DEFENSORÍA DEL PUEBLO
De acuerdo con lo manifestado por el recurrente, los funcionarios de la mencionada comuna cumplieron con informarle la suma que debía pagar; sin embargo, cuando el citado ciudadano comparó la liquidación con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), verificó que el cálculo efectuado no correspondía a lo señalado en dicho documento.
En razón de ello, solicitó la corrección de la información proporcionada por la comuna, demanda que no fue atendida oportunamente, lo cual le impedía continuar con el procedimiento para la obtención de la licencia de edificación de la obra en cuestión. Enterados de este caso, los comisionados de la oficina defensorial de Lima Sur pusieron en conocimiento de los representantes de esta comuna dicha situación.
De esa manera, la gerencia de desarrollo urbano de la citada comuna procedió a rectificar la liquidación de pago, en atención a la observación formulada por el recurrente y en mérito a la intervención de la Defensoría del Pueblo.
Finalmente, el ciudadano procedió a cancelar el derecho de tramitación, lo cual le permitió continuar con el procedimiento para la obtención de la licencia que necesitaba para la ejecución de una nueva obra en Chilca.
Fecha:02/11/2012 Peruano