Asimismo, el periodo dejado de laborar por el trabajador en caso de despido nulo, de acuerdo al DS N° 1-96-TR.; la hora diaria de permiso por lactancia materna, será considerada como efectivamente laborada para todo efecto legal, de acuerdo con la Ley N° 27403; la licencia con goce de haber a que alude el DS N° 5-2012-TR para los trabajadores miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; los días de descanso médico otorgados a los trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional, conforme a la Ley N° 29783.
De conformidad al art. 2 del D. Leg. N° 892, se entiende por remuneración la prevista en el art. 6 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Peruano