D:
Quinta letra del
abecedario castellano y cuarta de sus consonantes. | En el calendario romano
era la cuarta letra de las mundiales, y designaba el cuarto día del novenario.
| En el calendario eclesiástico es la cuarta letra dominical y sirve par
designar el miércoles. | D es abreviatura de domingo, de don, como
tratamiento, de decreto, de debe, en el comercio, de Dios y
de doctor.
Dación:
Acto o acción de dar,
sólo en términos jurídicos. | Entrega real y efectiva de algo. | EN PAGO. Con mayor rigorismo
clásico se denomina también datio in solutum; O sea, acción de ciar algo
para pagar una deuda. En general significa la entrega de una cosa en pago de
otra que era debida o de una prestación pendiente.
Dador:
Quien da. | Portador de
una carta: el intermediario entre el remitente y el destinatario cuando la
lleva y entrega personalmente, o al menos esto último. | Librador o firmante de
la letra de cambio.
"Damnum non facet
qui jure suo utitur":
Af. lat. que afirma no
causa daño aquel que ejercita su derecho, sean cualesquiera las consecuencias
que resulten.
Dañino:
Que causa daño, malo
perjuicio. | En especial, se dice del animal que provoca estragos en
otras especies, en los cultivos o en los edificios. | Se dice del sujeto
socialmente negativo y que destruye o corroe bienes o valores, según Luis
Alcalá-Zamora.
Agrega el citado autor
que, en lo zoológico, lo dañino lleva a estimular el exterminio de esas
alimañas, y aun a recompensas por presentar sus despojos. En lo demás, lo penal
y la prevención social tienen la palabra.
Daño:
En sentido amplio, toda
suerte de mal material o moral. | Más particularmente, el detrimento, perjuicio
o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes. El daño
puede provenir de dolo, de culpa o de caso fortuito, según el grado de
malicia, negligencia o casualidad entre el autor y el efecto. En principio, el daño
doloso obliga al resarcimiento y acarrea una sanción penal; el culposo suele
llevar consigo tan sólo indemnización; y et fortuito exime en la generalidad
de los casos, dentro de la complejidad de esta materia. | EMERGENTE. Detrimento,
menoscabo o instrucción material de los bienes, con independencia de los
efectos patrimoniales o de otra índole que el mal origine. | FORTUITO. El
mal causado a otro, en su persona o bienes, por mero accidente, sin culpa ni
intención de producirlo. Por de pronto exime de toda responsabilidad penal. En
cuanto al resarcimiento civil, ha de estimarse que sólo corresponde cuando está
previsto legalmente. | IRREPARABLE. Perjuicio inferido a una de las
partes litigantes por una resolución interlocutoria, y que no cabe enmondar en
el curso del proceso, o sólo resulta modificable en parte por la sentencia o
los recursos admitidos contra ella. | En materia penal, por daño irreparable
se entiende el mal que no es susceptible de ser enmendado ni atenuado; así,
el homicidio consumado o la desfloración, si bien en ésta cabe a veces la
reparación simbólica por matrimonio del ofensor con la ofendida. | MORAL. La
lesión que sufre una persona en su honor, reputación, afectos o sentimientos
por acción culpable o dolosa de otros.
Daños e intereses:
Tecnicismo peculiar del
Cód. Civ. arg., que lo define así en su art. 519: "Se llaman daños e
intereses el valor de la pérdida que haya sufrido, y el de la utilidad que
haya dejado de percibir el acreedor de la obligación, por la inejecución de
ésta a debido tiempo".
Daños y perjuicios:
Constituye este concepto
uno de los principales en la función tutelar y reparadora del Derecho. Ambas
voces se relacionan por completarse; puesto que todo daño provoca un perjuicio,
y todo perjuicio proviene de un daño, En sentido jurídico, se
considera daño el mal que se causa a una persona o cosa, como una herida o la
rotura de u n objeto ajeno; y por perjuicio; la pérdida de utilidad o de
ganancia, cierta y positiva, que ha dejado de obtenerse; pues el herido, por
ejemplo, ha perdido sueldos u honorarios, o la máquina rota ha dejado de
producir tal artículo.
Dar:
Donar, regalar. |
Entregar. | Transmitir. Conferir un cargo o dignidad. | Proveer un empico o
puesto. | Ordenar, aplicar, disponer. | Permitir, conceder, otorgar. | Suponer,
admitir. | Declarar, tener. | Incurrir. | Suceder, ocurrir.
Dar fe:
Declarar, testificar, al
servicio de la justicia, la verdad de lo presenciado. | Afirmar la autenticidad
de un hecho.| Legalizar un documento o las firmas del mismo.
Data:
Indicación de lugar y
tiempo en que acontece algún hecho, en que se escribe una carta o en el cual se
otorga otro documento. Se coloca al principio o al final del escrito.
"De auditu":
Loc. lat. De oídas. Se
refiere al testigo que relata, no lo que ha presenciado, sino lo que ha oído a
otros. (V. DE VISU.)
"De
credulitate":
Loc. lat. De credulidad;
por ejemplo, juramento de credulitae.
De cujus:
Abreviatura de la
expresión latina de cujus successione agnur, aquel de cuya sucesión se
trata. Equivale a causante, al difunto de cuya herencia se trate.
De derecho:
Legítimamente. | Con
arreglo a la ley o en virtud de ella. (V. DERECHO.)
"De tacto":
Loc. lat. De hecho. La
Academia escribe de tacto (v.).
De hecho:
Efectiva o realmente. |
Con existencia real y objetiva. | Relativo a las circunstancias y pruebas
materiales. | Arbitrariamente, por la fuerza.
"De jure":
Loc. lat. V. DE DERECHO.
"De lege terenda":
Loc. lat. Con motivo de
proponer una ley. La locución se usa por la doctrina para expresar la reforma o
mejora aconsejable en una institución a través de la obra legislativa o
parlamentaria. (V. "DE LEGE LATA".)
"De lege lata":
Loc. lat. Según la ley
propuesta. Expresa la realidad legislativa, a la que hay que atenerse, no
obstante objeciones técnicas o deficiencias en la aplicación, o bien por haber
quedado anticuada. Se contrapone a de lege ferenda (v.).
De mancomún et insolidum:
Loc. Lat.. y esp. En
mancomún y en forma solidaria. Es expresión usual en obligaciones, sobre todo
en las letras de cambio, para indicar que los obligados responden del modo
indicado. (V. MANCOMUNIDAD. SOLIDARIDAD.)
"De meritis":
Loc. Lat.. De
merecimiento. Hablar de meritis: alegar o considerar el valor de las
pruebas presentadas o la vigencia del Derecho aducido en un juicio.
De oficio:
Calificación que se da a
las diligencias que los jueces o tribunales efectúan por decisión propia, sin
previo requerimiento de parte o sin necesidad de petición de ésta. Predominan
en el proceso penal, en contraposición al civil, regido más bien por el
principio opuesto, denominado a instancia de parte.
De oídas:
Lo conocido por
referencia o testimonio de otro, y no por haberlo visto o presenciado. Se
aplica a una especie de testimonio, particularmente insegura.
De público y notorio:
Fórmula final que suele
insertarse en los interrogatorios judiciales, para indicar que el testigo sabe
de los hechos sobre los cuales ha declarado por ser conocidos por la mayoría de
las personas del lugar o del círculo social correspondiente.
De verbo ad verbum:
Loc. Lat.. y esp. Palabra
por palabra, al pie de la letra, literalmente.
De vista:
Por conocimiento sólo
exterior; sin trato. Ocularmente. (V. TESTIGO DE VISTA.)
De visu:
Loc. lat. y esp. De
vista. Testigo de visu es aquel que ha visto o presenciado directamente
los hechos sobre los cuales depone. (V. "DE AUDITU")
"De vita et
moribus":
Loc. Lat.. Sobre vida y
costumbres. Información general acerca de la conducta presente y pasada de un
individuo. La Iglesia la practica con escrupulosidad y secreto para proceder a
la designación de obispos.
"Debenture":
Suele emplearse más en
plural: debetuures. Se trata de una Val inglesa que ha logrado gran aceptación
en América, por influjo de ingleses y yanquis. La traducción más adecuada es la
de "obligación", como opuesta a "acción", en
cuanto a valores o títulos de créditos, con garantía o sin ella, nominales o al
portador, que pueden emitir las sociedades anónimas o en comandita por acciones
y las administraciones autónomas del Estado, siempre que para ello estén
autorizadas por estatuto o ley, y con la finalidad de responder de los
préstamos recibidos. Debenture significa también, en inglés,
certificado, vale, abonaré expedido por la aduana para el reintegro de los
derechos pagados y orden de pago del gobierno.
Deber:
Como verbo, estar
obligado. | Adeudar. | Estar pendiente el pago de una deuda, la prestación de
un servicio, la ejecución de una obra, el cumplimiento de una obligación en
general. | JURÍDICO. Necesidad moral de una acción u omisión, impuesta
por ley, pacto o decisión unilateral irrevocable, para servicio o beneficio
ajeno y cumplimiento de los fines exigidos por el orden social humano. El fundamento
inmediato del deber jurídico se señala en el orden procedente de las
relaciones naturales de la sociedad; y el remoto, como surgido de la
sociabilidad. Se apoya asimismo en la ley positiva o en la natural, o en ambas
a la vez.
Debido proceso legal:
Cumplimiento con los
requisitos constitucionales en materia de procedimiento, por ejemplo en cuanto
a posibilidad de defensa y producción de pruebas.
Debilidad mental:
Deficiencia o defecto
intelectual. Comprende diversos grados psicológicos: el idiota, que
carece de toda capacidad; morón, sujeto a ligera anormalidad, y el débil
mental propiamente dicho, en el que la energía de la voluntad no condice
con el claro conocimiento.
Débito:
Deuda. | CONYUGAL o
DÉBITO. Con pudor, pero con inexactitud, lo define así la Academia:
"Recíproca obligación de los cónyuges para la propagación de la
especie".
Decálogo:
Los diez mandamientos de
la religión mosaica y cristiana, vínculo unitario entre el Antiguo y el Nuevo
Testamento, grabados en las Tablas de la Ley. | Por extensión, conjunto de diez
preceptos fundamentales en distintas actividades de la vida, políticas,
profesionales y hasta deportivas.
Decano:
El miembro más antiguo de
una comunidad, cuerpo, gremio, colegio o junta.| El que recibe tal título y es
nombrado para presidir una universidad, consejo, junta o tribunal, aun no
siendo el más antiguo ni el de mayor edad.
Decapitación:
Acción o efecto de
decapitar, de cortar la cabeza.
Decidir:
Resolver. | Formar juicio
definitivo. | Solucionar la dificultad. | Determinar la voluntad ajena;
estimularla para que resuelva o elija.
Decisorio:
Denominación del
juramento que obliga a pasar por lo que se diga cuando una parte lo defiere a
la otra. Se dice decisorio por cuanto decide el pleito al hacer prueba
plena. (V. JURAMENTO DECISORIO.)
Declaración:
Acción o efecto de
declarar. | Manifestación, comunicación, explicación de lo ignorado, oculto o
dudoso. | Publicación, manifestación del propósito, ánimo o ideas. | Deposición
jurada de los testigos y peritos en causas criminales o en pleitos civiles; y
la hecha por el reo, sin prestar juramento, en los procesos penales. |
Establecimiento de la verdad por escrito o de palabra. | Proposición de
contrato. | Prueba o resguardo. | Exposición de ideario o de conducta, o aclaración
sobre cualquier asunto de interés público, efectuada por un dirigente, partido
o movimiento POLÍTICO. (V. CONFESIÓN, MANIFIESTO, OFERTA, RECONOCIMIENTO,
TESTIMONIO.) | DE AUSENCIA. Manifestación formulada por juez competente por la
cual, previo juicio civil, establece, ante la carencia de noticias de una
persona, lo que corresponda para velar por sus intereses y por los de los
suyos. | DE DERECHOS DE VIRGINIA. Más antigua que la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano -aprobada por la Convención Nacional de
Francia el 2 de octubre de 1789-, la Declaración de Derechos de Virginia, fue
formulada por los representantes de este pueblo, "reunidos en libre y
completa convención", sobre "los derechos que pertenecen a ellos y a
su posteridad, como base y fundamento de gobierno". La asamblea se celebró
en los meses de mayo y junio de 1776, en la ciudad de Williamsburg (Estado de
Virginia). | DE GUERRA. Notificación directa o manifestación pública que u n
Estado hace a otro, ya los neutrales, de que ha roto las relaciones
amistosas con Uno o más y de que inicia las hostilidades contra él o ellos. |
DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO. Votada por la Convención francesa,
en la sesión del 2 de octubre de 1789, resume, en sus principios, orientaciones
que conmovieron los cimientos sobre los cuales descansaba la organización
social y política hasta entonces existente. La expansión que tu va esta Declaración
ha sido grande, aun cuando sus principios se invocan tanto como se
incumplen. | DE REBELDÍA. Decisión judicial adoptada contra una persona que,
citada en forma legal para comparecer ante autoridad o juez competente, no se
presenta, por lo cual continúa sin ella el trámite del procedimiento. | DE
VOLUNTAD. Manifestación o exteriorización humana destinada a producir efectos
jurídicos. | EXPRESA. Manifestación inequívoca de la voluntad mediante el
lenguaje hablado, escrito o mímico. | INDAGATORIA. El interrogatorio dirigido,
en causas criminales, al presunto reo, para indagar o averiguar el delito y el
delincuente. | JURADA. Manifestación hecha bajo juramento, y generalmente por
escrito, acerca de diversos puntos que han de surtir efectos ante las
autoridades administrativas o judiciales. Hay declaraciones juradas de
bienes, de existencias, de gastos, etc. | RECEPTICIA. La de voluntad que es
emitida teniendo en cuenta otra persona, a la cual alcanza. | TÁCITA.
Manifestación de la voluntad hecha patente por actos exteriores, sin recurrir
al lenguaje. | UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE. Fue aprobada por las Naciones
Unidas (v.) en su sesión plenaria del 10 de diciembre de 1948, y su texto,
pese a los términos en que se encuentra redactado, no ha tenido la repercusión
que de dicha Declaración debía esperarse.
