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Fundamentos económicos y sociales del desarrollo de la genética y su influencia sobre el ser humano



Procreación asistida



Intimidad genética



IDENTIDAD GENÉTICA



Integridad Genética



Individualidad Biogenetica



Fundamentos básicos del Derecho Genético



Fundamentos básicos del Derecho Genético ::



EL DERECHO GENETICO EN EL PERÚ



LA BIOÉTICA

Bioética


"La ciencia ha dado a los hombres el dominio de la energía, la velocidad de los transportes, la instantaneidad de las telecomu­nicaciones, la erradi­cación de numerosas enfermedades y probablemente el dominio de la vida"

Jean Dausset
Premio Nóbel de Medicina


En los últimos años la ciencia médica ha conseguido metas espectaculares permitiendo el surgimiento de nuevas ramas, como la ingeniería genética, la biología mole­cular y la genómica[1]siendo necesarios adecuar los criterios tradicionales a las exigencias propias de las nuevas tecnologías (confidencialidad, no discriminación, etc) para ordenar la conducta y labor de sus profesionales. Esto se ha visto corroborado con el establecimiento de sanciones administrativas a fin de frenar las prácticas ocultas, es decir aquellos descubrimientos que no han traspasado los linderos del laboratorio, manteniéndose tanto en el anonimato como en el desconocimiento los efectos que produce los experimentos biológicos, motivo por el cual, se promueve la publicación obligatoria, bajo moratorias, de todo descubrimiento médico. Para evitar mayores consecuencias existe una posición dentro de la normatividad médica, que sostienen que necesario obligar bajo moratorias la publicación de todo descubrimiento médico.

En mi tesis de maestría[2] refería, en el Capítulo I sobre “La investigación humana y la manipulación genética”, que producto de los descubrimientos en el ámbito médico como el de la anestesia (Morton, 1844), de la penicilina (Fleming, 1928) así como los exitosos trasplantes de órganos (de pulmón por Hardy, de hígado por Starzl, ambos en 1963, y de corazón por Barnard, 1967), hasta las recientes innovaciones en el campo de la genética han significado e implicado un progreso decisivo en el saber humano. Como consecuencia de la especialización de estos tratamientos y habiendo surgido nuevas ramas médicas, la necesidad de fijar pautas morales y deberes básicos en el quehacer médico, ha influido en forma decisiva en la reflexión y sistematización de la bioética, encargada de fijar los patrones esencia­les para la correcta aplicación de la medicina y la biología en los seres vivos.

El sustento central de la bioética es el insoslayable problema de la relación ciencia-conciencia (ciencia razonada), libertad-cautela (hacer con previsión) y desarrollo-protección (avance con resguardo). La bioética se presenta como una respuesta racional, lógica y equitativa frente a la aplicación, poder y eficacia de la medicina y de las demás ciencias de la salud. Es una rama de la ética que se encarga de los problemas gene­rados por la aplicación y ejercicio de la biomedicina.

§ 1. Etimología, denominación y definición

Bioética es una palabra compuesta que integrada por las voces bíos (del griego,‘vida humana’ y ethiké[3]). Denota no solo un campo particular de investigación, la intersección de la ética y las ciencias de la vida, sino también una disciplina académica, una fuerza política en los estudios de medicina, biología y medio ambiente y una perspectiva cultural[4]. Expresa, de alguna manera, el dilema moderno entre la libertad individual y la responsabilidad social[5].

El Diccionario de la Lengua Española define dichos términos de la siguiente manera: "bio. (Del gr.bio-.) elem. compos. Que significa ‘vida’"[6]. "ética. (Del lat. ethicus, y este del griego ήθιχή, t. f. de -χός, ético) f. Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hom­bre."[7].

El término bioética fue propuesto en 1970 por el científico y oncólogo estadounidense Van Rensselaer Potter[8]. Su nombre hace referencia a un campo especial de la ética en la que se conjuga el aspecto biológico y la relación con los deberes profesionales. Puede decirse que ha nacido una nueva reflexión de la ética cuya vinculación está en directa relación con la vida, salud e integridad somática de todo ser vivo, sensibilizando el desarrollo social. Dada la trascendencia de la misma con la vida, los deberes y valores del hombre y la tensión generada por la intrusión de las nuevas tecnologías, se vuelve preciso la regulación expresa de situaciones que pudieran poner en peligro la dignidad e integridad de la persona, por lo que algunos autores han propuesto el término de bioderecho para referir al área del Derecho que se encarga del desarrollo y estudio de normas particulares de tutela de la vida y los actos médicos, algunos otros autores han denominado a este proceso la juridificación de la bioética[9].

La Encyclopaedia of Bioethics nos dice que la bioética es “el estudio sistemático de la conducta humana en el campo de las ciencias biológicas y atención de la salud, en la medida en que esta conducta se examine a la luz de los valores y principios morales”[10] por su parte Llanos Zuluaga precisa que es “el conjunto de conocimientos científicos que estudian la transformación tecnológica de la medicina y es además la respuesta racional a los problemas morales, políticos y sociales que plantea las formas de atención a la salud humana, con la única finalidad de producir beneficio en las intervenciones biomédicas”[11].

Elio Sgreccia[12] nos dice que la bioética "es la parte de la filosofía moral que considera la licitud o ilicitud de las intervenciones sobre la vida del hombre y, de modo particular, de las intervenciones en relación con la práctica y el desarrollo de las ciencias médicas y biológicas". En España León Correa sostiene que “La bioética supone un intento de conseguir un enfoque secular, interdisciplinario, prospectivo, global y sistemático, de todas las cuestiones éticas que conciernen a la investigación sobre el ser humano y en especial a la biología y la medicina”[13]. Lo importante es que esta disciplina busca unir los valores éticos con los hechos biológicos a decir de Lacadena Calero[14].

En este sentido es una disciplina que se encarga de estudiar las relaciones de la ética con la vida, de los procedimientos y políticas vinculadas con la esencia vital y los márgenes en los cuales deben desarrollarse. Se sustenta en la influencia de la medicina y la biología en la evolución del hombre de manera tal que, podemos decir, busca mantener, explicar y canalizar la adecuada relación entre el hombre, la naturaleza y las técnicas biomédicas. La bioética reflexiona sobre las prácticas de los bioprofesioanles, fomentando el respeto por la vida, la salud, la integridad de las especies y la protección de la humanidad.

§ 2. Características

Como disciplina filosófica, se ubica dentro del campo de la ética normativa práctica que estudia la utilización de una teoría ética y métodos de análisis para examinar un problema moral concreto, prácticas diversas, políticas públicas, etc. Por este motivo, dos cuestiones centrales serán importantes: a) dilucidar cuál de las teorías éticas ofrece mejores elementos para resolver los dilemas y, b) encontrar o desarrollar la metodología para enfrentar los nuevos problemas morales, lo que representa en sí otro problema, dado el carácter interdisciplinario de la disciplina, donde lógicamente confluyen distintas formas de abordajes metodológicos. Las teorías éticas que han ofrecido marco a la reflexión bioética son: utilitarismo, teorías deontológicas (Kant), principialismo, ética de la virtud, casuismo, ética del cuidado. En cuanto a los métodos posibles, un dilema ético podrá ser abordado desde los principios (Beachamp & Childress, 1979); desde el caso particular (Toulmin, Jonsen, 1988) o a través de los comités de ética hospitalaria (procedimental). El método se usará para lograr la justificación moral de la conducta en examen. A su vez, claramente, cada una de estas teorías sustentará una concepción de hombre y defenderá líneas de acción en cuanto a la relación con las tecnologías y el medio ambiente”[15].

Entre sus principales características de la bioética tenemos:

- Es una disciplina teórica aunque eminentemente práctica;
- Se sustenta en los Derechos Humanos y en los derechos de la persona;
- Nace en un ambiente biocientífico para proteger la vida y su ambiente;
- Es un esfuerzo interdisciplinario en el que participan médicos, sociólogos, filósofos, teólogos, sicólogos y abogados, entre otros;
- Comprende los problemas relacionados con los valores que surgen en las profesiones de la salud en general;
- Está orientada a protege al ser humano integralmente (física, mental y socialmente);
- No se limita al campo humano sino que abarca cuestiones relativas a la vida de los animales (maltrato y experi­mentación) y de las plantas (medio ambiente), ofreciéndole una protección como elementos biológicos. Es decir, protege a los seres vivientes en general;
- Busca la armonía con la naturaleza promoviendo el desarrollo sustentable , el cuidado del medio ambiente
- Traza líneas para guiar el correcto actuar científico.
- Aborda cuestiones de orden social (salud pública), no se limita al campo estrictamente individual;
- Busca establecer límites sociales a la ciencia y tecnología;
- Tiende a evitar la audacia científica en contra de la vida;
- Es una disciplina teórica aunque eminentemente práctica;
- Se sustenta en los Derechos Humanos y en los derechos de la persona; y
- Busca conciliar el imperativo de la libertad de la inves­tigación con la primacía de la protección de la persona y la salvaguarda de la humanidad.

Como refería Noëlle Lenoir la "bioética nos invita en este sentido a ser buenos, honrados y generosos, cualesquiera que sean los intereses económicos y de poder de la competición científica y, por ello, sólo puede ser universal, como ética de la responsabilidad y la solidaridad"[16].

§ 3. Antecedentes

La trascendencia de dos siglos de la vida espiritual y el rol naturalista de la civilización occidental es, sin duda, la base fundamental del inicio de la bioética. Es una disciplina nueva. Surge no hace más de treinta años, y se desarrolla a partir del estudio y consecuencias de la triple dimensión que tiene la medicina --científica, profesional y asistencial--, ámbitos que juegan un rol decisivo en el cambio tecnológico y axiológico de nuestra cultura. Sin embargo, Ruiz Reátegui[17] dice que la bioética es un suceso epocal (se respeta el sombreado textual) que acoge y expresa una de las características más peculiares de nuestro tiempo, esto es una de las realidades culturales propias de la postmoderni­dad. Scholle y Fuenzalida-Puelma aluden que "la bioética es muy similar al cuestionamiento moral que surgió después de la Segunda Guerra Mundial ante la perspectiva de armas nucleares capaces de destruir a la humanidad, en cuanto a los límites que la sociedad debía imponer a la ciencia y tecnología"[18]. Asimismo, y tomando el criterio antes señalado, Lava­dos[19] menciona que la bioética, y su marcada eclosión, guarda cierta semejanza con el cuestionamiento moral de los arse­nales atómicos capaces de arrasar el planeta. Esto da a enten­der que la bioética no se limita al campo de las ciencias biológicas sino esencialmente a la protección de la vida producto de cualquier tipo de actividad del hombre.

No obstante, está claramente establecido que la bioética surge de las ciencias biológicas, en sus diversos aspectos y formas en la que se realizan las prácticas de laboratorio y de campo, ya que éstas se encargan de estudiar básicamente la vida. De esta manera se implanta una forma especial de ver y fijar los deberes de los bioprofesionales a través de la Deontología Biológica (piedra angular de la bioética). Esta afirmación debe ser entendida en un sentido amplio, no restringiendo a la bioética como ética de la biología, ni deontología biológica.

Inicialmente la bioética, como disciplina autónoma, se impar­tía como cátedra en las facultades de filosofía y teología, luego pasa a difundirse en la medicina y recientemente en las modernas facultades de Derecho. Su estudio y difusión se ha intensificado a través del desa­rrollo del análisis del Proyecto Genoma Humano y de la tecno­logía del ADN recombinante. Con estas técnicas el hombre tiene un poder casi absoluto sobre la naturaleza ya que, actualmen­te, no es el azar de la leyes de la herencia sino el hombre el que puede determinar la evolución de todos los seres vivien­tes, y por tanto de la humanidad. Este gran desarrollo de la bioética se ve robustecido con actividades académicas, pedagógicas y un sinnúmero de publica­ciones.

§ 4. Vinculación con otras ramas

La bioética tiene como característica especial que su campo de estudio resulta de la confluencia de distintas ciencias o disciplinas. Los avan­ces biológicos se ven determinados, de manera general, por cuestiones científicas, filosóficas, sociales, éticas, econó­micas, religiosas y jurídicas suscitando un sinnúmero de interrogantes en la medida que las intervenciones atañen a los seres vivos, esencialmente al hombre. La relación más cercana, en lo referente a su aplicación técnica la tiene con las siguientes disciplinas biológicas: medicina , genética, biotecnología, ingeniería genética y biología molecular pero no descuida su relación con el Derecho, antropología, sociología, sicología, filosofía médica, etc. Con estas disciplinas biocientíficas, cuyos progresos son diarios y por demás vertiginosos, el hombre por vez primera tiene el poder de transformar a los seres vivos de manera programada y con fines predeterminados.

