PESTAÑAS

BUSCAR ANUNCIOS CAÑETE VIP

.

LA PSICOLOGÍA FORENSE



Etimológicamente el término “forense” deriva del  latín “foresis”, referido al fórum de las ciudades romanas; la plaza donde trataban los negocios públicos y donde el pretor celebraba los juicios. Por tanto, la palabra esta referida al “Foro” o lugar donde se administra Justicia. Sitio en que los tribunales oyen y determinan las causas.
En general el término Psicología forense engloba todas aquellas actividades que el psicólogo puede realizar en el foro, en intervenciones específicamente solicitadas.

Es la ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la psicología ante las preguntas de la justicia, y coopera en todo momento con la
Administración de justicia, actuando en el foro (tribunal), mejorando el ejercicio del
Derecho.
Una vez detallado el concepto de  psicología forense pasaremos a detallar los diversos puntos de los operadores que participan en los procesos judiciales lo que apunta a los aspectos psicológicos de cada unos de ellos

PSICOLOGIA DE LOS OPERADORES JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL

Los operadores son los que intervienen en el proceso judicial en la cual podemos mencionar lo siguientes el Juez, el Fiscal, Abogados, los Testigos, los Peritos y la pericia psicológica, las partes.

La psicología del Juez: Es el más importante dentro de los operadores judiciales  son todos los magistrados.
En cuanto a la ética del juez rechazara algún acto ilegal para obtener un beneficio por cualquiera de las partes dentro del proceso, es decir conducta intachable. Pero lo que importa desde el punto de vista psicológico-forense integral es la personalidad del juez. En este sentido creemos que el Magistrado debería tener un perfil de personalidad, en el que los requisitos exigidos deben ser alguna forma de garantía para una selección de jueces idóneos que cuenten con tales rasgos.
Por ello,W. Middendorf consideraba que la «persona del juez que debe aplicara ley y usar las posibilidades que ésta ofrece es mucho más importante que todas  las reglas legales .específicamente su capacidad cognoscitiva para resolver el problema objeto de la litis; su nivel de conocimiento legal que debe ser alto, ya que se trata de un perito de peritos su ecuanimidad emocional y libre de prejuicios; y, sobre todo, una idoneidad moral a prueba de toda tentación, y que pueda incluso amortiguar su concepción ideológica, porque enfrenta presiones y ofrecimientos de toda índole, que pueden inclinarlo hacia conductas inmersas en la venalidad. Constituyen una constelación de rasgos psicológicos que tienen un valor muy importante en su función de administrar justicia. Sin embargo, estos criterios psicológicos no tienen una plasmación empírica en todos los casos, y que como bien señala Munne según el tipo de juez de que se trate, éste tomará decisiones diferentes en su contenido, ya que pueden hallarse bajo estímulos que no son siempre jurídicos. Algunos pueden subordinarse a la norma, pero otros pueden no ser inmunes a los estímulos de carácter extrajurídico. El problema que supone las condiciones psicológicas mínimas, lleva a la necesidad de una evaluación especial. Por ejemplo, los relativos a la inteligencia. Pensamiento y actitudes, requieren un examen psicológico especializado. Dependiendo de que las reglas concernientes al nombramiento de jueces, incluyan tales condiciones.