Declaratoria de
Herederos:
Reconocimiento judicial
de la persona o personas que, en virtud de la ley o de testamento, están
llamadas a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. Afirma E. B. Carlos que, en sentido lato, se
entiende por declaratoria de herederos el auto o la resolución judicial
en que se reconoce como tales a las personas que se mencionan en ese documento,
y que, en sentido más restringido, forma parte de la materia de las sucesiones,
puesto que constituye una etapa que debe preceder al juicio de sucesión.
Declinatoria o declinatoria
de jurisdicción:
Petición para declinar el
fuero o para impugnar la competencia del juez que conoce de un asunto. Este
incidente es uno de los modos admitidos por la ley para plantear las cuestiones
de competencia. Lo promueve quien, citado en juicio, alega la excepción de
incompetencia de jurisdicción, por considerar que el juez o tribunal carece de
atribuciones para intervenir en el asunto, y pidiéndole que se separe del
conocimiento del negocio.
Decomisar:
Declarar algo en comiso
Decretales:
Recopilación de las
epístolas o decisiones pontificias. En especial, el libro que contiene la
totalidad de las dictadas por Gregario IX.
Decretar:
Resolver, deliberar,
ordenar, decidir quien tiene potestad y atribuciones para ello. | Anotar en las
márgenes de un escrito, sobre todo administrativo, el trámite o respuesta
correspondiente a un escrito. | Redactar y promulgar decretos ni Poder
Ejecutivo. | Determinar un juez o tribunal sobre las peticiones de las partes,
aceptándolas, denegándolas o disponiendo el trámite adecuado.
Decreto:
Resolución, mandato,
decisión de una autoridad sobre asunto, negocio o materia de su competencia. |
Constitución pontificia consultada con los cardenales. | Acción o efecto de
decretar o anotar marginalmente el despacho correspondiente a un escrito. |
Antiguamente, se dijo por parecer o dictamen. | DE GRACIANO. Importante
libro de Derecho Canónico recopilado por Graciano. Esta compilación integra la
primera parte del Corpus Jutis Canonici (v.). | DE NUEVA PLANTA. Nombre
de diversos Decretos suscritos por Felipe V para devolver en parte la
legislación civil, penal, mercantil, procesal y administrativa a las regiones
españolas que habían favorecido, durante la guerra de Sucesión, al rival del
Barbón: al archiduque Carlos de Austria.
Decreto ley:
Disposición de carácter
legislativo que, sin ser sometida al órgano adecuado, se promulga por el Poder
Ejecutivo, en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente,
previamente determinada.
Decreto reglamentario:
El que, con la firma de
un ministro o secretario de Estado, redactado por él o por sus colaboradores, o
combinadamente, y la sanción del jefe del Estado, regula con detalle el régimen
que sobre una institución ha establecido, en lineamientos fundamentales, una
ley, y sin desconocer substancialmente ninguna de sus normas (Luis
Alcalá-Zamora).
Defecto:
Carencia, falta de una o
más cualidades propias de un ser o cosa. | Imperfección física, como la mudez o
la cojera; intelectual, como la imbecilidad o la idiotez; moral, como la
perversidad delictiva o las inclinaciones licenciosas. | LEGAL. Carencia
de alguno de los requisitos exigidos imperativamente por la ley para validez de
ciertos actos.
Defensa:
Acción o efecto de
defender o defenderse. | Amparo, protección. | Arma defensiva. | Abogado
defensor. | Hecho o derecho alegado en juicio civil o criminal, para oponerse a
la parte contraria o a la acusación. ILEGÍTIMA. V. LEGÍTIMA DEFENSA. | POR
POBRE. Beneficio legal concedido a quienes carecen de recursos suficientes
para abonar las costas procesales; con cargo de que, si mejoran de fortuna, han
de reintegrar aquéllas. | SOCIAL. Tendencia surgida a fines del siglo
XIX, con amplio impulso renovador, en cuanto al fundamento y fin de la facultad
punitiva del Estado.
Defensor:
En general quien
defiende, ampara o protege. | El que acude en legítima defensa de un pariente o
de un extraño.| Abogado que patrocina y defiende en juicio a cualquiera de las
partes.
"Defensor
civitatis":
Loc. lat. Defensor de la
ciudad.
Deferir:
Adherirse al dictamen o
parecer de otro, o aceptarlo por respeto, cortesía u otro impulso benévolo. |
Comunicar, transmitir parte del poder o de la jurisdicción.
Déficit:
Del latín deficere, faltar.
Este vocablo, que no admite plural, designa, tanto en el orden financiero como
en el comercial, el descubierto resultante de comparar el haber o caudal de una
empresa con el fondo o capital puesto en la misma.
Definición:
Descripción, explicación,
noción, significado de una cosa o idea. | Proposición clara, exacta y concisa
que expone los caracteres genéricos y diferenciales de algo y da a conocer su
naturaleza. | Declaración o explicación de cada una de las voces, locuciones y
frases de un diccionario generala especializado. | Resolución, decisión o
determinación de una duda, contienda o pleito, por autoridad legítima.
Definir:
Establecer con exactitud,
claridad y concisión el significado de alguna materia jurídica o de cualquier
otra cosa en las diversas disciplinas. | Resolver, decidir, determinar, fallar.
Definitiva:
Se aplica a las
sentencias que ponen fin al pleito resolviendo sobre lo principal, a diferencia
de las resoluciones que deciden incidentes y que se denominan autos
interlocutorios.
Definitivo:
Decisivo, resolutorio,
concluyente.
Defraudación:
En sentido amplio, esta
voz comprende cuantos perjuicios económicos se infieren abusando de la mala fe.
| Delito que comete quien se sustrae dolosamente al pago de los impuestos
públicos. | Apropiación indebida ele cosas muebles, recibidas con la obligación
ele restituirlas. | Cualquier fraude o engaño en las relaciones con otro.
Defunción:
Muerte de una persona, ya
se produzca ele modo natural o por medios violentos.
Degradación:
Acción o efecto de
degradar. | Privación, en concepto de pena, de las dignidades, empleos,
honores, prerrogativas y privilegios. Suele efectuarse con ceremonia más o
menos simbólica y teatral. | Humillación, envilecimiento, bajeza. |
Socialmente, degradación señala la corrupción de las costumbres cuando
revela claros síntomas de degeneración y decaimiento de un pueblo o de una
clase ele la sociedad.
Dejación:
Omisión, dejadez,
descuido. (V. NEGLIGENCIA.) | Cesión, renuncia, abandono, desistimiento,
dimisión de bienes, derechos o acciones.
Delación:
Manifestación, por lo
general clandestina o anónima, que se hace de un delito, o de los actos
preparatorios para cometerlo, y de la intervención en aquél o en éstos de las
personas que constituy en sus autores, cómplices o encubridores.
Delatar:
Descubrir o revelar
voluntariamente a la autoridad quién es autor de un delito, a fin ele que le
sea aplicada la pena correspondiente. Sobre el verdadero impulso de servir a la
justicia evitando la impunidad, al delatar prevalece un sentimiento de
rencor privado contra el autor o delatado.
Delegación:
Acción o efecto de
delegar. | Acto de dar jurisdicción. | Otorgamiento de representación. |
Concesión de mandato. | Cesión de atribuciones. | Designación de sustituto. |
Cargo y oficina de un delegado. | Conjunto de delegados. | Representación de un
núcleo social.
Delegación perfecta e imperfecta:
Para Josserand, la delegación es el acto
"por el cual una persona prescribe a otra que se comprometa respecto a una
tercera; quien da la orden es el delegante, quien la recibe es el delegado,
quien se beneficia de ella es el delegatario". La delegación
se perfecciona con el asentimiento del delegatario: es decir que se
requiere el concurso de las tres voluntades. Por lo general su pone la
existencia anterior de una obligación entre las partes; comúnmente será el
delegante acreedor del delegado y deudor del delegatario. La delegación puede
obrar como novación (v.), lo que extingue la obligación existente entre
el delegante y delegatario, que se reemplaza por la nueva relación que surge
entre éste último y el delegado; en estos casos se denomina perfecta. Si
la delegación no libera al delegan te, quedando en pie su deuda para con
el delegatario, se denomina imperfecta (Goldenberg).
Deliberación:
Acción o efecto de deliberar. | Examen detenido de
las ventajas e inconvenientes de un asunto o decisión. | Consulta entre varios,
a fin de adoptar una resolución o seguir un parecer. | Consideración previa
efectuada por una asamblea, junta, reunión, tribunal o cuerpo colegiado, antes
de tomar una determinación en asunto de su incumbencia y sometido a su
dictamen, informe o fallo.
Delictivo:
Perteneciente al delito o relativo a él. | Condición
de un hecho que, como punible, está previsto y sancionado en la ley penal
positiva.
Delincuencia:
Calidad o condición de delincuente. | Comisión o
ejecución de un delito. | En los Estados Unidos, delitos de los menores. |
Criminalidad o conjunto de delitos clasificados, con fines sociológicos y
estadísticos, según el lugar, tiempo o especialidad que se señale, o la
totalidad de las infracciones penadas.
Delincuente:
La persona que delinque; el sujeto activo de un
delito o falta, como autor, cómplice o encubridor. A estas dos últimas
categorías no suele imponérsele penalidad en las faltas. | El individuo
condenado por un delito o una falta penados. | Delincuente es el que,
con intención dolosa, hace lo que la ley ordinaria prohíbe u omite lo en ella
mandado, siempre que tales acción u omisión se encuentren penadas en la ley.
Delincuente habitual:
Representa un concepto opuesto al de delincuente
ocasional. De acuerdo con la teoría de Ferri, se ha de señalar como una
categoría especial de éstos a los dementes, diferenciándolos de otros delincuentes
habituales, como los individuos física y moralmente desgraciados desde su
nacimiento, que viven en el delito por una necesidad congénita, así como
aquellos otros que delinquen reiteradamente por una especie de complicidad del
ambiente social en que han nacido y crecido, y que además adolecen de una
desgraciada constitución orgánica y psíquica. De esa división surgen para el
autor precitado los delincuentes locos-natos y los delincuentes
incorregibles por costumbre. Afirma Ferri que los delincuentes
habituales, por costumbre adquirida, suelen iniciarse en la delincuencia
cuando son jóvenes, y se ven arrastrados luego a la costumbre crónica del
delito por el medio social, las compañías y el ambiente.
Delinquir:
Cometer un delito. Infringir voluntaria y
dolosamente una norma jurídica, cuando la acción u omisión se encuentren
sancionadas en la ley penal. Hay que guardarse de la definición habitual que
equipara delinquir a violar la ley; porque el delincuente, por el
contrario, se adapta al presupuesto condicional establecido en la ley penal.
Delito:
Etimológicamente, la palabra delito proviene
del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso
castigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley
imperativa. | AGOTADO. El que además de consumado ha conseguido tocios
los objetivos que el autor se proponía y cuanto efectos nocivos podía producir
el acto delictivo. | CASUAL. Considerado subjetivamente, el que surge de
modo repentino por un estímulo pasional, por una oportunidad tentadora para
ánimos débiles. | CIVIL. Según la doctrina legal arg., por delito civil se
entiende "el acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar
la persona o los derechos de otro". | COLECTIVO. El llevado a efecto por
dos O más personas contra un tercero, 0- contra varios, pero siempre con
desproporción considerable de fuerzas a favor de los agresores. | COMÚN. El
sancionado por la legislación criminal ordinaria; es decir, por el Código
Penal. En este sentido, los delitos comunes se contraponen a los especiales,
los castigados en otras leyes. | CONSUMADO. La acción u omisión voluntaria
penada por la ley cuando la ejecución o abstención ha tenido la realidad que el
autor se proponía. | CONTINUADO. Se caracteriza por la unidad de resolución o
de propósito de un mismo sujeto que ha cometido una serie de acciones
constitutivas de ejecuciones parciales de un solo delito. Por ejemplo,
el que roba una suma de dinero guardada en un lugar llevándose unas cuantas
monedas o billetes cada día; quien introduce una partida de contrabando
repartiéndola en varias expediciones; el que provoca un envenenamiento
aplicando dosis sucesivas de algún producto. | CUALIFICADO. El agravado por
circunstancias genéricas (las establecidas en la parte general de un código) o
por las específicas de algún delito en particular (el carácter "doméstico"
del hurto). (V. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.) I CULPOSO. La acción, y según
algunos también la omisión, en que concurre culpa (imprudencia o negligencia) y
que está penada por la ley. El autor, aun obrando sin malicia o dolo, produce
un resultado ilícito que lesiona la persona, los bienes o derechos de otro. |
DE ACCIÓN PRIVADA. El perseguible sólo a instancia de parte interesada; o sea,
de la víctima, representantes legales, ciertos parientes o causahabientes,
según los casos. | DE ACCIÓN PÚBLICA. Aquel que, por interesar al orden
público, ha de ser perseguido de oficio. | DE LESA PATRIA. Todo el que
compromete la seguridad exterior del Estado, y principalmente la traición.
Además, ciertas formas de rebelión que causan estragos inmensos en la economía
o moral de un pueblo. | DE OMISIÓN. Recibe asimismo el nombre de delito de
abstencián o inacción. Consiste en la lesión de un derecho ajeno
relativo a la persona, bienes o facultades jurídicas de otro, o en el
incumplimiento de un deber propio, por no realizar los actos o movimientos
corporales que evitarían esa infracción penada por la ley. | DE SANGRE.
Propiamente, el que causa derramamiento de ésta por herida o heridas que
producen lesión, mutilación o muerte. | ESPECIAL. El castigado en leyes
distintas al código penal. | FLAGRANTE. Aquel en que el delincuente es
sorprendido mientras lo está cometiendo; cuando es perseguido y detenido sin
solución de continuidad con respecto a la ejecución, tentativa o frustración; y
cuando es aprehendido en circunstancias tales, o con objetos, que constituy en indicios
vehementes de la comisión del delito y de la participación del sospechoso; por
ejemplo, quien posee los efectos robados y no da descargo de su posesión o
quien aparece con lesiones o manchas de sangre junto a alguien matado o si se
sabe que esto va en contacto con él hasta la última hora de la víctima. |
FRUSTRADO. "H ay delito frustrado cuando el culpable practica los
actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin
embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad del
agente" (art. 3o del Cód. Pen. esp.). | FORMAL. El que se
produce aun cuando la acción u omisión no logre el resultado o propósito
querido por los autores. | IMPOSIBLE. Aquel en que existe imposibilidad del
logro o del fin criminal perseguido, por razón de las circunstancias del hecho,
de los medios empleados o de accidentes producidos. | “IN FRAGANTI". V.
