RESPALDAN CAMBIOS AL CÓDIGO PENAL
Hasta 35 años de cárcel para los sujetos inescrupulosos involucrados.
Penas más severas recibirán en adelante quienes en
un acto delictivo usen a menores de edad o a personas que no comprendan, por
anomalías psíquicas, el carácter delictuoso de su acto.
Así lo establece la Ley N° 30030, que incorpora el artículo 46-D al
Código Penal. La norma dispone que cuando se constate el uso de menores o
personas con alguna anomalía psíquica, el juez puede aumentar la pena hasta un
tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cometido.
Si el delincuente tuviera un vínculo familiar con el menor, la pena se
puede incrementar hasta en la mitad del máximo fijado. Mientras que si el autor
del delito es padre o madre del menor, perderá la patria potestad del mismo.
En caso el menor sufre lesiones, incapacidad permanente o muere y el
autor del delito pudo evitarlo, la pena para este puede duplicarse. Sin
embargo, en ningún caso la pena concreta puede ser mayor a 35 años de cárcel.
Reacciones
Al respecto, el abogado penalista Luis Lamas Puccio sostuvo que la norma
es positiva porque busca proteger a los menores de edad de personas sin
escrúpulos en la realización de sus delitos. "En cada caso en
particular tendrán que ser evaluados los hechos en los términos más
objetivos", agregó.
A criterio de su colega Julio Rodríguez, esta ley establece algo poco
usual, que es el serio castigo para aquellos sujetos que actúan bajo el
principio de la autoría mediata, pues se busca sancionar al autor mediato de un
delito que se vale de un instrumento no punible, como es un menor de edad o con
deficiencias mentales.
"Este supuesto de castigo a la autoría mediata es conveniente
cuando se trata de un comportamiento que represente un plus de lesividad a los
bienes jurídicos objeto de tutela", detalló.
Responsabilidad penal
El Poder Judicial propuso rebajar la edad mínima de la responsabilidad
penal a 16 años de edad para contrarrestar el avance de la delincuencia en el
país.
El titular de ese poder del Estado, Enrique Mendoza, planteó además a
los miembros de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Parlamento
analizar la prolongación de la medida de internamiento del adolescente que
adquiere la mayoría de edad, 18 años, y aún no está apto para reinsertarse en la
sociedad.
La legislación actual contempla una medida de internamiento máxima de
solo seis años para el adolescente infractor.
Reacción
“En cada supuesto tendrá que evaluarse los hechos, en los términos más
objetivos posibles, para hacer diferenciaciones.”
Luis Lamas Puccio
penalista
Peruano