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Dictan límites a regiones sobre la consulta previa


COLEGIADO. AL DECLARAR INCONSTITUCIONAL ORDENANZA SOBRE MINERÍA

Este derecho no puede ser regulado con normas regionales


TC recalca obligación de publicar disposiciones en boletín oficial



Orden. Colegiado establece límites a competencias de gobiernos regionales.





















El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional en parte una ordenanza regional de Junín que declara de interés, utilidad pública y de necesidad regional la inversión privada en minería, al haber fijado un procedimiento para el derecho a la consulta previa, aspectos que solo pueden ser regulados por una norma de alcance general.



En efecto, mediante la sentencia recaída en el Exp. Nº 00005-2012-PE/TC, interpuesta por el Poder Ejecutivo, el máximo colegiado declaró inconstitucional el art. 3 de la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/CR expedida por el gobierno regional de Junín, debido a su manifiesta incompatibilidad con el contenido constitucionalmente garantizado del derecho a la consulta previa de los pueblos originarios o indígenas.

El colegiado, de esta manera, justifica su decisión en dos aspectos. El primero, por desconocer el régimen jurídico de los derechos fundamentales, entre los cuales se encuentra la consulta previa, que no puede ser regulada mediante una norma solo de alcance regional; y, luego, por comprender a los particulares como sujetos pasivos de dicha prerrogativa, cuando únicamente es el Estado.

En el primero, explica que tanto el contenido como los límites a los cuales puedan estar sometidos estos derechos se realizarán mediante una ley o, en su defecto, por una norma que satisfaga la reserva del acto legislativo, para garantizar la generalidad e igualdad de trato a todos los habitantes del país.

Esto en el marco del Estado unitario y las garantías normativas a las cuales está sometida la regulación de los derechos fundamentales, como es el principio de legalidad dispuesta en la Constitución Política.

En el segundo aspecto, el tribunal afirma que de conformidad con el Convenio 169 de la OIT y el art. 2 de la Ley 29785, que regula el derecho a la consulta previa, esta debe ser implementada de forma obligatoria solo por el Estado. Esto significa que el único sujeto pasivo y obligado con dicho derecho es el Estado, que no solo tiene el deber de garantizarlo, sino también de respetarlo.

La exclusión de los particulares, como sujetos obligados, responde a que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. Por tanto, su aprovechamiento –incluso mediante su otorgamiento a particulares– corresponde soberanamente decidir al Estado, señala la sentencia.

Respaldan diálogo intercultural
El derecho a la consulta previa e informada, regulado en el Convenio 169, permite que, a través del diálogo intercultural, los pueblos indígenas sean tomados en cuenta al momento de la adopción de medidas que puedan afectar sus derechos o intereses, expresó el pleno del TC.

Dicha interacción –añade– busca incluir a un grupo humano históricamente postergado en el proceso de toma de decisiones públicas, y simultáneamente, otorgarle al Estado (o, eventualmente al particular) aquella legitimidad que sus decisiones requieren para gozar de sostenibilidad en el tiempo. Además, de garantizar el avance de los pueblos.

Peruano