DELITO FLAGRANTE. | INSTANTÁNEO. Cuando la violación jurídica que el acto
delictivo produce se extingue en el instante de consumarse; como en el
homicidio o el hurto. | MATERIAL. El que requiere la producción del resultado;
como dar la muerte en el homicidio (V. DELITO FORMAL) I NOTORIO. El cometido en
circunstancias tales que consta de manera pública e innegable; como el
ejecutado ante un juez o tribunal o a la vista del pueblo. | PERMANENTE. El
que, una vez consumado, prolonga la violación jurídica, que la voluntad del
autor puede en cualquier momento hacer que cese; así, en la detención ilegal,
en el rapto. (V. DELITO INSTANTÁNEO) | POLÍTICO. El que tiende a quebrantar,
por hechos ilícitos, el orden jurídico y social establecido, atentando contra
la seguridad del Estado; así como contra los poderes y autoridades del Estado:
contra los poderes y autoridades del mismo o contra la Constitución o
principios del régimen imperante. | PRETERINTENCIONAL. El que resulta
más grave que el propósito del autor. | PRIVADO. El perseguible a
instancia de parte agraviada. | PÚBLICO. El de acusación pública, el
perseguible de oficio. Se contrapone al de instancia privada. (V. DELITO
PRIVADO) I PUTATIVO. El considerado delito por el agente, pero que no se
halla penado como tal. | SOCIAL. El ejecutado contra la libertad en las
relaciones laborales y en las manifestaciones violentas de la lucha de clases.
Demagogia:
El desbordamiento o la degeneración de la
democracia. | H alago, más o menos artificioso, de las clases humildes de la
sociedad. Con distintas fórmulas la practican lo mismo regímenes fascistas que
comunistas, y otros intermedios de calificación inconstante.
Demagogo:
Jefe demagógico, caudillo del pueblo humilde, cuyas
pasiones solivianta. | Orador de vehemencia revolucionaria. | Partidario de la
demagogia.
Demanda:
Petición, solicitud, súplica, ruego. | Limosna
pedida para una iglesia u otra finalidad piadosa; y persona que hace tal
colecta. | Pregunta.| Busca. | Intento, empresa. | Pedido, encargo de productos
industriales o mercaderías. | Petición formulada en un juicio por una de las
partes. Procesalmente, en su acepción principal
para el Derecho, es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en
juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción
contencioso administrativa. | DE POBREZA. La que tiene por finalidad
obtener la declaración o declaratoria de pobreza, beneficio que
permite, a quien lo logra, litigar sin abono de costas.
Demandado:
Aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o
contencioso administrativo; la persona contra la cual se interpone la demanda.
Se le denomina asimismo parte demandada o reo, aunque esta última
calificación se va tomando privativa del proceso penal.
Demandante:
Quien demanda, pide, insta o solicita. | El que
entable una acción judicial; el que pide algo en juicio; quien asume la
iniciativa procesal. Son sinónimos actor, parle aclara y demandador. (v.
DEMANDADO.)
Demente:
Loco, carente de razón, privado de juicio, enajenado
mental.
Democracia:
Esta palabra procede del griego demos, pueblo,
y eralas, poder, autoridad. Significa el predominio popular en el
Estado, el gobierno del pueblo por el pueblo; o, al menos, a través de sus
representantes legítimamente elegidos, que ejercen indirectamente la soberanía
popular, en ellos delegada.
Demografía:
Ciencia social morfológica que estudia
estadísticamente las leyes relativas a la distribución y variaciones de la
población, en sus aspectos cualitativo y cuantitativo.
Denegación de justicia:
Actitud contraria a los deberes que las leyes
procesales imponen a los jueces y magistrados en cuanto a resoluciones, plazos
y trámites.
Denegar:
Rehusar, no conceder lo pedido o solicitado. |
Rechazar. | Negar.
Denuncia:
Acto por el cual se da conocimiento a la autoridad,
por escrito o verbalmente, de un hecho contrario a las leyes, con objeto de que
ésta proceda a su averiguación y castigo. | CALUMNIOSA. Delito que
consiste en imputar con falsedad un delito a quien el denunciante sabe
inocente. | FALSA. Imputación inexacta y malintencionada de un delito
perseguible de oficio, hecha ante funcionario obligado a proceder contra el
acusado.
Departamento:
Cada una de las partes en que se divide un
territorio cualquiera, un edificio, un vehículo, una caja. | Ministerio o rama
de la administración pública. | Distrito a que se extiende la jurisdicción o
mando de un capitán general de marina. En Francia, provincia (v.), como
subdivisión territorial de la nación.
Dependencia:
Estado de subordinación, inferioridad jerárquica,
sometimiento o sujeción. | Relación subordinada con respecto a otro de mayor
poder, autoridad o mando. | Vínculo de parentesco o relación de amistad. |
Oficina pública o privada en situación dependiente de otra superior. | Agencia.
| Negocio o encargo. | Situación de las cosas accesorias en su nexo con las
principales, a las cuales siguen o de las cuales reciben modificación.
Dependiente:
Que depende o quien depende. | Persona o cosa
subordinada a otra. | Subalterno. | Subordinado. | Inferior jerárquico. | En el
orden mercantil, auxiliar del comerciante, a quien éste encomienda, por su
orden y cuenta, el desempeño de algunas gestiones del tráfico peculiar.
Deponente:
Quien depone o atestigua; declarante, testigo. |
Quien destituye o degrada. | Depositante.
Deponer:
Apartar, separar de uno. | Privar de empleo, cargo;
destituir. | Degradar; quitar honores dignidades. | Afirmar, aseverar. |
Atestiguar, testificar. | Declarar una parte, testigo o perito ante un juez o
tribunal.
Deportación:
Del latín deportare, llevar, trasladar. Pena
de confinamiento en lugar lejano o ultramarino.
Deposición:
Exposición acerca de algo. | Privación, destitución
de empleo o cargo. | Degradación de honores o dignidades. | Declaración verbal
hecha por una parte, testigo o perito en asunto judicial.
Depositante:
Quien entrega una cosa en depósito, para custodia o
guarda temporal de la misma, y con obligación -para el que la recibe- de
devolverla al vencer el plazo convenido o cuando la reclame el depositante.
Depositar:
Constituir un depósito; entregar una cosa a otro,
para que éste la custodie y la restituya cuando le sea pedida por aquel de
quien la recibió o por otra persona con derecho para ello. | Poner a una
persona en lugar seguro, para que pueda manifestar libremente su voluntad;
situación que suele referirse a la mujer que pretende contraer matrimonio
contra la oposición familiar o a la casada que intenta separación, divorcio u
otra acción contra su marido. | Encerrar o contener; así, por ejemplo, el
restador, en el testamento cerrado, deposita sus disposiciones de última
voluntad en un sobre que cierra y sella él o el notario. | Colocar
provisionalmente u n cadáver en lugar adecuado hasta darle sepultura, y por lo
general cuando previamente ha de ser identificado u objeto de autopsia. |
Ingresar dinero en una cuenta bancaria. | Confiar algo a alguien.
Depositario:
Como adjetivo, lo referente al depósito; lo que
contiene, guarda o encierra algo. | JUDICIAL. Persona designada por un
juez o tribunal, o por ellos reconocida, para tener, custodiar y conservar,
bajo su responsabilidad, determinados bienes mientras se resuelve un juicio
contencioso, ordinario o universal.
Depósito:
Acción o efecto de depositar. | Entrega de una cosa,
para ser custodiada y devuelta. | Cosa que se deposita o depositada. | Lugar
donde se efectúa un depósito. | Traslado de una persona a domicilio distinto
de] habitual, para que pueda tomar libremente y con seguridad determinadas
resoluciones y resida allí mientras la situación lo requiera. | Acto de colocar
algo en lugar adecuado; así se dice de depositar el voto en la urna o un
ataúd en una sepultura. | En relación con los cadáveres, exponerlos para su
identificación; o dejarlos en el lugar que corresponda hasta su inhumación. |
Organismo militar de una zona de reclutamiento, donde son concentrados los
reclutas cuya incorporación a filas no es inmediata. | DE MUJER CASADA. Puede decretarse judicialmente
cuando la mujer entable contra el marido demanda de divorcio, querella por
amancebamiento del consorte o acción de nulidad matrimonial; y, recíprocamente,
cuando el marido presente contra su mujer demanda de divorcio, querella de
adulterio o acción de nulidad del matrimonio. | DE PERSONAS. Procedimiento de
la jurisdicción voluntaria, previsto por el legislador, con objeto de proteger
la libertad o seguridad de ciertos individuos, que por razón de su estado,
incapacidad o situación necesitan de esta garantía. | NECESARIO o MISERABLE. Es
necesario el depósito cuando se hace para cumplir una obligación
legal; y, además, cuando se realiza con ocasión de una calamidad, como
incendio, ruina, saqueo, naufragio u otra similar. | VOLUNTARIO. El que se
efectúa por mutuo consentimiento de las partes; esto es, del que entrega y de
quien recibe para custodiar y devolver, sin intervención de ninguna otra
circunstancias imperativa, como un deber legal o calamidad (depósito necesario),
ni por orden de juez o tribunal (depósito judicial o secuestro).
Depredación:
Término genérico que abarca los delito de robo,
saqueo, devastación, abuso de confianza (v.), etc. | En el campo del
Derecho Internacional, llamanse depredación los abusos cometidos por las tropas
invasoras, en tiempo de guerra, sobre las personas y los bienes de los
invadidos.
Capitant advierte que este vocablo, carente
significado técnico preciso, sirve para designar los daños de diversa clase
causados en la propiedad ajena; así como también las sustracciones y
malversaciones cometidas en la administración de la fortuna ajena; por ejemplo,
en las finanzas públicas o en los bienes de pupilos, pero sin que configure un
delito especial, sino que tales in fracciones están referidas al carácter
particular que la depredación presenta, según los casos. En algunos
códigos penales, como el argentino, la depredación constituye una forma
del delito de piratería, ejercida contra un buque o contra personas o cosas que
en él se encuentren, sin estar autorizado por alguna potencia beligerante, o
excediendo los límites de una autorización legítimamente concedida, así como
también contra una aeronave en vuelo o mientras realiza las operaciones inmediatamente
anteriores a éste. Soler advierte que los actos depredatorios han de revestir
características de cierta magnitud.
Derecho:
Del latín directur, directo; de ditigcrc, enderezar
o alinear. La complejidad de esta palabra, aplicable en todas las esferas de la
vida, y la singularidad de constituir la fundamental en esta obra y en todo el
mundo jurídico (positivo, histórico y doctrinal), aconsejan, más que nunca,
proceder con orden y detalle.
1° Como adjetivo, tanto masculino como
femenino. En lo material: recto, igual, seguido. | Por la situación: lo que
queda o se encuentra a la derecha o mano derecha del observador o de la
referencia que se indique. | En lo lógico: fundado, razonable. | En lo moral:
bien intencionado. | En lo estrictamente jurídico: legal, legítimo o justo.
2° Como adverbio, y en consecuencia
invariable, equivale a derechamente o en derechura; sin otra acepción jurídica
que la figurada del camino derecho O recto, la vía legal, la
buena fe. A ello equivale el empleo como substantivo neutro: lo derecho.
3° Como substantivo masculino, en la máxima
riqueza de sus acepciones y matices, en esta voz, dentro de la infinidad de
opiniones, probablemente tantas como autores, prevalecen dos significados: en
el primero, el derecho (así, con minúscula, para nuestro criterio
diferenciador) constituye la facultad, poder o potestad individual de hacer,
elegir o abstenerse en cuanto a uno mismo atañe, y de exigir, permitir o
prohibir a los demás; ya sea el fundamento natural, legal, convencional o
unilateral, nos encontramos frente al derecho subjetivo. Pero, además,
puede el Derecho (ahora con mayúscula, para distinguirlo del precedente)
expresar el orden o las órdenes que integran el contenido de códigos, leyes,
reglamentos o costumbres, como preceptos obligatorios, reguladores o supletorios
establecidos por el poder público, o por el pueblo mismo a través de la
práctica general reiterada o de la tradición usual; configura entonces el
denominado Derecho objetivo.
Como repertorio sintético de sus acepciones más
usadas indicaremos que derecho o Derecho, según los casos,
significa: facultad natural de obrar de acuerdo con nuestra voluntad, salvo los
límites del derecho ajeno, de la violencia de otro, de la imposibilidad física
de la prohibición legal. | Potestad de hacer exigir cuanto la ley o la
autoridad establece a nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa. |
Consecuencias naturales derivadas del estado de una persona, o relaciones con
otros sujetos jurídicos. | Acción sobre una persona o cosa. | Conjunto de
leyes. | Colección de principios, preceptos y reglas a que están sometidos
todos los hombres en cualquiera sociedad civil, para vivir con forme a justicia
y paz; ya cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza. | Exención,
franquicia. | Privilegio, prerrogativa. | Beneficio, ventaja, provecho
exigibles o utilizables. | Facultad que comprende el estudio del Derecho en
sus distintas ramas o divisiones. | Carrera de abogado; sus estudios. |
Justicia. | Razón. | Equidad. | Sendero, camino, vía.
En plural, derechos, impuesto o tanto que se
paga, con arreglo a tarifa o arancel, por la introducción, tránsito o
transmisión de mercaderías o bienes en general, y por otro hecho cualquiera
designado legalmente. | Honorarios de ciertas profesiones. | A ALIMENTOS. V.
ALIMENTOS. | ABSOLUTO. El que puede ser opuesto a toda persona, el
perteneciente al individuo y que ha de ser respetado por todos los demás. | ACCESORIO.
El que existe en virtud o como consecuencia de otro principal. | ADJETIVO.