§ 5. Principios

Los princi­pios que inspiran la protección de la vida y el fomento de los métodos de salud se sustenta en los siguientes postulados:

A. Principio de respeto por las personas

El hombre por su esencia y estado natural no puede ser objeto para la ciencia. La libertad de las investigaciones no deben atentar contra la individualidad del mismo, esto en base a la defensa de los derechos fundamentales de la persona como son el derecho de todo ser humano a la vida, a la integridad física y así como los derechos de la familia y del hijo[20].

Dentro de este principio se incluyen los casos de información y el consentimiento que debe permitirse al paciente. De allí que sea conocido en la doctrina también como el principio de autonomía, que consiste en tratar a las personas respetando su libertad y autodeterminación.

B. Principio de beneficencia

Todo procedimiento o medida médica aplicada al ser humano debe basarse en la utilidad, beneficio y solidaridad de sus resul­tados. Es decir, los fines que se busca con las intervenciones médicas son positivas y de orden terapéutico. Todo acto que tienda a perjudicar la vida debe ser evitado.

C. Principio de justicia

No debe establecerse discriminación alguna en la aplicación y ejecución de los tratamientos médicos. Todos los seres humanos tienen igual derecho a ser asistidos clínicamente y de acuerdo a las necesidades y urgencias que requiera su salud. La igualdad en el tratamiento científico es fundamental.

D. Principio de solidaridad

La entrega, ayuda y trato similar es la base de este principio. La bioética sienta su base en este principio partiendo del hecho que toda persona tiene derecho a un servicio de salud pero a la vez esta merece tenerse un respeto y un cuidado personal.



§ 6. Ámbito de aplicación

La distinción entre macro, meso y micro bioética[21] ha caído en desuso. Actualmente las áreas de clasificación temáticas reconocidas por la doctrina son la bioética general, clínica, social, cultural y política. Veamos:

- La Bioética General, también llamada Bioética Teórica, estudia los problemas relativos a los fundamentos de la disciplina; cuales son las raíces morales y las garantías éticas que pueden fundar los juicios morales hechos en nombre de la bioética
- La Bioética Clínica se desarrolla en el campo de las decisiones éticas tomadas diariamente en el cuidado de los pacientes; se enfoca en los casos individuales, buscando determinar qué se debe hacer aquí y ahora en el cuidado de un paciente.
- La Bioética Social que engloba a la política y cultural, la cual entenderá especialmente en aquellas cuestiones relativas a la investigación en seres humanos, cuestiones ambientales, de biodiversidad y desarrollo sustentable, problemática aborigen, etc.
- La Bioética Cultural refiere al esfuerzo sistemático para relatar la bioética en el contexto histórico, cultural, ideológico y social en que se expresa[22].
- La Bioética Política tratará la elección, estudio y regulación de tópicos diversos que constituirán políticas de acción en problemáticas bioéticas, se ocupará de lo relativo al derecho a la salud, la relación entre economía y salud, y principalmente la asignación de recursos.

Por su parte Mancina[23] manifiesta que son tres los grupos de problemas que discute la bioética:

- Temas relativos a la ética biomédica: Analiza la relación médico-paciente, el diagnóstico prenatal, el trato hacia los minusválidos, el aborto y la eutanasia.
- Temas relativos al trato con otros seres vivos y el ambiente: Se toman en consideración los derechos de los animales, de los vegetales y del medio para determinar la posibilidad de una relación armónica entre el ser humano y la naturaleza.
- Temas relativos a la ingeniería genética: Estudia los problemas que derivan de la posibilidad de in­tervenir genéticamente sobre la vida.

En otro ámbito, también se habla de ética en política de la salud y de la asignación de recursos que son problemas típicos en ésta área. Incluyen a aquellas personas que tienen derecho a un seguro médico y también a la sociedad que tiene derecho a exigir un comportamiento saludable de sus integrantes. El problema ético de la política de salud es el balance de un eficiente uso de los recursos en busca de una distribución más equitativa para la salud.

§ 7. Declaración de principios bioéticos

La gran parte de Declaraciones Internacionales y Documentos de Bioética se sustentan esen­cialmente en los siguientes postulados:

- El embrión es un ser humano y posee todos los derechos necesarios para su protección;
- La ciencia y la técnica no se fundamentarán en procedi­mientos atentatorios contra la dignidad del ser humano;
- El matrimonio y la familia son la esencia de la trasmi­sión y desarrollo de la vida;
- Se prohíbe la manipulación genética.

Las Declaraciones en general establecen como principio básico el desechar el imperativo tecnológico sustentado en que “se debe hacer siempre todo aquello que es técnicamente posible, de lo contrario se bloquea a la ciencia”[24]. Esto en virtud que, la técnica sin la ética atropella al hombre, y el hombre no es sólo una suma de componentes químicos (cuarenta kilos de agua, diecisiete de grasa, cuatro de fosfato de cal, uno de albúmina, cinco de gelatina, carbonato de calcio, almidón, azúcar, cloruro de calcio y sodio) sino es también, espíritu, razón y libertad.

La vida no es un asunto de “calidad total” como un proceso productivo o de servicios, no es asunto de “cero defectos”. La persona humana es inviolable, y desde la concepción su vida debe ser defendida de todo atentado, degradación o menoscabo.


Ya el Estatuto y Protocolo del Centro Internacional de Inge­niería Genética y Biotecnología[25] menciona en su preámbulo la necesidad de desarrollar y aplicar la utilización pacífica de la ingeniería genética y la biotecnología en beneficio de la humanidad.

Martínez Doral[26] plantea dos proposiciones complementarias que han sido también reconocidas:

- Por muy deseables o convenientes que aparezcan determina­das conductas, si hay imperativos éticos que la prohíben, no deben ser realizadas.
- Por muy penosos o exigentes que aparezcan determinados comportamientos es preciso realizarlos cuando así lo prescribe un deber ético.

A fin de esto, vemos como hay posturas, como las sostenidas desde una posición utilitarista en el debate de la investigación en células madres de origen embrionario, que proclaman la aprobación de la clonación terapéutica en vista de las consecuencias beneficiosas que traería el desarrollo de esta tecnología; mientras que por otro lado hay quienes sostienen que es moralmente inaceptable, al involucrar la manipulación genético y el descarte embrionario. Pero la concreción de la ética personalista se centra, indiscutiblemente, en una limitación aunque se pueden hacer materialmente, y hay cosas que no se pueden dejar de hacer honradamente, aunque sí se pueden dejar de realizar fácticamente.

§ 8. Religión y Bioética

La Compton's Interactive Encyclopdia[27] indica que cada grupo religioso establece sus propios principios acerca de la ética y la biología. Así, tenemos que especialmente los judíos y los católicos romanos han desarrollado sus propias posiciones, claras y precisas, mientras que los protestantes, los ortodo­xos orientales, los hindúes y budistas no tienen criterios muy desarrollados. Por su parte el Judaísmo Talmúdico tiene una posición clara con respecto a la eliminación de la vida (aborto y eutanasia).

La Teología moral católica romana establece cinco principios básicos referidos al tema de la bioética:

- Principio de la administración: La vida viene de Dios siendo nosotros, única y exclusivamente, administradores y responsables por el cuidado del cuerpo.

- Principio de la Inviolabilidad de la vida humana: No puede eliminarse ni variarse la esencia de la vida humana.

- Principio de totalidad: Cada parte del cuerpo existe como un todo, como un universo. Como un conjunto orgánico imprescindible que no puede ser separado ni alterado.

- Principio del doble efecto: En casos extremos puede permitirse la realización de actos negativos en orden de alcanzar luego uno positivo. En estos casos la acción mala sólo servirá como medio para alcanzar la buena. Debe producirse, con este criterio, cuando menos tanto bien como el mal causado (aborto terapéutico).

- Principio de sexualidad: El sexo existe por dos razo­nes: para la procreación y para la expresión máxima del amor en el vínculo matrimonial.

Por regla debemos tener bien en claro que siendo la bioética una disciplina es por definición pluralista y laica sin perjuicio de las posiciones de máxima defensa a la vida y conservación de la unidad humana. No puede confundirse los postulados de Iglesia, que son de los más válidos, con los presupuestos creados para canalizar las aplicaciones médicas y el bienestar de la sociedad.
§ 9. Casos médicos de interés para la bioética

La práctica médica, tanto diagnóstica como terapéutica consiste en una continua toma de decisiones en condiciones de incertidumbre. La bioética desafió la creencia que aquellos bien entrenados en medicina y ciencia estaban igualmente capacitados para tomar decisiones morales[28]. Educar al médico en los métodos de toma de decisiones es una de las máximas responsabilidades de las instituciones médica docentes. El proceso de toma de decisiones morales en el área sanitaria es enormemente complejo y necesita un tratamiento específico. Dentro de las distintas áreas de estudio, la bioética clínica se desarrolla en el campo de las decisiones éticas tomadas diariamente en el cuidado de los pacientes ; se enfoca en los casos individuales , buscando determinar que se debe hacer aquí y ahora en el cuidado de un paciente. Es allí donde se toma contacto directo con los problemas del principio al fin de la vida, cuestiones relativas a la procreación, la manipulación genética, transplantes, eutanasia, etc. El acto médico y las cuestiones relativas a los procedimientos de toma de decisiones serán debates centrales en esta área de estudio. Tarea que podrá ser igualmente encarada desde la actuación de los Comités Hospitalarios de Ética, grupos interdisciplinarios que insertos en una institución, desarrollan tres funciones básicas: docente; consultiva y normativa en torno a dilemas éticos surgidos de la práctica hospitalaria. Pero el caso médico tiene además de su importancia individual una innegable trascendencia social que es un tema que debe trabajarse y ordenarse[29].

Los casos más típicos de la incidencia moral en el ejercicio de la medicina y la correspondiente repercusión bioética son: El aborto, la eutanasia, la distanasia, las técnicas de reani­mación o resucitación, las técni­cas de reproducción humana asistida, las investigaciones genéticas, la manipulación genética, la selección de sexo en el futuro embrión, la eugenesia, la esterilización compulsiva, la investiga­ción de fármacos en seres humanos fuera de los protocolos de investigación, el rechazo en hospitales de enfermos terminales, con sida o que no cancelan su garantía, la deshumanización e institucionalización de la atención médica, los transplantes en general, la implanta­ción de piezas mecánicas, electrónicas o computarizadas en el cuerpo humano (al margen de los grandes beneficios que se han logrado con los elementos ciborgs o bionics), la creación de nuevas especies, la utilización de órganos, tejidos, sustancias y productos de embriones abortados, etc. Asimismo, la ingeniería genética en microorganismos, bacterias, plantas y animales, el transporte de células modificadas, la tecnología genética aplicada al hombre, la terapia humana por recombinación de ADN, la transferencia de genes, la creación artificial de genes, la manipulación del patrimonio genético humano con fines eugenésicos (la creación de superhombres o microhombres)[30].

Estos casos representan un atentado directo contra la digni­dad, identidad e integridad del ser humano, por lo que deben ser regulados de inmediato. Estas intervenciones, experimenta­ciones o manipulaciones "pueden desencadenar una perturbación irreversible en el orden del cosmos"[31] de allí que es impor­tante fijar las sanciones administrativas, civiles o penales, de ser el caso, a fin de erradicar la deshumanización e impo­ner la institucionalización de la correcta práctica médica.

§ 10. El juramento hipocrático y la bioética

Como indica Alejandro Goic[32] el juramento hipocrático (isla griega de Cos, 460 AC) establece los fundamentos seculares filosóficos de la ética y de la conducta médica. Es la carta magna de los profesionales de la salud. Como texto guía permi­te destacar los valores esenciales del respeto de la vida y la dignidad del ser humano. No es un código prohibitivo, sino la expresión de un ideal de conducta, una aspiración del comportamiento del médico establecido en dos postulados: non nocere (no causar daño) y bonum facere (hacer el bien al paciente). Sin embargo es de tomar en cuenta que "La ética médica que podría pensarse como único ejemplo contrario, no tuvo ni en el Juramento hipocrático ni en los posteriores códigos de ética médica un nivel de reflexión propiamente filosófico. Este será ... el cambio fundamental que introduzca la bioética. Las ideas ontológicas, gnoseológicas y axiológicas siempre han estado detrás de la noción de cuerpo humano, verdad diagnóstica o buen tratamiento, pero nunca como conocimiento médico sistematizado"[33].

