DEVOLVERÁN EL IGV
La norma, que da cumplimiento al D. Leg. 1125, señala que los operadores turísticos podrán solicitar su inscripción en el registro especial a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL). Aunque, de manera transitoria y hasta el 30 de junio próximo, dicha solicitud podrá ser presentada mediante un escrito, detallando los lugares donde podrán realizar dicho trámite.
La administración tributaria mediante la referida disposición legal, asimismo, regula los medios de control para una mejor aplicación del beneficio tributario. Para ello, los operadores turísticos deberán llevar una relación de turistas donde registrarán todos los paquetes turísticos que hayan vendido y se consideren exportaciones.
Datos
El plazo que tendrá la Sunat para validar la inscripción en el Registro Especial será de hasta 45 días hábiles.
Peruano