Conjunto de leyes que posibilitan y hacen efectivo el ejercicio regular de
las relaciones jurídicas, al poner en actividad el organismo judicial del
Estado. | ADMINISTRATIVO. Aunque algunos nieguen al carácter de ciencia
jurídica al Derecho Administrativo, la expresión evoca un concepto bien
perceptible para los juristas. Entre las definiciones de los mismos citaremos
la de Meucci: "El conjunto de normas reguladoras de las instituciones
sociales y de los actos del Poder ejecutivo para la realización de los fines de
pública utilidad". | ADQUIRIDO. El que por razón de la misma ley se
encuentra irrevocable y definitivamente incorporado al patrimonio de una
persona; como la propiedad ganada por usucapión, una vez transcurrido el tiempo
y concurriendo los demás requisitos sobre intención, título y buena fe. |
Frente al interior, de índole real, hay derechos adquiridos que
pertenecen a los meramente personales: como la cualidad de cónyuge, la
condición de hijo, la nacionalidad (sea por suelo o sangre), etc. | AERONÁUTICO.
El conjunto de normas y principios que regulan la navegación aérea en su
aspecto jurídico. | AGRARIO. El que contiene las reglas sobre sujetos,
bienes, actos y relaciones jurídicas que a la explotación agrícola se refieren
dentro de la esfera privada. | ANTIGUO. El Derecho positivo de un pueblo
cuando deja de estar vigente; el conjunto de reglas jurídicas abolidas ya. Se
denomina también Derecho histórico. | CANÓNICO. Colección de
normas doctrinales y reglas obligatorias establecidas por la Iglesia católica
sobre puntos de fe y disciplina; para el buen régimen y gobierno de la sociedad
cristiana, de sus ministros y de los fieles I CESÁREO. El conjunto de
instituciones, edictos, decretos y rescriptos de los emperadores romanos. |
También, sinónimo de Derecho Civil. | CIVIL. Como regulador general de
las personas, de la familia y de la propiedad, de las cosas o bienes, el Derecho
Civil, con este nombre y sin nombre alguno en las sociedades primitivas,
configura la rama jurídica más antigua y más frondosa, aun enfocada en
innúmeros aspectos. Así, por él se entiende el Derecho particular de
cada pueblo o nación. | De modo especial, el Derecho Romano. | Dentro
del mismo, el "Jus Civile" significó primeramente el conjunto de
reglas y soluciones prácticas de los jurisconsultos ante el Derecho vigente,
consuetudinario o surgido de las leyes votadas en las asambleas populares.
Además, dentro de las doctrinas modernas, el Derecho
Privado en general. | Con sentido práctico o empírico, el contenido en el
Código Civil y leyes especiales complementarias del mismo o conexas con su
contenido. | Técnicamente, el conjunto de normas reguladoras del Estado,
condición y relaciones de las personas en general, de la familia y la
naturaleza, situaciones y comercio de los bienes o cosas; que comprende sus
ramas principales: el Derecho de las Personas, que incluye la
personalidad y capacidad individual; el Derecho de la Familia, rector
del matrimonio, la paternidad, la filiación y el parentesco en general; el Derecho
de las Cosas, que rige b propiedad y los demás derechos sobre los bienes,
íntimamente relacionado con el Derecho Sucesorio; y la parte que
considera las diversas relaciones compulsivas: el Derecho de las
Obligaciones, comprensivo del importantísimo Derecho de los Con/ralos. |
COMERCIAL. Y. DERECHO MERCANTIL. | COMPARADO. Rama de la ciencia general
del Derecho, que tiene por objeto el examen sistematizado del Derecho
positivo vigente en la diversos países, ya con carácter generala en alguna
de sus instituciones, para establecer analogías y diferencias. | COMUNAL.
Denominación arcaica del Derecho de Gen/es, el habitual entre todos los
hombres. | CONSTITUCIONAL. Rama del Derecho Político, que comprende las
leyes fundamentales del Estado que establecen la forma de gobierno, los
derechos y deberes de los individuos y la organización de los poderes públicos.
| CONSUETUDINARIO. El que nace de la costumbre; el Derecho no
escrito. | CRIMINAL. Y. DERECHO PENAL. | DE ABSTENCIÓN. Facultad establecida
por la ley, los estatutos de una entidad u otra convención, a favor de una o
más personas que pueden reservarse su decisión acerca de Uno o varios asuntos,
durante cierto tiempo o indeterminadamente. | DE ACRECER. El de reunir o
agregar a la porción propia la parte de quien no quiere o no puede recibir la
suya. | Derecho de uno o varios coherederos o colegatarios sobre las partes que
quedan vacantes por haberlas renunciado, o no haberlas podido adquirir, alguno
o algunos de los demás. | En Derecho Canónico, dentro de los cabildos donde la
renta se distribuye por la asistencia, acción que a los asistentes a las
horas canónicas o a los oficios divinos corresponde para distribuirse la parte
de los ausentes. | DE ASILO. Inmunidad o protección legal, convencional entre
Estados o consuetudinaria, que se concede a ciertos delincuentes o perseguidos
por motivos POLÍTICOS, sociales, religiosos o raciales, cuando se refugian en
lugar donde no alcanza la jurisdicción del Estado, aun estando dentro del
territorio de él; y que hoy día es tan sólo el edificio o propiedad de alguna
representación diplomática extranjera, o consular en extensión ya muy
discutida. | DE EXPORTACIÓN. El de carácter económico que los particulares
pagan al Estado por la autorización que se les concede para la salida de
mercaderías destinadas a un país extranjero. | DE GENTES. Para los romanos, y
por oposición a su Derecho peculiar, el conjunto de reglas que la razón
ha establecido entre todos los hombres y son observadas en la generalidad de
los pueblos. | Colección de leyes y costumbres reguladoras de las relaciones e
intereses entre las diversas naciones, en cuyo caso es sinónimo de Derecho
Internacional Público (v.). | DE IMPORTACIÓN. El impuesto, hecho efectivo
en las aduanas, con el cual se gravan las mercaderías cuya entrada en el país
está sujeta a tal pago, sin cuyo requisito no pueden circular, salvo exponerse
al comiso y multa o prisión correspondiente. | DE PATRONATO. Atribución que al
patrono de una fundación corresponde para, de acuerdo con los estatutos,
presentar personas hábiles para los beneficios y capellanías que queden
vacantes, y para usar de los privilegios inherentes a tal calidad. |
Especialmente, aquel del cual gozaba la corona de España para proponer una tema
de candidatos, previa a la designación pontificia de los obispos, además de
otras prerrogativas en materia eclesiástica. | DE PETICIÓN. Facultad que
algunas Constituciones conceden a todos los ciudadanos para dirigir peticiones
a los poderes públicos, en forma individual o colectiva. | DE PROPIEDAD. El que
corresponde al dueño de una cosa para gozar, servirse y disponer de la misma
según la conveniencia o voluntad de aquél. | DE REPETICIÓN. El que tiene toda
persona para reclamar lo pagado indebidamente por error o por haberlo efectuado
antes y en lugar del verdadero obligado o responsable. | DE REPRESENTACIÓN. En
una acepción se refiere a la facultad legal que, en relación con los menores e
incapaces, corresponde a los padres, tutores o curadores, tanto en juicio como
fuera de él, para protección de los derechos e intereses de los primeros y para
cuidado de sus personas. | DE RETENCIÓN. Especie de derecho pignoraticio
establecido por disposición legal en determinadas ocasiones, para posibilitar
al poseedor o tenedor de la cosa ajena el conservarla hasta el pago de lo
debido por ella o por alguna causa con la misma relacionada. | DE TRABAJO o DEL
TRABAJO. Esta nueva rama de las ciencias jurídicas abarca el conjunto de
normas positivas y doctrinas referentes a las relaciones entre el capital y la
mano de obra, entre empresarios y trabajadores (intelectuales, técnicos, de
dirección, fiscalización o manuales), en los aspectos legales, contractuales y
consuetudinarios de los dos elementos básicos de la economía; donde el Estado,
como poder neutral y superior, ha de marcar las líneas fundamentales de los
derechos y deberes de ambas partes en el proceso general de la producción. |
DIVINO. El procedente de modo directo de Dios, por la revelación o por ley
natural, a través de lo que la recta razón dieta a los hombres. | ECLESIÁSTICO.
Lo mismo que Derecho Canónico. Tal vez, sutilizando, cabría reservar la primera
de las denominaciones para la organización jerárquica y material de la Iglesia;
y denominar Canónico el Derecho normativo para sacerdotes y fieles. |
ECONÓMICO. Colección de reglas determinantes de las relaciones jurídicas
originadas por la producción, circulación, distribución y consumo de la
riqueza. | ESCRITO. Denominación aplicada a cuantas reglas han sido
expresamente establecidas y promulgadas por la autoridad valiéndose de un medio
gráfico. | ESPAÑOL. La totalidad de Constituciones, códigos, leyes,
reglamentos, ordenanzas, decretos, órdenes y demás disposiciones escritas, así
como las costumbres, prácticas y usos jurídicos observados en España. A tales
fuentes, aun sin autoridad expresa legal en la actualidad, han de sumarse la de
aplicación que la jurisprudencia de los tribunales españoles implica; y la de
crítica, formación y teórica aportada por la doctrina de los autores
hispanicos. | ESTRICTO. Aquel cuya expresión está lomada legalmente en su
rigor, sin extensión alguna. | EVENTUAL. Todo privilegio que sirve de
protección y garantía para una cosa. | Especie de derecho próximo, en
conexión con otro ya existente, o que depende de un acontecimiento incierto. |
Expectativa de un derecho. | EXPRESO. La disposición legal que, dictada
y promulgada por los poderes competentes, es observada por la generalidad del
pueblo. | El texto formal de la ley, no su proyecto o Derecho hipotético. |
FINANCIERO. Serie ordenada de normas científicas y positivas referentes a la
organización económica, a los gastos e ingresos del Estado. | FISCAL. Rama del
Derecho Financiero, que regula las relaciones entre el erario público y los
contribuyentes, a través de los impuestos de toda índole, las personas y bienes
gravados, las exenciones especiales, las formas y plazos de pago, las multas u
otras penas, o los simples recargos que corresponde aplicar por infringir
preceptos legales. | FORAL. Paradójicamente, cabría definirlo como el Derecho
español que no es español. Rige en territorio hispánico, pero no en todo él, si
se quiere la clave, por demás sencilla, del aparente contrasentido. Esta
legislación, distinta de la civil común o general, está en vigor, por
supervivencia histórica y hondo arraigo popular, en varias regiones de España:
Cataluña, Aragón, Baleares, Vizcaya, Galicia y Navarra, además de otras
instituciones aisladas. | HEREDITARIO. El derecho patrimonial que una persona
tiene sobre los bienes de otra por el hecho de la muerte de ésta, y en virtud
de título legal, de llamamiento testamentario o por ambas causas. | INDUSTRIAL.
El que regula y determina las funciones industriales. | INTELECTUAL. Aquel
meramente personal sobre los productos de la inteligencia; como el derecho
de autor y la patente de invención. | INTERNACIONAL. El que regula
las relaciones de unos Estados con otros, considerados como personalidades
independientes; los vínculos entre súbditos de distintas naciones, o las
situaciones, derechos y deberes de los extranjeros con respecto al territorio
en que se encuentran. El Derecho Internacional se divide en Público o
Privado. El primero se refiere a las colectividades nacionales como
sujetos de relaciones jurídicas; a los derechos y deberes de los Estados como
integrantes de un orden general de naciones, y dentro de una situación de paz;
pues, de producirse un conflicto armado, los beligerantes desconocen lodo derecho
al enemigo, sin otro compromiso que el de respetar (mientras convenga) las
normas sobre heridos, prisioneros, no combatientes y otras para no agredir a
personas y no atacar lugares ajenos a las necesidades bélicas. El Derecho
Internacional Público se ha regido
exclusivamente, hasta no ha mucho, por convenciones bilaterales o
plurilaterales; pero, al concluir las dos primeras guerras mundiales, la
Sociedad de las Naciones primero, y la Organización de las Naciones Unidas
después, han intentado crear un órgano par encauzar pacíficamente las
diferencias entre Estados y para la máxima internacionalización de numerosos
principios jurídicos. | LABORAL. Aquel que tiene por finalidad principal la
regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de
unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto
atañe a las profesiones ya la forma de prestación de los servicios, y también
en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la
actividad laboral. | LITIGIOSO. El que es objeta de reclamación por la vía
judicial. De no existir allanamiento, el litigio surge al contestar el demandado
la demanda. (V. BIENES LITIGIOSOS.) I MARÍTIMO. Conjunto de reglas jurídicas
referentes a los diversos derechos y obligaciones que surgen de la navegación
y, especialmente, del transporte de pasajeros o mercaderías en buques.
Tradicionalmente integra parte del Derecho Mercantil. | MERCANTIL. Principios
doctrinales, legislación y usos que reglan las relaciones jurídicas
particulares que surgen de los actos y contratos de cambios, realizados con
ánimo de lucro por las personas que del comercio hacen su profesión. | MILITAR.
Serie orgánica de principios y normas que regulan las obligaciones, deberes y
derechos de la gente de guerra, milicia o estado castrense, y de los
particulares cuando, por especiales circunstancias, corresponde conocer al
fuero de guerra. | MUNICIPAL. Conjunto de leyes, fueros y costumbres peculiares
de las provincias, ciudades, villas o lugares; y, más comúnmente, el que rige
la vida administrativa y general de los municipios en cuanto corporaciones y en
sus nexos con el respectivo vecindario. | NATURAL. El que basado en los
principios permanentes de lo justo y de lo injusto se admite que la naturaleza
dicta o inspira a todos los hombres, como si la unanimidad entre los mismos
fuera posible; aspiración que el Derecho positivo tiende a concretar como ideal
humano. Se equipara por algunos a la Filosofía del Derecho. | OBJETIVO. El
escrito o positivo. Así, el Civil, Penal o Procesal de éste o aquel país y en u
n a u otra época. | OBRERO. Una de las denominaciones, ya poco usada, del Derecho
Laboral (v.). | PARLAMENTARIO. Conjunto de preceptos legales, o internos de
la propia Cámara, que rigen las atribuciones, prerrogativas y deberes de los
miembros de la correspondiente asamblea legislativa. | PENAL. También suele ser
denominado Derecho Criminal. Sutilizando, la designación primera es
preferible, pues se refiere más exactamente a la potestad de penar; mientras
que derecho al crimen no es reconocible, aunque el adjetivo expresa en verdad
"Derecho sobre el crimen", como infracción o conducta punible. |
PERSONAL. Denominación tan tradicional como combatida; pues, al no poder
existir derecho alguno sin un titular, todos son personales. Pero dado el valor
del convencionalismo, se entiende por derecho personal el vínculo
jurídico entre dos personas, a diferencia del real, en que predomina la
relación entre una persona y una cosa. | POLÍTICO. El que determina la
naturaleza y organización fundamental del Estado, las relaciones de éste con
los ciudadanos y los derechos y deberes de los mismos en la vida pública. (V.