En esta época llena de adelantos y avances vertiginosos el juramento hipocrático sigue incólume[34] en casi todos sus postulados:

- "Haré uso del régimen dietético para ayuda del en­fermo... ; del daño y la injusticia lo preservaré".

El principio aquí esbozado es el preservar al paciente de la injusticia médica. Esto tiene como base tres elementos éticos fundamentales en la persona:

* Ayudar, socorrer, auxiliar, mejorar y aliviar.
* No hacer daño.
* Proteger al paciente de los malos tratos médicos.

- "No daré a nadie, aunque me lo pida, ningún fármaco letal, ni haré semejante sugerencia. Igualmente, tampoco proporcionaré a mujer alguna un pesario abortivo".

Este principio es ante todo propiciador al respeto de la vida humana.

- "A cualquier casa que entrare acudiré para asisten­cia del enfermo fuera de todo agravio intencionado o corrupción..."

El principio detallado es el respeto de la dignidad humana en todas sus formas, partiendo de lo general que es la protección de la vida humana.

§ 11. El Comité de Bioética de la UNESCO

A. El Comité Internacional de Bioética

También conocido por su abreviatura CIB fue creado en septiembre de 1993 por Resolución 5.15 aprobada por la Conferencia General en su 27ª reunión de la UNESCO. Agrupa a cincuenta personalidades de distintos países y variadas profesiones. Esta característica transdisciplinaria le permite corresponder a la gran variedad de interrogantes que plantea las investigaciones biomédicas. Su función esencial es difundir los alcances de la bioética y la correcta aplicación de la tecnología biológica por el hombre. Entre las importantes tareas que realiza tenemos las convocatorias mundiales en las que sea analizan las implican­cias sociales, políticas, culturales, éticas y jurídicas de las investigaciones biotecnológicas.

En la segunda reunión (1994) se trataron cinco temas: La detección y las pruebas genéticas, la terapia génica, la investigación fundamental, la genética de poblaciones y la enseñanza de la bioética.

En la tercera reunión (1995) los puntos fueron: El consejo genético, las neurociencias, la genética de las poblaciones y la enseñanza de la bioética en las Américas.

Asimismo, el CIB elaboró un importante anteproyecto de declaración sobre la protección del genoma humano[35], que fue el documento liminar de la Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos.

Según el Estatuto del Comité Internacional de Bioética estas son sus funciones:

a) Reflexionar sobre las cuestiones éticas y jurídicas que plantea la investigación sobre las ciencias de la vida y sus aplicaciones, y fomentar el intercambio de ideas e información, en particular mediante la educación;

b) Propiciar las actividades encaminadas a suscitar una mayor conciencia del público en general, de los grupos especializados y de los encargados de adoptar decisiones en materias relacionadas con la bioética, tanto en la esfera pública como en la privada;

c) Cooperar con las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales interesadas en las cuestiones que se plantean en el ámbito de la bioética, así como con los comités nacionales y regionales de bioética y organismos similares,

d) De conformidad con el Artículo 24 de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, denominada en adelante “la Declaración”:

i) Contribuir a difundir los principios enunciados en la Declaración y a profundizar el examen de las cuestiones planteadas por su aplicación y por la evolución de las tecnologías en cuestión;

ii) Organizar consultas apropiadas con las partes interesadas, como por ejemplo los grupos vulnerables;

iii) Presentar, de conformidad con los procedimientos reglamentarios de la UNESCO, recomendaciones a conferencia General y prestar asesoramiento en lo referente al seguimiento de la Declaración, e identificar las prácticas que pueden ir en contra de la dignidad humana.

B. El Comité Intergubernamental de Bioética

Según el Estatuto del Comité Internacional de Bioética el Comité Intergubernamental examinará los dictámenes y las recomendaciones del CIB, inclusive las referentes al seguimiento de la Declaración Universal. El Comité Intergubernamental comunicará al CIB sus observaciones. Presentará sus observaciones al Director General para que las transmita, junto con los dictámenes y las recomendaciones del CIB, a los Estados Miembros, al Consejo Ejecutivo y a la Conferencia General. Podrá comunicar todo tipo de propuestas para el seguimiento de los dictámenes y las recomendaciones del CIB.

La reunión conjunta fomentará el diálogo entre el CIB y el Comité Intergubernamental en temas de interés mutuo. Sin imponer límites al carácter general de estas cuestiones, podrán considerarse propuestas como:

- La presentación de enmiendas a la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos; o

- La aprobación de otra declaración u otro instrumento internacional en las esferas de competencia del CIB.


Conclusión

La bioética, que vela por la vida, identidad, integridad y salud de los seres vivientes, trata de frenar a través de normas y principios el vertiginoso desarrollo de la sociedad tecnológica. Vela, en otro tanto, porque los progresos cien­tíficos y tecnológicos no se vuelvan en contra de la humani­dad, asegurando que no se utilicen como arma de destrucción, sino como fuente de bienestar y progreso. En definitiva, busca dar el matiz humano a lo técnico-científico. Es prioritario comenzar a difundir los principios conservado­res de la bioética como son el respeto a las personas, la beneficencia y la justicia con el objeto de defender a la especie humana, sin perjuicio que ello implique un freno o límite al progreso de las ciencias biológicas. Por el contra­rio, es necesario lograr un justo y coherente desarrollo en beneficio de la humanidad. Esta, sin ciencia, sin avances o descubrimientos científicos, se vería limitada en la satisfac­ción cada vez mayor de sus necesidades vitales. Ciencia con conciencia es el ideal que, como defensores de la vida y de la especialidad de la misma debemos buscar. En este aspecto las profundas transformaciones de la sociedad tecnocientífica tiene que estar acompañadas de un movimiento ético claro y exacto que proteja lo esencial, la vida.
[1] Es el estudio de la estructura y función de los genes. Es diferente a la genética, pues ésta trata del estudio de la transmisibilidad de las características físicas. La suma de ambas ciencias permitirá establecer sí existe relación entre la alteración de ciertos genes y la predisposición a una enfermedad. Es, para muchos, una nueva forma de medicina.

[2] VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique: Clonación: La manipula­ción genética frente al Derecho, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Escuela de Post Grado, Unidad de Post Grado en Derecho, 1996, p.15-19. Cfr. Derecho y manipulación genética (calificación jurídica de la clonación), 2ª. edición, Lima, Universidad de Lima, Fondo de desarrollo editorial, p.53.
[3] MAINETTI, José A. Antropo-Bioética, La Plata, Quirón editora,1995. p.13

[4] CALLAHAN, Daniel: ‘Bioethics’, En Warren Reich (ed.), Encyclopaedia of Bioethics, New York, Simon&Shuster Macmillan, 1995, Vol.1 pp. 247-258.

[5] LAMAS, Marta: "La bioética. Proceso social y cambio de valores", en: Sociológica, Azcapotzalco, Univer­sidad Autónoma Metropolitana, año 8, No.22, p.191.
[6] REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la Lengua Española, 21ª. edición, Madrid, 1992, p.293.
[7] Ibidem, p.924.
[8] POTTER, Van Rensselaer: Biothics. Bridgee to the Future, En­glewood Cliffs, Nueva Jersey, Prentice-Hall, 1971, (Swanson, C, C.P., ed. Biological Science Series).
[9] ATIENZA, Manuel: "Juridificar la Bioética", en: RODOLFO VAZQUEZ (Compilador), Bioética y derecho. Fundamentos y problemas actuales, Fondo de Cultura Económica, 1ª. edición, México D. F, 1999, p.64.

[10] Warren Reich (ed.): Encyclopaedia of Bioethics, New York, Simon&Shuster Macmillan, 1995, Vol 1.

[11] LLANOS ZULUAGA, Roberto: "Honorio Delgado y la Bioé­tica en el Perú", en: Extensiones, Universidad In­tercontinental, Tlalpan, D.F. México, Vol.1, No.1, mayo 1994, p.36.
[12] SGRECCIA, Elio: Bioética. Manuale per medicine e biologi, Milán, 1986, p.43.
[13] LEON CORREA, Francisco Javier: “Dignidad humana, libertad y bioética”, en: Cuadernos de Bioética, N° 12, 4ª edición, Galicia, España, Grupo de Investigación en Bioética de Galicia, 1992, p.5.

[14] LACADENA CALERO, Juan Ramón: Ingeniería genética y reproducción asistida, Madrid, Editorial Marino Barbero Santos, 1989, p.19.
[15] SIVERINO BAVIO, Paula: "Introducción a la Bioética; bases para una mirada latinoamericana", Universidad de Buenos Aires , investigación en curso.

[16] Entrevista realizada por Bahgat Elnadi y Afdel Ri­faat, en: El correo de la UNESCO, setiembre de 1994, p.5.
[17] RUIZ REATEGUI, A.: "La ciencia y la fundamentación de la ética. I: la dignidad de la persona", en: Deontología Biológica, Navarra, Universidad de Nava­rra, 1987, p.8.
[18] SCHOLLE CONNOR, Susan y FUENZALIDA-PUELMA, Hernán L.: "Bioética. Presentación del número especial", en: Ibidem.
[19] LAVADOS, Jaime: "Bioética y Derecho en la cultura contemporánea", en: Estudios sociales, No.85, Tri­mestre 3, 1995, p.156.
[20] Instrucción sobre el respeto de la vida humana na­ciente y la dignidad de la procreación. Respuestas a unas cuestiones de actualidad, Ciudad del Vaticano, 1986.
[21] Roberto LLanos Zuluaga (Op Cit. Extensiones) sostiene que la bioética se desen­vuel­ve en tres niveles (Macroética: Incluye lo ambiental, ecológico, biomé­dico y planetario, Mesobioética: Regula la intervención biotécnica sobre la vida humana (concepción, nacimiento, desa­rrollo y muerte --aborto y eutanasia--), Microbioética: Es la ética médica propiamente dicha y comprende la relación terapéutica y la atención de la salud).

[22] Callahan, Daniel: Encyclopedia of Bioethics, Vol I “Bioethics” pp 2251. Edited by Warren TReich, New York, Free Press, 1978.

[23] "Bioética, il campo di un conflitto", en: Reti, No.1, set-oct., Roma, 15. Cit. LAMAS, Marta: "La bioética. Proceso social y cambio de valores", en: Op.cit., p.189.
[24] "No todo lo que se puede fácticamente hacer, es justo. Hay límites humanos, límites éticos, límites impuestos por las leyes objetivas de la Naturaleza". "La distinción, pues entre lo que se puede y lo que se debe hacer, entre los comportamientos posibles y los comportamientos justos, parece clara y difícil­mente discutible". MARTINEZ DORAL, J.M.: En la In­troducción de LOPEZ MORATALLA, Natalia y otros: Deontología biológica, Navarra, Universidad de Navarra, 1987, p.4.

[25] Suscrito en Madrid el 13 de setiembre de 1993 y en Viena el 4 de abril de 1994. Publicado en Diario Oficial El Peruano, Lima, 8 de abril de 1995.
[26] Op.cit., p.3.
[27] Compton's NewMedia Inc., Copyright, 1993, 1994. (Traducción libre encargada a Mariana de las Casas de las Casas, 1996).
[28] CALLAHAN, Daniel: Op. Ci.t

[29] SIVERINO BAVIO, Paula: Op.Cit.

[30] Ibidem.
[31] LOPEZ MORATALLA, N y SANTIAGO, E: "Manipulación genética por transferencia de genes", en: Deontolo­gía Biológica, Op.cit., p.311.
[32] GOIC, Alejandro: "El juramento hipocrático venera­ción ciega", en: Documenta, Op.cit., pp.8-13.
[33] TEALDI, Juan Carlos: La enseñanza de la bioética como nuevo paradigma en salud "Introducción al modelo constructivista del conocimiento médico", Quirón, 21:3, 1990, pp.25-29.

