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INTERNACIÓN PREVENTIVA


Antes de pasar a detallar el tema explicaremos brevemente las etapas del proceso penal común conforme al nuevo código procesal penal este proceso tiene 3 etapas
En primer lugar la investigación preparatoria a cargo del fiscal quien con la participación especialización especializada con la policía tiene como objetivo reunir las evidencia acerca de la comisión del delito y la identificación del presunto autor, esta etapa sirve también para que el imputado prepare su defensa.

En segundo lugar la etapa intermedia a cargo del juez de la investigación preparatoria esta etapa tiene como propósito el control del la acusación formulada por el ministerio publico de tal manera que todo quede dispuesto para el optimo etapa el juicio oral y publico en esta etapa se controla también el pedido de sobreseimiento y archivo de la causa formulado por le fiscal.
Finalmente el juzgamiento a cargo del juez penal quien decide sobre la culpabilidad o inocencia del procesado basados por las pruebas presentas por el fiscal y el abogado defensor.

Cabe resaltar asimismo una vez visto las etapas del proceso común la labor que desempeña el perito en un proceso, ya que se habla de dictamen pericial en el tema central diremos que el perito es el profesional en una determinada materia que va ser incluido en el proceso por orden le juez, dicho perito tienen conocimientos básicos como términos jurídicos para facilitar el ejercicio del derecho y contribuir en la administración de justicia de manera eficiente.
En el artículo 293 del nuevo código procesal penal precisa lo siguiente:
Ø  El juez de la investigación preparatoria podrá ordenar la internación preventiva del imputado en un establecimiento Psiquiátrico, previa comprobación, por dictamen pericial, de que sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales. Que lo tornan peligrosos para sí  o para terceros, cuando medien los siguientes presupuestos:


·         La existencia de elementos de convicción suficientes  para sostenes, razonablemente, que es autor de un hecho punible o participe en el y probablemente será objeto de una medida de seguridad de internación.
·         La existencia de una presunción suficiente de que no se someterá al procedimiento obstruirá un acto concreto de investigación. Rigen análogamente los artículos:
        Art. 269.- Peligro de fuga
Para calificar el peligro de fuga, el juez tendrá encuentra los siguiente:
1.    El arraigo en el país del imputado, determinado po r el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
2.    la gravedad de la pena que se esperar como resultado del procedimiento.
3.    La importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopta, voluntariamente, frente a él.
4.    Comportamiento del imputado del imputado durante el procedimiento o en potro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.

         Art. 270.- peligro de obstaculización
         Para calificar el peligro de obstaculización se tendrá en cuenta el riesgo razonable que el imputado:
·         Destruirá modificara, ocultara, suprimirá o falsificara elementos de prueba.
·         Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente.
·         Inducirá a otros a realizar tales comportamientos.

Ø  Asimismo  no será necesaria la concurrencia del imputado si su estado de salud no lo permite, pero es obligatoria la presencia de su defensor. El imputado podrá ser representado por un familiar.
Rige lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 274 la cual pasaremos a detallar.

En el numeral dos dice que el juez de la investigación preparatoria se pronunciara previa realización de una audiencia, dentro del tercer día de presentado el requerimiento. Ésta se llevara a cabo con la asistencia del Ministerio Publico, del imputado y su defensor. Una vez escuchados los asistentes y la vista de los autos, decidirá en ese mismo acto dentro de las setenta y dos horas siguiente, bajo responsabilidad.
Posteriormente en el numeral tres que citamos diremos que  la resolución que se  pronuncie sobre el requerimiento de prolongación de la presión preventiva podrá ser objeto de recurso de apelación. El procedimientos que seguirá será el previsto en el numeral 2 del artículo 278.

Internamiento previo para observación y examen

·         El juez de la investigación Preparatoria, después de recibir una comunicación motivada de los peritos, previa audiencia con asistencia de las partes legitimadas, instada de oficio o a pedido de parte, podrá disponer a los efectos de preparación de un dictamen sobre el estado psiquiátrico del imputado que el imputado sea llevado y observado en un hospital psiquiátrico público.
·         Para adoptar esta decisión deberá tomar en cuenta si existen elementos de convicción razonable de la comisión del delito, siempre que guarde relación con la importancia del asunto y que corresponda esperar una sanción o la medida de seguridad de internamiento.
·         El internamiento previo no puede durar más de un mes.