B:
Segunda letra del
abecedario español y primera de sus consonantes. En el calendario es la segunda
de las siete letras dominicales y designa el lunes. | En el Derecho Romano se
empleaba la letra B para designar los bienes. | En los presupuestos
generales del Estado, sirve para designar el segundo de los estados referentes
a los ingresos, corno la A se aplica como referencia a gastos.
Balance:
Cuenta que, para la
confrontación de los ingresos y gastos, llevan los comerciantes y también
algunos particulares, y que demuestra el estado de su caudal. | Asimismo, el
libro donde los comerciantes asientan sus deudas activas y pasivas. | Cuenta
final por mayor, de entradas y salidas, efectuada en una casa de comercio, y
que revela la situación de su activo y pasivo, es decir, su capital.
Balanza de pagos:
Expresión contable de las
relaciones económicas de un país con el extranjero. Tiene tres grandes rubros:
la cuenta corriente, a su vez dividida en balanza de comercio o comercial y
balanza de servicios, que incluy en las transacciones con mercaderías, y las
compras y ventas de servicios, respectivamente; la cuenta de capitales, que
incluy en los ingresos y egresos de capitales, generalmente divididos en
operaciones de corto y de largo plazo, y la cuenta de oro y divisas, que
refleja los movimientos en las tenencias de estos activos por parte de la
autoridad monetaria. El saldo global de la balanza de pagos es siempre cero; si
el saldo de la cuenta corriente no se ve compensado por un saldo en la cuenta
de oro y divisas, ello se debe a ingresos o egresos de capitales que cubran la
diferencia.
Balia o balía:
Especie de dictadura
estilada en algunos municipios italianos de la Edad Media.
Balotaje:
Galicismo no aceptado por
la Academia, no obstante existir en castellano la palabra balota, que es
como se denominan las botillas que en algunas comunidades se usan para las
votaciones. El procedimiento es utilizado en el Derecho Electoral francés
cuando uno de los candidatos no obtiene la mayoría de votos en su distrito, por
lo cual se hace necesario repetir la elección entre los mismos candidatos o
entre los dos que en la primera elección hayan obtenido mayor número de
sufragios. Refiriéndose al balotaje francés, dice Cabanellas que
equivale a lo que en España se llamaba "segunda vuelta".
Banca:
Comercio que consiste en
operaciones de giro, cambio y descuento, en llevar cuentas corrientes, abrir
créditos, admitir depósitos, hacer préstamos de valores o dinero, comprar y
vender efectos públicos y practicar cobros, pagos y otras operaciones de
crédito por cuenta ajena. | Los bancos en general. | El conjunto de banqueros.
(V. BANCO)
Bancarrota:
Cesación o suspensión que
hace un comerciante, u hombre de negocios, de su giro o tráfico, sin pagar sus
deudas. Mercantilmente, quiebra o bancarrota son sinónimos,
aunque la voz técnica sea sin duda aquélla y no ésta. La bancarrota se
divide en simple y fraudulenta; la primera, cuando no ha tenido
otra causa que la culpa o ciertas faltas del quebrado; y la segunda, cuando hay
fraude o dolo por parte de éste. (V. QUIEBRA)
Banco:
En Economía, los bancos
son establecimientos que se encargan de concentrar y regular las
operaciones de crédito. | En Derecho constituy en generalmente sociedades
anónimas dedicadas a realizar las múltiples operaciones comerciales originadas
por el dinero y los títulos que lo representan, considerados como mercancías.
Configuran, por tanto, entidades mercantiles que comercian con el dinero.
Banco Central:
Con este nombre o con el
del país, el establecimiento bancario principal de cada Estado, con el
privilegio habitual de la emisión de billetes. Por su intermedio, ya que su
pertenencia y gestión corresponden plenamente al gobierno, se implanta y se
desenvuelve la política financiera, monetaria y crediticia de cada país.
Por el privilegio de la
emisión y sus funciones rectoras de las entidades mercantiles similares, el banco
central se transforma en banco de bancos, al punto de respaldar en
algunos países ciertos fondos de éstos, en especial los de ahorro y los
destinados a promociones básicas. Otro de sus caracteres consiste, como banco
gubernamental, en regir, en el ámbito internacional, los planes,
crediticios públicos, singularmente los empréstitos y la financiación de
actividades que para la producción en lo social se consideran
fundamentales. Por último, aparece como banco internacional no sólo por
monopolizar la negociación de divisas en pueblos y tiempos de inestabilidad en
la materia, sino también por gestionar con frecuencia los préstamos en el
extranjero, el pago de intereses o amortizaciones que correspondan y el
movimiento monetario que las importaciones y exportaciones originan, cuando
este comercio está intervenido o sujeto plenamente a la función gubernamental.
