Cuando en una relación jurídica sustancial, por ejemplo un contrato de arrendamiento, surge un conflicto de interés con relevancia jurídica.
La parte perjudica puede hacer valer su DERECHO DE ACCIÓN, que es un DERECHO ABSTRACTO, recorriendo ante el órgano jurisdiccional para que resuelva dichos conflicto, llevando su pretensión mediante la demanda, LA MISMA QUE SI ES ADMITIDA INICIA EL PROCESO.
Diversos autores la han calificado como el poder jurídico que tienes todo sujeto de Derecho, de recurrir al órgano jurisdiccional para reclamarles la satisfacción de una pretensión, que viene a significar el derecho concreto de lo que se pide.
La ACCIÓN es el PODER JURÍDICO de dar vida a la condición para la actuación de la voluntad de la ley.
LA ACCIÓN ES UN DERECHO ABSTRACTO, por eso se dice que todos lo que tienen Derecho de Acción.
ACCIÖN: es el derecho abstracto que tiene toda persona capaz de recurrir al órgano jurisdiccional mediante su pretensión que es el derecho concreto, para que el Estado resuelva su conflicto de interés con relevancia jurídica a través del proceso.
Lo que se lleva al órgano jurisdiccional es la pretensión mediante la demanda, pero nunca la acción, que como hemos dicho, es un derecho abstracto que se concretiza vía la pretensión.
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN
La acción es un derecho público, subjetivo, abstracto y autónomo.
La acción es un derecho público, subjetivo, abstracto y autónomo.
- LA ACCIÓN ES PUBLICA: Porque va dirigida al Estado, a quien se le pide tutela jurisdiccional para un caso especifico; la pretensión va dirigida al demandado, para que pueda ejercer su derecho de contradicción.
- LA ACCIÓN ES SUBJETIVA: Porque se encuentra presente en todo derecho, sin importar su capacidad.
- LA ACCIÓN ES ABSTRACTA: porque no requiere de un derecho sustancial o material que lo sustente o impulse; es decir, no tienes contenido, se realiza como exigencia, como demanda de justicia, como petición de derecho.
- LA ACCIÓN ES AUTÓNOMA: Porque tiene reglas propias, requisitos, presupuestos y teorías explicativas sobre su naturaleza jurídica.