Las prácticas preprofesionales buscan
que el beneficiario consolide los aprendizajes adquiridos a lo largo de su
formación profesional y se ejercite en su desempeño, razón por la cual si éste
suplanta a personal permanente, ya sea por encontrarse de vacaciones o por otro
motivo, se desnaturalizaría esta modalidad formativa.
Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 05247-2011-AA, en que la demandante acreditó con diversos documentos que fue contratada para reemplazar a otros trabajadores.
Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 05247-2011-AA, en que la demandante acreditó con diversos documentos que fue contratada para reemplazar a otros trabajadores.
Ante esta situación, el máximo colegiado concluyó
que se estaba frente a un supuesto de fraude a la ley, motivo por el cual se
desnaturalizó el convenio de prácticas preprofesionales, deviniendo en una
relación de trabajo a plazo indefinido.
Justifica su decisión en el artículo 51 de la Ley
28518, la cual señala como una vulneración de esta normativa a la existencia de
una simulación o fraude a la norma que determine la desnaturalización de la
modalidad formativa.
En
este contexto, ordenó la reposición de la demandante, pues el vencimiento del
convenio de prácticas califica como despido arbitrario, lesivo del derecho al
trabajo, al debido procedimiento y a la adecuada protección frente al despido
arbitrario, refiere un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.Fecha:14/07/2012 Fuente el Peruano