L:
La letra número trece en el alfabeto español; su
décima consonante. | En la numeración romana, la L vale por 50; y por
50.000 si se pone una raya sobre ella. | En las medidas representa libra. | En
las monedas, también; y más especialmente la libra esterlina o inglesa: L.
| En el sistema métrico decimal es abreviación internacional de litro. |
En los cuerpos legales es la abreviatura de ley. | En los textos
romanos, además de esa significación legal, presenta la de litis, libertad y
latinos, entre otras.
"Label":
Sello, marca o contraseña que, autorizados por los
sindicatos o asociaciones de trabajadores, ponen los industriales en las
mercaderías fabricadas en talleres donde se pagan los salarios convenidos y se
cumplen las condiciones acordadas con la representación obrera.
Labor:
Trabajo. | Tarea. | Obra. | Labranza. | Escuela de
niñas donde éstas aprenden a coser y a bordar.
Laboral:
Concerniente a la labor o al trabajo. | Como
tecnicismo moderno, se refiere a la rama jurídica que regula el conjunto de
relaciones surgidas del contrato de trabajo, y de esta actividad profesional y
subordinada, como fenómeno económico y social. (V. DERECHO LABORAL).
Laboralista:
Especialista en Derecho Laboral o de Trabajo.
Lactancia:
Estrictamente, el lapso durante el cual el recién
nacido se alimenta de la leche materna o de otra clase. | Legalmente, el tiempo
que media desde el nacimiento a los tres años.
Lagunas del Derecho:
Ausencia de norma positiva aplicable a una relación
determinada. Según Ramírez Gronda, los lugares neutros o espacios sin
juridicidad que ofrecería el ordenamiento jurídico; de tal suerte, un caso
judicial no encontraría solución lógico legal.
Ladrón:
Autor o cómplice de hurto o robo.
"Laissez faire":
Expresión francesa, que completa dice: "Laissez,
faire, laissez passer'' (dejar hacer, dejar pasar; es decir: permitid,
tolerad toda iniciativa) .
Lanzamiento:
El acto de obligar a uno, por fuerza judicial, a
dejar la posesión que tiene.
Lapidación:
Forma de ejecución de la pena de muerte, que
consistía en apedrear al reo por el pueblo, hasta que perdiera la vida.
Lapso:
Espacio de tiempo. (V. PRESCRIPCIÓN, TÉRMINO.) |
Error, equivocación. | Falta o culpa. | En Derecho Canónico, bautizado que
retorna al paganismo.
Lar:
Cada uno de los dioses romanos del hogar. De ahí,
por extensión y ya caduca la mitología, lar o lares ha adquirido
directamente el significado de hogar o casa propia, en estilo literario.
Lascivia:
Inclinación a los deleites carnales.
Lascivo:
Sensual, carnal; dominado por la lascivia, obsesión
que incapacita para todo esfuerzo sano o noble designio.
Lastar:
Pagar o suplir lo que otro debe, con la reserva del
derecho a repetir la cantidad pagada. | Sufrir en pago de una culpa.
Lateral:
Relativo a los lados. | Colateral o no proveniente
de la línea recta; como parentesco o sucesión lateral. | En materia de
servidumbres de vistas, lateral es oblicuo o de costado. (V.
COLATERAL.).
Latifundio:
Finca rural de gran extensión, poco o nada cultivada
y perteneciente a un solo propietario.
Latino:
Del Lacio o de cualquiera de los pueblos que tenían
como metrópoli a la antigua Roma. Los latinos gozaban del jus latii, que
aproximaba bastante su capacidad jurídica a la de los ciudadanos romanos.
Lato:
Amplio, extenso, dilatado. Se aplica a ciertas
palabras que en sus acepciones corrientes o jurídicas deben entenderse en su
significado más comprensivo.
Latrocinio:
Hábito de despojar al prójimo de lo que le pertenece
o de defraudarle en sus intereses. | Práctica frecuente del hurto o del robo. |
La actividad del ladrón habitual o profesional.
Laudemio:
Derecho que el enfiteuta paga al dueño directo del
inmueble cuando se enajena la heredad sujeta al censo. Se denomina también luismo,
Suele consistir en un 2 % del valor del predio y constituye una de las
supervivencias feudales más extrañas en nuestro tiempo, como vasallaje
monetizado, como especie de impuesto, que así se opone a la libre transmisión
de las fincas.
Laudo:
En acepciones anticuadas, convenio o pacto; y
también juicio y sentencia. | En la técnica actual, por laudo se
entiende la sentencia o fallo que pronuncian los árbitros o los amigables
componedores en los asuntos a ellos sometidos voluntariamente por las partes, y
que poseen fuerza ejecutiva de sentencia firme, una vez consentidos o agotados
los recursos de que son susceptibles, de pasar en autoridad de cosa juzgada
como los fallos de los tribunales ordinarios. | ARBITRAL. El que
pronuncian los árbitros designados en el compromiso. | DE AMIGABLES
COMPONEDORES. El fallo que según su leal saber y entender, y basado más en
la equidad que en la ley, dictan los particulares designados en la escritura de
compromiso. | HOMOLOGADO. La decisión arbitral que ha sido consentida por
las partes o aprobada por el juez.
Lectivo:
Se dice de los días hábiles para dar lección en los
establecimientos de enseñanza. (V. DÍA HÁBIL.).
Legación:
Legacía. | Representación que un gobierno confiere a
una persona cerca de otro gobierno, como embajador, ministro plenipotenciario o
encargado de negocios. | Edificio u oficina en que se ejerce dicho cargo
diplomática. | Personal a las órdenes de un legado. | Séquito o comitiva
oficial del mismo.
Legado:
En términos generales, delegado o representante. | Manda
o donación testamentaria.
A. En Derecho Administrativo. Durante el
Imperio romano, presidente o jefe de cada una de las provincias que dependían
directamente del emperador. | Jefe de cada una de las legiones romanas. |
Asesor o consejero que en carácter de socio acompañaba a los procónsules de las
provincias romanas y que en caso necesario lo suplía en sus funciones.
B. En Derecho Canónico. Representante de!
papa en un concilio. | Quien por designación pontificia ejerce las facultades
apostólicas en un país o territorio de la cristiandad. | Cualquier
representante de una alta jerarquía eclesiástica. | Antiguamente, cuando los
papas gozaban de extenso poder temporal, gobernador de las provincias
eclesiásticas que le pertenecían en la actual Italia.
C. En Derecho Político. Representante
diplomático que está al frente de una legación. | Delegado de una autoridad. |
Senador u otro ciudadano de Roma que era enviado a las provincias recién
conquistadas, para proceder a su gobierno.
D. En Derecho Civil. Especia de donaciones
que se hacen en testamento o en otro acto de última voluntad; esto es, la manda
que un testador deja a uno en su testamento o codicilo. Es una disposición a
título gratuito, que debe ser hecha a persona determinada, | A LÁTERE. Cardenal
que el papa envía con poderes extraordinarios, para que le represente cerca de
un príncipe o gobierno cristiano, o en un concilio. (V. A LÁTERE. NUNCIO.).
Legajo:
Atado de papeles o conjunto de documentos que
constituyen un expediente o unos autos, ya totalmente o algunas de sus partes
principales. | En la Argentina, hoja de servicios.
