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DERECHO DE CONTRADICCIÓN

El demandado a quien le llega la pretensión, tienes el derecho a la contradicción, que es un derecho publico, ya que se contradice la acción contra el estado.
Es abstracto porque el derecho de contradicción no tiene contenido.
NO ES AUTÓNOMO porque tiene que estar en la condición que se halla demandado, para que todo sujeto de derecho pueda ejercer el derecho de contradicción.


FORMAS DE EJECUTAR EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN  POR PARTE DEL DEMANDADO

UNA MERAMENTE NEGATIVA: De espectador del proceso, sin comparecer ni contestar la demanda.
UNA ACTITUD PASIVA: Cuando el demandado interviene en el proceso y contesta la demanda.
Cuando acepta expresamente la pretensión del actor;esto es . se allana a la demanda.
De oposición y defensa relativa; como cuando el demandado interviene y contesta la demanda para negar el derecho material del actor y los hechos que le sustentan.

El demandado frente a la demanda puede esgrimir tres clases de defensa:


  • DEFENSA DE FONDO: Cuando se opone a la pretensión procesal esgrimido con la  demanda, Por ejemplo el demandado contradice la demanda.
  • DEFENSA DE FORMA: Cuando se ataca la demanda por omisiones formales. generalmente la defensa de forma se ejerce esgrimiendo una excepción con efectos perentorios o dilatorios.
  • DEFENSAS PREVIAS: No se ataca ni la pretensión ni la forma de la demanda; si no previamente, el juez se manifiesta sobre el presupuesto par ala continuación del proceso, ya la manifestación del fondo de la controversia.