Banda:
Asociación de tres o más
personas destinada a cometer delitos múltiples e indeterminados. Constituye
circunstancia agravante el delito de robo en banda. (V. CUADRILLA.)
Bandera:
Símbolo de la
nacionalidad y representación de la patria.
Bandería:
Parcialidad o número de
gente que favorece o sigue el partido de uno.
Bandido:
Fugitivo de la justicia
llamado por bando. Se denomina así al malhechor, forajido, bandolero, salteador
de caminos, ladrón en cuadrilla y, principalmente, al criminal en despoblado.
Bando:
Facción, parcialidad o
partido de gente que, separándose del común de los demás ciudadanos, forma
cuerpo aparte. | Además, disposición o mandato publicado por orden superior. Se
diferencia del edicto en que este último significa anuncio o aviso. Los bandos
pueden ser gubernativos o militares. Los primeros son
dictados por la autoridad gubernativa del orden civil; y los segundos por una
autoridad militar y al frente de tropa, para que todos se enteren de la
disposición. (V. EDICTO, LEY MARCIAL)
Bandolerismo:
Existencia de bandoleros
en determinada comarca y época.
Bandolero:
Ladrón de campo,
salteador de caminos.
Baquetas:
Castigo que para ciertas
infracciones se aplicaba en la milicia. Consistía en pasar el reo, lo de prisa
que quisiera o pudiere, y desnudo de medio cuerpo para arriba, por entre dos
filas de soldados, los cuales le daban en el cuerpo con el portafusil en
infantería, y con las correas de la grupa en caballería.
Baratería:
Fraude o engaño que se
comete en compras, ventas, trueques o permutas. (V. DOLO. EVICCIÓN.) | Delito
del juez que no hace justicia sino por precio. De aceptar dádiva por cometer
injusticia, debe hablarse más propiamente de cohecho (v. y además
PREVARICACIÓN) | Desprecio o mercantilización de los valores morales; como la
dignidad, la consecuencia, el honor, con actos que los degradan. | En el
comercio marítimo, se entiende por baratería toda acción u omisión
ilegal o nociva, cometida por el capitán o tripulantes de un buque en perjuicio
del cargador, armador o asegurador.
Barragana:
Antiguamente se decía de
la amiga o concubina que se conservaba en la casa del amancebado con ella. No
era un enlace vago e indeterminado, sino que la barraganía se fundaba en un
contrato de amistad y compañía, cuyas principales condiciones eran la
permanencia y fidelidad. A la barragana le eran concedidos por las leyes
ciertos derechos.
Base imponible:
Cifra neta que sirve para
aplicar las tasas en el cálculo de un impuesto o tributo. La base imponible es,
pues, la cantidad que ha de ser objeto del gravamen por liquidar, una vez
depurada de las exenciones y deducciones legalmente autorizadas.
Bases de trabajo:
Conjunto de condiciones
específicas sobre jornada, horarios, remuneración, despidos, horas
extraordinarias, forma de contratación y demás concordante s para regular las
relaciones entre empresarios y trabajadores.
Bastantear:
Reconocer el abogado, u
otra persona encargada, el poder o mandato del procurador, y diciendo que es bastante,
a los efectos de su admisión en juicio como legítimo mandatario del
litigante a quien representa o para ser reconocido como apoderado en otro
asunto cualquiera. (V. BASTANTEO.)
Bastanteo:
Acción de bastantear, de
declarar "bastante" un poder o mandato. | Sello o documento en que
consta esa declaración firmada por un abogado.
Bastardo:
Durante la Edad Media y
parte de la Moderna se utilizó esta palabra para designar al hijo ilegítimo; o
sea, al nacido fuera del matrimonio de padres que, al tiempo de la concepción o
al del nacimiento, no podían casarse.
Bautismo:
El primero de los
sacramentos de la Iglesia, con el cual se hace cristiano quien lo recibe, que
obtiene también el ser de gracia. Origina la personalidad jurídica para la
Iglesia, base de los derechos y deberes de los fieles.
Beligerancia:
Del latín belligerans:
de bellum, guerra, y genere, sustentar. Situación y cualidad
de una nación cuando se encuentra en guerra con otra o varias, ya luche sola o
aliada con otras.