CONSTITUCIÓN. CORTES; DERECHO CONSTITUCIONAL Y PÚBLICO: DERECHOS INDIVIDUALES,
ESTADO. GOBIERNO) I PONTIFICIO. Sinónimo de Derecho Canónico. | Más
propiamente, el que emana directamente de los papas. | POSITIVO. El Derecho
vigente; el conjunto de leyes no derogadas y las costumbres imperantes. |
PRETORIO. El que, basado en la equidad natural, corregía el rigor de las leyes
civiles romanas mediante la jurisprudencia o decisiones de los pretores, que
así legislaban juzgando. | PROCESAL. El que contiene los principios y normas
que regulan el procedimiento civil y el criminal; la administración de justicia
ante los jueces y tribunales de una y otra jurisdicción, o de otras especiales.
| DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO. Derecho Público es el conjunto de
normas reguladoras del orden jurídico relativo al Estado en sí, en sus
relaciones con los particulares y con otros Estados. | El que regla los actos
de las personas cuando se desenvuelven dentro del interés general que tiene por
fin el Estado, en virtud de delegación directa o mediata del poder público. El Derecho
Privado rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre o
Predomina el interés individual, frente al general del Derecho Público. | REAL.
Potestad personal sobre una o más cosas, objetos del Derecho. | ROMANO. La
totalidad de leyes establecidas por el antiguo pueblo de Rama. Se ha definido
con mayor detalle cual el conjunto de "principios, preceptos y reglas que
informaron las relaciones jurídicas del pueblo romano en las distintas épocas
de su historia". | SINDICAL. Tomando por base el sujeto, el Derecho
Sindical puede definirse como aquel que considera la primordial facultad de
todo individuo integrante de la producción, sea como trabajador o como patrono,
para unir sus esfuerzos, intereses y responsabilidad con otros pertenecientes a
su mismo grupo profesional o conexo, para defensa y efectividad de sus derechos
profesionales. | SINGULAT. El reconocido o concedido por ley especial o de
excepción, contra los principios del Derecho Común, para proteger intereses
urgentes o favorecer a determinadas personas, únicas que pueden invocarlo y
ejercerlo en su provecho. | SOCIAL. Con reiteración se confunde este Derecho
con el Laboral; aunque, en realidad, todo Derecho es social: de
y para la sociedad. | SUBJETIVO. El inherente a una persona, activa o
pasivamente; como titular de un derecho real, como acreedor o deudor en una
relación obligatoria. (V. DERECHO OBJETIVO Y DERECHO PERSONAL.) I SUPLETORIO.
Colección de normas jurídicas, o cuerpo legal, que se aplica a falta de
disposiciones expresas contenidas en un código o ley.
Derechos:
En plural, esta voz posee ante todo acepciones
jurídico económicas: como impuesto y como honorarios. | Dentro de lo
estrictamente jurídico, el vocablo se emplea pluralizado cuando se refiere a un
conjunto de normas o atribuciones que se concede, reivindica o ejerce
colectivamente. | Así se considera en los artículos que siguen. | ABUSIVOS. Los
contrarios a la razón, a la equidad ya las buenas costumbres. | CIVILES. Los
naturales o esenciales de los cuales goza todo individuo jurídicamente
capaz. | DE AUTOR. La cantidad fija o proporcional que el autor de una obra
literaria percibe por su publicación, venta o ejecución. | INDIVIDUALES. Se
designan con este nombre las garantías que las Constituciones conceden a favor
de todos los habitantes del Estado.
Derechos y garantías:
En Derecho Constitucional, el conjunto de
declaraciones solemnes por lo general, aunque atenuadas por su entrega a leyes
especiales donde a veces se desnaturalizan, que en el código fundamental
tienden a asegurar los beneficios de la libertad, a garantizar la seguridad ya
fomentar la tranquilidad ciudadana frente a la acción arbitraria de la
autoridad. Integran límites a la acción de ésta y defensa para los súbditos o
particulares.
Derogación:
Abolición, anulación o revocación de una norma
jurídica por otra posterior procedente de autoridad legítima.
Derrota:
Permiso para que los ganados entren a pastar en las
heredades después de cosechados los frutos. | Rumbo o dirección de un barco. |
Vencimiento militar por el enemigo.
Desacato:
Irreverencia con lo sagrado. | Falta de respeto a
los superiores. | Estrictamente, dentro del Derecho Penal, el delito que se
comete insultando, calumniando, injuriando o amenazando a una autoridad o
funcionario público en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de
ellas; ya se infiera la ofensa de palabra o de hecho, cuando sea en su
presencia, o por escrito que se les dirija.
Desafío:
Provocación o reto al duelo. | Competencia o
rivalidad. | Contienda. (V. DUELO.)
Desaforar:
Infringir fueros. | Quebrantar privilegios. | En la
jurisdicción criminal, privar del fuero que al reo corresponde o desconocer la
exención de que goza, por haber cometido algún delito sujeto a juicio ante la
justicia ordinaria.
Desafuero:
Acto violento o acción irregular contra ley,
costumbre o razón. | Proceder opuesto a las buenas costumbres. | Hecho que
motiva la privación del fuero especial, y en consecuencia, el sometimiento del reo
a la jurisdicción ordinaria.
Desagravio:
Satisfacción de ofensa o reparación de agravio. |
Resarcimiento o indemnización de un daño; compensación de un perjuicio
irrogado.
Desahucio:
Acto de despedir el dueño de una causa o el
propietario de una heredad a un inquilino o arrendatario, por las causas
expresadas en la ley o convenidas en el contrato.
Desalojo:
EI1 el Derecho argentino, desahucio de un inquilino
o arrendatario por falta de pago, expiración del término, alteración del
destino de la cosa arrendada, expropiación forzosa, necesidad de ocupar la
finca el propietario u otra de las causas legales o convencionales que
autoricen a desalojar o expulsar al arrendatario rústico o urbano.
Desamortización:
Acción o efecto de dejar libres, de hacer que
vuelvan al comercio jurídico, los bienes aman izados.
Desamparo:
Abandono de persona ° de cosa. | Renuncia de un
derecho. | Desistimiento de apelación o recurso. | En general, dejar sin
protección ni ayuda a quien la necesita o pide. (V. ABANDONO.)
Desaparición:
Ausencia sin dejar noticia o sin conocerse las
causas. | Ocultación voluntaria. | Secuestro o rapto con ignorancia de
paradero. | Fuga. | Extinción o pérdida de una calidad. | Superación de un
inconveniente o dificultad. | Prescripción, in validez, nulidad o ineficacia de
un derecho o facultad antes existente.
Desastre:
Desgracia considerable. | Perjuicio grave. |
Infortunio nacional, en lo bélico y territorial sobre todo. | Desventura
personal o familiar de grave repercusión en el ánimo. | Calamidad o caso
fortuito extraordinario.
Descanso:
Interrupción o cese pasajero en el trabajo. | Pausa
en una tarea. | Quietud o reposo. | Sueño, acción de dormir. | Alivio o
descargo de cuidado y preocupación. | Tregua de un mal. | DOMINICAL. Se
denomina asimismo semanal, porque la tendencia y el propósito consiste
en asegurar al trabajador un día de descanso cada siete; y, aunque la
preferencia se reconoce por tradición al domingo, como no siempre resulta
posible, para no interrumpir totalmente la vida activa, sobre todo en ciertos
servicios y profesiones de imprescindible continuidad, se produce la
compensación en otro día de la semana, casi siempre el inmediato anterior o
posterior. | EN LA TARDE DEL SÁBADO. Este sistema, denominado asimismo sábado
inglés o jomada inglesa, consiste en ampliar el descanso dominical
cesando en el trabajo a partir del mediodía, más o menos exactamente, de la
jomada del sábado. | SEMANAL. Constituye u na denominación más cauta que
la de descanso dominical (v.), aunque en el fondo implique lo mismo y
quepa aplicar a la voz que consideramos lo manifestado en la de referencia.
Descendiente:
Hijo, nieto, bisnieto, tataranieto, chozno o persona
de ulterior generación y de uno u otro sexo que, por natural propagación,
procede de un tronco común o cabeza de familia.
Descentralización:
Acción de transferir a diversas corporaciones o
personas parte de la autoridad antes ejercida por el gobierno supremo del
Estado. | Sistema administrativo que deja en mayor o menor libertad a las
corporaciones provinciales o municipales, para la gestión de los servicios
públicos y otras actividades que a las mismas interesan dentro de la esfera de
su jurisdicción territorial.
Desconocer:
No conocer o ignorar. | No identificar a una
persona. | Negar que sea de uno alguna cosa. | Haber olvidado o no recordar. |
Impugnar algunas situaciones jurídicas.
Descubierto:
Sin prenda en la cabeza, actitud respetuosa, excepto
para los musulmanes, que se convierte en estricto deber en determinadas
circunstancias e instituciones, sobre todo en las fuerzas armadas. | Sin techo,
a la intemperie. | Conocido, recorrido, con referencia a tierras y mares. |
Advertido, localizado. | Hallado, encontrado. | Delatado, denunciado. |
Identificado como autor o partícipe de un delito. | Observado, divisado. | En
la hacienda pública, en el comercio y, en general, en materia de cuentas,
déficit; o sea, aquella parte de una deuda o de un pasivo que no se encuentra
compensada por crédito o activo.
Descuento:
Acción y efecto de descontar. | Rebaja, compensación
de una parte de la deuda. | Operación de adquirir antes del vencimiento valores
generalmente endosables. | Cantidad que se rebaja del impone de los valores
para retribuir esta operación. Descuento comercial es el calculado sobre
el valor nominal del documento, y descuento racional, el que se calcula
sobre su valor efectivo en el momento de efectuarse tal operación. La
justificación jurídica del descuento; dice Serra Moret, es la misma del
interés, puesto que no es más que un premio al capital que se anticipa,
cobrándolo por adelantado. Otro tanto sucede, según el mismo autor, con el descuento
por pronto pago, cuando se hace al contado el pago de una mercancía. Uno de
los negocios de mayor importancia que realizan los bancos consiste en el descuento,
a sus clientes, de cheques, giros, pagarés y otros títulos de crédito.
Representan préstamos o adelantos de dinero a corto plazo. Con el nombre de redescuento
se conoce la operación que suelen hacer los bancos, descontando a su vez en
otros o en u n banco oficial los documentos por ellos descontados a sus
clientes.
Desembargar:
Suprimir impedimento o quitar obstáculo. | Levantar
el embargo. | Alzar el secuestro de bienes.
Desempleo:
En concepto legal español, la situación en que se
encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su ocupación, sin
causa imputable a ellos, o ven reducidas, en una tercera parte o más, sus
jomadas ordinarias de trabajo. Por lo común, se equipara a paro forzoso (v.).
Deserción Acción de desertar:
A. En Derecho Penal. Delito típicamente
militar, siempre grave y que reviste modalidades muy distintas. Genéricamente
consiste en el abandono del servicio, sin licencia adecuada.
B. En Derecho Procesal. Deserción es el
abandono o desamparo que la parte apelante o recurrente hace de la apelación o
del recurso interpuesto.
C. En Derecho Mercantil. Ausencia voluntaria
y definitiva de un marinero, abandono que hace del buque.
Desglosar:
Suprimir en un escrito la glosa o notas puestas en
el m ismo por quien no es el autor del texto. | Separar, retirar de una pieza
de autos, de un expediente judicial, algunas fojas o documento unidos a una u
otro, dejando copia o por lo menos nota que certifique el desglose o recibo
para constancia.
Desheredación:
Privación de herencia. Cabe en este concepto una
graduación amplia. En efecto, la desheredación puede provenir de la ley,
en cuyo caso constituye propiamente la indignidad para suceder; puede derivarse
la indignidad para suceder; puede derivarse también de u n descuido u omisión
del restador, hipótesis en la cual se denomina preterición (v.). Pero,
más propiamente, la desheredación es la expresa disposición
testamentaria que, fundada en las causas legales, despoja de sus derechos
sucesorios a un heredero legítimo o forzoso.
Deshonestidad:
La Academia, pese a la trascendencia del vocablo, en
tiempos pretéritos sobre todo, lo define indirectamente, por la calidad de deshonesto:
lo impúdico y en remisión nueva. Lo falto de honestidad (v.). | "Además,
con holgura extrema, lo no conforme -o disconformidad, para la voz principal
aquí- con la razón o las ideas recibidas por buenas, que implica ya bastante
relatividad, y hasta transparencia de temporalidad. | Por último, como
anticuado -que personalmente rechazamos, dada su vigencia como deshonestidad-,
lo indecoros, lo grosero y lo descortés (esto sí ya fuera del uso
actual)". Luis Alcalá-Zamora completa sus apreciaciones anteriores
sintetizando la deshonestidad "cual impudor, inmoralidad y
lascivia, en una escalada de desenfado sexual". En sí y como sexualidad
punible la deshonestidad repercute en los delitos de abuso
deshonesto, adulterio, corrupción, estupro, rapto, ultraje al pudor y violación
(v.).
Deshonra:
Pérdida de la honra; por lo que afirma Mario H. Pena
que las consideraciones que se hagan de dicha acepción se relacionan
negativamente con la expresión que le da su contenido conceptual, y de ahí que
la deshonra puede vincularse con los varios significados que se atribuy
en a su antítesis, a la honra, y que pueden ser resumidos como buena opinión,
lama adquirida por la virtud y el mérito; honor; estima y respeto de la
dignidad; demostración de aprecio que se hace de uno por su virtud y mérito;
pudor y recato de las mujeres. Los valores reseñados se encuentran protegidos legalmente,
y, así, algunos códigos establecen una circunstancia de atenuación en el delito
de infanticidio (v.) cuando la madre incurriere en él con propósito de
ocultar su deshonra. El hecho de deshonrar o desacreditar a una
persona configura el delito de injuria(v.).
Desistimiento:
Acción o efecto de desistir.