[34] Los mismos valores en él planteados los encontramos en los siguientes documentos que son la base actual de la bioética: El Código de Nüremberg (1947), la Declaración de Helsinki (1964), la Declaración en Ginebra (1968), la Declaración de los Médicos de Francia (1973), la Declaración de Tokio (1975), la Declaración de los Médicos de Europa (1976), la Declaración de los Médicos en Lisboa (1981) y el Código Internacional de Etica Médica (1983), la Carta de los derechos de la familia (1983), el Comi­té Consultivo Nacional de Etica para las ciencias de la vida y la salud (1984), entre otros.
[35] UNESCO: Informe del Director General sobre la prepa­ración eventual de un instrumento internacional para la protección del genoma humano, París, septiembre de 1995, 28 C.
Fuente: http://www.enriquevarsi.com

Bioética, Genoma y Derechos Humanos Efectivizando la protección de la humanidad


Red de Información Jurídica
Bioética, Genoma y Derechos Humanos

Efectivizando la protección de la humanidad


Enrique Varsi Rospigliosi
Representante del Perú ante el Comité Intergubernamental de Bioética de la UNESCO. Miembro del Consejo nacional de Bioética del Perú. Doctor y Magíster en Derecho. Profesor de Derecho Genético de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de Derecho Civil de la Universidad de Lima.

Introducción

Cuando los medios de comunicación mostraron el primer injerto interespecies producto de un cultivo genético, una oreja humana en el lomo de un ratón, el mundo observó con asombro el poder determinante de la genética. Hoy, la lectura del genoma humano ha puesto sobre el tapete serios cuestionamientos que van desde la fascinación hasta las controversias. Para algunos, es la soñada cura a enfermedades, mientras que para otros, el enfrentamiento directo de la ciencia, la moral y el derecho.
Jurídicamente, el genoma no es otra cosa que un conjunto de datos, de información genésica, que debemos procesar y ordenar para otorgar una protección al ser humano. El genoma es patrimonio de la humanidad, pues contiene la esencia biológica de los organismos vivientes por tanto, no puede ser vulnerado, lesionado, apropiado o comercializado. Protegiendo al genoma se resguarda el derecho a la vida, a la integridad, a la intimidad, a la identidad, a la salud, no sólo del hombre, sino de la humanidad en su conjunto y de la generaciones futuras. Si se manipula genéticamente a un ser humano cuando éste se reproduzca transferirá esas características genéticas, adquiridas de manera artificial. Podemos llegar al extremo de no poder definir qué es humanidad, si la natural o la artificialmente creada.
Las repercusiones legales de la utilización del genoma se han venido dando en el campo contractual. Así, si un empleador tuviera en su poder la información genética de sus trabajadores podría ubicarlos en determinadas áreas de trabajo, ofreciéndoles las condiciones biogenéticas adecuadas para que puedan desarrollarse plenamente, ello en inicio estaría bien; pero podría usar dicha información para despedir trabajadores que adolecen de una deficiencia genética. Ya no se pensaría en la eficiencia y productividad corporal, sino más bien en la eficiencia y eficacia genética. Asimismo, una compañía de seguros, antes de firmar una póliza, podrían valerse de la información genética para detectar quiénes no son rentables genéticamente restringiéndoles el servicio. Estos dos casos ya han sido vetados por la Comunidad Europea.
Requerimos de una política para el manejo de la información genética. Para ello debemos empezar por diferenciar información y saber genético. Y es que el genoma debe resguardarse como información privada que es, la más reservada que existe, de allí que nadie puede enterarse de mi contenido genésico, pues gozo del derecho a la intimidad. Un test genético debe ser absolutamente confidencial y sólo develarse en casos extremísimos, predeterminados por la ley. En el mismo sentido, tengo la facultad de conocer o ignorar los resultados de los exámenes a que he sido sometido, consagrándose dos nuevos derechos, el derecho a saber y el derecho a no saber.
La utilización deliberada del genoma está a punto quebrar al hombre de cristal.
Es nuestra obligación moral establecer sanciones a quienes pretendan mal utilizar la biociencia. ¿Cuál sería la sanción para aquellas personas que manipulan genéticamente a un embrión o que realizan manipulaciones ginecológicas? Habría que definir el bien jurídicamente protegido, crear delitos. Por lo pronto esto no se ha dado. En el Perú no existe una norma especial que regule los avances de la biotecnología. Hay normas dispersas que nos dicen que no se permite la manipulación genética pero ello es muy etéreo. Necesitamos canalizar de manera expresa los avances de la biotecnología en el genoma y de la reproducción asistida protegiendo la dignidad del ser humano y la integralidad de la humanidad.


El genoma y dignidad deben ser aliados en la defensa del hombre.


1. Generalidades
El documento madre para la protección del ser humano, el genoma y la humanidad es la Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos.
Los temas de bioética aplicada al genoma se reseñan en esta carta fundamental dada por la UNESCO y ha merecido todo un análisis y estudio. Es así que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitió el 28 de abril de 1999 la Resolución No.63 denominada "Los Derechos Humanos y la Bioética". Por su parte la Conferencia General de la UNESCO ha aprobado dos Resoluciones en su Trigésima Sesión (del 26/10 al 17/11 de 1999) referidos a las "Orientaciones para la puesta en marcha de la Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos" (29 resolución c/17) y las "Relaciones entre la Bioética y los derechos del niño" (55va sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU) que derivó en la denominada Declaración de Mónaco.
Estos documentos son esenciales y marcan la clara y determinante directriz de la UNESCO en la garantía y efectivización de los postulados de la Declaración del Genoma Humano y Derechos Humanos, de manera tal que los estados miembros deben tomar especial atención e inmediata aplicación de las normas que tiendan a regular el avance de la biotecnología sobre la humanidad.
2. La Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos


Con la conmemoración del 50º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es preciso reflexionar acerca de la nueva dimensión de los derechos frente al avance biotecnológico. Dentro de la jerarquización de los Derechos Humanos se encuentran los de tercera generación referidos al derecho al desarrollo, progreso y calidad, tal es el caso de la manipulación genética y la defensa del patrimonio genésico de la humanidad, que son protegidos como la esencia de la vida. En este sentido, se ha venido trabajando y difundiendo el principio que el genoma humano es patrimonio de la humanidad y como tal merece la más amplia protección.
Frente a los desbordantes avances científicos de la procreática y la manipulación génica, la bioética ha tenido que replantear sus postulados, algunos países han dictado leyes y los organismos internacionales protectores de los derechos humanos se han pronunciado respecto al avance biotecnológico y su influencia en el hombre y en la humanidad.
Es así que la UNESCO, luego de crear en 1993 el Comité Internacional de Bioética, se pone a la vanguardia en el debate de la correcta aplicación de las ciencias médicas en el hombre, con ello se busca canalizar los alcances y fines del Proyecto Genoma Humano, cuyo objetivo es encontrar la información contenida en los genes. La participación de este organismo internacional en el proyecto se da en tres niveles: 1) Coordinación e integración de los esfuerzos de la investigación internacional y la diseminación de los resultados, 2) En la participación de los países subdesarrollados y, 3) En la estimulación de los debates en los aspectos tanto éticos, sociales, legales y comerciales del proyecto.
Pero la UNESCO no sólo ha venido participando como espectador en los descubrimientos del genoma. En su 29ª Reunión (París, 11/11/1997) aprobó la Declaración Universal sobre el genoma humano y los derechos humanos que es el documento más importante que en materia de bioética se haya dictado y si bien no tiene un carácter vinculante, es la base jurídica internacional en que deberán apoyarse los Estados miembros cuando quieran contemplar en su legislación nacional reglas en materia de Derecho genético. Su objetivo esencial es fijar el marco ético de las actividades relacionadas al genoma humano a fin que no se vulneren los derechos humanos ni se limiten las investigaciones biocientíficas. Es así que, por vez primera, se fija en un texto el marco mundial de las implicancias de la genética sobre el ser humano. Esta Declaración es un Código de Bioética Universal y surge como consecuencia que los Estados registraron el peligro que representaba de la ausencia de normas internacionales en materia de bioética.
La Declaración se basa en el respeto a la dignidad de cada persona frente a las investigaciones biotecnológicas sobre el genoma. Es así que los principios en que se inspira coinciden con la Declaración Universal de los Derechos Humanos al prohibirse el genoismo o discriminación genética y el rechazo al determinismo genético, que es aquella corriente que tiende a fijar efectos o consecuencias tomando como punto de partida las características biogenéticas de las personas (derecho a la igualdad); el derecho al consentimiento previo a cualquier tratamiento, el derecho a saber o no saber los resultados y consecuencias de un examen realizado (derecho a la libertad individual); la confidencialidad de los datos genéticos (derecho a la intimidad); el disfrute de los beneficios resultantes de los avances científicos (principio de solidaridad). Asimismo, el derecho a una reparación justa como consecuencia de un daño genético.
El principal aporte de la Declaración es negar el reduccionismo genético, es decir rechazar la idea de un "todo genético" que pretenda atribuir todos los comportamientos humanos, individuales y sociales al sólo determinismo biológico, con ello se fija los límites a la discriminación por razones de la sobrestimación biogenética. En la misma línea consagra la regla que el genoma no puede dar lugar a beneficios pecuniarios.
El equilibrio de la Declaración es el respeto de los derechos fundamentales y el afán de garantizar la libertad de investigación, sustentándose en el hecho que no todo lo técnicamente posible es éticamente aceptable. Reza que ninguna consideración científica, económica, social o política puede prevalecer por encima del respeto a los derechos humanos, a las libertades fundamentales y a la dignidad de la persona. Tiene como inspiración política buscar los medios para fortalecer la solidaridad mundial. Como documento universal insiste en fortalecer la solidaridad y cooperación entre los países que en el campo de la genética abarca desafíos específicos como son: contar con recursos económicos, busca estimular los trabajos sobre enfermedades raras y endémicas, promover una solidaridad activa con las personas vulnerables a deficiencias de tipo genético, da prioridad a la promoción de la educación en materia de bioética.
Su objetivo es perdurar en el tiempo. Que no tenga que estar modificándose con cada descubrimiento haciéndose una excepción con la clonación, dada las recientes prácticas realizadas, a la que califica de contraria a la dignidad humana.
Con estos documentos internacionales de bioética se completa el ámbito del Código de Nüremberg y la Declaración de Helsinky y nos ponen en atención de que es tiempo de garantizar la teoría natural de la evolución evitando la práctica de la generación técnica del hombre. No se quiere atar legalmente el avance científico, simplemente fijar su rumbo en defensa y beneficio del ser humano y de la colectividad. Es reconfortante, y representa un gran alivio, que la normativa internacional haya incluido al genoma en su reflexión ya que, más un simple tema, es la esencia básica de los derechos humanos. Ello confirma la real y actual relación Bioética - Derecho y esboza el máximo derecho del hombre, el derecho de ser humano.

3. Los Derechos Humanos y la bioética

La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitió el 28 de abril de 1999 la Resolución No.63 denominada "Los Derechos Humanos y la Bioética" en la que se presta especial interés por los siguientes temas:
  1. Los derechos del hombre


El ser humano, por su naturaleza de ser libre y digno, tiene valores inherentes y derechos que le permiten su desenvolvimiento total e integral; es decir, la consecución o ejecución de ideales, iniciativas y proyectos. Estos derechos de la persona se sustentan en la exigencia moral de cautelar y respetar la dignidad del ser humano, brindándole una protección, un escudo o manto protector, en su desarrollo bio-sico-social.
Los derechos de la persona, como aclara Norberto Bobbio "...no nacen todos en un momento. Nacen cuando deben o pueden nacer. Nacen cuando el aumento del poder del hombre sobre el hombre, que acompaña inevitablemente al progreso técnico, es decir, al progreso de la capacidad del hombre de dominar la naturaleza y a los demás, crea nuevas amenazas a la libertad del individuo o bien descubre nuevos remedios a su indigencia: amenazas que se desactivan con exigencias de límites al poder; remedios que se facilitan con la exigencia de intervenciones protectoras del mismo poder..." (1).
Así, el avance científico ha determinado que la vida humana experimente cada vez mayores y radicales cambios por lo que el Derecho, al no ser un "producto inmóvil, estático, perenne" (2) sino dinámico, fluido, cambiante, ya que "se nutre de la vida humana social en cuanto cultura" (3), ha ido adecuando sus instituciones y su normatividad en defensa de la persona, ofreciendo "la respuesta más idónea para solucionar lo que sucede y sucederá igual, con regulación o sin ella" (4), tomando como sustento principios generales y de esencia natural. Sobre este punto Mariano Grondona (5) nos refiere que hay un principio, que podríamos llamar de orden universal, que es "el carácter sagrado de la vida humana" del cual se desprende que la esterilización, los métodos contraceptivos, el aborto y la manipulación genética afectan directamente la unidad y la proyección vital de la persona al ser contrarios a su naturaleza y esencia, por lo que estas prácticas deben ser drásticamente sancionadas en defensa del ser humano.


