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CARCELARIOS. EJECUTIVO PIDE CAMBIOS Beneficios en la mira






Buscan subsanar vacíos en acumulación de pena redimida por trabajo o educación


Para optimizar el régimen jurídico del beneficio de la redención de la pena por el trabajo o la educación, el Poder Ejecutivo planteó al Parlamento Nacional incorporar el art. 47-A al Código de Ejecución Penal, aprobado por el D. Leg. 654.


La iniciativa legal, de esa forma, incorpora de manera expresa la figura de la acumulación, consistente en sumar la pena redimida por el trabajo o la educación al tiempo de permanencia efectiva que ha purgado el interno en la prisión, que si bien está presente de forma clara y taxativa en el reglamento del Código de Ejecución Penal, que no lo recoge este último.

Justificación
En efecto, a decir del Poder Ejecutivo, el Código de Ejecución Penal no ha previsto expresamente la posibilidad de libertad mediante el cumplimiento total de la condena judicialmente impuesta, cuestión que sí ha sido recogida por el reglamento, inclusive estableciendo la figura de la acumulación antes señalada.



Fecha:17/09/2012 fuente Peruano