A. En Derecho Civil. Abandono o abdicación de
un derecho. | Renuncia de un pacto o contrato cuya ejecución ha comenzado. (V.
ABANDONO. CESIÓN, RENUNCIA.)
B. En. Derecho Penal. Interrupción
o apartamiento voluntario del delito intentado, de aquel cuya ejecución se
había iniciado.
C. En Derecho Procesal. Abandono, deserción o
apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso.
Deslinde:
Distinción, señalamiento o determinación de los linderos
de las fincas contiguas, de términos municipales o provinciales y de montes o
caminos con respecto a otros lugares. El deslinde, para su mayor
efectividad, suele emplearse por hitos o mojones, que constituye la operación
denominada amojonamiento (v.)
Desobediencia:
Negativa o resistencia a obedecer. | Quebrantamiento
de las leyes, reglamentos u ordenanzas. | Incumplimiento de los deberes ° de
las órdenes.
Desocupado:
Sin ocupación, empleo o trabajo, sobre todo contra
necesidad o deseo. | Ocioso, sin actividad laboral, por no precisarla o por
haberla ya satisfecho socialmente, como un jubilado dignamente remunerado. | El
trabajador luego de terminada su jomada. | Referido a propiedades urbanas,
alquilable o habitable (L. Alcalá-Zamora).
Desorden:
Alteración del concierto u orden propio de una cosa.
| Confusión, perturbación. | Exceso, abuso, demasía. | Asonada, motín,
sedición. | Irregularidad en trámite o procedimiento. | Desgobierno. |
Desbarajuste, caos o anarquía social o política. | Inmoralidad o licencia. | PÚBLICO.
Alteración de la paz pública o del orden social material, en escala
variable desde acciones contra el régimen gobernante hasta una simple
perturbación callejera.
Despachar:
Abreviar y terminar un negocio. | Resolver una causa
o un expediente. | Enviar un representante. | Mandar correspondencia o
mensajes. | En Derecho Mercantil, vender géneros o mercaderías. | Sin
constituir tecnicismo, en Derecho Laboral, despedir. | En Derecho Civil,
desahuciar. | En Derecho Penal, matar. | La Academia incluye también la
acepción de dar a luz la mujer.
Despacho:
Acción y efecto de despachar (v.). |
Conclusión de un negocio. | Mensaje, carta; correspondencia en general. |
Habitación o aposento para atender los negocios. Se aplica especialmente al bufete
de los abogados. | En Derecho Administrativo, resolución o trámite de unas
actuaciones. | Expediente. | Diligencia.| Cédula, título o nombramiento para un
empleo o negocio. | En Derecho Mercantil, venta de artículos de comercio. | En
Derecho POLÍTICO, comunicación escrita entre gobiernos. | Firma del jefe del
Estado, de los ministros y de otras autoridades. | En Derecho Procesal, orden o
mandamiento escrito que da un juez o tribunal para que se haga o se pague
alguna cosa. | Despacho o carta orden se llama la diligencia
judicial cuya ejecución se ordena fuera del lugar del juicio o a un juez o
tribunal subordinado.
Despedir:
Soltar o arrojar un objeto material. Con relación a
ciertas armas, singularmente primitivas, constituye la agresión; por ejemplo, tratándose
de piedras, lanzas o dardos. | Apartar o alejar a quien molesta o es gravoso. |
Prescindir de los servicios ajenos. | Disolver unilateralmente el patrono o
empresario el contrato o relación de trabajo. (V. DESPIDO)
Despido:
"Despedida", sin más, como acción o efecto
de despedir a Uno o de despedirse, decía la Academia Española para referirse a
esta voz.
En general, despido significa privar de
ocupación, empleo, actividad o trabajo.
En Derecho Laboral, se entiende estrictamente por despido,
la ruptura o disolución del contrato o relación de trabajo realizada
unilateralmente por el patrono o empresario.
Despido indirecto:
Disolución o ruptura del vínculo o contrato de
trabajo por parte de un trabajador.
Desplazamiento de la competencia:
Traslado de la competencia de un juez a otro, por
motivos especiales que llevan a apartarse de las reglas usuales en materia de
competencia.
Despojo:
Privación de lo que uno tiene o goza. | Desposesión
violenta. | Acción o sentencia que quita jurídicamente la posesión de bienes o
la habitación que otro tiene, para entregar una u otra al dueño legítimo.
Desposorio o desposorios:
Promesa mutua que la mujer y el hombre se hacen de
contraer matrimonio. | Casamiento por palabra de presente.
Despotismo:
Ejercicio del poder por el déspota, tirano o
autócrata. | Gobierno por un soberano absoluto, que establece, modifica y deroga las leyes según el antojo o
la conveniencia personal. | Autoridad absoluta no limitada por la ley. | Abuso
de poder, fuerza o superioridad en cualquier esfera de la vida.
Destajo:
Ocupación, obra o labor que se ajusta por un tanto
alzado. | Salario o retribución calculados sobre la producción efectiva. Se
contrapone al pago por un jornal diario, sueldo mensual o forma equivalente
determinada de manera fija.
Destierro:
Pena consistente en expulsar de un determinado lugar
o territorio a una persona, para que resida temporal o permanentemente fuera de
aquéllos. | Efecto de estar desterrado. | Población o lugar donde se cumple el destierro
o vive el desterrado.
Desuso:
Falta de uso o de ejercicio de alguna cosa o
práctica. Interesa al Derecho por los efectos que pueda tener el desuso de
una costumbre o ley. Para la mayoría de las legislaciones, una ley sólo puede
ser derogada por otra ley, y, en este sentido, su desuso no afectará su
validez ni su eficacia. Sin embargo, en ramas como la comercial, la costumbre
tiene fundamental importancia como fuente del Derecho y, consecuentemente, el desuso
es causa de derogación.
Destitución:
Acción o efecto de destituir.
Detención:
Acción o efecto de detener o detenerse. | Tardanza o
dilación. | Privación de libertad. | Arresto provisional.
Detentación:
Posesión o tenencia ilegítima, por carecer de justo
título y de buena fe.
Detrimento:
Deterioro, pérdida, destrucción parcial o de poca
importancia. | Quebranto de la salud. | Perjuicio para los intereses. | Daño
moral o afectivo.
Deuda:
En su significado más general, sinónimo de
obligación. Con mayor propiedad técnica, su efecto jurídico: la prestación que
el sujeto pasivo (o deudor) de la relación obligacional debe al sujeto activo
(o acreedor) de la misma. Así, toda deuda
consiste en un dar, decir, hacer o no hacer algo que otro puede exigir.
En su acepción más frecuente y conocida, deuda
es lo que ha de pagarse en dinero, la cantidad de éste pendiente de
entrega, esté o no vencida la deuda.
Deudor:
El sujeto pasivo de una
relación jurídica; más concretamente, de una obligación. El obligado a cumplir
la prestación; es decir, a dar, a hacer, o a no hacer algo en virtud de un
contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o disposición expresa legal. Más
generalmente, se refiere al obligado a una prestación como consecuencia de un
vínculo contractual. | PRINCIPAL. El obligado en primer término a
cumplir la prestación para con el acreedor; a diferencia del fiador; que
responde ante la insolvencia o incumplimiento de aquél, salvo excepcional
cláusula o precepto de solidaridad o renuncia a los beneficios típicos de la
fianza. | El que primeramente debe ser demandado, a diferencia del deudor
subsidiario; como entre los coautores de un delito. | En concepto
económico, quien debe mayor cantidad.
Deudores solidarios:
Los obligados
conjuntamente a una misma prestación, de modo que cada uno de ellos puede ser
reconvenido por el todo; además, pagando Uno de los obligados solidariamente,
quedan libres las restantes con respecto al acreedor o acreedores solidarios.
Devaluación:
Rebaja del valor de una
moneda con respecto a las divisas imperantes en el mundo económico internacional.
"Devant dieu et devant
les hommes":
Loc. francesa.
Literalmente, "ante Dios y ante los hombres". Tal es la fórmula con
la cual comienza, el presidente del jurado francés, la lectura del veredicto
ante el tribunal que ha de pronunciar la sentencia.
Devengar:
Hacer de uno alguna cosa
mereciéndola. | Adquirir derecho a una percepción o retribución por el trabajo
prestado, los servicios desempeñados u otros títulos. Se dice así que se devengan
costas, honorarios, sueldos, etc. | Producir, como intereses o réditos.
Devolutivo:
Lo que devuelve o
restituye. En términos procesales, es el efecto que produce la apelación al
pasar o devolver al juez superior el conocimiento de las resoluciones tomadas
por el inferior, sin suspender la ejecución de las mismas. En este significado,
se opone a efecto suspensivo, el cual, suspende la ejecución de lo
resuelto por el juez inferior hasta el pronunciamiento del superior. (V. EFECTO
DEVOLUTIVO y SUSPENSIVO.)
Día:
Lapso que el Sol emplea
en dar aparentemente una vuelta alrededor de la Tierra. | Espacio de 24 horas
desde una medianoche hasta la medianoche siguiente. En esta acepción se
denomina día civil. | Tiempo que dura la luz del sol sobre el horizonte;
o sea, desde el amanecer hasta el ocaso. En este sentido se habla de día
natural. | Para cada persona, el de su cumpleaños. (V. EDAD.) | Ocasión,
momento u oportunidad. | Figuradamente y en plural, días equivale a
vida. | CIERTO. Entiéndese por tal el que necesariamente ha de venir
aunque se ignore cuando. | CIVIL. El lapso que transcurre entre dos
medias noches consecutivas. | CRÍTICO. El decisivo en algún negocio
jurídico; como el vencimiento de un plazo o prescripción, el de la sentencia,
etc. | HÁBIL. El útil para actuaciones judiciales.| INHÁBIL. Aquel
en el cual suspenden su labor los jueces o tribunales, por estar destinado al
descanso o a determinadas conmemoraciones.
Diario:
Cotidiano o
correspondiente a todos los días. | Como substantivo, libro diario (v.
la voz que sigue). | DE NAVEGACIÓN. Se denomina así el primero de los
libros que el Cód. de Como esp. exige a los capitanes de buque. | DE
OPERACIONES. Aquel en el cual los registradores de la propiedad extienden,
en el momento de presentarse cada título, un breve asiento de su contenido. | DE
SESIONES. Publicación parlamentaria que da cuenta textual de los debates
públicos en las Cámaras legislativas.
Diccionario:
Obra de relativa o
considerable extensión donde, ordenadas alfabéticamente, se definen y explican
las voces de uno o más idiomas, o las pertenecientes a una ciencia, facultad,
técnica o materia. Los diccionarios han de insertar al menos la noción
de cada vocablo y suelen agregar además la etimología de las palabras, la
evolución histórica de las materias, las diversas actitudes del pensamiento en
relación con los lemas y, en los jurídicos, las principales disposiciones del
Derecho positivo y del histórico con referencia a los puntos fundamentales.
Dictadura:
Dignidad, si cabe la voz
en esta ocasión, y cargo de dictador. | Duración de este ejercicio absoluto del
poder. | Poder absoluto conferido temporalmente, en la República romana, para
restablecer el orden ciudadano o librar al pueblo de inmediatos peligros. | En
los pueblos modernos, gobierno, unipersonal casi siempre, que invocando el
patriotismo o el interés público, para encubrir el personal, ejerce
inconstitucionalmente el poder, acumulando las funciones legislativas y
ejecutivas, y sojuzgando a los tribunales, o nombrando y removiendo libremente
a Jueces y magistradas.
Dictamen:
Opinión, consejo o juicio
que en determinados asuntos debe oírse por los tribunales, corporaciones,
autoridades, etc. | También se llama así al informe u opinión verbal o por
escrito que expone un letrado, la petición del cliente, acerca de un problema
jurídico o sometido a su consideración.
Dicho:
Lo declarado o
manifestado de palabra o por escrito. | Palabra o conjunto de ellas que
expresan verbalmente un concepto. | Por extensión, el mismo significado
anterior aun concretado por escrito. | Parecer u opinión de alguien. | Rumor o
voz pública. | Declaración de voluntad de los futuros cónyuges, hecha ante el
sacerdote competente y acerca de la celebración conyugal.
'Dies a
qua":
Loc. lat. Se dice del día en que comienza un plazo o
a partir del cual se computa éste. No se cuenta en el cómputo de los términos
civiles o judiciales. (V. DÍA HÁBIL)
Dieta:
Honorarios que un juez u
otro funcionario público devenga a diario mientras dure la comisión encomendada
fuera del punto en que, por su destino, tiene la residencia oficial. | En
Derecho POLÍTICO, junta, parlamento o congreso con atribuciones deliberantes
acerca de los negocios comunes a una confederación de Estado; como la del
antiguo Imperio alemán y las cortes de Polonia, o las asambleas de los cantones
suizos.
Diezmo:
Décima parte de alguna
cosa. | Derecho del diez por ciento que era pagado al rey o al erario público
por el tráfico de mercaderías llegadas a los puertos o por las que entraban y
salían por las fronteras, allí donde no se hallaba establecido el almojarifazgo.
Los primeros llamábanse diezmos de la mar; y los otros diezmos de
puerros secos. | Parte de los frutos, que era pagado a la Iglesia en
tiempos antiguos y antes de crearse el presupuesto de culto y clero.
Difamación:
Acción o efecto de
difamar. Calumnia; injuria.| Descrédito.
Digesto o Pandectas:
Compilación o colección
de las decisiones más notables de los jurisconsultos romanos clásicos,
encomendada por el emperador Justiniano a una comisión de dieciséis
jurisconsultos, presididos por Triboniano, su cuestor palatino. El Digesto fue
promulgado el 16 de diciembre del 533, Y empezó a regir desde el 30 del mismo
mes y año.
Dignidad:
Calidad de digno. |
Excelencia o mérito. | Gravedad, decoro o decencia. | Cargo honorífico. |
Empleo o puesto que lleva aneja cierta autoridad. | En Derecho Canónico, y con
relación a catedrales y colegiatas, prebenda propia de un oficio honorífico,
como el deanato. | Prebenda de una catedral o colegiata. | Arzobispo u obispo.
Dilapidación:
Derroche. | Prodigalidad.
| Mal gasto de los bienes.
Dilatorio:
Lo que tiene virtud o
fuerza para prorrogar, prolongar, extender la tramitación de unas actuaciones,
el despacho de u n negocio, los términos y diligencias de un proceso.
