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Plantean nueva definición legal de violencia familiar


EJECUTIVO. PRESENTA INICIATIVA LEGISLATIVA SOBRE ESTA MATERIA

Además buscan ampliar los casos de suspensión de la patria potestad


Califican propuesta normativa como novedosa y necesaria



Estado. Promueve servicios de atención como centros emergencia mujer y defensorías del niño y del adolescente.





















Una nueva definición legal de violencia familiar en sentido amplio, y entendida como resultado de la inequidad o el abuso de poder, se establecerá en la legislación nacional de prosperar en el Congreso un proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo.



De acuerdo con la iniciativa que modifica la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, ésta se entenderá como toda acción u omisión, directa o indirecta, producida entre los miembros del grupo familiar, que afecte los derechos fundamentales de las personas que lo integran y que tiene o pudiera tener como resultado el menoscabo de su integridad física, sexual y/o psicológica, y/o su detrimento económico o patrimonial.

Por violencia directa se concibe a aquel tipo de violencia visible y palpable, manifestada mediante situaciones explícitas que por lo general es más fácil de identificar.

En cambio, la violencia indirecta es la que afecta a los miembros del entorno, testigos de la violencia directa como los menores que presencian el maltrato hacia su madre o abuelos.

Manifestaciones

En ese contexto, la violencia sexual, física, psicológica y la económica o patrimonial son catalogadas como manifestaciones de violencia familiar.

La primera es definida como las acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento y/o bajo coacción, incluyendo actos que no involucren penetración o contacto físico alguno, así como ser expuesto/a a material pornográfico, todo lo cual constituye una violación de los derechos humanos y una ofensa a la dignidad humana.

 En tanto que la violencia física es concebida como la acción u omisión, directa o indirecta, que cause o pudiera ocasionar daño a la integridad corporal o salud de una o más personas del grupo familiar, usando la fuerza física o algún tipo de objeto, sustancia, medio o instrumento que pudiera provocar lesiones internas, externas o ambas.

La violencia psicológica se define como la acción u omisión, directa o indirecta que cause o pudiera ocasionar daño emocional, disminución de la autoestima y afectación o perturbación al sano desarrollo de la personalidad.

Mientras que se cataloga violencia económica o patrimonial a toda acción u omisión, directa o indirecta, destinada a coaccionar la autonomía de una persona del grupo familiar, que cause o que pudiera ocasionar daño económico o patrimonial, mediante la pérdida, transformación, sustracción o destrucción de bienes de la sociedad de gananciales o propios de la víctima.

La propuesta legislativa se enmarca en el reconocimiento de los derechos fundamentales de todas las personas que conforman la sociedad y el Estado peruano, y del deber de promover, proteger y garantizar su pleno ejercicio, ya sea en el ámbito público como en el privado. Así, la defensa de los derechos fundamentales ha sido el parámetro de validez para la elaboración de la iniciativa.

De acuerdo con su exposición de motivos, la violencia familiar y de género, vulneran derechos fundamentales de las personas consagrados en la Constitución como el derecho a una vida digna y a la igualdad, entre otros.

Planteamiento novedoso

En opinión del especialista en derecho de familia Enrique Varsi, resulta novedoso ampliar el concepto de violencia familiar, sobre todo al ámbito económico o patrimonial en la medida en que muchas veces se utiliza como un medio de daño, ofensa y perjuicio, no otorgar la pensión de alimentos o incumplir obligaciones económicas respecto de los familiares.

"Me parece –por ende– sumamente acertada la iniciativa, partiendo de la premisa de que no se trata solo de un incumplimiento sino también de una afectación que es violencia", refirió.

Además, considera necesario que se suspenda la patria potestad cuando se haya instaurado proceso penal al padre o madre por delito de proxenetismo y que se pierda por la comisión del delito de parricidio o feminicidio regulado en el artículo 107° del Código Penal.

Patria potestad

Mediante el mismo proyecto de ley el Poder Ejecutivo plantea ampliar los supuestos de suspensión y pérdida de la patria potestad, y por ende modificar los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y los Adolescentes.

Podrá suspenderse si se instaura proceso penal al padre o madre por delito de parricidio o feminicidio.

También se suspendería si se les abre proceso penal por violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave, actos contra el pudor en menores, favorecimiento a la prostitución, proxenetismo, y explotación sexual comercial infantil y adolescente en ámbito del turismo.

En cambio, se perdería si hay condena por delito de parricidio o feminicidio.

Peruano