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LA AUTOTUTELA

El conjunto de interes ha existido siempre, desde los tiempos albores de la humanidad.
se produce una disputa entre primitivos, originada en que uno uno le ha arrebatado la lanza (instrumento de supervivencia).
como es de suponer ha surgido un conflicto de intereses y sera resuelto por la imposición de la fuerza.
Esta es la caracteristica de la autoridad, conocida tambien por la doctrina como ACCIÓN DIRECTA.
ACCIÓN DIRECTA: La importacia de la fuerza y la ausencia de terceros para resolver el conflicto de intereses.
En la evolución llegamos a la última etapa-moderna, el Estado se apodera de la facultad sancionadora.
Es decir SE PROHÍBE LA JUSTICIA POR PROPIA MANO, llegando a tipificar como delito esa conducta.
Pero como quiera que el Estado no llega o no puede llegar oportunamente con su poder de jurisdicción (administrar justicia), entonces reconoce como solución, pero en forma excepcional, la solución del conflicto imponiendo la fuerza y con ausencia de terceros como por ejemplo: la legítima defensa, la defensa posesoria (art.920 del Código Civil) el derecho de retención