Legal:
Lo mandado por la ley. | Lo contenido en ella. |
Conforme a su letra o a su espíritu. Legítimo; lícito.
Legalidad:
Calidad de legal o proveniente de la ley. |
Legitimidad. Ilicitud. | Régimen político fundamental de un Estado;
especialmente el establecido por su Constitución.
Legalista:
Intérprete de cortos alcances que no admite otro
sentido que el literal de la ley. | Partidario resuelto de aplicar el Derecho
positivo, sea cual sea su resultado, con total omisión de la equidad.
Legalización:
Formación o forma jurídica de un acto. |
Autorización o comprobación de un documento o de una firma. | Certificación de
verdad o de legitimidad. | Autenticación. | Ampliación de las normas jurídicas
positivas a esferas o actividades antes excluidas del ordenamiento positivo.
Legalizar:
Dar estado o forma legal. | Extender una
legalización, para fe y crédito de un documento o de una firma.
Legalmente:
Según ley. | Con arreglo al Derecho objetivo o de
acuerdo con el derecho subjetivo. | En cumplimiento de un deber jurídico. |
Dentro de las atribuciones constitucionales, legales o reglamentarias. |
Lealmente. (V. LEGALMENTE.).
Legar:
Donar el restador una manda o legado a otra persona.
(V. LEGADO.) | Enviar a un legado o representante.
Legatario:
Persona a quien por testamento se deja un legado o
manda. El sucesor a título singular; es decir, en una o más cosas o derechos
determinados, a diferencia del heredero que sucede al causante a título
universal y en la totalidad o cuota parte de su patrimonio.
"Legis actio":
Literalmente quiere decir acciones de la ley, y
caracteriza el procedimiento romano que rigió hasta el siglo III a.d. J.C.
Legislación:
La ciencia de las leyes. | Conjunto o cuerpo de
leyes que integran el Derecho positivo vigente en un Estado. | Totalidad de las
disposiciones legales de un pueblo o de una época determinada. | COMPARADA. La
designada por Lambert como Derecho Común legislativo, es el arte cuyo fin
práctico consiste en comparar entre sí aquellas legislaciones que son
semejantes y presentan cierta uniformidad jurídica dentro de la diversidad de
sus respectivos Derecho positivos, para encontrar los principios, reglas o
máximas similares a todas ellas, por tender a la satisfacción de necesidades
comunes. (V. DERECHO COMPARADA.) | DEL TRABAJO. Denominación bastante
habitual del Derecho Laboral positivo. | Con mucha menor precisión técnica,
ciertos autores llaman también legislación del trabajo a todos los
matices de] Derecho Laboral, incluso en sus consideraciones exclusivamente
teóricas, ajenas por tanto a la legislación en sí. | SECUNDARIA. Nombre
que recibe a veces la actividad reglamentaria de la Administración por estar
subordinada en su validez a no contravenir la ley; aunque goce, como ésta, de
los caracteres de generalidad, obligatoriedad y procedencia de autoridad
legítima, o al menos de hecho.
Legislador:
Quien legisla. | El que forma o prepara las leyes. |
El que las aprueba, promulga y dar fuerza a tales preceptos generales y
obligatorios.
Legislar:
Hacer, dictar o establecer leyes.
Legislativo:
Dícese del código, cuerpo o texto de leyes. | Se
aplica al derecho o potestad de hacerlas o darlas. | Lo autorizado por una ley.
Legislatura:
Tiempo en que funcionan los cuerpos legislativos. |
En España, período de sesiones durante el cual subsisten tanto la mesa como las
comisiones permanentes designadas por cada uno de los cuerpos colegisladores. |
En la Argentina, Congreso o cuerpo legislativo de las provincias, en contraposición
al Congreso Nacional, que dicta leyes de aplicación en toda la República,
dentro de sus atribuciones constitucionales. | Escriche indica, además, la
acepción de cuerpo legislativo en actividad.
Legítima:
La parte de la herencia que se debe por disposición
de la ley a cierta clase de herederos. La parte de bienes que comprende la legítima
está asegurada sobre los bienes de una persona, a sus herederos en línea
directa, y de ella no pueden ser despojados más que por las causas expresas
establecidas en la ley. | DEFENSA. Causa o circunstancia eximente de la
responsabilidad criminal; la de más arraigo en el Derecho Penal, y la menos
discutida en teoría, salvo su redacción técnica. Constituye una derogación de
la justicia por la propia mano, ante la necesidad de actuar directamente cuando
el ataque compromete de tal modo los intereses, que sólo la reacción propia
puede evitar el malo su agravación. Muy certera y lacónica es la definición
dada por Soler: "la reacción necesaria contra una agresión injusta, actual
y no provocada", que se adapta a los textos positivos y comprende las tres
especies capitales de la legítima defensa: la propia, la de parientes y
la de extraños.
Dentro de la clasificación técnica de las causas de
exención de la responsabilidad penal, la legítima defensa se alinea
entre las llamadas causas de justificación. Aun existiendo intención
plena en el acto, está plenamente justificado, por la falta de malicia y por la
necesidad de la acción. Para la Escuela positiva la legítima defensa no
suscita ninguna medida de seguridad (salvo los síntomas relevados en el
exceso), por cuanto el sujeto no muestra peligrosidad; ya que sólo ha
reaccionado ante un acto antisocial, y ejerciendo la defensa social.
La legítima defensa no incluye tan sólo la
protección de la vida y de la integridad corporal; aun cuando constituy en éstos
los casos típicos y aquellos ante los cuales la inmediación de la réplica se
revela más urgente. Todos los derechos, dentro de su peculiaridad, y de la
reacción adecuada, pueden ser protegidos. El problema reside en la
"proporción" y en la necesidad inaplazable de la reacción ofensiva.
El concepto de la legítima defensa se ha
ampliado al Derecho Internacional ya las agresiones armadas, en que la
seguridad general de los habitantes del país y la integridad sagrada del suelo
patrio exigen la oposición armada y violenta a toda intromisión de ejércitos
enemigos. Incluso en el pacifismo teórico, se reconoce que no cabe imponer la
pasividad, aun cuando ésta pueda resultar muy conveniente ante la impotencia
(como Checoeslovaquia en 1938 y 1939, Dinamarca en 1940 y Suecia en 1941 ante
la presión germánica), frente a la invasión extranjera. (V. CIRCUNSTANCIAS
EXIMENTES) | DEFENSA NACIONAL. El derecho que todos los pueblos
practican dentro de los impulsos de su honor y, más realísticamente, de las
posibilidades de sus fuerzas en relación con las de un agresor u ofensor, para
oponerse con las armas a una invasión o a un flagrante agravio a su dignidad.
Legitimación:
Acción o efecto de legitimar. | Justificación o
probanza de la verdad o de la calidad de una cosa. | Habilitación o
autorización para ejercer o desempeñar un cargo u oficio. | Atribución de la
cualidad de hijo legítimo al que no nació o no fue concebido dentro de
matrimonio legal.
Legitimar:
Probar, justificar conforme a ley o derecho. |
Habilitar para puesto o tarea a quien carecía de atribuciones o calidades. |
Reconocer por legítimo, y según las disposiciones legales, a los hijos
naturales, y en algunas legislaciones a los ilegítimos. (V. LEGITIMACIÓN).