Beneficiario:
Quien goza de un
territorio, predio o usufructo recibido por gracia de otro superior, al cual
reconoce. | Heredero que acepta a beneficio de inventario (v.). | Persona
a quien beneficia o favorece un contrato de seguro, especialmente de los
llamados de vida o supervivencia. En ocasiones es el mismo que paga las
primas; y, por lo general, un tercero designado en la misma póliza. | En
Derecho Laboral, y con relación a los accidentes del trabajo, son beneficiarios,
en caso de incapacidad, el propio trabajador que haya padecido el
infortunio; y en el supuesto de muerte, los causahabientes de la víctima.
Beneficio:
En general, el bien que
se hace o se recibe. | La labor o cultivo que se da a los campos, árboles y
siembras. | Extracción de minerales. | Trabajo de los metales. | Utilidad,
provecho. | Ganancia que logra el empresario. | Lucro en un negocio
determinado. | Favorecimiento, mejora. | Obtención de un cargo valiéndose de
dinero. | Cesión o endoso de valores y títulos por menos de lo que importan. | Derechos
y emolumentos que, inherentes o no a un oficio, obtiene un eclesiástico. | Durante
el feudalismo, acción benévola, concesión graciosa, merced. | Derecho que
compete a uno por ley o privilegio. | DE ABDICACIÓN. Facultad que algunas
legislaciones otorgan a la viuda, para que pueda renunciar a toda participación
en los bienes matrimoniales. Con ello se libra de las responsabilidades
patrimoniales que pueden sobrevenirle. | DE BANDERA. El concedido a ciertos
barcos por las mercaderías que transportan. Consiste en una disminución de los
derechos arancelarios. | DE CESIÓN DE ACCIONES. Llamado asimismo carta de
lasto. El que se concede al fiador cuando paga lo debido por el deudor principal,
para pedir al acreedor que le ceda sus acciones contra los demás cofiadores, a
fin de poder reclamar de ellos el reembolso de la parte que les corresponda.
También puede exigir la cesión de acciones rara obtener el reembolso del
deudor. | DE CESIÓN DE BIENES. Privilegio legal concedido al deudor para
abandonar todos sus bienes, con la finalidad de que así se hagan pago sus
acreedores. (V. CESIÓN DE BIENES.) | DE COMPETENCIA. Derecho que tienen algunos
deudores, por razón de parentesco, relaciones, estado, liberalidad o grado,
para no ser reconvenidos u obligados a más de los que pudieran hacer o pagar
después de atender a su precisa su asistencia. | DE DELIBERAR. Se conoce
también con los nombres de beneficio de deliberación y de derecho de
deliberar. Consiste en la facultad reconocida legalmente al heredero
testamentario o ab intestato, para examinar y reconocer con detención si le
conviene admitir o renunciar la herencia a que es llamado por ley o por la
voluntad del causante, o por ambas, ya conjunta o complementariamente. | DE
EXCUSIÓN. Expresión moderna para referirse al derecho que asiste al fiador o
garante para pedir que el acreedor se dirija en primer término contra los
bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de
dirigirse contra el que dio caución en el negocio jurídico. | DE INVENTARIO. El
derecho que tiene el heredero de no quedar obligado a pagar a los acreedores
del difunto más de lo que importe la herencia, con tal que haga inventario
formal de los bienes en que consiste. | DE POBREZA. El derecho a litigar
gratuitamente ante juzgados y tribunales cuando se es pobre legalmente. | DE
RESTITUCIÓN IN INTEGRUM. V. RESTITUCIÓN IN ÍNTEGRUM. | ECLESIÁSTICO.
Todo cargo de la Iglesia desempeñado por persona eclesiástica; desde el
pontificado hasta el servicio auxiliar de una capilla. | La renta unida a un
oficio o cargo de la Iglesia, constituido con autoridad del obispo y dotado de
ciertas rentas.
Bicameral:
Sistema parlamentario y
ele organización general política de un pueblo que establece la dualidad de
cámaras para el ejercicio del Poder legislativo; por lo general, una de
diputados, elegida por sufragio popular directo; y otra de selladores, con
métodos diversos de nombramiento y elección. Este régimen se contrapone al unicameral,
donde una sola asamblea, soberana por tanto, ejerce la función legislativa.
