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Adecuarán la legislación al estándar internacional


EJECUTIVO. CON PROYECTO DE LEY DE FEMINICIDIO


En homicidio debería revisarse agravantes y causales, según expertos


Afinar, además, técnica legislativa para evitar conflictos constitucionales


28 de Octubre,2012
La incorporación en el Código Penal del delito de feminicidio, con pena de prisión no menor de 15 años y que en los casos agravados se incremente a no menos de 25 años de cárcel, contribuirá a que la legislación nacional se adecúe a los estándares de protección internacional en materia de derechos humanos.


Así lo detalla la exposición de motivos del proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo que tipifica esta figura delictiva mediante la incorporación del artículo 107-A a dicho cuerpo legislativo.

Según la propuesta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 15 años el que mata a una mujer en un contexto de violencia familiar, coacción, hostigamiento o acoso sexual, abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente del delito. La misma sanción se impondrá cuando el homicida de una mujer, la mata en el contexto de cualquier acto que implique discriminación por su condición de mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal, de convivencia o sentimental.

La pena de prisión será no menor de 25 años, si la víctima era menor de edad, se encontraba en estado de gestación, bajo su cuidado o responsabilidad; o si fue sometida previamente a violación sexual.

Esta sanción más severa se impondrá también si al momento de cometerse el delito, la víctima padeciera cualquier tipo de discapacidad o se encontrara en situación de vulnerabilidad; o cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes para el homicidio calificado o asesinato, aplicándose la cadena perpetua si la víctima es menor de edad y fue violada sexualmente.

Redención y Parricidio

La iniciativa, que además modifica el artículo 46 del Código de Ejecución Penal,  establece que en el caso de internos primarios que hayan cometido feminicidio la redención de la pena mediante el trabajo o educación se realizará a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio, en su caso.

Los reincidentes y habituales en el delito redimirán la pena mediante el trabajo y la educación a razón de un día de pena por seis días de labor efectiva o de estudio, según el caso; teniendo en cuenta que habrá supuestos en que el interno redima su sanción mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por siete de labor efectiva o de estudio.

En cuanto al parricidio, el proyecto de ley modifica el artículo 107 del Código Penal, estableciendo que el que a sabiendas mate a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal, de convivencia o sentimental, será reprimido con prisión no menor de 15 años.

La pena será no menor de 25 años de cárcel cuando haya ferocidad, por lucro o placer; se realice el delito para facilitar u ocultar otro delito; cuando se cometa el ilícito con gran crueldad o alevosía, y cuando se ocasione la muerte por fuego, explosión, veneno u otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.

Fundamentación de la iniciativa

En opinión del Ejecutivo, la propuesta se desarrolla en un marco de protección internacional de los derechos de la mujer, los que en específico se recogen y desarrollan principalmente en la Convención contra toda forma de discriminación hacia la mujer (Cedaw) y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belem do Pará).

Estos instrumentos internacionales han consagrado principios de obligatorio cumplimiento como el principio de debida diligencia, en mérito al cual el Estado tiene la obligación de actuar para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, con el fin de garantizar la vida, seguridad y protección de las víctimas de violencia frente a actos estatales o de particulares.

Observaciones

En opinión del penalista Julio Rodríguez, la penalización del parricidio y feminicidio constituye un tema básicamente de denominación, que podría generar problemas en la medida en que se comience a proteger en exceso a la mujer sin razón.

Por ello, recomendó mejorar la técnica legislativa para evitar conflictos constitucionales y resaltar claramente que dentro de la lógica del derecho penal la vida tiene un solo valor y ninguna está por encima de otra.

A su juicio, los legisladores deben tomar en cuenta estos aspectos para descartar agravantes que atenten contra la Constitución.


Fecha:28/10/2012   Fuente Peruano