. Estar o Derecho. Comparecer personalmente, o por medio del
procurador o representante, en un juicio o causa, y obligarse a pasar por lo
que el juez o tribunal sentencie.
Estatuto:
En sentido general, toda ley, reglamento u
ordenanza. | Más concretamente, los pactos, convenciones, ordenanzas o
estipulaciones establecidos por los fundadores o por los miembros o socios de
una entidad, para el gobierno de una asociación, sociedad, corporación,
sindicato, club, etc. | En algún caso, estatuto se ha dicho por
Constitución política; como el Estatuto Real español de 1834. | En
Derecho Civil, cualquier ordenamiento obligatorio: como contrato, testamento u
otro. | En Derecho Constitucional español, ley especial o pequeña constitución
que establecía el régimen autonómico de una región, conforme al código
fundamental de 1931. A tenor del mismo, y luego de la aprobación popular por
los dos tercios, se sancionaron el Estatuto catalán y el gallego; y, ya
en el curso de la guerra civil, el vasco. | En Derecho Internacional Privado, el sistema de los estatutos
está integrado por el régimen propuesto para resolver las cuestiones de
competencia entre dos o más países y los conflictos originados por la
disparidad de leyes nacionales en cuanto a las personas, las cosas y los actos
jurídicos. | FORMAL. Régimen jurídico a que se someten las solemnidades
externas de los actos, especialmente en caso de conflicto internacional de
leyes. | PERSONAL. Régimen Jurídico que establece y regula la
nacionalidad, condición y capacidad de las personas ante la pluralidad de
legislación internacional. | Ley personal o nacional. Ley del país de origen de
la persona, cuando produce efecto extraterritorial. | REAL. Principios
legales que determinan el régimen de los bienes, de la propiedad y de los
derechos reales sobre los mismos, tanto en su constitución, modificación y
enajenación, como en su extinción. | Ley terrirorial. | Ley del país en que se
encuentren los bienes.
Estelionato:
En general, fraude en los contratos. | Despojo
injusto de la propiedad ajena o cualquier engaño, sin otro nombre determinado,
en convenciones y actos jurídicos.
Esterilización:
Consiste en lograr, por medio de operaciones, la
esterilidad de ciertos tipos de delincuentes, teniendo en cuenta el papel que
la herencia desempeña en la transmisión de ciertas disposiciones para la
criminalidad.
Estilo:
Manera, modo o forma especial de hablar o escribir.
| Carácter. | Costumbre, uso, práctica, modo. | Fórmula de proceder en Derecho;
orden y método de actuar.
Estipulación:
Convenio verbal. | Contrato en general. | Cláusula
de cualquier acto o negocio jurídica; ya sea un tratado, testamento o contrato.
| En el Derecho Romano, promesa hecha y aceptada verbalmente con las
solemnidades y fórmulas previstas. | A FAVOR DE TERCERO. Cuando el que
estipula no lo hace por sí y para sí, cabe distinguir dos situaciones: que
represente al tercero, con poder o conocimiento de éste, o que convenga algo a
favor de él sin noticia o sin autorización del beneficiario. En el primer caso,
se trata simplemente de estipulación por otro; y en el segundo, de estipulación
a favor de tercero.
Estirpe:
Raíz y tronco de una familia o linaje. | En materia hereditaria,
sucesión por representación; o conjunto que forma la descendencia de un sujeto
cuando ocupa su lugar y sucede conjuntamente por él.
Estrados:
Salas de los tribunales, donde jueces y magistrados
celebran sus sesiones, oy en a los litigantes y sentencian. | Lugar de un
juzgado, de audiencia o del Tribunal Supremo donde, para conocimiento general,
se colocan edictos de citación, emplazamiento o notificación dirigidos a
litigantes en rebeldía o a interesados que carecen de representación en las causas.
Estraperlo:
La Academia define así la voz: "Sobreprecio con
que se obtienen ilícitamente artículos o servicios sujetos a tasa. |
Chanchullo". Agrega, además, la locución adverbial de estraperlo, para
referirse a lo clandestino y logrado con sobreprecio.
