ECONOMÍA. DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN TRIBUNAL
FISCAL
Decisión afianza
seguridad jurídica, asegura tributarista Bravo Sheen
Nuevos parámetros determinan la posibilidad de que un criterio recurrente de las salas especializadas del Tribunal Fiscal pueda dar lugar a la publicación de una jurisprudencia de observancia obligatoria.
En efecto, mediante DS N°
206-2012-EF, el Ministerio de Economía fijó que existirá un criterio recurrente
de dicho colegiado cuando éste haya sido recogido en tres resoluciones emitidas
por tres salas diferentes del tribunal de la misma especialidad.
Además, cuando existan dos
salas de la misma especialidad, la recurrencia se verificará cuando ambos
colegiados, de manera conjunta, sumen tres resoluciones; mientras que cuando
exista solo una sala especializada, el criterio recurrente tendrá que
verificarse únicamente en dicha sala.
Sobre la base de estos
parámetros, corresponderá a la Sala Plena del Tribunal Fiscal fijar mediante
acuerdo de sala plena el procedimiento a seguir para la aprobación del criterio
recurrente a ser recogido en una jurisprudencia de observancia obligatoria.
En opinión del tributarista
David Bravo Sheen, dicha decisión otorga seguridad jurídica al contribuyente
porque ya sabrá cuál será el derrotero que seguirá una eventual apelación.
Fecha:24/10/2012 Fuente Peruano