Antonio-Enrique Perez Luño reflexiona que: "La revolución tecnológica ha redimensionado las relaciones del hombre con los demás hombres, las relaciones entre el hombre y la naturaleza, así como las relaciones del ser humano con su contexto o marco de convivencia. Estas mutaciones no han dejado de incidir en la esfera de los derechos humanos" (6). De esta manera, existiendo la llamada generación de derechos humanos: de primera (civiles y políticos), de segunda (los derechos económicos, sociales y culturales) y los de tercera generación (los derechos de solidaridad), la defensa del ser humano frente a los avances biotecnológicos y la manipulación genética deben encontrarse resguardada dentro de alguna de estas fases. Es así que, el autor citado encuadra conjuntamente con el derecho a la paz, a la calidad de vida y a la libertad informática, como derechos representativos de la tercera generación, al derecho a morir con dignidad, al derecho al cambio de sexo, al aborto libre y gratuito y a las garantías frente a la manipulación genética.
  1. Los Derechos Clásicos Y Los Nuevos Derechos De La Persona


Los derechos se estructuran en base a valores fundamentales como son la dignidad, la libertad, la igualdad y la solidaridad que más, que derechos (son metaderechos de la persona), son la fuente o esencia para otorgar la protección y seguridad al ser humano (7).
Los cambios sociales y el desarrollo biotecnológico han determinado el desplazamiento de los clásicos derechos de la persona, así como la aparición de nuevos derechos. Este fenómeno se debe a que el ámbito de protección jurídica se ha mostrado insuficiente en ciertos casos.
Así tenemos, entre otros:


  • Derecho a la integralidad, protege la esencia genética, el genoma en toda su dimensión.



  • Derecho a la existencia, busca proteger los elementos biológicos del ser humano que tienen un contenido vital (pero que no tienen vida en sí, pero sirven para producirla, (gametos, células stem o totipotencialaes) y que merecen una protección especial.



  • Derecho a conocer el propio origen biológico, a efectos de resguardar legal derecho a la identidad de la persona, permitiendo el ejercicio de averiguar quienes son sus progenitores información que, por distintas causas, puede ser desconocida, estar en discusión o ser debatible



  • Derecho a la investigación de la paternidad, para cautelar el legítimo interés, facultando a todo sujeto a iniciar las acciones legales a fin de averiguar su nexo filial.



  • Derecho a la intimidad genética, fundamentado en la protección de la información más personal del hombre, la genética.



  • Derecho a saber, sustentado en la facultad para conocer los resultados obtenidos de un biotest



  • Derecho a no saber, sustentado en facultad de ignorar los resultados obtenidos de un biotest



  • Derecho a la individualidad biológica, a efectos de proteger la unicidad (ser único e irrepetible) y la unidad (ser una sola cosa) del ser humano.



  • Derechos reproductivos, se dividen en los negativos (legitimando los métodos de planificación familiar) y los positivos (atendiendo a la aplicación de procesos asistidos para tener descendencia).



  • Derecho a sobrevivir, el cual es una proyección al derecho a la vida pudiendo referirnos al mismo en el caso específico de los embriones crioconservados. Seres humanos a quienes, sin habérseles privado de la vida, han sufrido una paralización en su proceso fisiológico, con el fin de algún día ‘reiniciarlo’ de verificarse ciertas circunstancias preestablecidas por otros. La dignidad del hombre impide estas prácticas.


  • 3.2. La Bioética

    La bioética es una respuesta racional, lógica y equitativa frente a la aplicación, poder y eficacia de la biomedicina. Es una rama de la ética que se fundamenta en los problemas generados por la aplicación y ejercicio de la medicina, biología y demás ciencias de la salud.
    La persona es el núcleo de la bioética.
    1. Características
    La bioética se sustenta en los principios de la ética profesional general.
    Como tal, es el género dentro del cual se encuentra la ética médica propiamente dicha (médico-paciente).
    Entre sus principales características tenemos:

  • Nace en un ambiente biocientífico para proteger la vida y su ambiente


  • Es un esfuerzo interdisciplinario en el que participan médicos, sociólogos, filósofos, teólogos, sicólogos y abogados, entre otros


  • Se apoya más en la razón y buen juicio moral, de allí que sus principios sean de carácter autónomo y universal


  • Comprende los problemas relacionados con los valores que surgen en las profesiones de la salud en general


  • Protege al ser humano integralmente (física, mental o socialmente)


  • Valora la vida como esencia propia de la naturaleza


  • No se limita al campo humano sino que abarca cuestiones relativas a la vida de los animales (maltrato y experimentación) y de las plantas (medio ambiente). Es decir, protege a los seres vivientes en general.


  • Busca la armonía en la naturaleza


  • Determina el correcto actuar científico


  • Se aplica a las investigaciones biomédicas sean o no terapéuticas


  • Aborda cuestiones de orden social (salud pública), no se limita al campo estrictamente individual


  • Establece límites sociales a la ciencia y tecnología


  • Evita la audacia científica en contra de la vida


  • No es una ciencia teórica sino exclusivamente práctica


  • Se sustenta en los Derechos Humanos y los derechos de la persona


  • Busca conciliar el imperativo de la libertad de la investigación con la primacía de la protección de la persona y la salvaguarda de la humanidad

  • B. Principios
    La Trinidad de la bioética, como así se le llama a los principios que inspiran la protección de la vida y el fomento de los métodos de salud, se sustenta en los siguientes postulados:
    a. Principio de respeto por las personas
    El hombre por su esencia y estado natural no puede ser objeto para la ciencia. La iencia al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la ciencia.
    La libertad de las investigaciones no debe atentar contra la individualidad del mismo, esto en base a la defensa de los derechos fundamentales de la persona, como son el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física, así como los derechos de la familia y del hijo (8).
    Dentro de este principio se incluyen los casos de información y el consentimiento que debe permitirse al paciente. De allí que sea conocido en la doctrina, también, como el principio de autonomía, significando que debemos tratar a las personas respetando su libertad y autodeterminación.
    b. Principio de beneficencia
    Todo procedimiento o medida médica aplicada al ser humano debe basarse en la utilidad, beneficio y solidaridad de sus resultados. Es decir, los fines que se busca con las intervenciones médicas son positivos y de orden terapéutico. Todo acto que tienda a perjudicar la vida debe ser evitado.
    c. Principio de justicia
    No debe establecerse discriminación alguna en la aplicación y ejecución de los tratamientos médicos. Todos los seres humanos tienen igual derecho a ser asistidos clínicamente y de acuerdo a las necesidades y urgencia que requiera su salud. La igualdad en el tratamiento científico es fundamental.

    El sustento de la Resolución

    La Resolución No.63 denominada "Los Derechos Humanos y la bioética" de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se sustenta en los siguientes principios:


    1. Los valores, los derechos y los deberes humanos


    Especial consideración debe tenerse en cuenta al momento de legislar sobre un asunto tan amplio, delicado y cambiante como es el avance biotecnológico, la procreática y el análisis del genoma humano.
    Cualquier dispositivo, por más moderno o actual que se presente, puede caer en desuso o resultar inaplicable por una nueva técnica genética. A ello debe agregarse el hecho que una normatividad sobre temas de Bioética o Derecho Genético debe ser lo suficientemente precisa, pero a la vez amplia, a fin de proteger de manera efectiva al ser humano en su conjunto fijando los fines y propendiendo el desarrollo de la biotecnología en pro del ser humano. En este orden de ideas, deberá considerarse la forma efectiva en la que ha de cautelarse las relaciones personales así como los derechos y deberes de las partes intervinientes.
    El ámbito de normación deberá incidir en:

  • Normas de protección de la vida y reguladoras de la relación biojurídica (Derecho sustantivo)


  • Normas de aplicación de los procesos (Derecho adjetivo)


  • Normas de represión y sanción (Derecho penal)

  • Una moderna regulación jurídica sobre el tema deba estar sustentada más que en un sistema casuístico o detallista, en un sistema normativo principista, cuyas raíces sean los valores, ideales y, sobre todo tenerse en cuenta la teoría de los Derechos y Deberes Humanos ya que los mismos tratan de la protección del ser humano en base a la Equidad, Libertad, Justicia y la Paz que son la estructura sobre la cual se complementa la Dignidad, la Igualdad y el Desarrollo de la Familia como célula básica de la sociedad.
    Una normatividad sustentada en el valor humano tendería a la permanencia, evitando así su desactualización.
    1. Gozar de los beneficios científicos

    2. El Derecho no puede poner freno o sentar escollos al avance científico, pero lo que no debe permitir es que dicho progreso se logre utilizando al ser humano como un medio para obtener un fin meramente economicista o utilitario.
      Está entre los deberes del Estado reconocer el derecho a la libertad de creación científica (art.2, inc.2, Constitución) así como facilitar el desarrollo científico y tecnológico en el país (art. 14, Constitución) de manera tal que se logren satisfacer de manera efectiva todas y cada una de las necesidades de las personas en base al progreso. En el mismo sentido, la Ley General de Salud parte del presupuesto de la promoción por parte del Estado a la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud (art. XV).
      El progreso y desarrollo de la ciencias, y en especial de las biociencias para nuestro estudio, es por el hombre para el hombre. Ha de estar siempre en claro, y ser principio esencial, que el progreso científico es en beneficio del ser humano.
    3. No a los experimentos médicos ni científicos sin consentimiento

    4. En nuestro medio el marco legal de la experimentación científica la tenemos en la Constitución ya que regula el derecho de la persona a su integridad moral, psíquica y física (art.2, inc.1). El Código civil establece el carácter irrenunciable del derecho a la integridad física (art.5) y, en concordancia, indica la prohibición de los actos de disposición del propio cuerpo excepto en casos de estado de necesidad, orden médico o quirúrgico o por motivos humanitarios (art.6). La Ley general de salud, en cuanto al tema especial del consentimiento informado del paciente, determina que toda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho a no ser objeto de experimentación para la aplicación de medicamentos o tratamientos sin ser debidamente informada sobre la condición experimental de éstos, de los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere, o si estuviere impedida de hacerlo (art.15, inc. d).
      Como un principio esencial en el Derecho médico peruano (9), la voluntad y libre determinación del ser humano es esencial en el tema de la investigación y de la experimentación médica.
    5. Proteger al niño de toda forma de violencia

    6. La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño (art.4, Constitución) de allí que el Código de los niños y adolescentes garantice la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y desarrollo físico o mental (art.1).
      Esta protección normativa se hace extensiva a la gran diversidad y formas de manipulación genética como la fecundación de embriones por de mezcla de componentes genéticos, transgénesis, clonación, selección de sexo, procesos de hibridación, quimerización, crioconservación, cesión de útero, ovodonación, embriodonación, entre otros.
      Establecer una tipificación penal para estas conductas contrarias a la integridad, dignidad e individualidad del ser humano es fundamental, ya que deben tipificarse estos métodos cientificistas como delitos tipo por manipulación genética o por manipulación ginecológica.
    7. Principio de ética
    El establecimiento claro y a la vez concreto de la moral (buen actuar) y de las obligaciones (relación facultad-deber) del hombre es un tema de especial interés al momento de evaluar el desarrollo biocientífico y sus aplicaciones en el ser humano.
    En razón de ello, la regulación jurídica y la efectividad de las normas deben estar encuadradas en dos puntos de especial interés relacionados con la prestación de servicios profesionales y el proceso educativo:

  • El principio de la ética en el ejercicio de la medicina

  • El desarrollo e impulso descontrolado de la biotecnología médica ha desplazado los cánones tradicionales y el juramento hipocrático por una actitud simplista y un criterio meramente efectista en el cual se toma en cuenta --de manera primaria-- los resultados y no los medios empleados. Es decir, se prefiere el fin (los resultados) sin medir las consecuencias (los daños) que se producen en la esencia del ser humano y de la humanidad.
    La correcta utilización de las técnicas y procesos médicos debe ser uno de los principales desafíos y preocupaciones de las Universidades que deben reconsiderar o afianzar cursos obligatorios de Bioética, así como de los Colegios y gremios médicos que deben renovar o actualizar sus códigos deontológico a efectos de lograr profesionales convencidos en la protección y tutela de la vida.