Estrechar los términos:
Se decía así al hecho de acortar y abreviar los
términos y tiempos, para concluir cuanto antes las causas, y ponerlas en estado
de sentencia, si se recelaba o se temía algún daño y perjuicio grave o si
convenía al estado de ellas.
Estricto:
Riguroso. | Estrecho, ajustado enteramente a la ley
o reglamento, sin admitir interpretación fuera de la letra del precepto.
Estupro:
Conforme al Cód. Pen. arg. (art. 120), el acceso
camal con mujer honesta, mayor de doce años y menor de quince, siempre que no
se use fuerza o intimidación o no se halle privada de razón o de sentido, o
cuando no pudiera resistir, por cualquier causa. Dar una definición del estupro
es difícil, ya que no hay acuerdo sobre este delito. Carrara lo define
diciendo que es "el conocimiento camal de una mujer libre y honesta,
precedida de seducción verdadera o presunta, y no acompañada de
violencia".
Etimología:
"Origen de las palabras, razón de su
existencia, de su significación y de su forma" (Dic. Acad.)
Eugenesia o eugénica:
Ciencia que estudia los principios y los medios del
perfeccionamiento de la especia humana, en la generación misma.
Eutanasia:
Muerte sin dolor. | Canónicamente, muerte sin
remordimiento o en estado de gracia; muerte sin dolores del alma.
Evasión:
En dialéctica y en conducta general, evasiva o medio
hábil para eludir una dificultad o contratiempo. | En materia penitenciaria y
de policía, fuga, huída o escapatoria de encierro, cárcel o prisión.
Evasiva:
Actitud, recurso, medio para eludir una dificultad
ante una pregunta, petición o requerimiento.
"Eventus damni":
Loc. lat. Daño o perjuicio que, al tiempo de cumplir
la prestación, infiere por su insolvencia el deudor al acreedor. (V. ACCIÓN PAULATINA)
Evicción:
Anulación de un negocio jurídico para que el
verdadero titular de un derecho o cosa pueda ejercer aquél o disponer de ésta,
por haber sido privado indebidamente de uno u otra. | Para el propietario o
titular, la evicción significa una reivindicación o recuperación
judicial de lo que otro poseía con justo título. | Para el poseedor actual, la evicción
integra, por el contrario, el despojo que sufre de lo adquirido por
justo título en virtud de otro superior, correspondiente a tercero.
Evidencia moral:
Certidumbre plena de una cosa, convicción consciente;
de modo tal que el sentir, juzgar o resolver en otra forma constituya temeridad
o suscite escrúpulos.
Ex abrupto:
Como substantivo, salida de tono; acción vehemente,
inesperada y poco oportuna. | Como locución, lo hecho de modo arrebatado y sin
atenerse al orden debido.
"Ex aequo et bono":
Loc. lat. Según la equidad y el leal saber y
entender. Así deben fallar los amigables componedores, y así está dispuesto
también en ciertos tribunales juntas profesionales. | Se denominan asimismo "ex
aequo el bono" las excepciones fundadas en la equidad; ya sean in
rem, si al objeto se refieren, o in personae, si en circunstancias
individuales se apoyan.
"Ex autoritate legis":
Loc. lat, Por autoridad de la ley; es decir, por
ministerio de la ley, de oficio, inexcusablemente.
"Ex causa":
Loc. lat. Por la causa; en razón de ella. Así, las
costas que una parte ha abonar, por haber promovido determinadas actuaciones.
"Ex jure":
Loc. lat. De derecho o ajustado a él; por justicia;
legalmente. (V. DERECHO)
"Ex jure alieno":
Loc. lat. Por derecho ajeno o de un tercero.
"Ex lege":
Loc. lat. Según ley; por disposición de la misma.
"Ex legibus":
Loc. lat. Con arreglo a las leyes; conforme a ellas.