Legitimidad:
Calidad de legítimo. | Legalidad o conformidad con
la ley, la justicia, la razón o las regias establecidas. | Calidad de hijo
legítimo. (v.).
Legítimo:
Legal o conforme a ley. | Ajustado a derecho. |
Arreglado a justicia o razón. | Cierto, verdadero, auténtico, genuino. | Se
dice del producto agrícola, industrial o mercantil, procedente del acreditado
lugar que se indica, y del productor y calidad que se anuncia. | Dícese del hijo
nacido de legítimo matrimonio, e incluso de algunos matrimonios anulados. (V.
HIJO LEGÍTIMO.) | Por equiparación legal, es también hijo legítimo el
legitimado por subsiguiente matrimonio. (V. LEGITIMACIÓN.) | Se refiere a la
tutela deferida directamente por el legislador, a falta de designación por
persona autorizada o por organismo competente. (V. TUTELA LEGÍTIMA).
Lego:
Del latín laicus y de una voz griega que
significa pueblo. En acepción general, analfabeto o ignorante. | Profano. |
Desconocedor de una materia. | Dicho de los Jueces, lego es no letrado.
| En el Derecho Canónico, quien no tiene órdenes clericales. | E | profeso en
un convento religioso cuando carece de opción a recibir las órdenes sagradas. |
Legos se dice de los bienes que no pertenecen a la Iglesia. | Lega o
laical es la potestad civil o temporal de los gobernantes y magistrados,
contrapuesta a la espiritual o eclesiástica de los jerarcas y sacerdotes de la
Iglesia.
Leguleyo:
El que se tiene por legista, y sólo de memoria sabe
las leyes. Escriehe expresa que es "el que, sin penetrar en el fondo del
Derecho, sabe sólo enredar y eternizar los pleitos con las sutilezas de sus
fórmulas. Es entre los juristas lo mismo que son los charlatanes entre
los médicos". (V. PICAPLEITOS).
Lenocinio:
El ejercicio de la prostitución, el comercio que se
hace con ésta y la excitación al adulterio.
Leonino:
Es el contrato por el cual una parte se beneficia
con extraordinaria proporción respecto a la otra, perjudicándola en sus
intereses. Se denominan contratos leoninos por alusión a la fábula del
león, en la que éste se lleva siempre la mejor parte.
Lesa majestad:
En las naciones monárquicas, con esta locución se
designan los delitos contra el rey, la reina y el príncipe heredero de la
corona. Se dice lesa majestad, por haber sido lesionada, moral o
materialmente, la majestad simbolizada en el monarca o las personas de
su íntima familia.
Lesión:
Herida, golpe u otro detrimento corporal. (V.
LESIONES) | Daño o perjuicio de cualquiera otra índole, y especialmente el
económico en los negocios jurídicos. | Más concretamente aún, daño que sufre
una de las partes en el contrato de compraventa cuando el precio no es justo. |
EN LOS CONTRATOS. Perjuicio económico producido a una de las partes en
los contratos conmutativos, cuando existe evidente desigualdad entre los
objetos o prestaciones de los mismos; y más particularmente visible en la
compraventa, si el precio resulta injusto por abusivo en relación con el
comprador, y por recibir éste cosas de mayor valor o extensión o de mejor
calidad que lo supuesto por el vendedor. | ENORME. En el Derecho clásico
y en el histórico español, el perjuicio que una persona experimenta por error o
por engaño cuando alcanza a algo más del justo precio en la compraventa.
(V. LESIÓN ENORMÍSIMA.) | ENORMÍSIMA. Daño o perjuicio económico en la
compraventa, cuando consiste en mucho más de justo precio (v.).
Lesiones:
Por concretarse rara vez en un solo ataque y en un
solo mal, se habla de lesiones, y no de lesión, para referirse a
los daños injustos causados en el cuerpo o salud de una persona; pero siempre
que falte el propósito de matar, pues en tal caso se trataría de homicidio
frustrado. Ahora bien, puede darse el supuesto inverso; o sea, que el
lesionador, por exceso involuntario, por desconocer los efectos de su acción o
por imprevistas complicaciones, origine la muerte de la persona por él
lesionada; y entonces la figura delictiva se denomina homicidio
preterintencional (v.). | DEPORTIVAS. Las producidas durante la
práctica de los distintos juegos o deportes, ya por encuentro o choque entre
los jugadores de distinto bando o por los objetos utilizados en los mismos
ejercicios por unos u otros participantes. | EN RIÑA. La dificultad de
identificar al autor de cada una de las agresiones en la con fusión
característica de las riñas tumultuarias, ha llevado a los legisladores a
establecer reglas especiales que, compensadoramente, significan una leve
disminución de las penas, pero una aplicación a todos los participantes en el
violento acto colectivo.
Letra de cambio:
Título de crédito, revestido de los requisitos
legales, en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena a
otra, llamada librado, que pague a un tercero, el tomador, una
suma determinada de dinero, en el tiempo que se indique o a su presentación. | ACEPTADA.
Aquella en que el librado, al aceptar el mandato del librador, se obliga a
pagar la letra a su vencimiento. | AL PORTADOR. La cobrable por
quien la tenga en su poder, siempre que no se indique el nombre del tomador. | DOMICILIADA.
La que contiene la declaración, hecha por el librador o por el
aceptante, de que debe ser pagada en el lugar determinado en la misma, y
distinto del domicilio del librado. (V. LETRA DE CAMBIO NO DOMICILIADA) | NO
DOMICILIADA. La girada contra una persona para que la pague en la misma
plaza donde reside. (V. LETRA DE CAMBIO DOMICILIADA.) | PERJUDICADA. La
no protestada en tiempo o forma por falta de aceptación o pago; o la no
presentada a la aceptación o pago.
Letra muerta:
Se aplica a las leyes, tratados o pactos que, aun
sin derogar, no se cumplen o carecen de vigencia. (V. DESUSO).
Letrado:
Docto, sabio. | Erudito. | Instruido. | Antiguamente
poseía dos significados dispares: el que solo sabía leer, y el que sabía
escribir. | La principal acepción de esta voz es como substantivo, pues se
emplea cual sinónimo de abogado (v.). | Juez letrado es el
conocedor del Derecho, por su profesión y estudios; contrapuesto al juez
lego, llamado a juzgar sin poseer preparación jurídica especial. | CONSULTOR.
El abogado que asesora a un tribunal o juez lego, en cuanto a los puntos
dudosos planteados en la tramitación y fallo de las causas a ellos sometidas.
Lex:
Nombre Latino de la ley. Entre el pueblo romano
recibían este nombre las decisiones tomadas por el pueblo reunido en sus
asambleas o comicios; y más particularmente, luego de la Ley Hortensia, las
resoluciones de los concilios de la plebe. | Lo era también el reglamento
dictado por delegación popular. | Durante el Bajo Imperio, la lex era la
constitución imperial. | Durante la Edad Media, lex fue el nombre de
distintas compilaciones o códigos promulgados por los reyes de los bárbaros.
La lex, en plural leges, se contrapone desde
el siglo II al jus (v.), expresión de la doctrina de los jurisconsultos
y de las reglas jurídicas dadas durante la República y al comienzo del Imperio.
