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Mayor rigor por uso de menores en crímenes



RESPALDAN CAMBIOS AL CÓDIGO PENAL
Hasta 35 años de cárcel para los sujetos inescrupulosos involucrados.

Penas más severas recibirán en adelante quienes en un acto delictivo usen a menores de edad o a personas que no comprendan, por anomalías psíquicas, el carácter delictuoso de su acto.



Así lo establece la Ley N° 30030, que incorpora el artículo 46-D al Código Penal. La norma dispone que cuando se constate el uso de menores o personas con alguna anomalía psíquica, el juez puede aumentar la pena hasta un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cometido.

Si el delincuente tuviera un vínculo familiar con el menor, la pena se puede incrementar hasta en la mitad del máximo fijado. Mientras que si el autor del delito es padre o madre del menor, perderá la patria potestad del mismo.

En caso el menor sufre lesiones, incapacidad permanente o muere y el autor del delito pudo evitarlo, la pena para este puede duplicarse. Sin embargo, en ningún caso la pena concreta puede ser mayor a 35 años de cárcel.

Reacciones

Al respecto, el abogado penalista Luis Lamas Puccio sostuvo que la norma es positiva porque busca proteger a los menores de edad de personas sin escrúpulos en la realización de sus delitos.  "En cada caso en particular tendrán que ser evaluados los hechos en los términos más objetivos", agregó.

A criterio de su colega Julio Rodríguez, esta ley establece algo poco usual, que es el serio castigo para aquellos sujetos que actúan bajo el principio de la autoría mediata, pues se busca sancionar al autor mediato de un delito que se vale de un instrumento no punible, como es un menor de edad o con deficiencias mentales.

"Este supuesto de castigo a la autoría mediata es conveniente cuando se trata de un comportamiento que represente un plus de lesividad a los bienes jurídicos objeto de tutela", detalló.

Responsabilidad penal

El Poder Judicial propuso rebajar la edad mínima de la responsabilidad penal a 16 años de edad para contrarrestar el avance de la delincuencia en el país.

El titular de ese poder del Estado, Enrique Mendoza, planteó además a los miembros de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Parlamento analizar la prolongación de la medida de internamiento del adolescente que adquiere la mayoría de edad, 18 años, y aún no está apto para reinsertarse en la sociedad.

La legislación actual contempla una medida de internamiento máxima de solo seis años para el adolescente infractor. 

Reacción

“En cada supuesto tendrá que evaluarse los hechos, en los términos más objetivos posibles, para hacer diferenciaciones.”

Luis Lamas Puccio

penalista


Peruano