Cuando las labores del cargo de un trabajador están previstas en el
manual de organización y funciones de la empresa para la cual presta sus
servicios, se entenderá que este ha sido contratado para realizar actividades
permanentes, propias u ordinarias del empleador.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia
recaída en el expediente N° 02764-2012-PA/TC, por el cual declara fundada una
acción de amparo al haberse acreditado la vulneración del derecho al trabajo de
dos mujeres despedidas.
El colegiado concluye que los contratos sujetos a modalidad de servicio
específico que ellas suscribieron estaban desnaturalizados porque las labores
correspondientes a los puestos de trabajo que ejercían están previstas en el
manual de organización y funciones de la empresa que las contrató, detalla un
informe de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
El TC advierte que las mujeres fueron contratadas para realizar labores
permanentes, propias u ordinarias del empleador.
Cuando las labores del cargo de un trabajador están previstas en el
manual de organización y funciones de la empresa para la cual presta sus
servicios, se entenderá que este ha sido contratado para realizar actividades
permanentes, propias u ordinarias del empleador.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia
recaída en el expediente N° 02764-2012-PA/TC, por el cual declara fundada una
acción de amparo al haberse acreditado la vulneración del derecho al trabajo de
dos mujeres despedidas.
El colegiado concluye que los contratos sujetos a modalidad de servicio
específico que ellas suscribieron estaban desnaturalizados porque las labores
correspondientes a los puestos de trabajo que ejercían están previstas en el
manual de organización y funciones de la empresa que las contrató, detalla un
informe de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
El TC advierte que las mujeres fueron contratadas para realizar labores
permanentes, propias u ordinarias del empleador.
Peruano