Bien:
Para la moral, la
religión, la filosofía, la ética, el Derecho, lo perfecto, especialmente en la
conducta humana. (V. MALO.) | Utilidad, conveniencia. | Beneficio, provecho. | Bienestar.
| Antiguamente se dijo por hacienda o caudal, por bienes (v.). | Dentro
del campo estrictamente jurídico, aunque cabe hablar de un bien mueble,
inmueble o incorporal, el tecnicismo prefiere emplear el plural (bienes) para
referirse a cuanto puede constituir objeto de un patrimonio. | DE FAMILIA. V.
BIENES DE FAMILIA, PATRIMONIO FAMILIAR. | PÚBLICO. Esta expresión se utiliza
para indicar aquellos intereses que, por vitales para la colectividad o pueblo,
deben ser respetados por todos.
Bienes:
Aquellas cosas de que los
hombres se sirven y con las cuales se ayudan. | Cuantas cosas pueden ser de
alguna utilidad para el hombre. Las que componen la hacienda, el caudal o la
riqueza de las personas. Todos los objetos que, por útiles y apropiables,
sirvan para satisfacer las necesidades humanas. | AB INTESTATO. Los que deja
una persona cuando muere sin testamento, o con testamento nulo o ineficaz,
tenga herederos legítimos o carezca de ellos. | ABANDONADOS. Estrictamente, los
que su último dueño arroja si son muebles, o deja de visitar y cuidar si son
inmuebles, como demostración de su voluntad de desprenderse de ellos, para no
continuar con el dominio o posesión de los mismos. (V. ABANDONO DE COSAS y DE
DERECHOS.) | Por extensión, los que por desidia, imposibilidad física o
material, otras ocupaciones absorbentes, ausencia o causa equiparable, no son
cuidados; pero sin ánimo de renunciar a la propiedad de los mismos. (V. GESTIÓN
DE NEGOCIOS AJENOS.) | ACCESORIOS. Los que dependen de otros, o a ellos
están adheridos. | ACENSUADOS. Los gravados con algún censo. Deben ser
inmuebles o raíces, y fructíferos. | ADVENTICIOS. Los que el hijo de
familia, sometido a la patria potestad, adquiere por su trabajo en algún
oficio, arte o industria; y también los obtenidos por suerte, donación, legado,
herencia de propios o extraños, con tal que no le vengan por razón o causa del
padre. | ALODIALES. Los libres de lodo gravamen o prestación señorial, a
diferencia de los bienes enfeudados o feudos. | ANTIFERNALES. Los
que e] marido señalaba o regalaba a la mujer en compensación de la dote que él
recibía, en consideración a la esposa y para sostenimiento de las cargas
materiales del matrimonio. Se les llama también, por eso, bienes
contradotales. | CASTRENSES. Los que adquiere el hijo de familia en
la milicia o con ocasión del servicio militar. | COLACIONABLES. Los
sujetos a colación, ya por voluntad del testador, ya por mandato de la
ley, a fin de asegurar el respeto de las legítimas, que pueden ser burladas
por donaciones in ter vivos. | COMUNALES, Los pertenecientes al
común de una ciudad o villa. | COMUNES. Los que, no siendo
privativamente de ninguno en cuanto al dominio, pertenecen a todos los hombres
en cuanto al uso; como el aire, la luz solar, e] agua de lluvia, e] mar y sus
playas, etc. | También los que integran una comunidad de bienes. | CONSUMIBLES.