"Ex nunc":
Loc. lat. Desde entonces. Con ello se expresa que en
la ley, contrato o condición no existe retroactividad en sus efectos; que
empiezan a regir desde el momento en que se inicie o perfeccione la
disposición, la relación jurídica.
"Ex officio":
Loc. lat. De oficio; por deber del cargo; sin
necesidad de instancia de parte; como casi todo el enjuiciamiento criminal.
"Ex post tacto":
Loc. lat. Equivale a "con posterioridad al
hecho"; y se emplea para referirse al acontecimiento o circunstancia que
permite concluir acerca de algo sucedido.
"Ex proprio jure":
Loc. lat. Por derecho propio; y. por tanto, sin
necesidad de concurso ni voluntad de otro.
Ex testamento:
Loc. lat. yesp. Por testamento o disposición de
última voluntad. (V. AB INTESTATO.)
"Ex vi":
Loc. lat. Por la fuerza; como efecto de lo que se
indique.
"Ex vi legis":
Loc. lat. En virtud o por mandato de la Ley.
Exacción:
Recaudación imperiosa de impuestos o de multas. |
Exigencia de prestaciones. | Requerimiento apremiante para el pago de deudas. |
Contribución ilegal. | Cobro injusto y violento. | ILEGAL. Exigencia
improcedente de contribuciones, derechos o dádivas, por un funcionario público
que abusa de sus atribuciones.
Examen de testigos:
Es la diligencia judicial que consiste en tomar
declaración a las personas que saben y pueden deponer la verdad sobre lo que se
quiere averiguar.
Excarcelar:
Poner a un preso en libertad, provisional o
definitiva, por mandato judicial, y con fianza o sin ella.
Excepción:
En sentido general, exclusión de regla o
generalidad. | Caso o cosa aparte, especial. | En Derecho Procesal, título o
motivo que como medio de defensa, contradicción o repulsa, alega el demandado
para excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor; por ejemplo, el
haber sido juzgado el caso, el estar pagada la deuda, el haber prescrito la
acción, el no ser él la persona contra la cual pretende demandarse, etc. | DE
ARRAIGO. La oponible por el demandado para que el actor, cuando esté
domiciliado fuera de la jurisdicción del juez, presta caución bastan le para
hacer frente a las responsabilidades derivadas de la demanda. (V. ARRAIGO.) | DE
COSA JUZGADA. La que el vencedor de un pleito, por sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada, puede oponer al adversario que pretenda renovar el
juicio. | DE DEFECTO LEGAL. La dilatoria fundada en no reunir la demanda
los requisitos de forma impuestos por la ley, o por pretender algo contrario al
orden público, como solicitar el divorcio vincular en una nación que no lo
admite. (V. DEMANDA, EXCEPCIÓN DILATORIA.) | DE FALTA DE PERSONALIDAD. Presenta
tres especies esta excepción dilatoria, por poderse referir el defecto
para comparecer en juicio al demandante, al demandado y a sus procuradores. En
Sudamérica se dice también excepción de falta de personería. (V.
COMPARECENCIA EN JUICIO, EXCEPCIÓN DILATORIA. PERSONALIDAD) | DE
INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN. La que fundándose en la cuantía o la materia
de la causa, estima que ésta debe ser tramitada y resuelta ante distinto juez o
tribunal. (V. COMPETENCIA, EXCEPCIÓN DILATORIA.) | DE LITISPENDENCIA. La
que el demandado opone a la acción del actor, si alega que el mismo asunto se
está ventilando en otro juzgado o tribunal, competente para conocer del caso.
