Es indispensable que el juez advierta los principios procesales son pautas orientadoras de su decisión, en tanto esto lo someta al cotejo con las necesidades.
EXISTEN PRINCIPIOS DE PROCESO Y PROCEDIMIENTO
Principios de proceso: Sirven para dar existencia a un proceso.
Principios de Procedimiento: Caracterizan al sistema procesal que ha adoptado el legislador.
A) PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.-
Así como el actor tiene el derecho d acción, el demandado tiene el derecho de contradicción; esto es el conocimiento de la demanda, para poder ejercer su defensa en el proceso, así como el derecho de ofrecer medios probatorios y de impugnar las resoluciones que se dicten en el proceso.
B) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.-
Indica una garantía en el desarrollo de proceso.
No solo a la publicidad en el conocimiento de sus resoluciones, sino también, al desarrollo de las audiencias.
C) PRINCIPIO DE MOTIVACIÓN.-
Todas las resoluciones que se dicten en un proceso tienen que estar debidamente motivadas, a excepción de los decretos de mera sustanciación (Art. 139 inciso 5 de la Constitución).
Es una garantía para lo justiciables, porque se evita arbitrariedades.
Se permite a las partes un conocimiento integro de cuál ha sido el sustento de la decisión del juzgador y se facilita una mejor impugnación de la resolución que causa agravio.
D) PRINCIO DE COSA JUZGADA.-
Nos señala que un proceso ha terminado, que ha quedado consentido o ejecutoriado.
Genera la autoridad de cosa juzgada; vale decir es inimpugnable irrecurrible, invariable, inmutable, y por ende ninguna autoridad judicial podrá revisar nuevamente la misma pretensión. Otorga seguridad jurídica.
E) PRINCIPIO DE INICIATIVA DE PARTE.-
Solo las partes lesionadas en su derecho pueden recurrir al órgano jurisdiccional, solicitando tutela jurídica efectiva (o mediante sus representantes).
F) PRINCIO DE CONGRUENCIA.-
Este principio señala que el Juez no puede sentenciar m{as de lo pedido por la parte pretensora, de lo contrario cometería un INCONGRUENCIA POSITIVA (ultra petita).
Tampoco puede sentenciar menos de lo que se le pide en la demanda, pues cometaria una INCONGRUENCIA NEGATIVA (citra petita).
Tampoco puede sentenciar diferente a lo que se le pide pues cometería INCONGRUENCIA MIXTA (extra petita).
G) PRINCIPO DE IMPUGNACIÓN PRIVADA.-
Nos señala que el juez una vez que ha dictado y notificado sus resoluciones, nos puede impugnarlas, porque este acto procesal, solo corresponde a las partes y a terceros legitimados.
2) PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
Estos principios orientan a un sistema publicista de nuestro código procesal y son los siguientes:
Ø PRINCIPIO DE DIRECCIÓN JUDICIAL DEL PROCESO.-
Se refiere que el juez es el director del proceso.
Este sistema caracteriza al sistema publicista.
El juez no es un mero árbitro de la litis.
Ø PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO OFICIOSO.-
EL Juez tiene la obligación de impulsar de oficio el proceso.
El juez no puede impulsar de oficio los procesos de divorcio, porque estos solo se impulsan a pedido de parte (Art. 480 del Código Procesal Civil).
Ø PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.-
EL Juez tiene la obligación de impulsar de oficio el proceso.
El Juez no puede impulsar de oficio los procesos de divorcio, porque estos solo se impulsan a pedido de parte (Art. 480 del código procesal Civil).
Ø PRINCIPO DE INMEDIACIÓN.-
El juez del proceso debe estar permanentemente en contacto con las partes y con el material probatorio.
Debe dirigir personalmente la actuación de los medios probatorios ofrecidos, para poder tener una mejor convicción de verdad de los hechos esgrimidos en la pretensión.
Ø PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN.-
Este principio impone que los medios probatorios se actúen en un solo acto, para mejor convicción del Juez de los hechos expuestos en la demanda.
Ø PRINCIPIO DE BUENA FE Y DE LEALTAD PROCESAL.-
Las partes deben ejercer su derecho de defensa, teniendo en cuenta la ética y la deontología forense, y que estos se comporten con su contendor con buena fe, evitando escritos maliciosos. Nuestro código, faculta al juez una serie de medidas disciplinarias, a fin de conservar la conducta procesal de los justiciables.
Ø PRINCIPO DE ECONNOMIA PROCESAL.-
Tiene que ver con el ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo, referido al proceso.
Economía del esfuerzo, se debe evitar la realización de actos innecesarios al interior del proceso, sin perturbar el derecho de defensa.
Ø PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL.-
Tiene que ver con el tiempo, la perentoriedad o la improrrogabilidad de los plazos o el impulso de oficio por parte del Juez.
Ø PRINCIPO DE SOCIALIZACIÓN DEL PROCESO.-
En el sistema publicista donde el juez es el director del proceso, tiene que evitar las desigualdades de toda índole influyan sobre la decisión final.
Ø PRINCIPIO DE VINCULACIÓN Y DE FORMALIDAD.-
Las normas contenidas en el código Procesal Civil, son de carácter imperativo.
Su incumplimiento acarrea vicios procesales que son causal de nulidad.
Ø PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN.-
Significa la pérdida de oportunidad para ejecutar un acto procesal que los beneficia.
También se entiende por preclusión la pérdida, extinción o caducidad de una facultad procesal que se produce por el hecho de:
A. No haberse observado el plazo señalado por la ley para su ejecución.
B. Haber realizado un acto incompatible con la intención de impugnar una sentencia
Haberse ejercitado el derecho.