Aquellos que no pueden servir a su destino principal sin destruirse; como
los alimentos. | CONTRACTUALES. Los que pueden constituir objeto de los
contratos. | CORPORALES. Los que se hallan en la esfera de nuestros
sentidos. | CUASI CASTRENSES. Los que el hijo ele familia adquiere en el
ejercicio de un cargo público o en el desempeño ele profesión o arte liberal. |
DE ABADENGO. Las propiedades situadas en la jurisdicción de algún abad,
obispo o eclesiástico; o las pertenecientes al señorío del mismo. Antiguamente
estaban exentos de todos los impuestos o, al menos, de algunos. | DE
ABOLENGO. Los que formaban el patrimonio de nuestros abuelos, y nos han
venido de ellos por herencia, legado o donación; ya directamente, ya a través
de nuestros padres. | DE ABOLORIO. Lo mismo que bienes de abolengo (v.),
los procedentes de los antepasados. | DE CAPELLANÍAS. Los afectados a
las cargas de ciertas iglesias o capillas, cuyo desempeño se encomienda a
alguna persona. | DE CONSUMO. Toda cosa u objeto material destinado a
satisfacer directa e inmediatamente una necesidad, conveniencia o deseo del
hombre. | DE DIFUNTOS. En la legislación española se denominaban así los
bienes de las personas nacionales o extranjeras que morían en las Provincias de
Ultramar, y cuyos herederos o legatarios no se encontraban en dichas tierras, |
DE EXTRANJEROS. Los pertenecientes a súbditos ele otras naciones con
relación al territorio en que residen. | DE FAMILIA. Los de propiedad
familiar y protegidos especialmente por la ley, que suele declararlos
inalienables, imprescriptibles, inembargables e indivisibles. Tienden a
constituir o a conservar un pequeño patrimonio familiar, que permita una
explotación, por lo común agrícola, capaz de sustentar a una familia, y
tendente también a lograr una casa propia. | DE FORTUNA. Sinónimos de
bienes; o sea, caudal o riqueza. | DE PROPIEDAD PRIVADA. Los que
integran el patrimonio de las personas; 0, como decían las Partidas, los que
pertenecen "señaladamente a cada hombre para poder ganar o perder el
señorío de ellas" (Part. III, tít. XXVIII, ley 2ª). | DE REALENGO. Los bienes de los
pecheros, los sujetos al pago de impuesto o contribuciones a favor ele los
reyes, a diferencia de los exentos de tales prestaciones: como los de la
nobleza y el clero, los denominados de manos muertas. (V. BIENES DE ABADENGO) |
DOTALES. Las propiedades de todas clases que constituy en e integran la
dote ele la mujer casada. | ECLESIÁSTICOS, Los destinados al
sostenimiento ele los ministros y demás gastos del culto religioso. | FUNGIBLES.
Aquellos bienes muebles en que cualquiera de la especie equivale a otro de
la misma cantidad y en igual cantidad; como dos ejemplares de una misma
edición. | FUTUROS. Los que no existen en el presente, como los
productos industriales, naturales y civiles de las cosas; pero que se espera
hayan de existir. | GANANCIALES. Los que adquieren por título común,
lucrativo u oneroso, el marido y la mujer durante el matrimonio y mientras
viven juntos. HEREDITARIOS. Los adquiridos por herencia. | IGNORADOS.
Los que nos corresponden, aun cuando no tengamos noticia o conocimiento de
ellos, desde el instante de ser propietarios de los mismos por ley, por la
naturaleza o ajena voluntad. | INALIENABLES. Los que no se pueden
enajenar, por encontrarse fuera del comercio, por existir prohibición de la
ley, debido a un acuerdo de voluntades o por disposición de última voluntad. En
estos dos últimos casos ha de ser con carácter temporal o condicional. | INCORPORALES.
Los que no existen sino intelectualmente, los no tangibles ni visibles;
como servidumbres, herencias y, en general, todos los derechos. | INDIVISIBLES.
Los que se destruy en o sufren grave quebranto al ser repartidos entre
varias personas. | INDIVISOS. Los pertenecientes a dos o más personas. |
INEMBARGABLES. Los que no cabe embargar, por estar destinados
directamente a la subsistencia y necesidades imprescindibles del deudor (como
una parte de su salario o sueldo; las ropas de uso, el lecho) o por constituir
sus medios de trabajo, base de su mantenimiento también, y de que pueda obtener
ingresos con que saldar sus obligaciones o responsabilidades. | INMUEBLES. Los
que no se pueden transportar de una parte a otra sin su destrucción o
deterioro. | LIBRES. Los que no se hayan vinculado y aquellos sobre los
cuales no pese carga o gravamen. | LITIGIOSOS. Aquellos sobre los que se
ha suscitado cuestión de propiedad o posesión, y se discuten ante juez o tribunal.
| MOSTRENCOS. Los muebles o semovientes que se encuentran perdidos o
abandonados sin saberse de su dueño. Se denominan mostrencos por cuanto
se deben mostrar, o poner de manifiesto, y pregonar para que pueda su
dueño saber el hallazgo, y reclamarlos si no los hubiera abandonado. | MUEBLES.
Los que sin alteración alguna pueden trasladarse de una parte a otra. | NO
CONSUMIBLES. Los que no perecen por el uso, como una finca rústica. | NO
FUNGIBLES. Los que tienen una individualidad; como determinado cuadro de un
pintor, el manuscrito de una obra (a diferencia de los ejemplares impresos). | NULLIUS.
Los que a nadie pertenecen; bien porque jamás han estado en dominio de
persona alguna o porque su dueño los ha abandonado, con ánimo de no
recuperarlos. | PARAFERNALES. Los privativos de la mujer casada. | PARTICULARES.