(V. EXCEPCIÓN DILATORIA, LITISPENDENCIA.) | DE PRESCRIPCIÓN. La que
invoca haber transcurrido el tiempo legal hábil para reclamar un derecho o
ejercer una acción. | DECLINATORIA. La que cabe oponer, tanto en el
procedimiento civil como en el criminal, cuando el demandado declina la
jurisdicción del juez y pide se abstenga de conocer la causa; bien por no ser
competente para entender en la misma o por encontrarse pendiente su tramitación
en otro juzgado. (V. DECLINATORIA, LITISPENDENCIA) | DILATORIA. La que
dilata o difiere el curso o ingreso de la acción en el juicio: pero sin
extinguirla ni excluirla del todo, por lo cual se denomina también excepción
temporal. Su característica procesal consiste en tratarse y resolverse como
artículo de previo pronunciamiento y con suspensión, mientras tanto, del juicio
principal. | "NON ADIMPLETI CONTRACTUS". Los romanistas y civilistas
denominan así la excepción que el demandado invoca cuando el actor le
exige el cumplimiento del contrato, sin haber cumplido por su parte la
obligación que a él le imponía el pacto. | PERENTORIA. Del verbo latino permiere,
destruir, extinguir; por excepción perentoria se entiende la defensa
procesal que extingue o excluye la acción del actor para siempre y acaba el
pleito, aun sin examinar si está bien o mal fundada la acción.
Excepcionar:
Exceptuar, excluir. | Alegar u oponer excepciones
ante una acción o reconvención. (V. EXCEPCIÓN.)
"Exceptio doli mali":
Loc. Lat. Excepción de dolo.
"Exceptiones in personam":
Loc. lat. Excepciones personales; o,
más bien, personalisimas, por cuanto sólo podían ser opuestas contra la persona
especialmente designada en la fórmula.
Exclusiva:
Causa de exclusión, repulsa para rechazar a quien
aspira a un empleo, puesto o cargo. Privilegio de que gozan personas
individuales o colectivas para hacer lo prohibido a la generalidad o para
excusarse de lo exigido a los demás. | Facultad reservada a un representante,
comisionista o razón social, para vender un producto en una ciudad, territorio
o nación. | Monopolio.
Excomunión:
Severísima sanción eclesiástica, de índole
espiritual, que excluye a una persona del seno de la Iglesia, prohibiéndole la
participación en los sacramentos, particularmente el de la eucaristía o
comunión (de aquí la voz), ya veces incluso el trato con los demás fieles.
Excusa:
Razón o causa para eximirse de un cargo o cargos
públicos. | Motivo fundado o simple pretexto para disculparse de una acusación.
| Descargo. | Excepción. | ABSOLUTORIA. Eximente o causa de impunidad
establecida por la ley por motivos de utilidad pública o interés social.
Excusación:
Excusa. | En la legislación argentina, autor
recusación o abstención espontánea de los jueces cuando en ellos concurra
alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad
consubstancial con la administración de la justicia, en cuanto a las personas
se refiere.
"Excusatio non petita, accusatio
manifesta":
Aforismo Jurídico, que significa que la excusa de
quien no es acusado, significa la propia acusación de sí mismo.
Excusión:
Beneficio o derecho con que los fiadores cuentan
para no hacer pago al acreedor mientras el deudor principal tenga bienes
suficientes para ello.
Exégesis:
Interpretación o explicación de la Biblia; y, por
extensión, solemne a veces y rebuscada en otras, interpretación del Derecho o
de la ley.
Exención:
Situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona
o entidad para no ser comprendida en una carga u obligación, o para regirse por
leyes especiales. | Liberación, libertad, franqueza. | Exceptuación, excusa.
Exequatur:
Del latín exsequatur, que ejecute o
cumplimente. En Derecho Internacional Público, documento por el cual un cónsul
es reconocido como tal en el Estado donde ha de desempeñar sus funciones. | En
Derecho Canónico, pase o autorización que el gobierno concede para que las
bulas y rescriptos pontificios sean observados como legislación nacional. | En
ciertos países, como Francia, fórmula judicial para hacer posible la ejecución
de fallos y resoluciones dictadas en país extranjero. | Asimismo, autorización
o fuerza ejecutiva que los presidentes de los tribunales civiles y de comercio
conceden a las sentencias arbitrales.