  • El principio de la en la enseñanza de la medicina

  • Si partimos de un análisis normativo vamos a determinar que la formación ética y la enseñanza de los derechos humanos es obligatorio en todo proceso educativo (art. 14, Constitución), sin embargo la enseñanza en general es impartida de manera muy amplia y no se ha centrado aun el tema de la bioética como un aspecto especial o de importancia en los planes de estudio.
    Ahora bien, si partimos de la afirmación que todo proceso educativo debe ampararse en el respeto de la dignidad y respeto del ser humano (art.1, Constitución) lograremos la finalidad de uniformizar el proceso de aprendizaje y de educación en general, y en especial de la ética y su aplicación en la biomedicina.

    Las Recomendaciones de la Resolución

    La Resolución no sólo se dedica a presentar los problemas derivados del desarrollo biotecnológico sino que plantea recomendaciones a seguir a efectos de permitir una cautela y seguridad.


    1. Informar las tareas emprendidas para velar por los principios reconocidos en la Declaración Universal del genoma Humano

    2. El éxito de la Declaración del genoma depende básicamente de las tareas emprendidas por los Estados a fin de ponerla en práctica. Estas tareas deben ser claramente establecidas y previamente analizadas, midiendo sus objetivos y finalidades así como sus logros mediatos e inmediatos.
      Si bien la Declaración como instrumento internacional no tiene valor vinculante, pues solo constituye un compromiso moral para los Estados, entendido está que su objetivo es fijar el marco ético, moral, valorativo y humano de las actividades relativas al genoma, basándose en principios de carácter duradero. Es por ello que, los países miembros de la UNESCO deben asumir la responsabilidad de poner en marcha la Declaración, informando de los avances en la aplicación y ejecución de la misma. Sólo así se podrá mantener vigente sus principios. La efectividad y permanencia de sus normas no depende de alguien en particular (individual) sino de todos los hombres (colectividad) por un compromiso personal e innato, proteger la especie humana.
      La reactualización y modernización de la Declaración del genoma es tarea de todos.
    3. Establecimiento de una política uniforme sobre bioética

    4. Los temas de bioética al ser esencialmente humanos son diversos y de por si complejos.
      Establecer lineamientos jurídicos claros, precisos y uniformes en esta materia no es cosa sencilla, y es que la amplitud de su campo de acción dificulta un política standard en el Derecho comparado.
      La regulación y normación jurídica de la bioética ha de estar sustentada en principios más que en casos concretos dado que el avance científico es impredecible. Ello se logrará en la medida que se defina la política y los principios bases que han de orientar el rol del Estado en la materia.
    5. Señalar la importancia de las investigaciones sobre el genoma humano


    La investigación y el saber científico del genoma merece ser bien recibida por el ordenamiento social dado que implica per se un beneficio para el ser humano.
    Hoy en día, y cada vez con mayor exigencia, es necesario conocer la verdadera esencia y magnitud del ser humano dado que los cambios en su medio –entiéndasehabitat— repercuten de una manera u otra en su integridad, salud y desarrollo. Conocer la conformación genésica del ser humano es útil y beneficioso. Lo que resulta negativo y perjudicial es la utilización deliberada y utilitarista que se le puede dar al patrimonio genético humano.


    Una correcta investigación sobre el genoma debe estar sustentado en los siguientes principios:
    1. Salvaguarda De Los Derechos De La Persona

    2. La cautela y defensa de los derechos de la persona es un presupuesto básico en una sociedad sustentada en criterios democráticos, sociales e independientes y esto no es ajeno para nosotros medio a pesar de estar de por medio el desarrollo biotecnológico, ya que es deber primordial del Estado peruano garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y proteger a la población de las amenazas contra la seguridad (art.43, Constitución).
      La protección de los derechos de la persona resulta interesante si analizamos la efectividad de los medios de tutela vigentes en nuestro medio. Podría pensarse en acciones de garantía especialísimas para proteger el eventual o actual daño genético que es pasible el ser humano, sobre todo tomando en consideración lo especialmente irreversibles e indemnizables que resultan este tipo de perjuicios.
    3. Proteger La Dignidad, Identidad Y Unidad
    La Resolución analizada ha entendido como valores fundamentales del ser humano frente al desarrollo biotecnológico la siguiente tríada jurídica:

  • La Dignidad

  • El ser humano por naturaleza es digno es decir es merecedor, beneficiario y titular de protección jurídica. Este resguardo permite a la persona desarrollarse íntegramente en sociedad sin más reparos ni restricciones que el respeto por los derechos de sus semejantes. Se quiere una vida humana digna, exenta de cualquier tipo de predeterminismo genético.

  • La Identidad

  • El conjunto de atributos y características que permiten individualizar e identificar a la persona en sociedad, permitiendo que cada cual sea uno mismo, diferente a los demás es la identidad. El avance genético y especial las manipulaciones del genoma se presentan como un atentado significativo contra este derecho en la medida que se logra su alteración, modificación y falseamiento. Un caso especial es el de la clonación que trastoca la identidad ontogenética (individualidad) y filogenética (parentalidad) (10).

  • La Unidad

  • La unidad se sustenta en la solidaridad (comunidad) y en la hermandad (fraternidad) entre los hombre y los pueblos a fin de compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes, pensando en la especie y biodiversidad en general. Es decir, la gran idea que subyace de este principio es la de considerar a los hombres como una gran familia en la que los individualismos y protección personalizada deja paso a la cautela del conjunto humano. Esta unidad se funda en los principios indivisibles y universales de la igualdad y libertad, sobre el cual reposa toda democracia y Estado de Derecho.
    1. Proteger Confidencialidad De Los Datos Genéticos
    Siendo el genoma esencialmente información vinculada a la esencia propia del ser humano esta merece un resguardo especial por parte del Derecho dado que no hay nada más confidencial (privado, reservado, secreto o interno) que los datos genésicos de una persona, de allí que actualmente se hable de un nuevo ámbito del derecho a la intimidad, el genético.
    El derecho a la intimidad genética es parte consubstancial de la dignidad de la persona y como tal se sustenta en dos principios:

  • Transparencia.- Su base es el conocimiento de la información, derecho a saber.


  • Opacidad.- Tiene como base la ignorancia o reserva, derecho a no saber.

    1. Creación de comités de bioética
    2. Por parte del Estado peruano no existe ningún órgano ad-hoc que se encargue de regular y canalizar la conducta profesional médica en el ser humano.
      Sin embargo, a nivel gremial privado el Colegio médico del Perú (CMP) es el encargado de regular la correcta aplicación de la medicina en el ser humano a través de su Comité de ética. Existen dos (2) Comités de ética del CMP en Lima: Comité de vigilancia ética y deontológica del Consejo regional III, (que se ocupa de Lima) y el Comité de vigilancia ética del consejo nacional. Estos son los encargados oficiales de normar todo lo que es la ética médica del país. Tienen como su reglamento la normatividad del CMP y Código de ética y deontología del CMP (CEDCMP). Principalmente se viene encargando de pronunciarse en temas como la conducta ética del médico frente al paciente, a los pacientes en el hospital y normar la investigación biológica y biomédica.
      El Comité de vigilancia ética y deontológica es un órgano asesor permanente del Consejo nacional y de los dieciséis (16) Consejos regionales del CMP, de modo que a nivel nacional existen diecisiete (17) Comités, uno del Consejo nacional del CMP y los restantes por cada Consejo regional.
      Entre sus principales funciones debemos mencionar: Conocer, informar y actuar en todos los asuntos de control ético y deontológico del ejercicio profesional de la Medicina; recabar información sobre el comportamiento ético y deontológico de los profesionales médicos procedentes de otros países; vigilar a entidades y personas no colegiadas que realizan actividades relacionadas con la medicina; dar cuenta al Consejo Nacional de las denuncias y quejas que sean formuladas por violación del CEDCMP o de las faltas o delitos que vulneren los principios éticos de la medicina; promover y coordinar la defensa del prestigio profesional; denunciar la actividad médica cuando se incurra en trasgresiones a las normas éticas y deontológicas y el ejercicio ilegal de la profesión; vigilar que el aviso profesional no se aparte de las normas que el Colegio establezca al respecto; emitir informe sobre consultas relacionadas con asuntos éticos y deontológicos formulados por entidades y personas.
      A. Proyecto De Creación De Un Comité Nacional De Bioética
      El hombre ha conseguido un considerable desarrollo en el área de la biotecnología otorgando invalorables beneficios y en muchos casos, también, irreparables perjuicios que repercuten no sólo en el ser humano como sujeto de derecho individual, sino también en la humanidad, como sujeto de derecho colectivo. Es así que, la bioética, ciencia que estudia la correcta aplicación de la biomedicina, tiene como uno de su objetivos centrales canalizar los avances biotecnológicos.
      El compromiso en materia bioética no está reservado para nadie en particular. Por el contrario, es una responsabilidad compartida y conjunta de todos los ciudadanos que busquen una vida sana, natural y pacífica, que vaya a la par con el desarrollo biocientífico. Bajo este esquema qué mejor manera de regular estos esfuerzos que mediante la creación de un Comité nacional de bioética que guíe el progreso de la ciencia médica y biológica sobre la base fundamental de los principios, valores y Derechos Humanos.
      Un Comité de bioética no sólo va a ser importante para que el Perú, como estado miembro de la UNESCO, cumpla con tomar las medidas necesarias a fin de promover los principios enunciados en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, sino que nos va a servir para adoptar una posición nacional y propiciar la aprobación de normas internas que regulen las actividades biotecnológicas, como son la reproducción asistida, la experimentación humana, crioconservación de embriones, la planificación familiar así como tareas administrativas como la creación de registros de cedentes de esperma, registro para los establecimientos y profesionales habilitados en biotecnología reproductiva y de identificación genética, entre otros.
      a. Finalidad
      El Comité nacional de bioética debe ser un organismo multisectorial que tenga como finalidad: a) Reflexionar, sobre las cuestiones éticas y jurídicas que plantea las investigaciones y sus aplicaciones, así como fomentar el intercambio de ideas e información, en particular mediante la educación; b) propiciar, actividades encaminadas a suscitar una mayor conciencia en materias de bioética; c) cooperar, con las organizaciones interesadas en las cuestiones que se plantean en el ámbito de la bioética; d) prestar, asesoramiento en lo referente a la difusión y respeto de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, e identificar las prácticas que pueden ir en contra de la dignidad humana.
      b. Objetivo
      El Comité tendrá como principal objetivo velar por la protección y el respeto de la dignidad, libertad, identidad e integridad del ser humano y la humanidad en las investigaciones biomédicas. Para dar cumplimiento a ello deberá gozar de una independencia que le permita libertad y autonomía en sus deliberaciones y posiciones.
      Llevará a cabo una reflexión ética sobre los progresos de la biotecnología y su repercusión en la vida, salud y medio ambiente, teniendo en cuenta tanto los argumentos que los investigadores y los profesionales sostengan, así como las diversas exigencias de la sociedad. Desempeñará una función de asesoramiento técnico en base a la reflexión bioética conducente a la formulación de principios rectores, inspirados en los derechos y libertades. Estimulará la educación, formación e información de los principios de la bioética y fomentará el debate científico, y entre otros más, fortalecerá la toma de conciencia respecto de los problemas planteados por las investigaciones en biología, genética y medicina, y por sus aplicaciones.
      d. Estructura
      El Comité puede crearse por decreto presidencial o ministerial, o por decisión parlamentaria. También podría ser a iniciativa de organizaciones no gubernamentales o instituciones privadas, o bien, depender del Colegio de médicos del Perú o estar vinculado a una institución paraestatal.
      Su composición deberá ser pluridisciplinaria a fin de poder captar la diversidad de criterios y a través de amplias discusiones llegar a soluciones concretas en los asuntos planteados. Este Comité podrá estar integrado por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia, Ministerio de Educación, Ministerio de promoción de la mujer y del desarrollo humano, Colegio de abogados de Lima, Colegio médico del Perú, Iglesia católica, Cruz Roja Peruana, Universidad, Especialistas en ciencias humanas (filósofos, antropólogos, sociólogos, teólogos),un portavoz de los cultos registrados en el país, un portavoz de los ciudadanos del país, un portavoz de las asociaciones de discapacitados y un portavoz de la industria bioquímica, biomédica, biocosmética y farmacéutica.
      En definitiva, el Comité nacional de bioética servirá para canalizar (no para frenar) el avance biotecnológico a fin de lograr su máximo provecho por y para el hombre, desterrando aquellos métodos en los que se ha venido utilizando al ser humano como medio en beneficio de determinados intereses biotecnológicos y médicos.
    3. Trabajo coordinado del Comité Internacional de Bioética y de la Subcomisión de prevención de discriminaciones y protección de las minorías
    Quizá estemos en la antesala de una sociedad en la que la huella genética sea el todo del ser humano empezando una nueva era en la humanidad, la del determinismo genético en la cual dependeremos de nuestra información genésica.
    La sola presentación del carné de identidad genético impedirá conseguir trabajo o seguro médico a quienes tengan predisposición a enfermedades. De allí que, por ejemplo, científicos y organizaciones cívicas de Estados Unidos (11) hayan mostrado preocupación sobre el tema, el cual ha sido canalizado por el Consejo Nacional para la Genética Responsable (CRG) que ha documentado un promedio de 200 casos de discriminación laboral y médica. Se ha iniciado un movimiento para abogar por efectivos sistemas de control ante la revolución genética pero los lobbies --aseguradoras y empleadores-- son poderosos y están afiatados al tema de la libertad en la información y pretenden utilizar los datos genéticos con intereses de rentabilidad y producción.
    Actualmente, toda persona enfrenta el dilema de elegir entre averiguar su riesgo de salud, perder su cobertura médica y hasta su trabajo. El miedo a este último es superior. Un estudio del Ministerio de Trabajo de Estados Unidos revela que el 65% de los trabajadores norteamericanos no se harían un examen genético si su empresa o seguro médico pudieran enterarse de los resultados; y un 80% harían lo posible por bloquear el acceso. Por su parte, la Asociación Nacional de Gestores de Empresas ha admitido que el 1% de las empresas revisa el historial genético de su personal.
    Sin protecciones legales, la discriminación genética o genoismo ascenderá a medida que los análisis se hagan de manera rutinaria y las historias clínicas se sigan manejando libremente, sin cautela de los datos que contiene. Las leyes en nuestro medio no impiden los exámenes genéticos ni para la contratación laboral ni para los contratos de seguros. La información y exámenes genéticos es una vía actual para reducir costos, justificando la denegación de contratos laborales o coberturas de seguro, alegándose condiciones biológicas preexistentes.
    Esto debe ser combatido a través de un trabajo multidisciplinario en el cual se concrete la dimensión en la vulneración de los derechos de las personas y su inminente discriminación con el uso indebido de la información genómica.