LA PSICOLOGIA DEL ABOGADOSY LAS PARTES Y LAS PARTES ACCIONANTES:
.Aspectos psicológicos del Abogado: El papel del abogado, como asesor de las  partes, tiene relieve sustancial en función de sus características de personalidad.
En general podemos afirmar que cada abogado, con un mínimo de conocimientos Jurídicos, sabe los límites legales de lo que patrocina, el grado de justicia y la implicancia social que un proceso judicial supone, por ello su rol en el campo forense es muy importante. Por estas razones creemos que las mismas condiciones que se exigen para un juez se requieren para el abogado, porque en función del análisis que haga de un problema que le planteen, de sus actitudes y valoraciones, impulsará a una delas partes, sobre todo en el caso de los que inician una demanda o una denuncia, por un camino Justo o equivocado. Esto significa que es fundamental, como requisito del Abogado, tener una personalidad estable y sobre todo un nivel de moralidad  Mínima necesaria. Un abogado con trastornos de la personalidad o carente de valores éticos, o bien prejuicioso o motivado sólo por fines crematísticos. Que no le importe embarcar a su patrocinado en una aventura judicial sin base y que puede tener un resultado negativo, es un elemento disociador en la práctica judicial. Sin embargo en la Practica. Así como en otras profesiones, la exigencia principal esta en el conocimiento o capacidad profesional, y se deja en segundo lugar la calidad personal, la idoneidad moral, que tienen mayor incidencia en los diversos problemas que confronta la administración de justicia. Una medida que puede contribuir a enfrentar en parte esta deficiencia, es adoptar algunas acciones previsoras durante la formación profesional ya posteriori a cargo del Colegio Profesional respectivo.
El Demandante y/o Denunciante: Si bien es probable que un alto porcentaje de personas que inician un proceso judicial, lo hacen por reclamar un derecho total o parcialmente justo o por haber sido victimas de un acto delictuoso,  no es raro encontrar casos de personalidades querellantes que exigen derechos más allá de lo que realmente les asiste, o quienes debido a sus rasgos de personalidad creen tener derechos imaginarios o reclaman sin ninguna base objetiva, cuya motivación puede estar ligado a ciertas condiciones psicológicas o psicopatológicas.
A. Denunciante o demandante y trastornos de personalidad: Existen individualidades con ciertos «trastornos específicos de personalidad›› (psicopatías) caracterizados por una conducta litigiosa y/o mitómana, que pueden iniciar falsas denuncias penales o demandas civiles sin real sustento. Por ejemplo, el individuo con trastorno paranoide de la personalidad (F60.0) debido a sus rasgos deexcesiva sensibilidad ante los contratiempos y ciertas actitudes como los desaires, aunado a su tenacidad y combatividad por sus derechos personales, es agresivo e insistente, hasta llegar en algunos casos a conductas querellantes o litigiosas, que pueden desembocar en un proceso judicial, a veces sin base objetiva y legal

B. Denunciante o demandante Psicóticos: Algunas alteraciones psicóticas pueden ser condiciones que induzcan, sobre bases irreales, a presentar una denuncia o demanda. Por ejemplo, en la psicosis afectiva, sobre todo los hipomaniacos, como dice Langeluddeke «propenden a toda clase de inculpaciones infundadas que ellos, por su parte, consideran verdaderas, y las llevan adelante con tenaz convicción. Asimismo, dentro de las psicosis llamadas trastornos de ideas delirantes (F22.0), es importante la paranoia, uno de cuyos síntomas puede ser el desarrollo de ideas persecutorias, con profunda desconfianza hacia los demás, y que puede expresarse en una actitud litigante según expresan Noyes y Kolb), y que promueve acciones legales una tras otra sobre la base de sus ideas y sentimientos de injusticia.
C. Denunciante o demandante y neurosis: Sobre todo en el grupo de trastornos disociativos (de conversión), se pueden manifestar experiencias asociadas a una acción judicial. En algunas de estas neurosis existe una pérdida o trastorno involuntario del funcionamiento fisiológico, como ceguera, parálisis, anestesia, sin causa orgánica, aunado a una falta de preocupación del paciente por tales alteraciones (la belle indifférence). Una expresión de este trastorno es la llamada «neurosis de compensación», en la que un accidente de trabajo puede ir seguido de síntomas de conversión. En este caso generalmente la personalidad premórbida es con frecuencia paranoide, y puede haber tenido una historia con inclinación a tener pleitos.

