LABORALISTAS PLANTEAN SUGERENCIAS
Se tiene que definir enfermedad grave o terminal.
La ley que establece el derecho de los
trabajadores a gozar de una licencia cuando tengan familiares directos con
enfermedad grave, terminal o que hayan sufrido accidente que ponga en serio
riesgo su vida, para asistirlos, deja abierta un abanico de situaciones por
reglamentar, a efectos de otorgar este beneficio de manera eficiente.
Así lo advirtieron diversos laboralistas al comentar la Ley 30012
mediante la cual se reconoce este beneficio.
En primer lugar, coinciden en la necesidad de que se precisen los
conceptos de enfermedad grave o terminal y accidente de trabajo que ponga en
riesgo la vida.
A juicio del experto Germán Lora, todas son situaciones muy amplias que
requieren ser definidas reglamentariamente para evitar posibles confusiones.
En tanto que su colega Javier Dolorier considera que en el
reglamento de la ley debe establecerse la obligación de presentar un
certificado o informe médico expedido por un área de salud autorizada, ya sea
de Essalud, del Ministerio de Salud o de algún centro hospitalario oficial y no
un certificado médico simple, para acreditar tales situaciones.
Incluso opina que debe permitirse al empleador especificar en el
reglamento interno de trabajo un esquema de certificación y/o verificación de
la real enfermedad o grave accidente que haya sufrido el familiar directo del
trabajador. "Asimismo, debe permitírsele establecer las directrices para
las comunicaciones que tendría que brindar el trabajador y la documentación que
este debería presentar a efectos de cautelar la productividad de la
empresa", detalló.
Atribuciones
En opinión de Lora, también reglamentariamente debe estipularse quién
será la persona o institución que determinará los días que comprenderá la
licencia. "La ley dice hasta siete días, pero quién los determina, el
trabajador, el empleador, no sabemos", expresó.
De igual modo, estima conveniente que el reglamento correspondiente
especifique quien autorizará que se concedan días adicionales de licencia a los
siete previstos en la ley, con cargo a las vacaciones del trabajador.
Por su parte, Dolorier indica que se desconoce quién determinará
que el trabajador que solicite la licencia sea la única persona que puede
brindar la asistencia a su familiar directo en estado grave o terminal.
Por lo tanto, destaca la necesidad de que reglamentariamente se establezca
algún tipo de control para confirmar tal situación y se determinen las
soluciones posibles ante la eventualidad de que varios trabajadores soliciten
la misma licencia al mismo tiempo.
DISPOSICIONES
La licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave de un
familiar del trabajador que requiera ser asistido por éste es otorgada por
siete días calendario con goce de haber.
Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por
decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto
sean más favorables a estos.
Peruano