Diligencia:
Cuidado, celo, solicitud,
esmero, actividad puntual, desvelo en la ejecución de alguna cosa, en el
desempeño de una función, en la relación con otra persona. | Prontitud,
rapidez, ligereza, agilidad. | Asumo, negocio, solicitud.| Tramitación,
cumplimiento o ejecución de un acto o de un auto judicial. | Actuación del
secretario judicial en el enjuiciamiento civil o en el procedimiento criminal.
Dimisión:
Renuncia a un empleo,
cargo o comisión. Abandono de un derecho. | Desapropio de una cosa. (V.
ABANDONO, RENUNCIA.)
Dinero:
Moneda corriente. | Caudal
o fortuna.
Diploma:
Título o crédito que
expide una corporación, una facultad, una sociedad literaria, para acreditar un
grado académico, una prerrogativa, un premio (Dic. Acad.). La posesión
del diploma o título constituye requisito esencial para el ejercicio de
ciertas profesiones, pues, sin él, se está incurso en su punible ejercicio
ilegal.
Diputado:
Representante de un
cuerpo u organismo. | Persona elegida por sufragio para representar a los
ciudadanos o electores ante una asamblea legislativa nacional o ante un
organismo administrativo provincial o de distrito, con la doble finalidad de
defender los intereses del territorio que lo elige y de las fuerzas políticas
que lo apoyan. (V. DIPUTADO A CORTES y PROVINCIAL.)
Dirección:
Acción y efecto de dirigir
o dirigirse. | Camino, rumbo. | Consejo, precepto, norma, regia,
enseñanza. | Grupo de personas que está al frente de un establecimiento o de
una asociación. | Puesto, oficina y función de un director. | Señas de
la correspondencia o de cualquier objeto que se envía a otra persona o al
propio remitente, pero a otro lugar.
Dirección del proceso:
Facultad otorgada por las
leyes procesales a los jueces y tribunales para que cuiden de que el
procedimiento se desenvuelva en la forma más conveniente. Señalan algunos
autores que esa dirección puede revestir carácter formal o carácter
material. Es lo primero, cuando "el Juez coadyuva a que la marcha
externa del procedimiento se desarrolle ordenada y normalmente"
(Reimundin), y es lo segundo, cuando el Juez actúa "para obtener una mayor
economía, y, en algunos casos, responde a la necesidad de evitar sentencias
contradictorias o que una sentencia se pronuncie inútilmente (Reimundin).
Directorio:
En lo POLÍTICO, el
gobierno de Francia desde el 27 de octubre de 1795 hasta el 9 de noviembre de
1799, al que sucede el consulado (v.). | En España, el nombre fue
copiado por la dictadura instaurada, con el consenso real, el 13 de septiembre
de 1923. | El conjunto de los directores de una sociedad.
Dirimente:
Llámanse así los
impedimentos que hacen imposible el matrimonio, por oponerse a su validez. Se
diferencian de los impedientes, los cuales, aunque impiden o prohíben el
matrimonio, no llegan a anularlo. (V. IMPEDIMENTOS.) | Magistrado que dirime o
resuelve la discordia o disidencia de un tribunal colegiado.
Dirimir:
Deshacer. | Disolver,
desunir o desatar. Aplícase singularmente en materias matrimoniales. | Decidir,
resolver, terminar o concluir una controversia, estableciendo una mayoría o
mediante una fórmula conciliadora.
Discernimiento:
Facultad intelectual o
recto juicio que permite percibir y declarar la diferencia existente entre
varias cosas, así como distinguir entre el bien y el mal, midiendo las
consecuencias posibles de los pensamientos, dichos y acciones. El primero es el
discernimiento cognoscitivo; y el segundo, el moral.
Discernir:
Distinguir, diferenciar
las cosas entre sí. | Saber apreciar lo bueno y lo malo.| Nombrar el juez a una
persona para desempeñar una tutela u otro cargo, o confirmar judicialmente a la
designada.
Disciplina:
Observancia de las leyes
y ordenamientos de una profesión o instituto. Tiene relación con la obediencia
jerárquica y por ello es importante en la organización militar y en la
eclesiástica, pues en ellas establece "superiores" e "in
feriares".
Discordia:
Desavenencia, oposición o
contrariedad de voluntades o intereses. | Diversidad o discrepancia de
opiniones, juicios o dictámenes. | Procesalmente, y con referencia a los fallos
o resoluciones de los tribunales colegiados, falta de mayoría al votar una
sentencia, por la división de pareceres en cuanto a los fundamentos o a la
decisión.
Discriminación:
Acción y efecto de discriminar,
de separar, distinguir una cosa de otra. Desde el punto de vista social,
significa dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos
raciales, religiosos, Políticos u otros.
El problema de la discriminación
racial ha dado origen a muy graves cuestiones a través de los siglos y ha
adquirido caracteres verdaderamente pavorosos con la implantación de los
modernos regímenes totalitarios de uno y otro signo, pero de modo especial en
la etapa de [a Alemania nazi. Y, aun fuera de ella, la discriminación racial
sigue constituyendo un tema de apasionada discusión doctrinal, con las inevitables
derivaciones prácticas, en los países en que conviven tensamente razas blanca y
negra, semitas y antisemitas, católicos y protestantes u otros sectores
sacudidos por antagonismos irascibles.
Disenso:
Falta de ajuste o
conformidad al sentir u opinar. | Arrepentimiento o desistimiento de uno de los
contratantes. | Disensión. | Disentimiento. | Negativa. | Mutuo disenso constituye
una conformidad negativa, pues tiende a disolver o dejar sin efecto un acto o
contrato.
Disipación:
Proceder o conducta de
quien malgasta sus bienes o se entrega exclusivamente a diversiones más o menos
honestas. | Desperdicio, prodigalidad.
Disolución:
Acción o efecto de
disolver. | Separación, desunión. | Destrucción de un vínculo. | Término de una
relación contractual, especialmente cuando no se debe al cumplimiento del fin o
del plazo. | Resolución, extinción, conclusión. | Relajación o licencia en
materia de costumbres. (V. DESPIDO. DIVORCIO. NULIDAD, RESCISIÓN.)
Disparidad:
Desigualdad o diferencia.
| DE CULTOS. Impedimento dirimente para el matrimonio canónico, cuando
uno de los contrayentes está bautizado por la Iglesia católica, y el otro no se
encuentra en iguales circunstancias.
Disparo de arma de fuego:
Delito sancionado en el
Cód. Pen. esp. de 1870, cuyo art. 423, suprimido en la reforma de 1932, decía:
"El acto de disparar una arma de fuego contra cualquiera persona será
castigado con la pena de prisión correccional en sus grados mínimo y medio, si
no hubieren concurrido en el hecho todas las circunstancias necesarias para
constituir delito frustrado o tentativa de parricidio, asesinato, homicidio o
cualquier otro delito a que esté señalada una pena superior por alguno de los
arts. de este Cód."
Dispensa:
Privilegio, excepción o
exención graciosa de lo ordenado por las leyes, que se concede: a favor de
alguno por consideraciones particulares, más o menos justas. | Instrumento,
documento o escrito que contiene la dispensa.
Disposición:
Acción o efecto de
disponer o de disponerse. | Aptitud para cumplir un fin. | Medios para
emprender un negocio. | Artículo, precepto de una ley o reglamento. | Orden o
mandato. | Prevención o preparativos. | Colocación o situación de las cosas. |
Resolución, fallo o decisión de un tribunal. | Facultad de enajenar o gravar
los bienes. | Acto de distribuir los bienes propios y tomar otras
determinaciones mediante testamento. | En Derecho Procesal, acto de las partes
al cual reconoce la ley influencia en la resolución de algún punto del juicio.
Dispositiva:
Antiguamente se decía por
disposición o aptitud. | Parte de la ley, decreto u orden que contiene las
normas obligatorias, permisivas o supletorias de la voluntad de las partes.
Distracto:
Tecnicismo anticuado que
quiere decir disolución del contrato por voluntad de los mismos contratantes.
Equivale a mutuo disenso.
Distributivo:
Concerniente a la
distribución. | Se dice de la justicia que otorga premios o impone castigos
según los méritos o faltas de cada uno. (V. JUSTICIA CONMUTATIVA y
DISTRIBUTIVA.)
Dividendo:
En lenguaje mercantil,
ganancia o producto de una acción; o sea, beneficio que una compañía o sociedad
entrega a sus componentes o socios según el número de acciones que posean y en que
esté dividido (de aquí el nombre) el capital social.
Divisa:
Distintivo o señal
exterior para diferenciar personas, jerarquías o cosas. | Parte de la herencia
paterna que corresponde a cada uno de los hijos. | Cuota que por los hijos se
trasmite a descendientes de grado posterior. (V. DERECHO DE REPRESENTACIÓN,
HIJUELA)
División:
Acción o efecto de
dividir. | Separación. | Reparto. | Partición. | Distribución. | Discordia,
desavenencia, enemistad. | En la milicia, una de las grandes unidades,
intermedia entre la brigada, como unidad inferior, y el cuerpo de ejército,
como inmediata superior, al mando de un general de división, compuesta
por varias armas (una de las cuales es la infantería) y equipada con los
servicios y elementes auxiliares convenientes o disponibles.
Divorcio:
Del latín divortium, del
verbo divertcre, separarse, irse cada uno por su lado. Puede definirse
como la ruptura de un matrimonio válido viviendo ambos esposos. Ello señala ya
una distinción fundamental entre divorcio y nulidad de matrimonio en
que no cabe hablar de disolución, por no haber existido jamás legalmente, a causa
de impedimentos esenciales o insubsanables.
Doctor:
Palabra adoptada
directamente del latín, para significar docto, maestro, preceptor o el que
enseña en general una ciencia o un arte. | En las carreras universitarias,
último y preeminente grado académico que requiere estudios especiales y
confiere título distinto al de licenciado, aunque éste habilite para el
ejercicio legal de la profesión. | En Derecho Canónico, título concedido a
ciertos santos distinguidos por el estudio de la religión. | Médico.
Doctrina:
Conjunto de tesis y
opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho que explican y fijan el
sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas.
Tiene importancia como fuente mediata del Derecho, ya que el prestigio y la
autoridad de los destacados juristas influy en a menudo sobre la labor del
legislador e incluso en la interpretación judicial de los textos vigentes.
Doctrina de Drago:
Fue formulada esta
doctrina por el ministro de Relaciones Exteriores de la Argentina, Luis María
Drago, en diciembre de 1902, con motivo de la demostración naval hecha por
Inglaterra y Alemania, a la que se unió luego Italia, frente a Venezuela, para
obligar a este país a que reconociera las deudas contraídas con dichos Estados.
| DE MONROE. La solemne declaración hecha por el presidente de los
Estados U nidos de Norteamérica, J. Monroe, en mensaje dirigido al Congreso,
con motivo de la cuestión de límites entre Rusia, Inglaterra y los propios
Estados Unidos. La controversia quedó proclamada por él mismo en los siguientes
términos: "Nuestra primera máxima debe ser la de no mezclamos jamás en las
querellas de Europa; y nuestra segunda, la de no permitir que ella intervenga
en nuestras cuestiones cisatlánticas". La Doctrina de Monroe se
resume en la conocida expresión: "América para los americanos", para
interpretación de la cual resulta conveniente el recuerdo de que, en la patria
de Monroe, por americanos se entiende norteamericanos, anglicismo
que incautamente se repite en muchos pueblos de habla hispana. | LEGAL. En
términos amplios, tanto como jurisprudencia.
Documentación:
Probanza o justificación
de una cosa, mediante escritos. | Conjunto de documentos que para tales fines
se emplea. | Instrucción o informe acerca de una cuestión científica. |
Documentos de identidad. | Serie de antecedentes, certificaciones, partidas,
autorizaciones, exigidos para determinados trámites o solemnidades, ya sea para
el matrimonio, ya para lograr un pasaporte, ya para la exportación, entre
tantos casos en la desbordada burocracia de hoy.
Documental:
Narración, escrito o
prueba cuando va apoyado por documentos. La prueba documental es la
realizada mediante documentos públicos o privados. (V. DOCUMENTO.)
Documento:
Instrumento, escritura,
escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o, al menos, que se
aduce con tal propósito. | En la acepción más amplia, cuanto consta por escrito
o gráficamente; así lo es tanto un testamento, u n contrato firmado, un libro o
una carta, como una fotograma o un plano; y sea cualquiera la materia sobre la
cual se extienda o figure, aunque indudablemente predomine el papel sobre todas
las demás. | Cualquier comprobante o cosa que sirva para ilustrar. | Diploma,
inscripción, relato y todo escrito que atestigüe sobre un hecho histórico. | A
LA ORDEN. El de crédito librado a nombre de una persona, pero transmisible
por endoso. (V. CARTA DE CRÉDITO Y DE PAGO, CHEQUE, ENDOSO. LETRA DE CAMBIO.) |
A LA VISTA. El documento de crédito que ha de ser abonado antes
de las 24 horas de su prestación. (V. LETRA DE CAMBIO) | AL PORTADOR. El
de crédito que ha de abonarse a quien lo presente al cobro, y que, por no estar
extendido a nombre de persona determinada, puede trasmitirse por la simple
entrega manual. (V. CHEQUE) | AUTÉNTICO. Escrito, papel o instrumento
autorizado en forma tal que dé re y haya de ser creído, por extendido ante
fedatario público o por estar legalizado por autoridad competente. | EJECUTIVO.
El instrumento o título que lleva aparejada ejecución; o sea, el que
hasta presentar para la efectividad de la obligación, que contenga, siempre que
logra la aprobación judicial si hay contradicción. | ENDOSABLE. El
susceptible de endoso (v.); el de crédito emitido a la orden. | MERCANTIL.
Todo libro, escrito o papel relacionado con la creación, modificación,
transmisión y extinción de los actos y contratos de comercio, ya sea para
constancia propia, consecuencia del tráfico de los comerciantes entre sí y con
la clientela o para fines de interés público. | PRIVADO. El redactado
por las partes interesadas, con testigos o sin ellos, pero sin intervención de
notario o funcionario público que le dé fe o autoridad. | PÚBLICO. El
otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la ley, por notario,
escribano, secretario judicial u otro funcionario público competente, para
acreditar algún hecho, la manifestación de una o varias voluntades y la fecha
en que se producen.