EL PERITO Y LA PERICIA PSICOLÓGICA: Los problemas judiciales vinculados con aspectos psicológicos requieren que su delimitación sea objeto de la participación pericial respectiva. Esto nos lleva a una revisión de la necesidad y fundamento de este peritaje, así como vislumbrar su papel en el proceso judicial.
El Perito Psicólogo: Cuando en el proceso judicial se requiere la opinión del psicólogo ante algunos problemas especiales, este perito debe reunir algunas condiciones mininas para que su informe sea de efectiva ayuda para el juez. Para el diccionario de la Real Academia española, el Perito Forense es «el que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa bajo juramento al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia». Al respecto, Langeluddeke, seguido por Serpa ,se refiere al perito psiquiatra, lo que también es valido para el perito psicólogo. Que debe tener las condiciones siguientes:
En primer lugar, debe conocer el campo sobre el que ah de informar, y en este caso debemos anotar que en psicología existen diversas especialidades en áreasComo por ejemplo psicología clínica, psicología del trabajo, psicología Social, psicología Escolar, psicología Forense, entre otras.
En segundo lugar, es importante que el perito asimile también los conceptos jurídicos más importantes que le permitan elaborar su informe pericial en concordancia con ellos y que de este modo pueda ser comprensible y útil para el Juez.
En tercer lugar, debe actuar con absoluta objetividad, aunque esto probablemente no sea posible en forma total, pero es una exigencia importante en el que hacer pericial.
En cuarto termino, debe tener gusto o agrado por la actividad que realiza.
Estructura de la pericia o informe Pericial
La pericia psicológica debe contener una información suficiente y clara al respecto
Al hecho materia de estudio.
El nuevo código penal 2004 al respecto en su artículo, dice que el informe de los peritos contendrá:
·         Nombre apellido domicilio y documento nacional de identidad del Perito así como El número de registros en caso de colegación obligatoria.

·         La descripción de la situación o estado de hechos sea persona o cosa sobre lo que se hizo el peritaje

·         La exposición detallada de lo que se a comprobado con relación al cargo.

·         La motivación o fundamentación del examen técnico
.
·         La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos r reglas a lo que

·         sometieron para hacer el examen.

·         .Las conclusiones.

·         La fecha, sello y firma.
E el ámbito psicológico el informe Pericial debe constar generalmente de las
siguientes partes, según el punto de vista de Alejandro Ávila Espada.
ü  Introducción

ü  Procedimientos utilizados.

ü  Conclusiones y discusión.
Sin embargo debemos aclarar que no existe un criterio univoco o estándar del
informe, pero en todo caso existen determinados aspectos Imprescindibles, por lo que siguiendo un criterio algo más explicito, el informe, que deberá adecuarse al proceso judicial y al caso concreto debe abarcar por lo menos las siguientes partes:
a) Introducción: Debe contener lo que el juez solicita o motivo de la pericia.
b) identificación del examinado
c) Técnicas empleadas (Entrevista, observación, test)
d) Estudio Psicológico-Forense
Anamnesis (Historia Personal)
Examen mental
Resultados de las Pruebas Mentales
e) Diagnóstico y Conclusiones

LA PSICOLOGIA DEL TESTIGO
Este es uno de los primeros temas que preocupó a la naciente Psicología judicial a fines del siglo XlX e inicios del siglo pasado, y podemos afirmar con certeza que en casi todos los trabajos de Psicología Jurídica en general, como en las obras de
Psicología Forense o judicial en particular, un capitulo importante es la psicología del testigo y del testimonio. Asimismo, vinculado a todo lo anterior resulta La clave el responder a la inquietud de cómo interrogar dentro de la práctica forense para obtener una declaración testimonial que se aproxime a los hechos objetivos.
El testigo y el testimonio en las leyes procesales:
Testigo  y el testimonio. En el ámbito judicial a declaración testimonial es un tipo
de prueba o medio probatorio, en la que participa una persona llamada testigo
que, como dice Víctor de Santo, es toda persona física o natural «que en carácter de tercero declara en juicio sobre hechos controvertidos, que han caído sobre sus sentidos y a cuya consecuencia no se encuentra  vinculado o dentro del fuero penal se afírma también que es una persona natural citada al proceso penal para que diga lo que sabe sobre el delito las circunstancias en que fue realizado y acerca de su autor.
Un aspecto para la validez de este medio probatorio es la cantidad de personas que acuden a testificar.
 El Testigo en el Código Procesal Penal peruano de 2004
Contiene diversos lineamientos respecto a los testigos, en los artículos 162 a 171, destacando algunos numerales, según su importancia para la psicología del testimonio, como los siguientes.
Art. l62°. Capacidad para rendir testimonio.-
1.- Toda persona es, en principio, hábil para prestar testimonio, excepto el inhábil por razones naturales o el impedido por la ley.
2- Si para valorar el testimonio es necesario verificar la idoneidad física o psíquica del testigo, se realizaran las indagaciones necesarias y, en especial, la realización de las pericias que correspondan. Esta última prueba podrá ser ordenada de oficio por el juez.