ANTE AMENAZA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS
Tienen que excluirse de este proceso todos los perjuicios imaginarios.
El Tribunal Constitucional (TC) precisó las pautas para la procedencia
del proceso de amparo en los casos de amenazas de vulneración de derechos
constitucionales, mediante la sentencia recaída en el Exp. N° 04484-2012-PA/TC.
A criterio de este colegiado, deben excluirse del amparo los perjuicios
imaginarios, considerando que para ser objeto de protección frente a una
amenaza a través de los procesos constitucionales, ésta debe ser cierta y de
inminente realización.
Características
Detalla que para que sea considerada cierta, la amenaza debe estar
fundada en hechos reales, y no imaginarios, y ser de inminente realización,
esto es, que el perjuicio ocurra en un futuro inmediato. A su vez, el perjuicio
que se ocasione en el futuro tiene que estar basado en hechos verdaderos;
efectivo, lo cual implica que inequívocamente menoscabará alguno de los
derechos tutelados; tangible, esto es, que debe percibirse de manera precisa; e
ineludible, entendiendo que implicará irremediablemente una vulneración
concreta.
En el caso materia del expediente un sindicato solicitó mediante un
proceso de amparo el cese de la amenaza de despido contra sus 118 trabajadores;
la cual se evidenciaría con el despido de uno de sus afiliados e intimidaciones
para ser despedidos en caso de que no renuncien. Para el TC, el despido de un
trabajador afiliado no significa una amenaza cierta e inminente de despido de
los demás afiliados, detalla Miranda & Amado Abogados en su reciente
informativo laboral electrónico al analizar el fallo.
Fundamentación
El TC considera que no hay pruebas que indiquen la posibilidad de una
amenaza cierta e inminente de despido de los miembros del sindicato de
trabajadores. Advierte que
el despido de uno de sus afiliados fue consecuencia de la aplicación de
un programa de retiro para ejecutivos con el argumento de que, al momento de su
cese, éste tenía un cargo de confianza.
Peruano