MEDIDA. MODIFICAN NORMA REGLAMENTARIA CON DS N° 207-2012-EF
Expertos consideran que la Sunat podrá maximizar recursos
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Al comentar el Decreto Supremo N° 207-2012-EF, que introduce estas modificaciones reglamentarias indicaron que estas ayudan a maximizar los recursos de la administración tributaria.
La norma modificatoria establece que durante el procedimiento de fiscalización corresponderá al ente recaudador emitir cartas, requerimientos, resultados del requerimiento y actas en las que se precise el carácter definitivo o parcial de la fiscalización.
La administración tributaria deberá comunicar, mediante cartas, al sujeto fiscalizado que será objetivo de un procedimiento de fiscalización parcial o definitiva, presentará al agente fiscalizador que llevará a cabo el procedimiento e indicará los períodos, tributos o las declaraciones aduaneras de mercancías que serán materia del procedimiento.
En caso se trate de una fiscalización parcial se indicarán, además, los aspectos a fiscalizar.
Asimismo, el ente recaudador tendrá que comunicar con misivas la ampliación del procedimiento de fiscalización a nuevos períodos, tributos o declaraciones aduaneras de mercancías, según sea el caso.
Si hay la ampliación de una fiscalización parcial, la administración tributaria deberá también especificar los nuevos aspectos a fiscalizar.
Para el caso de la ampliación de un procedimiento de fiscalización parcial a uno de fiscalización definitiva tiene que indicarse por carta que la documentación a presentar será señalada en el primer requerimiento referido a la fiscalización definitiva.
De igual modo, el ente recaudador tendrá que comunicar el reemplazo del agente fiscalizador o la inclusión de nuevos agentes.
Ventajas
En opinión del tributarista Jorge Bravo Cucci, al hacer fiscalizaciones parciales muy puntuales en aplicación de las modificaciones efectuadas al Código Tributario y al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Sunat, la administración tributaria tendrá más tiempo para fiscalizar a más contribuyentes por lo mismo que no necesita fiscalizar todo un año.
A juicio del experto en derecho tributario, esto generará que los contribuyentes sean objeto de mayores labores de fiscalización, como las que a su criterio realiza la entidad recaudadora.
Además, sostuvo que cabe la posibilidad de que la administración tributaria, con las fiscalizaciones parciales muy puntuales, efectúe más cruces de información pues tendrá más tiempo disponible para hacerlo.
Por ende, considera que la Sunat tendrá mayores herramientas para a futuro ampliar la base tributaria y llegar, de repente, a nichos de informalidad que deben ser combatidos, tal como lo solicitan expertos en derecho tributario y diversos representantes del sector privado.
Requerimiento de la administración
En el procedimiento de fiscalización, la Sunat deberá emitir requerimientos en los que se establezca el lugar y la fecha en que el sujeto fiscalizado tiene que cumplir con su correspondiente obligación; y en el supuesto de una fiscalización parcial, los aspectos a fiscalizar.
Tratándose del requerimiento de la ampliación de la fiscalización parcial se indicará la información y/o documentación nueva que deberá exhibir y/o presentar el sujeto fiscalizado. En el caso del primer requerimiento de la fiscalización definitiva producto de la ampliación de una parcial a una definitiva, se debe precisar la documentación nueva que el sujeto fiscalizado estará obligado a exhibir y/o presentar.
Acciones
A criterio del tributarista José Talledo, por la fiscalización parcial la administración fiscal podrá revisar un aspecto específico del período de un determinado tributo con la posibilidad de revisar ese mismo período en relación con otro elemento específico.
"Se adecúa el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Sunat para introducir disposiciones que incidan en fiscalizaciones parciales", refirió.
Como estas requieren menos tiempo, sostuvo que la Sunat podrá realizar más fiscalizaciones y así verificar a más contribuyentes.
Fecha:03/11/2012 Peruano