    4. Orientaciones para la Puesta en Marcha de la Declaración

    Dada la importancia de la Declaración Universal del Genoma Humano y los derechos humanos se ha dictado un documento que contiene un conjunto de Orientaciones a fin de establecer los principios, pautas y reglas que han de tomar en cuenta los Estados a fin de aplicar la Declaración de manera real y efectiva. Por ello, es preciso establecer y asumir dichas pautas de trabajo, concordándolas con nuestro sistema y llevar a cabo los objetivos de la Declaración.
    Entre las principales Orientaciones tenemos:

    4.1. Difundir, publicitar y hacer conocer la Declaración

    La puesta en conocimiento de la Declaración es uno de los puntos primordiales a ejecutarse para lograr su efectividad y aplicación.
    De esta manera, la información de los principios en ella enunciados es una tarea que deberá realizarse de manera inmediata, pero a la vez continúa. Así, la dignidad, la libertad y los derechos de la persona frente al avance biotecnológico serán los elementos matrices en las campañas de publicitación de la Declaración.
    En cuanto al contenido de la Declaración éste debe ser procesado y analizado por un grupo interdisciplinario de profesionales a efectos lograr un lenguaje claro y preciso de los términos que deben considerarse en la difusión de sus objetivos y finalidades.

    4.2. Sensibilizar, educar y formar en base a los principios de la Bioética

    Los avances biotecnólogicos se ven determinados, de manera general, por cuestiones filosóficas, sociales, éticas, económicas, religiosas y jurídicas suscitando un sinnúmero de interrogantes en la medida que las intervenciones científicas atañen a los seres vivos, esencialmente al hombre, imponiéndose sobre las mismas sanciones morales o, en su caso, legales.
    Conscientes que la Bioética es una ciencia pluridisciplinaria y que se relaciona con casi todas las ramas del saber humano, en el mismo sentido la educación en base a sus principios deben ser impartida y puesta en conocimiento a todas aquellas personas e instituciones cuya actividad se relacione con el ser, la vida y el medio ambiente en general.
    La enseñanza de la bioética implica fundamentalmente la formación de valores en todos los miembros de la sociedad lo que se presenta como una tarea compleja, de allí que lo más conveniente es que su instrucción vaya en paralelo con el desarrollo de la persona, es decir se realice desde la etapa escolar, pasando por la universitaria y poniendo énfasis en el desarrollo de cursos de post grado, para fomentar la especialización correspondiente.

    4.3. La Declaración. Fuente ineludible para la regulación jurídica de la biotecnología

    El desarrollo y evolución de las prácticas genéticas no ha sido ajeno al Perú. Desde hace una década se realizan técnicas de reproducción humana asistidas y, actualmente, se cuentan con medios técnicos para efectuar pruebas de identificación a través del ADN, terapias génicas, localización de genes y crioconservación de embriones, además de existir bancos de semen que satisfacen exigentes requerimientos de calidad.
    A pesar de ello, no existe un cuerpo legal orgánico y sistemático que regule el desarrollo de la genética y su influencia en las relaciones sociales. Tampoco contamos con ninguna iniciativa de ley formal (llámese proyectos de ley) a nivel del Poder Legislativo que se preocupe integralmente sobre este tema.
    Sin embargo, ya se viene hablando de un Derecho genético en la doctrina nacional y se ha desarrollado una vasta literatura jurídica, coherente y madura sobre este tema, restando sólo la elaboración legal para proteger los avances biocientíficos de la ciencia genética.
    Por otro lado, existen instituciones cuya opinión sirve de fuente de criterios éticos y orientadores de gran valor para el discurso jurídico nacional y en su caso para las iniciativas legislativas, estas son: Los Comités de bioética de los centros de salud, la cátedra de Derecho genético (Universidad Nacional mayor de San Marcos), las asociaciones e instituciones científicas vinculadas con el ámbito bioético, así como los Centros de investigación (Universidad de Lima).
    Siendo la Declaración Universal del genoma humano y los derechos humanos el documento más importante que en materia de bioética se haya dictado debe ser considerado como la base y fuente jurídica que deberán tomar en cuenta los Estados miembros de la UNESCO cuando deban contemplar en su legislación nacional reglas en materia de Derecho genético, de allí que no debe quedar en un instrumento meramente declarativo sino debe transformarse en una herramienta capaz de ser utilizada en beneficio directo de la humanidad.
    En el Perú se ha dado un primer paso al respecto al adecuar el Documento de trabajo preparado Comisión Especial encargada de elaborar el Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Civil de 1984 referido a los artículos 5 y 5ª del Libro de Derechos de las personas, en lo concerniente a la defensa de los derechos e la persona frente a los avances biotecnológicos.

    4.4. Realización de foros de difusión

    La inquietud científica en los temas de bioética se ha visto traducida en investigaciones y en eventos académicos. En este último punto es en el área de la salud y en el área del Derecho donde se ha centrado la principal preocupación en temas vinculados al Derecho civil y Derecho médico.
    Es de prioridad la organización de un foro nacional interdisciplinario a efectos de analizar la Declaración Universal del genoma humano y los derechos humanos y determinar su implicancia en las relaciones sociales, científicas y personales en el Perú, dado que como país miembro de la UNESCO debemos respetar las normas en ella consideradas, las cuales no pueden ser asumidas plenamente sólo con la publicidad y educación sino con la realización de eventos académicos en los que se discuta y analice científicamente y a fondo sus principios, sin descuidar la difusión de los acuerdos y conclusiones a las cuales se llegue.

    4.5. Comités de Bioética

    La puesta en marcha hace hincapié en la conformación de un Comité de Bioética para .o cual nos remitimos al punto sobre el tema antes reseñado.
    5. La Declaración de Mónaco. Bioética y Derechos del Niño
    Entre el 28 y 30 de abril del 2,000 se celebró en Mónaco (12) el Coloquio Internacional sobre Bioética y Derechos del Niño en el que AMADE (Asociación Mundial de Amigos de la Infancia) ha planteado como principio que la "ciencia debe estar al servicio del niño y no el niño al servicio de la ciencia", tomándose como premisas dos situaciones de trascendencia:

  • La protección integral del niño en razón de su estado de inmadurez antes y después de su nacimiento y que,


  • El progreso de la ciencia biomédica puede generar un peligro para los niños.

  • Esta Declaración no es el punto final de la discusión sino, por el contrario, es el punto de partida de una nueva aventura humana en materia de bioética y protección integral de la niñez que es la más propensa a las experimentaciones y manipulaciones genéticas
    Por lo que se ha llegado a establecer los siguientes principios:

    5.1. Orígenes del niño

    1. Todo Niño Es Un Ser Humano Especial

    2. Dada su edad, estado de desarrollo biológico constante y capacidad de razonamiento el niño es un sujeto de derecho especial. De acuerdo, a la Convención de los Derechos del niño y el Código de los niños y adolescentes el ser humano adquiere la categoría jurídica de niño en el momento de la concepción permaneciendo hasta la edad de 12 años, en la que se adquiere situación de adolescente. En tal sentido, todo niño requiere de una protección jurídica especial pues su propia situación biológica (desde el estado embrionario hasta la culminación de su desarrollo sicosomático) y social (de relaciones y comportamientos) así lo exigen.
    3. Destacar Los Valores Esenciales Del Respeto De La Vida Y La Dignidad Del Ser Embrión

    4. Tomando en cuenta este principio nos pondremos a la par de la gran parte de Declaraciones bioéticas que se sustentan esencialmente los siguientes postulados: El embrión es un ser humano y posee todos los derechos necesarios para su protección, la ciencia y la técnica no se fundamentarán en procedimientos atentatorios contra la dignidad del ser humano y se prohibe la manipulación genética. La Declaración de Mónaco reconoce expresamente la dignidad del embriónin vitro partiendo del supuesto que las técnicas de procreación asistida son métodos supletorios, no alternativos. Supletorios pues buscan superar una deficiencia biosíquica que impide a la pareja tener descendencia cuando otros métodos han fracasado o con la finalidad de evitar las transmisión de enfermedades o taras a la descendencia de manera tal que, como acto médico estas las técnicas robustecen el derecho a la salud. No es alternativo, pues siendo la finalidad directa la procreación ésta no puede estar supeditada a la mera voluntad de la persona. Esto se sustenta en el principio de beneficencia de la Bioética
    5. La Genética Y De La Medicina Deben Respetar El Postulado De La "No Discriminación"

    6. De esta manera se protege el principio bioético de la igualdad y equidad, por el cual no debe establecerse discriminación por cuestiones genéticas (genoísmo) ni en la aplicación de tratamientos médicos, teniendo todos los seres humanos igual derecho a ser asistidos clínicamente y de acuerdo a las necesidades y urgencia que requiera su salud. Es más, la ciencia biomédica no puede utilizar sus avances a efectos de selección o mejoramiento genésico de los embriones humanos (reduccionismo genético) salvo en el comprobado caso de eliminar o disminuir taras o enfermedades graves.
    7. La Vida Del Niño Es Invalorable E Intangible
    Independiente de la minusvalía que adolezca el infante ha de protegerse de manera absoluta su vida, integridad y salud. Es así que los defectos o deficiencias biológicas (taras, malformaciones) del embrión o del niño no deben ser utilizadas como pretexto para la realización de técnicas de experimentación o manipulación genética.

    5.2. Vínculos del niño

    1. Las Medidas Tomadas Para Asegurar La Protección Del Niño Deben Estar Adaptadas A Su Grado De Autonomía

    2. Este es el denominado principio de especialidad en la tutela del niño que está determinado por el hecho que, como sujeto de derecho especial, todo niño debe contar con una protección particular y extraordinaria, teniendo en cuenta que por su naturaleza y grado de desarrollo sicosomático es un ser humano potencialmente pasible de ser vulnerado. Por este motivo debemos especializar los canales de protección del niño.
    3. El Derecho A Conocer El Propio Origen Biológico.