"Lex fori":
Loc. lat. Ley del fuero. En los conflictos
territoriales de leyes, indica esta expresión que los actos o relaciones deben
regirse por la ley del tribunal que haya de conocer de los mismos.
"Lex loci":
Loc. lat. Ley del lugar. Régimen territorialista en
una relación jurídica.
"Lex rei sitae":
Loc. lat. Ley del lagar de la cosa.
Ley:
Genéricamente, modo de ser y obrar los seres. |
Propiedades y relaciones entre las cosas, según su naturaleza y coexistencia. |
Regia, norma, precepto de la autoridad pública, que manda, prohíbe o permite
algo. | La expresión positiva de] Derecho. | Regla de conducta obligatoria
dictada por el Poder legislativo, o por el ejecutivo cuando lo sustituye o se
arroga sus atribuciones. | Ampliamente, todo reglamento, ordenanza, estatuto,
decreto, orden u otro mandamiento de una autoridad en ejercicio de sus
atribuciones. | El Derecho escrito, como contraposición a la costumbre. |
Cualquier norma jurídica obligatoria. | El Derecho objetivo.
Además, fidelidad, lealtad. | Requisitos o
condiciones para un acto. | En el orden físico, sucesión invariable de los
fenómenos con arreglo a la relación de causa a efecto. | Religión. | Calidad,
peso o medida. | Aleación de los metales, de las monedas. | Conjunto de leyes o
código; como la Ley de Enjuiciamiento Civil. | En los textos antiguos, última
de las subdivisiones de los cuerpos legales, luego de libro, título, capítulo y
epígrafe, correspondiente a los actuales artículos; pero con numeración especial
para cada una de tales partes. | ADJETIVA. La que regula la aplicación
de otra, llamada substantiva, limitada por lo común a exponer el
precepto. | ADMINISTRATIVA. La relativa a la organización general del
Poder ejecutivo, al funcionamiento de sus órganos y a los servicios públicos. |
AGRARIA. Entre los romanos, la que ordenaba la distribución de las
tierras conquistadas a otros pueblos. | La que determinaba el máximo de yugadas
de tierra que podía poseer cada ciudadano. | Por antonomasia, la de los Gracos,
(V. DERECHO AGRARIO) | Proyecto de reparto de las tierras entre los que las
cultivan o entre los menesterosos. | Ley agraria es toda aquella que se
refiera a la agricultura; como la tan notablemente estudiada por Jovellanos. |
También, toda reforma agraria que tienda a una mejor distribución de la tierra,
dando participación en su propiedad a los que la labran, base de su mejor
explotación y de la mayor riqueza nacional. | ANTIGUA. La ya derogada. |
La vigente desde mucho tiempo ha. | En Derecho Canónico, la de Moisés o Antiguo
Testamento, derogada, al menos en lo ceremonial, por la ley nueva, la de
Jesucristo. Las normas morales se mantienen por la Iglesia, y están resumidas
en el Decálogo. | CANÓNICA. La de la Iglesia católica; el
conjunto de cánones, leyes, constituciones, decretos y otros mandamientos que,
dados por los pontífices o por los concilios, integran el Derecho Canónico (v.).
| CIVIL. La que regula los derechos que los hombre gozan entre ellos y
la que establece las formas y los efectos de las convenciones privadas. | El
código civil. | La que declara los derechos, fija las obligaciones y prohíbe
determinados actos; en contraposición a la penal, que castiga las
omisiones de lo ordenado y las in fracciones de lo prohibido. | Ley privada,
frente a la ley pública. | Ley substantiva. | Ley referente a los individuos en
su generalidad, para distinguirla de la ley militar, de la canónica, concretadas
a un estado especial o a un aspecto de la vida. | COERCITIVA. La que
reprime las acciones perniciosas: el dolo y la mala fe, el daño material o
espiritual, toda clase de perjuicios y los atentados contra la moral o las
buenas costumbres. | DE BRONCE DEL SALARIO. Teoría económica de Marx,
completada por Lasalle, según los cuales el obrero solamente llega a ganar el
salario necesario para poder vivir él y su familia. Se funda en la ley de la
oferta y de la demanda; y establece que el trabajo constituye una mercancía que
se compra y se vende, con un precio en el mercado: la venden los obreros y la
compran los patronos, y el salario es su precio. | DE DERECHO PRIVADO. Cualquiera
de las normas positivas que pertenecen al Derecho Privado (v.). | DE
DERECHO PÚBLICO. Toda regla jurídica escrita, debidamente formada y
obligatoriamente impuesta, relativa al Derecho Público (v.). | DE
DIOS. Teológicamente, con indirecto reflejo en el Derecho positivo, la
voluntad divina y la recia razón. | DE EMERGENCIA. Anglicismo difundido
en América para referirse a las leyes de excepción, impuestas por
necesidades de orden público o ante imprevistas y graves circunstancias, que
exigen, con carácter transitorio, medidas radicales y expeditas para remediar
el malo evitar su propagación. (V. LEY DE EXCEPCIÓN.) | DE ENJUICIAMIENTO
CIVIL. En España, la que establece las reglas de procedimiento civil,
análoga a los Códigos procesales de otros países. | DE ENJUICIAMIENTO
CRIMINAL. La que regula las actuaciones judiciales en materia penal. | DE
EXCEPCIÓN. Esta denominación parece chocar con uno de los caracteres de la ley:
la generalidad, enemiga de la excepción, siempre con resabio de privilegio.
| DE LAS XII TABLAS. Denominadas Lex o Legis XII Tabullarum y
Lex deceniviralis, fueron redactadas en Roma las diez primeras el año 33
y las dos últimas el 304. Era el Código donde aparecía compendiado el antiguo
Derecho nacional romano; esto es, la codificación de Derecho vigente en Roma en
el momento de su redacción. | DE ORDEN PRIVADO. La permisiva o la
supletoria; es decir, la que deja en libertad para obrar o abstenerse, y para
proceder de una forma u otra, dentro de la esfera de tolerancia o autonomía
reconocida. Tales son casi todos los preceptos en materia de obligaciones y
contratos. (V. LEY DE ORDEN PÚBLICO.) | DE ORDEN PÚBLICO. En sentido
amplio, lo mismo que ley coactiva; o sea, la que establece una prohibición
rigurosa (como en ciertas legislaciones, la relativa al divorcio vincular) o
aquella que impone una obligación ineludible (como todas las contributivas, las
penales, las militares, las relativas a la paz pública ya la moral predominante).
| DE TÉRMINOS. Locución peculiar de las naciones angloamericanas, en las
cuales se hace con ello referencia a las disposiciones legales que establecen
los límites perentorios para entablar las diferentes acciones o procedimientos
ante los tribunales de justicia o ante los órganos de la Administración
pública. | DEL EMBUDO. Ingeniosa expresión popular para referirse a la
desigualdad de trato, amplio o liberal para lo que nos interesa o para los de
uno, y riguroso y estricto para el prójimo y en especial para el contrario o
enemigo. | DEL ENCAJE. Fallo o dictamen discrecional de u n juez sin
atenerse a lo dispuesto en las leyes. | DIRECTA. La que manda o
prohíbe el acto mismo que quiere producir o prevenir. El precepto que establece
la mayoría de edad al cumplir determinados años es una ley directa; la
que prohíbe la importación o exportación de artículos determinados lo es
asimismo, aunque con carácter negativo. | EN BLANCO. La de índole penal
cuando establece la sanción sin concretar la figura delictiva. | ESCRITA. La
verdadera ley, al menos en sentido estricto; la que, como su mismo
nombre indica, está escrita en un documento, que hoy día es el papel;
pero que en otros tiempos ha sido el pergamino, el papiro e incluso la piedra,
como el Decálogo en la descripción bíblica (Éxodo, XXIV, 12). | ESPECIAL.
La relativa a determinada materia, como la de aguas, minas, propiedad
intelectual, caza, pesca, hipotecaria, de contrabando, etc. | EXTRATERRITORIAL.
La que sigue al ciudadano de un país allí donde vaya, o aquella que surte
efecto fuera de su nación de origen; y esto, ya por convenios diplomáticos o
por principios de Derecho Internacional Privado. (V. LEY PERSONAL.) | FORMAL.
La ley substantiva que determina ciertas solemnidades para la
validez y eficacia de los actos y contratos jurídicos o la que reconoce la
libertad de las partes para probarlos por cualquiera de los medios establecidos
en Derecho. | FUNDAMENTAL. Se designa con este nombre a la Constitución
del Estado, por ser el verdadero fundamento de todas las otras leyes. | GENERAL.
La que comprende por igual a todos los habitantes, súbditos o ciudadanos. |
INDIRECTA. La que manda o prohíbe ciertos actos por la conexión más o
menos inmediata con el hecho principal. | MARCIAL. La de orden público,
que entra en vigor al declararse el estado de sitio. | Bando o precepto penal
que en tal situación se establece. | NO ESCRITA. Denominación de la costumbre
como fuente del Derecho. (V. LEY ESCRITA) | ORDINARIA. La común o
civil en cuanto no es ni privilegiada en relación con una persona ni para un
estado. (V. LEY DE EXCEPCIÓN.) | ORGÁNICA. La dictada con carácter
complementario de la Constitución de un Estado, por ordenar ésta la formación
de una ley especial para desenvolver u n precepto o institución. |
Asimismo, la disposición legal que estructura una rama fundamental de la
Administración pública. | PARTICULAR. Es la que comprende tan sólo a una
clase de ciudadano. Se contrapone a ley general. | PENAL. La que
define los delitos y las faltas, determina las responsabilidades o las
exenciones y especifica las penas o medidas de seguridad que a las distintas
figuras delictivas o de peligro social corresponde. | PERFECTA. La que
contiene un precepto positivo o negativo (mandato o prohibición), y la acción o
castigo que procede en caso de infracción o abstención. | PERMISIVA. La
que regula una materia sin mandar ni prohibir definitivamente, por Cacuitar a
los interesados par regirse con libertad. En caso de no ejercer tal derecho la ley
permisiva rige como supletoria y de modo forzoso. | PERSONAL. N o se
refiere en forma alguna a la individual, al privilegio; sino a la que acompaña,
en cuanto a determinadas relaciones jurídicas únicamente, a la persona, aun
cuando no se encuentre en su país de origen. | POLÍTICA. La constitución
de un Estado. | La norma jurídica que regula las relaciones entre la nación o
el poder público y los ciudadanos o habitantes del territorio sometido a su
jurisdicción. (V. DERECHO PÚBLICO.) | También, las leyes reguladoras de las
relaciones internacionales. | En sentido más restringido, la referente a la
organización y relaciones de los Poderes ejecutivo y legislativo, al
nombramiento del jefe de Estado, a la materia electoral, a las asociaciones o
partidos políticos y a los derechos y garantías individuales. (V. LEY PRIVADA.)
| POSITIVA. La escrita que procede del legislador. | La vigente. (V.
DERECHO POSITIVO. LEY.) | PRIVADA. La concerniente a los intereses
particulares de los individuos, en sus personas y cosas, y la que rige el
régimen de sus convenciones. (V. DERECHO PRIVADO) | PROCESAL. La que
rige la tramitación contenciosa o voluntaria de causas o negocios ante
jueces y tribunales. | PROHIBITIVA. La que impide una acción. | La que
declara ilícito un proceder. | REMUNERATORIA. La que estimula el noble
proceder en la vida pública o recompensa, mediante premios honoríficos o
materiales, los actos de utilidad o sacrificios. | SÁLICA. La
establecida por los antiguos francos o salios (de los cuales toma su nombre),
luego de dejar los bosque de Germania, y mantenida después por la monarquía
francesa, muy poco cortés en este aspecto, para privar a las hembras, a falta
de descendientes varones, de! derecho a heredar la corona. También queda
excluido de la sucesión regia todo varón que entronque con la realeza por rama
femenina. | SECA. La que prohíbe el consumo y el tráfico de las bebidas
alcohólicas. | SUBSTANTIVA. La que concede un derecho o impone una
obligación; la que permite o prohíbe ciertos actos; la reguladora de las
instituciones jurídicas. Se contrapone a la ley adjetiva (v.), que
establece los medios para efectividad y garantía de las relaciones y normas de
fondo. (V. DERECHO SUBSTANTIVO.) | SUNTUARIA. Aquella que se propone
implantar moderación en los gastos y gravar el lujo hasta su destrucción si es
posible. | SUPLETORIA. La que por expresa disposición suya, o por
precepto de u n texto especial, rige las materias no reguladas o no previstas
por éste. | SUPREMA. En el ordenamiento positivo, la ley suprema es
la Constitución de un pueblo. | Para los canonistas, le)' suprema no es
sino la voluntad divina en su revelación al hombre. | También se aplica esa
denominación para referirse al interés máximo en u n momento dado o como
principio de la vida pública; y así se proclama como "ley suprema"
el bien y la grandeza de la nación propia. | TERRITORIAL. La
obligatoria para toda persona, goce de ciudadanía o no, que habite o se
encuentre en el territorio de la nación que la promulga. | TRANSITORIA. La
de vigencia limitada por ella misma. | La que ha regido durante muy poco
espacio de tiempo. | Aquella intermedia entre dos momentos diversos de un
régimen o de una institución. | La reguladora de las situaciones especiales
derivadas de las innovaciones legislativas; ya para prolongar la aplicación de la
ley antigua en cuanto a las situaciones creadas a su amparo o como
consecuencia de la misma, o para darle mayor o menor efecto retroactivo a la ley
nueva.
Leyes de Indias:
Recopilación legislativa puesta en vigor por Carlos
II de España, en el año de 1680. Este otro monumento jurídico español,
sin parangón posible en la obra colonizadora de país alguno, consta de nueve
libros y comprende toda la legislación peculiar dictada para el gobierno de los
territorios de Ultramar.
Leyes de Toro:
Se da este nombre a la colección de 83 leyes hechas
en las Cortes de Toledo de 1502, donde no cupo promulgarlas por la ausencia
entonces del rey Fernando, y luego por la muerte de Isabel la Católica. Por
ello reciben sanción en la ciudad de Toro, en 1505, cuando se proclama reina de
Castilla a Doña Juana la Loca, y gobernador a su padre, el Rey Católico.
Leyes del estilo:
Colección de 252 Leyes, publicadas a fines
del siglo XIII o principios del XIV, para aclarar las del Fuero Real. N o se
sabe a ciencia cierta si procedieron de legítimo legislador o si, pese a su
denominación, no son sino fruto de un particular laborioso. Indudable vigencia
adquirieron las insertas en la Novísima Recopilación.
Libelo:
Petición. | Memorial. | Demanda. | Escrito
denigratorio o infamante, por lo común anónimo. | ant. Libro pequeño; folleto.
| Como anglicismo, delito de difamación que no sólo lesiona el honor, sino que
atenta además contra el orden público, (V. ANÓNIMO, DEMANDA).
Liberación:
Genéricamente, la acción de dejar o poner en
libertad. Su aplicación más propia se relaciona con presos, detenidos,
prisioneros o rehenes. | Ya entrado el siglo XIX, el vocablo liberación se
emplea con gran frecuencia en la guerra y en política, para indicar que el
territorio nacional ha sido reconquistado o que, en las guerras civiles aun con
flagrantes intervenciones extranjeras, una comarca o población se ha rescatado
del "oprobioso y tiránico" bando enemigo que, por supuesto, la tenía
privada de libertad. | Quitanza, finiquito o carta de raga. | Pacto de no demandar
deuda. | Remisión o quita hecha a un deudor. | Cancelación de un gravamen. |
Extinción de una carga. | Redención de un derecho ajeno sobre algo propio. (V.
EXTINCIÓN DE DERECHOS.).
Liberalidad:
Generosidad. | Altruismo. | Desinterés. | Donación o
dádiva de bienes propios hecha a favor de una persona o entidad, sin pretender
compensación ni recompensa alguna. | Beneficio o servicio hecho gratuitamente.
Liberalismo:
Ideario que exalta el concepto de libertad
individual y social, basado en la existencia de un orden natural armónico y
libre de todas las cosas.
Libertad:
"Facultad natural que tiene el hombre de obrar
de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus
actos" (Dic. Acad.). Justiniano la definía como "la facultad
natural de hacer cada uno lo que quiere, salvo impedírselo la fuerza o el Derecho".
Las Partidas, inspiradas en el concepto anterior, decían que libertad era
"poderío que ha todo hombre naturalmente de hacer lo que quisiese, sólo
que fuerza o derecho de ley o de fuero se lo embargue". | BAJO PALABRA.
La libertad provisional concedida a un procesado sin otra garantía
que el compromiso de comparecer cuando sea citado por el juez o tribunal
correspondiente. | CIVIL. El conjunto de derechos y facultades que,
garantizados legalmente, permiten al individuo, como miembro del cuerpo social
de un Estado, hacer o no hacer todo lo compatible con el ordenamiento jurídico
respectivo. | CONDICIONAL. Beneficio penitenciario consistente en dejar
en libertad a los penados que hayan observado comportamiento adecuado durante
los diversos períodos de su condena y cuando ya se encuentren en la última
parte del tratamiento penal, siempre que se sometan a las condiciones de buena
conducta y demás disposiciones que se les señalen. | DE CONCIENCIA. Derecho
de profesar cualquiera de las religiones existentes o que puedan fundarse, o de
no admitir ni practicar ninguna de ellas, siempre que no se ofenda a la moral
pública, se respete igual facultad en los demás y no se perturbe el orden público.
| POLÍTICA. Conjunto de derechos reconocidos al ciudadano para regir su
propia persona, elegir sus representantes en la vida pública y ejercer las
facultades establecidas en la Constitución de su patria. | PROVISIONAL Liberación
transitoria que, con fianza o sin ella, se concede al procesado cuando sus
antecedentes no hacen temer su ocultación y siempre que el delito imputado no
sea de extrema gravedad.
Liberto:
El esclavo que había conseguido la libertad, pasando
así de siervo a libre, y de cosa a persona en cuanto a su consideración
jurídica.
Librado:
Persona individual o social contra la cual se gira o
libra una letra de cambio; o sea, la persona a quien se ordena pagar la
cantidad que consta en el más típico de los documentos mercantiles de crédito.
Librador:
El que da, gira, expide o libra un instrumento de
crédito; y más especialmente, una letra de cambio. | En otra acepción
mercantil, se da este nombre al recipiente con asa o mango de que se valen los
comerciantes para librear en el peso de las mercaderías secas. | Como arcaísmo
es sinónimo este vocablo de libertador.
Libramiento:
Preservación de esfuerzo, trabajo, riesgo, mal o
daño. | Orden de pago dada por escrito para que el tesorero, administrador,
mayordomo, corresponsal, mandatario, etc., satisfaga o pague una cantidad de
dinero o entregue determinados géneros. | ant. Juicio, decisión.
Libranza:
Orden escrita, dada generalmente por carta, para que
una persona pague determinada cantidad al sujeto a cu yo fa vor se expide este
documento de crédito. | Libramiento mercantil. | ant. Libración, liberación,
libertad.
Libre:
Que goza de libertad. | Capaz de regirse por los
dictados de su voluntad. | Quien no está detenido o preso. | El que no está
sujeto a esclavitud ni a servidumbre. | Ciudadano de un país regido
democráticamente. | Soberano. | Autónomo. | Independiente. | Exento. |
Excusado. | Dispensado. | Privilegiado. | Exento de males físicos o morales. |
Soltero. | Capaz y animoso para expresarse como conviene a su estado y
situación. | Deshonesto, licencioso, disoluto. | Insubordinado. | Atrevido,
descarado. | Sin sujeción. | Se dice del edilicio que no tiene otra
construcción contigua. | Inocente, sin culpa. | Absuelto por un tribunal. |
Liberado de cárcel o presidio. | Redimido de cargas y gravámenes. | ALBEDRÍO.
Facultad humana de dirigir el pensamiento o la conducta según los dictados
de la propia razón y de la voluntad del individuo, sin determinismo superior ni
sujeción a influencia del prójimo o del mundo exterior. | CAMBIO o
LIBRECAMBIO. En economía política, la doctrina y el sistema que defiende la
libertad de comercio, particularmente en la esfera internacional, donde la
intervención de los Estados no debe dejarse sentir en las libres transacciones
entre compradores y vendedores, o permutantes.
Libreta:
Cuaderno en el cual se hacen determinadas
anotaciones o donde se registran ciertas cuentas. | Cartilla para constancia de
datos de importancia interés profesional o de otra índole. | DE
ENROLAMIENTO. Denominación, con un innecesario galicismo, que en la
Argentina se da a la cartilla militar o libreta de este servicio. | DE
TRABAJO. Documento expedido por las autoridades administrativas del
trabajo, donde deben hacerse constar necesariamente las prestaciones que el
trabajador realiza, la forma de ejecutarlas y el cumplimiento de la legislación
laboral específica del trabajador de que se trate.
Libro:
Conjunto de hojas unidas, ya sean manuscritas,
impresas o transitoriamente en blanco, de papel o materia similar, empleado o
destinado para constancia de las más diversas ideas, hechos y dichos; además de
servir para números, figuras y cuentas. | Obra literaria o científica que
constituye un volumen. | División principal de los códigos, de las leyes
extensas y de las obras dedicadas a las letras o a las ciencias. | Para la
legislación de imprenta española, libro es el impreso no periódico que
excede de 200 páginas; a diferencia de folleto, entre 8 y 200; de la hoja
suelta, la octavilla, etc. (v.). | En estilo figurado, ya cada vez más raro, libro
se dice por contribución o impuesto; sin duda por los talonarios de que los
recaudadores se valen para recibos y constancias. | COPIADOR. Aquel en
el cual el comerciante copia la correspondencia que remite a otras personas en
relación con su actividad mercantil; ya se trate de cartas, telegramas,
cablegramas, radios, etc. | DE INVENTARIOS Y BALANCES. El registro de
los bienes, créditos y deudas de un comerciante. Debe contener el inventario o
relación de todos los bienes con que empieza sus actividades mercantiles; y
cada año, el balance general de sus negocios y actividades comerciales. | DIARIO.
El libro encuadernado, forrado y foliado en que el comerciante asienta, día
por día, y en orden progresivo, todas las operaciones de su giro o tráfico,
designando el carácter y circunstancias de cada negociación y el resultado
producido corno cargo o descargo en relación con él; de modo que cada partida
manifiesta quién es el acreedor y quién el deudor en la operación de
referencia. | MAESTRO. El principal donde se asientan las noticias y
datos relativos al régimen económico de una casa o entidad. | MAYOR. Libro
maestro (v.). | En el comercio, el que el comerciante ha de abrir, por debe y
haber, para llevar las cuentas corrientes con cada persona particular o
con cada objeto para el cual se abran.
Libros de comercio:
Aquellos que los comerciantes y los agentes
mercantiles utilizan para llevar cuenta y razón de sus operaciones y negocios,
ya por exigencia de la ley o por conveniencias de su tráfico.
Licencia:
Permiso. | Autorización. | Vacación. | Documento
donde consta la facultad de obrar, la licencia concedida. | Grado de
Licenciado. | Libertinaje, desenfreno. | Abuso de la libertad o de la
tolerancia. | MARITAL. Es la autorización expresa que la mujer casada
tiene necesidad de obtener de su marido para realizar válidamente aquellos
actos jurídicos que le están prohibidos por la ley, por la situación de
incapacidad o restringida capacidad en que se encuentra por razón del
matrimonio.
Licenciado:
El dado por libre. | El libertado de cárcel o
presidio. | El soldado que ha obtenido la licencia absoluta y deja el servicio
activo para volver a la vida civil. | El que se considera entendido o
competente en una materia o en todas. | Tratamiento que se da a los abogados o licenciados
en Derecho. | El que ha obtenido el grado que lleva este nombre en una
facultad y ha sido habilitado para ejercer la profesión que corresponde al
mismo.
Licenciamiento:
Licenciatura o recepción del grado de licenciado en
una facultad. | Concesión de licencias colectivas a la tropa, ya temporales, ya
por haber cumplido un cupo o reemplazo el tiempo de permanencia en filas.
Licenciar:
Conceder licencia. | Dar permiso. | Otorgar el grado
de licenciado. | Dar a los soldados la licencia absoluta, con lo cual se tiene
por cumplido el servicio militar obligatorio.
Licitación:
Venta o compra de una cosa en subasta o almoneda. |
Enajenación en subasta pública de la cosa perteneciente a varios condueños
cuando no quieren permanecer en la indivisión ni se convienen para adjudicarle
a uno o más de los condóminos.
Licitar:
Ofrecer precio en una su basta o pujar en ella.
Lícito:
Justo. | Legal. | Jurídico. | Permitido. |
Razonable. | Según justicia. | Conforme a razón. | De la calidad mandada. |
Moral.
Lictor:
Se designaba en Roma con este nombre al ministro de
justicia que precedía con las fasces -que eran u n manojo de varas
ligadas con una correa y del medio de las cuales salía un hacha-, a los
cónsules y a otros magistrados.
Liga:
Toda unión o mezcla. | Aleación. | Cantidad de cobre
que, en la acuñación de moneda y en la fabricación de alhajas, se mezcla con el
oro y la plata, para darles consistencia. | Alianza. | Confederación que los
Estados o sus gobernantes hacen entre sí para mutua defensa contra sus enemigos
o para aumentar su poder ofensivo contra los mismos. | Pacto, unión o
inteligencia entre personas o colectividades para el sostenimiento o defensa de
intereses comunes, y por lo general altruistas o elevados.
Ligamen:
Vínculo que establece el matrimonio contraído
legítimamente.
Linchar:
Forma popular de ejecutar la justicia, aplicando la
pena capital, sin esperar al pronunciamiento del fallo condenatorio por el
tribunal competente, producida como reacción excesiva ante la comisión de un
crimen.
Línea:
La extensión longitudinal. | Raya, renglón. En
ciertos escritos y libros están determinados el número de líneas y sus
dimensiones. | Vía terrestre, marítima o aérea de comunicaciones o transporte.
| Término, linde, límite. | Frontera. | Clase, especie, género. | Serie u orden
de personas enlazadas por parentesco. | ASCENDENTE. La serie de grados o
generaciones que ligan al tronco con su padre, abuelo y otros ascendientes. | COLATERAL
o TRANSVERSAL. Aquella familiar en que los grados se cuentan, como
en la recta, por generaciones, "remontando desde la persona cuyo
parentesco se quiere comprobar hasta el autor común, y desde éste hasta el otro
pariente. | DESCENDENTE. El conjunto de grados o generaciones que unen a
una persona con sus hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, choznos y
ulteriores descendientes. | FEMENINA. La que entronca por mujer. | MASCULINA. La que entronca por varón; o la que reserva
exclusivamente a éstos la sucesión en un mayorazgo. (V. LÍNEA FEMENINA).
Liquidación:
Ajuste formal de cuentas. | Conjunto de operaciones
realizadas para determinar lo correspondiente a cada uno de los interesados en
los derechos activos y pasivos de un negocio, patrimonio u otra relación de
bienes y valores. | Término o conclusión de u n estado de cosas. | Abandono o
desistimiento de una empresa. | Cesación en el comercio. | Cuenta que se
presenta ante un ju ez o tribu nal con los gastos de sellado, honorarios,
intereses y demás costas que pertenezcan. | Venta extraordinaria que una casa
de comercio efectúa al por menor, con rebajas efectivas o al menos anunciadas.
Lista:
Nómina. | Relación de personas, cosas, hechos o
argumentos. | Inventario. | Catálogo. | Memoria. | CIVIL. Dotación o
asignación de dinero que figura anualmente en el presupuesto con destino al
monarca ya las personas de su familia inmediata; como reina o rey consorte,
reina madre, infantes, etc. | NEGRA. Durante las dos primeras
guerras mundiales, práctica de los aliados dirigida contra los comercios,
industrias y establecimientos de cualquiera naturaleza favorables o
pertenecientes tanto a los alemanes como a los pueblos que les secundaban, y
situados en países neutrales.
Literal:
Conforme a la letra de un texto, sin tergiversarlos
ni entregarse a interpretaciones complicadas o sutiles. | Según el sentido
propio y directo de las palabras, y no con arreglo a acepción lata o figurada.
| Cuando una traducción se ajusta exactamente a texto original, por la
integridad y fidelidad de la versión, se dice de ella que es literal; a
lo cual no se oponen los cambios que el diverso genio de cada idioma exija por
los giros, caca lanías, ambigüedades y demás detalles que el traductor
cuidadoso ha de considerar. | Textual. | Al pie de la letra. | Dícese de la
copia exacta de un original; fidelidad que se concreta a las palabras, no a la
imitación material.
