RESPECTO A PRECIOS DE TRANSFERENCIAS
Nuevas reglas para presentación de declaración jurada informativa.
Acaba de entrar en vigencia la RS N°
175-2013/SUNAT, que introdujo diversos cambios en relación con la obligación de
presentar la Declaración Jurada Anual Informativa y de contar con el Estudio
Técnico de Precios de Transferencia.
Así, dichas obligaciones formales solo serán exigibles de mediar
transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para
la determinación del Impuesto a la Renta, habiéndose adecuado para tal fin la
definición de "monto de operaciones". Así lo explicó el tributarista
Francisco Pantigoso, quien agregó que de este modo estarán obligados a
presentar la Declaración Jurada Anual Informativa los domiciliados en el país
cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración realicen
transacciones con empresas vinculadas con paraísos fiscales cuyo monto de
operaciones supere los 200,000 nuevos soles, y/o enajenen bienes a sus partes
vinculadas o hagan intervenir en una enajenación a paraísos fiscales, cuyo
valor de mercado sea inferior a su costo computable.
Por su parte, los domiciliados también deberán contar con un Estudio
Técnico de Precios de Transferencia si en el ejercicio gravable los ingresos
devengados superan los 6'000,000 de nuevos soles y el monto de operaciones
supere el 1'000,000 de nuevos soles, y/o enajenen bienes a sus partes
vinculadas o hagan intervenir en una enajenación a paraísos fiscales, cuyo
valor de mercado sea inferior a su costo computable.
Pantigoso, quien también es docente de la Universidad del Pacífico,
sostuvo que los obligados a contar con el Estudio Técnico deberán presentarlo
en archivo de Formato de Documento Portátil (PDF), conjuntamente con la DJ
anual informativa de precios de transferencia, para lo cual deberán adjuntar
dicho archivo al PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual N° 3560.
Este nuevo formato digital ya se encuentra disponible en Sunat virtual y puede
utilizarse incluso si se trata de declaraciones rectificatorias,
independientemente del ejercicio al que correspondan las declaraciones.
Excepciones
Otro cambio importante se refiere a las excepciones para las referidas
obligaciones formales, pues podrá dispensarse de estas incluso cuando se trate
de transacciones realizadas desde, hacia o a través de paraísos fiscales.
Finalmente, por excepción, se aplaza la presentación de la DJ anual
informativa y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia correspondientes
al Ejercicio 2012, los cuales serán presentados de acuerdo con el cronograma de
vencimientos del período setiembre de 2013.
A estos efectos, los sujetos que hayan sido incorporados al régimen de
buenos contribuyentes deberán considerar la fecha que corresponda a dicho
régimen.
Junto a la norma en
comentario, la Sunat publicó otras dos disposiciones importantes. Primero, la
RS Nº 173-2013-SUNAT, que aprueba las normas relativas al registro para el
control de bienes fiscalizados que, directa o indirectamente, pueden ser
utilizados en la elaboración de drogas ilícitas; y, segundo, la RS Nº
174-2013-SUNAT, que establece las normas referidas al embargo electrónico.
+ DATOS
Embargos. El nuevo sistema de embargo telemático para las empresas del sistema financiero (Nuevo SEMT) reemplazará a partir del 1 de agosto y de manera gradual, al sistema de embargo por medios telemáticos de 2004.
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