Los integrantes de la propiedad peculiar y exclusiva de un individuo, o los
que están bajo su dominio privado. | PATRIMONIALES. En sí, la locución
parece tautológica; puesto que los bienes integran el patrimonio de alguien, el
activo del mismo. No obstante, por caprichos del lenguaje, la expresión
equivalía antiguamente a los bienes o cosas que el hijo tenía heredadas
del padre o del abuelo; lo procedente de la familia, de la ascendencia, como
una modalidad, la más frecuente, de los bienes de abolengo (v.). | PRESENTES.
Aquellos que se encuentran real y actualmente en el patrimonio de una
persona. | PRINCIPALES. Los de mayor importancia, extensión o estima en
la relación material o incorporal entre varios bienes. Los que pueden
existir por sí y para sí. | PRIVADOS DEL ESTADO. Así se denominan en la
legislación arg., los que le corresponden como de propiedad privada, los
patrimoniales. | PRO INDIVISO. Las cosas o derechos cuya propiedad
pertenece a varias personas por partes iguales o desiguales, pero sin
determinación concreta de la porción del bien que a cada uno pertenece. | PROFETICIOS.
Los que el hijo sujeto a la patria potestad adquiere por razón del padre o
con los bienes de éste. | PROPIOS. Los que pertenecen a una persona por
su propio derecho y sin restricción alguna. | PÚBLICOS. Los que, en
cuanto a la propiedad, pertenecen a un pueblo, provincia o nación; y, en cuanto
al uso, a todos los individuos de su territorio. Se denominan también bienes
del dominio público y de la Nación. | RAÍCES. Los que
consisten en tierras, edificios, caminos, etc. y los derechos y acciones
reales. Constituye sinónimo de bienes inmuebles (v.). | RESERVABLES o
RESERVATIVOS. Son los que ciertas personas tienen la obligación de no
enajenar y conservar con diligencia para entregar o transmitir a otra u otras.
Generalmente tienen como fundamento la protección de los intereses filiales,
por ser los hijos menores o casarse nuevamente el progenitor supérstite; o para
evitar, donde la troncalidad rige, que las propiedades, los inmuebles
especialmente, salgan de la familia de la que proceden los bienes. | SECULARIZADOS.
Los eclesiásticos enajenados en virtud de la desamortización. | SEMOVIENTES.
Las cosas que se mueven por sí mismas, como los animales. | SOCIALES. Los
correspondientes a una sociedad mercantil o civil. | TRONCALES. Los que
en las sucesiones, muerto sin descendencia el causante, no pasan al heredero
regular, sino que buscan y requieren persona de la línea o familia de donde
procedan. | VACANTES. Los inmuebles o raíces sin dueño conocido, o
abandonados por quien lo era; razón por la cual se presume que a nadie
pertenecen. | VINCULADOS. Los sujetos al dominio perpetuo de alguna
familia o institución, con prohibición de enajenarlos.
Bigamia:
De bis, y gamos,
matrimonio; o sea, matrimonio doble o segundo matrimonio. Estado del hombre
casado a la vez con dos mujeres; o de la mujer con dos maridos simultáneos. | En
Derecho Penal, el delito que comete una persona cuando contrae nuevo matrimonio
sin haber sido disuelto el anterior.
Bilateral:
Lo que consta de dos
lados o partes. En Derecho se aplica a los contratos en que ambas partes quedan
obligadas a dar, hacer o no hacer alguna cosa, que compensa la prestación de la
otra parte con mayor o menor igualdad; como en la compraventa (cosa y precio),
en la permuta (cosa por cosa distinta), en la sociedad (aportación contra
eventual ganancia), etc.
"Bill de
Derechos":
Con esta forma
anglohispánica, para evitar la confusión con el "Bill de Rights" (v.),
aunque en inglés se diga lo mismo, es conocido, en el Derecho Político yanqui,
el conjunto formado por las diez primeras enmiendas a su Constitución, que
impiden al gobierno federal y al de los Estados federados coartar la libertad
individual, por establecer las garantías procesales en el procedimiento penal.
También se agregan a esta denominación las enmiendas XIII, XIV y la XV.
“Bill of
Rights":
Esta norma fundamental
del ordenamiento constitucional inglés significa en español "Declaración
de derechos". Fue presentada por el Parlamento a Guillermo III de
Orange, y aprobada por el monarca. Es una de las leyes que integran la dispersa
Constitución británica.
