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Registro de operadores turísticos


DEVOLVERÁN EL IGV


Los operadores turísticos que venden paquetes turísticos a personas residentes en el exterior podrán acceder al beneficio de la devolución del IGV por las adquisiciones de bienes y servicios destinados a estas operaciones de exportación, al inscribirse en el Registro Especial de Operadores Turísticos de acuerdo a la forma, requisitos y condiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 088-2013/SUNAT.


La norma, que da cumplimiento al D. Leg. 1125, señala que los operadores turísticos podrán solicitar su inscripción en el registro especial a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL). Aunque, de manera transitoria y hasta el 30 de junio próximo, dicha solicitud podrá ser presentada mediante un escrito, detallando los lugares donde podrán realizar dicho trámite.
 
La administración tributaria mediante la referida disposición legal, asimismo, regula los medios de control para una mejor aplicación del beneficio tributario. Para ello, los operadores turísticos deberán llevar una relación de turistas donde registrarán todos los paquetes turísticos que hayan vendido y se consideren exportaciones. 

Datos
El plazo que tendrá la Sunat para validar la inscripción en el Registro Especial será de hasta 45 días hábiles.
 
Peruano