Empresas que paguen honorarios profesionales deberán realizar el descuento respectivo.
A partir de la fecha, los trabajadores independientes menores de 40 años
de edad estarán obligados de afiliarse a un sistema de pensiones, sea público o
privado y, de ese modo, empezar a aportar para su jubilación futura, de
conformidad con la Ley Nº 29903, que reformó el sistema previsional en el país.
Así, de optar por el Sistema Privado de Pensiones (SPP), deberán
afiliarse a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Hábitat, ganadora de
la licitación de diciembre de 2012 con la menor comisión mixta, explicó el
experto en seguridad social César Abanto Revilla.
Agregó que según el reglamento de esta ley, aprobado por el DS Nº
068-2013-EF, quienes se afilien al SPP tendrán que pagar una tasa de aportación
obligatoria escalonada, que dependerá del monto del ingreso mensual percibido
por el trabajador.
Rentas
Por tanto, el trabajador independiente estará obligado a aportar si
percibe rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta-quinta categoría, con
ingresos mensuales a partir de 750 nuevos soles, que equivalen a la RMV.
Además, la tasa de aporte al fondo de pensiones se realizará según el
siguiente criterio: aporte de 5% del ingreso mensual para los que perciban
entre 750 y 1,125 nuevos soles; aporte de 10% del ingreso mensual para los que
perciban ingresos superiores a 1,125 soles.
Adicionalmente, pagará la prima de seguros y la comisión por
administración del fondo de pensiones, y se aportará de manera obligatoria si
nació a partir del 1 de agosto de 1973.
“Para el caso del SPP, al tratarse de ‘nuevos afiliados’, la comisión
por los servicios de la AFP será pagada bajo la modalidad mixta (flujo+saldo),
que a partir de 2023 será en un 100% sobre el saldo (o fondo)”, dijo el experto
y miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo.
Aclaró que aquellos trabajadores independientes que a la fecha tengan
más de 40 años de edad no tendrán la obligación de afiliarse, subsistiendo para
ellos el carácter voluntario.
Los empleadores que se encuentren en la obligación de pagar honorarios
profesionales a estas personas deberán retener los aportes al sistema de
pensiones correspondiente tal como lo hacen con sus trabajadores dependientes,
opinó el laboralista y miembro del Estudio Echecopar Luis Miguel Almendariz.
“Así, cada vez que el trabajador independiente emita un recibo por
honorarios a una empresa o entidad obligada a llevar libros y registros
contables, esta estará
obligada a retener el aporte del trabajador independiente al SPP, tal
como hace con el Impuesto a la Renta”, explicó.
ONP facilita trámites
El monto de las aportaciones de los trabajadores independientes
obligatorios que opten por el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) variará de
acuerdo con los ingresos mensuales que perciban. Así, si registran ingresos
superiores al 1.5 de la Remuneración Mínima Vital-RMV (S/. 1,125) deberán
aportar el 13%.
Si sus ingresos no sobrepasan el 1.5 de la RMV, realizarán aportes
escalonados de la siguiente manera: hasta diciembre de 2014, el aporte será del
7%; se elevará a 10% durante 2015; y a partir de enero de 2016 deberán abonar
el 13%. Durante los meses en que sus ingresos sean menores a la RMV (S/. 750),
no estarán obligados a aportar.
Reacción
“Las empresas que paguen honorarios profesionales a estas personas
deberán retener los aportes para la pensión futura.”
Luis Miguel Almendariz
abogado
Aportes al SPP
Si perciben una y media RMV (S/. 1,125) o menos, el porcentaje se
graduará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Período
Tasa de aporte
• Hasta 2014
5%
• Durante 2015
8%
• A partir de 2016
10%
Peruano