Si bien es cierto que el derecho de acción, y contradicción no tienen limitaciones no restricciones, tambien es cierto que dicho derechos tienen que ejercitarse con sujeción aun debido proceso, conforme lo señala el Art. 1 del titulo preliminar del código procesal civil , que establece: "toda persona tiene derecho a tutela jurisdiccional efectiva para ejercicio o defensa de sus defensa de su derecho o intereses, con sujeción a un debido proceso".
Los justiciables tienen el derecho al la defensa. a demandar y contradecir con la misma oportunidad; a ofrecer sus medios probatorios; a impugnar las resoluciones judiciales; a ser enterados de las resoluciones que emanen del proceso en las que son parte.
PRINCIPIOS QUE FORMAN EL DEBIDO PROCESO
- JUEZ NATURAL: Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, no sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. (inciso 3 del articulo 139 de la constitución Política del Estado de 1993.
- DEFENSA DE UN PROCESO: Derecho de defensa en cualquier estado del proceso (inciso14 de art. 139 de la Constitución Política del Estado).
- DURACIÓN DEL PROCESO: Los articulo II y V del Título Preliminar del código Procesal Civil se refieren al deber del juez de impulsar en el proceso, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia, en el cumplimiento de los plazos de los plazos señalados en la ley, a fin de lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbres jurídicas.
- MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES: Los jueces deben motivar, por escrito, sus resoluciones en todas las instancias, con expresión de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que sustenten (inciso 5 del art. 139 de la Constitución Política del Estado).
- PLURALIDAD DE LA INSTANCIA: En el inciso 6 del art. 139 de la Constitución Política de Estado, recoge este principio que se ve reforzado por el art. X del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil.