Los empleadores no están obligados a hacer extensivos los beneficios que otorgan los comités de administración de los fondos de asistencia y estímulo (CAFAE) de entidades públicas a los pensionistas.
AL RESOLVER RECURSO DE CASACIÓN
El empleador no tiene la obligación de extenderlos a los pensionistas.
Así lo
determinó la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la
Corte Suprema en la sentencia recaída en la Cas. N° 4373-2010-Lambayeque
sobre pago de incentivos, y en virtud de la cual se declara fundado un
recurso de casación interpuesto por un gobierno regional. A criterio
del colegiado, tales comités son organizaciones administradas por
trabajadores en actividad para su propio beneficio, por lo que son solo
ellos los destinatarios de sus prestaciones, sean estas de carácter
dinerario o no.
"En ese sentido, los montos otorgados por un CAFAE a los trabajadores no ostentan un carácter remunerativo sino básicamente asistencial y de estímulo para su mejor labor." Por tanto, la judicatura considera que lo recibido a través del CAFAE no forma parte de sus remuneraciones, porque los fondos que se transfieren para su financiamiento son administrados por el propio comité, organización que no tiene la calidad de empleador y es distinta a aquella en que los servidores públicos prestan servicios.
"En ese sentido, los montos otorgados por un CAFAE a los trabajadores no ostentan un carácter remunerativo sino básicamente asistencial y de estímulo para su mejor labor." Por tanto, la judicatura considera que lo recibido a través del CAFAE no forma parte de sus remuneraciones, porque los fondos que se transfieren para su financiamiento son administrados por el propio comité, organización que no tiene la calidad de empleador y es distinta a aquella en que los servidores públicos prestan servicios.
Asistencia y estímuloPara el tribunal, el artículo 2 del DU N° 088-2001 establece que el Fondo de Asistencia y Estímulo se destinará a brindar asistencia a los trabajadores de la entidad, según su disponibilidad y por acuerdo del CAFAE en asistencia, apoyo de actividades de recreación, asistencia alimentaria, económica y otros, incluyendo aguinaldos, incentivos y otros.