VINCULANTE. AUTORIDAD LABORAL DICTA precedente
Sindicato de rama de actividad puede negociar a nivel de empresa
Lo contrario sería desconocer deber del Estado para su promoción
Amparo. Para el MTPE el Estado no puede
establecer interpretaciones restrictivas de derechos
fundamentales, como el deber de fomentar las negociaciones colectivas.
La autoridad laboral, de
este modo, considera que la posibilidad de que un sindicato de rama
negocie a nivel de empresa no está prohibida por el ordenamiento legal y
que concluir lo contrario desconocería el deber del Estado de fomentar
la negociación.
En ese mismo sentido, refiere que el Comité de
Libertad Sindical de la OIT (Informe N° 302 del Caso N° 1845) considera
que un sindicato de rama de actividad puede negociar a nivel de
empresa, siempre y cuando cuente con representatividad suficiente dentro
de la empresa, refiere un informe de Miranda & Amado Abogados.
Esto
es, agrega, con cierto número de afiliados en la empresa, sin necesidad
de que éstos conformen una mayoría, pues esto solo será exigible a fin
de que la eventual convención colectiva sea aplicable a todos los
trabajadores; pudiendo esta convención tener efectos limitados, en caso
el sindicato de rama afilie a una minoría de trabajadores de la empresa.
"El
fomento de la negociación colectiva, planteado por la Constitución,
como un deber del Estado, envuelve un mayor compromiso para el hacer
estatal. Este deber obliga a la autoridad de trabajo, en forma
contundente, a contemplar la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo,
desde su constitucionalidad, más allá de la aparente opción de este
cuerpo legal por favorecer la negociación colectiva en el nivel de
empresa", justicia el MTPE.
Fecha:17/09/2012 fuente Peruano