    4. En función del interés del niño, los padres o tutores deciden el grado de información a otorgar al infante sobre sus orígenes, si su nacimiento resulta de una asistencia médica a la procreación. Este derecho a conocer el propio origen biológico surge en Alemania, a finales de la década de los cuarenta como un nuevo derecho o facultad propia y natural del ser humano que, sustentada en el principio de la verdad biológica, le permite averiguar quién es su progenitor que, por distintas causas, puede ser desconocido, estar en discusión o ser debatible (patre nullu natus). Este derecho recibió un impulso mayor a inicios de los ochenta como consecuencia de los avances de las técnicas de reproducción humana asistida, dado que la aplicación indiscriminada y sin respeto a los principios naturales desencajaron la coherencia bio-legal de la filiación al utilizar gametos de terceros, prácticas de maternidad subrogada, etc. El objetivo o ámbito de este derecho será: la investigación de la filiación natural o sanguínea, el derecho a conocer la identidad del progenitor del niño adoptado y el derecho a conocer la identidad del cedente de gametos en la técnicas de reproducción. En tal sentido toda persona tiene derecho a conocer quienes son sus verdaderos padres y, en su caso, como fue procreado, derecho éste que se encuadra dentro de los denominados derechos de reproducción.
    5. La Familia Es El Núcleo Natural En El Cual El Niño Debe Desarrollarse.

    6. El cuidado y la educación en el seno de una familia, cuyos miembros tienen responsabilidades respecto niño, constituyen para él la mejor situación, la que conviene buscar y procurar en todos los casos. Siendo la familia la célula básica de la sociedad y que la misma se puede constituir por matrimonio, filiación o convivencia, debemos tender a que el niño se desarrolle en este tipo de estructural natural buscando los medios necesarios para consolidar los lazos familiares. De esta manera, todo niño debe ser cuidado de manera integral tanto en el aspecto sicosomático (salud, educación), social (recreo, diversión) y patrimonial (pecuniario) y esto le corresponde legítimamente a los padres (patria potestad) o a su tutor (tutela).
    7. El Interés Superior Del Niño
    De acuerdo a las normas consideradas en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de los niños y adolescentes el interés superior del niño es actualmente un principio jurídico básico en la doctrina de los Derechos Humanos. En dicho sentido, este principio será el norte para todas aquellas medidas que adopte la sociedad en relación al niño, tomando especial consideración que debe darse una protección integral a quienes por su corta edad se encuentran en estado de indefensión.
    1. El cuerpo del niño
    1. Consentimiento Informado Del Niño.

    2. El consentimiento informado se estructura sobre la base del derecho a ser informado y el derecho a consentir. Todo paciente tiene el derecho inalienable de ser comunicado e instruido de los efectos de la intervención médica que se le va aplicar con la finalidad de obtener de manera objetiva su decisión y correspondiente autorización al tratamiento. Tratándose de menores de edad se deberá oír y ponderar su opinión, en base al interés superior niño y el máximo respeto a sus derechos (art. VII, Código de los niños y adolescentes). En el supuesto de aplicación de tratamientos especiales, realización de pruebas riesgosas o práctica de intervenciones que puedan afectar psíquica o físicamente al paciente, el médico está obligado a obtener por escrito el consentimiento informado del paciente (art. 27, 2do. párrafo, de la Ley general de salud). Tal exigencia debe ser mayor si se tratan de ensayos o investigaciones sobre el infante, las cuales serán válidas siempre que su finalidad no sea mayor que el cuidado de su salud y que no exista otro tratamiento o medida para efectivizar la cura.
    3. Máxima Protección Del Niño Por Sobre El Interés De La Sociedad En Los Tratamientos Médicos

    4. Los objetivos de un tratamiento no pueden ser evaluados en base al único y exclusivo interés de la sociedad por el contrario toda intervención médica o clínica deberá ser realizada teniendo en cuenta el interés prevalente del niño. Todo niño tiene el derecho a la atención integral de la salud y, en el supuesto que éste se encuentre enfermo, con limitaciones físicas o mentales, impedido o sea dependiente de sustancias tóxicas, tiene derecho a un tratamiento y rehabilitación que faciliten su participación en la comunidad de acuerdo a sus capacidades (art.21 del Código de los niños y adolescentes). Debe tenerse presente que protección del niño será reforzada cuando adolezca de alguna deficiencia o anomalía, esto con el fin de impartir un trato igualitario a los niños independientemente de su conformación o desarrollo sicosomático. De allí que los progresos dela ciencia y sus aplicaciones, sobre todo en materia de prevención y de tratamiento, deben aprovecharse en beneficio de los niños enfermos o con minusvalías, sin jamás llegar a ser origen de exclusión o de marginalización.
    5. Estimular La Investigación En Materia De Enfermedades Raras Y La Preparación De Terapias Eficaces

    6. La investigación científica es la búsqueda de conocimientos nuevos y se realiza a través de la observación o experimentación y es en este sentido que la normatividad nacional tiende fomenta la investigación científica tomando como base la protección de los derechos de la persona. De esta manera, la Constitución regula el derecho de la persona a su integridad moral, psíquica y física (art.2, inc.1) reconociendo, por otro lado, el derecho a la libertad de creación científica (art.2, inc.2), asimismo, fija el rol del Estado en lo referente al progreso y avance científico estableciendo como deber del Estado la promoción del desarrollo científico y tecnológico del país (art.14), siendo uno de los fines de la educación universitaria la investigación científica y tecnológica. Por su parte, el Código civilestablece el carácter irrenunciable del derecho a la integridad física (art.5) y en concordancia indica la prohibición de los actos de disposición del propio cuerpo excepto en casos de estado de necesidad, orden médico o quirúrgico o por motivos humanitarios (art.6). En el mismo sentido el Código de los niños y adolescentes garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y desarrollo físico o mental (art.1, inc.2). Finalmente, la Ley general de salud parte del principio de promoción por parte del Estado de la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud (art. XV) y el pleno resguardo de la salud del individuo.
    7. Protección Y Respeto A La Dignidad
    El respeto a la dignidad y la protección de los derechos de la persona son la base sobre la que debe estructurarse las aplicaciones y el desarrollo de la ciencia médica en pro de la infancia. Dado que los derechos de la persona tiene como función otorgar una protección al ser humano y tomando en consideración el permanente y vertiginoso desarrollo de la biomedicina es necesario tomar en cuenta que la especialización de los derechos de la persona deben estar orientados en su esencia valorativa como son la dignidad, libertad, igualdad y solidaridad.

    Conclusión

    El código de la vida está escrito con un alfabeto de cuatro letras (ATCG) y al parecer resultaría sencillo su desciframiento pero con sus 3,000 millones de caracteres o combinaciones el genoma humano abarcaría aproximadamente 200 guías telefónicas de la ciudad de Nueva York. Este código da las instrucciones para que el organismo evolucione (de embrión a adulto), viva (se reproduzca y muera) y se esté en constante transformación (se enferme y sane).
    Toda norma jurídica tiene un alto contenido ético dado que su fin es regular la vida humana. En el caso propio del Derecho, como ciencia, mucho se ha especulado acerca de su vinculación con la moral lo que recobra vigencia actualmente cuando se estudian los efectos jurídicos del avance de la genética, ya que en ellos, comúnmente, se han venido confundiendo la esencia del ser humano, tratándosele como sujeto y como objeto de la biotecnología. Por ello debemos tomar en cuenta el aspecto valorativo y ontológico que cumple la Ley al momento de normar, ya que su fin es permitir la vida en sociedad sobre la base de la justicia, la paz y la equidad, canalizando todo en pro del hombre. De esta manera, el postulado kantiano, hombre es un fin es si mismo, recobra su real vigencia presentando al Derecho como un guía dentro de la gran estructura social frente al imparable desarrollo en el desciframiento del genoma humano y la procreática.


    Son los genes los que estructuran la vida y cada uno tiene una información, una misteriosa y hasta ahora inextricable sinfonía molecular la que, similar a las notas en el fino pentagrama, indican a los músicos la melodía que deben ejecutar. Estos genes instruyen a las células qué proteínas producir y así el hombre ve encaminada su vida.
    Al conjunto de genes lo denominamos genoma, es decir es la conformación genética de un ser viviente, el que ya descifrado nos dará a conocer la esencia de nuestras características. Dada la importancia estos avances de la biocientíficos es que fue dictada la Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos (diciembre, 1997) así como las "Orientaciones para su puesta en marcha" (noviembre, 1999) a fin de proteger la esencia del hombre y establecer los principios que deben tomar en cuenta los Estados para la aplicación de tan importante Declaración.
    Es así que la difusión de los principios pro defensa de la integralidad de la conformación genética del ser humano y de los derechos subjetivos enunciados en la Declaración es uno de los puntos primordiales a ejecutarse para lograr su efectividad y aplicación, siendo esto una tarea que deberá realizarse de manera inmediata y continúa. Por su parte, debemos sensibilizar y educar a la ciudadanía en base a principios pluridisciplinarios dado que los avances biotecnológicos repercuten en diversas áreas y plantean cuestiones de orden variado, sea filosófico, social, ético, económico, religioso y jurídico, por lo que bioética aquí juega un rol fundamental.
    La Declaración del Genoma es actualmente una fuente ineludible para la regulación jurídica de la biotecnología en el Perú, tomando en consideración que el desarrollo de las prácticas genéticas es toda una realidad y que carecemos de una regulación jurídica sobre la materia. La Declaración, no debemos tomarla como un instrumento meramente declarativo es prioritario considerarla como fuente de Derecho para llenar el vacío legal existente en materia de biotecnología humana. Esto es un deber internacional del Perú como miembro de la UNESCO.
    La inquietud académica y científica en los temas de Derecho genético y Bioética debe ser incentivada a través de investigaciones y en eventos científicos siendo las áreas de la Medicina y del Derecho las que principal preocupación han mostrado en el tema, sin embargo la prioridad es organizar de un foro nacional interdisciplinario para analizar el contenido de la Declaración del Genoma y determinar su plena implicancia sobre innumerables relaciones humanas.
    Otro tema urgente es la necesidad de crear un Comité Nacional de Bioética que regule la conducta profesional médica en el ser humano y así adoptar una posición nacional y propiciar la aprobación de normas internas que regulen las actividades como la reproducción asistida, la experimentación y manipulación genética, crioconservación de embriones, la planificación familiar así como tareas administrativas como la creación de registros de cedentes de esperma, registro para los establecimientos y profesionales habilitados en biotecnología reproductiva y de identificación genética, entre otros.
    Ha sido exitoso el cartografiado del genoma humano y en unos meses ya será una realidad en la práctica que deberá canalizarse legalmente. Tenemos los documentos internacionales nos dan las pautas para su protección, sólo nos queda propiciar el debate y buscar las mejores formas de aplicación de los Proyectos biotecnológicos en pro del ser humano. Tengamos siempre presente que el genoma es la base de la humanidad y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y de la biodiversidad.


    NOTAS:

    1) Introducción a la obra El tiempo de los derechos, Madrid, Sistema, 1991, traducción de Rafael de Asís, p.18, Cit. por Jesús P. RODRIGUEZ en su artículo "El proceso de constitucionalización de una exigencia ética fundamental: El derecho a la intimidad" en: Derechos y libertades, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, año II, mayo-diciembre 1994, No.3, p.368.
    2) PERLINGIERI, Pietro: Il Diritto Civile nella legalitá coztitucionale, Nápoles, Edizioni Schentifiche Italiane, 1984, p.25 y 55.
    3) FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos: Derecho y persona, Lima, Eds. Inesla, 1990, pp.23-24.
    4) ROCA TRIAS, Encarnada: "La incidencia de la inseminación y fecundación artificial en los derechos fundamentales y su protección jurisdiccional", en: La filiación a finales del siglo XX, Madrid, Trivium, 1988, p.19.
    5) "Intransigencias y desvíos" (La Iglesia Católica y el sexo), en: Visión, México DF., Casa Visión, Mariano Grondona ed., noviembre 1993, vol.81, No.9, p.16.

    1. PEREZ LUÑO, Antonio-Enrique: "Las generaciones de Derechos Humanos", en: Revista del Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1981, No.10, p.206.
    2. El anteproyecto de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (13/09/2000), sustenta su estructura normativa en la dignidad, libertad, igualdad, solidaridad, ciudadanía y justicia.
    3. Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación, Ciudad del Vaticano, 1986.

    4. VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique: International Encyclopaedia of Law, Medical Law, en edición.

    0) VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique: Derecho y manipulación genética (calificación jurídica de la clonación), 2da. Edición, Lima, Universidad de Lima, 1997, p.137.

    1) TOWNSEND, Rosa: "Científicos y grupos cívicos de EE UU luchan contra la discriminación genética. (Seguros médicos y patronales han paralizado proyectos de ley que regulan la privacidad)", en: http://w000827/sociedad/genes.htm (27/8/2000).

    2) UNESCO, por Resolución adoptada sobre el reporte de la comisión III a la 25va. Sesión Plenaria, 16/11/1999.