01/11/ 2012
Hoy se celebra el Día de todos los Santos y cada 1 de noviembre es considerado como feriado no laborable por el D. Leg. N.° 713, correspondiendo a los trabajadores el descanso remunerado.
Al respecto, el laboralista César Puntriano recalca que los trabajadores deben descansar y recibir la remuneración correspondiente a este día. "El empleador no puede exigir que su personal preste servicios".
Sin embargo, si es indispensable que el personal labore, el empleador deberá acordarlo con éste y otorgarle un descanso sustitutorio u abonarle el valor del día feriado trabajado más una sobretasa del 100%.
Los trabajadores que laboren en esta fecha tienen derecho al pago de las remuneraciones por el feriado, el trabajo efectuado, y la sobretasa por el trabajo realizado en día feriado.
En el caso, del personal cuyo turno se inició el miércoles 31 de octubre y concluye hoy, la ley no considera que hayan laborado en feriado, por lo que no reciben este pago adicional, detalló.
Para el personal del Estado mañana, además, será un día no laborable compensable para ellos, según el DS Nº 099-2011-PCM. "Las horas dejadas de trabajar el viernes serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades", aseveró Puntriano.
El sector privado podrá acogerse a lo dispuesto para el 2 de noviembre previo acuerdo entre las partes, las que deberán establecer la forma de recuperar las horas dejadas de
laborar y a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Finalmente, mañana se considerará hábil para efectos tributarios.
Fecha:01/11/2012 Fuente Peruano