Dogma:
Proposición o principio
que se establece como base cierta de una ciencia o creencia. | Fundamento de
una religión, de un sistema filosófico, de una doctrina, de una ciencia o de un
movimiento POLÍTICO o social. | Por antonomasia, dentro de la religión, verdad
re velada por Dios para nuestra ciencia.
Dolo:
"Engaño, fraude,
simulación" (Dic. Acad.).
A. En Derecho Civil. Voluntad
maliciosa que persigue deslealmente el beneficio propio o el daño de otro al
realizar cualquier acto contrato, valiéndose de argucias y sutilezas de la
ignorancia ajena; pero sin intervención ni de fuerza ni de amenazas, constitutivas
una y otra de otros vicios jurídicos. | Incumplimiento malintencionado de las
obligaciones contraídas, ya sea por omisión de prestaciones, mora en el pago o
innovaciones unilaterales.
B. En Derecho
Mercantil. Los principios teóricos de la doctrina del dolo los toma
el Derecho Mercantil del Civil, pero algo atenuado pone el impulso lucrativo
que predomina en el comercio.
C. En Derecho Penal. Constituye
dolo la resolución libre y consciente de realizar voluntariamente una
acción u omisión prevista y sancionada por la ley.
D. En Derecho
Procesal. La mala fe de los litigantes puede ser bastante para condenar en costas
(v.). También son manifestaciones del dolo en juicio el perjurio, el
falso testimonio, el cohecho, la prevaricación, etc., ya causa de sanciones
penales. (V. CULPA. DELITO, IMPRUDENCIA, MALA FE, NEGLIGENCIA. RESPONSABILIDAD,
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO) | INCIDENTAL o INCIDENTE. El sobrevenido con
posterioridad al contrato y que, por lo mismo, no vicia el consentimiento, aun
cuando permita exigir resarcimiento por los daños causados. | PRINCIPAL. El
que versa sobre la esencia consensual de un acto o contrato jurídico, para
resolver a la otra parte a hacer lo que sin ello no habría hecho, o a aceptar
cláusulas que no habría admitido.
Doméstico:
Perteneciente o relativo
a la casa. | Hogareño. | Familiar. | Lo mismo que amansado, cuando se aplica a
animales. | Criado que sirve en una casa de familia.
Domicilio
Del latín domus y colo,
de domun colere, habitar una casa. | AD LITEM. El constituido
especialmente para un litigio, que a veces no coincide con el real por razones
de conveniencia profesional. (V. DOMICILIO LEGAL) | ACCIDENTAL. Residencia
pasajera o morada eventual. | COMERCIAL. Se entiende por éste el lugar
del establecimiento mercantil o la sede principal de una sociedad o de un
hombre de negocios, ya coincida o no con su domicilio o vivienda particular. | CONYUGAL.
El que corresponde al matrimonio; y, de vivir separados más o menos
temporalmente, el del marido, como cabeza o jefe de familia. | ESPECIAL. El
que las partes convienen para el cumplimiento de las obligaciones.| LEGAL. Es
el lugar "donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una
persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y
cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente".
| REAL. Para las personas individuales en el lugar donde tienen
establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios.
Dominio:
Poder de usar y disponer
de lo propio. | Superioridad, potestad o facultad legítima de una persona sobre
otra u otras. | En Derecho POLÍTICO, territorio que se encuentra bajo la
dominación de un Estado o de un soberano. | En la organización imperial
inglesa, cada uno de los Estados, pueblos o colonias que gozan de autonomía y
personalidad internacional plena dentro de la Comunidad Inglesa de Naciones,
cuyo jefe simbólico es el rey de Inglaterra. (V. "COMMONWEALTH".) |
Para el Derecho Civil, dominio significa tanto como propiedad o plenitud
de facultades legalmente reconocidas sobre una cosa. | ABSOLUTO. El dominio
propiamente dicho o propiedad; el dominio directo ya la vez el útil
sobre una cosa. | DIRECTO. El que se reserva el propietario que cede el
dominio útil de una cosa por enfiteusis, censo, feudo o derecho real análogo. |
EMINENTE. En el Derecho Público, atribuciones o facultades que tiene el
Estado para ejercer, como soberano, el dominio supremo sobre todo el
territorio nacional, y establecer los gravámenes y cargas que las necesidades
públicas requieran, ya sean impuestos, expropiaciones, limitaciones o
prestaciones. | En el Derecho Privado, dominio eminente se considera
sinónimo de dominio útil. | PLENO. El poder que uno tiene sobre
alguna cosa para percibir sus frutos, excluir a los demás, enajenarla. | PRIVADO.
El que corresponde a un particular, sea persona individual o jurídica. | PÚBLICO.
El que corresponde privativamente al Estado sobre bienes que, sin
pertenecer al uso común, se encuentran destinados a un servicio público o al
fomento de la riqueza nacional. | REVOCABLE. "El que ha sido
transmitido en virtud de un título revocable a voluntad del que lo ha
transmitido; o cuando el actual propietario puede ser privado de la propiedad
por una causa proveniente de su título". | ÚTIL. En general, la
facultad de aprovechar las utilidades o beneficios de las cosas.
"Dominus":
Voz lato Dueño.| Señor.
Donación:
En general, regalo, don,
obsequio, dádiva, liberalidad. | "ANTE NUPTIAS". La realizada por
razón del matrimonio, pero antes de la celebración de la boda. | CON
CARGO. Aquella en la cual el donante
establece una obligación para el donatario. | ESPONSALICIA. El regalo presente
que, antes de celebrarse el matrimonio y por razón de la boda, hace el novio a
la novia y, aun siendo menos frecuente, ésta o aquél. | INOFICIOSA. La que su
pera la cantidad o porción de bienes de que el donante puede disponer a favor
de extraños o de herederos legítimos. | ONEROSA. La que impone al donatario
alguna carga, gravamen o prestación inferior al valor o utilidad que de lo
donado obtiene; porque, en otro su puesto, de corresponderse lo recibido con lo
dado, estaríamos ante alguno de los contratos conmutativos o frente a un
innominado de do ut des o do ut facias. | "PROPTER
NUPTIAS". En esta categoría se comprenden, en un sentido amplio, todas las
donaciones que por razón del matrimonio reciben los cónyuges o uno solo
de ellos. | PURA. La que entrega la cosa o bienes en el acto y sin condición
alguna. | SIMPLE. La fundada exclusivamente en la liberalidad del donante. |
UNIVERSAL. Teóricamente, la que comprende la totalidad del patrimonio del
donante. | MUTUAS. Las que dos o más personas se hacen recíprocamente en un
mismo acto.
Donante:
Quien otorga una donación
o dispensa una liberalidad a favor de otro.
Donatario:
Persona a quien se hace
una donación; quien la recibe y acepta.
Dotar:
Constituir dote a la
mujer que contrae matrimonio o a la que profesa en una orden religiosa. | Donar
o señalar bienes para una fundación, establecimiento benéfico, instituto docente
o entidad similar. | Asignar a un buque la tripulación que requiere y los
pertrechos que para la navegación necesite. | Designar los empleados y
funciones, sueldos y categorías que una oficina pública o un establecimiento
particular precisa para desenvolver sus fines, además de los objetos materiales
que le sean necesarios. | Fijar sueldo o haber a un cargo, puesto o empleo. |
Conceder a una cosa una propiedad o ventaja cualquiera.
La dote, como dice el Cód. Civ. esp., o el dote, forma
ya arcaica preferida por Vélez Sársfield en el Cód. Civil arg., se llama al
caudal o conjunto de bienes que la mujer lleva al matrimonio para ayudar a
sostener las cargas matrimoniales o que, con igual finalidad, adqu iere después
de casada.
Su etimología inmediata
es la latina: dos, dotis, con significado idéntico al español; pero esa
voz proviene del griego dotas, dado, que a su vez procede del sánscrito da,
dar.
Dote adventicia:
La constituida a favor de
la mujer con bienes de la madre, de los abuelos matemos o de los extraños, y
asimismo la integrada por bienes que la novia adquiera con independencia de!
padre y de sus ascendientes paternos. | CONFESADA. Aquella cuya entrega sólo
consta por documento privado o por reconocimiento. | ENTREGADA. Aquella cuya
transmisión de propiedad o administración al marido consta fehacientemente por
escritura pública otorgada ante notario. (V. DOTE CONFESADA.) | NECESARIA. La
obligatoria para el padre, abuelo o bisabuelo de la descendiente.
"Drawback":
En materia aduanera,
reintegro o restitución de derecho. | En general, rebaja o descuento. Es
palabra inglesa y su pronunciación es "droubac''.
"Dubia in meliorem partem interpreterit
debent":
Principio de Derecho por
el cual, en caso de duda, debe interpretarse la obligación en el sentido más
favorable o benigno en favor del obligado.
Duda:
Suspensión o
indeterminación de la voluntad o del entendimiento entre varias decisiones o
juicios, cuando no se halla estímulo o razón bastante para aceptar o asentir
entre los objetos o conceptos opuestos o diferentes. | Incertidumbre sobre la
verdad de un hecho, noticia, proposición o aserción. | Cuestión propuesta para
discutirla o resolverla.
Duelo:
Con la etimología de dolus,
dolor, posee el significado de aflicción, pesar o lástima; y singularmente
el de sentimiento, congoja o impresión afectiva que la muerte de una persona
produce, sobre todo si pertenece a la familia.
Derivado de otra voz
latina, no enteramente opuesta a dolor, pues tanto causa el duellum, contracción
de quasi duorutn bellutn (casi o como guerra entre dos), significa pelea
o combate entre dos, con armas iguales, luego de desafío o reto, y con la
intención de definir una rivalidad o reparar simbólicamente un agravio.
Durante la Edad Media y
primeros siglos de la Moderna, por influjo de ideas caballerescas, cuando no
por insolencia o bravuconería el duelo tuvo importancia enorme en las
costumbres sociales de las clases nobles y entre militares de todas las
graduaciones. Hoy día, el duelo ha decaído hasta el punto de mirarse con
desdén e incluso con ironía, perdida absolutamente la fe en la justicia de las
decisiones por las armas y por el fundado concepto de que el supuesto agraviado
no debe empeorar su condición exponiéndose al azar de la derrota, nueva
humillación, e irreparable perjuicio si es mortal.
Dueña:
La mujer que tiene la
propiedad o el dominio de una finca, o de otro bien mueble o inmueble. | En
acepciones ya antiguas, la señora o mujer principal de la casa. | Viuda seria
encargada de las criadas de una casa. | Mujer de clase noble o acomodada que
vivía en comunidad con monjas. | La que no era doncella.
Dueño:
El propietario de una
cosa: el titular de un derecho, quien tiene el dominio de un bien mueble o
inmueble. | Persona independiente o con libertad de obrar o actuar: en cuyo
sentido se dice ser dueño de uno mismo. | El amo o señor de la casa, en
oposición a los criados. | DIRECTO. El que tiene el dominio directo de
la enfiteusis, el que percibe una pensión anual en reconocimiento del mismo. | ÚTIL.
El que en la enfiteusis explota directamente la finca, pero con la
obligación de pagar cierto canon o pensión anual.
Duilia:
Nombre de dos leyes
romanas. La primera, la Lex Duilia de provocatione, condenaba a
muerte al que impidiera la elección de los tribunos, o eligiera a un magistrado
sin la pravocatio ad Populum (v.). La otra, la Lex Duilia Maenia
denunciario fenore, limitaba el interés del préstamo al 10% del capital.
Ambas corresponden al siglo IV a. de J. C.
Duma:
Concejo municipal o
ayuntamiento de la Rusia zarista. | Parlamento o cuerpo legislativo del imperio
ruso hasta 1917. Colaboraba en la discusión de los proyectos de ley que,
conforme a las normas fundamentales de entonces, debían pasar al Consejo del
Imperio, y se sometidos después a la sanción autocrática suprema, representada
por la voluntad del azar.
"Dumping":
Vocablo de origen inglés,
proveniente de dunip, vertimiento, inundación; expresa el propósito o la
realidad de inundar el mercado con productos a precios más bajos que los
habituales e incluso que los de coste, con finalidad de anular la competencia;
y luego, acaparada la clientela, resarcirse.
"Duoviri juri
dicundo":
Loc. lat, Duunviros que
declaraban el derecho. Cada uno de los dos magistrados de los municipios o
colonia romanas que ejercían jurisdicción civil y criminal en los asuntos de
menor trascendencia.
Dúplica:
Se designa con este
nombre, y también con el duplicación o contrarréplica, el escrito
o trámite con que se suele contestar a la réplica dada por el actor a la
contestación de la demanda; o sea, la confirmación o ampliación de los alegatos
de ésta.
Duplicado:
El segundo despacho,
documento o escrito que se expide del mismo tenor que el primero, bien para
entregar un ejemplar a cada uno de los interesados, bien por extravía del primero
u original, y para reiterar alguna comunicación o requerimiento. | Copia fiel
de un original; ejemplar repetido o doble.
"Duplicatio":
La dúplica (v.) en
procedimiento romano. En sentido material, la "duplicatio" constituía
una breve frase condicional, inserta en la fórmula inmediatamente después de la
réplica.
"Dura lex, sed
lex":
Aforismo latino: aun
siendo dura la ley, sin embargo es ley; aun dura, la leyes ley.
Duración:
Continuación,
prosecución. | Vida o existencia de personas, instituciones y cosas. |
Permanencia, subsistencia. La duración, fundamental en los plazos sobre
todo, se analiza concretamente en cada una de las instituciones o relaciones a
que atañe: minoridad, prescripción, acciones, contratos, etc.
Dureza:
Resistencia; fortaleza. |
Rigor, violencia, crueldad. | Severidad excesiva de leyes, gobernantes o
superiores.
Duunviral:
Concerniente a los
duunviros; perteneciente al duunvirato.
Duunviro o duunvir:
Nombre de diferentes
magistrados que en la antigua Roma ejercían el mando o desempeñaban
determinadas atribuciones simultáneamente o de modo complementario, con
igualdad de jerarquía. | En las colonias y municipios romanos, cada uno de los
dos presidentes que los decuriones tenían.
Dux:
En las antiguas
repúblicas italianas de Venecia y de Génova, príncipe o magistrado supremo.