Exhibición:
Manifestación, muestra. | Presentación de documentos
u otras pruebas.
Exhibiciones deshonestas:
Delito que se configura por el hecho de ejecutar, o
hacer que otro ejecute, actos obscenos en sitios públicos o abiertos a]
público, así como también ejecutarlos en lugar privado, pero con el propósito
de que sean vistos involuntariamente por terceros. El bien jurídico
protegido es el ultraje público al pudor. Quedan fuera de la norma penal los
actos obscenos realizados en sitio privado. El propósito lúbrico es esencial a
este delito, por ]0 cual no lo cometerá la modelo o la artista que se muestra
desnuda, cuando no lo hace con una finalidad sexual. En cambio incurrirían en
él los actores que, aun sin desnudez, simulasen el acto sexual.
Exhibicionismo:
Propensión o tendencia a exhibirse. Los psiquiatras
refieren esta palabra principalmente al prurito de exhibiciones deshonestas.
Exhibitoria:
En Derecho Procesal se denomina así la acción Cid
exhibendunt; o sea, la perteneciente a la persona interesada en alguna cosa
y a la cual permite la ley que, por medio de juez competente, requiera al
poseedor para que la exhiba y ponga de manifiesto, con el fin de formalizar con
más claridad la demanda o cerciorarse de las pruebas existentes.
Exhorto:
Despacho que libra un juez o tribunal a otro de su
misma categoría, para que mande dar cumplimiento a lo que se pide, practicando
las diligencias en el mismo interesado. Se denomina exhorto por cuanto
se exhorta ruega o pide. Sinónimo de esta voz son las de carta rogatoria o
comisión rogatoria.
Exhumación:
Acto de desenterrar o sacar de la sepultura restos
humanos.
Eximente:
Circunstancia que exime o libera de responsabilidad
penal. (V. CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES.)
Exoneración:
Liberación o descargo de peso, obligación o culpa. |
Disminución, alivio o atenuación de uno u otras. | Destitución, separación o
privación de empleo. (V. DESPIDO, DESTITUCIÓN.)
Expatriación:
Emigración o abandono del territorio nacional, de
manera voluntaria o forzosa; en este último supuesto puede obedecer a evitar
graves peligros o amenazas, como un proceso o una condena.
Expectativa:
Esperanza de conseguir algo si la ocasión se
presenta o si se concretan los factores e indicios que favorecen tal deseo y previsión.
| Dentro del campo jurídico, la definición académica, y no simple
"acepción vulgar", entiende por expectativa: "Posibilidad,
más o menos cercana y probable, de conseguir un derecho, acción, herencia,
empleo u otra cosa, al ocurrir un suceso que se prevé o al hacerse efectiva
determinada eventualidad".
Expediente:
Negocio o asunto que se ventila ante los tribunales,
a instancia de parte interesada, o de oficio, pero sin existir juicio
contradictorio. En tal sentido, pueden calificarse de expedientes todos
los actos de la jurisdicción voluntaria. | Actuación administrativa, sin
carácter contencioso. | Conjunto de papeles, documentos y otras pruebas o
antecedentes, que pertenecen a un asunto o negocio, relacionado con oficinas
públicas o privadas. | Despacho, trámite, curso de causas y negocios. |
Arbitrio, recurso, medio o partido para resolver una duda, obviar un
inconveniente o eludir una dificultad. | Habilidad o prontitud para resolver o
ejecutar.
Expensas:
Gastos, costas o dinero empleado en una cosa. Cuando
las expensas se presume que van a causarse en la iniciación o trámite de
un litigio, se denominan litisexpensas (v.).
Expletivo:
Según Escriche, se denomina expletiva la
justicia que da a cada uno lo que se le debe con tanto rigor como le puede
exigir judicialmente. Expletivo procede del verbo latino explere, llenar
o cumplir un deber.
Exportación:
Envío de mercaderías o productos del país propio a
otro, o del que se menciona a uno distinto.
