Carmen Meza Ingar Directora de la Unidad de Investigación de la UNMSM
La Universidad de Lisboa, Portugal, convocó a los profesores de Derecho Romano del mundo al 18º Congreso Internacional de Derecho Romano, para estudiar las fuentes y raíces primigenias que aún influyen en nuestra legislación contemporánea.
Sabemos que el poder, la toma de decisión la adopta el gobierno, el que manda o, en el sentido moderno, el que administra.
Entre los romanos, Julio César entendía que administrar es mandar. Tito Livio, en cambio, decía que administrar es gobernar.
La historia romanista acepta el derecho entre iguales, entre ciudadanos, pues había esclavos y para estos existía otro régimen distinto a la legislación para los ciudadanos.
Por eso es importante reconocer el trabajo de destacados filósofos, como San Agustín y Santo Tomás, que desarrollan la definición del ser humano como "imagen de Dios", rehabilitando la condición corporal y espiritual de cada ser.
En el Renacimiento, con ocasión de grandes descubrimientos de nuevos continentes, debaten sobre "dignitas hominis" y se reconoce el derecho de todos por ser inteligentes, por tener voluntad. Se perfecciona el concepto de "zoon politikon" o animal social o político de Aristóteles.
Sin embargo, el poder ha estado muy lejos de ser ejercido, como quería Cicerón, por personas virtuosas. Las legislaciones que alimentan la civilización son las que se encuentran vigentes, pero también las leyes olvidadas, las que se ignoran y las que se niegan.
Los debates se enriquecen con la doctrina elaborada por tratadistas, pero hay casos, como la situación de la mujer, que han esperado el reconocimiento de la igualdad de ley y de trato durante muchos siglos.
En Roma se impedía enjuiciar a la madre, se basaban en el principio de Paulo que sostenía que la madre siempre es cierta: quia Semper certa est. ¿Qué opinaría hoy Paulo sobre la reproducción asistida?
Hay otro caso bimilenario en que la madre era protagonista, referido a la pena de muerte. En la actualidad la Unión Europea ha dado la directiva por la que no podrá imponerse la pena capital a las personas menores de 18 años en la fecha de la comisión del delito, a las mujeres embarazadas o con hijos pequeños.
La Convención Americana de Derechos Humanos declara que no se impondrá la pena capital a persona que cuando el crimen fue cometido tenía menos de 18 años, ni se aplicará dicha pena a mujeres embarazadas.
En la antigüedad, según el código Digesto, Ulpiano había legislado que la pena impuesta a la mujer embarazada condenada a ser ejecutada se retrasa hasta que dé a luz.
En el martirio de Agape, Quilonia, Irene y otros compañeros se sentenció a cada una, pero que mientras tanto sea vigilada en la cárcel.
En las partidas del Derecho Español igualmente se preceptuaba que "no la deben matar hasta que sea parida".
Son fuentes y principios de dos mil años de antigüedad, pero que en la interpretación contemporánea continúan en debate, pues aún existe la exclusión o la discriminación o el trato desigual a las personas, como puede comprobarse en los estrados judiciales de los cinco continentes.