Literalidad cambiaria:
Principio aplicable a los títulos de crédito, en
virtud del cual los derechos derivados de éstos son los que surgen del
contenido literal del correspondiente instrumento.
Literalmente:
Según el sentido literal. | Tal como el texto. | Al
pie de la letra. | Exacta y fielmente, en materia de copias.
Literatura jurídica:
Propiamente, la manifestación escrita de la verdad
jurídica; esto es, de las ideas, sentimientos y hechos relativos al Derecho en todos
sus aspectos técnicos; ya sean de carácter meramente especulativo o filosófico,
de índole histórica, de interpretación o exégesis, de exposición o comentario
del Derecho positivo o legislación vigente, de naturaleza didáctica o para la
enseñanza jurídica, o de cualquiera otra especie que con el Derecho se
relacione.
Litigante:
Quien es parte en un juicio y disputa en él sobre
alguna cuestión; ya sea como actor o demandante, en lo civil, y como
querellante o acusador, en lo penal; ya como demandado o reo.
Litigar:
Pleitear. | Ser demandante o demandado en una causa.
| Controvertir judicialmente. Contender, disputar, altercar.
Litigio:
Pleito. | Juicio ante juez o tribunal. |
Controversia. | Disputa, contienda, alteración de índole judicial.
Litigioso:
Lo que constituye objeto de litigio o pleito. | Lo
disputado o controvertido en juicio. | De dudosa resolución y efectiva
controversia. | Propenso a suscitar litigios o causas.
Litis:
Pleito, causa, juicio, lite. Esta voz latina se
conserva como tecnicismo jurídico incorporado a nuestra lengua. | CONSORCIO.
Situación y relación procesal surgida de la pluralidad de personas que, por
efecto de una acción entablada judicialmente, son actoras o demandadas en la
misma causa, con la consecuencia de la solidaridad de intereses y la
colaboración en la defensa. | CONSORTE. Cada una de las personas que, en
un juicio, concurren al menos con otra y litigan con el mismo carácter de
demandante o demandada, dentro de la misma acción u otra conexa. | CONTESTACIÓN.
Respuesta o contestación que el demandado da, ante el juez o tribunal
competente, de la demanda presentada por el actor, con lo cual queda trabada la
litis, convertido en contencioso el juicio. | EXPENSAS. Gastos o costas
de un litigio, ya sean los causados o los que se presumen o calculan para el
seguimiento de una causa. | Fondos que, por carecer de la libre disposición de
sus bienes, se asignan a ciertas personas, para que puedan así atender a los
gastos que la justicia origina. | Cantidad que, para gastos judiciales, han de
aprontar de su propio peculio algunas personas, para que otras, de las cuales
son representantes legales (como el marido de la mujer), puedan litigar si
carecen de recursos propios y cuando han de comparecer en juicio en defensa de
sus derechos. | PENDENCIA. Estado del juicio que se encuentra pendiente
de resolución ante un juez o tribunal. | Tiempo que pende un proceso de la
justicia. | Excepción dilatoria proveniente de encontrarse una causa sub
júdice, en trámite ante otro juez o tribunal competente; o ante el mismo, por
acción ya entablada.
Locación:
Arrendamiento. | DE OBRAS. V. ARRENDAMIENTO
DE OBRA. | DE SERVICIOS. V. ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS.
Locador:
Arrendador (v.). La voz es empleada en algunos
códigos civiles americanos; como el argentino y el venezolano.
"Lock-out":
Loc. inglesa, que significa impedir la entrada o
cerrar la puerta; porque con tal actitud los patronos no dejan trabajar a los
obreros, y los cohíben para aceptar las condiciones que como empresarios
pretenden.
"Locus regit actum":
Loc. lat. cuyo significado es: los actos jurídicos
son regidos por la ley del lugar de su celebración. En consecuencia, cualquiera
que sea la nacionalidad de las partes y el lugar en que haya de realizarse el
negocio la ley local determina las formalidades extrínsecas de los actos
jurídicos.
Lógica:
Ciencia de las leyes, modos y formas del pensamiento
humano y del conocimiento científico. | Evidencia. | Naturalidad en los
acontecimientos.
Logrero:
u surero; el que da dinero a logro o interés abusivo.
| Quien conserva o adquiere frutos para venderlos a precio muy alto.
Lote:
Parte de un todo distribuible o distribuido entre
varios. | Premio en lotería y otros juegos de azar. | Cada una de las parcelas
en que, para más fácil venta y mejor precio, se divide una gran propiedad.
Lucrativo:
Relativo al lucro. | Lo que produce utilidad,
ganancia o provecho.
Lucro:
Ganancia, provecho, utilidad o beneficio que se
obtiene de alguna cosa. | Más especialmente, el rendimiento conseguido con el
dinero. | Los intereses réditos. | CESANTE. Ganancia o beneficio que se
ha dejado de obtener por obra de otro, perjudicial para propios intereses. |
Utilidad que se calcula por la que podría haberse obtenido con el dinero dado
en mutuo o empréstito. El rendimiento del dinero durante el tiempo que lo ha
tenido el deudor, mutuario o prestatario, se entiende que pertenece justamente
al acreedor, mutuante o prestamista.
Lucha:
Pelea entre dos, a brazo partido, para derribar al
contrario. | Lid. | Combate. | Guerra. | Disputa, contienda. | Esfuerzo
considerable. | Adversidades, penalidades. | Triunfo laborioso. | DE CLASES.
Oposición o conflicto connatural con la división de la sociedad en clases o
grupos económicos: de poseedores y desposeídos, de explotadores y explotados,
incluso de dirigentes y de subordinados. | POR EL DERECHO. Impulso o
proceso social que propende al progreso jurídico allanando cuanto medios se
opongan a su soberanía universal. | POR LA VIDA. Competencia que los
diversos seres despliegan para vivir y reproducirse, fórmula biológica de la
inmortalidad. La alimentación, el abrigo contra las inclemencias del tiempo o
la obtención de climas menos crudos son índices materiales de esta tendencia,
apenas distinta entre el hombre y los irracionales.
Lugar de pago:
Aquel que la obligación designa. | De no constar,
allí donde la cosa determinada existía al surgir el nexo obligatorio. |
Supletoriamente, el domicilio del deudor.
En materia laboral, la legislación impone que al
trabajador se le pague allí donde trabaja (para no ocasionarle molestias o
gastos adicionales), y siempre donde no existan riesgos de gastos, siqu iera
parciales, superfluos, como tabernas, bares o cafés.
Luz:
El "agente físico que ilumina los objetos y los
hace visibles", según la expresiva definición académica, repercute en la
esfera jurídica. Así, la obtención o privación de luces es material
capital en las servidumbres urbanas, el alumbrado público es elemental
deber de los municipios. La supresión de luces artificiales nocturna es
obligación severísima en tiempos de guerra y de bombardeo aéreos. Nacemos y
somos sujetos jurídicos porque nuestra madre no da a luz. El sacar
a luz obras impresas u otras origina la propiedad intelectual. En general, luz
es el día y medida de ciertos cómputos legales (L. Alcalá-Zamora).