Exportar:
Remitir o enviar productos agrícolas, mercantiles,
industriales, y objetos científicos o artísticos a otro país, con finalidad
lucrativa o para intercambio. (V. IMPORTAR.)
Exposición:
Muestra o enseñanza de una cosa. | Manifestación,
revelación. | Explicación, aclaración o interpretación. | Riesgo o peligro. |
Petición o queja que por escrito se presenta a una autoridad. | DE MOTIVOS. Parte
preliminar de una ley, reglamento o decreto, donde se razonan en forma
doctrinal y técnica (ya veces con propósito apasionado y meramente POLÍTICO),
los fundamentos del texto legal que se promulga y la necesidad de la innovación
o de la reforma. | DE NIÑOS. Abandono que se hace en lugar público o
privado de una criatura incapaz de proveer por sí misma a su subsistencia.
Expósito:
Recién nacido que es abandonado en un lugar público,
por lo cual se desconocen sus padres y el nombre del mismo.
Expresión de agravios:
Escrito presentado para alegar el mal, el daño o
perjuicio ocasionados por la sentencia de un juez. Este escrito equivale al
actual de apelación (v.). Se conserva en la jurisdicción del trabajo de
la República Argentina.
Expromisión:
Substitución espontánea, o por instigación de
tercero, del deudor de una obligación, aun sin voluntad de éste.
Expropiación:
Desposeimiento o privación de la propiedad, por
causa de utilidad pública o interés preferente, ya cambio de una indemnización
previa. | La cosa expropiada. | FORZOSA. Apoderamiento u otra
corporación o entidad pública lleva a cabo por motivos de utilidad general y
abonando justa y previa indemnización.
Extinción:
Cese, cesación, término, conclusión, desaparición de
una persona, cosa, situación o relación y, a veces, de sus efectos y
consecuencias también. | DE ACCIONES. Toda causa que las nu la o las
toma ineficaces, por carecer el acto de derecho para entablarlas.| DE
DERECHOS. Hecho de que cesen o acaben, ya por haberlos satisfecho, por
haberlos abandonado o renunciado o por no ser ya legalmente exigibles.
Extorsión:
Usurpación o despojo, por la fuerza, de una cosa
perteneciente a otro. | Todo daño o perjuicio. | En el Cód. Pen. arg.,
chantaje.
Extradición:
Entrega que un país hace a otro, cuando éste así lo
reclama, del acusado de ciertos delitos, para ser juzgado donde se su ponen
cometidos.
Extrajudicial:
Lo que se realiza o trata con carácter jurídico
fuera de la vía judicial.
Extrajudicialmente:
Sin solemnidades ni trámites judiciales;
privadamente; por convenio particular.
Extranjería:
Situación jurídica, calidad y condición legal del
extranjero residente en país extraño al suyo. | Conjunto de disposiciones que
rigen la persona, actos y bienes de quien no está en su país y no se ha
nacionalizado en el de residencia. (V. EXTRANJERO)
Extranjero:
El que por nacimiento, familia, naturalización,
etc., no pertenece a nuestro país o aquel en el cual nos encontramos. | En
Derecho POLÍTICO e Internacional Público, nación o Estado que no es el propio.
Extrañamiento:
Pena consistente en la expulsión del territorio
nacional de quien ha sido condenado por los tribunales de justicia, y mientras
dure la condena (art. 86 del Cód. Pen. esp.).
Extraterritorialidad:
Ficción jurídica que considera ciertas personas y
cosas (como los representantes diplomáticos y consulares, los edificios que
ocupan y los barcos de guerra) como pertenecientes al territorio de la nación
que representan, y sometidos a sus leyes.
Extravagantes:
Constituciones pontificias posteriores a las Clementinas
(v.). Fueron designadas con el nombre de Extravagantes por ser
extrañas al Decreto de Graciano y porque en u n principio no formaron parte del
cuerpo de Derecho Canónico.
Extremos de la acción:
Los hechos que deben probarse para demostrar que de
ellos surge un derecho (Lessoria).