La doctrina suele llamar al acto de exigir algo a otro, antes de inicio del proceso, PRETENSIÓN MATERIAL.
Si el sujeto a quien se la ha lesionado su derecho recurre al órgano jurisdiccional pideiendo tutela efectiva, porque dicho conflicto tiene relevancia jurídica, se le denomina PRETENSIÓN PROCESAL, la que llega al órgano jurisdiccional mediante la demanda.
ELEMENTOS INSITOS DE LA PRETENSIÓN PROCESAL
EL PETITORIO: Viene hacer lo que se demanda, es el objeto de la pretensión.
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO:Viene a ser la narración de los hechos que han dado surgimiento del conflicto de interés con relevancia jurídica que ha llevado a recurrir al órgano jurisdiccional pidiéndole tutela jurídica efectiva al Estado.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:Es el amparo de la norma sustantiva y regula la relación jurídica sustancial.