JURISPRUDENCIA AL DÍA
Así lo establece la STC Nº 03534-2011-PA/TC, la cual considera necesario resaltar el Art. 23 de la Constitución, respecto de la obligación que tiene el Estado de proteger especialmente a la madre que trabaja, proscribiendo cualquier tipo de discriminación que pudiera desembocar en el despido de una trabajadora por razones de su embarazo. Asimismo, recuerda que el Convenio 158 de la OIT señala que el embarazo no constituirá causa justificada para la terminación de la relación laboral.
En el caso concreto, con los contratos y otros documentos, se acredita que la demandante prestó servicios en virtud de contratos civiles desde enero de 2007 hasta julio de 2008 y, luego trabajó de manera permanente sin contrato hasta la fecha del despido, esto es en enero de 2011, según obra en la constancia de trabajo, donde se consigna que laboró con honradez, puntualidad, responsabilidad desde enero de 2007.
Es decir, que los servicios prestados fueron de naturaleza laboral y permanente, entre otros. Por tanto, la demanda fue estimada, ordenándose su reposición en su puesto, pues se despidió sin causa justa y, sobre todo, cuando se encontraba gestando.
Peruano