Billete de banco:
Es un documento de
crédito abstracto, que no devenga intereses, por el cual el banco emisor se
obliga a pagar cierta suma de dinero a la vista y al portador.
Bínubo:
Del latín bis, dos
veces, y nubere, casarse; o sea, la persona que ha contraído segundas
nupcias.
Blasfemia:
Palabra injuriosa
pronunciada contra Dios, la Virgen o los santos. | Palabra gravemente injuriosa
contra alguien.
Bloqueo:
Interrupción, mantenida
por fuerzas navales, del tráfico marítimo de una costa enemiga (de un puerto,
de otra plaza, de la desembocadura de un río, de todo un litoral) con los
países neutrales.
Violar el bloqueo es entrar un buque neutral en puerto o paraje
bloqueado, o salir de él, sin atenerse a la prohibición y sin sufrir el rigor
de la potencia bloqueadora.
Boalaje:
Tributo que antiguamente
se pagaba en España a los municipios por pacer los bueyes en prados del común o
ajenos.
Boalar:
Derecho a apacentar el
ganado en los terremotos comunales. | La dehesa o tierra sujeta a este
pastoreo.
Boda o bodas:
También, casamiento,
nupcias, desposorios; acto y tiesta con que se celebra el matrimonio.
Boicot o boicoteo:
Anulación de toda
relación comercial o social impuesta a una persona, industria, comercio, etc.,
para obligarle a ceder o transigir.
Bolsa de Comercio:
Establecimiento público
autorizado donde comerciantes o sus intermediarios, también los particulares, y
más los agentes habilitados u oficiales, se reúnen para concertar negocios
sobre mercaderías, que por lo común no están en el lugar, o para convenir
determinadas operaciones mercantiles con valores públicos o cotizables y con
documentos de crédito. | Conjunto de operaciones efectuadas en un día laborable
en ese edificio e institución. | Situación financiera o económica que las
transacciones bursátiles demuestran. | Poder y clase social de los hombres de
negocios y de las empresas que negocian sus valores y mercaderías en la bolsa;
los cuales representan casi siempre la plutocracia del país, las grandes
empresas bancarias, industriales, las poderosas sociedades marítimas, aéreas y
terrestres.
"Bona fides":
Loc. lat. Buena fe. "Bona
fide", por la peculiar declinación latina, significa "de buena
fe".
"Bona materna":
Loc. lat. Bienes
maternos. Los herederos de la madre por-un hijo o hija de familia.
"Bona paterna avitaque":
Loc. lat. Bienes paternos
o de abolengo. Los provenientes del progenitor y de otros ascendientes.
Bonos de goce:
Títulos emitidos a favor
de los titulares de acciones totalmente amortizadas, en las sociedades
anónimas. Dan derecho a participar en las ganancias y, en caso de disolución,
en el producto de la liquidación. Gozan de los derechos adicionales que el
estatuto les reconozca expresamente, pero no dan a sus titulares el carácter de
socios.
Botín:
Despojo concedido
antiguamente a los soldados en el campo o país enemigo, como recompensa de los
asaltos o batallas.
Brazo:
Poder y valimiento de las
clases o corporaciones. (V. ESTAMENTO.) | SECULAR, SEGLAR o REAL. Se
designaba así a la autoridad temporal que ejercían los tribunales y jueces
civiles, en contraposición a la espiritual de los eclesiásticos.
"Brevi manu
traditio":
Loc. lat. Tradición o
entrega abreviada. Supuesta o simbólica toma de posesión por el adquirente o
dueño de la cosa cuando se le enajenaba y ya la poseía por otro título; como el
de usufructuario, arrendatario, depositario, acreedor pignoraticio o
anticrético, etc. (V. TRADICIÓN)
Breviario:
Libro eclesiástico con el
rezo de todo el año, | Epítome, resumen o compendio. | Libro de apuntamiento.
Breviario de Alarico o de
Aniano:
La compilación
hispanorromana de Leyes, mandada hacer por el rey de España Alarico y
refrendada por su consejero Aniano.
Buena fe:
Rectitud, honradez,
hombría de bien, buen proceder. | Creencia o persuasión personal de que aquel
de quien se recibe una cosa, por título lucrativo u oneroso, es dueño legítimo
de ella y puede transferir el dominio.
Buena fe contractual:
La buena fe, aplicada al
cumplimiento de las obligaciones contractuales. Presenta los aspectos
fundamentales: la buena fe-creencia, en cuanto conocimiento de no estar
actuándose en detrimento de un interés legítimo, y la buena fe-lealtad, como
intención de cumplir con los deberes jurídicos que resultan del contrato.
Buenas costumbres:
Conformidad que debe
existir entre los actos humanos y los principios de la moral.
Buenos oficios:
Mediación ofrecida
unilateralmente para lograr un entendimiento entre parles desavenidas o en
conflicto. | De modo más estricto, el ofrecimiento espontáneo de un Estado a
otro u otros, para lograr, a través de su gestión, un entendimiento amistoso en
divergencias surgidas entre ellos. (V. ARBITRAJE. MEDIACIÓN.)
Bufete:
Estudio o despacho de un
abogado. | Clientela del mismo (Dic. Acad.)
Bula:
Esta voz, hoy
exclusivamente canónica, procede de la antigua Roma, donde era medalla
distintiva para los hijos de las familias nobles. Hasta que vestían la toga, la
llevaban al cuello. | De ese sentido material pasó a denominación de un sello
de plomo utilizado en ciertos documentos de la Santa Sede, de los que cuelga
con las imágenes de San Pedro y San Pablo por uno de los lados y, por el otro,
el nombre del papa que la expide. | De ahí, a su vez, pasó a significar el documento
pontificio relacionado con materia de fe u otra de importancia para los fieles,
en lo judicial, administrativo o en cuanto a mercedes, y que autoriza la
cancillería apostólica con sello rojo.
Buque:
En general, cabida o
capacidad de algo. | Casco de una embarcación. | Barco con cubierta y de
tamaño, solidez y fuerza adecuados para navegaciones de importancia.
Los buques son
bienes muebles para todos los efectos, excepción hecha de las hipotecas, en que
se considerarán bienes inmuebles. | A LA CARGA. En el Derecho Marítimo,
embarcación que se encuentra esperando cargamento en un puerto. (V. FLETAMENTO)
| DE CABOTAJE. El dedicado a este género de navegación y comercio, entre
puerto y puerto de una nación y sin alejarse mucho de la costa. (V. CAGOTAJE) |
DE GUERRA. El construido y armado para fines de defensa nacional, seguridad
del comercio de una nación o para emprender una guerra ofensiva. Sus principales
clases son: acorazados, cruceros, destructores, torpederos, submarinos,
guardacostas, cañoneros, etc. | DE TRANSPORTE. Contra su apariencia
pacífica, se trata precisamente del barco mercante dedicado a fines de guerra,
para conducir tropas o material bélico. | MERCANTE. El dedicado al
transporte de personas o mercaderías. Se contrapone al de guerra.
Burdel:
Casa pública de mujeres
mundanas; prostíbulo, mancebía. (V. PROSTITUCIÓN, LENOCINIO.)
Burgo:
Aldea o población muy
pequeña, dependiente de otra principal.
Burgomaestre:
Alcalde de las
poblaciones de Alemania y algunos otros países vecinos.
Burgués:
Natural o habitante de un
burgo (v.). | Perteneciente al burgo. | Ciudadano de la clase media,
acomodada u opulenta.
Burguesía:
Cuerpo o conjunto de
burgueses. | La clase media. | La clase rica y predominante luego de la
Revolución francesa.
Burlar:
Engañar. | Hacer burla. |
Chasquear. | Evitar, frustrar.
"Buro":
En sus diversas
acepciones es de los peores galicismos. Como oficina, despacho o bufete se oye
a veces de quienes no saben francés ni español. También ha contribuido
actualmente a su desdichada difusión el llamarle el partido comunista "buro
político" a la comisión o comité encargado del principal mangoneo
dentro de tal organización.
Burocracia:
Clase social formada por
los empicados públicos. | Influencia excesiva o abusiva que éstos, por su
número o por su actuación, ejercen en la Administración pública y que repercute
en perjuicio de las actividades privadas.
Burocrático:
Relativo a la burocracia.
La palabra se emplea casi siempre en sentido despectivo: de lo oficinesco, del
papeleo, de la tramitación lenta, rutinaria e incluso superflua.
Bursátil:
Lo relativo a las bolsas
de comercio (v.), a los valores y títulos allí negociables ya las
operaciones llevadas a efecto en ellas.
Buscapleitos:
En América, picapleitos.
Buscona:
Prostituta que se ofrece
en la vía pública o en sitios adecuados o habituales para su comercio sexual.
"Busse":
Institución propia del
antiguo Derecho germano consistente en la suma de dinero que el agraviado por
un delito podía, en determinadas situaciones, reclamar al ofensor.